TA CUN - 25000233600020160129100-(24-07-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020160129100-(24-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho contractual / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra actos administrativos de adjudicación / CARGOS DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS – Requisitos (…) le asiste razón al litis consorte necesario en el sentido de que en la demanda no se formularon cargos de nulidad respecto de los actos administrativos debatidos, por lo que a juicio de esta Sala no se desvirtuó la presunción de legalidad de los actos demandados. (…) el incumplimiento del requisito establecido por la ley, en el sentido de exponer de manera clara y adecuada los cargos de nulidad, constituye un impedimento para que el Juez profiera un fallo accediendo a las pretensiones de la demanda, pues presumiéndose la legalidad de los actos demandados, a falta de cargos correctamente estructurados y expuestos, carecerá de elementos concretos sobre los cuales realizar un juicio capaz de fundamentar una decisión. Máxime si se tiene en consideración que en materia procesal administrativo existe un principio general de derecho de que la justicia administrativa es rogada, de manera que la parte actora fija en la demanda el marco jurídico dentro del cual debe desenvolverse el proceso, en ese entendido, el juez administrativo, con base en lo pretendido con la demanda, debe fallar. (…) NOTA DE RELATORÍA : Sobre los requisitos que deben cumplir los cargos de nulidad que se formulan contra actos administrativos, consultar: Consejo de Estado, providencia del 14 de julio de 2011, Expediente núm. Rad.: 2009-00032-02;
nulidad que se formulan contra actos administrativos, consultar: Consejo de Estado, providencia del 14 de julio de 2011, Expediente núm. Rad.: 2009-00032-02; Consejo de Estado, providencia del 5 de mayo de 2016, C.P: Guillermo Vargas Ayala, radicado 25000232400020100026001.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 de 2011
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS – USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la sociedad Servicios y Suministros CJVN SAS en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.
I. ANTECEDENTES2
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00
El día 28 de junio de 2016, el representante legal de la sociedad Servicios y Suministros CJVN S.A.S, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter contractual contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, para que se declarara la nulidad de la Resolución No. 001232 del 18 de diciembre de 2015 por la cual se adjudicó la licitación LP No, 050-2015 correspondiente al grupo 13 a la sociedad Estrada Navarro S.A.S, la Resolución 001233 por la cual se adjudicó la referida licitación correspondiente al grupo 14 a la sociedad referida y la Resolución No. 1244 mediante la cual adjudicó la misma licitación correspondiente al grupo 29 a la sociedad mencionada.
HECHOS
1. Mediante resolución No. 001058 del 18 de noviembre de 2015 la Directora General de la USPEC ordenó la apertura de la licitación pública No. USPECLP-50-2015, la cual tenía por objeto “suministrar el servicio de alimentación por el sistema de ración, para la atención de los internos que se encuentra a cargo del instituto nacional penitenciario y carcelario –INPECen los establecimientos de reclusión del orden nacional, en los centros de reclusión militar y/o en las estaciones de policía”
2. El presupuesto oficial y plan de adquisición para dar cumplimiento del proceso
del instituto nacional penitenciario y carcelario –INPECen los establecimientos de reclusión del orden nacional, en los centros de reclusión militar y/o en las estaciones de policía”
2. El presupuesto oficial y plan de adquisición para dar cumplimiento del proceso de selección para el grupo 13 fue estimado en la suma de $10.219’453.907,84.
Para el grupo 14 fue estimado en $11.842’879.579,25 y para el grupo 29 estimado en la suma de $6.439’006.524,04.
3. El plazo de ejecución del contrato de suministro para los referidos 3 grupos seria hasta el 12 de diciembre de 2016.
4. La sociedad demandante participó en el proceso licitatorio, evidenciándose en la evaluación técnica que el puntaje obtenido había sido de 600.
5. La sociedad cumplía con la totalidad de las exigencias de la licitación pública, tan es así que fue declarada como la mejor oferta para el grupo 15.
