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TA CUN - 25000233600020160091200-(03-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160091200-(03-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 3 de marzo de 2023

Expediente: 250002336000 2016 00912 00 Acum

2016-001328-00

Demandante: Consorcio ICBF Demandado: Instituto de Colombiano de Bienestar Familiar Asunto: Sentencia de primera instancia

Medio de control de controversias contractuales Corresponde a la Sala decidir la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de controversias contractuales formulada por los integrantes del consorcio ICBF (consultoría, interventoría y servicios SAS – CIS SAS; JAHV MACGREGOR SAS ; Integrated Consultans SAS) en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF a fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 11140 de 29 de diciembre de 2015, por medio de la que se adjudicó a C&M Consultores SA el Concurso de méritos CAM-013 de 2015.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

Mediante escrito presentado el 4 de mayo de 201 6, en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (exp dig. 3. Cdno ppal parte 1), por medio de apoderado judicial el CONSORCIO ICBF formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales de nulidad y restablecimiento del derecho fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 11140 de 29 de diciembre de 2015, por medio de la que se adjudicó a C&M Consultores SA el Concurso de méritos CAM-013 de 2015.

del derecho fin de que se declare la nulidad de la Resolución No. 11140 de 29 de diciembre de 2015, por medio de la que se adjudicó a C&M Consultores SA el Concurso de méritos CAM-013 de 2015.

Posteriormente, en auto del 31 de mayo de 2016, se inadmitió la demanda a fin de que acreditara agotamiento de la conciliación prejudicial frente a laExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

2 pretensión de nulidad del contrato. Luego en memorial del 8 de junio de 2016, el apoderado de la parte demandante desistió de la pretensión No. 2.

2. Síntesis del caso Por Resolución No. 10513 del 3 de diciembre de 2015, el ICBF dio apertura al proceso de selección de concurso de méritos abierto ICBF -CAM-13-2015 para contratar “la interventoría adm inistrativa, técnica, financiera, contable, jurídica, operativa y de control de calidad al contrato de producción del ICBF , desarrollo de nuevos productos y distribución mensual a los puntos de entrega primarios”.

Para el 15 de diciembre de 2015 , se recibieron 4 ofertas: 1) C&M CONSULTORES SA; 2) GRUPO IS Colombia SAS; 3) ATI INTERNACIONAL SAS y 4) CONSORCIO ICBF

En el proceso de evaluación se habilitó a 1) C&M CONSULTORES SA; 2) ATI INTERNACIONAL SAS y 3) CONSORCIO ICBF y se concluyó un empate todos

y 4) CONSORCIO ICBF

En el proceso de evaluación se habilitó a 1) C&M CONSULTORES SA; 2) ATI INTERNACIONAL SAS y 3) CONSORCIO ICBF y se concluyó un empate todos calificados con 1000 puntos. En consecuencia, se procedió a efectuar desempate previsto en el pliego de condiciones 2.15 según lo previsto por el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, y continúo el empate en las 3 primeras causas de desem pate, sin embargo, la entidad omitió las observaciones realizadas frente a C&M CONSULTORES SA quien no era una Mipyme nacional, pues su nivel de activos es de una gran empresa.

Así las cosas, se llegó a efectuar un sorteó mediante balotas que primero se efectuaría el orden de sacar balota y luego el ganador sacaría la balota naranja. El orden se definió 1. C&M CONSULTORES SA; 2) ATI INTERNACIONAL SAS y 3) CONSORCIO ICBF. El primero y el segund o extrajo la balota blanca , sin embargo, la representante de ATI Internacional intentó reintroducir y cambiar la balota , por lo que se presentó un reclamo de todos los oferentes, en consecuencia, se aplazó la audiencia. En la nueva audiencia la entidad ind icó que revisó el video y constató la negligente actitud de la representante por lo que fue descalificada por incumplir los deberes de buena fe , lealtad y los principios de transparencia y moralidad. En consecuencia, el único proponente habilitado era el CONSORCIO ICBF, pero la entidad en vez de adjudicar el contrato decidió devolver el proceso y realizar

principios de transparencia y moralidad. En consecuencia, el único proponente habilitado era el CONSORCIO ICBF, pero la entidad en vez de adjudicar el contrato decidió devolver el proceso y realizar de nuevo los sorteos con participación de 1. C&M CONSULTORES SA, por lo que el apoderado del demandante objetó dicho procedimiento porque no estaba previsto en el pliego de condiciones ni en la ley se anunció la intención de no participar en el concurso, pero el ICBF precisó que debía participar debido a la póliza de seriedad de la oferta , razón por la que participo de nuevo en los dos sorteos en los que resultó como ganador C&M CONSULTORES SA.

