TA CUN - 25000233600020150255000-(06-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020150255000-(06-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. ETB S.A. E.S.P.
Demandado: Litisconsorte:
Coadyuvante: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Intelligent Tecnology Solutions S.A.S.
Furel S.A. – I3NET S.A.S.
Medio de control: Controversia Contractual Sistema: Oralidad Particularidad: Con demanda de reconvención
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario de la referencia en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. DE LAS PRETENSIONES
1.1 De la demanda inicial
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. el 9 de noviembre de 2015 (f.13 c. principal) presentó demanda contra Inversiones Fle S.A.S. –
1.1 De la demanda inicial
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. el 9 de noviembre de 2015 (f.13 c. principal) presentó demanda contra Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S. a través del medio de control Controver sias Contractuales, con base en las siguientes pretensiones que tuvieron reforma y finalmente quedaron de la siguiente manera:Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 2
III. PRETENSIONES
PRIMERA: Respetuosamente le solicito declarar terminado el plazo de ejecución del “ANEXO FINA NCIERO – COMERCIAL AL
ACUERDO DE COLABORACI ÓN EMPRESARIAL SUSCRITO
ENTRE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ
S.A E.S.P. E INVERSIONES FLE S.A.S. – CYTELSAT S.A.S. PARA
EL DESARROLLO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN No. 0008813, No. 000814, No. 000815, No. 000816, No. 000818, No. 000819, No. 000820, No. 000821, No. 000822, No. 000823, No. 000824, No. 000825, No. 000826, No. 000827, No. 000828, No. 000829, EN EL
MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL DEL MINISTERIO DE
000825, No. 000826, No. 000827, No. 000828, No. 000829, EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACI ÓN Y LAS COMUNICACIONES”, al contrato de 2 de diciembre de 2013, celebrado entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
BOGOTÁ S.A. E.S.P. e INVERSIO NES FLE S.A.S. CYTELSAT
S.A.S.
SEGUNDA: Respetuosamente le sol icito declarar terminado el plazo de ejecución del “ANEXO TÉCNICO, AL ACUERDO DE
COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P. E
INVERSIONES FLE S.A.S. – CYTELSAT S.A.S. PARA EL
DESARROLLO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS DE COOPERACIÓN No. 0008813, No. 000814, No. 000815, No. 000816, No. 000818, No. 000819 , No. 000820, No. 000821, No. 000822, No. 000823, No. 000824, No. 000825, No. 000826, No. 000827, No. 000828, No. 000829, EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOG ÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIO NES”, al contrato 2 de diciembre de 2013 celebrado entre la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P. e
INVERSIONES FLE S.A.S. CYTELSAT S.A.S.
diciembre de 2013 celebrado entre la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOT Á S.A. E.S.P. e
INVERSIONES FLE S.A.S. CYTELSAT S.A.S.
TERCERA: Respetuosamente le solicito realizar la liquidación judicial del “ANEXO FINACIERO – COMERCIAL AL ACUERDO DE
COLABORACIÓN EMPRESARIAL SUSCRITO ENTRE LA
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P.
E INVERSIONES FLE S.A.S. – CYTELSAT S.A.S. PARA EL
DESARROLLO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
DE COOPERACI ÓN No. 0008813, No. 000814, No. 0 00815, No. 000816, No. 000818, No. 000819, No. 000820, No. 000821, No. 000822, No. 000823, No. 000824, No. 000825, No. 000826, No. 000827, No. 000828, No. 000829, EN EL MARCO DEL PLAN VIVE DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUN ICACIONES”, al c ontrato de 2 de diciembre de 2013, celebrado entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. e INVERSIONES FLE S.A.S. CYTELSAT S.A.S. indicando las obligaciones pendientes a cumplir, a quien le corresponden y a favorRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
obligaciones pendientes a cumplir, a quien le corresponden y a favorRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 3
de quien se deben realizar los desembolsos. (Subrayado dentro del texto original).
SEGUNDA (sic): Condenar en costas a la parte demandada.
