TA CUN - 25000233600020170024100-(11-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170024100-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
Expediente: 25000233600020170024100
Demandante: TRITURADOS VIALES LTDA Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Asunto: Sentencia de primera instancia
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA______________________
Finalizado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, iniciado por la sociedad TRITURADOS VIALES LTDA en contra de la NACION -MINISTERIO DE TRANSPORTE –AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA Y LA CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDRES S.A.S
(COVIANDES S.A).
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 15 de febrero de 2017, la sociedad TRITURADOS VIALES LTDA presentó demanda bajo el medio de control de reparación directa en contra del
NACION-MINISTERIO DE TRANSPORTE –AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA Y LA CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDRES S.A.S
(COVIANDES S.A) , en los que pretende establecer la responsabilidad administrativa y patrimonial con ocasión a los daños causados dentro del proceso de expropiación, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA. Que se declare administrativa , extracontractual y
administrativa y patrimonial con ocasión a los daños causados dentro del proceso de expropiación, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERA. Que se declare administrativa , extracontractual y patrimonialmente responsables a: LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCI A NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA "ANI" , CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVIANDES S.A. hoy COVIANDES S .A.S., por los daños y perjuicios PAT RIMONIALES y EXTRAPATRIMONIALES, causados a la aquí demandante Sociedad Industrial y Com ercial TRITURADOS VIALES LTDA , identi ficada con el NIT.900.137.345-5; como consecuencia del daño antijurídico causado tanto en virtud del menor valor pagado en la expropiación qu e por vía judicial les hicieran, de los predios donde funcionaba la Sociedad Industrial y Comercial TRITURADOS VIALES LTDA, identificada con el NIT 900.137.345-5, ubicados en la vereda Rio Negro Sur del Municipio de Cáqueza, Departamento de Cundinamarca; como en razón de haber paralizado la Actividad económica del objeto social principal de TRITURADOS VIALES LTDA, haber llevado a la quiebra y haber sacado del mercado a dicha empresa Industrial y Comercial,Radicado: 25000233600020170024101
Demandante: Triturados Viales Ltda Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otros
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la cual se dedicaba a la transformación de material de arrastre del Rio Negro, en arenas y gravas aptas para concretos y consecuencialmente haberla llevado a la cesación forzosa de su a ctividad industrial y comercial, sin que
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la cual se dedicaba a la transformación de material de arrastre del Rio Negro, en arenas y gravas aptas para concretos y consecuencialmente haberla llevado a la cesación forzosa de su a ctividad industrial y comercial, sin que a cambio se les hubiera hecho reconocimie nto económico alguno por el establecimiento de comercio y la empresa como tal , daño antijurídi co ocasionado EL DÍA NUEVE (09 ) DE DICIEMBRE DE 2014 y que la Sociedad Industrial y Com ercial TRITURADOS VIALES LTDA , identificada con el NIT.900.137.345-5; no estaba obligada a soportar.
SEGUNDA. Que se declare a : LA NACION COLOMBIANA MINISTERIO DE
TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURA "ANI" , AGENCIA NACIONAL CONCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES S.A. COVI ANDES S.A. hoy COVIANDES S.A.S. , en calid ad de litisconsortes necesarios ; SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES que se lle garen a demostrar en el proceso , que como daño antijurídico le fueron ocasionados por los aquí demandados a LA SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COM ERCIAL TRITURADOS VIALES LTDA , identificada con NIT . 900137343-5, como consecuencia de la expropiación y transferencia forzosa de los inmuebles relacionados en el hecho segundo de este libelo demandatorio; como por haberle originado una tragedia financiera, haberle producid o un descalabro económico y haberla sacado del mercado de producción de arenas y gravas del Proye cto de
hecho segundo de este libelo demandatorio; como por haberle originado una tragedia financiera, haberle producid o un descalabro económico y haberla sacado del mercado de producción de arenas y gravas del Proye cto de Trituración de Cáqueza y, terminar con la actividad del objeto social de dicha sociedad Industrial y com ercial, sin que a cambio de este daño antijurídi co LA NACION COLOMB IANA - MINISTERIO DE TRANSPORTE , LA AGENCI A NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA "ANI " y LA CO NCESIONARIA VIAL DE LOS ANDES " COVIANDES S.A." hoy "COVIANDES S.A.S." , le hubieran reconocido indemnización alguna a TRITURADOS VIALES LTDA.
