TA CUN - 25000233600020160071500-(16-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160071500-(16-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE OBRA – Incumplimiento / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Obligación de obtener el permiso de ocupación de cauce para realizar la obra contratada (…) no cabe duda de que la gestión de licencias y/o permisos ambientales fue una obligación prevista para el contratista desde la etapa precontractual, por lo que su exigibilidad e incumplimiento no obedeció a una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que si desde el 23 de enero de 2014 hubiese presentado ante Corpoamazonía la información completa, el contrato no habría tenido que suspenderse mientras se daba ese trámite, así como la entidad competente le habría dado celeridad, como sí lo hizo después de que el Consorcio Amazonas 2014 cumpliera íntegramente los requisitos el 3 de septiembre de 2014, pues el 19 siguiente admitió la solicitud y avocó el conocimiento de la misma. (…) 72. En tal sentido, la sala considera que el no inicio de las obras por demoras en el trámite de los permisos y/o licencias son imputables al contratista, el cual aceptó asumir en un 100%, tal como consta en la respectiva matriz del riesgo No. 7 (…). tampoco le asiste razón a la garante Seguros del Estado S.A sobre la falta de planeación en relación con los estudios y diseños, pues aunque la entidad fue la que los entregó inicialmente, el contratista tenía la obligación de efectuar su revisión y ajustes pertinentes. (…) CONTRATO DE OBRA – Procedencia del reconocimiento de valores por mayor permanencia en obra y sobrecostos (…) como el Consorcio Amazonas 2014 no presentó inconformidad alguna al

pertinentes. (…) CONTRATO DE OBRA – Procedencia del reconocimiento de valores por mayor permanencia en obra y sobrecostos (…) como el Consorcio Amazonas 2014 no presentó inconformidad alguna al suscribir las suspensiones, ni la prórroga, sino que aceptó asumir por su cuenta y riesgo cualquier variación económica del contrato por esas causas, no procede reconocimiento alguno en ese sentido. (…)

DEMANDA DE RECONVENCIÓN / CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA /

RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO (…) 98. La sala considera que como el Consorcio Amazonas 2014 no cumplió con el objeto contractual, pues como ya se precisó, ni siquiera hubo avance de la obra, se debe aplicar el 10% del valor del contrato, lo cual equivale a la suma de $162’540.982. 99. Por lo mismo, no próspera el planteamiento de Seguros del Estado S.A sobre fijar la cláusula penal pecuniaria de forma proporcional a la ejecución contractual. 100. Esa suma deberá ser pagada por Seguros del Estado S.A., con cargo a la póliza de seguro de cumplimiento (…) se accederá a las pretensiones de la demanda de reconvención, para lo cual como indemnización de los perjuicios se tendrá en cuenta la cláusula penal pecuniaria pacta en el contrato, más no lo referente a la sanción referida a la entrega de las actas de obra, pues ese concepto devine propiamente de una multa, así como en el expediente se encuentra justificado por qué solo se suscribieron algunos, sumado a que el objeto contractual

más no lo referente a la sanción referida a la entrega de las actas de obra, pues ese concepto devine propiamente de una multa, así como en el expediente se encuentra justificado por qué solo se suscribieron algunos, sumado a que el objeto contractual no se llevó a cabo de ninguna manera. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance los pliegos de condiciones, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 5 de marzo de 2020, radicado No. 25000-23-26-000-2005-0109201(39019), CP: María Adriana Marín. En cuanto al reconocimiento de sobrecostos, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera. Subsección B. sentencia del 31 de agosto de 2011, expediente 25000-2326-000-1997-04390-01(18080), C.P. Ruth Stella Correa Palacio.2 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 (Art. 17); Ley 1474 de 2011

(Art. 86).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril del año dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y Antonio María Puentes

Sánchez

Demandado: Instituto Nacional de Vías

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y Antonio María Puentes

Sánchez

Demandado: Instituto Nacional de Vías

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia) La sala decide la demanda sobre el incumplimiento de un contrato de obra, que no comenzó su ejecución porque según los demandantes, se presentaron dificultades en la obtención del permiso para ocupación de cauce y reajuste de diseños. Mientras que según el Instituto Nacional de Vías, esas situaciones eran obligaciones a cargo del contratista.

