TA CUN - 25000233600020160093900-(16-04-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020160093900-(16-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – Por los daños causados con la expedición de la Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014, por medio de la cual se realinderó la reserva forestal protectora productora la cuenca alta del río Bogotá / TÍTULO DE IMPUTACIÓN – Daño especial / DAÑO ESPECIAL – No probado / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por daños derivados de la limitación a la propiedad privada por razones ecológicas / PROPIEDAD PRIVADA – Función social y ecológica (…) para la sala no existe la configuración del daño antijurídico expresado en la demanda, pues si bien es cierto los predios de los demandantes están inmersos dentro de un área de reserva f orestal protectora productora, dicha situación no genera la imposibilidad de explotación económica de los mismos, pues ciertos usos están permitidos, siempre y cuando se cumplan los requerimientos ambientales establecidos. 55. En efecto, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política, el derecho a la propiedad privada y los derechos adquiridos se garantizan y no pueden ser desconocidos por leyes posteriores. No obstante, dicha propiedad tiene una función social y ecológica, por lo que debe ceder a interés público. (…) la parte demandante no allegó pruebas que permitan establecer que adelantó las
función social y ecológica, por lo que debe ceder a interés público. (…) la parte demandante no allegó pruebas que permitan establecer que adelantó las gestiones necesarias para materializar la construcción de los lotes adquiridos en concordancia con los diseños del condominio del que hacen parte, de donde se desprende que no acreditó que se haya restringido el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada, pues la realinderación le impuso una obligación que está en consonancia con la función social y ecológica de la propiedad, sin que ello implique un desequilibrio frente a las cargas públicas. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por las limitaciones a la propiedad privada, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección tercera, Subsección B, M.P.: Ramiro Pazos Guerrero, sentencia del 29 de febrero de 2016, expediente No. 07007-23-31-000-200300015-01 (33505).
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 58, 90).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia primera instancia)2
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia primera instancia)2
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible La Sala resuelve sobre la responsabilidad del Estado por daño especial que se endilga a la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues con la expedición de la Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014, por medio de la cual se realinderó la reserva forestal protectora productora la cuenca alta del río Bogotá y se tomaron otras determinaciones, no se materializó la construcción en los Lotes de Terreno Número 1, 2, 4, 6 y 8 de la Segunda Etapa del Econdominio Musinga PH., ubicado en la vereda La Violeta del municipio de Sopó
(Cundinamarca), de propiedad de los demandantes. Las pretensiones serán negadas, porque la referida realinderación no restringió el núcleo esencial del derecho de propiedad de los demandantes.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso
1. La Sociedad Ingeniería Zar Ltda. y el señor Tobías Rodríguez Torres, son propietarios de unos lotes de terreno ubicados en un Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, que fue objeto de realinderación en el año 2014, razón por la cual su derecho de propiedad se limitó en virtud de la función social y ecológica de la propiedad privada, sin que se restringiera su núcleo esencial, pues la explotación económica de los mismos,
realinderación en el año 2014, razón por la cual su derecho de propiedad se limitó en virtud de la función social y ecológica de la propiedad privada, sin que se restringiera su núcleo esencial, pues la explotación económica de los mismos, puede realizarse previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad ambiental y pueden recurrir a la solicitud de sustracción de área.
2. Planteamiento de la demanda
2. La Sociedad Ingeniería Zar Ltda. adquirió de la Sociedad Musinga S.A. en Liquidación, los derechos de dominio y posesión que tenía sobre los Lotes de Terreno Número 1, 2, 4 y 6 de la Segunda Etapa del Econdominio Musinga PH., ubicado en la vereda La Violeta del municipio de Sopó (Cundinamarca). Por su
parte, el señor Tobías Rodríguez Torres adquirió el lote No. 8 del referido condominio.
3. La adquisición se hizo el 24 de mayo de 2013, con el fin de construir viviendas con las características establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del condominio.
4. Con base en la licencia de construcción, en la etapa 2 del condominio, se desarrollaron obras comunes como la portería, la vía de acceso principal, el tanque principal de aprovisionamiento, entre otras.
