TA CUN - 25000233600020160172000-(01-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160172000-(01-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veinte (2020) Referencia 25000-23-36-000-2016-01720-00 Sentencia SC3-20042377 Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 28

Medio de Control CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Demandante SEGUROS DEL ESTADO SA Demandado HOSPITAL MILITAR CENTRAL Tema Nulidad de acto administrativo que declaró la caducidad del contrato e hizo efectiva la póliza de seguro. Consecuencias jurídicas de la agravación del estado de riesgo asegurado. Incumplimiento de la entidad contratante en sus obligaciones de supervisión y de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones por parte del contratista previo al pago. Aplicación de cláusula penal pecuniaria proporcional al porcentaje de incumplimiento del contratista. Causal de nulidad de falsa motivación. Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del presente proceso de controversias contractuales instaurado por Seguros del Estado SA contra el Hospital Militar Central.

I. ANTECEDENTES.

1. La demanda.

El 25 de agosto de 2016, Seguros del Estado SA presentó demanda de controversias contractuales contra el Hospital Militar Central, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró la caducidad del contrato y la nulidad del acto administrativo a través del cual se hizo efectiva la póliza de cumplimiento. Expresamente se solicitó:

acto administrativo mediante el cual se declaró la caducidad del contrato y la nulidad del acto administrativo a través del cual se hizo efectiva la póliza de cumplimiento. Expresamente se solicitó: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución 395 de 23 de mayo de 2014, proferida por Clara Esperanza Galvis Díaz, Directora General del Hospital Militar Central, mediante la cual se declaró la caducidad y se adoptan otras determinaciones con ocasión del contrato de suministro 085 de 2013 celebrado entre este ente público y Nano Ingeniería LTDA.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la Resolución 409 de 28 de mayo de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso interpuesto por Seguros del Estado SA contra la Resolución 395 de 2014.

TERCERA: Que a título de restablecimiento del derecho, se condene el Hospital Militar Central a la devolución de la suma que llegare a pagarle Seguros del Estado SA, debidamente indexada, en virtud de la declaratoria del siniestro del2

Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720 contrato de suministro 085 de 2013, por valor total de $1.950.348.000, correspondiente a los amparos de cumplimiento y buen manejo y correcta inversión del anticipo.

CUARTA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene al Hospital Militar Central a pagar los intereses causados sobre la suma que llegare a pagarle esta aseguradora.

QUINTA: Que se condene al Hospital Militar Central a cancelar las costas del proceso.

Como fundamento de las pretensiones se señaló que el 20 de agosto de 2013 el Hospital

a pagarle esta aseguradora.

QUINTA: Que se condene al Hospital Militar Central a cancelar las costas del proceso.

Como fundamento de las pretensiones se señaló que el 20 de agosto de 2013 el Hospital Militar Central y Nano Ingeniería LTDA celebraron el contrato de suministro No. 85, cuyo objeto era la adecuación, suministro, instalaciones y puesta en funcionamiento de la red en MT y subestaciones eléctricas en las instalaciones del Hospital Militar. Seguros del Estado SA expidió garantía única No. 21-44-101144007 orientada a garantizar los riesgos derivados de la ejecución del contrato 085 de 2013 por un valor total asegurado de $3.430.000.000 distribuidos entre los amparos de calidad de los elementos, anticipo, salarios y prestaciones sociales y cumplimiento. El 28 de febrero de 2014 se adelantó la audiencia de incumplimiento contractual. El 23 de mayo de 2014 se profirió resolución 395 declarando la caducidad del contrato y la ocurrencia del siniestro por los amparos de anticipo, cumplimiento y calidad del servicio. Contra dicha decisión, el 28 de mayo de 2014 Seguros del Estado SA presentó recurso de reposición, en el que puso de presente la improcedencia de la declaratoria del siniestro por el amparo de calidad de los elementos, violación al debido proceso por inobservancia de las pruebas practicadas en el procedimiento administrativo sancionatorio, la agravación del estado del riesgo por el pago de la administración al contratista sin el lleno de los requisitos previstos para tal fin en el contrato y la inexistencia de prueba que acredite el cumplimiento de los requisitos para el pago del anticipo. El recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución 409 de 28 de mayo de 2013,

