TA CUN - 25000233600020150082600-(27-11-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020150082600-(27-11-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA – Incumplimiento contractual / CONTRATO DE OBRA – Desequilibrio económico del contrato Estatal / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO – Anotaciones o salvedades / MAYORES CANTIDADES DE OBRA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 00826 – 00

Actor: CONSORCIO MT 2011

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN – FONDO

FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO HOY

EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO

TERRITORIAL

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: PRIMERA Sistema: ORALIDAD Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso iniciado por el Consorcio MT2011 contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, Departamento Nacional de Planeación, y Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial según Decreto No. 495 de 2019, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales

Nacional de Planeación, y Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial según Decreto No. 495 de 2019, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrada en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA,

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDARadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 2 El escrito de la demanda fue presentado ante la Secretaría de la Sección Tercera de ésta Corporación el 26 de marzo de 2015 (fol. 30-32 C.1), la parte Actora solicitó las siguientes declaraciones y condenas: 1.1. De las pretensiones

1. Que se declare que en desarrollo y ejecución del contrato No 2111561 de 2011 celebrado entre las partes FONADE y CONSORCIO MT 2011, se rompió el equilibrio financiero en detrimento del consorcio MT 2011 demandante por circunstancias ajenas a éste y en beneficio del servicio público a cargo de la entidad contratante.

2. Que se condene a FONADE a pagar al consorcio MT 2011, a título de restablecimiento del derecho del equilibrio financiero del contrato N o 2111561, según estimación efectuado en la fecha de la demanda, la

suma de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES

CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.815.412.698,16) por

suma de DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES

CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($2.815.412.698,16) por concepto de valores dejados de cancelar y que fueron determinados como salvedades en el acta de liquidación del contrato y que se discriminan así:

a. La suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MILONES

(SIC) SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS N.L. ($595.681.120,00) por concepto de mayores costos ocasionado por la prospección arqueológica.

b. La suma de SEISCIENTOS CUARENTA MILLONE

DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL

CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($640.234.476,75), por concepto de mayor permanencia en obra.

c. La suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES

OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($168.826.494.71) por concepto de actividades ejecutadas y sin reconocer. d. La suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L. ($2.600.000,00) por concepto del diseño estructural en cimentación.

e. La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS

M.L. ($2.600.000,00) por concepto del diseño estructural en cimentación.

e. La suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO

MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($255.905.857,70), por concepto de utilidad no percibida yRadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 3 f. La suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M.L. (1.152.164.749,00) por concepto de mayor valor, conforme a lo sustentado en el ítem de teoría de la imprevisión.

3. Se condene a la parte demandada a título de indemnización como daños y perjuicios la suma que resulte probada en el proceso, como utilidad declarada.

4. Que los valores resultantes de la indemnización sean actualizados de acuerdo con lo dispuesto por la ley 446 de 1998.

5. Condenar en costas a la parte demandada. 1.2. HECHOS El fundamento fáctico de la demanda (ff. 6-21) es el que a continuación se sintetiza: El 11 de agosto de 2011, las sociedades Ingeniería Guerrero S.A. y Telval S.A. constituyeron el Consorcio MT 2011, y contratar con Fonade hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, la construcción y dotación de nueva

constituyeron el Consorcio MT 2011, y contratar con Fonade hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, la construcción y dotación de nueva infraestructura educativa (38 colegios) para ser entregados en concesión en zonas rurales y urbanas marginales determinadas y aprobadas por el Ministerio de Educación. Una vez agotado el proceso precontractual, el 09 de septiembre de 2011, el consorcio y Fonade celebraron el contrato No. 2111561 de 2011 por valor de $6.653.932.144,oo y plazo de ejecución de 8 meses, con objeto de construir la infraestructura educativa tipo A, ubicada en el municipio de Soacha (Cundinamarca), sector San Mateo II. Desde el momento en que inició la ejecución del contrato (01 de noviembre de 2011), se presentaron diferentes hechos que impidieron su normal desarrollo y rompieron el equilibrio económico, razón por la que se prorrogó el plazo y el valor en 2 oportunidades, siendo la fecha terminación el 08 de enero de 2013. El 28 de junio de 2013, los cocontratantes suscribieron el acta de liquidación bilateral, donde no se aceptaron las observaciones formuladas por el Consorcio MT 2011.Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 4 Las reclamaciones que se alega rompieron el equilibrio financiero del contrato son las siguientes:  Prospección arqueológica: debido a que donde sería construido uno de los