1.2 De la demanda de reconvención
El 4 de noviembre de 2016 en escrito separado al contestar la demanda inicial INVERSIONES FLE S.A.S. – CYTELSAT S.A.S. presentó demanda de reconvención contra l a Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. con base en las siguientes pretensiones:
PRETENSIONES:
Respetuosamente le solicito a su digno Despacho que:
PRIMERA: Declarar por terminado el plazo de ejecución del contrato de Colaborador Empresarial suscrito el día 2 de diciembre de 2013, por mi representada INVERSIONES FLE S.A.S. – CYTELSAT S.A.S. con la aquí demandada la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E. S.P. junto con sus correspondientes anexos, y una vez se surta esto.
SEGUNDA: Declarar incumplida a la aquí demandada a saber la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., respecto de sus obligaciones contractuales, principalmente la de
una vez se surta esto.
SEGUNDA: Declarar incumplida a la aquí demandada a saber la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., respecto de sus obligaciones contractuales, principalmente la de entregar los recursos de exclusiva propiedad de mi representada, y que de forma injustificada mantiene retenidos la E.T.B. desconociendo la CLÁUSULA TERCERA numerales 7, 8 y 9, así como CLÁUSULA QUINTA sus parágrafos subsiguientes en dicho contrato.
TERCERA: Ordenar a la aquí demandada a saber la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. que entregue de los recursos de exclusiva propiedad de mi representada, y que de forma injustificada mantiene retenidos la E.T.B. desconociendo la CLÁUSULA TERCERA numerales 7, 8 y 9, así como la CLÁUSULA QUINTA sus parágrafos subsiguientes con dicho contrato.
CUARTA: Condenar a la aquí demandada a saber a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. al pago de los intereses moratorios comerciales respecto de los recursos de exclusiva propiedad de mi representada, y que de forma injustificadaRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 4
mantiene retenidos la E.T.B . de conformidad a lo preceptuado en la
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 4
mantiene retenidos la E.T.B . de conformidad a lo preceptuado en la CLÁUSULA OCTAVA de dicho contrato.
QUINTA: Respetuosamente le solicito condenar en costas a la par te demandada.
2. De los hechos
De manera sucinta se señalaron de la siguiente manera:
El 7 de noviembre de 2013 entre el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y ETB S.A. E.S.P. se celebraron los convenios de colaboración No. 000813 a 000829 para la implementación de la operación de Puntos Vive Digital Plus en Santa Marta, Viotá, Riohacha, Alcaldía Local de Suba, Manizales, Guamal, Valledupar, Fusagasugá, Santiago de Cali, Archipiélago de San Andrés, Barrancabermeja, Barranquilla, Bu caramanga, Quindío, Neiva y Cúcu ta. Se fijó término de duración desde la fecha de suscripción hasta el 6 de agosto de 2014.
El 2 de diciembre de 2013 ETB S.A. E.S.P. e Inversiones Fle S.A.S.– Cytelsat S.A.S. suscribieron contrato de colaboración y cuyo ob jeto fue aunar esfuerzos para pr estar a los clientes de ETB una solución integral de comunicaciones que incluyera bienes y servicios y que serían señalados en los anexos . La participación del colaborador empresario se suscribió a la instalación, suministro , puesta en servicio de equipos, aplicaciones o
comunicaciones que incluyera bienes y servicios y que serían señalados en los anexos . La participación del colaborador empresario se suscribió a la instalación, suministro , puesta en servicio de equipos, aplicaciones o servicios, asesorías, labores de consultoría, mantenimiento y soporte. Se fijó término de duración desde la fecha de suscripción hasta el 6 de agosto de 2014 prorrogable automáticamente por periodos iguales, salvo que una de las partes man ifestara su intención de no prorrogarlos 45 días antes del vencimiento; no permitía la cesión total o parcial, salvo autorización previa de
ETB S.A. E.S.P.
En virtud de los anteriores el 2 de diciembre de 2013 se suscribió el documento Anexo Financiero Comercial para establecer aspectos financierosRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 5
y comerciales en el que se determinó que la participación del colaborador empresario correspondería a $5.816.458.128,oo con IVA de $788.553.280,oo y los equipos excluidos de IVA de $6.605.011.408,oo.y que serían transferidos de acuerdo con el pago que efectuaran los clientes a ETB. Se fijó término de duración desde la fecha de suscripción hasta el 6 de agosto de 2014 prorrogable automáticamente por periodos iguales, s alvo que una de las partes manifestara su intención de no prorrogarlos 45 días calendario antes del vencimiento.
duración desde la fecha de suscripción hasta el 6 de agosto de 2014 prorrogable automáticamente por periodos iguales, s alvo que una de las partes manifestara su intención de no prorrogarlos 45 días calendario antes del vencimiento.