5. No obstante, la Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 0138 del 31 de enero de 2014, por medio de la cual realinderó la reserva forestal protectora, productora de la cuenca alta del Río Bogotá y tomó otras determinaciones, que afectó los lotes mencionados, porque impide la
la reserva forestal protectora, productora de la cuenca alta del Río Bogotá y tomó otras determinaciones, que afectó los lotes mencionados, porque impide la construcción de edificaciones o la explotación económica de los bienes.
6. Los demandantes han realizado pagos por concepto del servicio de acueducto, impuesto predial y cuota de administración.3
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Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
7. Aseguraron que tal circunstancia les rompió el principio de igualdad frente a las cargas públicas, dado que los propietarios ostentan derechos adquiridos y la zona no cumple con los requisitos de reserva forestal protectora, al estar incluida en una zona rural suburbana, área de actividad residencial, según el Plan de Ordenamiento Territorial de municipio de Sopó.
8. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 1 a 50 c.1): PRETENSIONES PRINCIPALES De manera atenta y respetuosa solicito al Despacho se sirva decretar
las siguientes:
1. Que la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, es responsable Administrativamente por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a INGENIERÍA ZAR LTDA., NIT. 830.041.433-2, como consecuencia de la expedición de la resolución No. 0138 de 31 de Enero de 2014, “por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y se toman otras determinaciones” expedida por la Ministra de Ambiente y
No. 0138 de 31 de Enero de 2014, “por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y se toman otras determinaciones” expedida por la Ministra de Ambiente y desarrollo sostenible, la cual incluye dentro de la Zona de Reserva Forestal Protectora a los inmuebles de propiedad de los demandantes, denominados Lotes 1, 2, 4, 6, ubicados en la Vereda la Violeta del Municipio de Sopó, que hacen parte de la Etapa 2 del Econdominio Musinga P.H., e identificados con Matrícula Inmobiliaria números 176115264; 176-115265; 176-115266; 176-115267, de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca.
2. Que la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, es responsable Administrativamente por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados a TOBÍAS RODRÍGUEZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía número 5.450.754 de Gramalote N.S., como consecuencia de la expedición de la resolución No. 0138 de 31 de Enero de 2014, “por la cual se realindera la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá y se toman otras determinaciones” expedida por la Ministra de Ambiente y desarrollo sostenible, la cual incluye dentro de la Zona de Reserva Forestal Protectora al inmueble de propiedad del demandante, denominado Lote 8, ubicado en la Vereda la Violeta del Municipio de
desarrollo sostenible, la cual incluye dentro de la Zona de Reserva Forestal Protectora al inmueble de propiedad del demandante, denominado Lote 8, ubicado en la Vereda la Violeta del Municipio de Sopó, que hace parte de la Etapa 2 del Econdominio Musinga P.H., e identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176-115268, de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca.
3. Como consecuencia de la anterior declaración numero 1, condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a pagar a INGENIERÍA ZAR LTDA., NIT. 830.041.4332, los daños y perjuicios materiales o patrimoniales a titulo de Daño Emergente, causados como consecuencia de la afectación a que se sometieron los predios ( 1,2,4,6,) ubicados en el Econdominio Musinga, etapa dos, identificados con Matrícula Inmobiliaria números 176-115264; 176115265; 176-115266 y 176-115267, de la oficina de4
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Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, así:
3.1. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS
registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, así: 3.1. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS ($233.644.900) M/CTE ., por concepto de valor del inmueble Lote No. 1 que forma parte de la etapa dos del Econdominio Musinga P.H., ubicado en la Vereda La Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176115264 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca y, con un área de 1.229,71 M2, cuyos linderos, dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M259 ubicado en coordenadas 1011480,32 Este, 1032117,27 Norte hasta el mojón M260 en distancia de 42,29m en línea recta en sentido Occidente lindando con el lote dos; del mojón M260 ubicado en coordenadas 1011444,58 Este, 1032094,66 Norte hasta el Mojón M261 en distancia de 19,78m en línea recta en dirección Norte lindando con el Sendero de acceso a Reserva Forestal; del mojón M261 ubicado en coordenadas 1011440,67 Este 1032114,05 Norte hasta el mojón M262 en distancia de 23,75m en línea recta en sentido Norte lindando con el sendero de acceso a la