Sentencia de Primera Instancia 4 Las reclamaciones que se alega rompieron el equilibrio financiero del contrato son las siguientes:  Prospección arqueológica: debido a que donde sería construido uno de los colegios en Soacha (Cundinamarca) existía una zona de importante valor arqueológico, y se debió contar con la intervención del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, que dejaron costos adicionales por $595.681.120,oo.  Mayor permanencia de obra, en atención a que las variaciones del desarrollo del contrato variaron el plazo de 8 a 15 meses, dejando sobrecostos de $640.234.477,40.  Se incurrió en gastos por 168.826.494,71 por compra de materiales de construcción no presupuestados.  Se debió cancelar un estudio de cimentación por $2.600.000,oo con que no contaba la obra.  Los anteriores mayores costos dejaron, adicionalmente, una pérdida de utilidad por $1.152.164.749,00 y un 4% del valor del contrato por utilidad no percibida ($255.905.587,70).

2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1. Ministerio de Educación Guardó silencio.

2.2. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial Se opuso a las excepciones de la demanda proponiendo las siguientes excepciones:Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Se opuso a las excepciones de la demanda proponiendo las siguientes excepciones:Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 5  Falta de legitimación en la causa por activa , en la medida que el 16 de noviembre de 2012, el Consorcio MT 2011 suscribió con Corpbanca Investment Trust Colombia S.A. sociedad fiduciaria la cesión de los derechos económicos del contrato No. 21115661, en consecuencia los segundos son los únicos habilitados legalmente para elevar la presente demanda.  Enriquecimiento sin causa , pues al haber la parte actora cedido los derechos económicos del contrato a un tercero, reconocer cualquier suma a su favor conllevaría a un enriquecimiento que no tiene origen en ninguna causa legal.  Improcedencia de la ruptura del equilibrio financiero del contrato , afirma que el régimen contractual de Fonade no es el de la Ley 80 de 1993, sino el privado, en consecuencia no se pueden aplicar las disposiciones del Estatuto de Contratación Estatal que contempla lo referente al equilibrio financiero.  Improcedencia de la teoría de la imprevisión – desbordamiento del uso de la misma, asegura que la ejecución de las mayores cantidades de obra del contrato y sobrecostos que pretende sean reconocidos fueron realizados sin la aprobación previa de Fonade y sólo se reportaron a su terminación a efectos de hacerse a un mayor lucro en sede judicial, amparados en la teoría de la imprevisión, que no se demostró en el sub lite.

previa de Fonade y sólo se reportaron a su terminación a efectos de hacerse a un mayor lucro en sede judicial, amparados en la teoría de la imprevisión, que no se demostró en el sub lite.  Negligencia y/o búsqueda del aprovechamiento del actuar propio del demandante, insiste que el contratista actuó de forma fraudulenta, apartándose a las cláusulas del contrato para hacerse a un mayor lucro.  Desbordada estimación de las pretensiones , considera que el petitum de la demanda fue estimado de forma superior a lo que realmente procedería reconocer. 2.3. Departamento Nacional de Planeación Se opuso a las pretensiones de la demanda pues la entidad no tiene a su cargo dar trámite o realizar la ejecución contractual de los contratos suscritos por el Fonade, el cual cuenta con personería jurídica y goza de autonomía para realizar su propia contratación.Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 6 Con fundamento en lo anterior propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.4. Del Ministerio Público Guardó silencio. 2.5. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Guardó silencio.

