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TA CUN - 25000233600020150067800-(01-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150067800-(01-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 25 – 000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: Sociedad QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia

Seguros S.A.

Demandado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECMedio de control: Controversias Contractuales

Instancia: Primera

Sistema: Oralidad

Particularidad: Con demanda de Reconvención

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la Sociedad QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrad o en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

I. ANTECEDENTES

1. DE LAS PRETENSIONES

1.1 De la demanda inicial

La Sociedad QBE Seguros S.A . hoy Zurich Colombia Seguros S.A. el 4 de

I. ANTECEDENTES

1. DE LAS PRETENSIONES

1.1 De la demanda inicial

La Sociedad QBE Seguros S.A . hoy Zurich Colombia Seguros S.A. el 4 de marzo de 2015 (f.18 c. principal) presentó demanda contra el Instituto NacionalRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 2

Penitenciario y Carcelario –INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC a través del medio de control Controversias Contractuales, con base en las siguientes pretensiones:

III. PRETENSIONES

Solicito que en sentencia definitiva se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare que entre el INPEC y QBE SEGUROS S.A., se celebró un contrato de seguro que consta en la póliza de seguro No. 44410000001 y en el documento de cláusulas adicionales, con vigencia desde el 30 de diciembre de 2011 al 15 de abril de 2013.

SEGUNDA: Que se declare que el INPEC y/o la USPEC incumplieron la obligación de pagar la prima de ajuste a QBE SEGUROS SA., pactada en la cláusula 5 de la póliza No. 44410000001, que se causó por el incremento del número de internos durante la vigencia de la póliza.

TERCERA: Que se condene al INPEC y/o a la USPEC al pago de la prima de ajuste en favor de QBE SEGUROS S.A., que equivale a la

por el incremento del número de internos durante la vigencia de la póliza.

TERCERA: Que se condene al INPEC y/o a la USPEC al pago de la prima de ajuste en favor de QBE SEGUROS S.A., que equivale a la suma de $5.324.781.524.34.

CUARTA: Que se liquide el contrato de seguro que consta en la póliza de seguro No. 44410000001 y en el documento de cláusulas adicionales celebrado entre el INPEC y QBE.

QUINTA: Que, en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1328 de 2009, se condene al INPEC y/o a la USPEC, sobre el monto de la condena a que se refiere la pretensión tercera anterior, al pago en favor de QBE SEGUROS S.A. de intereses de mora equivalentes al doble del interés bancario corriente, desde el 15 de junio de 2013 hasta la fecha de la sentencia.

SEXTA: Que, en subsidio de la pretensión quinta anterior, solicito se condene al INPEC y/o a la USPEC, sobre el monto de la condena a que se refiere la pretensión tercera anterior, desde el 15 de junio de 2013 y la fecha de la sentencia, al pago en fav or de QBE de: i) el ajuste por inflación, conforme lo dispone el inciso final del artículo 187 del CPACA, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor y ii) el interés puro del 6% (interés legal).

SÉPTIMA: Que en la sentencia se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

OCTAVA: Que, en aplicación del artículo 188 del CPACA, se

consumidor y ii) el interés puro del 6% (interés legal).

SÉPTIMA: Que en la sentencia se tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA.

OCTAVA: Que, en aplicación del artículo 188 del CPACA, se condene en costas a la parte demandada.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 3

1.2 De la demanda de reconvención

El 18 de agosto de 2015 en escrito separado al contestar la demanda inicial el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC presentó demanda de reconvención contra l a Sociedad QBE Seguros S.A . hoy Zurich Colombia Seguros S.A. con base en las siguientes pretensiones:

III. PRETENSIONES

Solicito que en sentencia definitiva se efectúen las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se liquide el contrato de seguro que consta en la póliza de seguro No. 444100000001.

SEGUNDA: Que se reconozca al INPEC el pago de $4.974.388.272,02 por parte de QBE Seguros S.A. correspondiente a la liquidación del contrato.

