TA CUN - 25000233600020140026200-(03-04-2014)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020140026200-(03-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION TERCERA - SUBSECCIÓN"A"
Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos PosadaReferencia: Exp. No. 250002336000 2014 026200Convocante: COLVISTA S.A.S.Convocado: NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad —DASen proceso de supresiónFondo Rotatorio delDepartamento Administrativo de Seguridad DAS CONCILIACIÓN PREJUDICIAL(IMPRUEBA) Se decide sobre la solicitud de aprobación de la conciliación prejudicialcelebrada entre las partes ante la Procuraduría 5° Judicial || para AsuntosAdministrativos el día 20 de febrero de 2014.
1. ANTECEDENTES 1.1. COLVISTA S.A.S. presentó solicitud de conciliación prejudicial radicadaen la Procuraduría 5% Judicial Il Delegada ante el Tribunal Administrativo deCundinamarca (fis. 493), cuya finalidad es la entrega de sendos bienes quefueron objeto del contrato de compraventa No. 217 de 2007, para de estaforma conciliar los efectos económicos de la resolución 007 de 2013 queliquidó unilateralmente el contrato relacionado. 1.2. El 20 de febrero de 2014 se celebró la audiencia de conciliaciónprejudicial (fs. 495-507) donde las partes acordaron la entrega dedeterminados bienes los cuales se estimaron por la convocante en más de$10.000,000.000, valor que supera lo pactado por las partes, y que según laconvocante, beneficia en todo a la convocada.
Lo anterior condicionado a que las partes renunciarían de común acuerdoa cualquier reclamación de carácter judicial o extrajudicial, incluido elproceso que actualmente cursa en esta Corporación!. 1 Expediente No. 25000233600020130141200, M.P. Alfonso Sarmiento Castro. stoReterencia; Exp. No. 250002336000 2014 026200 2Convocante: COLVISTA S.A.S.Convocado: NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad — DASen proceso desupresiónFondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad DASCONCILIACIÓN PREJUDICIAL
2. CONSIDERACIONES 2.1. Esta Corporación es competente para decidir el presente asuntoporque la parte convocada es una entidad estatal, y la cuantía supera los500 salarios mínimos previstos en el numeral 6 del artículo 152 del CPACA?, Igualmente, la competencia de aprobar o improbar los acuerdosconciliatorios es de la Sala, en virtua del artículo 73 de la ley 446 de 19988. 2.2. Para resolver el asunto, la sala verificará los requisitos legales paraaprobar un acuerdo conciliatorio, en especial si se ajusto a las normas queregulan el tema, y si no resulta lesiva al Estado, 2.3. Representación de las partes y la capacidad de sus representantespara conciliar (Parágrafo 3 del artículo 1 de la ley 640 de 2001).
Las partes acudieron al trámite a través de apoderado judicial, constituidoen forma legal; tanto el apoderado de la convocante como de laconvocada, tienen la facultad para conciliar, total o parcialmente (Fls 37-38).
2.4. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por laspartes (Artículos 59 de la ley 23 de 1991 y 70 de la Ley 446 de 1998). El asunto objeto de la conciliación consiste en la entrega de determinadosbienes que fueron objeto de contrato de compraventa celebrado entre laspartes, en el cual la entidad estatal declaró el incumplimiento por partedel contratista y lo liquidó unilateralmente. 2 Las pretensiones patrimoniales del acuerdo conciliatorio se estimaron por las partes en$10.137.578.266, y corresponde según la convocante al valor de los bienes del contratoNo. 217 de 2007. Artículo 73. Competencia. “La Ley 23 de 1991 tendrá un artículo nuevo, asf: Artículo 65A. El auto que apruebe o impruebe el acuerdo conciliatorio corresponde a laSala, Sección o Subsección de que forme parte el Magistrado que actúe comosustanciador; contra dicho auto procede recurso de apelación en los asuntos de dobleinstancia y de reposición en los de Única. (...)" Ver al respecto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera SubsecciónA, en providencia del 7 de febrero de 2013, Exp. 250002336000 2012 00595, MP. JuanCarlos Garzón Martínez.Referencia: Exp. No, 250002336000 2014 026200 3Convocante: COLVISTA S.A.S.Convocado: NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad — DASen proceso desupresiónFondo Rotatorio del Depariamento Administrativo de Seguridad DASCONCILIACIÓN PREJUDICIAL