3. DEL TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada el 26 de marzo de 2015 (f. 5 C.1), se admitió mediante auto de 11 de abril de ese mismo año (ff. 42-43 C.1) y se notificó electrónicamente el 20 de mayo de 2015 (f. 44 C.1).

auto de 11 de abril de ese mismo año (ff. 42-43 C.1) y se notificó electrónicamente el 20 de mayo de 2015 (f. 44 C.1). Las demandadas dieron contestación de la demanda (f. 63-68 y 72-81), se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA (fol. 185 C.1), la cual se celebró el 26 de enero de 2016, oportunidad en la cual se declaró no probadas las excepciones propuestas. Se fijó el litigio, se agotó la posibilidad de conciliación sin ánimo de las partes y se decretaron las pruebas, el 23 de noviembre de 2017 se celebró la audiencia de pruebas del artículo 181 del CPACA (f. 160-163, 195-196, C.1) y se corrió traslado para presentar alegatos por escrito, los que fueron allegados por las partes dentro del término (fol. 255-264, 265279 C.1), e ingresó el expediente para dictar fallo (fol. 315 C.1).

4. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1. De la parte accionante Reitera los argumentos expuestos en la demanda e insiste que hay lugar al pago de los costos adicionales en que incurrió con la ejecución del contrato No. 2111561 deRadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 7 2011, así como al pago de la indemnización de perjuicios conforme a la prueba pericial. 4.2. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda.

Sentencia de Primera Instancia 7 2011, así como al pago de la indemnización de perjuicios conforme a la prueba pericial. 4.2. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE Reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 4.3. Departamento Nacional de Planeación No presentó alegatos de conclusión. 4.4. Ministerio de Educación Nacional No presentó alegatos. 4.5. Del Ministerio Público Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. De la jurisdicción y competenciaRadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 8 El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción. Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos del CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado..

manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.. Lo anterior implica que, independientemente al régimen jurídico que sea aplicable al acuerdo de voluntades, basta que la controversia se presente con un particular que ejerce funciones del estado, para que se trámite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público. 1.2. De la oportunidad para demandar En tratándose del medio de control de controversias contractuales, el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el 1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las

entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable(…)”Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

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Sentencia de Primera Instancia 9 día siguiente al de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) En los de ejecución instantánea desde el día siguiente a cuando se cumplió o debió cumplirse el objeto del contrato; ii) En los que no requieran de liquidación, desde el día siguiente al de la terminación del contrato por cualquier causa; iii) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada de común acuerdo por las partes, desde el día siguiente al de la firma del acta; iv) En los que requieran de liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente al de la ejecutoria del acto administrativo que la apruebe; v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga ” En el sub judice, el termino de caducidad debe iniciarse a contar a partir del día

cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga ” En el sub judice, el termino de caducidad debe iniciarse a contar a partir del día siguiente a la firma del acta de liquidación bilateral, esto es, a partir del 28 de junio de 2013, de aquí la parte actora contaba con 2 años para presentar la correspondiente demanda, es decir hasta el 29 de junio de 2015, y la demanda se radicó el 26 de marzo de 2015 (fol 38 vto), se hizo en término. La parte actora, agotó el requisito de conciliación presentó solicitud de conciliación prejudicial el 21 de enero de 2014 y se expidió la constancia que declaró fallida la conciliación el 18 de febrero de 2014 (fol. 13-16 c.p.1). 1.3. De la legitimación en la causa por activa El Consorcio MT 2011 integrado por Telval S.A. e Ingeniería Moncada Guerrera S.A. I.M.G. S.A. acreditó su existencia y conformación mediante acta de constitución del 11 de agosto de 2011 (fol. 7-9 c.p.1), se encuentra debidamente legitimada paraRadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 10 actuar en el proceso en su calidad de contratista del Contrato de obra civil No. 2111561del 9 de septiembre de 2011, cuyo objeto fue la construcción de una infraestructura Tipo A, ubicada en el sector de San Mateo II en el Municipio de

10 actuar en el proceso en su calidad de contratista del Contrato de obra civil No. 2111561del 9 de septiembre de 2011, cuyo objeto fue la construcción de una infraestructura Tipo A, ubicada en el sector de San Mateo II en el Municipio de Soacha – Cundinamarca, por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al proceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1). Además dicha asunto fue debidamente resuelto en audiencia inicial del 26 de enero de 2016. 1.4. De la legitimación en la causa por pasiva La parte demandada la constituye el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero según Decreto No. 495 del 20 de marzo de 2019, se encuentra debidamente legitimado para actuar en el proceso en su calidad de contratante de obra civil No. 2111561 de 2011, por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al proceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).