previstos para tal fin en el contrato y la inexistencia de prueba que acredite el cumplimiento de los requisitos para el pago del anticipo. El recurso de reposición fue resuelto mediante Resolución 409 de 28 de mayo de 2013, modificando el acto administrativo recurrido en el sentido de restar del siniestro de anticipo el valor probado de la ejecución del contrato y descartar la reclamación por el amparo de calidad de los elementos. Dicha resolución se abstuvo de resolver de fondo y sin sustento probatorio el desembolso del anticipo. En virtud de la presunción de legalidad de los actos administrativos y de su carácter ejecutivo y ejecutorio, Seguros del Estado SA pagó las obligaciones a ella impuestas por valor de $1.950’348.000. No obstante lo anterior, en criterio de la demandante los actos administrativos se encuentran incursos en la causal de nulidad de falsa motivación, por las siguientes razones:  La forma de pago del contrato se acordó de la siguiente manera: 35% a título de anticipo y el 65% restante previo trámite administrativo y disponibilidad presupuestal, contra entrega previo recibo a satisfacción del total del objeto del contrato. Esto es, la cláusula 5° del contrato imponía a la entidad demandada la3 Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720 obligación de verificar los equipos que estaba recibiendo previo a realizar el pago. En este caso, la entidad demandada realizó el pago de $1.352’988.985 sin percatarse que algunos equipos entregados por el contratista no correspondían con las características pactadas en el contrato. Tal falta de diligencia trajo como consecuencias jurídicas:

que algunos equipos entregados por el contratista no correspondían con las características pactadas en el contrato. Tal falta de diligencia trajo como consecuencias jurídicas: o Agravación del estado del riesgo. El riesgo que estudió la aseguradora, previo a otorgar la póliza se agravó por culpa de la entidad demandada. Conforme al artículo 1060 del Código de Comercio el aviso inoportuno de la agravación del estado del riesgo da lugar a la terminación del contrato de seguro. o Hay culpa exclusiva del Hospital, pues fue con su actuar (desembolso sin la verificación de los productos que estaba recibiendo) que causó el daño por el que declaró la ocurrencia del siniestro y la caducidad del referido contrato. Sobre el particular, recordó que conforme a la Ley 1150 de 2007 y al Decreto 1510 de 2013, el garante del contrato solo cubre los riesgos en que incurre el tomador de la póliza y no la administración motu proprio.  Cuando se hizo efectiva la póliza de cumplimiento no se tuvo en cuenta que la cláusula penal debía aplicarse de manera proporcional , teniendo en cuenta el porcentaje de cumplimiento del contrato.  En el curso del proceso de incumplimiento, la aquí demandante solicitó que se practicara una prueba que permitiera establecer si verdaderamente se había cumplido con los requerimientos para el desembolso del anticipo. Para tales efectos pidió certificación en la que se indicara si el encargo fiduciario al que hacía alusión el contrato se había constituido en debida forma y si los pagos contemplados en el mismo y a través del referido encargo se habían efectuado conforme los requisitos del caso.

pidió certificación en la que se indicara si el encargo fiduciario al que hacía alusión el contrato se había constituido en debida forma y si los pagos contemplados en el mismo y a través del referido encargo se habían efectuado conforme los requisitos del caso. Sobre el particular, la entidad demandada no certificó lo que se le estaba pidiendo ni hizo ningún pronunciamiento que permitiera corroborar que el encargo fiduciario se había constituido y que el desembolso del anticipo se había realizado de acuerdo con todos los requisitos del contrato.

2. Actuación procesal.

El 15 de diciembre de 2017 se admitió la demanda de controversias contractuales interpuesta por Seguros del Estado SA contra el Hospital Militar Central. El 10 de abril de 2018 la entidad demandada contestó la demanda. El 13 de septiembre de 2018 se realizó la audiencia inicial. El 31 de octubre de 2018, una vez se recaudaron todas las pruebas decretadas, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Procurador para que emitiera concepto. El 9 de noviembre de 2018 la entidad demandada alegó de conclusión. El 20 de noviembre de 2018 la demandante presentó alegatos. El Procurador no emitió concepto.4 Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720