Por lo anterior, mediante resolución no. 11140 del 29 de diciembre de 2015, la subdirectora general del ICBF adjudicó el concurso de méritos No. 013-2015 al proponente C&M CONSULTORES.

Indicó que la utilidad esperada con la oferta era de $2.585.447.750.

3. Fundamentos de la demanda En los fundamentos de violación alegó que el adjudicatario presentó contradicción en la información financiera porque es una gran empresa por sus activos omisión frente a la que el ICBF guardo silencio. Además, ordenó deExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

3 manera arbitraria la realización de un nuevo sorteo con la participación del proponente que ya había sido eliminado y erradamente indicó que se continuaba con el empate cuando no era así , por lo que se vulneró el principio de transparencia.

3.1. Falsa motivación.

proponente que ya había sido eliminado y erradamente indicó que se continuaba con el empate cuando no era así , por lo que se vulneró el principio de transparencia.

3.1. Falsa motivación.

Indicó que a C&M CONSULTORES se le dieron puntos de pyme cuando no lo era pese a que se advirtió a la entidad y su deber era verificar la información allegada según la información que fue registrada en el RUP es una gran empresa porque los activos exceden los límites establecidos en la ley para poder calificarse como mediana empresa, así:

Se actuó de forma contraria a lo previsto en los pliegos de condiciones al crear un nuevo procedimiento para repetir el sorteo en favor de C&M CONSULTORES cuando ya había participado en el sorteo y estaba descalificada , pues sacó la balota blanca lo cual fue detrimento del derecho del CONSORCIO ICBF.

4. Trámite procesal

.- El 31 de mayo de 2016, se inadmitió la demanda a fin de que acreditara agotamiento de la conciliación prejudicial frente a la pretensión de nulidad del contrato. Luego en memorial del 8 de junio de 2016, el apoderado de la parte demandante desistió de la pretensión No. 2, razón por la que, en auto del 18 de julio de 2016, se admitió la demanda.

.- El 3 de octubre de 201 6, la ICBF por medio de apoderado, contestó la demanda (exp dig. No. 6 cdno principal).

.- El 23 de marzo de 2017, se admitió la reforma de la demanda respecto delExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF

demanda (exp dig. No. 6 cdno principal).

.- El 23 de marzo de 2017, se admitió la reforma de la demanda respecto delExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

4 acápite de pruebas y anexos (exp dig. No. 8 cdno principal ), frente a lo que el ICBF ratificó en su contestación inicial.

.- El 14 de junio de 2017, se acumuló los procesos 2016-1328, en razón a que se trató de proceso que presentó la sociedad ATI Internacional Ltda en contra del ICBF se relacionan los mismos hechos relacionado con las causales de nulidad de la Resolución No. 11140 de 2015.

.- El 12 de diciembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que negó la excepción de caducidad, la cual fue apelada y en auto del 21 de junio de 2018, el Consejo de Estado revocó la decisión y en consecuencia declaró probada la caducidad de las pretensiones de nulidad y rest ablecimiento del derecho de la sociedad ATI Internacional SAS y dio por terminado el proceso No. 2016-01328. (cuaderno principal No. 2 2016-00912 y CP No. 5).

.- Por auto del 8 de febrero de 2022, se obedeció y cumplió lo ordenado por el Consejo de Estado y se fijó fecha para continuar con la audiencia inicial (índice samai No.44).

.- El 22 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que se decretaron pruebas pedidas por las partes.

Consejo de Estado y se fijó fecha para continuar con la audiencia inicial (índice samai No.44).

.- El 22 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial en la que se decretaron pruebas pedidas por las partes.

.- El 10 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se realizó el dictamen presentado por el demandante; el testimonio de claudia milena collazos Sáenz; el interrogatorio de parte del representante suplente de Consultoría, interventoría y servicios CIS SAS Pedro Antonio López; de Integrated Consultants S.A.S. Diana Esperanza Rodríguez López; representante legal de JAHV McGREGOR S.A.S. Luz Nelly Carreño Pérez; representante legal suplente del Consorcio ICBF, Carlos Augusto Lineros. Incorporaron pruebas documentales allegadas por la DIAN y la Cámara de Comercio (índice No. 66 de

SAMAI).

