TA CUN - 250002336000201502936 00-(22-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002336000201502936 00-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho contractual / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRACTUAL – Contra los actos administrativos mediante los cuales se adjudicó el proceso de selección y se aclaró la fecha de adjudicación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 250002336000201502936 00

Demandante: Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones

S.A.S. –ENTELCOM S.A.S.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER

CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia) La Sala resuelve la demanda de la empresa Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones S.A.S. –ENTELCOM S.A.S., integrante de la Unión Temporal Sistema ILS Aeropuerto Armenia 2015, contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Se pretende la nulidad de la resoluciones No. 1434 del 17 de junio y 1491 del 23 de junio de 2015, mediante las cuales se adjudicó el proceso de selección No. 15000027 OL 2015 y se aclaró la fecha de adjudicación, respectivamente. De igual forma, la nulidad del contrato subsiguiente No. 15000167_OK_2015 suscrito el 14 de julio de 2015. Las pretensiones serán negadas porque la demandante no desvirtuó la

fecha de adjudicación, respectivamente. De igual forma, la nulidad del contrato subsiguiente No. 15000167_OK_2015 suscrito el 14 de julio de 2015. Las pretensiones serán negadas porque la demandante no desvirtuó la presunción de legalidad del acto de adjudicación, ni demostró que su propuesta era la mejor y la única que cumplía las exigencias técnicas del pliego de condiciones.

I. ANTECEDENTES 1.) Planteamiento de la demanda

1. Dentro de la Licitación Pública No. 15000027 del 16 de abril de 2016, cuyo objeto era la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema

ILS en el aeropuerto de Armenia [Ítem No. 5], por valor de $4.937.480.732, la Unión Temporal Sistema ILS Aeropuerto Armenia 2015, presentó oferta.

2. En audiencia de adjudicación iniciada el 17 de junio de 2015 y terminada al día siguiente, la entidad adjudicó al referida licitación, tras una serie de errores en la interpretación del pliego de condiciones e incumplimiento de las reglas allí establecidas, circunstancia que lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, a la selección objetiva, a la igualdad y al derecho de ser adjudicatario de la demandante, pese a tener mejor derecho.Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

Demandante: Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones S.A.S. –

ENTELCOM S.A.S.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

3. La fecha de adjudicación fue modificada mediante resolución del 23 de junio de

Demandante: Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones S.A.S. –

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Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

3. La fecha de adjudicación fue modificada mediante resolución del 23 de junio de 2015, en exceso de las funciones delegadas en el respectivo funcionario.

4. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 8 a 11 c.1): DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Que es nula la Resolución No. 1434 del 17 de junio de 2015, acto mediante el cual se adjudicó el proceso de selección No. 15000027 OL 2015, así como el contrato subsiguiente No. 15000167_OK_2015 suscrito el 14 de julio de 2015 y la Resolución No. 1491 del 23 de junio de 2015, acto mediante el cual se aclara la fecha de resolución de adjudicación del proceso No. 15000027 OL 2015, por violar el debido proceso, el principio de la transparencia, moralidad, igualdad y publicidad. (…) SEGUNDA: Que se declare que la propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL SISTEMA ILS AEROPUERTO ARMENIA 2015, integrada en un 95% por mi representada SOLUCIONES

INTEGRALES EN ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A.S.

ENTELCOM S.A.S. para la licitación pública No. 15000027 OL 2015 era la mejor y única oferta que cumplía con todas y cada una de las exigencias de la entidad, contenidas en la Licitación No. 15000027 OL 2015 ÍTEM y sus adendas.

2015 era la mejor y única oferta que cumplía con todas y cada una de las exigencias de la entidad, contenidas en la Licitación No. 15000027 OL 2015 ÍTEM y sus adendas.