3. Contestación de la demanda.

El 10 de abril de 2018 el Hospital Militar Central contestó la demanda, oponiéndose a la totalidad de las pretensiones. Señaló que las resoluciones demandadas cumplían con los parámetros de legalidad dispuestos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

totalidad de las pretensiones. Señaló que las resoluciones demandadas cumplían con los parámetros de legalidad dispuestos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. Indicó que el artículo 1058 del Código de Comercio obliga al tomador de la póliza a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo. Luego, era responsabilidad del contratista informar de tales hechos o circunstancias sinceramente. También explicó que la forma de pago no fue modificada en ningún momento, por lo que no puede asegurarse que se agravó el riesgo asegurado. En todo caso, de los pagos que se le realizaron al contratista la aseguradora tuvo conocimiento. Finalmente, en cuanto al argumento de no haber hecho efectiva la cláusula penal pecuniaria de manera proporcional, teniendo en cuenta el porcentaje del contrato que sí ejecutó el contratista, la entidad demandada señaló que la proporcionalidad sólo aplicaba en un estadio diferente al de la caducidad.

4. Alegatos de conclusión.

El 9 de noviembre de 2018 la entidad demandada alegó de conclusión. Se ratificó en lo expuesto en la contestación de la demanda. La demandante alegó de conclusión de manera extemporánea.

II. DECISIONES PARCIALES SOBRE EL PROCESO La Sala encuentra que revisado integralmente el proceso se encuentran cumplidos y garantizados el derecho al debido proceso de las partes y el derecho a la tutela de los derechos, por lo tanto, se proferirá la sentencia.

III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA Problema jurídico: El problema jurídico que se planteó en la fijación del litigio en la audiencia inicial fue el

siguiente:

derechos, por lo tanto, se proferirá la sentencia.

III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA Problema jurídico: El problema jurídico que se planteó en la fijación del litigio en la audiencia inicial fue el siguiente: ¿La resolución 395 de 23 de mayo de 2014 y la resolución 409 de 28 de mayo de 2014, expedidas por el Hospital Militar Central, son nulas por incurrir en falsa y falta motivación, en atención a que i) la entidad demandada agravó el riesgo asegurado sin notificarle a la demandante, por lo que dio lugar a la terminación del contrato de seguro, razón por la cual no tenía derecho a ejercer reclamación alguna; ii) no declaró el siniestro en proporción al porcentaje de incumplimiento; y iii) no hizo ningún pronunciamiento que permitiera corroborar que el encargo fiduciario se había constituido y que el desembolso del anticipo se había realizado de acuerdo con todos los requisitos del contrato?5

Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720

Tesis de la Sala: La tesis de la Sala es que debe declararse la nulidad de los artículos segundo de los dos actos administrativos demandados en los que se dispuso acerca de la afectación de las pólizas otorgadas por la demandante, en tanto fue la entidad demandada la que agravó el riesgo asegurado y no informó de ello a la aseguradora, trayendo como consecuencia directa, de conformidad con el artículo 1060 del Código de Comercio, la terminación inmediata del contrato de seguro.

En el proceso se acreditó que fue la entidad demandada la que no acató la forma de pago pactada en el contrato, en tanto desembolsó el 94% del valor total del contrato sin haber

contrato de seguro. En el proceso se acreditó que fue la entidad demandada la que no acató la forma de pago pactada en el contrato, en tanto desembolsó el 94% del valor total del contrato sin haber recibido la totalidad de los bienes y servicios a satisfacción, tal y como se había acordado en el negocio jurídico. Aunque en el proceso de incumplimiento adelantado por la entidad contratista se demostró que el contrato sólo se había ejecutado en un valor igual a $163’187.976, la misma entidad, sin tener soporte alguno, desembolsó al contratista más de $2.000’000.000. Para resolver los problemas se abordará: declaratoria de caducidad del contrato, claúsula penal, agravación del riesgo asegurado y sus consecuencias, caso concreto.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia .

Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso, por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía, dado que se trata de un proceso de controversias contractuales adelantado contra una entidad pública y teniendo en cuenta que el valor de la pretensión mayor individualmente considerada supera los 500 SMLMV, al tenor del numeral 6º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.