.-El 16 de junio de 2022, se continuó con la audiencia de pruebas en la que se recibió el testimonio de Catalina Pimienta Gómez, Margarita Barraquer Sourdis y se corrió traslado para que presentaran los alegatos de conclusión ( índice

No.80 SAMAI).

Las partes no presentaron ale gatos de conclusión y el Ministerio Público no rindió concepto.

5. Contestación de la demanda

El apoderado de l ICBF se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en síntesis señaló (exp dig 6. Cdo ppal f. 3):

Que si el demandante tenía alguna objeción del RUP que presentó C&M CONSULTORES lo debió controvertir , por lo que las entidades parten de la

síntesis señaló (exp dig 6. Cdo ppal f. 3):

Que si el demandante tenía alguna objeción del RUP que presentó C&M CONSULTORES lo debió controvertir , por lo que las entidades parten de la actuación de la buena fe de las partes y de la información que está consignada en la Cámara de Comercio quienes efectúan u na revisión de los documentos que aportan y en caso de inconformidad este puede ser impugnado.

Se realizó evaluación de las ofertas en las que resultaron habilitados 3 oferentes e igualmente empatados en 1000 puntos , por lo que se acudió a las reglas deExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

5 desempate fijadas en el pliego de condiciones y que hacen referencia alas previstas por el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, se agotó todos los ítems persistiendo el empate por lo que se procedió a efectuar el sorteo con balota y se eligió el orden de elegibilidad que fue primero de C&M CONSULTORES, segundo ATI INTERNACIONAL SAS y de último CONSORCIO ICBF. Luego al momento del sorteo del concurso precisó:

(…)

(…)

(…)

(…)Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

6

Presentó las siguientes excepciones de mérito:

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

6

Presentó las siguientes excepciones de mérito:

.-Legalidad del concurso de méritos ICBF CAM 13 de 2015 y de la Resolución No. 11140 del 29 de diciembre de 2015 , porque se sujetaron a lo previsto por los principios del estatuto de contratación estatal.

.- Existencia de plena prueba en el registro único de proponentes . Indicó que dio plena credibilidad al RUP que presentó el C&M Consultores SA y según el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 , establece que constituye plena prueba y la impugnación del registro por un tercero no es causal de suspender el proceso, el cual no fue impugnado por el demandante, razón por la que no puede alegar que era una carga del ICBF realizar la validez del documento, sino que lo puede hacer cualquiera que tenga interés para salv aguardar la legalidad del ordenamiento jurídico.

.- Realización de fraude por terceros ajenos a la administración, causa extraña. Fue la conducta reprochable de ATI INTERNACIONAL SAS quien tomó la balota y observó rápidamente la deposito nuevamente lo cual fue advertido por los funcionarios del ICBF y los presentes por lo que la audiencia se suspendió para garantizar los derechos de todos los oferentes y poder adjudicar el concurso, por lo que el proceso que se estaba realizando fue nulo e ineficaz y por ello no se podía seguir desarrollando el proceso. Se excluyó del proceso a ATI Internacional y se procedió a realizar nuevamente los dos sorteos entre los oferentes que quedaban y qued ó adjudicatario C&M Consultores SA.

se podía seguir desarrollando el proceso. Se excluyó del proceso a ATI Internacional y se procedió a realizar nuevamente los dos sorteos entre los oferentes que quedaban y qued ó adjudicatario C&M Consultores SA.

.- Cumplimiento de los principios de transparencia de la administración. Se actuó de buena fe y de manera garantistas en el proceso.Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

7 .- Inexistencia del daño causado. Los dos oferentes que quedaron en el proceso de elegibilidad cumplieron con todo el proceso y puntuación para ser elegidos, por lo que no se favoreció a ningún proponente.

.- Inexistencia de reclamación de perjuicios al desistir de la pretensión de nulidad del contrato adjudicatario.

6. Pruebas aportadas al proceso

.- Proceso de selección No. ICBF CMA 013 de 2015 obra en el SECOP. .-Copia del escrito del 22 de diciembre de 2015, en el que el demandante solicitó excluir a C&M Consultores SA alegando el tema financiero de la empresa. .- Propuesta que presentó el Consorcio ICBF .- Grabación de las audiencias realizadas el 28 y 29 de diciembre de 2015, copia del acta del comité de contratación del ICBF del 29 de diciembre de 2015. .- Escrito del 29 de diciembre de 2015, en el que solicitó adjudicar el contrato por lo ocurrido en el sorteo ante la eliminación y exclusión de los otros oferentes. .- Resolución No. 11140 del 29 de diciembre 2015. .- Copia del RUP de C&M Consultores SA.

por lo ocurrido en el sorteo ante la eliminación y exclusión de los otros oferentes. .- Resolución No. 11140 del 29 de diciembre 2015. .- Copia del RUP de C&M Consultores SA. .- Dictamen presentado por el demandante rendido por el perito Hamilton Moreno Suza.