I. ANTECEDENTES 1.) La demanda inicial

1. El demandante y el Instituto Nacional de Invías celebraron el contrato de obra pública No. 4205 de 2013, en el cual se previó que no era necesario realizar consulta previa, ni sustracción de área, ante la ausencia de comunidades indígenas, en el lugar, dada su localización en el área urbana del Corregimiento Departamental de

Tarapacá (Amazonas).

2. Sin embargo, el Ministerio del Interior – Dirección de Consultas Previas, inicialmente certificó que en el área del proyecto había un resguardo indígena, lo que implicaba la realización de la consulta previa, pero luego rectificó esa información.

3. Señaló que la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia adujo que en las coordenadas del proyecto se encontraban interpuestas con la Ley Segunda Amazonía. Es decir, que era una zona de reserva forestal según la Ley 2 de 1959. Pero según Resolución No. 763 de 2004 del Ministerio de Ambiente, en ese sector no se requería la sustracción de área, lo cual dio a conocer

con la Ley Segunda Amazonía. Es decir, que era una zona de reserva forestal según la Ley 2 de 1959. Pero según Resolución No. 763 de 2004 del Ministerio de Ambiente, en ese sector no se requería la sustracción de área, lo cual dio a conocer a Corpoamazonía y al INVÍAS, pero no obtuvo respuesta al respecto.

4. Aseguró que se vio en imposibilidad de iniciar la ejecución del contrato, debido a los trámites de consulta previa y de sustracción de área que a su vez impidieron obtener el permiso de ocupación de cauce, lo cual fue un riesgo asumido por el INVÍAS, según la matriz respectiva. También porque los estudios y diseños que el demandado le entregó tuvieron que se modificados y solo fueron aprobados hasta el3

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías 18 de octubre de 2014, por lo que el contenido y alcance del objeto contractual solo se concretó en esta fecha, por lo mismo el plazo tampoco había iniciado. igualmente, el contratista no pudo elaborar el Programa de Adaptación de las Guías

Ambientales PAGA.

5. Agregó que la demora en el trámite de permisos y licencias, aprobación de los estudios y diseños es imputable a la entidad demandada, lo que también generó una mayor permanencia en obra de maquinaria y personal.

6. Las pretensiones del demandante son del siguiente tenor (fs. 3 a 33, c. 1): Declarativas PRIMERA.- Que se declare que entre el INSTITUTO NACIONAL DE

mayor permanencia en obra de maquinaria y personal.

6. Las pretensiones del demandante son del siguiente tenor (fs. 3 a 33, c. 1): Declarativas PRIMERA.- Que se declare que entre el INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS – INVÌAS-, en calidad de Contratante, y GUSTAVO HERNÀN VELANDIA POVEDA y ANTONIO MARÌA PUENTES SÀNCHEZ, integrantes del Consorcio Amazonas 2014, en calidad de Contratistas, se celebrò el contrato de obra pública No. 4205 de 2013.

SEGUNDA.- Que se declare la ocurrencia de la situación o hipótesis de hecho contemplada en el riesgo No. 2 denominado: “Riesgo del contrato ocasionada a causa de la coordinación institucional”, tipificado en la matriz de asignación de riesgos del contrato de obra No. 4205 de 2013. TERCERA.- Que se declare que el plazo contractual para la ejecuciòn de la construcción del muelle de Tarapacà (Amazonas) se suspendió por causa extraña al Contratista. SUBSIDIARIA DE LA TERCERA.- Que se declare que el plazo para la ejecución de la construcción del muelle de Tarapacà (Amazonas) terminó el día 4 de diciembre de 2014. CUARTA.- Que se ateste la ineficacia de pleno derecho de las cláusulas de renuncia expresa del contratista para reclamar judicial o extrajudicialmente mayores costos y desequilibrio económico, contenidas en las actas de suspensión Nos 1,2.3 y 4. QUINTA.- Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS –

extrajudicialmente mayores costos y desequilibrio económico, contenidas en las actas de suspensión Nos 1,2.3 y 4. QUINTA.- Que se declare que el INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS – INVÌAS-, incumplió sus obligaciones legales y contractuales. SEXTA.- Que se declare la terminación del contrato por incumplimiento del Contratante. SÈPTIMA.- Que se haga la liquidación judicial del contrato.