Forestal; del mojón M261 ubicado en coordenadas 1011440,67 Este 1032114,05 Norte hasta el mojón M262 en distancia de 23,75m en línea recta en sentido Norte lindando con el sendero de acceso a la Reserva Forestal: del mojón M262 ubicado en coordenadas 1011435,83 Este, 1032137,28 Norte hasta el mojón M263 en distancia de 12,94m en línea recta en sentido Oriente lindando con El depósito de la Portería; del mojón M263 ubicado en coordenadas 1011448,32 Este, 1032141,25 Norte hasta el mojón M254 en distancia de 13,04m en línea recta en dirección Oriente col indando con la Portería; del mojón M254 ubicado en coordenadas 1011627,76 Este, 1032277,07 Norte hasta el mojón M255 en distancia de 7,25m en línea curva en sentido Sur lindando con la Vía de Acceso; del mojón M255 ubicado en coordenadas 1011462,82 Este, 1032138,26 Norte hasta el mojón M256 en distancia de 12,97m en línea curva en sentido Sur lindando con la Vía de Acceso; del mojón M256 ubicado en coordenadas 1011470,05 Este, 1032127,59 Norte hasta el mojón M257 en distancia de 10,32m en línea curva en sentido Sur Oriente lindando con la vía de acceso; del mojón M257 ubicado en coordenadas 1011478,30 Este, 1032121,47 Norte hasta el mojón M258 en distancia de 2.80m en línea curva en sentido Sur lindando con la Vía de Acceso; del mojón M258
acceso; del mojón M257 ubicado en coordenadas 1011478,30 Este, 1032121,47 Norte hasta el mojón M258 en distancia de 2.80m en línea curva en sentido Sur lindando con la Vía de Acceso; del mojón M258 ubicado en coordenadas 1011479,85 Este, 1032119,30 Norte hasta el Mojón M259 que es su punto de partida en distancia de 2,09m en línea curva en dirección Sur lindando con la Vía de Acceso.
3.2. La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES
DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS PESOS
($391.261.300) M/CTE., por concepto de valor del inmueble Lote No. 2 que forma parte de la etapa dos del Econdominio Musinga P.H., ubicado en la Vereda La Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria números 176-115265 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca con un área de 2.059,27 M2, cuyos linderos, dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M267 ubicado en coordenadas 1011510,05 Este,5
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1032092,79 Norte hasta el mojón M268 en distancia de 60,51m en
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1032092,79 Norte hasta el mojón M268 en distancia de 60,51m en línea recta en sentido Sur Occidente lindando con el Lote 4; del mojón M268 ubicado en coordenadas 1011460,05 Este, 1032058,72 Norte hasta el mojón M269 en línea recta en dirección Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M269 ubicado en coordenadas 1011450,54 Este, 1032066,63 Norte hasta el mojón M270 en distancia de 14,33m en línea recta en sentido Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M270 ubicado en coordenadas 1011447,56 Este, 1032080,65 Norte hasta el mojón M260 en distancia de 14,33m en línea recta en sentido Noroccidente, colindando con el Sendero de Los Pájaros; del Mojon M260 ubicado en coordenadas 1011444,58 Este, 1032094,66 Norte hasta el Mojon M259 en línea recta en sentido Nororiente lindando con el lote 1, del mojón M259 ubicado en coordenadas 1011480,32 Este, 1032117,27
Norte hasta el mojón M264 en distancia de 10,73m en línea curva en sentido Suroriente lindando con la Vía de Acceso; del mojón M264 ubicado en coordenadas 1011486,50 Este, 1032108,74 Norte hasta el mojón M265 en distancia de 12,82m en línea curva en dirección Suroriente lindando con la Vía de Acceso; del mojón M265 ubicado en
ubicado en coordenadas 1011486,50 Este, 1032108,74 Norte hasta el mojón M265 en distancia de 12,82m en línea curva en dirección Suroriente lindando con la Vía de Acceso; del mojón M265 ubicado en coordenadas 1011498,71 Este, 1032106,17 Norte hasta el mojón M266 en distancia de 3,50m en línea curva en sentido Oriente lindando con la Vía de Acceso; del mojón M266 ubicado en coordenadas 1011501,76 Este, 1032104,91 Norte hasta el mojón M 267 que es su punto de partida en distancia de 14,69m en línea recta en sentido Suroriente lindando con la Vía de los Sangregaos.