6. El 16 de diciembre de 2015, en acta de audiencia de adjudicación se relacionaron los oferentes con el mayor puntaje así: Grupo 13: Estrada Navarro S.A.S con puntaje de 999,4625961
Grupo 14 Estrada Navarro S.A.S con puntaje de 999,2282570 Grupo 29 Estrada Navarro S.A.S con puntaje de 999,876186
7. El día 17 de diciembre de 2015, el Comité Asesor y Evaluador de la licitación respecto de los grupos 13,14, y 29 determinó rechazar al proponente Estrada Navarro S.A.S en la evaluación técnica habilitante.
8. En la audiencia de adjudicación la sociedad Estrada Navarro aportó como
respecto de los grupos 13,14, y 29 determinó rechazar al proponente Estrada Navarro S.A.S en la evaluación técnica habilitante.
8. En la audiencia de adjudicación la sociedad Estrada Navarro aportó como documento requerido para subsanar la propuesta, una presunta copia tomada del original del contrato de suministro No. 010 de 2013 del Hospital Militar Central, en la que en su página 49 de 54 se encuentra eliminado el apartado del ítem No. 15 correspondiente a una dieta, en la que en el documento original se3
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00 encontraba discriminado el valor de las nueves. La copia no indica quien la auténtica, no incorpora firmas del funcionario competente.
9. En la licitación se impuso como condición la presentación de las ofertan en relación solo con frutas de mano y posteriormente, tal exigencia fue variada en el entendido que el proponente Estrada Navarro S.A.S incluyó en su oferta la papaya y el melón, bajo la denominación de oferta técnica adicional. 10.El 18 de diciembre de 2015, mediante las resoluciones No. 001232, 001233 y 001244, se resolvió adjudicar al proponente Estrada Navarro S.A.S el grupo 13, 14 y 29 de la licitación pública comentada.
Con fundamento en los anteriores hechos, formuló las siguientes,
II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCION No. 001232 del 18de
14 y 29 de la licitación pública comentada. Con fundamento en los anteriores hechos, formuló las siguientes,
II. PRETENSIONES PRIMERA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCION No. 001232 del 18de
(sic) DICIEMBRE de 2015, proferida por la DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, por la cual se adjudicó la Licitación LPNo. 050-2015correspondiete (sic) al GRUPO 13a (sic) la sociedad ESTRADA NAVARRO S.A.S.
SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCION No. 001233 del 18de
(sic) DICIEMBRE de 2015, proferida por la DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, por la cual se adjudicó la Licitación LPNo. 050-2015correspondiete (sic) al GRUPO 14a (sic) la sociedad ESTRADA NAVARRO S.A.S.
TERCERA: Que se declare la nulidad de la RESOLUCION No. 001244 del 18de
(sic) DICIEMBRE de 2015, proferida por la DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, por la cual se adjudicó la Licitación LPNo. 050-2015correspondiete (sic) al GRUPO 29a (sic) la sociedad ESTRADA NAVARRO S.A.S.
CUARTA: Que se condene a la Demandada UNIDAD DE SERVICIOS
(sic) la sociedad ESTRADA NAVARRO S.A.S.
CUARTA: Que se condene a la Demandada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, y a favor de la Demandante SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN S.A.S., identificada con el Nit 900.455.156-8, a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2.500’000.000) o la suma que resulte probada en el proceso, por los perjuicios materiales causados consistentes en la utilidad que habría obtenido si se le hubiere adjudicado el contrato y a la experiencia profesional dejada de adquirir.
QUINTA: Que se condene a la Demandada UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC-, a pagar las costas y gastos que implique la presente demanda.”
III. TRÁMITE PROCESAL4
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00 El día 28 de junio de 2016, la demandante, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- (fl. 1 a 20 c.1).
presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- (fl. 1 a 20 c.1).
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2016, visible a folios 24 a 27 c.1, se procedió a admitir la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y se procedió a vincular como litis consorte necesario de la parte pasiva a la sociedad Estrada Navarro S.A.S. La demanda fue notificada de conformidad con el artículo 199 del CPACA, a la demanda Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios el día 5 de agosto de 2016 (fl. 30 a 32 c.1) y al litis consorte por pasivo el 26 de septiembre de 2016 (fl. 110 a 11 c.1), por lo que desde dicha fecha, de conformidad con el artículo en cita, se empezó a correr el término de los 25 días para retiro de los traslados, el cual venció el día 1º de noviembre de 2016, y el termino para la contestación de la demanda, esto es 30 días, previsto en el artículo 172 de CPACA; venció el 16 de diciembre de 2016.
