TA CUN - 25000233600020140039300-(27-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020140039300-(27-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra actos administrativos que declaran la caducidad del contrato y liquidan la cláusula penal / CONVENIO DE ASOCIACIÓN / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Presupuestos de configuración / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Probado (…) se entiende que se estará en presencia de un incumplimiento si la prestación no se satisface en la forma y en la oportunidad debida y si además esa insatisfacción es imputable al deudor. O por el contrario, si una vez se cumpla con la obligación por parte de quien está sometido a dicho cumplimiento, la parte a quien se le brinde el servicios se abstenga de responder por su compromiso. Para lo cual la jurisprudencia ha dicho que si la insatisfacción no es atribuible al deudor, ha de hablarse de "no cumplimiento" y esta situación, por regla general, no da lugar a la responsabilidad civil. Tal es así, que el incumplimiento deberá entenderse como la inejecución por parte del deudor de los deberes que este habría asumido frente a las prestaciones de los servicios de los cuales se estaría beneficiando, por ello, la obligación sólo se encuentra en cabeza de éste. (…) precisa la Sala que Proactiva, desde un comienzo tuvo conocimiento de las condiciones contractuales, las cuales fueron aceptadas al momento de suscribir el convenio de asociación, por ende, el mismo contratista se colocó en situación de incumplimiento, pues a sabiendas que no contaba con la infraestructura y que particularmente la forma como se habían

fueron aceptadas al momento de suscribir el convenio de asociación, por ende, el mismo contratista se colocó en situación de incumplimiento, pues a sabiendas que no contaba con la infraestructura y que particularmente la forma como se habían establecido los desembolsos no le favorecían deicidió (sic) suscribir el convenio de asociación No. 3671 de 2010. Por tanto no es de recibo que posteriormente en etapa de ejecución del convenio, pretendiera modificar las condiciones establecidas como exigencia para cumplir con el objeto contractual y ante la negativa por parte de los demandados atribuirles la responsabilidad de su incumplimiento. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el incumplimiento contractual, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 22 de octubre de 2015. Exp.: 48.061 DESEQUILIBRIO ECONÓMICO – Presupuestos de configuración / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – No probado (…) de cara a los supuestos tácticos y jurídicos del presente proceso, no existe desequilibrio económico del contrato, máxime que las exigencias de los supervisores para el cumplimiento del contrato a PROACTIVA se encontraban en contexto del contrato siendo pactadas todas y cada una de las obligaciones las cuales estaban presentes desde los estudios previos y respecto de las cuales PROACTIVA asumió de manera libre y concertada. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el desequilibrio económico del contrato, ver: Consejo de Estado en sentencia con radicación 85001233100019980144-01, Exp.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el desequilibrio económico del contrato, ver: Consejo de Estado en sentencia con radicación 85001233100019980144-01, Exp.

18335. MP Carlos Alberto Zambrano Barrera. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del CP. HERNAN ANDRADE RINCON de fecha 12 de marzo de 2014, Radicación: 250002325000199801478 01 (20.864) CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Marco jurídico / CLAUSULAS EXORBITANTES – En convenios de asociación / CADUCIDAD – En convenio de asociación (…) Así las cosas, advierte la Sala que el convenio objeto de estudio encuadra dentro de los contratos regulados por el artículo 355 de la Constitución Política, Decreto 777 de 1992, en los cuales a partir de la jurisprudencia referida en líneas anteriores, es posible pactar clausulas exorbitantes, como la caducidad, en esta medida no se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos administrativos impugnados, resoluciones Nos 1988 del 19 de diciembre de 2011 y 2008 del 21 de diciembre de 2011 por las cuales se declaró la caducidad. (…)2

Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia FALSA MOTIVACIÓN – Noción / FALSA MOTIVACIÓN – No probada / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTA CONTRACTUAL – Son cláusulas del derecho común y no son excepcionales (…) Al analizar las actuaciones adelantadas por los demandados, advierte la Sala que fueron debidamente argumentadas a través de los diferentes informes rendidos

del derecho común y no son excepcionales (…) Al analizar las actuaciones adelantadas por los demandados, advierte la Sala que fueron debidamente argumentadas a través de los diferentes informes rendidos por la supervisión del convenio de asociación, que dan cuenta del incumplimiento de Proactiva. (…) La cláusula penal pecuniaria y las multas contractuales se constituyen en cláusulas del derecho común, es decir no son cláusulas excepcionales. Como lo ha referido el Consejo de Estado, los poderes exorbitantes o excepcionales, son una clase de poderes que fueron dados por la ley a la administración para logar el cumplimiento del contrato o para facilitar su ejecución. Sumado a lo anterior, la ley 80 de 1993, no incluyó la cláusula penal pecuniaria y la cláusula de multas en el catálogo de las cláusulas excepcionales (Art. 14), por lo que, se pactan no como una sanción de la administración para con el contratista, sino como una expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Esta resulta ser pues, la justificación para que la cláusula penal y la cláusula de multas se pacten y apliquen en observancia del artículo 13 y 32 de la ley 80 de 1993, puesto que las cláusulas del derecho común se pactan mutuamente. (…) no se logró probar en el caso objeto de estudio el incumplimiento alegado por la parte actora, ni el desequilibrio económico del convenio de asociación, aunado a lo anterior no se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados. Razón por la cual deviene denegar las pretensiones de la demanda. (…)

desequilibrio económico del convenio de asociación, aunado a lo anterior no se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos demandados. Razón por la cual deviene denegar las pretensiones de la demanda. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el marco jurídico y la naturaleza jurídica de los convenios de asociación, consultar: Consejo de Estado, Sección TerceraSubsección A. Sentencia No. 55147 de 15 de febrero de 2018. CP. MARTHA NUBIA

VELÁSQUEZ RICO.

Respecto de la falsa motivación, ver: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 26 de julio de 2017, Radicación número: 11001-03-27-000-2018 00006-00 (22326), Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA. En cuanto a las cláusulas penales, consultar: Consejo de Estado. Sentencia 49442de 23 de marzo de 2017.CP. MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 355); Ley 80 de 1993 (Art. 14); Decreto 777 de 1992; Ley 489 de 1998 (Art. 96); Código Civil

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C C I Ó N “ A ”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 250002336000201400393 00

Demandante : ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PROYECTOS SERVICIOS3

Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia

Y ASESORIAS CULTURALES, SOCIALES Y

ADMINISTRATIVAS - PROACTIVA

Demandado : ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ- SECRETARÍA DE

INTEGRACIÓN SOCIAL Y OTRO.

C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por la Asociación Promotora de Proyectos y Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y AdministrativasPROACTIVA , a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, contra Alcaldía Mayor de Bogotá- Secretaría de Integración Social.

I.- ANTECEDENTES

1.- LA DEMANDA 1.1.- Pretensiones En el líbelo inicial la parte demandante pretende (fl. 2-4c.1): “PRIMERO: Se ordene la Revisión del Convenio de Asociación Nº. 3671 de 2010, en lo pertinente a la estructura financiera y técnica de dicho convenio, toda vez que,

“PRIMERO: Se ordene la Revisión del Convenio de Asociación Nº. 3671 de 2010, en lo pertinente a la estructura financiera y técnica de dicho convenio, toda vez que, como se concibió en el clausulado se establecieron obligaciones imposibles de cumplir por parte del asociado y así como en lo relacionado con los aportes a que este fue sometido en la estructura de este contrato.