3.3. La suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS
($388.994.600) M/CTE., por concepto de valor del inmueble Lote No. 4 que hace parte de la etapa dos del Econdominio Musinga P.H., ubicado en la Vereda La Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria números 176-115266 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, con un área de 2.047,34 M2, cuyos linderos, dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M271 ubicado en coordenadas 1011530,67 Este,
dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M271 ubicado en coordenadas 1011530,67 Este, 1032062,67 Norte hasta el mojón M272 en distancia de 53,19m en línea recta en sentido Suroccidente lindando con Lote 6; del mojón M272 ubicado en coordenadas 1011486,71 Este, 1032032,72 Norte hasta el mojón M273 en distancia de 29,40m en línea recta en sentido Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M273 ubicado en coordenadas 1011474,50 Este, 1032046,71 Norte hasta el mojón M268 en distancia de 8,36m en línea recta en sentido Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M268 ubicado en coordenadas 1011460,05 Este, 1032058,72 Norte hasta el mojón M267 en distancia de 60,51m en línea recta en sentido Nororiente lindando con el Lote 2; del mojón M267 ubicado en coordenadas 1011510,05 Este, 1032092,79 Norte hasta el mojón M271 que es su punto de partida en distancia de 36,50m en línea recta en dirección Suroriente lindando con la vía de los Sangregaos.
3.4. La suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES6
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CIENTO VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS PESOS
($358.123.400) M/CTE., por concepto de valor del inmueble Lote No. 6 que hace parte de la etapa dos del Econdominio Musinga P.H., ubicado en la Vereda La Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria números 176-115267 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, con un área de 1.884,86 M2, cuyos linderos, dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M274 ubicado en coordenadas 1011551,28 Este, 1032032,55 Norte hasta el mojón M275 en distancia de 50,65m en línea recta en sentido Suroccidente lindando con el Lote 8; del mojón M275 ubicado en coordenadas 1011509,42 Este, 1032004,03 Norte hasta el mojón M276 en distancia de 23,04m en línea recta en sentido Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M276 ubicado en coordenadas 1011495,56 Este, 1032022,44 Norte hasta el mojón M272 en distancia de 13,57m en línea recta en sentido
Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M276 ubicado en coordenadas 1011495,56 Este, 1032022,44 Norte hasta el mojón M272 en distancia de 13,57m en línea recta en sentido Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M272 ubicado en coordenadas 1011486,71 Este, 1032032,72 Norte hasta el mojón M271 en distancia de 53.19m en línea recta en sentido Nororiente lindando con el Lote 4; del mojón M271 ubicado en coordenadas 1011530,67 Este, 1032062,67 Norte hasta el mojón M274 que es su punto de partida en distancia de 36,50 en línea recta en dirección Suroriente lindando con la vía de los Sangregaos.