TERCERA: Que en virtud de la anterior declaración se condene a la Aeronáutica Civil a pagar a mi poderdante, derivada de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, a título de indemnización por haberle negado de manera deliberada por sus funcionarios, el derecho a ser adjudicatario, la suma de MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DIECISIETE

MIL NOVECIENTOS TRES PESOS MCTE ($1.462.017.903,oo),

discriminados así: (…) 2.) Planteamiento de la demandada

5. Se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la evaluación de las propuestas se hizo de conformidad con el pliego de condiciones y el puntaje máximo establecido fue de 50 puntos; se evaluó una certificación aportada para la oferente demandante, sin embargo, aquella carecía de los soportes exigidos para otorgar puntuación.

6. Explicó que tanto en los pliegos de condiciones como en la primera sesión de la audiencia de adjudicación, se dejó constancia de las reglas a seguir para determinar el orden de elegibilidad, sin que la demandante presentara objeción o salvedad alguna e hizo énfasis en que la audiencia era una sola, a pesar de que

2Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

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Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil se desarrolló en dos tiempos. Agregó que así se tuviera en cuenta la TRM del día en que finalizó la referida audiencia, el resultado sería el mismo.

7. De igual forma señaló que resolvió las observaciones presentadas en el curso de la audiencia de adjudicación, pero la inconformidad radicó en que no se resolvieron a favor del hoy demandante.

8. Aseguró que la evaluación se adelantó de conformidad con los pliegos de condiciones, pero que el demandante no cumplió la totalidad de los requisitos exigidos, razón por la cual no resultó adjudicatario. 3.) Trámite procesal

9. La demanda fue presentada el 15 de diciembre de 2015 (fls. 1 y 15 c. 1). El 27 de junio de 2016, el despacho sustanciador admitió la demanda y citó a los integrantes del Consorcio RAYNAV 11 1, para que comparecieran en calidad de terceros interesados (fls. 59 y 60 c. 1)2.

10. El 22 de noviembre de 2017, la magistrada ponente instruyó la audiencia inicial y fijó los puntos de desacuerdo entre las partes, así (fls. 160 a 164 c. 1): No. PUNTOS DEL DESACUERDO Según la demandante Según la demandada

1 El formato 14 no es claro porque menciona que el puntaje máximo es de 52 puntos pero al final menciona que es 50 En el numeral VI del pliego de

No. PUNTOS DEL DESACUERDO Según la demandante Según la demandada 1 El formato 14 no es claro porque menciona que el puntaje máximo es de 52 puntos pero al final menciona que es 50 En el numeral VI del pliego de condiciones se indicó con claridad cuáles eran los factores de ponderación y en éstos no se estableció que la asignación de los mismos resultaría de la sumatoria del formato 14. Por eso, si el máximo puntaje es de 50 puntos, se debe asignar a cada uno de los criterios contenidos en el formato 14. 2 La calificación de la evaluación técnica es de acuerdo con el formato 14, el cual al sumar cada ítem se obtiene el resultado final con un número de entero de dos cifras, por eso no concuerda con el puntaje que obtuvo de 48,08 en el informe de evaluación final. Mal haría la entidad en otorgar 52 puntos en los factores de ponderación, cuando el puntaje máximo es de 50. Con mayor razón cuando en el pliego se determinó que el formato No. 14 sería medible por la suma de los puntos obtenidos por la calificación de cada parámetro. 3 Con la propuesta aportó la certificación de cumplimiento y calidad expedida por el Si bien adjuntó la certificación, en los manuales que aportó no 1 En providencia del 05 de junio de 2017, se tuvo por no contestada la demanda por

cumplimiento y calidad expedida por el Si bien adjuntó la certificación, en los manuales que aportó no 1 En providencia del 05 de junio de 2017, se tuvo por no contestada la demanda por parte de los integrantes del referido consorcio (fl. 143 c.1). 2 Previo trámite de inadmisión de la demanda, en auto del 17 de marzo de 2016, se dispuso la remisión del asunto al Tribunal Administrativo del Quindío por competencia territorial, decisión que se revocó el 2 de junio de 2016 por decisión mayoritaria de esta Sala, con salvamento de voto de la magistrada ponente, en virtud del recurso de reposición presentado por la demandante (fls. 22 y 23, 26 a 34, 36 y 37, 40 a 45, 47, 50 a 54 c.1). 3Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