TERCERA. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la parte Demandada, a resarcir en favor de la parte Demandante dichos perjuicios patrimoniales y extra patrimoniales, de la siguiente forma:
A. POR PERJUICIOS PATRIMONIALES . Condenar a la aquí Demandadas a pagar a la parte demandante las siguientes indemnizaciones , como consecuencia de la Actuación Administrativa en que incurrieron los aquí Demandados al llevar a la quiebra financiera a TRITURADOS VIALES LTDA. y que conllevó a la cesación forzos a de su a ctividad industrial y comercial , sin que a cambio se les hubiera hecho reconocimiento económico alguno por el establecimiento de comercio y la empresa como tal , daño antijurídico ocasionado EL DÍA NUEVE (09 ) DE DICIEMBRE DE 2014 y que la Sociedad Industrial y Com ercial TRITURADOS VIALES LTDA , identi ficada con el
el establecimiento de comercio y la empresa como tal , daño antijurídico ocasionado EL DÍA NUEVE (09 ) DE DICIEMBRE DE 2014 y que la Sociedad Industrial y Com ercial TRITURADOS VIALES LTDA , identi ficada con el NIT.900.137.345-5; no está obligada a soportar , indemni zaciones que se discriminan así:
1. 1. DAÑO EMERGENTE. La sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 7 de mayo de 1968 dijo que "El daño emergente abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales , los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesar ios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de d educirse la responsabilidad;", de manera tal que se debe entender como daño emergente ese daño que se sustrae del patrimonio del af ectado TRITURADOS VIALES LTDA , el bien o parte de él debido a su desaparición, deterioro o imposibilidad de uso.Radicado: 25000233600020170024101
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En ese orden de ideas, solicito se condene a título de DAÑO EMERGENTE a la parte demandada, por la suma de la suma de Once Mil cuatrocientos cincuenta y un Millones novecientos treinta y seis mil doscientos treinta y un pesos ($11.451.936.231,00) M/cte, por concepto del valor real , basado en la vocación industrial que tienen los lotes de terreno expropi ados a TRITURADOS VIALES LTDA , además de las altas inversiones en la
un pesos ($11.451.936.231,00) M/cte, por concepto del valor real , basado en la vocación industrial que tienen los lotes de terreno expropi ados a TRITURADOS VIALES LTDA , además de las altas inversiones en la infraestructura física e instalacio nes de la planta de trituración , el good will, el daño financiero, las deudas que se le ocasionaron con la Dian , la quiebra financiera , la cesación forzosa de su act ividad industrial y comercial y, la terminación anticipada de los contratos laborales de los trabajadores a cargo de TRITURADOS VIALES LTDA, valores que dejaron de ingresar al patrimonio de la sociedad demandante , con ocasión de la expropiación forzosa realizada por las entidades demandadas y que mi mandante no está obligada a soporta r. Esti mo este perjuicio en dicha suma, hasta la fecha de la presentación de la Demanda, solicitando desde ahora su Indexación.
2. LUCRO CESANTE, tazado en la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Treinta Pesos con Setenta y Cinco centavos ($ 3.162.894.530,75) M/cte, por concepto de la diferencia de los ingresos dejados de percibir por la so ciedad TRITURADOS VIALES LTDA , en virtud de la expropiación forzosa realizada por la parte demandada . Este valor es tazado con el criterio adoptado por la Corte Constitucional , correspondiente a lo que hubie ra devengado la SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL TRITU RADOS VIALES LTDA, en seis (06) meses de producción. Estimo este perjuicio en dicha suma hasta la fecha d e la presentación de la Demanda , del que
devengado la SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL TRITU RADOS VIALES LTDA, en seis (06) meses de producción. Estimo este perjuicio en dicha suma hasta la fecha d e la presentación de la Demanda , del que desde ya solicito su Indexación. (Ver folios No. 188 a 191 del cuadernillo No. 2 Pruebas)
(…)
CUARTA. Se condene al pago indexado de las sumas que sean recon ocidas en la sentencia judicial , tomando en consideración los factores de actualización vigentes al momento de los hechos y los que apli quen al momento de la sentencia.
