TA CUN - 25000233600020130187000-(01-12-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020130187000-(01-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 2013-01870
Demandante en reconvención : CONCESIONES URBANAS S.A. –
LIQUIDADA (CUSA).
Demandado en reconvención: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –
IDU.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
DEMANDA DE RECONVENCION
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 d e la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de reconvención dentro del medio de control de controversias contractuales, instaurada por CONCESIONES URBANAS S.A. – LIQUIDADA (CUSA) con la finalidad , que1 se condene a la Entidad demandada: a) a pagar los intereses y actualización monetaria sobre unas sumas reconocidas por el IDU en el Acta No 1 de reconocimiento del contrato No. 105 de 2003, las cuales en criterio de la parte actora, fueron pagadas tardí amente; b) a pagar unas sumas y sus correspondientes intereses, los cuales fueron cobrados por la demandante en reconvención el 8 de abril de 2008, pero no fueron reconocidas en el A cta de Reconocimiento No. 1.
Como pretensiones subsidiarias, la parte ac tora en reconvención, solicita
el 8 de abril de 2008, pero no fueron reconocidas en el A cta de Reconocimiento No. 1.
Como pretensiones subsidiarias, la parte ac tora en reconvención, solicita se reconozca interese s de m ora y actualización monetaria, d e las sumas reconocidas por el IDU en el Acta No. 01, hasta el 2 de mayo de 2013.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALES-
(i) El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, media nte apoderado judicial interpuso ante esta Corporación acción contencioso administrativa ejercida a través del medio de control de controversias contractuales, contra CONCESIONES URBANAS EN LIQUID ACIÓN, con el fin que se declarare: a) la nulidad de la cláu sula 37 – AMIGABLE COMPOSICIÓN del contrato de concesión 105 del 29 de diciembre de 2003 y; b) la nulidad del convenio de composición emitido por la
UNIVERSIDAD DEL CAUCA.
1 Se aclara , que desde la audiencia inicial efectuada el 17 de mayo de 2022, respecto de la demanda de reconvención, el Despacho sustanciador precisó que aun cuando la parte demandante en reconvención había formulado 15 pretensiones que guardaban relación con el mecanismo de la amigable composición, teniendo en cuenta que, esa controversia ya fue resuelta por esta Corporación, mediante sentencia del 16 de mayo de 2016, proferida dentro de la demanda principal, no serían analizadas dichas pretensiones.Expediente: 2013-01870
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE EN RECONVENCIÓN : CONCESIONES URBANAS S.A. – LIQUIDADA (CUSA)
proferida dentro de la demanda principal, no serían analizadas dichas pretensiones.Expediente: 2013-01870
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DEMANDADO EN RECONVENCIÓN: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU.
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(ii) Admitida la demanda, CONCESIONES URBANAS EN LIQUIDACIÓN: i) presentó contestación de la demanda y; ii) formuló demanda de reconvención.
(iii) Mediante auto del 9 de octubre de 2014, la Sala resolvió rechazar la demanda de reconvención , al considerar que las pretensiones formuladas en la misma no eran conexas (no tenían la misma causa, el mismo objeto, tampoco relación de dependencia y no se servían de las mismas pruebas) con las propuestas en la demanda principal, incumpliéndose así, lo previsto en el numeral 3 del artículo 148 del CGP.
(iv) Contra la anterior decisión, el apoderado de CONCESION ES URBANAS EN LIQUIDACIÓN, interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia del 25 de febrero de 2015.
(v) Sin perjuicio de lo anterior, el día 16 de mayo de 2016, se realizó audiencia inicial, en la cual se profirió sentencia, en relación con la demanda principa l, resolviéndose: a) declarar la nulidad absoluta del convenio de composición del 2 de mayo de 2013 , realizado p or la Universidad del Cauca; b) ordenar a Concesiones Urbanas que reintegre
demanda principa l, resolviéndose: a) declarar la nulidad absoluta del convenio de composición del 2 de mayo de 2013 , realizado p or la Universidad del Cauca; b) ordenar a Concesiones Urbanas que reintegre la suma de $2 .461.789.018 debidamente indexada al IDU y/o Transmilenio y; c) fijar agencias en derecho por la suma de $48.000.000.