Demandante: Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones S.A.S. –

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Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil fabricante con relación al formato 14, pero la entidad no la tuvo en cuenta, pues no le otorgó puntaje. había soporte de que cumpliera lo requerido por la entidad, pues dentro de los factores que otorgan puntaje se definió el sistema GLIDE SLOPE ítem No. 17 en el cual se requirió “CAPACIDAD IDENTIFICACIÓN

DAÑO EN CUALQUIER ANTENA VISUALIZADA EN EL SOFTWARE”, por lo que para la asignación de puntaje se

17 en el cual se requirió “CAPACIDAD IDENTIFICACIÓN DAÑO EN CUALQUIER ANTENA VISUALIZADA EN EL SOFTWARE”, por lo que para la asignación de puntaje se requería que el software identificara el daño de la

ANTENA END FIRE.

4 Los evaluadores de la entidad demandada escogieron de forma incorrecta el método de evaluación económica de la oferta, pues aplicaron la tasa representativa del mercado “TRM” del día anterior (17 de junio de 2015), y no la de la fecha en que se adjudicó (18 de junio). La tasa representativa del mercado que debía aplicarse es la de la fecha prevista en el cronograma para la adjudicación -17 de junio de 2015-. Así se hubiera aplicado la TRM del 18 de junio de 2015, el resultado hubiese sido el mismo. 5 La TRM era más favorable con la fecha de adjudicación. La entidad aplicó el inciso 3 del numeral 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el pliego de condiciones, respetó los derechos a la igualdad, debido proceso y el principio de selección objetiva. 6 Mala fe del comité evaluador al modificar la fecha de la adjudicación mediante resolución posterior. La audiencia de adjudicación se debe celebrar en la fecha prevista en el cronograma. 7 El funcionario que expidió la resolución

fecha de la adjudicación mediante resolución posterior. La audiencia de adjudicación se debe celebrar en la fecha prevista en el cronograma. 7 El funcionario que expidió la resolución que aclaró el acto de adjudicación se excedió en sus funciones porque sólo tenía facultad para adjudicar, declarar desierto los ítems y suscribir el contrato. El funcionario tenía la facultad legal para expedir el acto posterior a la adjudicación.

11. El 6 de febrero de 2018, se realizó la audiencia de pruebas y se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos por escrito y el Ministerio Público rindiera concepto (fls. 265 a 269, c.1). 4.) Alegatos de conclusión

12. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil reiteró lo expuesto en oportunidades anteriores con base en el material probatorio recaudado dentro del expediente (fls. 277 a 318 c. 1).

  1. Concepto del Ministerio Público

4Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

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13. La Procuradora 50 Judicial II Delegada ante esta Corporación, con base en el marco del derecho al debido proceso en materia contractual, señaló que la aclaración de la fecha del acto de adjudicación se hizo en virtud de una

marco del derecho al debido proceso en materia contractual, señaló que la aclaración de la fecha del acto de adjudicación se hizo en virtud de una delegación de funciones, que la TRM que se aplicó fue la del 17 de junio de 2015 como se había precisado y lo fue para la totalidad de los oferentes, que la exigencia técnica para el sistema de antenas era clara y ninguno de las ofertas la cumplió.

14. De igual forma, indicó que la puntuación asignada al formato No. 14 contaba con una puntuación máxima de 50 puntos, pero la sumatoria de sus ítems daba un total de 52, razón por la que la entidad aplicó una regla de tres a todos los proponentes y por tanto, no se puede acceder a la petición del demandante de obtener una calificación superior a la máxima establecida en el pliego de condiciones.