QUINTA. Condenar en costas a los demandados.”
2. Hechos
Indicó que, la sociedad Triturados Viales Ltda adquirió unos lotes de terrenos ubicados en el municipio de Cáqueza identificados con matricula inmobiliaria No. 152-70508, No. 152-71688, No. 152,8146, No. 152.71688, No. 152.71630, No. 152-71568, No. 152-71702, No. 152-23189 y No. 15215420, los cuales fueron requeridos por la Nación para construir el proyecto Vial de la dob le calzada en la Nacional, por lo que la Agencia Nacional de Infraestructura en coordinación con la Concesionaria Vial de los ANDES S.A COVIANDES SA presentó oferta de compra por los lotes donde funcionaba la planta de producción de la sociedad demandante.
Manifestó que, la ANI mediante comunicado del 16 de abril de 2013 a la Sociedad Triturados Viales L tda en la que indicó “Nuestra invitación es aRadicado: 25000233600020170024101
Demandante: Triturados Viales Ltda
Manifestó que, la ANI mediante comunicado del 16 de abril de 2013 a la Sociedad Triturados Viales L tda en la que indicó “Nuestra invitación es aRadicado: 25000233600020170024101
Demandante: Triturados Viales Ltda Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otros
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evitar procesos jurídicos de expropiación, largos y costosos para las partes, Anexos copia simple de nuestra comunicación TV -651-2012, RECIBIDA POR Coviandes el pasado 27 de septiembre de 2012, donde les anexaron nuestra información financiera en detalle, aspecto que no se ha traducido en modo alguno a las propuestas, que como pueden notar, sólo están considerando los lotes y no aparece la planta de trituración, ni la subestación eléctrica, un mucho menos nuestra actividad económica, ya debidamente documentada ante Coviandes, entre las más protuberantes omisiones”.
Narró que, la solicitud de la demandante presentó comunicación ante la ANI, de permitirse dar continuidad a la operación de la Planta de Trituración y evitar la expropiación, a pesar de ser muy viable en la medida en que no afectaba el trazado de la vía, pero esta no fue atendida de manera favorable y por el contrario, la ANI y COVIANDES SA negó aceptar la oferta de arreglo propuesta y es por ello que la ANI expidió las Resoluciones No. 1218 de 3 de diciembre de 2013, 1225 de 16 de diciembre de 2013 y 1226 de 16 de diciembre de 2013, por medio de los cuales ordenó por motivos de utilidad pública e intereses sociales, iniciar el trámite jurídico de expropiación,
diciembre de 2013, por medio de los cuales ordenó por motivos de utilidad pública e intereses sociales, iniciar el trámite jurídico de expropiación, sobre las cuales se interpuso recurs o de reposici ón, pero estás fueron confirmadas.
Explicó que, la sociedad Triturados Viales Ltda se negó a vender los lotes por cuanto el avaluó presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI, en coordinación con la Concesionaria Vial de lo s Andes S.A COVIANDES, pues se tuvo en cuenta como vocación agrícola y no como industrial y comercial atendiendo el objeto social que allí desarrollaba que estaba dirigida a la explotación y trituración del material que arrastre el Rio Negro en materiales agregados para la construcción (Arena y gravas), en el proyecto ubicado en Cáqueza funcionando por el contrato de concesión No. 20703 de Ingeominas, que contiene la Licencia Ambiental con Resolución No. 200-41-10-0807 de 18 de junio de 2010 expedida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, hasta el 14 de febrero de 2036.
