TA CUN - 25000233600020150184800-(04-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020150184800-(04-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA – Incumplimiento contractual / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO – Del contrato estatal / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIO DE BUENA FE / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO – No procede cuando se suscribe prórroga sin dejar hacer salvedades (…) el contratista suscribió el acta de prórroga del contrato sin indicar que ello impactaba de forma negativa sus intereses, lo que significa que aceptó las consecuencias económicas, en desarrollo del principio de la buena fe contractual. (…) 45. Como consecuencia de lo anterior, la sala negará las pretensiones de la demanda, puesto que no se presentó un desequilibrio económico del contrato, máxime si se tiene en cuenta que el demandante durante la ejecución contractual no expresó inconformidad alguna cuando suscribió el acta de prórroga que la misma sociedad solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el desequilibrio económico del contrato cuando se suscriben adiciones o prórrogas al contrato son hacer salvedades, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 13 de diciembre de 2017, expediente 28876, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 4, 27).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada
SECCIÓN TERCERA
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
(Sentencia primera instancia) La Sala resuelve la demanda presentada por la sociedad Colombo Hispánica Ltda. contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en la que se pretende que se declare el incumplimiento del Contrato de Obra No. 069 de 2008 celebrado entre las partes.
I. ANTECEDENTES Síntesis del caso
1. La sociedad demandante ejecutó el contrato de obra No. 069 de 2008 suscrito
con el IDU para el mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C. La demandante considera que se produjo un desequilibrio económico porque la entidad estatal no cumplió con el principio de planeación, lo que habría generado que la sociedad Colombo Hispánica Ltda. incurriera en mayores costos. Planteamiento de la demanda2
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
2. El contrato de obra pública No. 069 de 2008 tuvo por objeto el mantenimiento para la malla vial arterial, intermedia y local de los distritos de Conservación Norte, Centro, Suroriente, Sur, Suroccidente y Occidente de la ciudad de Bogotá
D.C.
3. El apoderado de la parte demandante afirmó que el desequilibro económico se
Norte, Centro, Suroriente, Sur, Suroccidente y Occidente de la ciudad de Bogotá D.C.
3. El apoderado de la parte demandante afirmó que el desequilibro económico se produjo en contra de la sociedad Colombo Hispánica Ltda. porque el IDU vulneró el principio de planeación, lo que llevó a que esta incumpliera las obligaciones
contractuales, en concreto porque: (i) El IDU modificó el cronograma y las proporciones de intervención y priorizó el plan de mantenimiento de las vías de manera unilateral, lo que implicó que la contratista asumiera sobre - costos. (ii) Esa modificación generó además que la maquinaria dispuesta para cada una de las actividades estuviera parada o con un uso menor al previsto, tanto por la limitación en el tramo a intervenir, como por el cambio en los planes de manejo de tránsito dispuestos por la administración, así como la prohibición para ejecutar obras los días festivos. (iii) Lo anterior también conllevó a sobrecostos por trabajo en jornada nocturna, que incrementó el costo de la nómina contratada, sin que ese hecho sea imputable a la contratista. (iv) Las fórmulas de ajustes y actualización de precios contenidas en las cláusulas 7 y 8 del contrato son desfavorables para la sociedad contratista porque no reflejan las variaciones reales de los costos, pues hay diferencias importantes entre las características de la obra ejecutada y las fórmulas a aplicar para mantener el equilibrio económico del contrato.
4. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 3 a 32 c.1):
ejecutada y las fórmulas a aplicar para mantener el equilibrio económico del contrato.
4. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 3 a 32 c.1):
VI. PRETENSIONES 6.1. Declarativas: 6.1.1. DECLÁRESE que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU incumplió las obligaciones a su cargo en virtud del contrato de la referencia, específicamente la referida a realizar una debida planeación del mismo, el sentido de que estipuló una fórmula de ajustes y actualización de precios en las cláusulas 7 y 8 del señalado contrato que no representan la realidad del contrato y que no lograron mantener el equilibrio contractual del contrato, pues la fórmula es insuficiente. 6.1.2. En consecuencia de la anterior pretensión (6.1.1.), DECLÁRESE que las cláusulas 7 y 8 del contrato No. 069 de 2008 tituladas: AJUSTES y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS son insuficientes y no lograron mantener la finanzas del contrato y terminaron afectando gravemente el equilibrio económico y financiero3
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU del mismo, afectando dos veces la influencia del asfalto en detrimento del contratista. 6.1.3. Así mismo DECLÁRESE que como consecuencia de la aplicación de las cláusulas 7 y 8 del contrato 069 de 2008, el IDU debe
del contratista. 6.1.3. Así mismo DECLÁRESE que como consecuencia de la aplicación de las cláusulas 7 y 8 del contrato 069 de 2008, el IDU debe pagar lo que resulte probado en el proceso. 6.1.4. DECLÁRESE que dentro del contrato No. 069 de 2008 se rompió el equilibrio económico por causas no imputables al contratista y que se traducen en las modificaciones unilaterales impartidas por la entidad contratante que modificaron sustancialmente las condiciones inicialmente previstas en el contrato, lo que generó unos fastos extraordinarios a favor del contratista, como el lucro cesante, de stand by y sobrecostos por trabajo nocturno y restricciones impuestas que afectaron la ejecución normal de los trabajos como limitaciones en la jornada, prohibición de trabajar fines de semana en horario laborable, prohibición de trabajar en ciertos periodos de tiempo (sic) que la entidad contratante exigió durante toda la ejecución de la obra. 6.1.5. DECLÁRESE, que EL CONTRATISTA fue conminado a ejecutar intervenciones en la malla vial en forma antieconómica por limitación de longitudes de trabajo, restricción de anchos de ejecución que necesariamente generaron menores rendimientos de obra con los correspondientes sobrecostos que conllevaron al contratista a la asunción de sobrecostos ocasionados en el personal y en equipo, por la ejecución de trabajos nocturnos no previstos en las condiciones iniciales. 6.1.6. DECLÁRESE, que el IDU incumplió las obligaciones que en
asunción de sobrecostos ocasionados en el personal y en equipo, por la ejecución de trabajos nocturnos no previstos en las condiciones iniciales. 6.1.6. DECLÁRESE, que el IDU incumplió las obligaciones que en virtud del contrato de obra 069 de 2008 tenía a su cargo y que se traduce en la obligación de recibir las obras ejecutadas por el contratista. 6.1.7. DECLÁRESE, que por causas imputables al IDU se llevó a la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA a un estado de no cumplimiento, lo que generó que éste se viera en la imposibilidad jurídica de constituir las pólizas de garantía de: calidad de materiales y procedimientos constructivos y de estabilidad de obra: calidad de materiales y procedimientos constructivos u de estabilidad de obra. 6.2. De condena 6.2.1. En consecuencia de cualquiera de las anteriores pretensiones (No. 6.1.4.), CONDÉNESE a la CONVOCADA a reconocer y pagar las siguientes sumas más sus intereses, como se solicita a continuación: 6.2.1.1. RECONOCER y PAGAR a favor de la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA, la suma estimada de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($11.328.889.777) moneda corriente por concepto de lucro cesante del equipo mínimo exigido en la obra, en que incurrió la
OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($11.328.889.777) moneda corriente por concepto de lucro cesante del equipo mínimo exigido en la obra, en que incurrió la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA con ocasión al4
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU incumplimiento del deber de planeación y a las modificaciones unilaterales efectuadas por la Contratante, de acuerdo con lo expuesto en la presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.1.2 RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de los anteriores numerales 6.2.1.1., intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de la presentación de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.1.2.1 Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 6.2.1.2., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.2.1.1., intereses compensatorios liquidados a la tasa de Interés Corriente Bancario a partir de la presentación de la presente demanda, de acuerdo con lo
dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.2.1.1., intereses compensatorios liquidados a la tasa de Interés Corriente Bancario a partir de la presentación de la presente demanda, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.1.2.2 Segunda Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 6.2.1.2.1., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR por concepto del anterior numeral 3.2.1.1., intereses moratorios del 12% efectivo anual, de conformidad con lo establecido por las partes en la cláusula sexta del contrato 068 (sic) de 2008, a partir de la presentación de la presente demandan, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.1.3. En consecuencia de la anterior pretensión (6.1.5.), CONDÉNESE a la CONVOCADA a reconocer y pagar las siguientes sumas más sus intereses, como se solicita a continuación: 6.2.1.3.1. RECONOCER y PAGAR a favor de la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA, la suma estimada de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($4.681.680.132.) moneda corriente, por concepto de los sobrecostos por trabajo nocturno ocasionado por la restricción de la jornada por causas no imputables a la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA, con
moneda corriente, por concepto de los sobrecostos por trabajo nocturno ocasionado por la restricción de la jornada por causas no imputables a la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA, con ocasión al incumplimiento del deber de planeación y modificaciones unilaterales impartidas por la contratante, de acuerdo con lo expuesto en la presente demanda, o lo que resulte probado dentro del proceso, suma que deberá ser actualizada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.1.3.2. RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto de los anteriores numerales 6.2.1.3.1. intereses de mora de 1,5 veces el interés corriente bancario a partir de la presentación de la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la demanda, según lo dispuesto en el artículo 884 del C. Co y ajustada a la fecha de su pago efectivo.5
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 6.2.1.3.3 Primera Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 6.2.1.3.2., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR frente a las sumas de dinero a pagar por concepto del anterior numeral 3.3.1.1., intereses compensatorios liquidados a la tasa de Interés Corriente Bancario a partir de la presentación de la presente demanda, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud y ajustada a la fecha de su pago efectivo.
intereses compensatorios liquidados a la tasa de Interés Corriente Bancario a partir de la presentación de la presente demanda, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.1.3.4 Segunda Subsidiaria. En subsidio de la pretensión 6.2.1.3.3., sírvase RECONOCER, LIQUIDAR y PAGAR por concepto del anterior numeral 3.3.1.1., intereses moratorios del 12% efectivo anual, de conformidad con lo establecido por las partes en la cláusula sexta del contrato 069 de 2008, a partir de la presentación de la presente demanda, de acuerdo con lo expuesto en la presente solicitud y ajustada a la fecha de su pago efectivo. 6.2.2 En consecuencia de las pretensiones número 6.1.6 y 6.1.7. ORDÉNESELE a la CONVOCADA a recibir las obras ejecutadas por la SOCIEDAD COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA, en virtud del contrato 069 de 2008. 6.2.3 Como consecuencia de 6.1.3. CONDÉNESE a la entidad a pagar aquello que resulte probado en el proceso como consecuencia de la afectación de la fórmula de ajustes por la aplicación de las cláusulas 7 y 8, afectando doblemente algunos ítems, y alejándose de la realidad contractual. 6.3. Sírvase ordenar la LIQUIDACIÓN del contrato de obra No. 069 de 2008 celebrado entre el IDU y la sociedad COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA. En el estado en que se encuentre.
la realidad contractual. 6.3. Sírvase ordenar la LIQUIDACIÓN del contrato de obra No. 069 de 2008 celebrado entre el IDU y la sociedad COLOMBO HISPÁNICA LIMITADA. En el estado en que se encuentre. 6.4. CONDÉNESE en costas a la Entidad demandada INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU.
Planteamiento del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
5. El apoderado del IDU se refirió a las fórmulas de ajustes y actualización de precios contenidas en las cláusulas 7 y 8.
6. Indicó que la parte demandante dijo que el contenido de tales cláusulas fue aceptado por las partes desde el pliego de condiciones, tanto así que ese clausulado no tuvo modificaciones, ni se presentaron observaciones por parte de la sociedad Colombo Hispánica Ltda. a ese respecto. Es decir que hubo acuerdo de voluntades en cuanto a la aplicación de las fórmulas.
7. Sobre el stand by de las maquinas, adujo que el IDU reconoce las actividades ejecutadas con los análisis de precios unitarios (APU) ofertados por los contratistas en la etapa de selección, los que en este caso incluían el componente de maquinaria y los pagos que se hicieron a favor de la sociedad demandante precisamente según esos APU.
8. Adujo que la sociedad COLOMBO HISPÁNICA LTDA. pretende el pago del alquiler de la maquinaria, situación no contemplada en el contrato, pues de6
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Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU conformidad con aquel, el pago fue por obra ejecutada y era obligación de la parte
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Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU conformidad con aquel, el pago fue por obra ejecutada y era obligación de la parte mantener una disponibilidad mínima de equipos para solventar los requerimientos de la ejecución de la obra.