SEGUNDO: Se declare el incumplimiento del Convenio de Asociación Nº. 3671 de

2010, por parte de BOGOTÁ D.C.-SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL, por el no cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los pagos oportunos establecidos en la cláusula sexta (6) de dicho convenio y del compromiso suscrito ante la personería de Bogotá el día 7 de julio de 2011.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:  La Resolución 1988 de 19 de diciembre de 2011, por medio del cual, se declara la caducidad del Convenio de Asociación Nº 3671 de 2010.  La Resolución 2008 del 21 de diciembre de 2011, por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1988 del 19 de diciembre de 2011.4

Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia  La Resolución 0374 del 29 de febrero de 2012, por medio de la cual se liquida la cláusula penal pecuniaria impuesta en la Resolución 1988 de 2011, por medio de la cual se declara la caducidad del Convenio de Asociación Nº

liquida la cláusula penal pecuniaria impuesta en la Resolución 1988 de 2011, por medio de la cual se declara la caducidad del Convenio de Asociación Nº 3671 de 2010.  La Resolución 0792 del 18 de mayo de 2012, por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nº. 0374 del 29 de febrero de 2012.

CUARTO: Se ordene al responsable a indemnizar los perjuicios causados a mi representada por el no pago oportuno de las obligaciones a cargo de la contratante y por la declaratoria de caducidad del Convenio Nº. 3671 de 2010, suscrito entre

Bogotá, D.C.-Secretaria Distrital de Integración social – SDIS, los Fondos de Desarrollo Local de USME, TUNJUELITO, BOSA, KENNEDY, ENGATIVÁ, BARRIOS UNIDOS, PUENTE ARANDA, RAFAEL URIBE, CIUDAD BOLÍVAR Y SUMA PAZ y la Asociación Promotora de Proyectos y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas – PROACTIVA.

QUINTO: Como consecuencia de la anterior pretensión se ordene el pago de la suma de DOS MIL SETENTA NUEVE MILLONES SEIS MIL SETECIENTOS CINCO PESOS M/C (2.079.006.705.oo), incluyendo intereses moratorios hasta la fecha de la presentación de las facturas que se relacionan a continuación:

