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TA CUN - 25000233600020130167000-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020130167000-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., 27 de julio de 2023

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia primera instancia)

La Sala resuelve la demanda presentada po r la sociedad Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. , con el fin de que se declare el incumplimiento del contrato de obra No. SOP-A No. 250 de 2007, por parte de los integrantes de la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca y el consecuente pago de los perjuicios causados.

Se declarará el incumplimiento del contrato por parte de los integrantes de la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, al demostrarse que no se atendieron las obligaciones pactadas para la ejecución de los frentes de obra contratadas por la entidad estatal.

I. ANTECEDENTES

Síntesis del caso

1. Entre las partes medió un contrato de obra para la construcción de unos acueductos y alcantarillados de diferentes municipios del departamento de Cundinamarca en el que se incumplieron las obligaciones relacionadas, específicamente la ejecución la mayoría de las obras pactadas entre las partes.

Planteamiento de la demanda

2. Entre el Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Obras

obligaciones relacionadas, específicamente la ejecución la mayoría de las obras pactadas entre las partes.

Planteamiento de la demanda

2. Entre el Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Obras Publicas y la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca integrado por las

sociedades Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda., Construcivil Ingeniería Ltda., (hoy S.A.S.), INCONSVITOP LTDA., y los señores Fernando Alfonso Rojas Rincón e Hildebrando Díaz Molano, se suscribió el contrato de obra No. SOP-A 250 de 2007, con un valor de $6.340.237.107.oo., cuyo objeto se estableció para la ejecución de unas obras de alcantarillado en diferentes municipio del Departamento de Cundinamarca.2

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

3. El plazo de ejecución inicial del contrato fue de 6 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del acta de inicio del contrato, suscrita el 26 de noviembre de 2007.

4. El contrato en cita, fue cedido por la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca a la sociedad Empresas Públicas de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en el convenio interadministrativo No. 05 del 23 de octubre de 2008, que se hizo efectiva el 25 de noviembre de esa anualidad.

5. El plazo de ejecución contractual, fue prorrogado en 3 oportunidades,

del 23 de octubre de 2008, que se hizo efectiva el 25 de noviembre de esa anualidad.

5. El plazo de ejecución contractual, fue prorrogado en 3 oportunidades, entre el 23 de mayo de 2009 y el 23 de enero de 2009.

6. Las partes suscribieron el 21 de enero de 2009, documento de Terminación Parcial Bilateral Ant icipada del contrato para 13 de los 35 proyectos, por diferentes razones como la falta de diseños de las obras, diseños deficientes y cambio de diseños. El valor de esos proyectos correspondía a la suma de $2.554.680.780.oo, por lo que el valor del contrato pasó a ser de $3.785.556.327.

7. Explicó que la UT Aguas de Cundinamarca, recibió como anticipo la suma de $3.170.118.554.oo, de la cual no amortizó la suma de $750.203.417.oo., es decir que ejecutó un total de $2.419.915.136.oo y de los 22 proyectos que restaban solo terminó de ejecutar 3.

8. Como consecuencia de lo anterior, por medio de Resolución No. 06 del 18 de marzo de 2009, la demandante impuso una multa por un valor de $19.085.402,80 por concepto de incumplimiento parcial del contrato

de obra. Esa decisión fue confirmada por medio de Resolución No. 7 del 17 de abril de 2009. Multa que no fue pagada por la UT demandada.

9. Por medio de Resolución No, 164 del 28 de junio de 2011, la sociedad demandante liquidó unilateralmente el contrato y dispuso que la contratista reembolsara la suma de $750.203.417.oo. correspondiente al

9. Por medio de Resolución No, 164 del 28 de junio de 2011, la sociedad demandante liquidó unilateralmente el contrato y dispuso que la contratista reembolsara la suma de $750.203.417.oo. correspondiente al valor dejado de ejecutar por la demanda.

10. Contra esa decisión, la UT formuló recurso de reposición. La sociedad demandante la confirmó en su totalidad, por medio de Resolución No. 232 d el 23 de agosto de 2011, que quedó ejecutoriada el 20 de septiembre de 2011.

11. Puso de presente que , en el año 2012, Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., presentó demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago a su favor y en contra de los integrantes3

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

de la UT por el saldo de la liquidación unilateral. Además, inició otro proceso ejecutivo en el año 2011, para el pago del valor de la multa impuesta.