TERCERA: Que en desarrollo del artículo 88 de la Ley 1328 de 2009, se condene al INPEC y/o a la USPEC, sobre el monto de la condena a que se refiere la pretensión tercer anterior, al pago en favor de QBE SEGUROS SA de intereses de mora equivalentes al doble del interés

se condene al INPEC y/o a la USPEC, sobre el monto de la condena a que se refiere la pretensión tercer anterior, al pago en favor de QBE SEGUROS SA de intereses de mora equivalentes al doble del interés bancario corriente, desde el 15 de junio de 2013 hasta la fecha de la sentencia.

CUARTA: Que, en subsidio de la pretensión quinta anterior, solicito se condene al INPEC y/o a la USPEC, sobre el monto de la condena a que se refiere la pretensión tercera anterior, desde el 15 de junio de 2013 y la fecha de la sentencia, al pago en favor de QBE de: i) el ajuste por inflación, conforme lo dispone el inciso final del artículo 187 del CPACA, mediante la aplicación del índice de precios al consumidor y ii) el puro del 6% (interés legal).

QUINTA: Que, en aplicación del artículo 188 del CPACA, se condene en costas a la parte demandada.

2. DE LOS HECHOS

En noviembre de 2011 el Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC convocó la Licitación Pública No. 13 de 2011 con el objeto de “Contratar el seguro que ampare el riesgo económico derivado de la atención integral en salud del régimen subsidiado, de acuerdo con las necesidades y particularidades de laRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

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Sentencia de Primera Instancia 4

población interna a cargo del INPEC, al igual que los menores de tres (3) años

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

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Sentencia de Primera Instancia 4

población interna a cargo del INPEC, al igual que los menores de tres (3) años que conviven con sus madres al interior de los establecimientos de reclusión”.

Mediante Resolución No. 005891 de 27 de diciembre de 2011 se adjudicó la Licitación a QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

El contrato de seguro correspondió a la póliza No. 444100000001 de QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. con vigencia inicial desde el 30 de diciembre de 2011 a las 00:00 horas hasta el 15 de abril de 2013 a las 24:00 horas con límite del valor aseg urado por $800.000.000,oo y límite máximo de responsabilidad de $800.000.000,oo, prima total de $24.761.512.000,oo y costo diario por interno de $541,oo.

Al contrato de Seguro se agregaron las cláusulas adicionales en el que se estableció el valor del contrato en la suma de $24.761.512.000,oo, valor de la primas $157.000.000,oo, y $24.604.512.784,oo que serían canceladas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2012, la liquidación se efectuaría dentro de los 4 meses siguientes a la terminación y en caso de no hacerse de mutuo acuerdo dentro de los 2 meses siguientes conforme el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

El 1 de julio de 2012 entró en vigencia el Acuerdo 032 de 2012 de la Comisión

hacerse de mutuo acuerdo dentro de los 2 meses siguientes conforme el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.

El 1 de julio de 2012 entró en vigencia el Acuerdo 032 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud - CRES que unificó el Plan Obligat orio de Salud trasladando gran parte de los servicios contratados NO POS al POS que ahora debería ser atendido por la EPS.

Mediante oficio 5243 de 16 de agosto de 2012 y recibido el 23 del mismo mes y año el directo r general del INPEC presentó solicitud a QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. manifestando que ante la entrada en vigencia del acuerdo antes referido los riesgos amparados por el seguro disminuyeron significativamente, estudiar las nuevas condi ciones bajo las cuales se seguiría ejecutando el contrato y presentar una propuesta en elRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

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Sentencia de Primera Instancia 5

menor tiempo posible que indicara el ajuste que se podría realizar a la póliza, velando por el adecuado manejo de los recursos.

En respuesta con oficio 025367 de 10 de septiembre de 2012 QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. indicó que una vez cerrado el primer mes de vigencia del acuerdo se procedería a realizar los estudios técnicos y actuariales, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del riesgo asegurado, porque se era consciente de la responsabilidad frente al manejo de recursos.

mes de vigencia del acuerdo se procedería a realizar los estudios técnicos y actuariales, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del riesgo asegurado, porque se era consciente de la responsabilidad frente al manejo de recursos.