1. Factura Nº. 1279 correspondiente al primer pago, por valor de $61.434.159.oo.

2. Factura Nº. 1293 correspondiente al primer pago, por valor de $54.143.269.oo.

1. Factura Nº. 1279 correspondiente al primer pago, por valor de $61.434.159.oo.

2. Factura Nº. 1293 correspondiente al primer pago, por valor de $54.143.269.oo.

3. Factura Nº. 1296 correspondiente al primer pago, por valor de $12.659.778.oo.

4. Factura Nº. 1320 correspondiente al primer pago, por valor de $90.600.983.oo.

5. Factura Nº. 1280 correspondiente al segundo pago, por valor de $61.434.159.oo.

6. Factura Nº. 1282 correspondiente al segundo pago, por valor de $15.014.178.oo.

7. Factura Nº. 1294 correspondiente al segundo pago, por valor de $54.143.269.oo.

8. Factura Nº. 1295 correspondiente al segundo pago, por valor de $72.781.465.oo.

9. Factura Nº. 1303 correspondiente al último pago, por valor de $122.868.317.oo.

10. Factura Nº. 1324 correspondiente al último pago, por valor de $90.600.983.oo.

11. Factura Nº. 1325 correspondiente al último pago, por valor de $30.028.356.oo.

12. Factura Nº. 1287 correspondiente al primer pago, por valor de $4.987.437.oo.

13. Factura Nº. 1288 correspondiente al primer pago, por valor de $9.262.383.oo.

14. Factura Nº. 1289 correspondiente al segundo pago, por valor de $14.130.673.oo.

15. Factura Nº. 1297 correspondiente al último pago, por valor de $77.882.635.oo.

16. Factura Nº. 1299 correspondiente al último pago, por valor de $219.658.297.oo.

15. Factura Nº. 1297 correspondiente al último pago, por valor de $77.882.635.oo.

16. Factura Nº. 1299 correspondiente al último pago, por valor de $219.658.297.oo.

17. Factura Nº. 1300 correspondiente al último pago, por valor de $98.729.548.oo.

18. Factura Nº. 1301 correspondiente al último pago, por valor de $21.374.729.oo.

19. Factura Nº. 1331 correspondiente al último pago, por valor de $42.749.459.oo.

20. Factura Nº. 1283 correspondiente al primer pago, por valor de $42.630.710.oo.

21. Factura Nº. 1284 correspondiente al segundo pago, por valor de $43.818.195.oo.

22. Factura Nº. 1314 correspondiente al último pago, por valor de $44.878.742.oo.

23. Factura Nº. 1322 correspondiente al último pago, por valor de $88.586.379.oo.

24. Factura Nº. 1291 correspondiente al tercer pago, por valor de $11.484.136.oo.

25. Factura Nº. 1292 correspondiente al tercer pago, por valor de $14.975.331.oo.

26. Factura Nº. 1308 correspondiente al último pago, por valor de $50.534.792.oo.

27. Factura Nº. 1309 correspondiente al último pago, por valor de $53.720.453.oo.

28. Factura Nº. 1310 correspondiente al último pago, por valor de $37.566.750.oo.

29. Factura Nº. 1326 correspondiente al último pago, por valor de $39.400.007.oo.

30. Factura Nº. 1290 correspondiente al cuarto pago, por valor de $12.271.805.oo.

29. Factura Nº. 1326 correspondiente al último pago, por valor de $39.400.007.oo.

30. Factura Nº. 1290 correspondiente al cuarto pago, por valor de $12.271.805.oo.

31. Factura Nº. 1307 correspondiente al último pago, por valor de $49.087.220.oo.

32. Factura Nº. 1286 correspondiente al primer pago, por valor de $16.387.293.oo.

33. Factura Nº. 1312 correspondiente al último pago, por valor de $8.014.240.oo.

34. Factura Nº. 1321 correspondiente al primer pago, por valor de $4.307.654.oo.

35. Factura Nº. 1316 correspondiente al último pago, por valor de $32.758.206.oo.

36. Factura Nº. 1330 correspondiente al último pago, por valor de $23.749.699.oo.

37. Factura Nº. 1302 correspondiente al último pago, por valor de $98.049.218.oo.

38. Factura Nº. 1315 correspondiente al último pago, por valor de $252.301.807.oo.5

Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia De este monto el valor resultante después del acta de liquidación final firmada bilateralmente con salvedades es el siguiente: la entidad en dicha acta, reconoció la suma de MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/cte. ($1.094.080.278) de este monto se ha cancelado la suma de C UATROCIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS $(406.039.998) quedando

cancelado la suma de C UATROCIENTOS SEIS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS $(406.039.998) quedando pendiente un saldo por cancelar por valor de SEIS CIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA PESOS M/cte $(688.040.270) más el monto y los intereses no reconocidos por parte de la entidad respectiva que ascienden al valor de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI SEITE(sic) PESOS M/cte $(984.926.427) para un pago total por parte de la autoridad administrativa por el valor del MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS $(1.662. 966-697) SEXTA: Se ordene el pago por el desequilibrio económico que sufrió este Convenio a raíz de los aportes y modificaciones unilaterales que los supervisores e interventores impusieron en la ejecución del mismo, los cuales ascienden a la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($969.193.121,60) (sic) M/cte., correspondientes a los gastos administrativos y operacionales al igual que los pagos por las pólizas de cumplimiento, responsabilidad civil, y el pago de publicaciones y

correspondientes a los gastos administrativos y operacionales al igual que los pagos por las pólizas de cumplimiento, responsabilidad civil, y el pago de publicaciones y timbres correspondientes por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE. $(433.785.248) así como lo relacionado con los aportes en que incurrió PROACTIVA por el valor de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHO CIENTOS SETENTA Y TRES MIL CATORCE PESOS M/Cte. $(535.407.873.14) según lo estipulado en clausula tercera (3) relacionado con las obligaciones de carácter financiero (según cuadro adjunto) .