.- Testimonio de claudia milena collazos Sáenz; el interrogatorio de parte del representante suplente de Consultoría, interventoría y servicios CIS SAS Pedro Antonio López; de Integrated Consultants S.A.S. Diana Esperanza Rodríguez López; representante legal de JAHV McGREGOR S.A.S. Luz Nelly Carreño Pérez; representante legal suplente del Consorcio ICBF, Carlos Augusto Lineros. Incorporaron pruebas documentales allegadas p or la DIAN y la Cámara de Comercio (índice No. 66 de SAMAI).

.- Testimonio de Catalina Pimienta Gómez, Margarita Barraquer Sourdis y se corrió traslado para que presentaran los alegatos de conclusión ( índice No.80

SAMAI).

8. Alegatos de conclusión Las partes no presentaron alegatos y el agente del Ministerio Público no rindió concepto y el litisconsorte necesario el Consorcio Cundinamarca 2007.

CONSIDERACIONES

En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales; se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso; se establecerá el problema jurídico a resolver; y se analizará el caso concreto sometido a estudio.

En caso de que prosperen las pretensiones de responsabilidad de la demanda, se hará la respectiva tasación de perjuicios.

problema jurídico a resolver; y se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso de que prosperen las pretensiones de responsabilidad de la demanda, se hará la respectiva tasación de perjuicios.

1. Presupuestos ProcesalesExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

8 Procedibilidad

La Sala encuentra que el medio de control de controversias contractuales de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en los artículos 138 y 141 del CPACA, es procedente, para declarar la nulidad de la Resolución No. 11140 del 29 de diciembre de 2015, que adjudicó el proceso de concurso de méritos CMA013-2015 en el que participó el demandante cuyo objeto fue la interventoría administrativa, técnica, financiera, contable, jurídica, operativa y de control de calidad al contrato de producción de alimentos de alto valor nutricional en las plantas de producción del ICBF, desarrollo de nuevos productos y distribución mensual a los puntos de entrega primarios.

Caducidad

El literal c) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, establece que cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho de actos previos a la celebración del contrato, el término será de 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación.

En el presente caso, el demandante solicitó la nulidad Resolución No. 11140 del 29 de diciembre de 2015, que adjudicó el proceso de concurso de méritos CMA-013-2015, la cual fue notificada a las partes en la audiencia.

En el presente caso, el demandante solicitó la nulidad Resolución No. 11140 del 29 de diciembre de 2015, que adjudicó el proceso de concurso de méritos CMA-013-2015, la cual fue notificada a las partes en la audiencia.

En consecuencia, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho venció el 30 de abril de 2016, sin embargo, el demandante presentó solicitud de conciliación el 10 de marzo de 201 6, que fue declarada fallida por la Procuraduría 48 Judicial II para Asuntos Administrativos el 7 de abril de 2016, por lo que suspendió los términos de caducidad por 27 días, entonces la demanda se debió radicar el 27 de mayo de 2016, y como la misma se radicó el 4 de mayo de 2016, por lo que es claro que se presentó dentro del término de ley.

Legitimación de las partes Los integrantes del consorcio ICBF (consultoría, interventoría y servicios SAS – CIS SAS; JAHV MACGREGOR SAS; Integrated Consultans SAS) se encuentra legitimada como demandante, por ser uno de los proponentes dentro del proceso de selección de concurso de méri tos CMA-013-2015 que llevó a cabo ICBF y está última fue la que profirió el acto administrativo sobre el que se solicitó la nulidad en del referido proceso.

2. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala: ¿Determinar la legalidad de la Resolución No. 11140 del 29 de diciembre de 2015, que adjudicó el proceso de selección de concurso de méritos CMA-0132015 conforme a los criterios de desempate que se siguieron en la audiencia de

¿Determinar la legalidad de la Resolución No. 11140 del 29 de diciembre de 2015, que adjudicó el proceso de selección de concurso de méritos CMA-0132015 conforme a los criterios de desempate que se siguieron en la audiencia de adjudicación que no se ajustaron al artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 y el pliego de condiciones?