9. Explicó que en la matriz de riesgos se asignó el denominado riesgo por disponibilidad de materiales y equipo a quien resultara beneficiado con el contrato, quien disponía de los mecanismos para contrarrestarlos.
10. Agregó que el contratista era el que debía realizar la planeación del cronograma de ejecución del contrato de conformidad con los numerales 5 y 7 del literal C de la cláusula No. 11, para lo cual el IDU le entregó un listado de segmentos priorizados para que la demandante definiera el orden de atención de los tramos.
12. Resaltó que, como consecuencia de lo anterior, el mismo contratista debió solicitar una prórroga del contrato y asumió los costos de la interventoría debido a que no logró cumplir con la ejecución de las obras.
13. Además, dados los reiterados incumplimientos, el IDU debió iniciar 17 procesos administrativos en su contra que llevaron a la imposición de multas, entre otras, por lo que es a esa sociedad a la que se le debe endilgar la mala planeación en la ejecución contractual.
14. Sobre el rompimiento del equilibrio económico del contrato por los sobrecostos fundados en los trabajos nocturnos, explicó que son de exclusiva
planeación en la ejecución contractual.
14. Sobre el rompimiento del equilibrio económico del contrato por los sobrecostos fundados en los trabajos nocturnos, explicó que son de exclusiva responsabilidad del contratista, como se estableció en los anexos técnicos y pliegos de condiciones en los que se dijo que los trabajos podían variar en el
horario que la Secretaría de Movilidad de Bogotá D.C. lo considerara, por lo que el contratista tenía la obligación de contemplar el trabajo nocturno.
15. El apoderado del IDU insistió en la aceptación de las condiciones de los pliegos de condiciones y el contrato, por parte de la sociedad demandante.
16. Como excepciones propuso, el rompimiento del equilibrio económico del contrato, la existencia del principio de planeación, el incumplimiento del contratista y la primacía del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
Trámite procesal
17. La demanda fue presentada el 05 de agosto de 2015 y admitida el 09 de septiembre de 2015. L a audiencia inicial se instaló el día 06 de septiembre de 2016 (fls. 281 y 282, c. 1). Continuó el 16 de noviembre de 2016 (fls. 286 y 287 c.1), una vez que el Consejo de Estado resolvió la apelación de la parte demandada contra la decisión que resolvió las excepciones previas, y culminó el 14 de mayo de 2019 (fls. 319 y 320 c.1).
18. La audiencia de pruebas se realizó el 23 de agosto de 2019. Se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos por escrito y el Ministerio Público
14 de mayo de 2019 (fls. 319 y 320 c.1).
18. La audiencia de pruebas se realizó el 23 de agosto de 2019. Se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos por escrito y el Ministerio Público rindiera concepto (fls. 334 a 336 c. 1.).
Alegatos de conclusión7
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Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
19. Las partes reiteraron lo expuesto en oportunidades anteriores con base en las pruebas recaudadas en el expediente (fls. 342 a 377 y 378 a 387 c.1).
Medios de prueba
20. Las documentales referentes a los antecedentes administrativos del Contratos de obra No. 069 de 2008 (siete discos compactos y 31 cuadernos).
II. CONSIDERACIONES
Competencia
21. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Asunto a resolver
22. La Sala establecerá las obligaciones a cargo de las partes del contrato 069 de 2008 suscrito entre la sociedad Colombo Hispánica Ltda. y el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU-, para determinar si se configuró el incumplimiento aludido por la parte demandante, con el consecuente reconocimiento de los valores reclamados para ser incluidos en la liquidación judicial.
23. De probarse lo anterior, se estudiará lo correspondiente a la indemnización de los perjuicios solicitados por la parte demandante.
Hechos probados
valores reclamados para ser incluidos en la liquidación judicial.
23. De probarse lo anterior, se estudiará lo correspondiente a la indemnización de los perjuicios solicitados por la parte demandante.