El 2 de octubre de 2013 QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. presentó al INPEC cuenta de cobro por ajuste de póliza por el total de afiliados, por valor de $5.324.781.524,34.

Para dar continuidad a la prestación del servicio a la terminación del período se celebró un nuevo contrato bajo la póliza No. 444100000002 mediante Selección Abreviada y con valor diario de interno de $190,oo.

3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

3.1 De la demanda Inicial

Señala que las demandadas han violado el principio de prestaciones reciprocas por incumplimiento de la obligación de pago de la prima de ajuste válidamente pactada en el contrato de seguro , de acuerdo con las modificaciones en el número de internos o beneficiarios de los servicios de salud no cubiertos por el POS objeto de amparo y a la fecha tampoco ha sido convocada a la liquidación del contrato.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

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3.2 De la Demanda de Reconvención

Indica que con la expedición del Acuerdo 032 de 2012 de la CRES que unificó el Plan Obligatorio de Salud se trasladó gran parte del rie sgo en cabeza de

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3.2 De la Demanda de Reconvención

Indica que con la expedición del Acuerdo 032 de 2012 de la CRES que unificó el Plan Obligatorio de Salud se trasladó gran parte del rie sgo en cabeza de las EPS, o, en otras palabras, se produjo una aminoración del riesgo o algunos de ellos desaparecieron y debía justarse el pago que se hizo anticipadamente a la aseguradora de $190 por interno.

4. DEL TRÁMITE PROCESAL

QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. por conducto de apoderado presentó demanda el 4 de marzo de 2015 (f. 18 c. principal) contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPECy la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC a través del medio de control Controversias Contractuales; el 6 de mayo de 2015 se admitió y se notificó personalmente el 6 de julio de 2015 (ff. 29-37 c. principal); el 14 de agosto de 2015 presentó contestación de la demanda la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC (ff. 38-46 c. principal); el 18 de agosto de 2015 presentó contestación de la demanda inicial y demanda de reconvención el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. (ff. 66-88 c. principal, ff.1-14 cuaderno demanda de reconvención); el 3 de septiembre de 2015 se corrió traslado de las excepciones (f. 93 c. principal); el 7 de septiembre de 2015 QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. descorrió traslado

corrió traslado de las excepciones (f. 93 c. principal); el 7 de septiembre de 2015 QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. descorrió traslado de la contestación presentada por las demandadas inicialmente (ff. 94-106 c. principal); el 29 de agosto de 2016 se admitió la demanda de reconvención (ff. 119-120 c. principal); el 19 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la notificación de la demanda de reconvención (ff.116 -134 c. principal); el 1 de noviembre de 2016 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC contestó la demanda de reconvención haciendo alusión que lo hacía en calidad de vinculado (ff. 135 -142 c. principal) ; el 27 de abril de 2017 seRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

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Sentencia de Primera Instancia 7

llevó a cabo la audiencia inicial, pero la USPEC presentó recurso de apelación contra la decisión que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva (ff. 196-198 c. principal); el 19 de diciembre de 2018 el Consejo de Estado confirmó la anterior decisión (ff. 229-230 c. principal); el 25 de julio de 2019 se llevó a cabo la audiencia inicial (ff. 265-275 c. principal); el 1 de octubre de 2019 y el 12 de marzo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de pruebas (ff.313-316 y 367-369 c. principal) en auto de 24 de noviembre de

1 de octubre de 2019 y el 12 de marzo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de pruebas (ff.313-316 y 367-369 c. principal) en auto de 24 de noviembre de 2021 se corrió traslado para alegatos de conclusión (expediente electrónico) e ingresó al despacho para sentencia.

5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5.1 De la demanda Inicial

5.1.1. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC

Se opone a las pretensiones de la demanda , porque no se desconoce el contrato, pues se omitió ajustar la póliza a las modificaciones normativas que alteraron sustancialmente las condiciones inicialmente pactadas, incluso al realizar la comparación entre la póliza de que trata el presente asunto y la siguiente suscrita entre la aseguradora y USPEC refleja la reducción en 65% en n úmero de asegurados, cantidad de días , valor de prima y obviamente desde el mes de julio del año anterior también debió efectuarse para el contrato de que trata el presente asunto.