(vi) Mediante providencia del 8 de agosto de 2018, el H. Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que r echazó la demanda de reconvención, disponiendo: a) revocar el auto proferido por esta Sala, al considerar que no se configuró ninguna causal de rechazo de l a demanda de reconvención y; b) ordenar a esta Corporación que inadmitiera la demanda de reconvenció n, con el propósito que Concesiones Urbanas S.A., precisare las pretensiones formuladas contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
(vii) Mediante providencia del 9 de marzo de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto por el H. Consejo de Estado, esta Corporac ión inadmitió la demanda de reconvención. Igualmente, mediante providencia del 15 de julio de 2021, la Sala de Subsección precisó que todo lo actuado en el curso del proceso respecto de la demanda principal, inclusive la expedición de la sentencia de prime ra instancia, no se encontraba viciado de nulidad y conservaba validez.
(viii) En el presente asunto, después de admitida la demanda de reconvención y de realiza das dos de las tres audiencias orales del
expedición de la sentencia de prime ra instancia, no se encontraba viciado de nulidad y conservaba validez.
(viii) En el presente asunto, después de admitida la demanda de reconvención y de realiza das dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo –inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.Expediente: 2013-01870
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1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda y con lo precisado en la audiencia inicial del 17 de mayo de 2022, la presente relación procesal tiene como finalidad que se ordene a la enti dad demandada en reconvención IDU: a) el pagó de intereses y actualización monetaria sobre unas sumas reconocidas por el IDU en el Acta No 1 de reconocimiento del contrato No. 105 de 2003, las cuales en criterio de la parte actora, fueron pagadas tardíame nte; y b) el pagó de unas sumas y sus correspondientes intereses, las cuales fueron cobrados por la demandante en reconvención el 8 de abril de 2008, pero no fueron reconocidas por el IDU en el Acta de Reconocimiento No. 1.
sumas y sus correspondientes intereses, las cuales fueron cobrados por la demandante en reconvención el 8 de abril de 2008, pero no fueron reconocidas por el IDU en el Acta de Reconocimiento No. 1.
1.2. Todo esto, fundamentado en que si bien es cierto mediante Acta No. 1 de Reconocimiento de contrato, de fecha 19 de mayo de 2011, el IDU reconoció que adeudaba a la parte demandante en reconvención, la suma de $ 7.075.175.953, misma que fue pagada a CUSA el 12 de septiembre de 2011, el referido pago fue parcial: a) por no contemplar intereses y/ o actualización de las sumas y b) no comprender todos los conceptos reclamados por CUSA, costos que en el entendimiento de la parte demandante , se causaron por una mayor permanencia de obra, por causas ajenas a su responsabilidad.
1.3. En la contestación de la demanda , el IDU se opuso a la prosperidad de las pretensiones formuladas por CUSA, formulando la excepción de cobro de lo no debido, con fundamento en las siguientes argumentaciones: i) entre el IDU y el demandante en reconvención, se suscribió el Acta de R econocimiento del contrato 105 de 2003 de fecha 19 de mayo de 2011 , en la cual se indicó que el valor único a pagar por mayor permanencia de la etapa de construcción, de acuerdo con el análisis técnico No.STEO -3300-1613 de fecha 19 de enero de 2009 y el concepto jurídico No.DTL -6000-4719 del 5 de noviembre de 2008 , era de $7.075.175.953.oo; ii) como quiera que el
enero de 2009 y el concepto jurídico No.DTL -6000-4719 del 5 de noviembre de 2008 , era de $7.075.175.953.oo; ii) como quiera que el contratista firmó la referida acta sin manifestar o bjeción alguna, o su inconformidad, lo cual implica que hubo acuerdo, no es de recibo que ahora pretenda el reconocimiento de sumas adicionales; iii) la anterior suma le fue pagada a la demandante en reconvenci ón el 12 de septiembre de 2011.