7. Igualmente, los demandantes pretenden que se condene al INVÍAS al reconocimiento de las siguientes sumas de dinero, en proporción a su porcentaje de participación en el Consorcio Amazonas 2014, las cuales se resumen así: CONCEPTO VALOR Desde Hasta Administración pactada para el plazo inicial

(250.063.050,15 4/12/2014 Fecha de la sentencia condenatoriaUtilidad $62.515.762,534 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías Administración durante la mayor permanencia en obra

$366.759.140 Costo de la disponibilidad de maquinaria y equipo fuera de operación (Stand by) $535.760.000 Utilidad pactada sobre el costo de la disponibilidad de maquinaria y equipo fuera de operación (Stand by), por mayor permanencia en obra $15.928.000 Saldo pendiente de pago por elaboración de los estudios y diseños definitivos $15.044.399

de operación (Stand by), por mayor permanencia en obra $15.928.000 Saldo pendiente de pago por elaboración de los estudios y diseños definitivos $15.044.399 Intereses moratorios legales sobre cada una de las sumas pretendidas ------ Fecha de presentación de la demanda Intereses moratorios según tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia ------ Fecha de ejecutoria de la sentencia Fecha del pago efectivo Pago de las costas del proceso ------ ------ ------ 2.) Contestación de la demanda

8. La entidad señaló que el contratista tenía la obligación contractual de obtener los permisos de ocupación de cauce, así como el de sustracción de áreas y el trámite de consulta previa en el caso de afectar a comunidades indígenas. De ahí que al no cumplir con la normatividad ambiental, Corpoamazonía no le otorgara la respectiva autorización para iniciar la ejecución de las obras. Incluso, el contratista tampoco actualizó los estudios y diseños para ello.

9. Indicó que el contrato fue suspendido en 4 oportunidades con el fin de que el contratista cumpliera, pero finalmente no ocurrió. Por lo mismo, no hay lugar a reconocer mayores costos o desequilibrio económico del contrato, cuando en las actas él renunció a cobro alguno por ese concepto.

10. Manifestó que si bien los diseños fueron aprobados el 18 de octubre de 2014, el plazo contractual ya había vencido el 5 de ese mes y año, por lo cual resulta improcedente el cobro de stand by por maquinaria y personal, cuando no se ejecutó

plazo contractual ya había vencido el 5 de ese mes y año, por lo cual resulta improcedente el cobro de stand by por maquinaria y personal, cuando no se ejecutó la obra por causas imputables al contratista.

11. Insistió en que el contratista debió aportar desde el principio a Corpoamazonía los documentos necesarios para obtener los permisos de cauce. Que de haber sido así, esa entidad no lo hubiese tenido que requerir para que subsanara lo relacionado con si existían comunidades indígenas y había reserva forestal en el lugar de ejecución contractual.

12. Mencionó que el consorcio tenía la obligación de actualizar los estudios y diseños, para lo cual la entidad le efectuó unos pagos parciales, así como no le5

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías impuso parámetros para la elaboración de los mismos. En todo caso, fue posterior a la terminación del plazo contractual que el contratista entregó unos tomos y medio magnético de tales documentos, que la interventoría luego aprobó parcialmente (fs. 53 a 87, c. 1). 3.) La demanda de reconvención