Indica que no se realizó liquidación del contrato, porque la d emandante se mantiene en cobrar el mismo precio de la prima de ajuste sin tener en cuenta otras condiciones contractuales.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

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Señala que no desconoce la prima de ajuste, porque la población carcelaria aumenta, pero si debe realizarse un debate del precio sobre el cual se hace el ajuste de la prima.

Sentencia de Primera Instancia 8

Señala que no desconoce la prima de ajuste, porque la población carcelaria aumenta, pero si debe realizarse un debate del precio sobre el cual se hace el ajuste de la prima.

Formula como excepciones: i) el desconocimiento del conjunto de normas que hacen parte del contrato para su liquidación , p orque la cláusulas adicionales del contrato de seguro , en especial la cláusula décima novena dentro de los documentos que hacen parte del contrato , señala que no solo debe tenerse en cuenta el último párrafo de la cláusula quinta del referido acuerdo, sino también las normas que hacen parte de él , y que lo que se aseguró es el amparo del riesgo económico derivado de la atención integral en salud, no cubierta por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado; ii) indebida acumulación de pretensiones, porque en la demanda se solicita una pretensión que depende necesariamente de que previo a ello se efectué la liquidación del contrato y que en ella se contemplen todas las normas que hacen parte; iii) detrimento patrimonial del Estado por posible doble pago ante la prestación del mismo servicio al accederse a lo pretendido, dado que una vez unificado el POS subsidiado al contributivo en virtud de la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012, el Estado incrementó el valor de la UPC para que las EPS del régimen subsidiado pudieran costear los nuevos eventos objeto de cobertura; iv) falta de legitimación en la causa por pasiva, porque no existe saldo a favor de la demandante y si llegase a existir la obligación de resarcir sería de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC ante la escisión del INPEC y en tanto la cobertura y costos de la financiación

no existe saldo a favor de la demandante y si llegase a existir la obligación de resarcir sería de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC ante la escisión del INPEC y en tanto la cobertura y costos de la financiación de servicios de salud es asunto de competencia directa de dicha entidad.

5.1.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC

Se opone a las pretensiones de la demanda y solicita se declare la fal ta de legitimación en la causa por pasiva, porque su entrada en operación solo inició hasta el año 2013 en que se asignaron recursos, luego durante los 6 mesesRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

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siguientes a la expedición del Decreto 4150 de 2011 las funciones las continuó ejerciendo el INPEC.

Señaló que no recibió del INPEC la documentación en el que decía estar incluido el contrato que se aduce en la demanda.

5.3. De la Demanda de Reconvención

5.3.1. QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Contesta la demanda de reconvención coadyuvando la pretensión de liquidación del contrato, pero oponiéndose a las demás y formulando las siguientes excepciones: i) Prescripción de la acción derivada del contrato de seguro en el artículo 1081 del Código de Comercio, porque el INPEC conoció la expedición y vigencia del Acuerdo 032 de 2012 , incluso en la

siguientes excepciones: i) Prescripción de la acción derivada del contrato de seguro en el artículo 1081 del Código de Comercio, porque el INPEC conoció la expedición y vigencia del Acuerdo 032 de 2012 , incluso en la demanda de reconvención aceptó que remitió a QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. el 16 de agosto de 2012 una comunicación para requerir el ajuste de póliza, luego si se toma esta fecha desde el 16 de agosto de 2014 se consumó su oportunidad de demandar ; ii) inexistencia de obligación a cargo de QBE hoy Zurich Colombia Seguros S.A., porque el contrato se celebró por decisión impuesta por el INPEC bajo la modalidad de prima fija e invariable según lo señalado en el numeral 4.3.1.6 del pliego de condiciones y el cambio de normatividad prevista en el referido pliego se refiere al ingreso de internos a la cobertura del plan de salud y no a la normatividad acerca de la prestación de los servicios de salud como es el Acuerdo 032 de 2012, así mismo, la única obligación a cargo era la referente a la participación de utilidades, pero la siniestralidad esperada fue superior al 70% por lo cual no hubo derecho de participación ; la cláusula de prima fija e invariable del numeral 4.3.1.6 del pliego de condiciones es preferente respecto de la condición octava de generales de la oferta presentada por QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. y en caso que se dieraRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 10