Es decir que su objeto involucra la disposición y afectación de derechos eintereses subjetivos, de contenido crediticio o personal, con unaproyección patrimonial o económica, no prohibido por el ordenamientojuridico para la disposición voluntaria de dichos intereses. 2.5. Que el acuerdo conciliatorio cuente con las pruebas necesarias, nosea violatorio de la ley o no resulte lesivo para el patrimonio público(Artículo 65 A de la ley 23 de 1991 y artículo 73 de la Ley 446 de 1998). Al respecto, se aportó al expediente copia de los siguientes documentos: e Contrato de compraventa No. 217 de 2007, prórroga 1,2,3,4,5,6 [fls2079-2097 cS).e Solicitud de conciliación prejudicial (fls 1-36 c19).+. Acuerdo conciliatorio del 20 de febrero de 2014, celebrado entre laspartes(fl 495-508 c1).e Resolución No. 007 de 2013 del 05 de abril de 2013 por medio de lacual se liquidé unilateralmente el contrato (fis 2117-2141 cS).+. Resolución No. 328 del 17 de mayo de 2013, por medio de la cual seconfirmó la resolución No. 007 de 2013 del 05 de abril de 2013, queliquidó unilateralmente el contrato [fis 2142-2170 cS).+» Constancia de ejecutoria de las anteriores resoluciones (fl 2117 cS}.e Actas de formación de protocolo, condiciones técnicas, formatospara la suscripción de la verificación de parámetros, entre otros 4,
4_ Acta de Formalización del Protocolo de Pruebas, del 17 de Diciembre de 2010 suscritopor el DAS y COLVISTA. . Acta de Condiciones Técnicas Generales para Equipos Móviles para Trabajo deInteligencia Técnica suscrita por DAS y COLVISTA. (6 Folios)Formato para la. suscripción de la Verificación de Parámetros Técnicos Solicitados,Ofertados y Protocolo de Pruebas para la Contratación de "Equipos Móviles paraInteligencia Técnica” (4 Folios) Carta Remisoria del 21 de Julio de 2011 que anexa la solicitud de conciliación del 21 deJulio de 2011 y el Memorial ante la Procuraduría del 14 de julio del 2011, Pena CedielAbogados SAS. (2 Folios) Memorial y anexos presentados el 11 de Julio 2011 ante el Procurador Primero Judicial llAdministrativo, mediante los cuales se sustituyó el texto de la solicitud de conciliaciónextrajudicial presentada el 21 de Junio de 2011. Suscrito por COLVISTA y el Fondo Rotaioriodel DAS (97 Folios) Memorial y anexos presentados el 14 de Julio de 2011 ante la Procuraduría General de laNación mediante el cual se subsanó la solicitud de conciliación extrajudicial y se sustituyoel texto presentado el 21 de Junio ce 2011. Incluye Acta del Comité de Conciliación No.09 de 2011 del 12 de Julio de 2011, suscrita por la misma. (18 Folios) SiReferencia: Exp. No. 250002336000 2014 026200 4Convocanie: COLVISTA S.A.S,Convocado; NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad - DASen” proceso desupresiónFondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad DASCONCILIACIÓN PREJUDICIAL
2.5.1. La Sala advierte que las mismas partes, ya habían solicitado laaprobación de un acuerdo conciliatorio similar ante esta Corporación, enel cual pretendían conciliar los efectos económicos de la resolución No.249 del 8 de octubre de 2009 mediante la cual la convocada declaró elincumplimiento del contrato de compra venta No. 217 del 31 de diciembrede 2007, y ordenó hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y lagarantía Única. Respecto de la solicitud de aquella conciliación, la Sala consideró enprovidencia del 17 de mayo de 2012 lo siguientes; La Sala observa que la Ley autoriza la conciliación de los efectoseconómicos de un acto administrativo de carácter particular,conforme lo dispone el artículo 71 de la Ley 446 de 1998: ARTÍCULO 71 REVOCATORIA DIRECTA: El artículo 62 de la Ley 23 de1991 quedará así “Artículo 62. Cuando medie Acto Administrativode carácter particular podrá conciliarse sobre los efectoseconómicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual unavez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto ysustituido por el acuerdo logrado Como se advierte por la Sala la normatividad en cita, somete lasolicitud de conciliación sobre las consecuencias patrimoniales de unacto administrativo, a que se acredite la ocurrencia de alguna de lascausales de revocatoria directa de los «actos administrativos,consagrados en el artículo 69 del C.C.A. : (...)Por otra parte, la petición de conciliación que fundamenta larevocatoria del acto administrativo unilateral de incumplimiento, no sefundamenta en la ¡legalidad del acto, aspecto que según el artículo 69del C.C.A., es indispensable para conciliar asuntos de un actoadministrativo. En la petición no se invoca ninguna causal de
Solicitud de conciliación y anexos presentada ante el Tribunal Administrativo deCundinamarca el día 21 de Junio de 2011. Suscrito por COLVISTA y el Fondo Rotatorio delDAS (667 Folios) Certificación de declaración de importación del 29 de diciembre de 2009,correspondientes a los bienes materia de conciliación. Actas reuniones técnicas, del 15 y 16 de diciembre 2009 relacionadas con la conjunta deparámetros técnicos plataformas móviles de inteligencia. También del 18 y 28 dediciembre de 2009, 4 y 12 de enero de 2010, 28 de diciembre de 2010. Listados de capacitación del 28 y 30 de marzo de 2009. Seguimiento de proyectos del 31 de octubre de 2008. Proyecto No. 01J008. $ Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, providenciadel 17 de mayo de 2012, Rad 2011-0991, MP. Alfonso Sarmiento Castro.Ñi Referencia: Exp. No. 250002336000 2014-026200 5gonvocare: COLVISTA S.A.S.onvocado: NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad - DASen proceso de. supresiónFondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad DASCONCILIACIÓN PREJUDICIAL
