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TA CUN - 25000233600020150254700-(31-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020150254700-(31-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000 23-36-000-2015-02547-00

Demandante : ASOCIACIÓN PROMOTORA DE PROYECTOS,

SERVICIOS Y ASESORÍAS CULTURALES, SOCIALES

Y ADMINISTRATIVAS – PROACTIVA EN

LIQUIDACIÓN

Demandado : BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE

INTEGRACIÓN SOCIAL

Fallo de primera instancia

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

Agotado el trámite procesal de primera instancia, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario de controversias contractuales iniciado por la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Cultural es, Sociales y Administrativas – Proactiva En Liquidación, contra el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Integración Social.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El 9 de noviembre de 2015 la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas – Proactiva En Liquidación, por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra del Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Integración Social, a fin de que se acceda a las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Se ordene la revisión del Convenio de Asociación No. 3077 de 2009, en lo pertinente a la estructura financiera y técnica de dicho convenio, toda vez que el convenio

“PRIMERO: Se ordene la revisión del Convenio de Asociación No. 3077 de 2009, en lo pertinente a la estructura financiera y técnica de dicho convenio, toda vez que el convenio no se enmarca dentro de los postulados del art. 355 de la C.P. y los decretos 777 y 1403 de 1992 y 2459 de 1993, en razón a que se establecieron obligaciones imposibles de cumplir por parte del Asociado, como son los aportes a que este fue sometido en la estructuración de este convenio.

SEGUNDO: Se declare el incumplimiento del Convenio de Asociación No. 3077 de 2009,

por parte de Bogotá D.C. – Secretaría de Integración Social, por el no cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los pagos oportunos establecido en la cláusula sexta (6) de dicho convenio y del compromiso suscrito ante la Personería de Bogotá el día 7 de julio de 2011, y al no cancelar las facturas radicadas el 8 de junio de 2012 y el 10 de diciembre de 2012.2 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la Resolución No. 0727 del 14 de julio de 2014 mediante el cual la Secretaría Distrital de Integración Social liquidó unilateralmente el Convenio de Asociación No. 3077 de 2009 violando en esta actuación el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada y terminando de esta forma la relación jurídica existente con el asociado.

liquidó unilateralmente el Convenio de Asociación No. 3077 de 2009 violando en esta actuación el debido proceso y el derecho a la defensa de mi representada y terminando de esta forma la relación jurídica existente con el asociado.

CUARTO: Se ordene por su despacho la liquidación por vía judicial del convenio de asociación No. 3077 de 2009.

QUINTO: Como consecuencia de la anterior pretensión se ordene el pago de las

siguientes sumas de dinero, así:

  • La suma de seiscientos sesenta millones trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres pesos M/CTE ($660.344.373,oo), incluyendo intereses moratorios hasta la fecha de la presentación de las facturas que se relacionan a continuación:

1-. Factura No. 1276 correspondiente a la liquidación de cupos del mes de mayo de 2011, por valor de trescientos cuarenta y seis millones ciento veintitrés mil doscientos veintiocho pesos m/cte ($346.123.228,oo), más la indexación a que haya lugar hasta el final del proceso.

2. Factura No. 1277 correspondiente a la liquidación de cupos de mesadas de junio y julio de 2011, por valor de trescientos catorce millones doscientos veintiún mil ciento cuarenta y cinco pesos M/cte ($314.221.145), con la respectiva indexación hasta el final del proceso.

3. Se reconozca a favor de mi representada el desequilibrio contractual, el cual se presentó por lo siguiente: Por concepto de aportes de cofinanciación de valores agregados al proyecto, los cuales ascendieron a la suma de mil quinientos doce millones

3. Se reconozca a favor de mi representada el desequilibrio contractual, el cual se presentó por lo siguiente: Por concepto de aportes de cofinanciación de valores agregados al proyecto, los cuales ascendieron a la suma de mil quinientos doce millones ochocientos cincuenta mil doscientos veintisiete pesos M/cte ($1.512.850.227,oo), según se desprende de la resolución de liquidación unilateral del convenio y de los aportes que adjuntamos en relación c on los aportes de la Asociación Proactiva, con la respectiva indexación hasta el final del proceso.

4. Por concepto de pagos para gastos de operación (alimentación, pagos de salarios, prestaciones sociales y otros), la suma asciende a mil cuatrocientos oc henta y ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos setenta pesos M/cte ($1.488.643.260,oo). Según soportes que adjuntamos, más las indexaciones a que haya lugar hasta la terminación del proceso.