Mencionó que, ante la negativa de la demandante de vender los mencionados lotes, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI en coordinación con el Consorcio Vial de los Andes COVIANDES, inició proceso de expropiación ante el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza con el radicado No. 2013 -110. 2013-11. 2014-021, 2014-022, 2014-055, 2014056 y 2014-057, discriminados así:
No. proceso Lote Demandante Demandado
radicado No. 2013 -110. 2013-11. 2014-021, 2014-022, 2014-055, 2014056 y 2014-057, discriminados así:
No. proceso Lote Demandante Demandado 2013-110 Villa Kelly ANI-COVIANDES Triturados Viales Ltda 2013-0111 La Playa ANI-COVIANDES Triturados Viales Ltda 2013-0021 Playas del Sur ANI-COVIANDES Triturados Viales LtdaRadicado: 25000233600020170024101
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2014-0022 El Playon ANI-COVIANDES Triturados Viales Ltda 2014-0055 Triturados dos ANI-COVIANDES Triturados Viales Ltda 2014-005 Triturados uno ANI-COVIANDES Triturados Viales Ltda 2014-0057 ANI-COVIANDES Triturados Viales Ltda LA
ESPERANZA
EL CAUCHO
Aseguró que, dentro de los mencionados procesos se dio entrega provisional de los precitados predios el día 9 de diciembre de 2014, generando con ello la quiebra, tragedia financiera, descalabro económico y salida del mercado de la Sociedad Industrial y Comercial de Triturados Viales Ltda.
Informó que, dentro del p roceso con radicado 2014 -0055, 2014-0056 y 2014-0057 fueron decisiones impugnadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil –Familia la cuales quedaron ejecutoriada el 10 de julio de 2015.
2014-0057 fueron decisiones impugnadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil –Familia la cuales quedaron ejecutoriada el 10 de julio de 2015.
Realizó un breve resumen de la oferta de compra presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura, en la que indicó que:
- Lote Triturados Dos (2), se presentó oferta de compra No. gg -001872 del 5 de marzo de 2013, la cual fue pres entada al Suplente del Gerente de la Sociedad Industrial y Comercial Triturados Viales Ltda, el cual quedó registrado en el folio de matricula No. 152-71630 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con fecha del 13 de marzo de 013 con radicación No. 2013-871, en la anotación No. 13, por un valor de $165.447.380;
- El lote Triturado uno (1) al que se presentó la oferta con No. GG-001711 del 25 de febrero de 2013, la cual se presentó el 5 de marzo de 013 ante el suplente del Gerente de Triturados Viales Ltda, el cual quedó registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 152-71568 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza, con radicado No 2013 -771, en la
anotación No. 3, por la suma de $341.469.080, conforme al avaluó del 7 de diciembre de 2012;
- Lote 2 en la que se presentó oferta de compra identificada con el No. GG001525 del 29 de febrero de 2013 ante el suplente del Gerente de Triturados
diciembre de 2012;
- Lote 2 en la que se presentó oferta de compra identificada con el No. GG001525 del 29 de febrero de 2013 ante el suplente del Gerente de Triturados Viales Ltda, oferta que fue registrada ante el folio de matrícula inmobiliaria No. 152 -71702 ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cáqueza, con fecha del 5 de marzo de 2013, con radicado No. 2013-773, en
la anotación No. 3, por el valor de $19.944.200 de acuerdo al avalúo del 16 de noviembre de 2012.Radicado: 25000233600020170024101
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Relató de manera sucinta de los procesos judiciales de expropiación adelantados por la ANI en contra de la aquí demandante, de los que tuvo conocimiento el Juzgado Civil del Circuito Judicial de Cáqueza, en los que informó:
a) Proceso con radicado No. 2014 -00055, sobre el predio denominado Triturados Dos (2) ubicado en la Vereda Rio Negro Sur del Municipio de Cáqueza con folio de matrícula No. 152 -71630, en sentencia de primera instancia del 31 de octubre de 2014 de decretó en favor de la ANI la expropiació n del lote, decisión que fue recurrida por lo que avoco conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que en sentencia del 1 de julio de 2015 resolvi ó confirmar, quedando ejecutoriada el 7 de julio de 2015.
avoco conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que en sentencia del 1 de julio de 2015 resolvi ó confirmar, quedando ejecutoriada el 7 de julio de 2015.