12. Por otro lado, los integrantes de la UT formularon demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que se declare la nulidad de las resoluciones por medio de las que se liquidó unilateralmente el contrato de obra No. 250 de 2007 y el pago de los perjuicios que se les habría ocasionado con la expedición de las mismas.

13. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 5 a 8 c.1):

DECLARACIONES

perjuicios que se les habría ocasionado con la expedición de las mismas.

13. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 5 a 8 c.1):

DECLARACIONES

PRIMERA. Que (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS LTDA, (ii)

CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (lii) INCONSVITOP LTDA, (iv)

FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO DIAZ MOLANO, integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE CUNDINAMARCA, en su condición de contratista del Contrato de Obra SOP -A No, 250 de 2007, incumplieron el precitado contrato celebrado con el Departamento de Cundinamarca como contratante, posición contractual cedida por el Departamento de

Cundinamarca a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP.

SEGUNDA. Que el incumplimiento del contrato de Obra SOP-A No. 250 de 2007 por (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQU ITECTOS LTDA, (ii)

CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (iii) INCONSVITOP (iv)

FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO DIAZ MOLANO, integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE CUNDINAMARCA, en su condición de Contrato de Obra SOP -A No, 250 de 2007 L TDA, contratista del causo perjuicios a EMPRESAS

PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, por valor de QUINIENTOS

VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL

250 de 2007 L TDA, contratista del causo perjuicios a EMPRESAS

PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, por valor de QUINIENTOS

VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS M/CTE ($ 529.832 255,85) por conce pto de; (i) CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($490 585.422,08) correspondientes a los danos causados por las obras no ejecutadas, y (ii) TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE. ($ 39.246.833,77) por concepto del costo adicional de la contratación de una nueva interventoría para las obras no ejecutadas del Contrato de Obra No. SOP-A 250 de 2007.

TERCERA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

CUNDINAMARCA: (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS

LTDA, (ii) CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (iii) INCONSVITOP LTDA, (iv) FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO DIAZ MOLANO, en su condición de contratista del Contrato de Obra SOP-A No. 250 de 2007, deben pagar solidariamente a EMPRESAS4

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

DIAZ MOLANO, en su condición de contratista del Contrato de Obra SOP-A No. 250 de 2007, deben pagar solidariamente a EMPRESAS4

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP los perjuicios causados con ocasión del Contrato de Obra No. SOP-A 250 de 2007.

CUARTA. Que los integ rantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

CUNDINAMARCA: (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS

LTDA, (ii) CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (iii) INCONSVITOP LTDA, (iv) FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO DIAZ MOLANO, en su condición de contratista del Contrato de Obra SOP-A No. 250 de 2007, deben pagar solidariamente a EMPRESAS

PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP la suma de TRESCIENTOS

SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($ 378.555.632,70) a título de sanción, por el incumplimiento del Contrato de Obra No. SOP -A 250 de 2007, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Decima Quinta del Contrato de Obra Pública No. 250 de 2007.

CONDENAS

PRIMERA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

en la Cláusula Decima Quinta del Contrato de Obra Pública No. 250 de 2007.

CONDENAS

PRIMERA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

CUNDINAMARCA; (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS

LTDA, (ii) CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (iii) INCONSVITOP

LTDA, (iv) FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO

DIAZ MOLANO, EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la

suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON OCHO CENTAVOS M/CTE ($490,585,422,08) correspondientes a los danos causados por las obras no ejecutadas del Contrato de Obra Pública No. 250 de 2007.

SEGUNDA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

CUNDINAMARCA: (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS

LTDA, (ii) CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (iii) INCONSVITOP LTDA, (iv) FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO DIAZ MOLANO deben pagar solidariamente a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE. ($ 39.246.8 33,77)

DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE. ($ 39.246.8 33,77) por concepto del costo adicional de la contratación de una nueva interventoría para las obras no ejecutadas del Contrato de Obra No. SOP-A 250 de 2007.