15. Por lo tanto, concluyó que en este caso deben negarse las pretensiones de la demanda, porque no existe ilegalidad del acto de adjudicación y el demandante no logró demostrar que su propuesta era la mejor (fls. 270 a 276 c.1). 6.) Medios de prueba

16. En el expediente obran las siguientes pruebas, particularmente relevantes: Documentales:  Antecedentes administrativos de las Resoluciones No. 01434 del 17 de junio de 2015 y 01491 del 23 de junio de 2015 y del Contrato 150000167OK-2015 del 14 de julio de 2015, celebrado entre la demandada y el Consorcio Raynav 11 (disco compacto, fl. 261, 262 c.1 y c.3 que incluye 4 discos compactos).

OK-2015 del 14 de julio de 2015, celebrado entre la demandada y el Consorcio Raynav 11 (disco compacto, fl. 261, 262 c.1 y c.3 que incluye 4 discos compactos). Testimoniales (audiencia de pruebas, minuto 3:12 a 17:04, fls. 265 a 269 c.1):  Edwar Giovanni Cepeda Pérez (Técnico aeronáutico).

II. CONSIDERACIONES

7.) Competencia

17. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8.) Asunto a resolver 18.1. La Sala deberá establecer si dentro de la Licitación Pública No. 15000027

OL 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil interpretó y modificó irregularmente las reglas establecidas para la adjudicación del “ÍTEM No. 5: UN (1) SISTEMA ILS AEROPUERTO DE ARMENIA”. 18.2. Para el efecto, se analizará lo concerniente a los aspectos técnicos y la forma como se eligió el método de la evaluación financiera de las propuestas, en 5Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

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Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil aras de determinar si se debe declarar la nulidad de las resoluciones No. 1434 del 17 de junio y 1491 del 23 de junio de 2015, mediante las cuales se

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil aras de determinar si se debe declarar la nulidad de las resoluciones No. 1434 del 17 de junio y 1491 del 23 de junio de 2015, mediante las cuales se adjudicó el proceso de selección No. 15000027 OL 2015 y se aclaró la fecha de adjudicación respectivamente, así como la nulidad del contrato No. 15000167_OK_2015 suscrito el 14 de julio de 2015. 18.3. Igualmente, se verificará si la demandante demostró que su propuesta era la mejor para ese ítem ofertado. 9.) Hechos probados

19. La Licitación Pública No. 1500024 OL de 2015, que adelantó la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil respecto de cinco ítems diferentes, tenía por objeto contratar la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento

de “ÍTEM No. 5: UN (1) SISTEMA ILS AEROPUERTO DE ARMENIA” - para lo que concierne a la Sala- (Pliego de Condiciones, fls. 1 a 80 c.3).

20. El cierre del plazo para entregar las ofertas se programó para el 21 de mayo de 2015 y la audiencia de adjudicación estaba prevista para el 17 de junio de

2015 (Adenda No. 2, fls. 81 c.3).

21. Para el ítem 5 de la licitación se presentaron 3 propuestas: 1) Consorcio QAPPI, 2) Unión Temporal Sistema ILS Aeropuerto Armenia 2015 y 3) Consorcio RAINAV 11 (acta de cierre del 21 de mayo de 2015, fls. 82 y 83 c.3).

QAPPI, 2) Unión Temporal Sistema ILS Aeropuerto Armenia 2015 y 3) Consorcio RAINAV 11 (acta de cierre del 21 de mayo de 2015, fls. 82 y 83 c.3).

22. En la evaluación preliminar que se realizó el 27 de mayo de 2015, el Comité Evaluador consideró que la propuesta del Consorcio QAPPI, no cumplía jurídicamente, tampoco lo hacía respecto de la capacidad financiera ni organizacional, mientras que las presentadas por la Unión Temporal Sistema ILS Aeropuerto Armenia 2015 y Consorcio RAINAV 11 sí cumplían, incluida la capacidad técnica, en donde se les otorgó un puntaje de 50 en el formato No. 14 de matriz de calidad y 10 en Apoyo a la Industria Nacional (Acta No. 036 “Informe de Evaluación Preliminar” del 27 de mayo de 2015, fls. 166 a 197 c. 1).