b) Proceso con radicado No. 2014 -00056, que corresponde al predio denominado Triturados Uno (1) ubicado en la Vereda Rio Negro Sur del Municipio de Cáqueza con folio de matrícula No. 152 -71568, en sentencia de primera instancia del 31 de octubre de 2014 de decretó en favor de la ANI la expropiación del lote, decisión que fue recurrida por lo que avoco conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que en sentencia del 4 de agosto de 2014 resolvió confirmar. En marzo de 2016 se rindió avalúo y en auto del 11 de noviembre de 2016, se declaró infundada la objeción.
c) Proceso con radicado No. 2014-00057, que corresponde al predio denominado Lote 2 ubicado en la Vereda Rio Negro Sur del Municipio de Cáqueza con folio de matrícula No. 152-71702, en sentencia de primera instancia del 31 de octubre de 2014 de decretó en favor de la ANI la expropiación del lote, decisión que fue recurrida por lo que avoco conocimiento el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que en sentencia del 1 de julio de 2015 r esolvió confirmar, quedando ejecutoriada el 7 de julio de 2015. En marzo de 2016, se rindió avalúo, el 11 de noviembre de 2016, se declaró infundado la objeción presentada por el demandante.
confirmar, quedando ejecutoriada el 7 de julio de 2015. En marzo de 2016, se rindió avalúo, el 11 de noviembre de 2016, se declaró infundado la objeción presentada por el demandante.
Explicó que, sobre los predios denominados Triturados Dos (2), T riturados Uno (1) y Lote No. 2 fueron entregados anticipadamente el día 9 de diciembre de 2014, los cuales a criterio del demandante fueron avaluados sin tener en cuenta el desarrollo de la actividad económica que se venía ejecutando, la cual se hizo desde el 2009 hasta el 9 de diciembre de 2014, siendo la situación sobre la cual aduce su quiebra.
3. Trámite procesalRadicado: 25000233600020170024101
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- En acta de reparto del 15 de febrero de 2017 , le correspondió avocar conocimiento a esta Corporación (Fl. 63, c1).
-En auto del 23 de marzo de 2017 , se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las entidades accionadas (Fls. 65 y 66, c1)
-Mediante memorial del 9 de junio de 2017, la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S COVIANDES contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones (Fl. 86-102, c1)
-Mediante memorial del 19 de julio de 2017, el Ministerio de Transporte presentó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda (Fls. 148174, c1)
-Mediante memorial del 19 de julio de 2017, el Ministerio de Transporte presentó contestación de la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la demanda (Fls. 148174, c1)
-Mediante memorial del 21 de julio de 2017, la Agencia Nacional de Infraestructura contestó la demanda (Fls. 182199, c1)
-Mediante escrito del 9 de agosto de 2017, la parte demandante se pronunció sobre las excepciones previas formuladas por las entida des demandadas (Fls. 213-226, c1)
-En auto del 13 de septiembre de 2017, se admitió el llamado de garantía y ordenó notificación (Fls. 228-231, c1)
-Mediante memorial del 21 de septiembre de 2017, el apoderado de Concesiones COVIANDES S.A.S interpuso r ecurso de reposición en contra del 13 de septiembre de 2017. (Fls. 238-239, c1)
-En auto del 25 de octubre de 2017, se dejó sin efectos el auto del 13 de septiembre de 2017, en lo que respecta a la vinculación de la parte demandada Concesionaria Vial de los Andes COVIANDES S.A.S (Fls. 242, c2)
-Mediante memorial del 3 de noviembre de 2017, el apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI interpuso recurso de apelación en contra del auto del 25 de octubre de 2017, por medio del cual negó el llamamiento en garantía de COVIANDES S.A.S (Fls. 250-253 c2)