TERCERA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

CUNDINAMARCA: (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS

LTDA, (ii) CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS (iii) INCONSVITOP LTDA, (iv) FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON HILDEBRANDO DIAZ MOLANO, deben pagar solidariamente a EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S A ESP deben paga r solidariamente a

EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de

CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE. ($ 42.507.196.78), a título de perjuicio, por concepto de costo adicional p or la interventoría de las obras no ejecutadas del contrato SOP-A-250 de 2007 y nuevamente contratadas.5

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

CUARTA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

CUARTA. Que los integrantes de la UNION TEMPORAL AGUAS DE

CUNDINAMARCA (i) CONSULTORES INGENIEROS Y ARQUITECTOS LTDA,

(ii) CONSTRUCIVIL INGENIERIA LTDA HOY SAS, (iii) INCONSVITOP LTDA,

(iv) FERNANDO ALFONSO ROJAS y (v) RINCON (sic) HILDEBRANDO DIAZ MOLANO. deben pagar solidariamente a EMPRESAS PUBLICAS DE

CUNDINAMARCA S.A ESP, la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS M/CTE ($ 378.555.632,70) a título de sanción, por el incumplimiento del Contrato de Obra No. SOPA 250 de 2007.

QUINTA. Que se condene en costas y agendas en derecho a los demandados.

SEXTA. Que todas las sumas objeto de condena se actualicen tomando como base el índice de precios al consumidor.

Planteamiento de las demandadas

14. El apoderado del señor Hildebrando Díaz Molano se opuso a las pretensiones de la demanda. Se pronunció sobre los hechos de la misma y formuló las excepciones de «inexistencia de los cargos de incumplimiento contractual objeto de la demanda, falta de legitimación del demandante, falta de legitimación d e la causa objeto de demanda por prescripción de la acción» (fls. 91 a 125, c.1).

incumplimiento contractual objeto de la demanda, falta de legitimación del demandante, falta de legitimación d e la causa objeto de demanda por prescripción de la acción» (fls. 91 a 125, c.1).

15. La sociedad Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda – COINAR LTDAbasó su defensa en la proposición de las excepciones de «falta de legitimación en la causa , incumplimiento contractual objeto de demanda por prescripción de la acción, falta de legitimación del demandante, inexistencia de los cargos de incumplimiento contractual objeto de demanda» (fls. 125 a 169 c.1).

16. El apoderado de la sociedad Construcivil Ingeniería S.A.S., se opuso a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos para acceder a las mismas. Propuso como excepciones las de «falta de legitimación en la causa por activa, ausencia de salvedad y/o reclamación en el acta de liquidación, incompetencia de las empresas públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. para liquidar unilateralmente nulidad del contrato de cesión, improcedencia de la reclamación de perjuicios por incumplimiento de la entidad demandante.

17. La apoderada de la INCONSVITOP LTDA., propuso las excepciones de «falta de legitimación en la causa del demandante y caducidad de la acción».6

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

Trámite procesal

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

Trámite procesal

18. La demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2013 y admitida el 30 de octubre de 2013. Por medio de auto del 27 de noviembre de esa anualidad, se negaron las medidas cautelares solicitadas.

19. La magistrada ponente instruyó la audiencia inicial el 03 de junio de 2015 y el 21 de mayo de 2019, una vez el Consejo de Estado, resolvió revocar la decisión de negar la excepción de falta de salvedades en la liquidación unilateral del contrato, formulada por la sociedad Construcivil

Ingeniería Ltda.

20. La audiencia de pruebas se realizó en el 19 de octubre de 2019. Se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos por escrito y el Ministerio Público rindiera concepto (fls. 380 a 381 c. ppal).

Alegatos de conclusión

21. La parte demandante reiteró lo expuesto en oportunidades anteriores con base en las pruebas recaudadas dentro del expediente (fls. 96 a 111 c.1).

Medios de prueba

22. En el expediente obran las pruebas documentales referentes a los antecedentes administrativos del contrato de obra No. SOP -A 250 de 2007, su cesión, terminación anticipada y terminación unilateral.

II. CONSIDERACIONES

La competencia

23. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152. 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. CONSIDERACIONES

La competencia

23. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152. 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Asunto a resolver

24. La sala debe establecer si los integrantes de la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca incumpli eron las obligaciones establecidas en el contrato de obra No. SOP-A 250 de 2007 suscrito con el Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Obras Públicas y el cual fuera cedido a la

sociedad Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.7

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

25. En caso afirmativo, se estudiará lo correspondiente a la indemnización de los perjuicios solicitados por la parte demandante.

