TA CUN - 25000233600020160246400-(20-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020160246400-(20-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

CONTROVERSIA CONTRACTUAL

(Sentencia primera instancia) La Sala resuelve la demanda presentada por el señor Rafael Eduardo Zamora Melo contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones No. 039 y 047 de 2013 y 1914 de 2014, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento parcial del Contrato de Interventoría No. 4001 de 2012 y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Las pretensiones serán negadas, porque el demandante no logró desvirtuar el incumplimiento que originó el procedimiento administrativo que culminó con la expedición de los referidos actos.

I. ANTECEDENTES 1.) Síntesis del caso

1. El señor Rafael Eduardo Zamora Melo ejerció la función de interventoría respecto de un contrato de obra en el que incumplió las obligaciones relacionadas con la verificación de las cantidades de obra e imprevistos, por lo que se tuvo que realizar una revisión, con base en la cual se hicieron los correspondientes ajustes, razón por la cual no logró desvirtuar la legalidad y veracidad de las resoluciones demandadas. 2.) Planteamiento de la demanda

los correspondientes ajustes, razón por la cual no logró desvirtuar la legalidad y veracidad de las resoluciones demandadas. 2.) Planteamiento de la demanda

2. El señor Rafael Eduardo Zamora Melo y la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Contrato No. 4001 del 17 de septiembre de 2012, cuyo objeto era la interventoría técnica, administrativa y financiera de los contratos que se suscribieran para las reparaciones locativas y/o mantenimiento del Edifico San Agustín,

ubicado en la Carrera 8C-38 de Bogotá D.C.2

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

3. Durante la ejecución del contrato se presentaron diversas situaciones que generaron la expedición de las Resoluciones No. 039 del 5 de septiembre y 047 del 25 de septiembre 2013, por medio de las cuales se declaró y confirmó el incumplimiento parcial del contrato y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, pese a que el 23 de septiembre del mismo año se suscribió el acta de terminación y recibo final del contrato

4001-2012.

4. La sanción derivada de dichas resoluciones se inscribió el 9 de octubre de 2013 en el RUP del demandante en la Cámara de Comercio de

Barranquilla.

4001-2012.

4. La sanción derivada de dichas resoluciones se inscribió el 9 de octubre de 2013 en el RUP del demandante en la Cámara de Comercio de

Barranquilla.

5. El 23 de septiembre de 2014, las partes suscribieron el acta de liquidación, en la que el contratista dejó diversas salvedades relacionadas con el proceso de expedición de los referidos actos administrativos.

6. Para el 9 de junio de 2014, el ministerio expidió la Resolución No. 1914 por medio de la cual modificó el artículo segundo de la Resolución 039 confirmada por la 047 de 2013, para fijar el costo de oportunidad en

$597.543,80.

7. Como concepto de violación, indicó que las resoluciones demandadas están viciadas por: a) falsa motivación; b) inexistencia del acto que se imputa al contratista para la imposición de la de sanción; c) falsa motivación - inexistencia de perjuicio para el ministerio y d) desviación de poder.

8. Para el efecto, señaló que fueron los supervisores designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Contrato 4001-2012, quienes incumplieron sus obligaciones, tal como constaba en el informe que sobre dicho negocio jurídico rindió al Contraloría General de la Nación, pues obviaron la suscripción de las actas de ejecución del contrato de manera secuencial, con lo que indujeron en error al contratista.

Nación, pues obviaron la suscripción de las actas de ejecución del contrato de manera secuencial, con lo que indujeron en error al contratista.

9. Adicionalmente, no resolvían de manera oportuna las dudas de la interventoria sobre los aspectos técnicos de ejecución, toda vez que delegaron la función en personas que no contaban con la experiencia requerida y presionaron al demandante a suscribir un documento no contractual denominado “ACTA DE AJUSTE”, el cual se negó a firmar, porque no contenía la revisión total del contrato de obra No. 1001-2012.3

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

10. Indicó que el ministerio desconoció el acta de entrega y recibo final de la obra del contrato 1001-2012, que debía realizarse entre la interventoria y los funcionarios del ministerio y aseguró que no hubo pago en exceso.