Por escrito radicado el 22 de septiembre de 2016, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECdio contestación a la demanda (fl. 40 a 64 c.1) Por escrito radicado el 19 de diciembre de 2016, el litis consorte necesario dio
Penitenciarios y Carcelarios –USPECdio contestación a la demanda (fl. 40 a 64 c.1) Por escrito radicado el 19 de diciembre de 2016, el litis consorte necesario dio contestación a la demanda (fl. 136 a 171 c.1) Por traslado secretarial del 16 de enero de 2017, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la demandada (fl. 183 c.1), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175 CPACA., el cual venció el 19 de enero de 2017. El 23 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CAPCA, en ella, el despacho sustanciador resolvió en la etapa pertinente declarar no probadas, entre otras, las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa e inepta demanda por falta de agotamiento de requisito de procedibilidad. (fl. 202 a 210 continuación c.1) Frente a las referidas excepciones, la Sociedad Navarro Estrada Ltda interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en el efecto suspensivo, razón por el cual el expediente fue remitido al superior para su resolución. Mediante auto del 16 de noviembre de 2017, la Subsección (A) de la Sección Tercera del Consejo de Estado, consejera ponente, en encargo, Marta Nubia Velásquez Rico, decidió confirma la decisión (fl. 215 a 220 continuación c.1), razón por la cual el 1º de marzo de 2018, se continuó con la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. (fl. 254 a 263 continuación c.1)
razón por la cual el 1º de marzo de 2018, se continuó con la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. (fl. 254 a 263 continuación c.1) El 26 de julio de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas, no obstante ante la imposibilidad de practicar el interrogatorio de parte del representante legal de la sociedad Estrada Navarro, se suspendió la diligencia. (fl. 314 a 317 continuación c.1)5
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
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Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00 Mediante memorial del 23 de agosto de 2018, el apoderado judicial de la sociedad Estrada Navarro solicitó que como el representante legal aún se encontraba enfermo y su domicilio principal era la ciudad de Barranquilla, recepcionara el testimonio a través de medios electrónicos. (fl. 319 continuación c.1) Mediante auto del 23 de agosto de 2018, se comisionó a los juzgados administrativos de Barranquilla para que, se sirvieran colaborar en el recaudo de la prueba, esto es, realizar las diligencias que facilitaran la práctica de esta prueba por medio de videoconferencia. (fl. 321 a 322 continuación c.1) El 29 de mayo de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de
la prueba, esto es, realizar las diligencias que facilitaran la práctica de esta prueba por medio de videoconferencia. (fl. 321 a 322 continuación c.1) El 29 de mayo de 2019, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas de manera simultánea con el juzgado quinto Administrativo de Barranquilla y en ella se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 369 a 378 continuación c.1)
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECdio contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda y frente a los hechos los dio por ciertos en su mayoría.
Adujo que el proceso licitatorio se adelantó bajo los postulados y principios que rigen la contratación, así mismo indicó que el convocante no presentó la mejor oferta, por lo cual no fue el adjudicatario. Señaló que el proceso licitatorio tuvo el acompañamiento preventivo de la procuraduría y que la entidad en debida y oportuna forma respondió las diferentes observaciones planteadas por los oferentes. Refirió además que teniendo en cuenta las observaciones efectuadas por la empresa demandante con relación a la certificación presentada por el proponente Estrada Navarro S.A.S, la entidad procedió a verificar con el Jefe de la Unidad de Compras, Licitaciones y Bienes Activos del Hospital Militar Central, la autenticidad de dicha certificación y de la copia del contrato, validando que dichos documentos eran auténticos y por lo tanto se habilitó al oferente dentro del proceso de selección.