3.5. La suma de VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($29.655.275,88) M/CTE., por concepto de Cuotas de Administración pagadas por Ingeniería Zar Ltda., sobre los lotes 1, 2, 4 y 6 de la segunda etapa del Econdominio Musinga P.H., desde la fecha de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de presentación de la demanda más las que se causen hasta que se reparen los perjuicios aquí reclamados, teniendo en cuenta que por la afectación impuesta con la resolución No. 0138 de 31 de Enero de 2014, no es posible realizar las
teniendo en cuenta que por la afectación impuesta con la resolución No. 0138 de 31 de Enero de 2014, no es posible realizar las construcciones para las cuales se adquirió el inmueble. 3.6. La suma de OCHOCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($814.800) M/CTE., por concepto de Impuesto Predial pagado por Ingeniería Zar Ltda., sobre los lotes 1, 2, 4 y 6 de la segunda etapa del Econdominio Musinga P.H., desde la fecha de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de presentación de la demanda más las que se causen hasta que se reparen los perjuicios aquí reclamados, teniendo en cuenta que por la afectación impuesta con la resolución No. 0138 de 31 de Enero de 2014, no es posible realizar las construcciones para las cuales se adquirió el inmueble. 3.7. La suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($1.220.352) M/CTE., por concepto de servicio de Acueducto pagado durante los meses de Junio de 2013 a Enero de 2016, más las que se causen hasta que se reparen los perjuicios aquí reclamados.7
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
4. De conformidad con la pretensión número dos, condene a la NACIÓN
– MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
4. De conformidad con la pretensión número dos, condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a pagar a TOBÍAS RODRÍGUEZ TORRES identificado con cédula de ciudadanía número 5.450.754 de Gramalote N.S., los daños y perjuicios materiales o patrimoniales a titulo de Daño Emergente, causados como consecuencia de la afectación a que se sometió el predio lote 8 de la etapa dos del Econdominio Musinga, identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176-115268, de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, los
siguientes emolumentos:
4.1. La suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO
ONCE MIL NOVECIENTOS PESOS ($336.111.900) M/CTE., por
concepto de valor del inmueble Lote No. 8 que hace parte de la etapa dos del Econdominio Musinga P.H., ubicado en la Vereda La Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria números 176-115268 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, con un área de 1.769,01 M2, cuyos linderos, dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M276A ubicado en coordenadas
1.769,01 M2, cuyos linderos, dimensiones y demás características tomados del Reglamento de Propiedad del Econdominio Musinga PH, son los siguientes: A partir del mojón M276A ubicado en coordenadas 1011571,19 Este, 1032003,45 Norte hasta el mojón M277 en distancia de 50,16m en línea recta en sentido Suroccidente lindando con el Sendero de los Raues; del mojón M277 ubicado en coordenadas 1011529,61 Este, 1031975,38 Norte hasta el mojón M275 en distancia 35,05m en línea recta en sentido Noroccidente lindando con el Sendero de Los Pájaros; del mojón M275 ubicado en coordenadas 1011509,42 Este, 1032004,03 Norte hasta el mojón M274 en distancia de 50,65m en línea recta en sentido Nororiente lindando con el Lote 6; del mojón M274 ubicado en coordenadas 1011551,28 Este, 1032032,55 Norte hasta el mojón M276A que es su punto de partida en distancia de 36,26m en línea recta en dirección Suroriente lindando con la Vía de los Sangregaos. 4.2. La suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($6.398.986) M/CTE., por concepto de valor de Administración pagada desde el mes de Junio de 2013, sobre el lote 8 de la segunda etapa del Econdominio Musinga P.H., desde la fecha de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de presentación de la demanda más las que
mes de Junio de 2013, sobre el lote 8 de la segunda etapa del Econdominio Musinga P.H., desde la fecha de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de presentación de la demanda más las que se causen hasta que se reparen los perjuicios aquí reclamados, teniendo en cuenta que por la afectación impuesta con la resolución No. 0138 de 31 de Enero de 2014, no es posible realizar las construcciones para las cuales se adquirió el inmueble. 4.3. La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS PESOS ($276.900) M/CTE., por concepto de Impuesto Predial de los años 2014 y 2015, correspondiente al predio identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176-115268, de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, mas el valor de los impuestos que se sigan causando. 4.4. La suma de TRESCIENTOS CINCO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS8
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ($305.088) M/CTE., por concepto de servicio de Acueducto durante los meses de Junio de 2013 a Enero de 2016, correspondiente al predio identificado con Matrícula Inmobiliaria número 176-115268, de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, más las que se causen hasta que se reparen los perjuicios aquí reclamados.
la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, más las que se causen hasta que se reparen los perjuicios aquí reclamados.