11. No obstante, las diversas omisiones y falta de control y planeación por parte de los referidos funcionarios llevaron a la expedición de la sanción del demandante, en aras de evitar las consecuencias de su propia actuación. Adicionalmente, registraron la sanción en el RUP sin que se hubiere ordenado en acto administrativo alguno.

12. Las pretensiones son del siguiente tenor (fls. 3 a 32 c.1):

PRETENSIONES

(…)

1. Que declare la nulidad de la Resolución No. 039 del 2013 del

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

PRETENSIONES

(…)

1. Que declare la nulidad de la Resolución No. 039 del 2013 del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 2 Que declare la nulidad de la Resolución 047 del 2013 del MINISTERIO

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

3. Que como consecuencia de la declaración de nulidad de las Resoluciones No. 039 y 047 del 2013 del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se declare la nulidad de la Resolución 1914 del 2014

del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

4. Que declare que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO es contractualmente responsable del daño causado a RAFAEL ZAMORA con ocasión de sus actuaciones omisiones antijuridicas durante la ejecución del contrato No. 4001 de 2012.

5. Que declare que el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO es contractualmente responsable del daño causado a RAFAEL ZAMORA por haber registrado en la Cámara de Comercio en el RUP de RAFAEL ZAMORA, la Resolución No. 39 de 2013.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA los siguientes perjuicios materiales e inmateriales causados con ocasión a sus actuaciones y omisiones antijuridicas durante la ejecución del contrato No. 4001 de 2012.

1. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a

causados con ocasión a sus actuaciones y omisiones antijuridicas durante la ejecución del contrato No. 4001 de 2012.

1. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 80/100 M/cte. ($ 597.543,80) cancelada por concepto de la sanción impuesta por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en la Resolución 039 de 2013, confirmada con la Resolución No. 047 de 2013 y modificada con la 2013. Resolución No. 1914 de 2014. Fecha de pago el nueve (9) de octubre de 2013.4

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA el valor que corresponda a la indexación de la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 80/100 ($597.543.80) cancelada por concepto de la sanción impuesta por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, en la Resolución 039 de 2013, confirmada con la Resolución No. 047 de 2013 y modificada con la Resolución No. 1914 de 2014 a la fecha del pago efectivo de la obligación.

Y CRÉDITO PÚBLICO, en la Resolución 039 de 2013, confirmada con la Resolución No. 047 de 2013 y modificada con la Resolución No. 1914 de 2014 a la fecha del pago efectivo de la obligación. A la fecha de presentación de la demanda el valor de la indexación de la suma pagada por concepto de sanción a favor de la entidad demandada asciende a la suma de NOVENTA Y SIETE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 13/100 Mcte. ($97.842,13).

3. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA los intereses sobre la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 80/100 (597.543,80) cancelados por mi representado por concepto de la sanción, desde la fecha del pago de la sanción el nueve (9) de septiembre de 2013, hasta que se haga efectiva la obligación.

Desde el nueve (9) de octubre de 2013 a la fecha de presentación de esta demanda, los intereses ascienden a la suma de TRESCIENTOS

SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTAY CINCO PESOS

76/100 (378.445,76)

4. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA , la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.o0), cancelados el día treinta (30) de julio de 2013, por concepto de honorarios profesionales a la

pagar a favor de RAFAEL ZAMORA , la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.o0), cancelados el día treinta (30) de julio de 2013, por concepto de honorarios profesionales a la Dra . GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA, para la defensa del trámite administrativo de imposición de multa ante la entidad demandada.

5. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA el valor que corresponda a la indexación de la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) cancelados el día treinta (30) de julio de 2013 por concepto de honorarios profesionales a la Dra GLADYS INÉS PACHECO GARCÍA, para la defensa del trámite administrativo ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, hasta el día del pago efectivo de la obligación.