13. Indicó que el Consorcio Amazonas no cumplió con el contrato de obra, por las siguientes razones: - No remitió oportunamente a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior el Acuerdo 317 de 2013 del INCODER, para que se hubiese resuelto lo concerniente a la existencia de comunidades indígenas en el lugar del proyecto. - No entregó a Corpooamazonía los documentos requeridos para tramitar el permiso de ocupación de cauce, como la Resolución No. 763 de 2004

resuelto lo concerniente a la existencia de comunidades indígenas en el lugar del proyecto. - No entregó a Corpooamazonía los documentos requeridos para tramitar el permiso de ocupación de cauce, como la Resolución No. 763 de 2004 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. Y solo hasta el 4 de septiembre de 2014 aportó a esa entidad la información pertinente. - El contratista no pagó a Corpoamazonía el valor del concepto de servicio de evaluación ambiental, para que continuara el trámite de la ocupación de cauce. - El consorcio solo hasta el 26 de diciembre de 2014 remitió al INVÌAS la última edición de los diseños y no los presentó a la interventoría de obra dentro del plazo contractual, para su correspondiente aprobación.

14. Por lo tanto, la entidad pretende que (fs. 12 a 28, c. 3): 1

PRIMERA. Que se declare la existencia del contrato de obra surgido entre el CONSORCIO AMAZONAS 2014 (…) y la compañía Seguros del Estado S.A (…), compañía aseguradora garante del contrato de obra Pública No. 4205 de 2013, junto con sus modificaciones, y el

INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS – INVÌAS- (…).

SEGUNDA.- (…) solicito (…) se declare que el CONSORCIO AMAZONAS 2014 (…) y la compañía Seguros del Estado S.A (…), compañía aseguradora garante del contrato de obra Pública No. 4205 de 2013, junto con sus modificaciones, incumplieron el contrato de obra pública No 4205 de 2013 (…). TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones,

2013, junto con sus modificaciones, incumplieron el contrato de obra pública No 4205 de 2013 (…). TERCERA.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condene y disponga el pago de la cláusula penal pactada dentro del contrato de obra pública No. 4205 de 2013 (…), por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS Y DOS PESOS CON M/LEGAL ($162.540.982,6) al CONSORCIO AMAZONAS 2014 (…) y de Seguros del Estado S.A , compañía aseguradora garante del contrato de obra Pública No. 4205 de 2013 y a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS – INVÌAS1 La pretensión sexta y octava es igual que la quinta. Y tanto la pretensión séptima, como la novena son iguales.6 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro Demandado: Instituto Nacional de Vías CUARTA.- Se ordene y condene al contratista CONSORCIO AMAZONAS 2014 y de Seguros del Estado S.A, compañía aseguradora garante del contrato No. 4205 de 2013, al pago de la sanción establecida en la Cláusula Octava, Parágrafo tercero del contrato No. 4205 de 2013, correspondiente a la fórmula del 2.5% del valor del acta, por la no facturación dentro de los términos establecidos

contrato No. 4205 de 2013, correspondiente a la fórmula del 2.5% del valor del acta, por la no facturación dentro de los términos establecidos en el contrato, a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS – INVÌAS-. QUINTA.- Que las anteriores sumas sean debidamente actualizadas junto con los intereses moratorios legales, conforme a l dispuesto en artículo 192 del CPACA y Código de Comercio artículo 884 y normas concordantes.

SEXTA.- (…).

SÈPTIMA.- Que se liquide en sede judicial el contrato y se hagan efectiva la cláusula Penal Pecuniaria contenida en la Cláusula Décima Quinta del Contrato No. 4205 y dentro de ella se incluyan todas las partidas que le deben ser reconocidas al INSTITUTO NACIONAL DE VÌAS – INVÌAS, por efectos de la NO ejecución e incumplimiento definitivo del contrato (…).

OCTAVA.- (…).

NOVENA.- (…).