Tesis de la Sala

Para la Sala las pretensiones de la demanda se deben negar en razón a que no se demostró que no se hubiera cumplido con los requisitos de desempateExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

9 previstos en el pliego de condiciones los previsto por 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, se garantizó la igualdad de los oferentes. Tampoco acreditó que la adjudicataria no fuera mipyme o que se hubiera controvertido el RUP.

4. Hechos probados

Para resolver el problema jurídico planteado se estudiará los cargos de nulidad planteados por el demandante, los cuales hacen referencia a la violación del artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015, en que incurrió la demandada en razón a que no había lugar a efectuar nuevamente el sorteo por balota, sino que debió adjudicar el concurso de méritos CMA-013-2015 al demandante. Además, si se probó la falsa motivación por no haberse valorado en debida forma el orden de los factores de desempate en el sentido que el C&M

que debió adjudicar el concurso de méritos CMA-013-2015 al demandante. Además, si se probó la falsa motivación por no haberse valorado en debida forma el orden de los factores de desempate en el sentido que el C&M Consultores SA no era una mipyme según los estados financieros por lo que le correspondía al ICBF validar la información contenida en el RUP.

Por su parte, la entidad demandada señaló la ausencia de responsabilidad en virtud de que dio aplicabilidad de los criterios de desempate previstos en el pliego de condiciones. Con relación a la calidad de mipyme se establece en el RUP documento que no fue impugnado y goza de legalidad conforme la información registrada en la cámara de comercio. Frente a l sorteo al segundo sorteo que se realizó indicó que el mismo se volvió a realizar debido a que el primero fue invalidado debido a la conducta de una del proponente el cual fue descalificado por lo que lo correcto era efectuar nuevamente el proceso de sorteo.

Así las cosas, para abordar el asunto sobre el cual se sustenta la demanda se requiere establecer las disposiciones del pliego de condiciones definitivo concurso de méritos CMA-013-2015, y la normatividad prevista por artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015.

4.1.- Del aviso de convocatoria pública del concurso de méritos CMA-013-2015, se destaca lo siguiente (documentos obran en el secop):Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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se destaca lo siguiente (documentos obran en el secop):Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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(…)Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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(…)Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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(…)Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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4.2.- El 17 de diciembre de 2015, se realizó el acta de evaluación preliminar en la que se dejó la constancia de la participación de 4 oferentes: 1) C&M Consultores; 2) Grupo IS Colombia SAS; 3) ATI Internacional SAS ; y 4) Consorcio ICBF. De la evaluación financiera todos cumplieron, en la evaluación técnica ninguno cumplió; en los requisitos jurídicos solo cumplió C&M Consultores. En relación con la evaluación financiera se resumió:

Una vez los oferentes subsanaron los requerimientos de la entidad, el 24 de diciembre de 2015, se efectúo el informe definitivo de evaluación del concurso de méritos solo se habilitó a ATI Internacional SAS.

4.3.- Luego el 28 de diciembre de 2015, se inició la audiencia pública de

diciembre de 2015, se efectúo el informe definitivo de evaluación del concurso de méritos solo se habilitó a ATI Internacional SAS.

4.3.- Luego el 28 de diciembre de 2015, se inició la audiencia pública de apertura del sobre económico, en la misma se realizaron las observaciones frente a la subsanación de los requisitos habilitantes y una vez realizadas las precisiones se efectuó la evaluaci ón en la que se indicó (acta de audiencia de adjudicación):

El mismo día 28 de diciembre de 2015, se dio inicio al proceso de desempate para adjudicar el proceso en la que se dio inicio al proceso de desempate y se aplicó el criterio del artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, (pag 19 del acta de adjudicación):Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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(…)Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

15Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

16Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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4.4.- El 29 de diciembre de 2015, el apoderado del Consorcio ICBF que en

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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4.4.- El 29 de diciembre de 2015, el apoderado del Consorcio ICBF que en relación con al sorteo relacionado en la audiencia del 28 de diciembre de 2015, refirió lo siguiente:

(…)Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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(…)

(…)

Por lo que solicitó: Expediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

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4.5.- Resolución no. 11140 del 29 de diciembre de 2015, en la que el ICBF adjudicó el concurso de méritos abierto No. ICBF-CMA-013-2015, en la que en la parte considerativa se estableció que la conducta del segundo oferente al momento de sacar la balota se presentó conducta reprochable, por lo que fue descalificado y procedió a efectuar nuevamente el proceso de sorteo establecido en el pl iego y resultó favorecido C&M Consultores SA con puntaje de 1000 y oferta económica $22.947.616.419. la parte resolutiva quedó así:

4.6.- Testimonio de Claudia Milena Collazos . Señaló que tuvo vinculo contractual con el ICBF en la vigencia de 2015 y 2016. Apoderado demandante lo tacho de falso.

