TA CUN - 25000233600020160235200-(27-08-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160235200-(27-08-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto del año dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá

E.S.P

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia de primera instancia) La sala decide la demanda sobre el desequilibrio económico de un contrato de obra y la nulidad de la disposición pactada por las partes en las actas de suspensión y prórroga en cuanto a que no se afectaba el valor del mismo.

I. ANTECEDENTES 1.) Planteamiento de la demanda

1. La sociedad Ingenieros Electricistas y Civiles Asociados SAS “INGELAS SA.S”, integrante del Consorcio San Diego, ejecutora del contrato de obra No. 101-25400-0264-2010 que celebró con la entidad demandada, adujo que en el desarrollo del mismo se presentaron circunstancias no imputables al contratista que causaron un desequilibrio económico del contrato, debido a la mayor permanencia en obra por la demora en iniciar su ejecución, la tardía intervención de la interventoría, los errores en los diseños, la demora en la aprobación de los permisos por parte de entidades públicas

(Secretaría Distrital de Movilidad, IDRD, Ministerio de Cultura), la oposición de la comunidad y las demoras injustificadas del supervisor del contrato para radicar l solicitud de modificación No 1 etc.

(Secretaría Distrital de Movilidad, IDRD, Ministerio de Cultura), la oposición de la comunidad y las demoras injustificadas del supervisor del contrato para radicar l solicitud de modificación No 1 etc.

2. Señaló que la disposición referida a que las modificaciones no generaban sobrecostos no solo son abusivas sino también ineficaces.

3. Indicó que no percibió la utilidad esperada, así como se debió realizarse un reajuste de precios, dado que se presentó una variación entre el año que se formuló la oferta y se ejecutó la obra, pero la demandada ni siquiera respondió las solicitudes que le presentó en ese sentido (fs. 3 a 62, c. 1).2

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

4. Por lo tanto, la demandante pretende que se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que se resumen así (fs. 3 a 7, c. 1): - PRIMERA Y SUBSIDIARIA: Que se declare la inoponibilidad al demandante, la ineficacia de pleno derecho y la nulidad de la estipulación: “AJUSTES: NO APLICA”, contenida en la CLÁUSULA QUINTA del anexo o documento complementario denominado “DATOS DEL CONTRATO” correspondiente al

Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010 celebrado el día 21 de julio de 2010 entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.

Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010 celebrado el día 21 de julio de 2010 entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P. y el CONSORCIO SAN DIEGO. - SEGUNDA Y SUBSIDIARIAS -PRIMERA Y SEGUNDA-: Que se declare la inoponibilidad al demandante, la ineficacia de pleno derecho y la nulidad de la estipulación: “Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato tales como plazo contractual, precios, y ajustes; y no genera costos adicionales”, contenida en el PARÁGRAFO CUARTO del ACTA DE SUSPENSIÓN No. 1 del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010, suscrita el primero (1°) de julio de 2011. - TERCERA Y SUBSIDIARIAS -PRIMERA Y SEGUNDA-: Que se declare la inoponibilidad al demandante, la ineficacia de pleno derecho y la nulidad de la estipulación: “Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato tales como plazo contractual, precios, y ajustes; y no genera costos adicionales”, contenida en el PARÁGRAFO CUARTO del ACTA DE SUSPENSIÓN No. 2 del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010, suscrita el ocho (8) de agosto de 2011. - CUARTA Y SUBSIDIARIAS -PRIMERA Y SEGUNDA-: Que se declare la

Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010, suscrita el ocho (8) de agosto de 2011. - CUARTA Y SUBSIDIARIAS -PRIMERA Y SEGUNDA-: Que se declare la inoponibilidad al demandante, la ineficacia de pleno derecho y la nulidad de la estipulación: “La presente modificación no genera sobrecostos para las partes contratantes” contenida en el NUMERAL 7. JUSTIFICACIÓNPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN NO. 1 del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010, suscrita el diecinueve (19) de agosto de 2011. - QUINTA Y SUBSIDIARIAS -PRIMERA Y SEGUNDA-: Que se declare la inoponibilidad al demandante, la ineficacia de pleno derecho y la nulidad de la estipulación: “Para todos los efectos legales, la presente acta de suspensión no modifica las condiciones establecidas en el contrato tales como plazo contractual, precios, y ajustes; y no genera costos adicionales”, contenida en el PARÁGRAFO CUARTO del ACTA DE SUSPENSIÓN No. 3 del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010, suscrita el dieciocho (18) de agosto de 2011. - SEXTA Y SUBSIDIARIA: Que se declare responsable a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P por los daños y perjuicios causados a INGELAS S.A.S. en su proporción como integrante del