SÉPTIMA: Que mediante acta de liquidación del 17 de enero de 2013 se liquidó de común acuerdo el convenio 3671 de 2010, en el cual la entidad reconoció el valor de MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/cte. $(1.094.080.278) en dicha acta se dejaron se dejaron las salvedades correspondientes en relación con los montos no reconocidos por la autoridad administrativa y los demás asuntos relacionados con los desequilibrios contractuales y la nulidad de dichas resoluciones. 1.2.- Hechos La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: (fls. 7 - 11c.1)

1. La secretaria Distrital de Integración Social estructuró los estudios previos para el proyecto de adquisición y planeación de los programas ligados al

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: (fls. 7 - 11c.1)

1. La secretaria Distrital de Integración Social estructuró los estudios previos para el proyecto de adquisición y planeación de los programas ligados al desarrollo de la política de seguridad alimentaria y nutricional del Distrito

Capital.6 Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia

2. El 29 de diciembre de 2010, se celebró y firmó el Convenio de Asociación No. 3671 entre el Distrito Capital Secretaria Distrital de Integración Social, los Fondos de Desarrollo Local y la Asociación Promotora de Proyectos y Asesorías Culturales, Sociales y AdministrativasPROACTIVA, por un valor de $4.463.631.246.oo..

3. Mediante oficio del 23 de marzo de 2011 la representante legal de la asociación PROACTIVA solicitó a la Secretaria de Integración Social la modificación de la forma de pago del convenio celebrado, sin obtener respuesta.

4. El 10 de junio de 2011, la Secretaria de Integración Social mediante oficio No.

SAL 17946 solicitó la presentación de las facturas e informes del convenio según los anexos técnicos del convenio No. 3671 de 2010.

5. El 15 de junio de 2011 la asociación PROACTIVA mediante oficio solicitó el aplazamiento de los bonos alimenticios programados debido a que la inversión solo había sido por parte de la demandante sin que se le reembolsara nada.

aplazamiento de los bonos alimenticios programados debido a que la inversión solo había sido por parte de la demandante sin que se le reembolsara nada.

6. El 20 de junio de 2011 la representante legal de PROACTIVA dio respuesta al oficio DT2282-11 y manifestó no estar interesada en suspender el avance del Convenio 3671 de 2010 y el 23 de junio de 2011 mediante oficio dirigido a la secretaria distrital solicitó la suspensión del convenio mencionado en razón a que no se accedió a la solicitud de modificar la cláusula sexta.

7. El 29 de junio de 2011 la Secretaria Distrital respondió a las solicitudes hechas por la asociación y manifestó estar de acuerdo con no suspender el convenio.

8. Se realizó reunión de las partes del convenio el 7 de julio de 2011, en donde se expuso las dificultades que se estaban presentando con su ejecución, resultado de la misma se profirió oficio No ENT 22159 de julio 14 de 2011, solicitando con la mayor brevedad a la secretaria distrital la remisión del texto de propuesta OTROSÍ modificatorio al convenio 3671 de 2010, manifestó una urgencia para el tramite con aras de agilizar el pago de las facturas y así permitir la continuación de la ejecución del convenio.

9. La asociación PROACTIVA solicitó a la Secretaria de Integración Social, explicara por qué no había dado respuesta a la solicitud de cesión, situación que le generó un desequilibrio económico como consecuencia de la ejecución del contrato. Ante esto la secretaria manifestó que no ha7