1.4. Trabada la relación jurídico procesal y venci do el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial , respecto de la demanda de reconvención, para el diecisiete (17) de mayo de dos mil veinti dós (2022), en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] centra en los HECHOS 11, 13, 27 , relacionados con: a) la fecha en la que se debía suscribir el Acta de Recibo Sustancial ; b) la presunta mayor permanencia en obra, por parte de CUSA, entre el 21 de mayo de 2005 y el 5 de febrero de 2007 ; c) los mayores costos financieros qu e se incluyeron en la reclamación presentada al IDU, el 8 de abril de 2008; d) los intereses de mora generados; e) costos de oportunidad y la retención injustificada, según el demandante, del 5% de la remuneración estipulada como garantía de la entrega del hito final por parte del concesionario, que fue pagado por el IDU, hasta el 10 de septiembre de 2008, mediante acta N°
la retención injustificada, según el demandante, del 5% de la remuneración estipulada como garantía de la entrega del hito final por parte del concesionario, que fue pagado por el IDU, hasta el 10 de septiembre de 2008, mediante acta N° 019; f) el reconocimiento por parte del IDU ($ 7.075’175.953), sin intereses de mora niExpediente: 2013-01870
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actualización, en criterio del demandante. Los HECHOS 38 Y 88, relacionados con la presunta tardanza en el pago de sumas reconocidas a CUSA, por cuanto el 12 de septiembre de 2011, el IDU consignó la suma de $ 7.075’175.95 3, correspondiente al pago parcial, sin reconocimiento de intereses y/o actualizac ión, de los conceptos reclamados el 8 de abril de 2008 por CUSA. 2
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la PARTE DEMANDANTE: a) las documentales aportadas con la demanda de reconvención; b) el testimonio de la señora LUISA FERNANDA HERNÁNDEZ, quie n actuó como representante de la sociedad demandante; c) el dictamen pericial aportado con la demanda de reconvención; d) el dictamen pericial solicitado, en caso de que prosperen las pretensiones subsidiarias . A solicitud de l IDU: a) las documentales
demandante; c) el dictamen pericial aportado con la demanda de reconvención; d) el dictamen pericial solicitado, en caso de que prosperen las pretensiones subsidiarias . A solicitud de l IDU: a) las documentales aportadas, relacionadas con los antecedentes administrativos de l Contrato de Concesión N° 105 de 2003.
En audiencia de pruebas del veintiséis (26) de mayo de dos mi veintidós (2022), se practicaron los medios de prueba decretados.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas del veintiséis (26) de mayo de dos mil veinti dós (2022), se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión. 3
3.1. La PARTE DEMANDANTE en sus alegatos de conclusión indicó: (i) CUSA sufrió unos perjuicios que no estaba obligada a soportar, como consecuencia del incumplimiento contractual atribuible al IDU, que tuvo como consecuencia que el Concesionario incurriera en una mayor permanencia en obra entre el 21 de mayo de 2005 y el 5 de feb rero de 2007 ; (ii) el IDU incurrió en incumplimiento del Contrato de Concesión , como consecuencia de su injustificada negativa a suscribir el Acta de Recibo Sustancial, tal y como se lo exigía la Cláusula 25 del Contrato de Concesión, ya que, como resulta del relato fáctico de la demanda de
consecuencia de su injustificada negativa a suscribir el Acta de Recibo Sustancial, tal y como se lo exigía la Cláusula 25 del Contrato de Concesión, ya que, como resulta del relato fáctico de la demanda de reconvención, para la primera fecha -21 de mayo de 2005 - el Concesionario ya había completado el 95% de las obras, salvo por las obras que correspondían a los predios que el IDU entregó tardíamente, a lo que se suma que era segura y viable la puesta en operación del Sistema Transmilenio en la NQS, como en efecto sucedió; (iii) de acuerdo con los hechos que se encuentran probados dentro del proceso, se tiene que el IDU reconoció parcialmente a CUSA los sobrecostos por mayo r permanencia reclamados; adicionalmente, al momento del pago la Entidad no tuvo en cuenta las actualizaciones, intereses de mora, ni pagos de costos de oportunidad reclamados en su oportunidad -el 8 de abril de 2008por el demandante en reconvención y; (iv) se encuentran probados los conceptos reclamados y adeudados por el IDU, al demandante en
2 Expediente Digital, Carpeta “SAMAI”, Archivo “47_250002336000201301870001DILIGENCIAS20220517160827.pdf”. 3 Ibidem.Expediente: 2013-01870
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reconvención.
3.2. El IDU, en síntesis, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la
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reconvención.