2. Caducidad de la acción .

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal j) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA no hay caducidad del medio de control. En el presente asunto se persigue la nulidad de las resoluciones 395 de 23 de mayo de 2014, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato de suministro 085 de 2013; y 409 de 28 de mayo de 2014, en la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo. Dichos actos

contrato de suministro 085 de 2013; y 409 de 28 de mayo de 2014, en la que se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo. Dichos actos administrativos quedaron en firme el 28 de mayo de 2014. La demanda del 25 de agosto de 2016 se presentó de manera oportuna si se tiene en cuenta que el término de caducidad estuvo suspendido entre el 27 de mayo y el 24 de agosto de 2016, periodo en el que se adelantó el trámite de conciliación prejudicial.

3. Legitimación en la causa.

La parte actora se encuentra legitimada para actuar toda vez que es la compañía aseguradora que expidió la póliza de responsabilidad civil extracontractual 21-40-101050077 para garantizar las obligaciones derivadas del contrato cuya caducidad se declaró y que ahora se demanda (fl. 102, c. 2).6 Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720 La entidad demandada se encuentra legitimada por ser la que expidió los actos acusados, además de que fue parte en el contrato de suministro 085 de 2013, el cual dio origen a los actos que se acusan con esta demanda.

4. Argumentación Jurídica. 4.1. De la declaratoria de caducidad del contrato.

Con el objeto de cumplir los fines de la contratación, el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 contempla las cláusulas excepcionales al derecho común: terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad. El Estatuto de Contratación Pública señala en qué contratos se pueden pactar, en cuáles se

contempla las cláusulas excepcionales al derecho común: terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad. El Estatuto de Contratación Pública señala en qué contratos se pueden pactar, en cuáles se entienden pactadas y en cuáles no se pueden pactar. Para el caso del contrato de suministro, dicha disposición normativa lo contempla como una potestad, esto es, la entidad sólo puede declarar la caducidad del contrato si así lo pactó en el negocio jurídico correspondiente. Ahora, específicamente la cláusula excepcional de la caducidad del contrato se encuentra regulada en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Allí se establece que la caducidad es la estipulación en virtud de la cual, la entidad puede dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, siempre que concurran los siguientes supuestos: i) que se presente un incumplimiento por parte del contratista de tal magnitud que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato; ii) que evidencie que tal incumplimiento puede conducir a la paralización del contrato. El mismo artículo 18 establece las consecuencias de la declaratoria de caducidad del contrato. En primer lugar, la caducidad implica la terminación inmediata del contrato y su liquidación. En segundo lugar, el contratista no tiene derecho a indemnización alguna. En tercer lugar, el contratista se hace acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la misma Ley 80 de 1993. Y, finalmente, la declaratoria de caducidad del contrato es constitutiva del siniestro de incumplimiento. 4.2. Cláusula penal: Definición, características y efectos.

misma Ley 80 de 1993. Y, finalmente, la declaratoria de caducidad del contrato es constitutiva del siniestro de incumplimiento. 4.2. Cláusula penal: Definición, características y efectos. El artículo 1592 del Código Civil contempla a la cláusula penal como aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal. Ahora, el artículo 1596 del Código Civil contempla la aplicación de la pena de manera proporcional al cumplimiento, en los siguientes términos: Si el deudor cumple solamente una parte de la obligación principal y el acreedor acepta esta parte, tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal. 4.3. Agravación del riesgo amparado y sus consecuencias jurídicas. El artículo 1058 del Código de Comercio establece la obligación del tomador del seguro de “declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo”. En el caso de los contratos estatales, el asegurador determina el riesgo conforme a las cláusulas contractuales propuestas por la entidad pública correspondiente.7 Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720 Ahora, el artículo 1060 del Código de Comercio impone al asegurado o al tomador, según el caso, la obligación de mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro tienen la obligación de notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio

caso, la obligación de mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro tienen la obligación de notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación debe hacerse con una antelación no menor de 10 días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos 30 días desde el momento de la modificación. Ante la modificación del riesgo, el artículo 1060 del Código de Comercio contempla dos supuestos. El primero, consistente en que se notifique en debida forma a la aseguradora, caso en el cual ésta podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. El segundo, consistente en que no se notifique a la aseguradora, caso en el cual la consecuencia directa será la terminación del contrato.