Compras, Licitaciones y Bienes Activos del Hospital Militar Central, la autenticidad de dicha certificación y de la copia del contrato, validando que dichos documentos eran auténticos y por lo tanto se habilitó al oferente dentro del proceso de selección. -. La Sociedad Navarro Estrada Ltda. dio contestación a la demanda dando por ciertos algunos hechos y oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones. Adujo que la propuesta presentada por ella no contenía información inexacta o inconsistente razón por la cual se encontraba habilitado en el primer orden de elegibilidad por lo que el demandante no hubiese podido aspirar a ser el adjudicatario debido a que su propuesta no fue la más favorable. Indicó que aun en el caso hipotético de haber sido rechazada la oferta de la sociedad ganadora, el demandante no hubiese alcanzado el puntaje para que le hubiera sido adjudicado el contrato en el grupo 29. Concluyó señalando que de un lado, no se demostró la ilegalidad del acto de adjudicación pues el contrato suscrito con el Hospital Militar aportado por Estrada6
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
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Navarro S.A.S para acreditar la experiencia era veraz, y por el otro lado, no se demostró que la propuesta del demandante fuera la mejor pues ni siquiera participó en el grupo 14 y en lo que respecta al grupo 29 hubiese obtenido el segundo lugar.
Navarro S.A.S para acreditar la experiencia era veraz, y por el otro lado, no se demostró que la propuesta del demandante fuera la mejor pues ni siquiera participó en el grupo 14 y en lo que respecta al grupo 29 hubiese obtenido el segundo lugar. Señaló que no existía concepto de violación en la demanda y al respecto adujo que las causales de nulidad eran taxativas y regladas, lo cual le imponía una carga argumentativa al demandante para que se abstuviera de realizar reclamaciones abstractas.
V. PRUEBAS Certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante. Copia de la oferta técnica mínima Copia de los pliegos de condiciones de la licitación pública No. USPC-LP-502015 Resumen de evaluación definitiva grupo 13. Resumen de evaluación definitiva grupo 14. Resumen de evaluación definitiva grupo 29. Evaluación de la sociedad Servicios y Suministros S.A.S Copia del acta de audiencia de adjudicación. Copia de la resolución No. 001232 del 18 de diciembre de 2015. Copia de la resolución No. 001233 del 18 de diciembre de 2015. Copia de la resolución No. 001244 del 18 de diciembre de 2015. CD contentivo del proceso licitatorio 050 de 2015, con las propuestas presentadas por los oferentes. Certificación suscrita por el jefe de la unidad de compras, licitaciones y bienes activos del Hospital Militar, calendada el 18 de diciembre de 2015. Resolución No. 111 de 2016, mediante la cual se resuelve solicitud de
activos del Hospital Militar, calendada el 18 de diciembre de 2015. Resolución No. 111 de 2016, mediante la cual se resuelve solicitud de revocatoria directa de la resolución que adjudicó la licitación pública No. USPEC.LP-050-2015, en los grupos 13, 14 y 29. Medio magnético contentivo de la audiencia pública de adjudicación. Acta de cierre y apertura de ofertas de la licitación LP-050-2015 Evaluación realizada por la USPEC a la sociedad Estrada Navarro S.A.S
VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -. La Sociedad Estrada Navarro refirió en sus alegatos que la convocatoria pública se ciñó a los postulados de la contratación pública y a los términos de referencia o pliegos definitivos, y que por cumplir con los requisitos exigidos dentro de ella se le adjudicaron 3 grupos.
Señaló que la certificación expedida por el Hospital Militar Central reunía todos los requisitos siendo un documento autentico que gozaba de plena verdad y el cual no era un documento que diera puntaje sino que se trataba de un requisito habilitante. Concluyó señalando que la parte actora no se había presentado al grupo 14 por lo que carecía de legitimación frente a este grupo. (fl. 381 a382 continuación c.1). -. La parte demandante expuso los mismos argumentos de su escrito de demanda. (fl. 383 a 387 c.1)7
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(fl. 383 a 387 c.1)7
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Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00 -. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC– guardó silencio en esta etapa procesal. -. El Ministerio Público no rindió concepto.