Controversias contractuales

que le generó un desequilibrio económico como consecuencia de la ejecución del contrato. Ante esto la secretaria manifestó que no ha7 Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia encontrado cesionario hasta ese momento y solicitó continuar con el objeto del convenio. 10.La Secretaria informó a la asociación PROACTIVA de posibles conceptos de incumplimiento por parte de las interventorías de las diferentes localidades involucradas en el convenio, de esta manera el demandante responde manifestando las dificultades para la ejecución del convenio sin que se hayan tomado las medidas necesarias para evitarlo. 11.La Secretaria de Integración Social manifestó a la demandante, el 18 de agosto de 2011, que se debía seguir ejecutando el convenio. 12.Mediante Resolución 1988 del 19 de diciembre de 2011, la Secretaria de Integración Social declara la caducidad del convenio de asociación No. 3671 del 2010. 13.Igualmente en Resolución 2008 de 21 de diciembre de 2011, se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1988 de 2011 a través del cual se declaró la caducidad del convenio. 14.En Resolución 0374 del 29 de febrero de 2012, se liquidó la cláusula penal pecuniaria impuesta en la Resolución 1988 de 2011. 15.Mediante resolución 0792 del 18 mayo de 2012, se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de la resolución mencionada en el hecho anterior. La notificación se hace personal el 30 de mayo de 2012,

15.Mediante resolución 0792 del 18 mayo de 2012, se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la decisión de la resolución mencionada en el hecho anterior. La notificación se hace personal el 30 de mayo de 2012, sobre la decisión de rechazar dicho recurso de reposición. 16.El 8 de junio de 2012, se radica en la Secretaria de Integración Social 38 facturas de cobro del convenio de asociación No 3671 de 2010 17.El 17 de enero de 2013, se firmó el acta de liquidación bilateral del convenio de asociación 3671 de 2010, en donde la Secretaria reconoció la ejecución parcial del convenio, hace efectiva la cláusula penal pecuniaria y se determina las obligaciones atendidas por la entidad. 2.- TRÁMITE PROCESAL -. El 25 de marzo de 2014 Proactiva interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra Bogotá- Secretaria de Integración8 Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia Social, con el propósito que se declare el incumplimiento, desequilibrio contractual y la nulidad del acto administrativo por el cual se declaró la caducidad del convenio de asociación No 3671de 2010 (fls. 1 – 30 c.1). -. El 2 de julio de 2014, luego de verificar el cumplimiento de requisitos se admitió la demanda interpuesta, ordenándose notificar a las partes por medio de la secretaría de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 63c.1). -. Mediante proveído de 19 de octubre de 2015, de oficio se vinculó a la actuación a

de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 63c.1). -. Mediante proveído de 19 de octubre de 2015, de oficio se vinculó a la actuación a los Fondos de Desarrollo Local de Usme, Tunjuelito, Bosa, Engativá, Barrios Unidos, Puente Aranda, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapaz, representados por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá (fls. 198-203c.1) . El 21 de junio de 2016 se adelantó audiencia inicial en la cual se agotaron las etapas consagradas en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, concernientes al saneamiento, resolución de excepciones en la cual (fls. 348351c. C. de Estado) : PRIMERO: Declarar impróspera la excepción previa de falta de integración del litis consorte necesario propuesta por la Secretaría Distrital de Integración Social, SEGUNDO: Declarar impróspera la excepción previa inepta demanda, por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad, frente a la pretensión segunda de la demanda relacionada con el incumplimiento de la cláusula sexta del Convenio de Asociación No. 3671 de 2010.

TERCERO: Declarar la prosperidad de la excepción previa de inepta demanda por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad, estudiada de oficio respecto a la revisión del Convenio de Asociación No. 3671 de 2010, CUARTO: Declarar legitimados en la causa por activa a la Sociedad – Proactiva y en la causa por pasiva al Distrito Capital, Secretaría Distrital de Integración Social

la revisión del Convenio de Asociación No. 3671 de 2010, CUARTO: Declarar legitimados en la causa por activa a la Sociedad – Proactiva y en la causa por pasiva al Distrito Capital, Secretaría Distrital de Integración Social vinculado como litis consorte necesario.