2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO  Copia en medio magnético de los antecedentes administrativos del contrato No. 2111561 de 2011 (fol.88 c.19.  Copia íntegra y auténtica de todo el expediente de ejecución de contrato no. 2111561 de 2011, celebrado entre Fonade y el Consorcio MT 2011, que obra en los cuadernos 2 a 4 del expediente.  Dictamen pericial presentado por la auxiliar de justicia Luz Teresa Rocha

2111561 de 2011, celebrado entre Fonade y el Consorcio MT 2011, que obra en los cuadernos 2 a 4 del expediente.  Dictamen pericial presentado por la auxiliar de justicia Luz Teresa Rocha Peñaloza visible en 394 folios c.p.12. y su correspondiente aclaración allegado en medio magnético visible a folio 253 c.1.Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

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Sentencia de Primera Instancia 11

3. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA Los problemas jurídicos que se plantean se contraen a establecer: ¿Si FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial es contractual y administrativamente responsables del desequilibrio económico que sufrió el contrato de obra No. 2111561 de 2011 suscrito con el Consorcio MT 2011?

En caso positivo, hay lugar a pagar las indemnizaciones solicitadas en las anotaciones inscritas en el acta de liquidación definitiva del contrato 2111561, así como los perjuicios materiales y morales derivados de la falta de pago de las mayores cantidades de obra que tuvo que ejecutar la demandante. Para la Sala, se debe accederse parcialmente a las pretensiones de la demanda, en la medida que hay lugar a reconocer indemnización al contratista por el imprevisto de la prospección arqueológica por valor de $447.141.998.6. En cuanto al desequilibrio económico por mayor permanencia, costos adicionales, utilidad no percibida entre otros, al momento de la suscripción del respectivo

de la prospección arqueológica por valor de $447.141.998.6. En cuanto al desequilibrio económico por mayor permanencia, costos adicionales, utilidad no percibida entre otros, al momento de la suscripción del respectivo documento contractual de adición o modificación, entendiendo por aceptadas tales condiciones contractuales.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA A fin de tener una mejor comprensión del proceso, la Sala hará una síntesis de los hechos probados en el proceso, y posteriormente entrará a resolver cada uno de los problemas jurídicos planteados en la Litis. 4.1. De los hechos probados Se encuentra probado a través de prueba documental y fue aceptado por las partes que, el contrato base de la controversia, cuyo objeto consistió en la construcción de una infraestructura educativa Tipo A, ubicada en el sector de San Mateo II en el Municipio de Soacha, Cundinamarca, fue celebrado en cumplimiento del convenio interadministrativo de No. 197060 suscrito entre FONADE y el Ministerio deRadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 12 Educación; así como del convenio No. 210033 entre la demandada y el Municipio de Soacha. El objeto convenio interadministrativo No. 197060 consistió en la “Asesoría, Asistencia Técnica, Gerencia y Ejecución Administrativa, Técnica, Jurídica y Financiera por parte de FONADE de los proyectos de inversión destinados a la construcción y dotación de nueva infraestructura educativa (treinta y ocho