DÈCIMA.- Que se condene al CONSORCIO AMAZONAS 2014 (…) y de Seguros del Estado S.A compañía aseguradora garante del contrato No., 4205 de 2013, a pagar las costas del proceso y las agencias en derecho por causa de haber motivado con su incumplimiento el trámite del proceso judicial, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y en favor del Instituto Nacional de Vías – INVÌAS-. La entidad considera que se debe liquidar judicialmente el contrato, al igual que se debe hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 4.) Contestación de la demanda de reconvención 4.1. Por parte de los demandantes

La entidad considera que se debe liquidar judicialmente el contrato, al igual que se debe hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 4.) Contestación de la demanda de reconvención 4.1. Por parte de los demandantes

15. Los demandantes adujeron que el contrato no comenzó su ejecución el 11 de febrero de 2014, ni en algún otro momento, porque se presentó una causa extraña para el contratista que impidió dar inicio. Además, que el plazo venció el 4 de diciembre de 2014 y no el 18 de octubre de ese año, pues fue prorrogado mediante acta del 30 de septiembre.

16. Agregaron que el consorcio sí presentó a Corpoamazonía los documentos para iniciar el trámite de ocupación del cauce, pero que esa entidad luego lo requirió para complementar la información.

17. Y que el 16 de julio de 2014, el consorcio informó al Ministerio del InteriorDirección de Consulta Previa, sobre la existencia del Acuerdo 317 de 2013 del

INCODER.7

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Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro

Demandado: Instituto Nacional de Vías

18. Precisó que la Resolución No. 763 de 2004 no es un requisito legal para obtener el permiso de ocupación de cauce.

19. Indicó que, si bien el 4 de septiembre de 2014 presentó una documentación a Corpoamazonía, también diligenció el formulario por segunda vez, ya que la primera oportunidad había sido el 29 de enero de 2014. Y que la Resolución 64 de 2014 del Director de Consulta Previa fue entregada ene se momento, porque solo

primera oportunidad había sido el 29 de enero de 2014. Y que la Resolución 64 de 2014 del Director de Consulta Previa fue entregada ene se momento, porque solo fue notificada el 1 de septiembre de 2014.

20. Afirmó que, a pesar de que solicitó el permiso de ocupación de cauce el 29 de enero de 2014, Corpoamazonía solo le dio trámite hasta el 19 de septiembre de

2014.

21. Sostuvo que no se notificó del auto de inicio del trámite expedido por Corpoamazonía, ni pagó la tarifa de evaluación, porque esta entidad envió la notificación a un correo electrónico distinto.

22. En cuanto a los diseños definitivos, afirmó que los entregó oportunamente, tanto así que la interventoría los aprobó el 18 de octubre de 2014, a pesar de que la entidad solo hasta el 13 de septiembre de 2014 le entregó los parámetros para ello.

23. Propuso la excepción de inepta demanda en cuanto a: i) no presentar algunas pretensiones de forma separada, ii) no hay solicitudes probatorias y tampoco se aportaron varias de las relacionadas, iii) falta de indicación del lugar y dirección de las partes, iv) ausencia de juramento estimatorio.

24. Planteó varias excepciones de fondo referidas a la no ejecución de las obras por causa extraña para el contratista, inexistencia de incumplimiento contractual y pago de la cláusula penal pecuniaria, no causación de la sanción prevista en el parágrafo tercero de la cláusula octava del contrato, porque se aplica a las actas de obra ejecutada y como no se ejecutó, pues el contratista no presentó facturación, los

tercero de la cláusula octava del contrato, porque se aplica a las actas de obra ejecutada y como no se ejecutó, pues el contratista no presentó facturación, los riesgos fueron asumidos por la entidad en un 100% etc (fs. 114 a 132, c. 3). 4.2. Seguros del Estado S.A

25. La compañía aseguradora sostuvo que no tiene responsabilidad contractual, porque no tenía a su cargo el cumplimiento de obligaciones.

26. Expresó que el INVÍAS violó el principio de planeación, porque los estudios y diseños que entregó, fueron elaborados por la Fundación Universitaria del Valle. Y pese a ello, al contratista le tocó realizarlos nuevamente.

27. Adujo que la póliza de cumplimiento No. 14-44-101057761 para amparar las obligaciones del contrato, no cubrió la sanción prevista en el parágrafo tercero de la cláusula octava del contrato del caso.

28. Solicitó que, de declararse el incumplimiento y hacerse efectiva la cláusula penal pecuniaria, ésta se fije en porcentaje proporcional a la ejecución contractual.