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P por los daños y perjuicios causados a INGELAS S.A.S. en su proporción como integrante del CONSORCIO SAN DIEGO, con ocasión del incumplimiento y desequilibrio en la ecuación contractual del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010 que generó la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P, con el incumplimiento de sus obligaciones contractuales a partir de la falta o3 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P incompleta planeación, inexistencia o falencias en diseños, tardía designación de la interventoría, como por aquellos otros incumplimientos de sus obligaciones que se lleguen a demostrar dentro del proceso. - SÉPTIMA PRINCIPAL: Que se declare responsable a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P por los daños y perjuicios causados a INGELAS S.A.S. en su proporción como integrante del CONSORCIO SAN DIEGO, con ocasión del desequilibrio en la ecuación

contractual del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010 que generó la

CONSORCIO SAN DIEGO, con ocasión del desequilibrio en la ecuación contractual del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010 que generó la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P, con la modificación o alteración de las condiciones contractuales ―ius variandi― que llevó a cabo.

SÉPTIMA SUBSIDIARIA: Que se declare la existencia y ejecución completa y a satisfacción de un nuevo contrato entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P y el CONSORCIO SAN DIEGO cuyo objeto contractual corresponde a todas aquellas prestaciones ejecutadas por el CONSORCIO SAN DIEGO a partir de las órdenes, disposiciones o indicaciones del DEMANDADO las cuales no

se encuentran dentro del objeto del Contrato de Obra No. 1-01-254000264-2010. - OCTAVA PRINCIPAL: Que se declare responsable a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P por los daños y perjuicios causados a INGELAS S.A.S. en su proporción como integrante del CONSORCIO SAN DIEGO, con ocasión del desequilibrio en la ecuación contractual del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010 que generaron de forma sobreviniente sujetos ajenos a la relación contractual al incidir en la ejecución del contrato.

OCTAVA SUBSIDIARIA: Que se declare la existencia de circunstancias

de forma sobreviniente sujetos ajenos a la relación contractual al incidir en la ejecución del contrato.

OCTAVA SUBSIDIARIA: Que se declare la existencia de circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles posteriores a la celebración

del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010. - NOVENA: Como consecuencia de una, algunas o todas de las declaraciones consagradas en las pretensiones sexta, séptima y octava se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P al pago de todos los daños y perjuicios causados a INGELAS S.A.S. de la siguiente forma: 9.1. La suma de CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($415.203.258) o la suma que resultare probada, a título de daño emergente por los mayores y adicionales costos y gastos a los contratados, y correspondiente al porcentaje de participación de INGELAS S.A.S. en el CONSORCIO SAN DIEGO. 9.2. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (9.1.) desde la fecha en que se causaron hasta el pago total del daño emergente ocasionado, pagados a título de lucro cesante. 9.3. La suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS ($86.482.923) o la suma que resultare

título de lucro cesante. 9.3. La suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES PESOS ($86.482.923) o la suma que resultare probada, a título de lucro cesante por la utilidad dejada de percibir y4 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P correspondiente al porcentaje de participación de INGELAS S.A.S. en el CONSORCIO SAN DIEGO. 9.4. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (9.3.) desde la fecha en que se causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 9.5. A título de lucro cesante por el costo de oportunidad, la suma que resultare probada y en el porcentaje de participación que INGELAS S.A.S. tiene en el CONSORCIO SAN DIEGO. 9.6. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (9.5.) desde la fecha en que se causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 9.7. El valor correspondiente a la indexación de las pretensiones contenidas en los numerales: 9.1., 9.3. y 9.5., desde la fecha en que tuvieron lugar los

causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 9.7. El valor correspondiente a la indexación de las pretensiones contenidas en los numerales: 9.1., 9.3. y 9.5., desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos que las generaron hasta la decisión que ponga fin al litigio, tomando como base el índice de precios al consumidor. - DÉCIMA: Como consecuencia de la declaración consagrada en la pretensión única subsidiaria de la cláusula sexta, en caso de su reconocimiento, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P al pago de todos los daños y perjuicios causados a INGELAS S.A.S. de la siguiente forma: 10.1. A título de daño emergente la suma que resultare probada y en el porcentaje de participación que INGELAS S.A.S. tiene en el CONSORCIO SAN DIEGO. 10.2. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (10.1.) desde la fecha en que se causaron hasta el pago total del daño emergente ocasionado, pagados a título de lucro cesante. 10.3. A título de lucro cesante la suma que resultare probada y en el porcentaje de participación que INGELAS S.A.S. tiene en el CONSORCIO SAN DIEGO. 10.4. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta

porcentaje de participación que INGELAS S.A.S. tiene en el CONSORCIO SAN DIEGO. 10.4. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (10.3.) desde la fecha en que se causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 10.5. El valor correspondiente a la indexación de las pretensiones contenidas en los numerales: 10.1. y 10.3. desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos que las generaron hasta la decisión que ponga fin al litigio, tomando como base el índice de precios al consumidor. - DÉCIMA PRIMERA: Como consecuencia de la declaración consagrada en la pretensión única subsidiaria de la cláusula séptima, en caso de su reconocimiento, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P y a favor de INGELAS S.A.S. en su porcentaje de participación en el CONSORCIO SAN DIEGO a:5 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P 11.1. El pago del precio que se pruebe corresponde al contrato declarado como existente y ejecutado completamente y a satisfacción por el CONSORCIO SAN DIEGO a favor del DEMANDADO. 11.2. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta

como existente y ejecutado completamente y a satisfacción por el CONSORCIO SAN DIEGO a favor del DEMANDADO. 11.2. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (11.1.) desde la fecha en que se causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 11.3. El valor correspondiente a la indexación de la pretensión contenida en el numeral: 11.1. desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la generaron hasta la decisión que ponga fin al litigio, tomando como base el índice de precios al consumidor. - DÉCIMA SEGUNDA: Como consecuencia de la declaración consagrada en la pretensión única subsidiaria de la cláusula octava, en caso de su reconocimiento, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P y a favor de INGELAS S.A.S. en su porcentaje de participación en el CONSORCIO SAN DIEGO a: 12.1. El pago de los reajustes que la equidad indique según las circunstancias probadas como alteración del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0264-2010. 12.2. El valor correspondiente a los intereses de mora a la tasa más alta admitida por ley, sobre la anterior pretensión (12.1.) desde la fecha en que se causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 12.3. El valor correspondiente a la indexación de la pretensión contenida en el

admitida por ley, sobre la anterior pretensión (12.1.) desde la fecha en que se causaron hasta su pago total, pagados a título de lucro cesante. 12.3. El valor correspondiente a la indexación de la pretensión contenida en el numeral: 12.1. desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos que la generaron hasta la decisión que ponga fin al litigio, tomando como base el índice de precios al consumidor. - DÉCIMA TERCERA: Que se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P al pago de las costas y agencias en derecho. 2.) Planteamiento de la parte demandada

5. La entidad pública planteó su defensa en los siguientes términos que se sintetizan (fs. 82 a 227, c. 1): - La demora en el inicio de las obras es imputable al contratista, por no cumplir a tiempo las actividades previas definidas en el proceso de selección y en la cláusula cuarta del contrato, lo cual solo atendió hasta el mes de noviembre de 2010. - El contratista tenía conocimiento de cuáles eran los sitios a intervenir y que requerían los respectivos permisos, así como en múltiples ocasiones tardó en remitir a la interventoría las actividades ejecutadas para su aprobación.6