Para un total de desequilibrio contractual de tres mil un millones cuatrocientos noventa y tres mil cuatrocientos ochenta y siete pesos M/cte ($3.001.493.487,oo).

Hechos

La Sala los sintetiza en los siguientes:

2. El 3 de julio de 2009 Asociación Proactiva y la Secretaría Distrital de Integración Social suscribieron el Convenio de Asociación No. 3077 cuyo objeto fue “ Aunar recurso técnicos, físicos, administrativos y económicos entre las partes para la atención especializada para niños, niñas y ado lescentes de 6 a 17 años en condiciones de alta vulnerabilidad con discapacidad cognitiva moderada o grave, con autismo y discapacidad cognitiva moderada o

físicos, administrativos y económicos entre las partes para la atención especializada para niños, niñas y ado lescentes de 6 a 17 años en condiciones de alta vulnerabilidad con discapacidad cognitiva moderada o grave, con autismo y discapacidad cognitiva moderada o grave asociada, con discapacidad cognitiva moderada o grave asociada a discapacidad motora ligera o moderada en los Centros CRECER ”, por valor de $9.334.279.088,oo, de los cuales $7.443.216.304,oo serían aportados por la Secretaría Distrital de Integración Social y3 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

$1.891.062.784,oo por la contratista. También se pactó un plazo de ejecución de 30 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio.

3. Durante el plazo de ejecución contractual mediante oficio No. ENT-17183 de 22 de junio de 2011 la Asociación Proactiva solicitó a la Secretaría de Integración Social reestablecer el equilibrio económico del contrato. Con oficio No. ENT -20674 de 5 de julio de 2011 solicitó la cesión del Convenio No. 3077 de 2009, con ocasión de dicho desequilibrio.

4. Las partes suscribieron acta el día 7 de julio de 2011, en presencia del Personero Distrital de Bogotá, en la cual se indicó que existía una deuda a favor de la Asociación Proactiva por valor de $540.000.000,oo.

5. El 19 de julio de 2011 las partes suscribieron la Cesión No. 1 al Convenio de Asociación No.

valor de $540.000.000,oo.

5. El 19 de julio de 2011 las partes suscribieron la Cesión No. 1 al Convenio de Asociación No. 3077 de 2009, a favor de la Cesionaria Fundación Mi sioneros Divina Redención San Felipe

Neri.

6. A su turno, por conducto de oficio No. SAL26135 RPA - ENT22737 de 19 de julio de 2011 la Secretaría Distrital de Integración Social indicó que el pago de las facturas pendientes a favor de la Asociación Proactiva no se realizaría hasta tanto esta última no acreditara el pago de las acreencias laborales y de seguridad social correspondientes al mes de abril, mayo, junio y julio de 2011.

7. El 8 de junio de 2012 la Asociación Proactiva presentó ante la Secretaría Distrital de Integración Social las facturas de cobro No. 1276 de 2012, correspondiente a la liquidación de los cupos del mes de mayo por valor de $346.123.228,oo, incluyendo el capital y los intereses moratorios, y No. 1277 de 2012, correspondiente a la l iquidación de cupos de los meses de junio y julio por valor de $314.221.145,oo, incluyendo capital e intereses.

8. Ante el silencio de la entidad, con radicado No. ENT-47953 de 10 de diciembre de 2012 se hizo entrega de la Escritura Pública No. 2727 de 6 de diciembre de 2012 de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá por la cual se protocoliza el silencio administrativo positivo frente al cobro de las facturas.

hizo entrega de la Escritura Pública No. 2727 de 6 de diciembre de 2012 de la Notaría 14 del Círculo de Bogotá por la cual se protocoliza el silencio administrativo positivo frente al cobro de las facturas.

9. El 14 de julio de 2014, mediante Resolución No. 0727 de 2014, la Secretaría Distrital de Integración Social liquidó unilateralmente el Convenio de Asociación No. 3077 de 2009.

El concepto de la violación

10. Afirma que la Secretaría Distrital de Integración Social, al liquidar de manera unilateral el Convenio no pagó a la Asociación Proactiva los aportes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2011. De igual forma desconoció las facturas radicadas el 8 de junio de 2012,4

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

al igual que el silencio administrativo positivo protocolizado mediante escri tura pública No. 02727 de 6 de diciembre de 2012.