V. CASO CONCRETO. 1.- Precisión del caso.

El litigio gira entorno a establecer si la Resolución No. 395 de 23 de mayo de 2014, proferida por la Directora General del Hospital Militar Central, mediante la cual se declaró la caducidad y se adoptaron otras determinaciones con ocasión del contrato de suministro 085 de 2013 y la Resolución No. 409 de 28 de mayo de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso interpuesto por Seguros del Estado contra la Resolución No. 395 de 2014, son nulas por

la Resolución No. 409 de 28 de mayo de 2014, mediante la cual se resolvió el recurso interpuesto por Seguros del Estado contra la Resolución No. 395 de 2014, son nulas por incurrir en la causal de falsa y falta de motivación por las siguientes razones:  Indebida reclamación del perjuicio irrogado por inversión y modificación del riesgo amparado. En el contrato asegurado se había pactado que el pago distinto del anticipo al contratista sólo podía hacerse contra entrega y previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obligación contractual. Cuando la entidad demandada pagó sin haber verificado y recibido a satisfacción la totalidad de la obligación modificó y agravó el riesgo asegurado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1060 del Código de Comercio, daba lugar a la terminación del contrato de seguro, por cuanto la reclamación hecha en los actos administrativos demandados carece de todo fundamento.  Inaplicación de la proporcionalidad de la sanción contemplada en el artículo 1596 del Código Civil y 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Consideró la sociedad demandante que habiendo reconocido la entidad demandada que el contratista había ejecutado el 5.35% de sus obligaciones debió hacerse efectivo el amparo de cumplimiento y la cláusula penal en proporción al incumplimiento y no en su totalidad.  Falta de motivación. Argumentó la accionante que la entidad demandada no hizo ningún pronunciamiento que permitiera corroborar que el encargo fiduciario se había8 Seguros del Estado SA

totalidad.  Falta de motivación. Argumentó la accionante que la entidad demandada no hizo ningún pronunciamiento que permitiera corroborar que el encargo fiduciario se había8 Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720 constituido y que el desembolso del anticipo se había realizado de acuerdo con todos los requerimientos del contrato. 2.- Medios de prueba relevantes. Los siguientes son los elementos probatorios que se recaudaron en el presente proceso, cuya valoración resulta relevante para resolver el problema jurídico planteado en esta instancia: 1.1 Contrato de suministro No. 085 celebrado entre el Hospital Militar Central y Nano Ingeniería LTDA el 20 de agosto de 2013 (fl. 94 – 100, c. 1): CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El contratista se obliga para con el hospital a la adecuación, suministro, instalaciones y puesta en funcionamiento de la red en MT y subestaciones eléctricas en las instalaciones del hospital militar, de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades contenidas en el anexo No. 1 del contrato “especificaciones técnicas”. (…) CLÁUSULA TERCERA. VALOR: El valor del presente contrato será de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($2.450.000.000) incluido IVA. (…) CLÁUSULA QUINTA. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El Hospital se obliga a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente forma: a) En calidad de anticipo pagará el equivalente al 35% del valor fiscal del contrato, dentro de los 45 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, previo trámite administrativo y disponibilidad del PAC y b) el 65% restante se

anticipo pagará el equivalente al 35% del valor fiscal del contrato, dentro de los 45 días siguientes al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, previo trámite administrativo y disponibilidad del PAC y b) el 65% restante se cancelará previo trámite administrativo y disponibilidad de PAC, contra entrega previo recibo a satisfacción del total del objeto del contrato y a la radicación completa en la oficina de tesorería del hospital de los siguientes documentos: a) factura comercial, b) acta de recibo a satisfacción firmada por el contratista y el supervisor, c) certificado de pago del sistema de seguridad social integral (salud, pensión, riesgos profesionales y aportes parafiscales, caja de compensación, ICBF y SENA), d) certificado pago de salarios y prestaciones y contratos que haya realizado para el cumplimiento del objeto contractual. PARAGRAFO PRIMERO. MANEJO DEL ANTICIPO: La entidad pagará al contratista la suma equivalente al 35% del valor total del contrato, para lo cual se deberá radicar ante la entidad – supervisión del Hospital los siguientes documentos dentro de los 7 días calendario posteriores a la suscripción del contrato, así: a. Original del encargo fiduciario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. b. Programación definitiva de cada una de las actividades a desarrollar dentro del tiempo de ejecución estimado y entregado por la entidad. c. Metodología a observar en el desarrollo de cada una de las especificaciones técnicas. d. Los análisis unitarios de las actividades que hicieron parte de la propuesta económica presentada dentro del proceso licitatorio y que haya sido objeto de adjudicación. e. Plan de manejo del anticipo discriminando en detalle la destinación de los recursos. f.