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P - Es normal que los diseños varíen durante la ejecución del contrato, lo cual era conocido por el oferente, pues en la carta de presentación

de la oferta, anexo No. 2, numeral 3, se hacía mención expresa a que las cantidades de obra podían aumentar o disminuir. Además, los diseños de una obra pueden verse alterados por interferencias de otras redes de servicios, antiguas o nuevas. - Al contratista se le concedió un plazo adicional para terminar las obras no previstas o que requerían permisos, de lo cual da cuenta las distintas modificaciones. - Si bien la interventoría no había dado inicio, trabajaba mancomunadamente con la entidad sobre los documentos técnicos del contratista para dar inicio a la obra, los cuales incluso estaban incompletos. - Las actividades imprevistas fueron reconocidas al contratista con el fin de mantener el equilibrio contractual. - El mayor tiempo de ejecución del contrato fue por causas atribuibles al contratista, por su bajo rendimiento, mala calidad de las obras, incumplimientos frente a las exigencias de las entidades para el otorgamiento de los permisos, la falta de maquinaria y personal para ejecutar las obras, los atrasos para iniciar y terminar las mismas. 3.) Alegatos de conclusión

6. Las partes se pronunciaron en términos similares a lo expuesto en etapas anteriores (fs. 299 a 509, c. 1).

4.) El Ministerio Público.

7. Guardó silencio.

3.) Alegatos de conclusión

6. Las partes se pronunciaron en términos similares a lo expuesto en etapas anteriores (fs. 299 a 509, c. 1).

4.) El Ministerio Público.

7. Guardó silencio. 5.) Trámite procesal

8. La demanda fue presentada el 16 de noviembre de 2016 (f. 62, c. 1), por lo que la magistrada ponente el 27 de marzo de 2017 la admitió (fs. 66 a 67, c. 1).

9. Mediante auto del 4 de octubre de 2017 se tuvo por contestada la demanda por parte de la entidad demandada (f. 240, c. 1).7

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

10. La audiencia inicial se llevó a cabo el 29 de agosto de 2018, en la cual se planteó el siguiente litigio (fs. 264 a 266, c. 1):

I. Si la empresa de acueducto faltó al deber de planeación

II. Si existieron falencias en los diseños por parte de la empresa de acueducto

III. Si la designación de la interventoría de este contrato fue tardía u oportuna.

IV. Si se efectuaron modificaciones o alteraciones de las condiciones del contrato (ius variandi)

V. Si las diferentes causas sobrevinientes originadas en la ejecución del contrato, ocasionó algún desequilibrio económico para la parte demandante y,

VI. Lo relativo al daño y a los perjuicios que aduce la parte demandante.

V. Si las diferentes causas sobrevinientes originadas en la ejecución del contrato, ocasionó algún desequilibrio económico para la parte demandante y,

VI. Lo relativo al daño y a los perjuicios que aduce la parte demandante.

11. La audiencia de pruebas se realizó el 30 de mayo de 2019 y se ordenó correr traslado para que las parte presentaran los alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (fs. 288 a 297, c. 1).

II. CONSIDERACIONES 6.) La competencia

12. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.) Asunto a resolver

13. La sala debe establecer si se presentó un desequilibrio económico del contrato de obra que celebró la entidad demandada con el Consorcio San Diego, el cual fue también estaba integrado por la sociedad INGELAS S.A.S, porque según se aludió, se presentaron causas no imputables al contratista, tales como la demora en el inicio de las obras, las falencias en los diseños, el trámite de licencias, la ausencia de ajuste de precios, la falta de interventoría e interferencias de obras. 8.) Hechos probados

14. El 8 de mayo de 2010 , la Dirección de Contratación y Compras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, publicó a través del

Diario El Tiempo, la invitación No. ICSM-0327-2010, para la REHABILITACIÓN8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Diario El Tiempo, la invitación No. ICSM-0327-2010, para la REHABILITACIÓN8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

LÍNEA AV. 44 SUR POR CARRERA 25 Y LINEA SAN DIEGO NORTE (f. 17, carpeta 2, cd. f. 271, c. 1).

15. El 28 de mayo de 2010 se constituyó el Consorcio San Diego, del cual hizo parte la aquí demandante, con un porcentaje de participación del 50% ( f. 32, c. 2).

16. De acuerdo con el acta de cierre y recibo de ofertas de fecha 31 de mayo de 2010, los oferentes fueron los siguientes (fs. 102 y 104, carpeta 2, cd. f.