23. Con ocasión de las observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, el Comité Asesor Evaluador, determinó que algunas procedían, por lo que la evaluación de las propuestas quedó de la siguiente manera (Acta No. 51 del 10

de junio de 2015, fls. 105 a 137 c.3): (…) 4° Resumen del Informe de Evaluación Definitivo Las respuestas a las observaciones modificaron el resultado del Informe de Evaluación, en la siguiente forma: (…)

ÍTEM No.5: UN [1] SISTEMA ILS AEROPUERTO ARMENIA

Proponentes Valor propuesta Evaluación Jurídica Evaluación Financiera Evaluación Técnica

(…)

ÍTEM No.5: UN [1] SISTEMA ILS AEROPUERTO ARMENIA

Proponentes Valor propuesta Evaluación Jurídica Evaluación Financiera Evaluación Técnica Puntaj e Resultado (sic)

1.CONSOR

CIO QAPPI

4.928.216.7 60 No Cumple Cumple Cumple 59.04 No Cumple

3. UNION 4.872.893.0 Cumple Cumple No 58.08 NO Cumple

6Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

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TEMPORAL

SISTEMA

ILS

AEROPUER

TO ARMENIA 2015 08 Cumple (sic) 6.

CONSORCI

O RAINAV

11 4.915.858.1 30 Cumple Cumple NO Cumple 59.04 No Cumple(sic) 5o Recomendación del Comité Asesor Evaluador Una vez analizadas las observaciones presentadas por los proponentes y las respuestas de las áreas evaluadoras, los integrantes del Comité Asesor Evaluador recomendaron publicar el presente documento en el SECOP, y confirmar para las 9.00 a.m. del día 17 de junio de 2015, la audiencia pública de adjudicación del presente proceso de selección. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes hasta antes de la adjudicación, según lo

día 17 de junio de 2015, la audiencia pública de adjudicación del presente proceso de selección. Los proponentes podrán subsanar la ausencia de requisitos o falta de documentos habilitantes hasta antes de la adjudicación, según lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007. (…)

24. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, delegó en el Secretario de Sistemas Operacionales (E) de la unidad, la facultad de adjudicar o declarar desiertos los ítems y la suscripción de los contratos derivados de la Licitación Pública No. 1500024 OL de 2015 (Resolución No. 01422 del 16 de junio de 2015, fls. 150 y 151 c.3).

25. El 17 de junio de 2015 se llevó a cabo la audiencia de adjudicación, que se suspendió por recomendación del Comité Asesor Evaluador, la cual culminó al día siguiente, esto es, el 18 de junio de 2015 (Acta No. 013, fls. 199 a 211B c.1, 139 a 149 c.3).

26. En consonancia con los resultados de la referida audiencia, el Secretario de Sistemas Operacionales (E) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, señaló (Resolución No. 01434 del 17 de junio de 2015, fls. 29 a 36 c.2):

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar parcialmente la Licitación Pública No. 15000027 OL de 2015, que tiene por objeto ""CONTRATAR LA

ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar parcialmente la Licitación Pública No. 15000027 OL de 2015, que tiene por objeto ""CONTRATAR LA

ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

DE: ITEM NO.1: UN [1] SISTEMA DVOR/DME AEROPUERTO

PEREIRA. ÍTEM No.2: UN [1] SISTEMA DVOR/DME AEROPUERTO

BUENAVENTURA. ÍTEM No.3: UN [1] SISTEMA DVOR/DME

AEROPUERTO IBAGUÉ Y UN [1] SISTEMA DME AEROPUERTO

NEIVA. ÍTEM No.4: UN [1] SISTEMA DVOR/DME AEROPUERTO

BUCARAMANGA [ESTACIÓN AERONÁUTICA PIEDECUESTA].

ÍTEM No.5: UN [1] SISTEMA ILS AEROPUERTO ARMENIA", así:

(…) 7Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

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Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

PARÁGRAFO QUINTO: El ítem No.5 - UN SISTEMA ILS AEROPUERTO ARMENIAal CONSORCIO RAYNAV 11, por un valor total de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA PESOS MONEDA LEGAL [$ 4.915.858.130] incluido IVA, y un plazo

valor total de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA PESOS MONEDA LEGAL [$ 4.915.858.130] incluido IVA, y un plazo de ejecución de seis [6] meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. (…)

27. La decisión fue aclarada por el referido funcionario para indicar que la fecha de la adjudicación de la Licitación Pública No. 1500024 OL de 2015, era el 18 de junio de 2015 (Resolución No. 01491 del 23 de junio de 2015, fls. 38 a 39 c.2).