revocatoria directa del acto, sino simplemente el interés de las partespor conciliar el incumplimiento. En esta medida, no resulta procedente el mecanismo alternativo pararevocar la decisión de la administración consecuencia que conlleva laimprobación del acuerdo. Para el caso sometido bajo examen, en esta oportunidad las partestambién pretenden conciliar los efectos económicos de un actoadministrativo, esta vez relativo a la liguidación unilateral del contrato, porlo cual debe establecerse si concurre alguna de las causales derevocatoria directa del acto, según. lo previsto en el artículo 936 delCPACA, norma aplicable a los hechos en virtud de su vigencia [artículo 308 idem). La Sala no encuentra que las partes hayan indicado alguna razón referidaa que esa liquidación unilateral del contrato -en la cual también se incluyóa cargo de la contratista el valor de la multa que le fue impuesta medianteacto administrativo anterior-, fuese contraria a la Ley o al interés público. Tampoco se alude a que ese acto cause un agravio injustificado alcontratista, máxime cuando las decisiones relativas a las sanciones y a laliquidación unilateral del contrato se motivaron en el incumplimientocontractual de la sociedad convocante, es decir que se dieron encumplimiento de un imperativo legal. En estas circunstancias no es posible aprobar el acuerdo conciliatorio,puesto que ninguno de los presupuestos se cumple para dejar sin efectos elacto administrativo que liquidó los valores del contrato a cargo de ambaspartes, de suerte que no es dable conciliar sobre la legalidad o ilegalidadde un acto administrativo, sólo respecto de sus efectos económicoscuando la entidad estatal tiene la responsabilidad de indicar en quéconsiste la ilegalidad notoria del mismo.
En este sentido se cita la siguiente consideración jurisprudencial”: $ Artículo 93. Causales de revocación. “Los actos administrativos deberán ser revocadospor las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superioresjerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientescasos: .1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.2, Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten conira él.3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,providencia del 04 de marzo de 2011, Rad. 2493-2010, MP: Gerardo Arenas Monsalve, SitReferencia: Exp. No, 250002336000 2014 026200 6Convocante: COLVISTA S.A.S.Convocado; NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad — DASen proceso de +supresiónFondo Rotatorio del Depariamento Administrativo de Seguridad DASCONCILIACIÓN PREJUDICIAL En primer lugar, la Sala considera necesario precisar que estemecanismo alternativo de solución de contlictos no está diseñado paratransigir sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos decontenido particular, sino sobre los efectos económicos producidos consu expedición. (...) Asi, la administración y el afectado, sólo podrán transigir sobre lareclamación de tipo económico demandada por el interesado conocasión de la expedición del acto administrativo, siempre y cuando enel escenario propuesto para la solución amistosa se verifique alguna delas causales de revocatoria directa de la decisión administrativadescritas en el artículo 69 del C. C. A.
2.5.2. Por otro lado, la Sala advierte que además de que no se cumple conlas condiciones legales previstas para la conciliación de los efectoseconómicos de un acto administrativo, tampoco se encuentra que estaconciliación no sea lesiva para el patrimonio público. En efecto. Las partes convinieron que la entidad estatal recibirá, condestino a la Policía Nacional, los bienes objeto del contrato decompraventa celebrado en diciembre de 2007. Bienes consistentes en losseis equipos móviles adquiridos para trabajos de inteligencias, que según loindicado por la convocante, son de interés misional para combatir lacriminalidad, tal como lo expresó la Dirección General de la PolicíaNacional y la de Investigación Criminal e Interpol en comunicaciones del24 de junio y 03 de diciembre de 2013 (fl. 503). Sin embargo, las condiciones técnicas de estos bienes fueron motivo paradeclarar el incumplimiento del contrato, junto con otros aspectos, relativosala obligación de capacitación y asistencia a la entidad. O sea que según lo indicado en la Resolución 07 del 05 de abril de 2013,confirmada por la 238 del 7 de mayo de 2013 -cuyos efectos económicosse busca conciliar ahora-, los cuestionamientos inherentes a la calidad delos bienes fueron aspecto determinante para declarar el incumplimientode la contratista y proceder a la liquidación del contrato.