5. Se ajuste el valor de las sumas a pagar conforme a lo establecido en los artículos 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
6. Se condene en costas a la demandada.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
De manera subsidiaria, solicito:
1. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se obligue a sustraer definitivamente del área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, el predio denominado lote 1, identificado con matricula Inmobiliaria No. 176-115264 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, ubicados en la Vereda la Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, el cual hace parte de la Etapa dos del Econdominio Musinga Propiedad Horizontal, ubicado dentro
de las siguientes coordenadas: Lote Mojones Coordenadas Planas WGS 84(grados decimales) 1 Este Norte 1.00000000000 0 2.000000000000 M259 1011480.3 2 1032117.2 7 4.88662962186 1 -73.97400040297 8 M260 1011444.5 8 1032094.6
6 4.88642521101 5 -73.97432265523 0 M261 1011440.6 7 1032114.0 5 4.88660056034 1 -73.97435787876 6 M262 1011435.8 3 1032137.2 8 4.88681063610 0 -73.97440148140 6 M263 1011448.3 2 1032141.2 5 4.88684651890 0 -73.97428887002 0 M254 1011627.7 6 1032277.0 7 4.88807447936 1 -73.97267090108 3 M255 1011462.8 2 1032138.2 6 4.88681945952 6 -73.97415814709 1
2. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se obligue a sustraer definitivamente del área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, el predio denominado lote 2, identificado con matricula Inmobiliaria No. 176115265 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, ubicados en la Vereda la Violeta del9
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipio de Sopo Cundinamarca, el cual hace parte de la Etapa dos del Econdominio Musinga Propiedad Horizontal, ubicado
dentro de las siguientes coordenadas:
Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Municipio de Sopo Cundinamarca, el cual hace parte de la Etapa dos del Econdominio Musinga Propiedad Horizontal, ubicado
dentro de las siguientes coordenadas: Lote Mojones Coordenadas Planas WGS 84(grados decimales) Este Norte 1.00000000000 0 2.000000000000 2 M267 1011510.0 5 1032092.7 9 4.88640820647 5 -73.97373240239 9 M268 1011460.0 5 1032058.7 2 4.88610018349 0 -73.97418323435 2 M269 1011450.5 4 1032066.6 3 4.88617172724 8 -73.97426896196 2 M270 1011447.5 6 1032080.6 5 4.88629851434 7 -73.97429580858 4 M260 1011444.5 8 1032094.6 6 4.88642521101 5 -73.97432265523 0 M259 1011480.3 2 1032117.2 7 4.88660056034 1 -73.97435787876 6 M264 1011486.5 0 1032117.2 7 4.88662961297 0 -73.97394468615 8 M265 1011498.7
1 1032104.9 1 4.88651782394 4 -73.97383462261 9 M266 1011501.7 6 1032105.9 1 4.88652686254 8 -73.97380712340 4
3. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se obligue a sustraer definitivamente del área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, el predio denominado lote 4, identificado con matricula Inmobiliaria No. 176115266 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, ubicados en la Vereda la Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, el cual hace parte de la Etapa dos del Econdominio Musinga Propiedad Horizontal, ubicado
dentro de las siguientes coordenadas: Lote Mojones Coordenadas Planas WGS 84(grados decimales) Este Norte 1.00000000000 0 2.000000000000 4 M271 1011530.6 7 1032062.6 7 4.88613580164 2 -73.97354654278 5 M272 1011486.7 1 1032032.7 2 4.88586502723 9 -73.97394291416 4 M273 1011474.5
0 1032046.7 1 4.88599155633 3 -73.97405297528 1 M268 1011460.0 5 1032058.7 2 4.88610018349 0 -73.97418323435 2 M267 1011510.0 1032092.7 4.88640820647 -73.9737324023910
Referencia: 250002336000 2016 00939 00
Demandante: Ingeniería ZAR Ltda. y otro Demandado: Nación-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 5 9 5 9
4. Se ordene a la NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se obligue a sustraer definitivamente del área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Rio Bogotá, el predio denominado lote 6, identificado con matricula Inmobiliaria No. 176115267 de la oficina de registro de Instrumentos públicos de Zipaquirá Cundinamarca, ubicados en la Vereda la Violeta del Municipio de Sopo Cundinamarca, el cual hace parte de la Etapa dos del Econdominio Musinga Propiedad Horizontal, ubicado
dentro de las siguientes coordenadas: Lote Mojones Coordenadas P
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