preponderancia a la cláusula general reducir el valor de la prima va en contra de los principios técnicos y jurídicos de las primas, en particular el principio de suficiencia, porque ni siquiera podría cubrir el siniestro presentado durante la vigencia de la póliza ni mucho menos atender gastos administrativos; iii) no alteración del riesgo asegura do en la póliza , dado que la unificación del POS no significó una reducción sustancial del riesgo para QBE hoy Zurich Colombia Seguros S.A. y no se debe traducir en una disminución de la prima para el período agosto de 2012 a abril de 2013 , puesto que se atendieron servicios que venían represados al inicio de la póliza, incluso después de la entrada en vigencia del Acuerdo referido, porque Caprecom no tenía la infraestructura para atenderlo de forma inmediata, la póliza tenía pactado un esquema especial de servicios integrales para pacientes mentales y para ello se celebró un contrato de prestación de servicios de salud con costo fijo mensual, incluso en comité de 29 de junio de 2012 exigió la continuación de atención por este tipo de pacientes, por la infraestructura especial que se requería se continuó con la prestación luego de la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012; iv) vulneración de los principios técnicos y jurídicos del seguro que corresponden a la equidad y suficiencia consagrados en el artículo 184 del Estatuto Orgánico Financiero, el primero de ellos como tarifa que debe corresponder al nivel de riesgo respectivo, es decir, a mayor riesgo,

del seguro que corresponden a la equidad y suficiencia consagrados en el artículo 184 del Estatuto Orgánico Financiero, el primero de ellos como tarifa que debe corresponder al nivel de riesgo respectivo, es decir, a mayor riesgo, mayor prima y el segundo de ellos que señala que la tarifa no solo debe tener en cuenta los riesgos que se cubren, sino que el monto debe permitir asumir los egresos propios.

En cuanto a las cifras presentadas por el INPEC indica que se liquidó la prima teniendo en cuenta un valor de $190 por interno a partir de septiembre de 2012 vulnerando la cláusula de las tasas fijas e invariables, y que esta no alcanza ni siquiera a cubrir la atención de los siniestros presentados, no se tuvieron en cuenta los costos fijos que se pagar on para cumplir con las obligaciones contractuales ni gastos de administración y no se reconoció la adición del valor de la prima por aumento de nuevos internos que conduce a predicar un enriquecimiento sin justa causa.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 11

5.3.2. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC

Contestó la demanda de reconvención; sin embargo, no fue demandado y no se vinculó bajo ninguna figura en esta demanda , por tanto, no se realizará análisis alguno.

6. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES

6.1. En la demanda inicial

se vinculó bajo ninguna figura en esta demanda , por tanto, no se realizará análisis alguno.

6. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES

6.1. En la demanda inicial

QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A. se opone a las excepciones planteadas por el INPEC indicando que la prima de ajuste es incontrovertible por el incremento de la población carcelaria y no se encuentra supeditada a que el contrato de seguro sea liquidado y se atiene a lo que se pruebe en el proceso frente a la responsabilidad que le surge a la USPEC.

6.2. En la demanda de reconvención

No hubo pronunciamiento.

7. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

7.1 De la demanda inicial

7.1.1. De la parte demandante

Solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda con base en las siguientes:Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 12

1.El INPEC alude que no se trasladó el contrato de seguro a la USPEC y que no se tiene certidumbre en cabeza de quien recae la responsabilidad en caso de condena.

6. En el contrato quedó contemplado que, si el número de internos aumentaba, se tenía derecho al reajuste de la prima inicialmente pagada por el INPEC tal como lo corroboró la testigo Diana Marcela Beltrán en testimonio de la audiencia de pruebas.