El 19 de diciembre de 2013 Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S. solicitó autorización previa y expresa a la ETB S.A. E.S.P. para la cesión irrevocable de los derechos del anexo financiero a la empresa Intelligent Technology Solutions S.A.S. y aclaró que no comportaba la cesión del contrato de colaboración, solo se circunscribió a la suma de $1.750.000.000,oo mas IVA. El contrato de cesión fue suscrito a l día siguiente y aceptado por ETB S.A. E.S.P. con comunicación del mismo día.
En documento separado ETB S.A. E.S.P. indicó las condiciones de la cesión y entregó el documento de autorización para firma de cedente y cesionario; sin embargo, no se registraron las firmas.
El 15 de octubre de 2014 Intelligent Technology Solutions S.A.S. solicitó a ETB S.A. E.S.P. el pago de la factura No. MC0002043 por valor de $2.030.000.000,oo.
El 18 de noviembre de 2014 Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S. solicitó a ETB S.A. E.S.P. la suspensión del pago solicitado por Intelligent Technology Solutions S.A.S. indicando que la cesión de derechos nunca se perfeccionó y que era un hecho superado.
a ETB S.A. E.S.P. la suspensión del pago solicitado por Intelligent Technology Solutions S.A.S. indicando que la cesión de derechos nunca se perfeccionó y que era un hecho superado.
El 2 de diciembre de 2014, ETB S.A. E.S.P. en comunicación indicó a Intelligent Technology Solutions S.A.S. que la factura era improcedente,Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 6
porque se trataba de un contrato de colaboración empresarial en el que una vez el cliente paga se concilian cuentas y se realizaba transferencia y que concluido el trámite se procedería al pago de la cesión.
El 5 de diciembre de 2014 ETB S.A. E.S.P. solicitó a Inversiones Fle S.A.S. que acudiera a suscribir la conciliación de cuentas en la que se señalaba el valor a desembolsar a Intelligent Technology Solutions S.A.S. por la suma de $1.750.000.000,oo y a Inversiones Fle S.A.S. por la valor de $68.484.478,oo sin que hiciera presencia. En la misma fecha Inversiones Fle S.A.S. instauró denuncia penal por le delito de estafa contra Intelligent Technology Solutions S.A.S. en la que se alude que la cesión se celebró como garantía a préstamo de $1.000.000.000,oo para capitalizar la operación de colaborador
denuncia penal por le delito de estafa contra Intelligent Technology Solutions S.A.S. en la que se alude que la cesión se celebró como garantía a préstamo de $1.000.000.000,oo para capitalizar la operación de colaborador empresario, sin embargo, solo se entregó $519.000.000,oo de los cuales se devolvieron $481.000.000,oo.
El 6 de enero de 2015 ETB S.A. E.S.P. envió comunicación a Inversiones Fle S.A.S. indicando que no podía dirimir o tomar posición jurídica sobre la existencia, vigencia o terminación del contr ato de cesión de derechos económicos irrevocable o determinar hechos punibles.
El 29 de octubre de 2015 ETB S.A. E.S.P. recibió comunicación del Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín de embargo de los derechos de Intelligent Technology Solutions S.A.S. por valor de $1.130.150.000,oo a favor de Furel S.A.
El 3 de noviembre de 2015 Inversiones Fle S.A.S. en escrito comunicó a ETB S.A. E.S.P. su oposición a la conciliación y liquidación del contrato, porque ya había revocado la cesión que insistía hacer efectiva.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 7
3. De los argumentos de la parte demandante
3.1 De la demanda Inicial y reforma
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 7
3. De los argumentos de la parte demandante
3.1 De la demanda Inicial y reforma
Solicita que se de por terminado el Contrato de Colaboración Empresarial y se proceda a la liquidación, porque tenía un término de duración hasta el 6 de agosto de 2014 con prórroga automática, lo cual indica que a la fecha está vigente, porque ninguna de las partes presentó con 45 días de anticipación el interés de no prorrogarlo que conduciría a un térmi no perpetuo e indefinido; sin embargo, este se desarrolló a partir del anexo financiero que se constituyó en vinculo obligacional y que aunque este también poseía prórroga automática, los convenios de asociación que dieron lugar a él extinguieron por cumplimiento del plazo.