Financiera por parte de FONADE de los proyectos de inversión destinados a la construcción y dotación de nueva infraestructura educativa (treinta y ocho establecimientos educativos), para ser entregada en concesión en zonas rurales y urbano marginales determinadas y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional”. El convenio No. 210033 suscrito entre FONADE y el Municipio de Soacha tenía como objeto “La ejecución de infraestructura educativa San Mateo II, de acuerdo con los términos y alcance establecidos en el Convenio Interadministrativo No. 197060, celebrado entre FONADE y el Ministerio de Educación”: Fue acreditado que FONADE en desarrollo del aludido convenio interadministrativo, dio inicio a la propuesta pública de contrato OPC-008-2011 y publicó las correspondientes reglas de participación, dentro de la cual se presentó el Consorcio MT2011 (Ingeniería Moncada Guerrero S.A. 40% - TELVAL S.A. 60%), y por recomendación del Comité Evaluador se escogió su oferta, por tal motivo se dio origen a la suscripción del contrato No. 2111561 del 9 de septiembre de 2011 entre FONADE como contratante y el Consorcio MT2011 como contratista, cuyo objeto se estableció en la cláusula primera así: “El contratista se compromete a la construcción de una infraestructura educativa Tipo A, ubicada en el sector de San Mateo II en el Municipio de Soacha Cundinamarca de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación que rigieron el proceso de selección

infraestructura educativa Tipo A, ubicada en el sector de San Mateo II en el Municipio de Soacha Cundinamarca de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación que rigieron el proceso de selección OPC-008-2011, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las reglas de participación y adendas referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la oferta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas.Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 13

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN y al MUNICIPIO DE SOACHA, sin perjuicio de que

resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN y al MUNICIPIO DE SOACHA, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. Que el valor del contrato se pactó en $6.653.932.144,oo en la cláusula segunda en los siguientes términos: CLÁUSULA SEGUNDAVALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($6.653.932.144,oo). En el valor total del contrato se entiende incluido el valor del AIU y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, el cual corresponde a los ítems y cantidades, cuyo análisis de precios unitarios están contenidos en el anexo No. 1 que forma parte integral del presente contrato, de conformidad con la oferta económica presentada por el contratista, así (…) (fol. 19-35 c.p.2)”. Igualmente, se tiene probado que se pactó un plazo de ejecución de 8 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, esto es, a partir del 01 de noviembre de 2011. No obstante, el contrato sufrió las siguientes adiciones y modificaciones:Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

modificaciones:Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 14 Para mayor claridad la siguiente línea de tiempo de la ejecución del contrato: ACTO DESDE HASTA VALOR CONTRATO 2111561 del 9 de septiembre de 2011 Fecha y valores pactados inicialmente. 01 de noviembre de 2011 01 de julio de

2012 $6.653.932.144,oo PRORROGA y

ADICIÓN No. 1 del 26 de junio de 2012

OBJETO: Mayores Cantidades para la ejecución del contrato en: labores de cimentación, acero refuerzo, concreto de estructura, instalaciones eléctricas, mampostería y cielo falso drywell

(firmada 26 de junio de 2012) 01 de julio de 2012 15 de agosto de 2012 (45 dias) $576.258.549 Valor adicional en la prorroga y adición No. 1

ADICIÓN Y

PRORROGA No. 2 del 02 de noviembre de 2012

OBJETO: Actividades no previstas como talud de tierra armada, gotera en placas, tope puerta salones, relleno de rajón -Por dichas actividades se suspende el contrato desde el 9 de agosto de 2012 y se reinició el 2 de noviembre de

placas, tope puerta salones, relleno de rajón -Por dichas actividades se suspende el contrato desde el 9 de agosto de 2012 y se reinició el 2 de noviembre de 2012 por el término restante de 6 días hasta el 8 de noviembre de 2012, fecha que se firma la siguiente prorroga por 2 meses. 8 de noviembre de 2012 8 de enero de 2013 $1.572.965.301 Valor adicionado en el acta de prorroga y adición No. 2. TOTAL 10 meses 15 días $8.803.155.994Radicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 15 También se encuentra probado que el 28 de junio de 2013 se suscribió acta de liquidación del contrato, en la cual se consignó lo siguiente: (..)

5. INFORMACIÓN FINANCIERARadicado: 25000-23-36000-2015-00826-00

Accionante: Consorcio MT 2011

Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otros

Sentencia de Primera Instancia 16

6. OBLIGACIONES PENDIENTES a) FONADE descontará la suma TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE

MILLONES SET

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