Nacional de Infraestructura –ANI interpuso recurso de apelación en contra del auto del 25 de octubre de 2017, por medio del cual negó el llamamiento en garantía de COVIANDES S.A.S (Fls. 250-253 c2)
-En auto del 13 de diciembre de 2017, se rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la ANI (Fls. 260, c2)
-Mediante memorial del 18 de enero de 2018, el apoderado de la AN I presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra auto del 13 de diciembre de 2017 (Fls. 267-269, c2)Radicado: 25000233600020170024101
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-En auto del 14 de febrero de 2018, de confirmó la providencia del 13 de diciembre de 2017y se ordenó a la apoderada de la ANI aportará copia para dar trámite al recurso de queja (Fls. 271-272, c2)
-Mediante escrito del 17 de mayo de 2018, el apoderado de QBE Seguros S.A contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda (Fls. 291-317, c2)
-Mediante memorial del 17 de mayo de 2018, el apoderado de la parte demandante se pronunció sobre las excepciones formuladas por QBE Seguros S.A (Fls. 328331, c2)
-Mediante memorial del 28 de mayo de 2018, el QBE SEGUROS S.A se dio respuesta al derecho de petición (Fls. 333 y 334, c2)
Seguros S.A (Fls. 328331, c2)
-Mediante memorial del 28 de mayo de 2018, el QBE SEGUROS S.A se dio respuesta al derecho de petición (Fls. 333 y 334, c2)
-Mediante memorial del 12 de junio de 2018, la parte demandante se pronunció sobre las excepciones previas propuestas (Fls. 336-352, c2)
-En auto del 1 de agosto de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fl. 354, c2)
-Mediante memo rial del 21 de agosto de 2018, el apoderado de la parte demandante solicito aclaración sobre el auto del 1 de agosto de 2018 (Fls. 366 y 367, c2)
-En auto del 27 de agosto de 2018, se reprogramo la audiencia inicial en consideración a la solicitud presentada por el demandante (Fl. 370, c1).
-En auto del 6 de julio de 2018, se requirió a la Secretaria de esta Corporación para allegar la constancia de ejecutoria del auto del 13 de diciembre de 2017. (Fl. 388, c2)
-En auto del 1 de noviembre de 2018, se reprogramo la audiencia inicial (Fl. 390, c2)
-Mediante memorial del 9 de noviembre de 2018, el apoderado de QBE SEGUROS presentó solicitud de reconsideración sobre la fecha de la audiencia (Fl. 405, c2)
-En auto del 13 de noviembre de 2019, se reprogramo la audiencia inicial de acuerdo a las solicitudes presentada por la aseguradora (Fl. 408, c2)
audiencia (Fl. 405, c2)
-En auto del 13 de noviembre de 2019, se reprogramo la audiencia inicial de acuerdo a las solicitudes presentada por la aseguradora (Fl. 408, c2)
-Mediante memorial del 14 de febrero de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó solicitud de aplazamiento de la audiencia inicial (Fl. 419, c2)Radicado: 25000233600020170024101
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-En auto del 14 de febrero de 2019, se reprogramo la audiencia inicial (Fls. 422, c2) -En auto del 5 de febrero de 2019, el Consejo de Estado resolvió en via del recurso de queja estimar mal denegado el recurso de apelación presentado contra el auto del 25 de octubre de 2017 proferida por esta Corporaci ón, por lo que concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (Fl. 451 y 452, c2)
-En auto del 13 de marzo de 2019, obedeció y cumplió admitiendo el recurso presentado por la ANI (Fl. 454, c2)
-El 17 de enero de 2020, el Consejo de Estado revocó el auto del 25 de octubre de 2017, y en su lugar, se admitió el llamado en garantía formulado por la ANI (Fls. 488-495, c2)
-Mediante memorial del 27 de noviembre de 2020, el apoderado de Concesionario Vial de los Andes S.A.S - COVIANDES S.A.S, presentó contestación de la demanda.
-Mediante memorial del 27 de noviembre de 2020, el apoderado de Concesionario Vial de los Andes S.A.S - COVIANDES S.A.S, presentó contestación de la demanda.