Hechos probados

26. En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos

particularmente relevantes:

27. Entre el Departamento de Cundinamarca -Secretaria de Obras Publicas y la Unión Temporal Aguas de se suscribió el contrato de obra No.

SOP-A 250 de 2007, cuyo objeto se estableció así (fls 622 a 794 c 2):

«EL CONTRATISTA se obliga para con el Departamento de Cundinamarca a ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos, sin formula de reajuste, la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto ALCANTARILLADOS EN CUNDINAMARCA 1) Construcción

Cundinamarca a ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos, sin formula de reajuste, la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto ALCANTARILLADOS EN CUNDINAMARCA 1) Construcción planta de tratamiento acueducto urbano, Munic ipio de Junín. 2) Construcción planta de tratamiento acueducto San Pedro de Jagua, Municipio de Ubalá. 3) Mejoramiento acueducto San Miguel, Muna, San Antonio, Municipio de San Francisco. 4) Construcción planta de tratamiento acueducto Bagazal, Municipio d e Villeta. 5) Mejoramiento acueducto Caserío El Puente, CONSTRUCCION ACUEDUCTOS Y Municipio de Villeta. 6) Mejoramiento acueducto Fernando Salazar, Municipio de Villeta. 7) Mejoramiento planta de tratamiento acueducto Inspección de Saname, Municipio de Fosca. 8) Mejoramiento planta de tratamiento acueducto urbano, Municipio de Fosca. 9) Optimización planta de tratamiento acueducto urbano y construcción planta sector Barrio Nuevo, Municipio de Guayabetal. 10) Optimización planta acueducto urbano, municipio de Quetame. 11) Optimización planta acueducto urbano, Municipio de Bojacá. 12) Construcción alcantarillado vereda San Benito, sector El Hoyito, Municipio de Sibaté. 13) Construcción alcantarillado vereda San Miguel, municipio de Sibaté. 14) Construcción y rehabilitación alcantarillado Aguas Negras sector San Fortunato, Barrio La Estación, Municipio de Zipacón. 15) Terminación acueducto vereda Pueblo Viejo, Sector Puerto Rico, Municipio de

Construcción y rehabilitación alcantarillado Aguas Negras sector San Fortunato, Barrio La Estación, Municipio de Zipacón. 15) Terminación acueducto vereda Pueblo Viejo, Sector Puerto Rico, Municipio de Zipacón. 16) Construcción red de alcantarillado de aguas negras Inspección El Ocaso. Municipio de Zipacón. 17) Construcción alcantarillado Mesa del Medio, Municipio de Arbeláez. 18) Construcción planta acueducto Portones, Municipio de San Bernardo. 19) Rehabilitación red de conducción Quebrada Unchia a la planta compacta, Mu nicipio de San Bernardo. 20) Optimización acueducto regional veredas: Noruega Baja, Subía Alta y Subía Oriental - AUAR, Municipio de Silvania 21) Optimización acueducto vereda Subía Central, Municipio de Silvania. 22) Construcción acueducto Guayuribe Los Robles, Municipio de Silvania. 23) Construcción acueducto regional Subizafran vereda Subía, Azafranal y Quebrada negra, Municipio de Silvania. 24) Construcción acueducto Pedro Vargas, Municipio de Silvania. 25) Optimización planta de tratamiento acueducto Faimsys., Municipio de Cachipay. 26) Construcción planta de tratamiento acueducto urbano Municipio de Cachipay. 27) Optimización planta de tratamiento acueducto8

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

Acuapeñanegra, Municipio de Cachipay. 28) Construcción acueducto vereda de Oriente parte baja y vereda C ápata, Municipios de Quipile y La Mesa. 29) Construcción acueducto Inter veredal. Las Angustias, Santa Fe, Municipio de San Antonio del Tequendama. 30) Construcción planta de tratamiento acueducto Santandercito, Municipio de San Anto nio del Tequendama. 31) Optimización planta de tratamiento acueducto urbano, Municipio de San Antonio del Tequendama. 32) Optimización planta de tratamiento acueducto vereda El Arracachal parte baja, Municipio de San Antonio del Tequendama. 33) Construcció n Acueducto veredal El Oasis, Municipio de San Antonio del Tequendama. 34) Construcción nueva conducción acueducto urbano municipio de Vergara. 35) Mejoramiento acueducto Inspección Santa Cecilia, municipio de Paratebueno)”, de acuerdo con las cantidades de obra aproximadas y los precios que se pactan en la cláusula tercera del presente contrato»

28. Ese contrato fue cedido por el Departamento de Cundinamarca a la sociedad Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., por medio del convenio administrativo No. 05 del 23 de octubre de 2008.