28. En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivily el Consorcio Raynav 11 suscribieron el Contrato No. 15000167Ok-2015 el 14 de julio de 2015 (copia del negocio jurídico, páginas 299 a 311 archivo OK tomo 3, disco compacto fl. 261 c.1). 10.) La solución al caso

29. La entidad estatal contratante, como directora del proceso de selección, goza de discrecionalidad para definir mediante el pliego de condiciones, las reglas de participación técnica, jurídica, financiera y económica, y las cláusulas del negocio jurídico a celebrar.

30. Lo anterior porque el pliego de condiciones es la ley del procedimiento de selección y del futuro contrato, pues una vez adoptado, se torna obligatorio tanto para los oferentes, como para la propia entidad que lo elaboró3.

31. De esa manera se garantizan los principios de transparencia y la selección

selección y del futuro contrato, pues una vez adoptado, se torna obligatorio tanto para los oferentes, como para la propia entidad que lo elaboró3.

31. De esa manera se garantizan los principios de transparencia y la selección objetiva, para la escogencia de la oferta más favorable, de acuerdo con la necesidad que la entidad deba cubrir4. 3 Sobre las reglas del proceso de selección, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, M.P.: Danilo Rojas Betancourth, sentencia del 1 de marzo de 2018, radicado. 25000-23-26-000-2006-0021401(38711). 4 [33] Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 1 de marzo de 2018, radicado 2500023-26-000-2006-00214-01(38711), M.P.: Danilo Rojas Betancourth:

29. Para garantizar la transparencia y la selección objetiva, la ley de contratación exige la existencia de unas bases que deben regir la licitación pública, razón por la cual ordena la elaboración de los pliegos de condiciones en donde se indican los requisitos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección, se definen reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una escogencia objetiva y eviten las declaratorias de desierta de la licitación, y se precisan las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, entre otros aspectos (artículo 24 numeral 5 en armonía con los artículos 25 numeral 3 y ss.; 26

desierta de la licitación, y se precisan las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, entre otros aspectos (artículo 24 numeral 5 en armonía con los artículos 25 numeral 3 y ss.; 26 numerales 1 y 3, 29 y 30 numeral 2, entre otros, de la Ley 80 de 1993).

30. El pliego de condiciones es un acto prenegocial que contiene un conjunto de cláusulas predispuestas y con efectos obligatorios, elaboradas unilateralmente por la administración para disciplinar el desarrollo y las etapas del proceso de selección y el contrato ofrecido a los interesados en participar en el mismo con la aspiración legítima de que les sea adjudicado para colaborar en la realización del fin general perseguido, todo lo cual, como se indicó, ha de hacerse con plenas garantías para los oferentes,

8Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

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Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 10.1.) De la ponderación de las propuestas para el ítem 5 “suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema ILS para el

aeropuerto El Edén de Armenia”

32. El pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 1500024 OL de 2015, estableció como factores de ponderación de las propuestas el factor calidad, el precio y el apoyo a la industria nacional, para un total de 100 puntos -50, 40 y 10 puntos, respectivamente- (pliego de condiciones, fl. 12 c.3).

estableció como factores de ponderación de las propuestas el factor calidad, el precio y el apoyo a la industria nacional, para un total de 100 puntos -50, 40 y 10 puntos, respectivamente- (pliego de condiciones, fl. 12 c.3).