3.2 De la Demanda de Reconvención
Indica que cumplió todas las obligaciones contractuales como se evidencia en la demanda inicial y en la reforma y que allí mismo se justifica por parte de la entidad estatal las que no fueron cumplidas con las correspondientes pruebas y que incluso ello permitió adelantar el cobro de las obras ejecutadas.
En cuanto a la cesión de derechos económicos alude que esta no se finiquitó por incumplimiento y que de común acuerdo con Intelligent Technology Solutions S.A.S. se hizo la devolución del dinero que soportaba la cesión y en cumplimiento del requerimiento efectuado por ETB S.A. E.S.P. de conformidad con la directiva No. 00571 de 2 de marzo de 2010 y que tal como lo exige el Manual de Contratación de la ETB S.A. E.S.P. el documento para
conformidad con la directiva No. 00571 de 2 de marzo de 2010 y que tal como lo exige el Manual de Contratación de la ETB S.A. E.S.P. el documento para la autorización de derechos económicos no fue suscrito por el cedente y cesionario por ello no nació a la vida jurídica, pero la ETB S.A. E.S.P. insiste en darle validez.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 8
2. DEL TRÁMITE PROCESAL
El 9 de noviembre de 2015 ETB S.A. E.S.P. presentó demanda contra Inversiones Fle S.A.S. CYTELSAT S.A.S. y como litisconsorte necesario convocó a Intelligent Technology Solutions S.A.S. (ff. 15-16 c. principal); el 22 e abril de 2016 Furel S.A. solicitó que se tuviera como coadyuvante de Intelligent Technology Solutions S.A.S. (ff. 21-23 c. principal); el 10 , 17 y 21 de junio de 2016 se llevó a cabo la notificación del auto admisorio (ff. 52-57,7273,77 c. principal); el 13 de junio de 2016 ETB S.A. E.S.P. presentó reforma de la demanda (ff. 59 -71 c. principal); el 5 de septiembre de 2016 Intelligent Technology Solutions S.A.S. presentó contestación de la demanda (ff. 82 -94
de la demanda (ff. 59 -71 c. principal); el 5 de septiembre de 2016 Intelligent Technology Solutions S.A.S. presentó contestación de la demanda (ff. 82 -94 c. principal); el 20 de septiembre de 2016 Inversiones Fle Cytelsat S.A.S. contestó la demanda (ff. 142-146 c. principal); en auto de 3 de octubre de 2016 se aceptó como coadyuvante a Furel S.A., se tuvo por contestada en término la demanda por Intelligent Technology Solutions S.A.S. y por fuera de término por Inversiones Fle S.A.S. CYTELSAT S.A.S. (ff.182-183 c. principal); en auto de 18 de octubre de 2016 se admitió la reforma de la demanda (f. 224 c. principal); el 4 de noviembre de 2016 Inversiones F le S.A.S. CYTELSAT S.A.S. (ff.240 -249 c. principal); el 11 de noviembre de 2016 Furel S.A. presentó contestación de la demanda (ff. 314 -317 c. principal); el 16 de noviembre de 2016 I3NET S.A.S. se presentó como coadyuvante de Inversiones Fle S.A.S. – CYTELSAT S.A.S. (f. 320 -326 c. principal); en auto de 12 de diciembre de 2016 se tuvo por no contestada la demanda por Furel S.A. e I3NET S.A.S. por haberse dado por fuera del término (f.376 c. principal); el 17 de enero de 2017 se corrieron traslado de las e xcepciones (f. 395 c.