29. Esa cesión se oficializó por medio de documento de noviembre de

sociedad Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., por medio del convenio administrativo No. 05 del 23 de octubre de 2008.

29. Esa cesión se oficializó por medio de documento de noviembre de 2008 (día ilegible) (fls. 1259 y 1260 c.2) que habría sido notificado a la Unión Temporal el 10 de diciembre siguiente con copia a la compañía de seguros Suramericana de Seguros (fl. 1267 c.2).

30. Además. El plazo de ejecución del contrato, fue prorrogado por 3 veces, entre el 23 de mayo de 2008 y el 23 de enero de 2009 (fl. 1274 C.2).

31. Por otro lado, está probado que entre las partes se suscribió la

«TERMINACIÓN PARCIAL BILATERAL ANTICIPADA DEL CONTRATO DE OBRA

PÚBLICA No SOP -A-250-2007 CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARIA DE OBRAS POBLICAS - CONTRATO CEDIDO A LAS EMP RESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. Y LA UNION TEMPORAL AGUAS DE CUNDINAMARCA», a saber (fls. 1276 a 1282 c.2):

«(…) en sendas reuniones celebradas entre LA EMPRESA, EL CONTRATISTA y el Interventor CONSORCIO AGUAS DE DIOS, principalmente la celebrada el día 21 de enero de 2009, se estableció que algunos proyectos de obra de los contemplados en el objeto del contrato (13), no se podrán realizar durante el plazo establecido, por diversas circunstancias externas ajenas a las partes, a saber:9

que algunos proyectos de obra de los contemplados en el objeto del contrato (13), no se podrán realizar durante el plazo establecido, por diversas circunstancias externas ajenas a las partes, a saber:9

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros10

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

6. Que por lo anterior, se hace necesario terminar parcialmente y de manera anticipada, el contrato de obra No. SOP -A-250-2007 con la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, circunstancia que cuenta con d visto bueno del Interventor CONSORCIO AGUA DE DIOS, bajo las siguientes cláusulas que se enumeran a continuación:

(…)

CLAUSULA SEGUNDA: Que por la terminaci ón bilateral anticipada se dejaron de ejecutar presupuestalmente del contrato de obra No.

SOP-A-250-2007, la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA

PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.554.680.780.oo).

CLAUSULA TERCERA: El CONTRATISTA se obliga al día hábil siguiente a la firma del presente documento a reducir los valores de las pólizas de garantía de acuerdo con el presente documento.

CLAUSULA CUARTA: perfeccionamiento. El presente documento se

CLAUSULA TERCERA: El CONTRATISTA se obliga al día hábil siguiente a la firma del presente documento a reducir los valores de las pólizas de garantía de acuerdo con el presente documento.

CLAUSULA CUARTA: perfeccionamiento. El presente documento se perfecciona con la firma de las partes.

Para constancia se firma en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de enero del año 2009»

32. Además. Por medio de Resolución No. 06 del 18 de marzo de 2009, la entidad demandante impuso una multa en contra de la Unión Temporal

demandada, por las siguientes razones:

«Que en el Otrosí y Prorroga al Contrato de Obra Pública SOP-A-2502007 se establecieron unos plazos, de conformidad con su objeto, en el cual el contratista debió cumplir con su obligación principal y una vez vencidos estos plazos sin que el contratista haya satisfecho sus prestaciones o las haya atendido tardía o defectuosamente, configura el incumplimiento contractual, operando automáticamente la mora sin necesidad de reconvención o intimación al contratista, de conformidad con lo previsto en el11

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

artículo 1608, ordinal 1° del Código Civil y en consecuencia Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP podrá ejercer sus potestades sancionatorias frente a l incumplimiento del contratista Unión Temporal Aguas de Cundinamarca.