4.6.- Testimonio de Claudia Milena Collazos . Señaló que tuvo vinculo contractual con el ICBF en la vigencia de 2015 y 2016. Apoderado demandante lo tacho de falso.

.- Yo hice parte del hice del Instituto Colombia bienestar familiar a través de un contrato de prestación de servicios, digamos un objeto contractual era muy directamente la dirección de contratación. Yo era, digamos la persona que de alguna forma lideraba las. Y ha escrito el Grupo precontractual, es decir, todo lo relacionado con procesos de selección a través de convocatorias públicas, instituciones públicas, concursos de méritos, minas con tiras y, bueno, en general, todas las modalidades de contratación era la encargada de realizarle a la directora de contratación de ese momento, (…) Recuerdo que en este proceso en particular era un concurso de méritos. El resultado de la evolución finalmente concluyó en un empate de las propuestas que se presentaron y eso llevó a que aplicábamos de manera rigurosa. Las constantes del 7 que establece la Ley 8382 y todas sus normatividades vigentes. En ese sentido se revisaron todos los criterios de desempate de todos y cada proponentes que se encontraban habilitados y puntua dos de manera, digamos que con empate y luego posterior a ello acudimos a la audiencia de apertura del sobre económico y de desempate con las pelotas. Qué Vamos a utilizar los palotes, eso fue en un auditorio del Instituto Economía del Estado familiar, en el primer piso se hizo esa audiencia, recuerdo y digamos que la mesa principal quedaba sobre una tarima, y los proponentes estaban dentro de las ideas en el auditorio yo fui, digamos que la delegada por la directora de contratación de su momento para

esa audiencia, recuerdo y digamos que la mesa principal quedaba sobre una tarima, y los proponentes estaban dentro de las ideas en el auditorio yo fui, digamos que la delegada por la directora de contratación de su momento para coger la bolsa y en una bolsa. Normal, negro, que se ponía para que los proponentes cogieron las balotas en el orden en que se les indicará según digamos que todo el proceso de la audiencia y normalmente el proceso que surtíamos era meter una malota de un color distinto AA las demás, si no recuerdo mal, era un color naranja y las demás eran blancas evaluadas que pues antes de la audiencia se verificaban que empezaban igual que eran las mismas. Digamos que eran unos tiempos muy sencillos y la idea era que, en orden de llamada, los proponentes se acercaban a esta, digamos que bolsita donde estaban incorporadas. Bueno, pues para que cada una sacara la balotaExpediente: 2016-00912 Acum 2016-01328

Demandante: CONSORCIO ICBF Demandado: ICBF Sentencia de primera instancia

20 y la idea es según la mitología, la audiencia. Ya era que, si el proponente que pasara cogía la balota de col or distinto, si ganaba el sorteo y era la adjudicataria. Así las cosas, pues yo me acerqué a la tarima, como le digo, señor West abajo, pues estaban. Los proponentes se acercaron, me acuerdo el consorcio, no recuerdo bien la persona era una señora, no recu erdo en qué calidad, me imagino que era la representante legal. Porque se verificaron. Y es que, y al momento de ponerle la bolsa desde la tarima para que ella incluyera

consorcio, no recuerdo bien la persona era una señora, no recu erdo en qué calidad, me imagino que era la representante legal. Porque se verificaron. Y es que, y al momento de ponerle la bolsa desde la tarima para que ella incluyera la mano y cogiera su balota según su derecho, la señora Digamos que sentí que jaló la bolsa hacia abajo, lo cual hizo que ella sacara la otra. La bola de color gris. Sí, a repetir esa situación, digamos que yo me hecho para atrás y le advierto el ordenador de la directora de contratación, que la señora pues me viola la bolsa de una manera c ontundente en audiencia que se verificaron las cámaras y demás, lo cual hizo pues que ella tal vez pudiera evidenciar el color de la balota distinto. Eso hizo que nosotros paramos la audiencia YY innato. Verificamos la situación sin West en efecto, en su m omento recuerdo que revisamos las cámaras porque estaba siendo grabado como todas las noticias que se hacían en el Instituto y pudimos evidenciar que posiblemente había habido una manipulación de la de la señora para bajar lavarlo lava lotería y poder coger la ola de color que le diera la adjudicación. Eso es lo que

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