Y de liquidar judicialmente el contrato con saldos a favor del contratista, éstos se empleen como compensación para el pago de las sanciones impuestas ( fs. 137 a 145, c. 3). 5.) Alegatos de conclusión8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro

Demandado: Instituto Nacional de Vías

29. Las partes se pronunciaron en similares términos que en oportunidades anteriores (fs. 154 a 244, c. 1).

6.) El Ministerio Público.

Demandado: Instituto Nacional de Vías

29. Las partes se pronunciaron en similares términos que en oportunidades anteriores (fs. 154 a 244, c. 1).

6.) El Ministerio Público.

30. No actuó en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES 7.) La competencia

31. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8.) Asunto a resolver

32. La sala debe establecer si el Instituto Nacional de Vías incumplió el contrato de obra que celebró con el Consorcio Amazonas 2014, porque según la demanda, el no haber obtenido el permiso de ocupación de cauce para realizar la obra contratada, era un riesgo interinstitucional asumido por la entidad pública. Y porque el INVÍAS no entregó oportunamente los diseños y estudios, lo que determinó que la ejecución no hubiese iniciado a tiempo.

33. Además, conforme a los planteamientos de la demanda de reconvención se examinará si por el contrario, fue el contratista el que incumplió con las obligaciones contractuales. 9.) Solución del caso 9.1. Del plazo contractual

33. Los demandantes afirmaron que el Subdirector Marítimo y Fluvial del INVÍAS les impartió la orden de iniciar la ejecución del contrato el 11 de febrero de 2014, pero que el plazo no comenzó a correr en esa fecha, dada la circunstancia de imposibilidad objetiva para iniciar las obras en que se encontró el Contratista (f. 15, c. 1).

34. Al respecto, consta que el INVÍAS adelantó la licitación pública No. LP-SGTimposibilidad objetiva para iniciar las obras en que se encontró el Contratista (f. 15, c. 1).

34. Al respecto, consta que el INVÍAS adelantó la licitación pública No. LP-SGTSMF-PRE-043-2013, para contratar la “construcción de muelle de Tarapacá, Departamento del Amazonas, Río Putumayo”. ( fs. 48 a 51, c. 3 ), la cual adjudicó mediante la Resolución No. 6743 del 20 de diciembre de 2013 al Consorcio Amazonas 2014 (fs. 52 a 53, c. 3).9

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro

Demandado: Instituto Nacional de Vías

35. Luego, el 30 de diciembre de 2013, el Instituto Nacional de Vías y el Consorcio Amazonas 20142 celebraron el contrato No. 4205, el cual tuvo por objeto (fs. 44 a 55, c. 2): CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el INSTITUTO por el sistema de precios unitarios sin

ajustes, la CONSTRUCCIÓN DE MUELLE DE TARAPACA, DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, RÍO PUTUMAYO, de acuerdo con el Pliego de Condiciones de la respectiva licitación, la propuesta del CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE

RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El CONTRATISTA asume

CONTRATISTA aceptada por el INSTITUTO y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato PARÁGRAFO: ASUNCIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES IDENTIFICABLES: El CONTRATISTA asume de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones y aceptados en su propuesta.

36. El valor del contrato fue por la suma de $1.625’409.826. El plazo inicial fue previsto en 4 meses, contados a partir de la Orden de iniciación que impartirá el Jefe de la Unidad Ejecutora del INSTITUTO (cláusula cuarta).

37. El contrato inició el 11 de febrero de 0214, tal como consta en el oficio SMF 6807 que el Subdirector Marítimo Fluvial le remitió al representante legal del Consorcio en esa misma fecha, bajo el asunto “ORDEN DE INICIACIÒN CONTRATO 4205 de 2013”(f. 9, c. 2).