Hechos probados
24. La sala encuentra probados los siguientes hechos particularmente relevantes:
25. La sociedad Colombo Hispánica y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, suscribieron el Contrato de Obra No. 069 del 30 de diciembre de 2008, cuyo
objeto era (fls. 145 a 159 c.4):
1. OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se compromete para con el IDU, a ejecutar, a precios unitarios, las
OBRAS Y ACTIVIDADES PARA LA MALLA VIAL ARTERIAL,
INTERMEDIA Y LOCAL DEL DISTRITO DE CONSERVACIÓN DEL
GRUPO 1 DISTRITO NORTE , en la ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones, en especial con las establecidas en los Apéndices, y las consignadas en el ANEXO TÉCNICO separable (Capitulo 4 del pliego de condiciones) los cuales hacen parte integral de este contrato.
2. ALCANCE DEL OBJETO: Realizar diagnóstico, programa de intervenciones, estudios y diseños, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico. Rehabilitación, reconstrucción y construcción sobre la malla vial arterial, malla vial intermedia y malla vial local, así como la atención de emergencias y obras menores de8
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
construcción sobre la malla vial arterial, malla vial intermedia y malla vial local, así como la atención de emergencias y obras menores de8
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Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU mejoramiento de conformidad con el anexo técnico del pliego de condiciones.
26. El valor del contrato se pactó en $106.681.565.540.oo, (cláusula 3) con un plazo de ejecución de 43 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio (cláusula 9).
27. Por otro lado, en las cláusulas séptima y octava del contrato de obra, se
acordó:
7. AJUSTES: Las mezclas asfálticas normalizadas o modificadas con polímeros, micro aglomerados, emulsiones asfálticas y las demás actividades que contengan asfalto sólido se ajustaran de forma creciente y decreciente así: Sobre el insumo asfalto sólido del unitario afectado por la variación
(aumento o disminución) de precios emitido por ECOPETROL mediante certificación o lista oficial, el reajuste se aplicará únicamente a los despachos efectuados con posterioridad a la fecha de la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho ajuste, siempre y cuando la obra a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma de obra. Cuando por causas imputables al CONTRATISTA la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, el ajuste
de acuerdo con el cronograma de obra. Cuando por causas imputables al CONTRATISTA la obra no corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma, el ajuste de precios del insumo asfalto se hará con base en la resolución, certificación o lista de ECOPETROL que autorice dicho reajuste para el mes calendario correspondiente a aquel en el cual debió ejecutarse esa obra según el citado cronograma. Este ajuste se hará con base al precio del insumo asfalto emitido en Agosto de 2008, mes de aprobación de los precios unitarios oficiales y teniendo en cuenta el análisis de precios unitarios presentado por el CONTRATISTA. La certificación o lista oficial emitida por ECOPETROL que se tendrá en cuenta para el ajuste del insumo asfalto será la correspondiente al mes de inicio del corte de obra siempre y cuando corresponda con el cronograma aprobado. Al valor del Acta por obra ejecutada cada mes, se le descontará la parte correspondiente al anticipo.
8. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS: Para los demás componentes de los ítems que contengan asfalto sólido sólido (sic), así como para las demás actividades, la actualización de precios se hará únicamente por cambio de vigencia de acuerdo con el índice total de ICCP certificado por el DANE, de acuerdo con la siguiente fórmula: R= (P-A) x (I/lo-1) Donde: R= Valor actualizado por cambio de vigencia del acta de recibo parcial de obra.
P= Valor del acta de recibo parcial de obra (No incluye el valor global plan de manejo de tráfico y señalización).9
Donde: R= Valor actualizado por cambio de vigencia del acta de recibo parcial de obra.
P= Valor del acta de recibo parcial de obra (No incluye el valor global plan de manejo de tráfico y señalización).9
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU A= Anticipo amortizado en el Acta de Recibo de Obra correspondiente al porcentaje de anticipo entregado con los recursos correspondientes a cada vigencia.
I= Valor del índice del ICCP acumulado generado por el DANE, correspondiente al mes de enero del año a ajustar, siempre y cuando la ejecución corresponda con la programación de obra aprobada. Io= Valor del índice del ICCP acumulado generado por el DANE, correspondiente al mes de aprobación de los precios unitarios oficiales (Agosto de 2008).
PARÁGRAFO: Para cambios año originados en atrasos en el cronograma de obras, prórrogas o suspensiones imputables al CONTRATISTA no habrá lugar a actualización de precios por ese cambio de año, debiendo el CONTRATISTA asumir los posibles costos que esto genere, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el contrato.