-Mediante memorial del 12 de julio de 2021, el apoderado de la parte demandante se pronunció sobre las excepciones formuladas por el llamado en garantía. (Índice 105)
-En auto del 22 de julio de 2021, se negaron las excepciones previas en los términos de la Ley 2080 de 2021 (Índice 107)
-En auto del 16 de diciembre de 2021, se programó audiencia inicial en los términos del artículo 180 del CPACA (Índice114)
-El 25 de enero de 2022, se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (Índice 127)
-Mediante memorial del 17 de marzo de 202 2, la Agencia Nacional de Infraestructura aportó informe (Índice 136)
-Mediante memorial del 17 de marzo de 2022, se aportó dictamen pericial elaborado por el señor Gustavo Gómez Moreno (Índice 137)
-El 17 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que hace referencia el artículo 181 del CPACA (Índice 138)
-Mediante memorial del 17 de marzo de 2022, la sociedad Concesionaria Vial de los Andes S.A.S -COVIANDES S.A.S, se aportó pruebas documentales (Índice 140)Radicado: 25000233600020170024101
Demandante: Triturados Viales Ltda
Vial de los Andes S.A.S -COVIANDES S.A.S, se aportó pruebas documentales (Índice 140)Radicado: 25000233600020170024101
Demandante: Triturados Viales Ltda Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otros
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-Mediante memorial del 11 de mayo de 2022, se aportó link del expediente de los procesos con radicado 2015-0055, 2014-0056 y 2014-00057 (Índice 142)
-El 12 de mayo de 2022, se llevó a cabo la audiencia de pruebas (Índice 143)
-Mediante memorial del 13 de mayo de 2022, se aportó pólizas de seguros (Índice 146)
-El 12 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se corrió traslado para alegatos de conclusión (Índice149)
-Mediante memorial del 27 de j ulio de 2022, la parte demandante, el Ministerio de Transporte, la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S (COVIANDES S.A.S), presentaron escrito de alegatos de conclusión (Índice 154-156)
-Mediante memorial del 28 de julio de 2022, QBE presento escrito de alegatos de conclusión (Índice 157)
4. Contestación a la demanda
- La Concesionaria Vial de los Andes S.A.S –COVIANDES S.A.S mediante escrito del 9 de junio de 2017 , pres entó contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, bajo los siguientes
- La Concesionaria Vial de los Andes S.A.S –COVIANDES S.A.S mediante escrito del 9 de junio de 2017 , pres entó contestación de la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, bajo los siguientes
argumentos:
Sostuvo que, se configura la figura de cosa juzgada en la medida en que la sociedad Triturados Viales Ltda pretende que se reconozcan los supuestos perjuicios causados en virtud de los menores valores recibidos dentro del proceso de expropiación sobre los predios denominados Triturados 1, Triturados 2 y Lote 2, además de su parálisis económico, os cuales fueron objeto de estudio en vía judicial dentro del proceso del cual tuvo conocimiento el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, en los que fue a través de un perito que se determinó el valor a reconocer en favor del aquí demandante, lo cual demuestra la transparencia del proceso.
Indicó que, la sociedad demandante pretende obt ener una segunda indemnización como consecuencia de un proceso de expropiación del cual ya fue objeto de estudio ante un proceso que a culminó en los que se estudió los mismos hechos y presuntos perjuicios, por lo que cumplen con los elementos para establecer la excepción de cosa juzgada.Radicado: 25000233600020170024101
Demandante: Triturados Viales Ltda Demandado: Agencia Nacional de Infraestructura y otros
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Destacó que, dentro del proceso de expropiación la empresa COVIANDES S.A.S no intervino siendo un trámite que adelantó la Agencia Nacional de Infraestructura en vía judicial, por lo que no hay acción u omisión sobre la
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Destacó que, dentro del proceso de expropiación la empresa COVIANDES S.A.S no intervino siendo un trámite que adelantó la Agencia Nacional de Infraestructura en vía judicial, por lo que no hay acción u omisión sobre la cual se pueda establecer la responsabilidad de los presuntos daños que aduce el demandante.
Explicó que, sobre el lote denominado Triturados Uno (1) la ANI adelantó proceso de expropiación ante la imposibilidad de llevar a cabo un acuerdo con la sociedad propietaria para la enajenación voluntaria directa, en virtud del cual i) se profirió Resolución No. GP -1218 de 3 de diciembre de 2013, con el cual dispuso la expropiación, ii) decisión que fue recurrida por el aquí demandante; iii) en Resolución No. 381 de 21 de febrero de 2014, confirmó la decisión, iv) la ANI presentó demanda de expropiación de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, con el fin de obtener la titularida
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