A la fecha de presentación de esta demanda el valor de la indexación del Capital pagado asciende a la suma de NOVENTA Y

SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 137100 (sic)

($495.271,55)

6. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA los intereses sobre la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.0o), cancelados por concepto de honorarios profesionales de abogada para la

pagar a favor de RAFAEL ZAMORA los intereses sobre la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.0o), cancelados por concepto de honorarios profesionales de abogada para la defensa del trámite administrativo ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO desde el treinta (30) de julio de 2013, hasta que se haga efectivamente el pago de la obligación.5

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público A la fecha de presentación de esta demanda los intereses sobre la suma pagada por concepto de honorarios profesionales de abogada asciende a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS

OCHENTA Y TRES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 92/100 ($1.483.942,92) 7 Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($357.307.348,00) a título de indemnización, por concepto de lucro cesante originado en la pérdida de oportunidad y reducción de ingresos que ocasionó el registro y la permanencia de la sanción en su RUP en la Cámara de

indemnización, por concepto de lucro cesante originado en la pérdida de oportunidad y reducción de ingresos que ocasionó el registro y la permanencia de la sanción en su RUP en la Cámara de Comercio de Barranquilla, por el periodo comprendido entre el nueve (09) de octubre de 2013 al ocho (08) de octubre de 2015, que redujo su capacidad contractual y lo colocó en desventaja de puntaje, si participaba en licitaciones públicas.

8. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA el valor que corresponda a la indexación de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE ($357.307.348, 00) por el daño causado por el registro en su RUP de la sanción, hasta el día del pago efectivo de la obligación.

A la fecha de presentación de esta demanda el valor de la indexación del capital pagado asciende a la suma de TREINTA Y

OCHO MILLONES DE NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y UNO 24/100 M/cte. ($38.916.851,24).

9. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA los intereses sobre la suma de

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL

TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($357.307.348,00)

TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($357.307.348,00) a partir del cancelados (sic) por concepto de honorarios profesionales de abogada para la defensa del trámite administrativo ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, desde el treinta (30) de Julio de 2013, hasta que se haga efectivamente el pago de la obligación. A la fecha de presentación de esta demanda los intereses sobre la suma anterior ascienden a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS

SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE 53/100 M/CTE.

($5.275.413.53)

10. Que se condene al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a pagar a favor de RAFAEL ZAMORA una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño inmaterial causado en el buen nombre del arquitecto RAFAEL ZAMORA en el medio en que se desenvuelve social y profesionalmente con ocasión al registro y permanencia de la sanción impuesta por la parte demandada, originada en las actuaciones y omisiones antijurídicas del contratante durante la ejecución del contrato No. 4001 de 2012, durante el periodo

actuaciones y omisiones antijurídicas del contratante durante la ejecución del contrato No. 4001 de 2012, durante el periodo comprendido entre el nueve (9) de octubre de 2013 al ocho (08) de6

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público octubre de 2014, en el RUP de RAFAEL ZAMORA de la Cámara de

Comercio de Barranquilla.

4. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

ACTUALIZACIÓN DE LAS SUMAS

Se solicita respetuosamente que se ordene que:

1. Todas las sumas se reajusten en su valor a la fecha de la SENTENCIA, conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

2. En el lucro cesante se incluyan los intereses compensatorios de la falta de uso del capital representativo de la indemnización que según el Art. 1615 del Código Civil. 3.) Planteamiento de la demandada

13. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda. Señaló que al demandante se le respetó el debido proceso administrativo, así como que se configuró la caducidad del medio de control respecto de las Resoluciones No. 039 y 047 de 2013.

14. Aseguró que la Resolución No. 1914 de 2014 es un acto de ejecución, no susceptible de control judicial y dado que no se otorgó poder para controvertir sus efectos, se trata de una ineptitud de la demanda, sumado

14. Aseguró que la Resolución No. 1914 de 2014 es un acto de ejecución, no susceptible de control judicial y dado que no se otorgó poder para controvertir sus efectos, se trata de una ineptitud de la demanda, sumado a que los argumentos de inconformidad con la planeación de la licitación que culminó en el contrato 1001 de 2012 y los reparos sobre los supervisores del contrato 4001-2012, fueron debatidos en el proceso administrativo.