Para las actividades de Diagnóstico y Estudios y Diseños, el ajuste de precios se hará una sola vez por cada cambio de año, aplicando el porcentaje de Inflación Anual que publique el DANE, siempre y cuando las actividades de diagnóstico, estudios y diseños a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma. Cuando
porcentaje de Inflación Anual que publique el DANE, siempre y cuando las actividades de diagnóstico, estudios y diseños a ajustar corresponda a la ejecución de acuerdo con el cronograma. Cuando por causas imputables al CONTRATISTA estas actividades no correspondan a la ejecución de acuerdo con el cronograma y se produzca el cambio de año, los precios de estas actividades específicas no tendrán ajuste.
28. Entre las obligaciones del contratista, se pactaron:
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Obligaciones en materia de ejecución. 1) Ejecutar el contrato de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones en especial el anexo técnico, la propuesta y el presente contrato (…) 4) El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento al cronograma de obra (…) B) Obligaciones en materia de elementos, equipos, materiales y personal: Serán a cargo del CONTRATISTA: 1) La adquisición, transporte, importación, si fuerte del caso, montaje, utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas, equipos, herramientas, repuestos, materiales y demás elementos necesarios para la realización de las obras objeto del presente contrato, cumpliendo las normas de seguridad y procedimientos establecidos en los pliegos de condiciones 5) Mantener al frente de los trabajos todos los recursos necesarios para el normal y completo desarrollo del objeto contractual y tener disponible y emplear en la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones (…).
29. Además, en el anexo técnico de la Licitación Pública No. IDU-LP-DG-006y tener disponible y emplear en la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones (…).
29. Además, en el anexo técnico de la Licitación Pública No. IDU-LP-DG-0062008, que derivó en la firma del contrato se dispuso, entre otras:
5. ACTIVIDADES DEL PROYECTO
(…)10
Referencia: 250002336000 2015 01848 00
Demandante: Sociedad Colombo Hispánica LTDA.
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
RESULTADO DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Una vez finalizado el plazo definido para la revisión, el Contratista deberá haber, adaptado, ajustado, adecuado y/o complementado los estudios y diseños de detalle para la ejecución de las Obras de Construcción y de las Obras para Redes, suministrados por el IDU, presentándose los estudios y planos de construcción suscritos por el Director de Obra y Especialistas responsables de cada área correspondiente del Contratista. En todo caso, una vez presentados al Interventor en los términos de este numeral, se entenderá que los diseños son aceptados por el Contratista y por lo tanto la responsabilidad de las modificaciones será asumida en su totalidad por el mismo. Por otra parte, antes de la finalización de este periodo, el Contratista deberá presentar y la Interventoría deberá aprobar la programación detallada de las obras (Elaborada en Ms Project), ajustada a los plazos de ejecución del contrato, previstos en estos Pliegos de Condiciones. Es pertinente tener en cuenta que la ejecución de los
detallada de las obras (Elaborada en Ms Project), ajustada a los plazos de ejecución del contrato, previstos en estos Pliegos de Condiciones. Es pertinente tener en cuenta que la ejecución de los trabajos se pueden modificar en el horario que la SDM considere pertinente, por lo que debe contemplarse la posibilidad de trabajo nocturno. Se debe considerar también que la programación de obras debe considerar intervención simultánea en la malla vial local, intermedia y arterial. (…) 5.13 ATENCIÓN DE EMERGENCIAS La Atención de Emergencias es la actividad tendiente a mitigar problemas sobre la vía ocasionados por eventos externos tales como inundaciones y derrumbes, entre otros, constituyéndose en una práctica correctiva y comprende actividades como: Limpieza de escombros, demoliciones varias, estabilización de talud, inundaciones y acciones en general que garanticen la movilidad, entre otros. (…) Considerando que la Atención de Emergencias tiene carácter inmediato, el Contratista debe contar siempre con la maquinaria y personal para que se ejecuten las intervenciones requeridas, las cuales serán ordenadas por el Interventor y el IDU. (…)
12. MANEJO DE PAQUETES DE OBRA (…) Se entiende por frente de obra, las unidad
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