3.2. El IDU, en síntesis, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda de reconvención, principalmente, aquellos relacionados con l as excepciones de “cobro de lo no debido por aplicación del principio de la buena fe” e “improcedencia de la reclamación por extemporaneidad”, propuestas en la oportunidad procesal anteriormente mencionada. 4
3.3. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto respecto del caso en concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, la PARTE DEMANDANTE sostiene: (i) que la entidad demandada en reconvención, adeuda a la demandante en reconvención, los costos derivados de una mayor permanencia que presentó el Contrato de Concesión N° 105 de 2003, por hechos no atribuibles al contratista demandante, (ii) si bien es cierto, la demandada en reconvención, en el Acta de Reconocimiento del 19 de mayo de 2011, ordenó pagar a la demandante la suma de $7.075.175.953; dicho pago es parcial, por cuanto no comprende la cancelación todos los mayores costos causados, ni los intereses e indexaciones pertinentes.
Por otro lado, la parte demandada en reconvención IDU, afirma que: (i) entre los extremos contratantes se suscribió un acta de reconocimiento, en la que se pactó el pago de una suma determinada, acta que fue suscrita por la parte demandante en reconvención, sin objeción alguna o sin
entre los extremos contratantes se suscribió un acta de reconocimiento, en la que se pactó el pago de una suma determinada, acta que fue suscrita por la parte demandante en reconvención, sin objeción alguna o sin manifestar su inconformidad , lo cual implica que hubo acuerdo; (ii) por tanto, afirma que no es de recibo que ahora pretenda la parte actora el reconocimiento de sumas adicionales a las previstas en la referida acta de reconocimiento; (iii) máxime cuando la anterior suma le fue pagada a la demandante en reconvención el 12 de septiembre de 2011.
De esta manera advierte la Sala, que el primer problema jurídico que le corresponde a la Sala analizar, se concreta en determinar si ¿el hecho que la parte demandante en reconvención no hubiere planteado sal vedades u objeciones frente al Acta de Reconocimiento del 19 de mayo de 2011, le impide reclamar en sede judicial los conceptos peticionados?
En caso que la Sala encuentre que lo anterior no constituye impedimento para que la parte actora solicite el reconocimiento de mayores costos por concepto de mayor permanencia en obra, deberá determinar la Sala si ¿en el caso concreto se encuentra demostrada la causación de los mayores costos reclamados por la parte ejecutante y si hay lugar a su pago a la parte demandante en reconvención?
4 Expediente Digital, Carpeta “SAMAI”, Archivo “61_250002336000201301870001RECIBEMEMORIAL20220610144708.pdf”.Expediente: 2013-01870
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Finalmente, en caso que advierta la Sala que se encuentran demostrados los mayores costos reclamados y la procedencia de su reconocimiento a la parte demandante, deberá analizar la Sala si ¿se encuentra acreditado el quantum de los perjuicios reclamados?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) finalmente desatar á el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Entre CONCESIONES URBANAS S.A. – LIQUIDADA (CUSA) y EL INSTITUTO DE DESARROLL O URBANO (IDU) se suscribió, el día veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003), el Contrato de Concesión N° 105 de 2003 , cuyo objeto es “el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, realice por su cuenta y riesgo las obras necesarias para la adecuación de la troncal NQS Sector Norte, en el Tramo comprendido entre la Calle 68 y la Calle 10 al Sistema Transmilenio, lo cual incluye las Obras de Construcción requeridas para i) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Transmilenio, ii) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Tráfico Mixto, iii) la
rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Transmilenio, ii) la rehabilitación, construcción y adecuación de las Calzadas de Tráfico Mixto, iii) la rehabilitación, construcción y/o adecuación de las zonas de espacio público y iv) la construcción, rehabilitación y/o adecuación de Estaciones y Puentes Peatonales.” 5
Según la cláusula quinta del contrato, su ejecución se dividiría en tres etapas diferentes: (i) una etapa de preconstrucción que comenzaba al día siguiente a la fecha de iniciación del contrato, y que terminaría al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el contrato para esta etapa, o en un máximo de cuatro meses; (ii) una etapa de construcción, que tendría una duración estimada de 18 meses calend ario, estableciéndose que: a) la completa terminación del as obras de construcción debería hacerse en un plazo máximo de 16 meses y ; b) la verificación por parte del interventor y del IDU, se haría dentro de los 2 meses siguientes y (iii) una etapa de mantenimiento, que iniciaría una vez suscrita el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción, o del Acta de Recibo S ustancial de Obra y que tendría una duración de 5 años.