11. Por su parte, indica que el acto administrativo de liquidación unilateral desconoció el debido proceso y derecho de defensa de la Asociación Proactiva pues no fue citada a la liquidación del convenio ni fue notificado de la decisión unilateral.

12. Finalmente, indica que al no haber efectuado el pago oportuno de las facturas de cobro No. 1276 y 1277 de 2012, la Secretaría Distrital de Integración Social incurrió en incumplimiento contractual, pues conociendo la situación económica de la Asociación, no autorizó los pagos debidos generando con ello daños y perjuicios en la ejecución del convenio.

contractual, pues conociendo la situación económica de la Asociación, no autorizó los pagos debidos generando con ello daños y perjuicios en la ejecución del convenio.

Trámite Procesal

13. Mediante acta individual de reparto de 9 de noviembre de 2015 , correspondió el conocimiento del asunto al Despacho de la Magistrada sustanciadora.

14. Por auto del 19 de enero de 2016, el Despacho admitió la demanda, y dispuso la notificación al Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Integración Social, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. De igual forma ordenó la vinculación de la Fundación Misioneros Divina Redención San Felipe Neri. La notificación electrónica de la providencia se surtió a través de correo electrónico del 29 de enero del mismo año.

15. El 18 de marzo de 2016 , por conducto de apoderado judicial, la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá contestó la demanda , y al efecto formuló las excepciones denominadas “falta de legitimación en la causa por activa”, “Inexistencia de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social ”, “ inexistencia de desequilibrio económico y financiero ”, “ riesgo en materia de contratación estatal ”, “responsabilidad del contratista”, “cesión del convenio 3077 de 2009”, “inexistencia de silencio administrativo positivo”, “buena fe contractual” y “caducidad del medio de control”.

16. La demandante descorrió el traslado de las excepciones en memorial de 1 de julio de 2016.

administrativo positivo”, “buena fe contractual” y “caducidad del medio de control”.

16. La demandante descorrió el traslado de las excepciones en memorial de 1 de julio de 2016.

17. El 4 de abril de 2017 se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y como medida de saneamiento se ordenó la notificación personal a la Fundación Misioneros Divina Redención San Felipe Neri. En consecuencia, el Despacho requirió al apoderado de la parte demandante para que allegara certificado de existencia y representación legal de la vinculada.

18. La notificación personal a la Fundación se surtió el 17 de abril de 2017, quien dentro del término de traslado no allegó pronunciamiento.5

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

19. Reanudada la audiencia inicial el día 20 de febrero de 2018, el despacho sustanciador resolvió sobre las excepciones en los siguientes términos:

“PRIMERO: Declarar impróspera la excepción de falta de legitimación en la causa por propuesta por Bogotá D.C. – Secretaria Distrital de Integración Social.

SEGUNDO: Declarar impróspera la caducidad propuesta por la entidad demandada.

TERCERO: Excluir de oficio la pretensión primera de la demanda, relacionada con la revisión del convenio de asociación No. 3077 de 2009, por no haberse agotado el requisito de procedibilidad, consistente en la conciliación prejudicial frente a la misma.

CUARTO: Declarar legitimada en la causa por activa a Proactiva en liquidación.

requisito de procedibilidad, consistente en la conciliación prejudicial frente a la misma.

CUARTO: Declarar legitimada en la causa por activa a Proactiva en liquidación.

QUINTO: Declarar legitimada en la causa por ac tiva a la Fundación Misione ros Divina Redención San Felipe Neri como litisconsorte necesario.

SEXTO: Declarar legitimada en la causa por pasiva a Bogotá D.C. – Secretaría

Distrital de Integración Social”.

20. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el numeral primero de la providencia dictada en audiencia, y la Fundación Misioneros Divina Redención San Felipe Neri formuló la alzada contra el numeral quinto.

21. En providencia de 4 de mayo de 2020 la Sección Tercera – Subsección C del Consejo de Estado revocó el numeral quinto del auto de 20 de febrero de 2018 y en su lugar ordenó la desvinculación de la Fundación Misioneros Divina Redención San Felipe Neri; por su parte rechazó el recurso de apelación formulado contra el nume ral primero del mismo auto, por considerar que la decisión de excluir de oficio una pretensión por indebido agotamiento del requisito de procedibilidad no es susceptible del recurso de alzada.

22. En continuación de audiencia inicial llevada a cabo el 16 de noviembre de 2021 el despacho sustanciador fijó el litigio, se pronunció sobre las documentales aportadas por las partes y decretó las pruebas pertinentes, conducentes y útiles.

23. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 1° de febrero de 2022 y reanudó en sesión de

decretó las pruebas pertinentes, conducentes y útiles.

23. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 1° de febrero de 2022 y reanudó en sesión de 5 de abril del mismo año. Una vez agotada la etapa probatoria, el despacho corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

Alegatos de conclusión

Parte demandante

24. El apoderado judicial de la parte actora en el escrito de alegatos de conclusión solicita tener en cuenta las consideraciones expuestas en la demanda y tener por probado que el Convenio de Asociación No. 3077 de 2009 se vio afectado por desequilibrio económico con ocasión de las solicitudes de ajuste salarial y retroactivos realizado por más de 140 profesionales de los6

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Centros Crecer, por lo que fue necesario realizar ajustes a las obligaciones financieras, según actas de 10 y 12 de noviembre de 2009.

25. Indica que Proactiva se comprometió a realizar los pagos de los retroactivos en el mes de diciembre de 2009 y con ocasión de los procesos de licitación en los que participó en ese año aspiró a recibir centros adicionales que le permitieran compensar los ingresos, lo cual no ocurrió pues la Secretaría de Integración Social asumió la prestación del servicio en forma directa.

Indica que si bien la Asociación Proactiva inició la ejecución del convenio No. 3077 de 2009, se hizo necesario el ajuste salarial requerido por los trabajadores, hecho que provocó el desequilibrio económico y puso en riesgo el cumplimiento de las obligaciones contractuales a

se hizo necesario el ajuste salarial requerido por los trabajadores, hecho que provocó el desequilibrio económico y puso en riesgo el cumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo.

26. En efecto, señala que mediante Resolución No. 0976 de 24 de junio de 2011 la Secretaría Distrital de Integración Social declaró el incumplimiento de Proactiva e imp uso sanción pecuniaria por tal concepto.

27. Destaca que el convenio fue ejecutado por Proactiva en un 90%, de allí que las pretensiones de la demanda tienen respaldo en los hechos probados y en la ley sustancial, siendo procedente declarar el incumplimiento del ente público y ordenar el desembolso de las sumas de dinero correspondientes al 10% restante.

Parte demandada

28. El apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Integración Social solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que: (i) desde los inicios de la relación contractual del Convenio Asociación N° 3077 de 2009 se plasmaron las condiciones financieras técnicas y administrativas, las cuales fueron aceptadas por la asociación demandante y cumplidas por la Secretaría demandada; (ii) la Secretaría Distrital actuó dentro de las reglas establecidas en el Convenio y de acuerdo a las medidas que en la cláusula sexta se establecieron, esto es, la forma en cómo se realizarán los desembolsos para el 2009, 2010 y 2011; (iii) el 24 de junio de 2011, se expidió por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social la Resolución Nº 976 -11 por medio de la cual se declara el incumplimiento y se hace

2011; (iii) el 24 de junio de 2011, se expidió por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social la Resolución Nº 976 -11 por medio de la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva la sanción penal pecuniaria, lo que denota que el demandante fue quien verdaderamente incumplió con lo pactado y (iv) al estudiar el documento liquidatorio no se deduce el aparente desequilibrio alegado, pues como puede observarse en los documentos anexos en la etapa precontractual el valor de convenio se pactó en la suma de $9.334.279.088, distribuidos de la siguiente forma: $7.443.216.304 por parte de la Secretaría y por parte del Asociado la suma de $1.891.061.784, lo cual fue aceptado por el demandante.7 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

Ministerio Público

29. Guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

30. La Sala procederá a resolv er el asunto sometido a su consideración, teniendo en cuenta que los presupuestos procesales para resolver de fondo están cumplidos y que se hizo el saneamiento en cada etapa del proceso, por lo que se concretará a lo siguiente: i) problema jurídico; ii) tesis de la sala; iii) hechos probados y iv) análisis del caso concreto.

Problema Jurídico

31. Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio, la Sala debe resolver los

siguientes problemas jurídicos:

32. Determinar si el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social

31. Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio, la Sala debe resolver los

siguientes problemas jurídicos:

32. Determinar si el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social incumplió las obligaciones del Convenio de Asociación N o. 3077 de 2009, suscrito con la Asociación Promotora de Proyectos, Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas-Proactiva en Liquidación, al haber (i) inobservado la cláusula sexta que reguló la forma de realizar los desembolsos a cargo del Distrito, y (ii) desconocido el acuerdo logrado por las partes en mesa de trabajo de 7 de julio de 2011 llevada a cabo ante la Personería de Bogotá, lo cual se tradujo en el no pago de las facturas Nº127 6 y Nº1277 de 2012 , correspondientes a los desembolso s o aportes por los servicios prestados en los meses de mayo a julio de 2011.