271, c. 1):

1. CONSORCIO REHABILITACION SANDIEGO 2-2010

2. CONSORCIO SAN DIEGO I

3. VILLA HERNANDEZ Y CIA LTDA

17. El 9 de junio de 2010, la entidad publicó el siguiente informe de evaluación consolidado sobre los aspectos técnicos, jurídicos, financieros y económicos (fs. 114 y 119 carpeta 2, cd f. 271, c. 1):

18. El 14 de julio de 2010, el Director de Contratación y Compras de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través del oficio No. 15500-2010-3608, le notificó al Consorcio San Diego que su propuesta había

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través del oficio No. 15500-2010-3608, le notificó al Consorcio San Diego que su propuesta había sido seleccionada (carpeta 3, f. 10, cd f. 271, c. 1), por lo cual el 21 de julio de 2010 celebraron el contrato de obra No. 1-01-2564 2010 (fs. 47 a 509, c. 2).

19. El valor del contrato fue por la suma de $1.873’.706.672 -cláusula segundacuya forma de pago fue pactada así (f. 49, c. 2): TERCERA.- FORMA DE PAGO: EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ pagará el valor del contrato de la siguiente manera: EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ pagará al CONTRATISTA el valor del contrato por avance mensual de obra, previa presentación de las actas de pago parcial acompañadas del informe y de los soportes de cuenta respectivos aprobadas por el INTERVENTOR y corresponderán al valor que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los

precios unitarios relacionados en el Formulario No. 1 las cuales se cancelará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo mes de ejecución y dentro de los dos (2) días9 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P siguientes a la aprobación del acta de pago parcial, el CONTRATISTA deberá radicar la factura en las ventanillas de la Empresa dentro d los plazos establecidos simultáneamente el INTERVENTOR deberá elaborar la entrada de mercancía correspondiente. El último pago se efectuará una vez el CONTRATISTA cumpla con los requisitos para la liquidación del contrato.

Descuentos por Afectación de Servicio Duración afectación del servicio en Horas Si el tiempo del afectación del servicio aumenta entre Valor Descuento (pesos) T= Tiempo de la suspensión T <= 24 Hrs Mayor a 24 horas y Menor de 30 horas 10 SMMLV Mayor o igual a 30 horas y Menor de 36 horas 15 SMMLV Mayor o igual a 36 horas 20 SMMLV

20. El 18 de noviembre de 2010 al Consorcio San Diego se le hizo el pago del anticipo por un valor de $374’.759.334. En esta acta se dejó constancia que la interventoría del contrato estaba a cargo de la sociedad Manov Ingeniería Ltda (f. 73, c. 2).

21. El plazo inicial de ejecución fue previsto en 8 meses (f. 50, c. 2), el cual inició el 23 de noviembre de 2010 (f. 74, c. 2) y terminó el 30 de enero de

20121.

21. El plazo inicial de ejecución fue previsto en 8 meses (f. 50, c. 2), el cual inició el 23 de noviembre de 2010 (f. 74, c. 2) y terminó el 30 de enero de

20121.

22. El 23 de noviembre de 2010 -fecha de inicio de contrato-, el representante del Consorcio San Diego le manifestó a la interventoría las dificultades que se presentaban para dar inicio a las obras (fs. 75 a 76, c. 1).2

23. El contrato presentó las siguientes suspensiones ( fs. 185 y 187; 192 a 193, carpeta 3: fs. 126 a 127, carpeta 4, cd f. 271, c. 1):

Suspensión Nº Fecha Tiempo Fecha de reinicio Nueva fecha de terminación Mes Días 1 1/07/2011 1 --- 1/08/2011 22/08/2011 2 8/08/2011 --- 11 19/08/2011 2/09/2011 3 18/11/2011 59 16/01/2012 30/01/2012 1 Iinformación obtenida del acta de liquidación bilateral del contrato (f. 363, c. 2). 2 Ver párrafo 35 de esta sentencia.10 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

24. El 30 de enero de 2012 las partes junto con la interventoría suscribieron el “acta de terminación del contrato de obra”, allí se advirtió que si bien las

24. El 30 de enero de 2012 las partes junto con la interventoría suscribieron el “acta de terminación del contrato de obra”, allí se advirtió que si bien las obras estaban terminadas, existían actividades que requieren ajustes y/o reparaciones que impiden el recibo total a satisfacción por parte de la Interventoría, tales como (fs. 142 a 145, carpeta 4, cd f. 271, c. 1):11

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S

Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P

25. El 28 de febrero y el 18 de mayo de 2012, las partes suscribieron dos prórrogas, para el recibo final de la obra, puesto que el contratista aun tenía pendientes actividades por desarrollar. En esa última fecha se puso como límite el 31 de julio de ese año (fs. 147 a 152, carpeta 4, cd f. 271, c. 1).