En la cláusula 10 del contrato, se estipuló que el IDU y Transmilenio asumían entre otros, el riesgo derivado “los efectos desfavorables derivados de la existencia de costos ociosos del concesionario por la mayor permanencia en obra, cuando se presenten hechos de Fuerza Mayor, en los términos del numeral 40.2 de la CLAUSULA 40 de este contrato”.
de la existencia de costos ociosos del concesionario por la mayor permanencia en obra, cuando se presenten hechos de Fuerza Mayor, en los términos del numeral 40.2 de la CLAUSULA 40 de este contrato”.
En la cláusula 17 del contrato, se pactó:
“17. PREDIOS
Independientemente de la puesta a disposición de los tramos de la troncal a la que se refiere el numeral 5.1.3 de la CLÁUSULA 5 del presente Contrato, el IDU pondrá a disposición del Co ncesionario para la ejecución de las
5 Expediente Digital, Carpeta “Expediente Digitalizado”, Carpeta “Cuaderno 8”, Carpeta “CUSA - Anexos Reconvención”, Archivo “1. CONTRATO 105 DE 2003.pdf”. Fls. 35 y 36.Expediente: 2013-01870
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Obras de Construcción y las Obras para Redes, los predios que sean necesarios para la ejecución de cada uno de los Hitos.
Si, por cualquier causa, algunos de los predios necesarios para la ejecución de las Obras de Co nstrucción y Obras para Redes no fueran puestos a disposición del Concesionario, el Concesionario deberá continuar con la ejecución de las Obras de Construcción y Obras para Redes asociadas al Hito correspondiente sobre los predios disponibles, aplazando l a ejecución de aquellas Obras de Construcción y Obras para Redes que debieran realizarse sobre los predios que aún no hayan sido puestos a su disposición,
Hito correspondiente sobre los predios disponibles, aplazando l a ejecución de aquellas Obras de Construcción y Obras para Redes que debieran realizarse sobre los predios que aún no hayan sido puestos a su disposición, hasta tanto sean debidamente entregados para su utilización. En ningún caso el aplazamiento de obras por esta causa dará lugar al pago de sumas adicionales a las contenidas en la CLÁUSULA 14 por parte de TRANSMILENIO al Concesionario. (…) 17.2. IMPOSIBILIDAD EN LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS PREDIOS DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. En caso de que termin ada la Etapa de Construcción no se hubieren puesto a disposición del Concesionario los predios a que se refiere la presente CLÁUSULA, el Concesionario seguirá con la obligación de ejecutar las Obras de Construcción y las Obras para Redes correspondientes a tales predios durante la Etapa de Mantenimiento. El IDU pondrá a disposición del Concesionario los predios y éste deberá ejecutar las Obras de Construcción y las Obras para Redes en el plazo que de común acuerdo establezcan con el Interventor, el cual no podrá ser superior al inicialmente previsto en el Cronograma de Obras para la realización de dichas obras. En este caso concreto, ni la Remuneración Principal ni la Remuneración por Mantenimiento se afectarán siempre que las Obras de Construcción y las Obras para Redes ejecutadas cumplan con los requisitos señalados en los Apéndices A, C y D.”
Por su parte en la cláusula vigésima quinta del contrato se pactó que las obras deberían ser entregados en un plazo máximo de 16 meses, disponiéndose que:
los requisitos señalados en los Apéndices A, C y D.”