33. Esclarecer si hay lugar a declarar la nulidad del acta de liquidación unilateral del Convenio de Asociación No. 3077 de 2009, Resolución No. 0727 de 2014, por violación al debido proceso de la Asociación Proactiva, dado que el Distrito Capital desconoció los derechos patrimoniales que tenía el asociado demandante con relación a la ejecución del referido convenio y no fue citada para la liquidación de la relación jurídica ni se le notificó de la decisión administrativa. En caso de declararse la nulidad del acta de liquidación unilateral del Convenio de Asociación No. 3077 de 2009, si hay lugar a efectuar la liquidación judicial del referido convenio.

caso de declararse la nulidad del acta de liquidación unilateral del Convenio de Asociación No. 3077 de 2009, si hay lugar a efectuar la liquidación judicial del referido convenio.

34. Determinar si resulta procedente el restablecimiento del equilibrio económico del contrato a favor de la Asociación Proactiva por los aportes de cofinanciación agregados al proyecto que debió asumir, especialmente pago de salarios y prestaciones sociales no contemplados en el objeto del contrato.

35. Finalmente, establecer si hay lugar al reconocimiento de las sumas dinerarias alegadas en la demanda, por concepto de facturas no canceladas y gastos de operación adicionales, de encontrarse acreditada su causación.8

Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

Tesis

36. La Sala negará las pretensiones de la demanda por cuanto la demandante no demostró los hechos en que sustenta la declaratoria de incumplimiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, particularmente no aportó medio de convicción que demostrara que de manera injustificada la demandada omitió el pago de los aportes causados en los meses de mayo a julio de 2011.

37. Por el contrario, concluirá que en razón a que el Convenio de Asociación No. 3077 de 2009 estableció obligaciones bilaterales, es decir, las part es contratantes se obligaron recíprocamente al cumplimiento del objeto pactado, en virtud de lo previsto en el artículo 1609 del Código Civil y en atención a la estructura propia de las obligaciones sinalagmáticas, la entidad demandada no podía considerars e en estado de incumplimiento o mora, mientras la

del Código Civil y en atención a la estructura propia de las obligaciones sinalagmáticas, la entidad demandada no podía considerars e en estado de incumplimiento o mora, mientras la parte contraria, es decir, la demandante, no se allanara al cumplimiento de las obligaciones contractuales que le eran propias , particularmente las relativas a la forma de cobro de los desembolsos.

38. Sobre el particular indicará que obra prueba que demuestra que en el curso de la ejecución del contrato la contratista Asociación Proactiva no allegó los soportes contractuales requeridos para tramitar la cuenta de cobro de los desembolsos a cargo de la contratante correspondientes a los meses de mayo a julio de 2011, específicamente visto bueno de supervisión y certificado de pago de aportes al sistema general de seguridad social, de allí que al no acreditar el cumplimiento de las obligaciones que le eran propias, no podía exigir el correlativo cumplimiento de aquellas a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social.

39. Además de ello, indicará que la parte actora no demostró que con ocasión de la mesa de trabajo llevada a cabo el 7 de julio de 2011 a instancias de la Personería de Bogotá, la Secretaría Distrital de Integración Social haya asumido un compromiso de pago de los aportes causados en los meses de mayo a julio de 2011.

40. Precisará que si bien en el presente caso la parte actora invocó el si lencio administrativo positivo con fundamento en la escritura pública No. 2727 de 6 de diciembre de 2012, pretendiendo con ello el pago de los valores facturados en los meses de mayo a julio de 2011, para su configuración no bastaba con la radicación de una solicitud, la ausencia de respuesta

pretendiendo con ello el pago de los valores facturados en los meses de mayo a julio de 2011, para su configuración no bastaba con la radicación de una solicitud, la ausencia de respuesta y la protocolización mediante instrumento público, sino que debía igualmente acreditarse el derecho reclamado por el actor, en este caso, la titularidad de la prestación pecuniaria reclamada, la cual, a su turno, solam ente podía surgir una vez cumplidos los presupuestos contenidos en el clausulado contractual para el cobro de los aportes. En esa medida la escritura pública No. 2727 de 2012 no podía convalidar o subsanar el incumplimiento de los presupuestos para el pago de los aportes en que incurrió la contratista Proactiva al no haber radicado cuentas de cobro en debida forma.9 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