15. Explicó que al demandante se le cancelaron todas las prestaciones pactadas y que no existe prueba del alegado perjuicio por el registro de la sanción en el RUP, aspecto respecto del cual precisó que se trataba de un deber de las entidades estatales so pena de incurrir en conducta sancionable en los términos de los artículos 6.2 de la Ley 1150 de 2007 y 14 del Decreto 1464 de 2010 (fls. 55 a 59, c.1, c.3 a 13). 4.) Trámite procesal

16. La demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2016 y admitida el 13 de marzo de 2017, previo trámite de inadmisión. La magistrada ponente instruyó la audiencia inicial el 7 de marzo de 2018 (fls. 32, 35, 38, 65 a 70, c. 1).7

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

17. La audiencia de pruebas se realizó en el 19 de septiembre de 2018. Se

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

17. La audiencia de pruebas se realizó en el 19 de septiembre de 2018. Se corrió traslado para que las partes presentaran los alegatos por escrito y el Ministerio Público rindiera concepto (fls. 90 y 91c. 1.). 5.) Alegatos de conclusión

18. La parte demandante reiteró lo expuesto en oportunidades anteriores con base en las pruebas recaudadas dentro del expediente (fls. 96 a 111 c.1). 6.) Medios de prueba

19. En el expediente obran las pruebas documentales referentes a los antecedentes administrativos de los Contratos de Interventoria No. 40012012 y de Obra No. 1001-2012 (siete discos compactos, fls. 75 y 76, 1 a 394 c.2, c. 3 a 14).

II. CONSIDERACIONES 1.) La competencia

20. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.) Asunto a resolver

21. La sala debe establecer si procede declarar la nulidad de las Resoluciones No. 039 y 047 de 2013 y 1914 de 2014, por medio de las cuales se declaró el incumplimiento parcial del Contrato de Interventoría No. 4001 de 2012 y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, con base en el desarrollo de las obligaciones a cargo del señor Rafael Eduardo Zamora Melo en su calidad de interventor en la ejecución del Contrato de Obra

4001 de 2012 y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, con base en el desarrollo de las obligaciones a cargo del señor Rafael Eduardo Zamora Melo en su calidad de interventor en la ejecución del Contrato de Obra No. 1001-2012. 21.1. En caso afirmativo, se estudiará lo correspondiente a la indemnización de los perjuicios solicitados por la parte demandante. 3.) Hechos probados 3.1.) En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos particularmente relevantes:8

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

22. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el señor Rafael Eduardo Zamora Melo, suscribieron el Contrato No. 4001-2012 del 17 de septiembre de 2012, cuyo objeto era “Contratar la interventoria técnica, administrativa y financiera del o de los contratos que se suscriban para las reparaciones locativas y/o el mantenimiento de enchapes en piedra del

Edificio San Agustín, ubicado en la Carrera 8 No. 6C-38, de propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, por un valor inicial de $191.191.200,oo y el término de duración sería desde sus suscripción hasta

el 30 de agosto de 2013 (copia del negocio jurídico, fls. 1 a 22 c.2).

23. El valor del contrato fue adicionado hasta la suma de $27.167.188

(copia del contrato adicional, suscrito el 15 de mayo de 2013, fls. 25 a 29 c.2).