6. En el contrato quedó contemplado que, si el número de internos aumentaba, se tenía derecho al reajuste de la prima inicialmente pagada por el INPEC tal como lo corroboró la testigo Diana Marcela Beltrán en testimonio de la audiencia de pruebas.

7. En diversas oportunidades solicitó al INPEC la certificación del número de internos y el reajuste de prima y obran las pruebas documentales que lo acreditan.

8. La expedición del Acuerdo 032 de 2012 de la Comisión de Regulación en Salud no generó disminución del rie sgo, por el contrario, se debi ó seguir prestando los servicios ordenados antes de la vigencia del referido acuerdo , sin importar la fecha de prestación, inclusive con atención del represamiento que existía antes de la entrada en vigencia de la póli za y la prestación de servicios a pacientes mentales porque CAPRECOM no contaba con la infraestructura y asumir otros costos administrativos.

9. No procede ajuste, porque la póliza era deficitaria y no cumplió con el requisito de suficiencia de prima.

7.1.2. De la parte demandada

7.1.2.1. INPEC

Reitera los argumentos de contestación de la demanda e indica que no hay lugar a acceder a las pretensiones conforme lo siguiente:Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 13

1. Existe prueba documental de los pagos efectuados a la aseguradora la cual no presentó objeción alguna.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 13

1. Existe prueba documental de los pagos efectuados a la aseguradora la cual no presentó objeción alguna.

2. Se aportó el oficio 5243 mediante el cual el INPEC solicitó a la aseguradora que atendiendo la entrada en vigencia del Acuerdo 032 de 2012 se produjo una reducción del riesgo amparado y por tanto los ajustes a la póliza, y se respondió que se realizaría el análisis, aunado a lo anterior, se allegaron las actas de reuniones en la que se aceptó dicha variación por parte de la aseguradora.

3. El contrato siguiente a que trata el presente asunto refleja la desigualdad en el valor del riesgo reconocido diario por interno.

4. En los testimonios se reconoció que la aseguradora no había contemplado en su oferta la fluctuación de la población, ni los imprevistos, es decir, no valoró el riesgo en su totalidad al momento de hacer su oferta, lo cual no es imputable a la demandada.

5. El dictamen aportado y debidamente sustentado concluyó que al aumentar las coberturas del POS, el NO POS presentó reducción y por tanto el riesgo también.

6. A la aseguradora no se le entregó toda la documentación en especial el peritaje aportado por el INPEC, por tanto, no se entiende como rindió la contradicción con otro dictamen, lo cual conduce a afirmar la existencia de un error grave, porque el perito adu jo que no lo conocía y la oportunidad para aportar prueba pericial por la parte demandante estaba precluida , al igual se quiere inducir al juzgador en error, aduciendo contradicción de una prueba ya

error grave, porque el perito adu jo que no lo conocía y la oportunidad para aportar prueba pericial por la parte demandante estaba precluida , al igual se quiere inducir al juzgador en error, aduciendo contradicción de una prueba ya existente, así mismo el perito hace unas apreciaciones alejadas de la realidad procesal y señalando su inexperiencia en estudios realizados en salud en Colombia, por tanto solicita desestimarlo.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 14

7.1.2.2. USPEC

Reitera los argumentos de la contestación de la demanda.

7.2. De la demanda de Reconvención

7.2.1. De la demandante

Reitera los argumentos de la demanda.

7.2.2. De la demandada

Solicita negar las pretensiones de la demanda bajo los argumentos expuesto en la contestación de la demanda.

7.3. Del Ministerio Público

Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el criterio orgánico para establecer que

1ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo

Contencioso Administrativo consagra el criterio orgánico para establecer que

1ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier en tidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00678 – 00

Demandante: QBE Seguros S.A. hoy Zurich Colombia Seguros S.A.

Demandado: INPEC - USPEC

Sentencia de Primera Instancia 15

la Jurisdicción de lo Contencioso Administra

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