unitarios de las actividades que hicieron parte de la propuesta económica presentada dentro del proceso licitatorio y que haya sido objeto de adjudicación. e. Plan de manejo del anticipo discriminando en detalle la destinación de los recursos. f. Programación del cronograma de metas físicas detallado para la ejecución de las actividades del presente proceso. Presentados y aprobados por la entidad los9 Seguros del Estado SA Controversias contractuales 2016-01720 documentos relacionados con los numerales a – f se entregará el valor del anticipo, el cual se amortizará en el mismo porcentaje en cada uno de los pagos mensuales autorizados por la supervisión del Hospital. Los dineros entregados por este concepto no podrán ser destinados a fines distintos de los costos directos de obra (materiales y mano de obra) y en ningún caso podrá destinarse a cubrir pagos relacionados con los gastos relativos a costos Indirectos, Administración y utilidad (AIU). En ningún caso, el inicio de la ejecución del objeto del contrato se encontrará sujeto a la cancelación del anticipo, la cual deberá suscribirse dentro de los 7 días calendario posterior a la suscripción del contrato. (…) NOTA 2: El contratista estará obligado a presentar informe sobre la utilización del anticipo, en labores directamente relacionadas con el objeto del contrato. (…) CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El Hospital se obliga para el contratista a: 11.1 Recibir el objeto del contrato en el tiempo en las condiciones técnicas pactadas en el mismo. 11.2 Ejercer el control y supervisión de la ejecución del contrato a través del supervisor designado para estos efectos. 11.3

obliga para el contratista a: 11.1 Recibir el objeto del contrato en el tiempo en las condiciones técnicas pactadas en el mismo. 11.2 Ejercer el control y supervisión de la ejecución del contrato a través del supervisor designado para estos efectos. 11.3 Deberá velar por el cumplimiento por parte del contratista de todas las obligaciones contraídas. 11.4 Pagar al contratista en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC previstas para el efecto. (…) CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN: El Hospital tendrá la responsabilidad de la supervisión del objeto del contrato, para la cual designa a los siguientes funcionarios: al jefe del área de mantenimiento y al jefe de talleres los cuales simultáneamente deberán cumplir las siguientes funciones: 16.1 Exigir estrictamente el cumplimiento de las obligaciones del contratista pactadas en el presente contrato y las demás que se contemplaron en la oferta. 16.2 Supervisar, inspeccionar, aprobar y rechazar los bienes que no reúnan las especificaciones técnicas de adecuación, suministro, instalaciones y puesta en funcionamiento de la red en MT y subestaciones eléctricas en las instalaciones del hospital pactadas en presente contrato. 16.3 Expedir el acta de recibido a satisfacción del servicio objeto del contrato. 16.4 Tramitar oportunamente ante la coordinadora de presupuesto, las facturas o cuentas de cobro acompañadas con la correspondiente certificación de cumplimiento del contrato. 16.5 Verificar y controlar que no se venzan los plazos de ejecución y duración del contrato. 16.6 Durante los 5 primeros días de cada mes informar por escrito al área de contratos sobre los avances de la ejecución del mismo, de acuerdo al formato establecido para

Verificar y controlar que no se venzan los plazos de ejecución y duración del contrato. 16.6 Durante los 5 primeros días de cada mes informar por escrito al área de contratos sobre los avances de la ejecución del mismo, de acuerdo al formato establecido para tal fin. 16.7 Informar al área de contratos respecto a las demoras o incumplimientos de las obligaciones del contratista. 16.8 Informar oportunamente sobre el vencimiento de los amparos de garantía única d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...