Por su parte en la cláusula vigésima quinta del contrato se pactó que las obras deberían ser entregados en un plazo máximo de 16 meses, disponiéndose que:
“Si venc ido el plazo de los dieciséis (16) meses para la ejecución de la Obras de Construcción y Obras para Redes, el Concesionario no hubiere culminado con dichas actividades, se generarán las consecuencias previstas en el numeral 29.8 de la c láusula 29 del prese nte Contarto de Concesión, salvo que se trate de Obras de Construcción y Obras para Redes que no hubieren sido ejecutadas como consecuencia del retardo o la imposibilidad de la puesta a disposición del Concesionario de los predios a que se refiere la Cláusula 17 del presente contrato (…)”
Igualmente, en la cláusula vigésima quinta se dispuso:
“ENTREGA SUSTANCIAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Sin embargo, y como excepción a la regla general prevista en este Contrato, si las Obras de Construcción y Obras para Redes no cumplieren en su totalidad con las Especificaciones Particulares de Construcción y Parámetros de Diseño y Especificaciones para Redes, pero en el estado en que fueren puestas a disposición del Interventor y el IDU por parte del Concesionario para su verificación, i ) permitieren la implementación del Sistema Transmilenio en condiciones plenas de seguridad y confiabilidad e ii) incluyeran la ejecución a satisfacción de un porcentaje no inferior a 95% (medido en área de ejecución) de la totalidad de l as Obras de
Sistema Transmilenio en condiciones plenas de seguridad y confiabilidad e ii) incluyeran la ejecución a satisfacción de un porcentaje no inferior a 95% (medido en área de ejecución) de la totalidad de l as Obras de Construcción, podrá proceder el Interventor y el IDU al recibo de tales Obras de Construcción y Obras para Redes mediante la suscripción del Acta de Recibo para Obras de Construcción de que trata el numeral 26.1 de la CLÁUSULA 26 de este Contra to de Concesión, consignando en talExpediente: 2013-01870
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acta cuáles son las actividades pendientes por desarrollar por parte del Concesionario para que las Obras de Construcción y Obras para Redes cumplan a cabalidad con las Especificaciones Particulares de Construcción y Par ámetros de Diseño y Especificaciones para Redes, así como el plazo en cual deberá ejecutar tales actividades. Lo anterior, sin perjuicio de las de las obras o el retardo consecuencias que se deriven de la indebida ejecución en la ejecución de las mismas, e n los términos señalados en los numerales 29.7 y 29.8 de la CLÁUSULA 29 de este Contrato. En el caso excepcional previsto en este inciso, la suscripción del Acta de Recibo para Obras de Construcción y Obras para Redes dará inicio a la Etapa de Mantenimiento y en consecuencia a las obligaciones y derechos que de ella se derivan, incluido el derecho a recibir la Remuneración Principal en
Obras de Construcción y Obras para Redes dará inicio a la Etapa de Mantenimiento y en consecuencia a las obligaciones y derechos que de ella se derivan, incluido el derecho a recibir la Remuneración Principal en los términos previstos en el numeral 14.1 de la CLÁUSULA 14 del presente Contrato.
Por su parte, en la cláusula vigésima sexta se dispuso:
“Una vez verificadas por el Interventor y el IDU las Obras de Construcción y las Obras para Redes ejecutada s por el Concesionario, de conformidad con lo dispuesto en los Apéndices A, B, y C del Contrato, se suscribirá entre el Interventor, el IDU y el Concesionario el Acta de Finalización de la Etapa de Construcción. Con la Suscripción de dicha acta se dará por terminada la Etapa de Construcción y se dará inicio a la Etapa de Mantenimiento. “
En cuanto a los intereses de mora, en el contrato se dispuso:
“CLÁUSULA 38. INTERESES DE MORA
Para todos los casos de mora en las obligaciones de pago entre TRANSMILENIO y el Concesionario, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la ley colombiana. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el pago originalmente pactado.
Salvo estipulación en contrario contenida en otras cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo de pago establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las partes, como resultado de lo establecido
para el pago originalmente pactado.
Salvo estipulación en contrario contenida en otras cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo de pago establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las partes, como resultado de lo establecido en este Contrato, será de treinta (30) Días Calendario . Vencido este plazo, se causarán los intereses de mora establecidos en esta cláusula.”
En lo que respecta al reconocimiento de costos derivados de mayor permanencia de obra, originada de fuerza mayor o caso fortuito, se pactó en la cláusula 40 lo siguiente:
“Cuando ocurran circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, las partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan hechos de Fuerza Mayor que obliguen al Concesionario a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Concesionario los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las partes de mutuo acuerdo.
Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientesExpediente: 2013-01870
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requisitos: i) que los hechos de Fuerza Mayor impidan la ejecución de la
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requisitos: i) que los hechos de Fuerza Mayor impidan la ejecución de la totalidad o una parte sustancial de las Obras de Construcción o de las demás obras y labores contenidas en este Contrato y ii) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos de l Concesionario queden ociosos por no poder ser utilizados ni para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
La definición del valor del pago diario por mayor permanencia en obra se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociado s a los recurso
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