QUINTO: Declarar impróspera la excepción previa de caducidad estudiada de oficio por el Despacho. -. Contra la decisión expuesta en el numeral tercero el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de Apelación que fue resuelto por el Consejo de Estado el 29 de junio de 2017, modificando la decisión adoptada en audiencia inicial y en su lugar dispuso (fls. 356-360c.C. de Estado).9

Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia “Excluir la pretensión primera de la demanda, relacionada con la revisión del convenio de asociación No. 3671 de 2010, por no haberse agotado el requisito de procedibilidad, consistente en la conciliación prejudicial frente a la misma” -. El 27 de febrero de 2018 se celebró continuación de la audiencia inicial, en la cual se fijó el litigio y el Magistrado sustanciador se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes (fls. 373376 c. Consejo de Estado). -. El 6 de junio de 2018, se celebró audiencia de pruebas en la cual se practicaron las pruebas decretadas en audiencia inicial (fl. 434 – 439c. Consejo de Estado)

3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL

pruebas decretadas en audiencia inicial (fl. 434 – 439c. Consejo de Estado) 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda en escrito radicado el 10 de septiembre de 2014. Se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora, señalando que la cláusula sexta correspondiente a los "desembolsos", fijó un procedimiento para que los Fondos de Desarrollo Local pudieran hacer los pagos, la cual fue desconocida por Proactiva, quien no puede alegar su propia culpa, en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, tal como presentar la factura y/o cuenta de cobro, los listados, el informe y la certificación del convenio y del valor a pagar. La Resolución 1988 de 2010 es producto de una potestad excepcional que le asiste al Estado, cuando se presenta un grave incumplimiento que amenaza con la parálisis de la prestación del servicio, como ocurrió en el caso objeto de análisis, pues Proactiva dejo de entregar los bonos de alimentación, en las cantidades y calidades previstas por el convenio, afectando a la población beneficiaría, que cuenta con estos bonos para la alimentación de sus familias y que por ello, fue proferida la resolución que liquidó la cláusula penal pecuniaria, como sanción al contratista por su grave incumplimiento. Agregó que no se demuestra por parte de Proactiva el desequilibrio económico alegado y que no es cierto que el acta de liquidación haya reconocido la suma de $1.094.080.278, sino que reconoció como saldo a favor del contratista la suma de $.10 Controversias contractuales 250002336000201400393 00

alegado y que no es cierto que el acta de liquidación haya reconocido la suma de $1.094.080.278, sino que reconoció como saldo a favor del contratista la suma de $.10 Controversias contractuales 250002336000201400393 00 Fallo de primera instancia 241.677.145, monto este que estaba supeditado a la entrega de los aportes de seguridad social por parte del contratista.

FONDOS DE DESARROLLO LOCAL DE USME, TUNJUELITO, BOSA,

KENNEDY, ENGATIVÁ, BARRIOS UNIDOS, PUENTE ARANDA, RAFAEL URIBE, CIUDAD BOLÍVAR Y SUMAPAZ DEL DISTRITO CAPITAL A través de apoderado judicial presentaron escrito de contestación de la demanda (fls. 209-217 c1) indicando que se opone a las pretensiones por cuanto contrario a lo manifestado por la sociedad demandante, esta fue la que incumplió el convenio 3671 de 2010, tal y como quedó consignado en la Resolución No.1988 de 2011 que declaró la caducidad. Sostuvo los actos administrativos demandados fueron proferidos con el lleno de los requisitos legales por la Secretaria Distrital de Integración Social conforme al Convenio Interadministrativo 3383 de 2010 en donde se estableció que era la entidad competente para la elaboración de documentos precontratos, contractuales y la etapa post contractuales. Refirió que no se configuran los presupuestos para el desequilibrio económico del contrato pretendido ya para constituirlo y que si consideraba que existía algún desequilibrio financiero se debió oponer a la liquidación bilateral del convenio.

desequilibrio económico del contrato pretendido ya para constituirlo y que si consideraba que existía algún desequilibrio fina

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