VII. CONSIDERACIONES
1. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL La sala encuentra que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contractuales previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., es procedente, pues se pretende la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 1232, 1233, 1244 de 2015, proferidas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y mediante las cuales se adjudicó la licitación pública No. LP-No. 050-2015 a la sociedad Estrada Navarro S.A.S en los grupos 13, 14 y 29. 1.2. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL En este punto, la sala reitera que lo pretendido por parte actora es la declaratoria de nulidad de las Resoluciones No. 1232, 1233, 1244 de 2015, proferidas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC.
En ese orden de ideas, es de precisar que el literal c) del numeral 2) del artículo 164 del CPACA dispone: c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho
Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC. En ese orden de ideas, es de precisar que el literal c) del numeral 2) del artículo 164 del CPACA dispone: c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso; Conforme a lo anterior, para efectos de contabilizar el término de caducidad se concluye, que como los referidos actos administrativos adquirieron firmeza el 21 de diciembre de 2015, la parte actora tenia, en principio, hasta el 22 de abril de 2016, no obstante, radicó solicitud de conciliación el 18 de abril de 2016 razón por la cual se suspendió el término de caducidad faltando 5 días para que operara el fenómeno jurídico de la caducidad, declarándose fallida el 7 de julio de 2016. (fl. 325 c.2). Así las cosas, añadiendo el término que le faltaba para que operara la caducidad, se concluye que la parte actora contaba hasta el 12 de julio de 2016 para incoar la demanda, sin embargo, lo hizo el día 28 de junio de 2016 , es decir dentro del término legalmente establecido. 1.3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA La legitimación en la causa ha sido definida por la jurisprudencia, como la titularidad de los derechos de acción y de contradicción. A su turno ha sido clasificada en legitimación de hecho y material , la primera de ellas referida al
La legitimación en la causa ha sido definida por la jurisprudencia, como la titularidad de los derechos de acción y de contradicción. A su turno ha sido clasificada en legitimación de hecho y material , la primera de ellas referida al interés conveniente y proporcionado del que se da muestra al inicio del proceso, la8
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Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00 segunda objeto de prueba y que le otorgará al actor la posibilidad de salir avante en las pretensiones solicitadas, previo análisis de otras condiciones. 1.3.1. Legitimación en la causa por activa La Sociedad Servicios y Suministros CJVN SAS se encuentra legitimada en la causa por activa por ser uno de los oferentes dentro de la licitación pública No. LP 0050-2015, alegando que debió ser el adjudicatario del contrato objeto del citado proceso de selección.
1.3.2. Legitimación en la causa por pasiva La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECestá legitimada en la causa por pasiva, por ser entidad que profirió los actos administrativos de adjudicación del contrato objeto de la licitación pública No. LP 0050-2015, actos administrativos respecto de los cuales se solicita su nulidad. La Sociedad Estrada Navarro S.A.S se encuentra legitimada en calidad de litisconsorcio necesario por su calidad de adjudicataria de la licitación pública No. LP 0050-2015 en los grupos 13, 14 y 29.
VIII. PROBLEMA JURÍDICO
litisconsorcio necesario por su calidad de adjudicataria de la licitación pública No. LP 0050-2015 en los grupos 13, 14 y 29.
VIII. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la sala, conforme a la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial llevada a cabo el 1º de marzo de 2018 y aceptada por los apoderados de las partes, resolver el siguiente problema jurídico: Determinar si las Resoluciones No. 001232, 001233 y 001233 del 18 de diciembre de 2015, proferidas por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC –mediante las cuales adjudicó la licitación pública LP-050-2015, correspondientes a los grupos 13, 14 y 29 a la sociedad Estrada Navarro S.A.S son ilegales y por ende si se debe declarar su nulidad y como consecuencia restablecerle el derecho al demandante conforme a los daños y perjuicios alegados en la demanda.
Así las cosas, en el presente caso se estudiará lo siguiente: I). Caso concreto a) De los antecedentes administrativos de la licitación pública No. LP-0050-2015 obrantes en el plenario II) Solución del problema jurídico planteado.
I. CASO CONCRETO En el presente asunto la parte actora pretende que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 1232, 1233 y 1244 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. LP-0050-2015 a la sociedad Estrada Navarro SAS para los grupos 13, 14 y 29.