8 Equipo móvil:+. MAZDA CX2, identificado con el No. Motor: 7T4E6CO88GE.e MERCEDES BENZ DODGE SPRINTER, identificado con el No. Motor: 6425534060.+ TOYOTA TUNDRA, identificado con el No, Motor: STFMW5FI6AX130354.+ MITSUBISHI FUSO, identificado con el No. Motor:4M50C94687.+ HYUNDAI, identificado con el No. Motor: G4ED89778.e KIA, identificado con el No. Motor: Gó6DA7S342591Referencia: Exp. No. 250002336000 2014 026200 7 S 3Convocante: COLVISTA S.A.S,«Convocado: NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad - DASen proceso desupresiónFondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad DASCONCILIACIÓN PREJUDICIAL Tal es el sentido de las consideraciones contenidas en la Resolución del 05de abril de 2013 referidas a la permanencia de esa situación, a pesar delos intentos de ambas partes por realizar una liquidación bilateral delcontrato, entre las cuales se destaca (fl. 2135 C.5): SITUACIÓN FINAL DEL CONTRATO(...)Frente al punto cuarto?, en la actualidad, la entidad se encuentrafrente a un contrato cuyo incumplimiento fue declarado en el año2009 y como consecuencia las condiciones fácticas no variaron desdeese entonces d la fecha, la supervisión actual del referido contrato, daalcance a lo actuado por la Supervisión en el 2009, lo que se refleja yqueda consignado en el informe final de supervisión contenido endocumento identificado con ID 12760 del 18 de marzo de 2013, asícomo en la reunión sostenida el 2 de abril de 2013, por lo que no esprocedente dar curso a esta solicitud.
Es decir que resulta lesivo para el patrimonio público que la entidad estatalacepte recibir ahora los bienes que consideró que no correspondían a lascondiciones técnicas contratadas -al punto que declaró el incumplimientodel contrato-, cuando aún en el acto materia de esta conciliación reiteraque no se ha producido modificación alguna sobre esa consideración. También es importante resaltar que la aprobación del presente acuerdoconciliatorio implicaña una modificación a la decisión que declaró elincumplimiento del contratista [Resoluciones 249 del 8 de octubre de 200?y su modificatoria No. 15 del 12 de julio de 2012), pues ese actoadministrativo anterior estaría afectado mediante esta conciliación, nosolo en sus efectos económicos sino en cuestiones relativas a su legalidad,que tácitamente se concilió en este caso sin que medie razón algunasobre la causal para revocarlo directamente. En consecuencia, la Sala improbará la conciliación porque i) no atiendelos presupuestos legales referidos a las causales para la procedencia de larevocatoria directa de los actos administrativos cuyos efectos se buscaconciliar, y ii) resulta lesiva para el patrimonio público que la convocadaacepte recibir ahora los bienes objeto del contrato, que según susconsideraciones no reunían los parámetros contractuales, al punto quemediante un acto administrativo anterior declaró el incumplimiento total de la contratista. ? La convocante - COLVISTA S.A.S.- considera que el DAS debe recibir las plataformas de inteligencia.Are CARLOS AMA Referencia: Exp. No. 250002336000 2014 026200 slConvocante: COLVISTA S.A.S,Convocado: NaciónDepartamento Administrativo de Seguridad: — DASen proceso desupresiónFondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS coaCONCILIACIÓN PREJUDICIAL
En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador a RESUELVE PRIMERO: IMPROBAR el acuerdo conciliatorio celebrado el 20 de febrero de2014 entre la sociedad COLVISTAS S.A.S. y el Fondo Rotatorio delDepartamento Administrativo de Seguridad - DAS, ante la Procuraduría 5°Judicial Il para Asuntos Administrativos ante el Tribunal Administrativo deCundinamarca.
SEGUNDO: En firme esta decisión, archívese el expediente. Devuélvase losanexos sin necesidad de desglose, según lo solicite la parte interesada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(rn “Ural. /BERTHA LUCY CEBALLOS POSADAMagistrada
ALFONSO SARMIENTO CASTRRTINEZ : Magistrado Magistrado
LEO/6C/517
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECRETARIA SECCION TERSERAPor anotación en ESTAÑOMES lanes la providencia anterior hoyels 82m ' |