26. El 19 de julio de 2012, se suscribió el acta de entrega y terminación de la obra (fs. 153 a 155, carpeta 4, cd f. 271, c. 1).

27. El 23 de agosto de 2013 se liquidó el contrato de obra, el cual presentó el siguiente balance financiero (fs. 6 a 12, carpeta 5, cd f. 271, c. 1):

28. Igualmente, en la liquidación bilateral el Consorcio San Diego dejó como salvedad su derecho a reclamar por vía judicial los mayores costos incurridos

siguiente balance financiero (fs. 6 a 12, carpeta 5, cd f. 271, c. 1):

28. Igualmente, en la liquidación bilateral el Consorcio San Diego dejó como salvedad su derecho a reclamar por vía judicial los mayores costos incurridos en la ejecución del contrato N. 1-01-25400-02642010, presentados en nuestra comunicación N. CSD-GG-408-2012 el día 12 de octubre con radicación E-2012-095112 (f. 12, carpeta 5, cd f. 271, c. 1 ). Este oficio referido por el contratista versó sobre los siguientes aspectos que se concretan (fs. 316 a 344, c. 2):12

Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P - Demoras en el junio de las obras por atrasos en aprobación de permisos por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultur, licencia de excavación por parte del IDU. - Interferencias no contempladas en los diseños. - By pass en el Parque Nacional Enrique Olaya Herrera. 9.) Solución del caso 9.1. Sobre la demora en el inicio de las obras

29. En el presente caso, el contrato de obra No. 1-01-25400 0264 2010 fue suscrito el 21 de julio de 2010, pero solo hasta el 23 de noviembre de 2010 se

9.1. Sobre la demora en el inicio de las obras

29. En el presente caso, el contrato de obra No. 1-01-25400 0264 2010 fue suscrito el 21 de julio de 2010, pero solo hasta el 23 de noviembre de 2010 se firmó el acta de inicio. Es decir, más de 4 meses después.

30. De acuerdo con las condiciones del proceso de selección, previo a la iniciación del contrato se debían cumplir entre otros, los siguientes requisitos:

4.2.1 PREVIAS A LA INICIACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA3 4.2.1.1 Generales El CONTRATISTA deberá tramitar las licencias y permisos necesarios para la ejecución de las obras ante las entidades competentes. (…) Licencia de excavación4 El CONTRATISTA deberá tramitar, a su costo y antes de iniciar los trabajos, la Licencia de Excavación correspondiente, según lo reglamentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (…) 6.3. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA5 3 F. 126, carpeta 1, cd f. 271, c. 1. 4 F. 133, carpeta 1, cd f. 271, c. 1. 5 F. 152, carpeta 1, cd f. 271, c. 1.13 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2016 02352 00

Demandante: INGELAS S.A.S Demandado: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P El CONTRATISTA se compromete a desarrollar en el marco del proyecto de obra, la totalidad de las actividades del Plan de Gestión Social de acuerdo con el cronograma aprobado y presupuesto asignado.

El CONTRATISTA se compromete a desarrollar en el marco del proyecto de obra, la totalidad de las actividades del Plan de Gestión Social de acuerdo con el cronograma aprobado y presupuesto asignado. El CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones que hacen parte integral del contrato: 6.3.1. Para la suscripción del acta de inicio, el contratista debe presentar el Plan de Gestión Social del proyecto de obra aprobado por la Dirección de Gestión Comunitaria de la Empresa. (…)

31. Igualmente, sobre las licencias, en el proceso de selección se indicó (f. 8,

carpeta 1, cd f. 271, c. 1):

32. Como puede verse, la iniciación de las obras estaba condicionado al desarrollo de actividades previas por parte del contratista. Para ello, consta que el 5 de agosto de 2010, el contratista solicitó al IDU la licencia de excavación (f. 56, c. 2 ), la cual fue concedida por el Director Técnico de Admin

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