38. El contrato presentó las siguientes suspensiones (fls. 77 a 88 C.2): Fecha Causa Tiempo 01/04/2014 Por solicitud del contratista, porque no se ha expedido el permiso temporal de ocupación de cauce. 45 días 26/05/2014 Trámite del permiso temporal de ocupación de cauce. 30 días 5/07/2014 No hay permiso de ocupación de cauce, porque el Ministerio del Interior indicó que en la zona hay resguardos indígenas, lo que implica consulta previa.

Revocatoria del Acuerdo 255 del 26 de octubre de 2010 y se ajustan los linderos del Resguardo Indígena UITIBOC, el cual fue remitido al Ministerio del Interior para verificar

resguardos indígenas, lo que implica consulta previa. Revocatoria del Acuerdo 255 del 26 de octubre de 2010 y se ajustan los linderos del Resguardo Indígena UITIBOC, el cual fue remitido al Ministerio del Interior para verificar esos linderos. En espera de respuesta para saber si debe realizarse consulta previa. 30 días 20/08/2014 No hay permiso de ocupación de cauce, porque según Ministerio del Interior hay un resguardo indígena en el lugar, lo que implicaría consulta previa. Revocatoria del Acuerdo 255 del 26 de octubre de 2010 El Ministerio del Interior indicó que solicitó al INCODER información 12 días 2 El consorcio fue conformado por Gustavo Hernán Velandia Poveda y Antonio María Puentes Sánchez, con un porcentaje de participación del 75% y 25%, respectivamente (fs. 10 a 11, c. 2).10 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 00715 00

Demandantes: Gustavo Hernán Velandia Poveda y otro

Demandado: Instituto Nacional de Vías

39. Finalmente, el 30 de septiembre de 2014, las partes suscribieron una prórroga por sesenta días (fs. 89 a 90, c. 2), lo que implicaba que el plazo contractual vencía el 8 de diciembre de 2014.3

40. Y aunque en el acta de entrega y recibo definitivo de la obra, firmada por la contratista, no se hizo mención a la misma ( fs. 3 a 4, c. 4 ), la sala le da valor probatorio al anterior acuerdo, denominado “ acta de prórroga”, porque fue suscrita entre las partes -los integrantes del Consorcio Amazonas 2014, el Jefe de la Unidad

probatorio al anterior acuerdo, denominado “ acta de prórroga”, porque fue suscrita entre las partes -los integrantes del Consorcio Amazonas 2014, el Jefe de la Unidad Ejecutora –Subdirección Marítima Fluvialy el Gestor Técnico del Proyecto-, y con participación de la interventoría, por lo que cualquier decisión en otro sentido, debió haber sido adoptada de manera bilateral, ante la autonomía de la voluntad que rige la relación contractual y la solemnidad que reviste el contrato estatal.

41. De acuerdo con lo anterior, la sala advierte que si bien en el proceso no obra el acta de inicio del contrato de obra, su ausencia no impide determinar desde cuándo comenzó a correr el plazo contractual, puesto que conforme a lo previsto en la cláusula cuarta -y así se indicó en la demanda-, este comenzó su ejecución el 11 de febrero de 2014, cuando el Subdirector Marítimo Fluvial le comunicó al representante legal del Consorcio Amazonas 2014 sobre ese aspecto.

42. Incluso así se precisó en las actas de comité técnico 1 y 2 del 7 de marzo y 18 de octubre de 2014. (fs. 57 a 76, c. 2).

43. Ahora, aunque durante la ejecución del contrato se presenten circunstancias que impidan el cumplimiento o desarrollo normal de las obligaciones del contratista, ello no significa que el plazo no haya iniciado, ni mucho menos que se torne indefinido.

44. Tan es así, que en este caso el contrato fue suspendido y prorrogado, precisamente para que el Consorcio Amazonas 2014 atendiera sus obligaciones -como se verá más adelante-, por lo que resulta contrario al principio de buena fe,

precisamente para que el Consorcio Amazonas 2014 atendiera sus obligaciones -como se verá más adelante-, por lo que resulta contrario al principio de buena fe, que el contratista desatienda lo pactado en la relación negocial con el INVÌAS. 9.2. Sobre el permiso de autorización de cauce

45. Los demandantes insistieron en que Corpoamazonía

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