S.A. e I3NET S.A.S. por haberse dado por fuera del término (f.376 c. principal); el 17 de enero de 2017 se corrieron traslado de las e xcepciones (f. 395 c. principal); el 20 de enero de 2017 Inversiones Fle S.A.S. CYTELSAT S.A.S. descorrió traslado de las excepciones (ff.397 -400 c. principal); en auto de 13 de febrero de 2017 se aceptó la coadyuvancia de I3NET (ff.457 -458 C. principal); el 9 de febrero y 5 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial (ff. 540-543 c. principal); el 23 de agosto y 3 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de pruebas en al cual se hizo la anotación de embargo decretado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá contraRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 9
Inversiones Fle S.A.S. en la suma de $320.000.000,oo y a favor de NSDIS ANIMATION SOFTWARE S.A. (ff.710-712 c. principal); en auto de 29 de enero de 2020 se corrió traslado para alegatos de conclusión (ff. 822 -826 c. principal) e ingresó al despacho para sentencia.
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1 De la demanda Inicial y su reforma
principal) e ingresó al despacho para sentencia.
3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
3.1 De la demanda Inicial y su reforma
3.1.1. Inversiones FLE S.A.S. CYTELSAT S.A.S.
La contestación de la demanda se presentó extemporáneamente según auto de 3 de octubre de 2 016, dado que fue notificada el 10 de junio de 2016, el plazo venció el 31 de agosto del mismo año y presentó escrito por fuera del término el 20 de septiembre de 2016 (ff. 207-208 c. principal).
3.1.2. Intelligent Technology Solutions S.A.S. (Litiscon sorte necesario por pasivo)
Señala que la ETB S.A. E.S.P. en ningún momento se ha opuesto al pago de los dineros que están pendientes de cancelar y que Inversiones Fle S.A.S ha detenido el pago que le corresponde a Intelligent Technology Solutions S.A.S., lo cual demuestra la mala fe de la empresa.
Por su parte señala que ha cumplido todas las obligaciones y así lo ha afirmado ETB S.A. E.S.P.
3.1.3. Furel S.A. (Coadyuvante)
Solicita que se tenga en tal calidad, dado que Intelligent Technology Solutions S.A.S. le adeuda la suma de $1.087.950.883,oo; sin embargo, en auto de 12Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 10
de diciembre de 2016 no se tuvieron en cuenta sus alegaciones por haberse contestado por fuera del término otorgado para discusión de la reforma de la demanda (f.376 c. principal).
3.1.4 I3NET (Coadyuvante)
Actúa como coadyuvante de Inversiones FLE S.A.S. CYTELSAT S.A.S. y su participación se aceptó en auto de 13 de febrero de 2017 posteriormente al término de contestación de reforma de demanda por defectos formales en la documentación de representación legal al intervenir (ff. 457-458 c. principal).
En auto de 12 de diciembre de 2016 no se tuvieron en cuenta sus alegaciones por haberse contestado por fuera del término otorgado para discusión de la reforma de la demanda (f.376 c. principal).
3.2. De la Demanda de Reconvención
3.2.1 ETB S.A. E.S.P.
Aduce que no ha incumplido la obligación dineraria, porque no ha acaecido la condición suspensiva establecida en la cláusula octava del contrato de colaboración, en tanto debe darse la conciliación de las cuentas y se ha citado en diversas oportunidades al colaborador empresario, pero ha sido imposible por su negativa y por ello tampoco resulta exigible los intereses de mora.
Señala que con posterioridad a la reforma de la demanda se presentó hecho sobreviniente, en tanto fueron desactivadas las licencias de los PVD plus
por su negativa y por ello tampoco resulta exigible los intereses de mora.
Señala que con posterioridad a la reforma de la demanda se presentó hecho sobreviniente, en tanto fueron desactivadas las licencias de los PVD plus piloto instalados por ETB en Barranquilla, Riohacha, Manizales, Neiva y Santa Marta, porque según información suministrada por NSDIS ANIMATION SOFTWARE S.A. comunicó que Inversiones Fle S .A.S. Cytelsat no cancelóRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
Sentencia de Primera Instancia 11
las mismas y que fueron efectivamente pagadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pero que el dinero no ha podido ser transferido al colaborador empresario, porque no se ha realizado la concili ación de las cuentas y liquidación del cont rato y que lo condujo a celebrar un contrato directamente con el proveedor , por tanto solicita que se descuente esta suma en la liquidación judicial.
Señala que conforme el artículo 894 del Código de Comercio la cesión de un contrato produce efectos entr e cedente y cesionario desde la celebración , pero respecto del contratante cedido y terceros , solo produce efectos desde la notificación o aceptación y ante la controversia suscitada entre las partes le ha solicitado al Tribunal que decida en la liquidació n a quien debe dársele el desembolso.
4. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES
4.1. En la demanda inicial
ha solicitado al Tribunal que decida en la liquidació n a quien debe dársele el desembolso.
4. PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES
4.1. En la demanda inicial
ETB S.A. E.S.P. manifiesta que se ha presentado un hecho sobreviniente con posterioridad a la reforma de la demanda ante el incumplimiento de Inversiones Fle S.A.S.– Cytelsat S.A.S. de la cláusula quinta del anexo técnico, porque las licencias de software fueron desinstaladas ante el no pago por parte del colaborador empresario y si bien el dine ro fue recibi do del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no se ha podido entregar, porque la demandada se opone a la conciliación de cuentas, lo que condujo a que la entidad directamente celebrara otro contrato incurriendo en un pago que debe ser descontado al colaborador.
4.2. En la demanda de reconvención
Inversiones Fle – Cytelsat señala que lo que se prueba con la contestación que presenta ETB S.A. E.S.P. es que no entregó los recursos de exclusivaRadicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
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propiedad del colaborador empresario, incluso aduce que aceptar la tesis es avalar el enriquecimiento sin justa causa, no ha querido pagar a los proveedores legítimos ni tampoco al supuesto cesionario utilizando posiciones
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propiedad del colaborador empresario, incluso aduce que aceptar la tesis es avalar el enriquecimiento sin justa causa, no ha querido pagar a los proveedores legítimos ni tampoco al supuesto cesionario utilizando posiciones para eludir su responsabilidad y por tanto tampoco hay l ugar a la mor a, incluido a ninguna excepción lo que se confirma es el desorden administrativo y contable de la demandada que no ha permitido la conciliación de cuentas.
5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
5.1.1 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
Reitera argumentos de la demanda y de la contestación de la demanda de reconvención.
Se cuestiona que debe pagarse algún valor a Inversiones Fle S.A.S. Cytelsat S.A.S. y concluye que tiene un valor pendiente por desembolsa r de $1.380.682.885,oo y que atendiendo el contrato de transacción suscrito entre el referido e Intelligent Tecnology Solution deberá reconocer el valor acordado por ellas.
Señala que Inversiones Fle S.A.S. Cytelsat S.A.S. no deberá pagar alguno a ETB S.A.E.S.P. pero si deberá descontársele el valor de $482.203.595,oo por concepto de costos en que se incurrió por la suspensión de las licencias.
En cuanto al perfeccionamiento de la cesión de derechos señala que es un hecho superado, porque las partes ya transaron sus diferencias y advierte a esta Corporación que su actuación no fue dilatar, sino que se estaba frente a un riesgo de realizar un pago indebido que causaría perjuicios a los recurso s
hecho superado, porque las partes ya transaron sus diferencias y advierte a esta Corporación que su actuación no fue dilatar, sino que se estaba frente a un riesgo de realizar un pago indebido que causaría perjuicios a los recurso s públicos.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
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5.1.2 Inversiones Fle S.A.S Cytelsat
Reitera su posición presentada en la contestación de la demanda y en la demanda de reconvención para que se declare el incumplimiento de ETB S.A. E.S.P.
5.1.3 Intelligent Technology Solutions S.A.S. (Litisconsorte necesario por pasivo)
Guardó silencio.
5.1.4 Furel S.A.
Guardó silencio.
5.1.5 I3NET
Guardó silencio.
5.1.6 Del Ministerio Público
Guardó silencio.Radicado No.25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02550 – 00
Demandante: ETB S.A E.S.P.
Demandado: Inversiones Fle S.A.S. – Cytelsat S.A.S.
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II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN
1.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
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II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN
1.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra el criterio orgánico para establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios de las entidades públicas, por lo que basta verif icar que la naturaleza de una de las partes sea pública, como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción.
En los términos del artículo 1562 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , el Tribunal Administrativo de
1ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTR ATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucr adas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cu alquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
3. Los relativos a con tratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servici os públicos domiciliarios en los
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
3. Los relativos a con tratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servici os públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.
5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno.
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.
7. Los recursos extraordinarios contra laudos arbitrales que d efinan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas o por particulares en ejercicio de funciones propias del Estado.
PARÁGRAFO. Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública
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