Resoluciones No. 1232, 1233 y 1244 del 18 de diciembre de 2015, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. LP-0050-2015 a la sociedad Estrada Navarro SAS para los grupos 13, 14 y 29. Fundamentó su inconformidad en que la sociedad Estrada Navarro se había valido de documentos o datos incompletos para obtener un puntaje superior y que dicha entidad incurrió en irregularidades que desconocían principios de la contratación estatal9
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
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Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00
De acuerdo a lo anterior y para decidir el asunto, la Sala efectuará un recuento de los elementos probatorios allegados y recaudados en el plenario, para, con fundamento en los mismos, pasar a resolver el problema jurídico planteado, y de prosperar, procederá a efectuar el estudio del restablecimiento de derecho y/o indemnización de perjuicios alegados por la parte actora. a) De los antecedentes administrativos de la licitación pública No. LP-00502015 obrantes en el plenario. -. El 27 de octubre de 2015, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC., en cumplimiento con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, procedió a realizar la convocatoria de la licitación pública No. USPEC-LP-050-2015, la cual tenía por objeto:
SUMINISTRAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN, POR EL SISTEMA DE
1082 de 2015, procedió a realizar la convocatoria de la licitación pública No. USPEC-LP-050-2015, la cual tenía por objeto:
SUMINISTRAR EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN, POR EL SISTEMA DE
RACIÓN, PARA LA ATENCIÓN DE LOS INTERNOS QUE SE
ENCUENTRAN A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y
CARCELARIO INPC EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DEL
ORDEN NACIONAL EN LOS CENTROS DE RECLUSIÓN MILITAR Y/O EN LAS ESTACIONES DE POLICÍA. -. Mediante resolución No. 1058 del 18 de noviembre de 2015, se ordenó la apertura y trámite del proceso de selección Licitación Pública USPEC.LP-0050-2015 y se publicaron los pliegos de condiciones definitivos. -. El 18 de diciembre de 2015, la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios profirió las correspondientes resoluciones de adjudicación en los diferentes grupos, respecto al caso que nos ocupa las resoluciones fueron las siguientes: Resolución No. 1232 “MEDIANTE LA CUAL SE ADJUDICA EL GRUPO 13 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. USPC-LP-050-2015”, y en la audiencia se dio traslado al informe de evaluación final quedando el grupo así10
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00
Demandante: SERVICIOS Y SUMINISTROS CJVN SAS
Demandado: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –
USPEC-.
Referencia: Exp. No. 250002336000201601291 00 Resolución No. 1233 “MEDIANTE LA CUAL SE ADJUDICA EL GRUPO 14 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. USPC-LP-050-2015”, y en la audiencia se dio traslado al informe de evaluación final quedando el grupo así: Resolución No. 1244 “MEDIANTE LA CUAL SE ADJUDICA EL GRUPO 29 DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. USPC-LP-050-2015”, y en la audiencia se dio traslado al informe de evaluación final quedando el grupo así: Teniendo en cuenta los resultados de evaluación final y el desarrollo de la audiencia de adjudicación, el comité evaluador recomendó a la Directora de la USPEC adjudicar en los referidos grupos la licitación pública No. USPEC-LP-50-2015 al proponente que obtuvo el mayor puntaje. Así las cosas en estas resoluciones se resolvió adjudicar en los grupos 13, 14 y 29 al proponente ESTRADA NAVARRO S.A.S: II) Solución de los problemas Jurídicos planteados ¿Son ilegales las Resoluciones No. 001232, 001233 y 001233 del 18 de diciembre de 2015, proferidas por la Directora General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC –mediante las cuales adjudicó la licitación pública LP-050-2015, correspondientes a los grupos 13, 14 y 29 a la sociedad
Estrada Navarro S.A.S ?
Penitenciarios y Carcelarios – USPEC –mediante las cuales adjudicó la licitación pública LP-050-2015, correspondientes a los grupos 13, 14 y 29 a la sociedad Estrada Navarro S.A.S ? La Sala recuerda que la Sociedad Estrada Navarro
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