33. Frente al factor de calidad (50 puntos) se dispuso (pliego de condiciones, fl.

15 c.3.)5: (…) El oferente debe diligenciar completamente el FORMATO 14 ELEMENTOS DE CALIDAD TÉCNICA o de características especiales, el cual contiene parámetros medibles que mejoran la calidad de los equipos ofrecidos, para verificar el valor del parámetro requerido el oferente debe indicar las páginas del manual o documentos técnicos que soporten claramente el cumplimiento o no cumplimiento de los parámetros. En caso de que alguna de las respuestas no coincida con lo estipulado por el fabricante, no será objeto de evaluación. La calificación es de tal forma que SI SE CUMPLE LA

CARACTERÍSTICA ESPECIAL, SE ASIGNARAN (SIC) EL

PUNTAJE CORRESPONDIENTE INDICADO Y SI NO SE CUMPLE LA CARACTERÍSTICA ESPECIAL SE ASIGNARÁ CERO (0) PUNTOS. La calificación final de la calidad será la suma de los puntos obtenidos por la calificación de cada parámetro.

34. El formato 14B, previsto en el pliego de condiciones para acreditar el factor calidad para el ítem 5 de la licitación, contenía lo siguiente (páginas 397 y 399

archivo ok tomo I, disco compacto fl. 261 c.1):

34. El formato 14B, previsto en el pliego de condiciones para acreditar el factor calidad para el ítem 5 de la licitación, contenía lo siguiente (páginas 397 y 399

archivo ok tomo I, disco compacto fl. 261 c.1):

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL

FORMATO 14B ELEMENTOS DE CALIDAD

ÍTEM NO. 5 SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE

UN SISTEMA ILS PARA EL AEROPUERTO EL EDÉN DE ARMENIA Puntaje máximo

Ítem Descripció n Toleranci a o valor mínimo Característ ica técnica del equipo ofertado # folio del Manual Fórmula aplicada Puntaj e SISTEMA LOCALIZADOR (…) 2 7 Capacidad identificaci NO APLICA No detecta con sujeción a los principios de libertad de concurrencia, igualdad, buena fe, transparencia, economía, responsabilidad, planeación, selección objetiva, moralidad, celeridad, eficacia, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, entre otros y las reglas jurídicas de la contratación pública, de conformidad con la Constitución Política y la ley. 5 Adicionalmente, se previó que para la acreditación de ese factor, el proponente debía incluir en la oferta los formatos 14 A y 14 B, diligenciados según corresponda al ítem o a los ítems ofertados” (fl. 17 c.3). 9Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

los ítems ofertados” (fl. 17 c.3). 9Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00

Demandante: Soluciones Integrales en Energía y Telecomunicaciones S.A.S. –

ENTELCOM S.A.S.

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil ón daño en cualquier antena visualizada en el software falla en las antenas 0 puntos Detecta falla pero NO identifica la Antena 1 punto Detecta falla e identifica la Antena 2 puntos

(…)

18 TOTAL PUNTAJE PARA EL LOCALIZADOR

SISTEMA GLIDE SLOPE (…) 2 17 Capacidad identificaci ón daño en cualquier antena visualizada en el software NO APLICA No detecta falla en las antenas 0 puntos Detecta falla pero NO identifica la Antena 1 punto Detecta falla e identifica la Antena < 2 puntos (…)

18 TOTAL PUNTAJE PARA EL GLIDE SLOPE

SISTEMA DME

(…)

10 TOTAL PUNTAJE PARA EL DME

GENERAL DEL SISTEMA SIN COSTO PARA LA ENTIDAD (SERVICIOS POST

ADICIONALES)

(…)

6 TOTAL PUNTAJE GENERAL SISTEMA 50 PUNTAJE TOTAL 0

35. El Comité Asesor Evaluador al resolver las observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, determinó lo siguiente (Acta No. 51 del 10 de junio de

2015, fls. 105 a 137 c.3):

50 PUNTAJE TOTAL 0

35. El Comité Asesor Evaluador al resolver las observaciones al Informe de Evaluación Preliminar, determinó lo siguiente (Acta No. 51 del 10 de junio de

2015, fls. 105 a 137 c.3): 10Controversia Contractual – sentencia de primera instancia Radicación: 250002336000201502936 00 Demanda

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