Que en aplicación de las disposiciones vigentes del orden nacional

Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP podrá ejercer sus potestades sancionatorias frente a l incumplimiento del contratista Unión Temporal Aguas de Cundinamarca.

Que en aplicación de las disposiciones vigentes del orden nacional y departamental, y con arreglo a las cláusulas del Contrato de Obra Pública N° SOP-A-250-2007, el contratista Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, incumplió de manera expresa y ostensible, po r circunstancias ya probadas, las siguientes obligaciones contractuales, que se resumen en el siguiente cuadro;

(…)

ARTICULO PRIMERO: Declarar que el contratista Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, desarrollo de la ejecución del Contrato de Obra Pública SOP-A-250-2007, ha incurrido en incumplimiento parcial de sus obligaciones contractuales de conformidad con lo expuesto en la parte motive de este acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Imponer multa por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($19,085,402.80) a la Uni6n Temporal Aguas de

Cundinamarca, NIT 900.176.230-8, cuya sede es la Carrera 31 N° 4561, Barrio El Triunfo de Villavicencio, rep resentada por el Señor Fernando Alfonso Rojas Rincón, con CC 17.336.039 de Villavicencio, de acuerdo con la parte motive de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: El valor de la multa impuesta en la presente resolución, deberá ser descontado de los pa gos a favor del

de acuerdo con la parte motive de la presente resolución.

ARTICULO TERCERO: El valor de la multa impuesta en la presente resolución, deberá ser descontado de los pa gos a favor del contratista Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo (…)»

33. Esa decisión fue confirmada por medio de Resolución No. 07 del 17 abril de 2009 (fls. 1750 a 1757 c.2).

34. Además, e n el expediente se encuentra el informe final de interventoría del contrato entregado por el consorcio Agua de Dios, sobre la ejecución del mismo (fl. 2107 a 2163 c.2).12

Referencia: 250002336000 2013 01670 00

Demandante: Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P.

Demandado: Consultores Ingenieros y Arquitectos Ltda. y otros

35. Como consecuencia de lo anterior la sociedad Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. expidió la Resolución No. 164 del 23 de junio de 2011 «por la cual se liquida unilateralmente el Contrato de Obra Pública

No. SOP-A-250-2007», en el que resolvió:

«ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar de man era unilateral el contrato de obra pública SOP -A-250-2007, suscrito entre el Departamento de Cundinamarca (Secretaría de Obras Públicas) y la Unión Temporal Aguas de Cundinamarca, de acuerdo a los valores de la propuesta el contratista que soporta el contrato y al informe final remitido por la Subgerencia Técnica, que determina el siguiente balance

Aguas de Cundinamarca, de acuerdo a los valores de la propuesta el contratista que soporta el contrato y al informe final remitido por la Subgerencia Técnica, que determina el siguiente balance económico del contrato:

CONCEPTO VALORES

VALOR DEL CONTRATO $6.340.237.107,oo

VALOR DEL ANTICIPO $3.170.118.554.oo

VALOR TOTAL EJECUTADO

(SEGÚN INFORME DE

INTERVENTORÍA JULIO DE 2009)

$2.419.915.136.oo

VALOR DEL ANTICIPO SIN

AMORTIZAR

$3.170.118.554.oo

SALDO DEL CONTRATO $3.170.118.554.oo

SALDO A FAVOR DE EPC $ 750.203.417.oo

ARTÍCULO SEGUNDO: El contratista UNION TEMPORAL AGUAS DE CUNDINAMARCA deberá reembolsar el saldo a favor de EPC SA ESP,

equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL PESOS CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS ($750.203.417), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente reunión»

(…)

36. Contra esa decisión la Unión Temporal, presentó recurso de reposición, que fue resuelto por medio de resolución No. 232 del 23 de agosto de 2011, que confirmó la primera de ellas. Esa resolución quedó ejecutoriada el 20 de septiembre de 2011.

37. Adicionalmente, en la audienci a inicial se decretó como prueba trasladada, el dictamen pericial rendido en el trámite del proceso de

el 20 de septiembre de 2011.

37. Adicionalmente, en la audienci a inicial se decretó como prueba trasladada, el dictamen pericial rendido en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento contractual No. 2012-01162, adelantado en el despacho a cargo de la

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