41. Explicará que la parte actora tampoco acreditó los cargos de nulidad invocados respecto del acto administrativo de liquidación unilateral del Convenio de Asociación No. 3077 de 2011, toda vez que, de un lado, no cumplió con las obligaciones previ stas en el Convenio sobre los trámites y requisitos para la presentación de cuenta de cobro, luego entonces, no resultaba procedente reconocimiento pecuniario alguno a su favor, y por el otro, dado que mediante acto de 19 de julio de 2011 cedió su posición contractual a favor de la Fundación Misioneros Divina Redención San Felipe Neri, en calidad de cedente del contrato, no se vulneró su derecho de defensa y contradicción dentro del trámite de liquidación del convenio por el hecho de no haber sido vinculado.

Redención San Felipe Neri, en calidad de cedente del contrato, no se vulneró su derecho de defensa y contradicción dentro del trámite de liquidación del convenio por el hecho de no haber sido vinculado.

42. Finalmente, afirmará la Sala que no obra prueba en el expediente que permita acreditar el desequilibrio económico alegado por la demandante, por la p resunta imposición de costos superiores a los previstos en los estudios previos para la remuneración del recurso humano.

Por el contrario, de conformidad con las actuaciones administrativas que obran en el expediente, concluirá que los costos de remuneración del personal contratado se encontraban previamente contemplados en la estructura de costos del convenio, lo cual fue aceptado por el demandante desde el momento de la suscripción del contrato, y guardó relación con la oferta económica por él formulada.

Hechos probados

43. De conformidad con las pruebas aportadas al proceso, se acreditan los siguientes hechos:

44. El 3 de julio de 2009 el Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social y la Asociación Promotora de Servicios y Asesorías Culturales, Sociales y Administrativas – Proactiva suscribieron el Convenio de Asociación No. 3077 de 2009 que tuvo por objeto “aunar recursos técnicos, físicos, administrativos y económicos entre las partes para la atención especializada para ni ños, niñas y adolescentes de 6 a 17 años en condición de alta vulnerabilidad, con discapacidad cognitiva moderada o grave asociada, con discapacidad cognitiva moderada o grave asociada a discapacidad motora ligera o moderada en los Centros

Crecer1”.

vulnerabilidad, con discapacidad cognitiva moderada o grave asociada, con discapacidad cognitiva moderada o grave asociada a discapacidad motora ligera o moderada en los Centros Crecer1”.

45. Las partes pactaron un plazo de ejecución de 30 meses y un valor de $9.334.279.088,oo, distribuidos así, la Secretaría aportaría $7.443.216.304,oo y la Asociación Proactiva

$1.891.062.784,oo.

46. En la cláusula sexta del contrato se estableció la forma en que serían realizados los desembolsos por parte de la Secretaría Distrital de Integración Social, así:

“CLÁUSULA SEXTA – DESEMBOLSOS:

1 Fls. 22-39 C2.10 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2015-02547-00

1. POR PARTE DE LA SECRETARIA:

La secretaría realizará la entrega de sus aportes de la siguiente forma:

PARA LA VIGENCIA 2009 y 2010

La Secretaría Distrital de Integración Social desembolsará al operador el presupuesto asignado para cada vigencia en mensualidades vencidas, de acuerdo con la liquidación de cupos realmente utilizados, según el valor cupo día para la atención especializada de niños, niñas y adolescentes pactado en el convenio y previa presentación de informe detallado sobre la ejecución del mes, por parte del Operador, acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor de cada Centro Cre cer con el aval del Coordinador General del Convenio y la certificación del revisor fiscal, que da cuenta del cumplimiento del

Operador, acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor de cada Centro Cre cer con el aval del Coordinador General del Convenio y la certificación del revisor fiscal, que da cuenta del cumplimiento del pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral y demás aportes parafiscales a que haya lugar.

(…)

Procedimiento para la facturación mensual del convenio

1. El resultado de multiplicar el número de cupos asignados por el numero de días hábiles atendidos se multiplica por el valor cupo día.

2. A ese valor se le resta el resultado de multiplicar las inasistencias presentadas en el mes por el valor del costo variable cupo día.

3. El resultado corresponde al valor adeudado por la Secretaría al operador en el mes.

PARA LA VIGENCIA 2011

La Se cretaría Distrital de I

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