24. El 05 de septiembre de 2013, se declaró el incumplimiento del contrato de interventoria No. 4001-2012, se hizo exigible su cláusula penal pecuniaria y se declaró la ocurrencia del siniestro amparado con la Garantía Única de Seguros de Cumplimiento No. 02 GU022452 de la Aseguradora Confianza, con base en las siguientes consideraciones

(copia de la Resolución No. 39 del 05 de septiembre de 2013, expedida por la Directora Administrativa del ministerio, fls. 43 a 70 c.2): (…) (…)

A. HECHOS SOBRE LA FORMA DE PAGO DEL CONTRATO DE OBRA NO.

1.001-2.012: (…) (…)9

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(…)

B. HECHOS RELACIONADOS CON LA PRESUNTA FALTA DE VERIFICACIÓN

A LA JUSTIFICACION DE LOS IMPREVISTOS FACTURADOS POR PARTE DEL

CONTRATISTA DE OBRA:

(…) (…) (…)10

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público11

CONTRATISTA DE OBRA:

(…) (…) (…)10

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público11

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público12

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(…) (…)

25. El 25 de septiembre de 2013 se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por el señor Zamora Melo y la aseguradora contra la Resolución No. 39 del 5 de septiembre de 2013, con base en las siguientes consideraciones (copia de la Resolución No. 47 del 25 de septiembre de 2013, fls. 71 a 73, c.2):13

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

(…) (…) (…) (…)

26. Para el 26 de septiembre de 2013, se suscribió el acta de terminación y recibo final de interventoria (copia de la referida acta, fl. 163 c.2).14

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

27. La liquidación bilateral con observaciones por parte del ministerio y del

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

27. La liquidación bilateral con observaciones por parte del ministerio y del contratista, se suscribió el 23 de septiembre de 2014 (fls. 30 a 38 c.2).

28. La decisión fue modificada el 9 de junio de 2014, por las siguientes razones (copia de la Resolución No. 1914 del 9 de junio de 2014, fls. 108 y

109 c.2): (…) (…) (…)15

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

29. En ese sentido, se advierte que el señor Rafael Eduardo Zamora Melo debía ejercer la interventoría del Contrato de obra No. 1001-2012, cuyo objeto era la realización de reparaciones locativas (Ítem 1) y mantenimiento de los enchapes en piedra (Ítem 2), bajo la modalidad de precios unitarios sin fórmula de reajuste. Es del caso precisar que la medición de cantidades de obra no era general, por lo que se pactó la unidad de medida según la actividad (disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 14, páginas 228 a 302).

30. El ministerio tenía como obligación ejercer la supervisión y control en la ejecución del contrato (cláusula décima numeral 3). Sobre la forma de pago, se pactó (cláusula quinta): 4.) La solución al caso 4.1.) Precisión previa

ejecución del contrato (cláusula décima numeral 3). Sobre la forma de pago, se pactó (cláusula quinta): 4.) La solución al caso 4.1.) Precisión previa

31. Se advierte que en la demanda se hicieron manifestaciones relacionadas con un presunto incumplimiento en las obligaciones contractuales a cargo del ministerio y que los fundamentos de la ilegalidad que se predica de las resoluciones demandadas están directamente relacionadas con las salvedades que consignó el señor Zamora en el acta de liquidación bilateral del 23 de septiembre de 2014.

32. No obstante, el análisis de la controversia se centrará en los motivos que generaron la expedición de los actos administrativos, relacionados con los pagos realizados dentro de la ejecución del Contrato 1001-2012, así como la eventual ausencia de verificación de la justificación de los imprevistos facturados, circunstancias que se atribuyeron a la labor de interventoria ejercida por el demandante.16

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

33. En ese orden de ideas, la sala se relevará de pronunciarse sobre los aspectos de responsabilidad de los funcionarios del ministerio designados para la supervisión del contrato de obra, la alegada vulneración del principio de planeación en su ejecución, actividades que el demandante considera como adicionales que deberían ser reconocidas, entre otros aspectos, pues escampan de la órbita de las presunciones de legalidad y veracidad de las resoluciones demandadas, como pasa a exponerse.

considera como adicionales que deberían ser reconocidas, entre otros aspectos, pues escampan de la órbita de las presunciones de legalidad y veracidad de las resoluciones demandadas, como pasa a exponerse. 4.2.) De la interventoria

34. Esta sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la finalidad y alcance de la interventoria respecto del contrato estatal, para concluir1:

35. En ese orden de ideas, las potestades del interventor están reguladas no solo por el contrato de interventoria, sino también por el de obra y los documentos que lo soportan2, razón por la que la sala realizará la verificación de los argumentos de la demanda con base en las determinaciones contractuales que regían la forma de pago dentro del contrato de obra y la verificación que sobre el mismo debía realizar el demandante. 4.3.) De las obligaciones del interventor frente al Contrato 1001-2012 1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Juan Carlos Garzón Martínez, sentencia del 21 de marzo de 2019, expediente No.250002336000-2015-00927-00, reiterada el 6 de agosto de 2020, expediente 250002336000-2014-00228. 2 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 5 de marzo de 2020, M.P. Alberto Montaña Plata, expediente No. 4400123-31-000-2008-00095-01(49277).17

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

23-31-000-2008-00095-01(49277).17

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

36. En este punto, es preciso reiterar que el demandante fundamentó la presunta ilegalidad de los actos administrativos de incumplimiento parcial y efectividad de la cláusula penal pecuniaria, en el error en el que lo indujeron los supervisores del contrato y a su falta de control en la ejecución del contrato de obra.

37. No obstante, de conformidad con las obligaciones adquiridas por el señor Zamora Melo y los documentos que dan cuenta del desarrollo del objeto del Contrato de Obra No. 1001-2012, la sala advierte que independientemente de las labores ejercidas por los encargados de la supervisión del contrato según su cláusula décima, numeral 3 (párrafo 30.), lo cierto es que la verificación de las condiciones de pago estaba a cargo de la interventoria.

38. En efecto, del análisis armónico de las cláusulas cuarta 3 y quinta del contrato de obra (párrafo 30.), el pago se realizaría con base en las cantidades de obra ejecutada y recibida a satisfacción, previa aprobación del interventor del contrato a partir del acta de corte y los requisitos allí exigidos.

39. En ese sentido, se advierte que para el efecto se elaboraron las actas mensuales de interventoria con los soportes exigidos para la aprobación del pago por parte del interventor (disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 15,

39. En ese sentido, se advierte que para el efecto se elaboraron las actas mensuales de interventoria con los soportes exigidos para la aprobación del pago por parte del interventor (disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 15, página 188 y siguientes, archivo 16, páginas 177, 178, 206, 212, entre otras).

40. Adicionalmente, constan al menos diez actas del “Comité de Supervisión Técnico y Administrativo”, en el que participaron el contratista de obra, el interventor y los supervisores designados por el ministerio (disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 19, páginas 274 a 290, entre otras).

41. De igual forma, consta que los supervisores del contrato emitieron diversas comunicaciones dirigidas al señor Zamora Melo, refiriéndose a algunas preocupaciones sobre el ejercicio de su interventoria en aspectos como el pago de imprevistos, la medición de cantidades de obra, inconsistencias en la aprobación de obra ejecutada y recibida a satisfacción y la falta de claridad en sus actuaciones (disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 15, página 197, 218 y siguientes, archivo 16, páginas 40, 89,

3 (…) (…)18

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público 219 a 253, archivo 18, páginas 94 y siguientes, archivo 20, páginas 89 y siguientes, archivo 22, páginas 300, 322, 328, 332, entre otras).

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público 219 a 253, archivo 18, páginas 94 y siguientes, archivo 20, páginas 89 y siguientes, archivo 22, páginas 300, 322, 328, 332, entre otras).

42. En concordancia con lo anterior, el señor Zamora Melo en su calidad de interventor, reconoció los errores en los que incurrió en su labor. En efecto, manifestó (copia de la comunicación del 30 de abril de 2013, disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 22, páginas 91 y siguientes):

(…)

43. Posteriormente, añadió (copia de la comunicación del 16 de mayo de 2013, disco compacto, fl. 76 c.1, archivo 22, páginas 101 y siguientes):

(…)19

Referencia: 250002336000 2016 02464 00

Demandante: Rafael Eduardo Zamora Melo

Demandado: Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público

44. En línea con lo expuesto, se advierte que el contrati

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