TA CUN - 25000233600020170026900-(10-10-2019)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170026900-(10-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contra los actos administrativos mediante los cuales se declara el incumplimiento contractual en materia minera / PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS – En materia minera (…) no se logró probar que Colsalminas pagó las Obligaciones declaradas en las Resoluciones 1066 de 2015 y 329 del 2016 de la Agencia Nacional de Minería, En consecuencia de lo expuesto, las Resoluciones demandadas Nos. 1066 del 18 de diciembre de 2015 y 329 del 26 de abril de 2016, cumplen a cabalidad con los requisitos de validez del acto administrativo. En mérito de lo expuesto deviene denegar las pretensiones de la demanda. (…) NOTA DE RELATORÍA FUENTE FORMAL: Ley 685 de 2001 (Art. 59, 287)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA S U B S E C C I Ó N “ A ”
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 25000233600020170026900
Demandante : COLSAMINAS LTDACOLOMBIANA DE SALES Y MINAS
LTDA Demandado : AGENCIA NACIONAL DE MINERIA C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos
C O N T R O V E R S I A S C O N T R A C T U A L E S - F a l l oConcluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el inciso final del artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, procede la Sala a dictar sentencia escrita en el proceso ordinario iniciado por Colsaminas LTDAColombiana de Sales y Minas LTDA, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del CPACA, contra el Instituto de la Agencia Nacional de Minería.
I.- ANTECEDENTES
1.- LA DEMANDA 1.1.- Pretensiones En el líbelo inicial la parte demandante pretende (fl. 4c.1): “Con fundamento en lo expresado con todo respeto le pido el favor Decretar la Nulidad, de las resoluciones 1066 del 18 de diciembre de 2015 y 329 de Abril 26 de 2016 proferidas por la Agencia Nacional de Minería ANM, .Previo2 Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia el proceso señalado para una acción contractual por estar vigente un contrato de por medio”. 1.2.- Hechos La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así: (fls. 2 - 3c.1) -. Desde el 2 de octubre de 2008 COLSALMINAS LTDA es el titular del contrato de concesión HIQO-01 ubicado en el municipio de Nemocón (Cundinamarca) para la explotación de sal.
-. Desde el 2 de octubre de 2008 COLSALMINAS LTDA es el titular del contrato de concesión HIQO-01 ubicado en el municipio de Nemocón (Cundinamarca) para la explotación de sal. -. El 18 de diciembre de 2015 la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución No. 1066 a través de la cual se declaró responsable a COLSAMINAS LTDA del pago de compensaciones e indexaciones emanadas del contrato de concesión No. HIQO-01 por la suma equivalente a mil doscientos cincuenta y ocho millones doscientos veintinueve mil trescientos cuarenta y dos pesos ($ 1.258.229.342). -. La anterior decisión fue recurrida por el concesionario, sin embargó por medio de la Resolución No. 329 de 26 de abril de 2016 la Agencia Nacional de Minería, confirmó la decisión. -. La decisión adoptada por la Agencia Nacional de Minería se encuentra viciada de nulidad por falsa motivación y falta de competencia, toda vez que en el año 2013, expidió certificaciones por las cuales declaró a paz y salvo al Concesionario, razón por la cual no le era posible declarar mediante las resoluciones referidas la existencia de una deuda emanada del contrato de concesión. -. Lo anterior demuestra una vulneración a los principios de buena fe y equidad, habida cuenta que no era posible que años después que la Agencia Nacional de Minería expidiera los certificados a través de las cuales declaró a paz y salvo a Colsaminas hasta el año 2013, sostener que adeuda un dinero en virtud del contrato de concesión No. HIQO-01.
2.- TRÁMITE PROCESAL
Colsaminas hasta el año 2013, sostener que adeuda un dinero en virtud del contrato de concesión No. HIQO-01. 2.- TRÁMITE PROCESAL 1. -. El día 20 de febrero de 2017, COLSALMINAS LTDA-COLOMBIANA DE SALES Y MINAS LTDA, actuando mediante apoderado, instauró demanda en ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES con el fin de que se decrete la nulidad de las resoluciones 1066 del 18 de diciembre de 2015 y 329 de abril 26 de 2016 proferidas por la Agencia Nacional de Minería, previo el proceso señalado para una acción contractual, por estar vigente un contrato de por medio. (fl. 2-7 c1).
2. Mediante providencia del 17 de abril de 2017, se admitió la demanda, la cual ordenó notificar a la entidad demandada AGENCIA NACIONAL DE MINERIA conforme a los artículos 172 y 199 del C.P.A.C.A.(f. 19 c1)
3. De igual forma, el 17 de abril de 2017, se emite auto por medio del cual se corrió traslado de la medida cautelar con el fin de declarar la nulidad de las resoluciones No. 1066 del 18 de diciembre de 201 y No. 329 de abril de 2016 proferidas por la Agencia Nacional de Minería. (fls 20-21)3
Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia 4. el Despacho profirió auto de fecha 23 de agosto de 2017, por medio del cual resolvió negar la solicitud de medida cautelar propuesta por la demandante en contra
Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia 4. el Despacho profirió auto de fecha 23 de agosto de 2017, por medio del cual resolvió negar la solicitud de medida cautelar propuesta por la demandante en contra de la Agencia Nacional de Minería .(Fls. 60-63 c1)
5. El 28 de noviembre de 2017, por secretaria de la subsección se corrió traslado de las excepciones a la parte demandante, sin pronunciamiento al respecto. 6.- El término de 25 días previsto en el artículo 199 del CPACA para el traslado de la demanda corrió desde el 25 de abril hasta el 21 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta la interrupción del término del auto admisorio, por cuanto el expediente ingresó al Despacho para proferir decisión acerca de las medidas cautelares solicitadas. Así mismo, el término de 30 días dispuesto en el artículo 172 del CPACA para contestar la demanda corrió desde el 22 de septiembre hasta el 3 de noviembre de 2017. -. Así las cosas, con el fin de continuar con el procedimiento del proceso, mediante auto de fecha 26 de febrero 2018 el despacho sustanciador fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial. (fl. 66-67 c1) 3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA (fls. 49-57 c1) La demandada a través de su apoderado judicial manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones propuestas, teniendo en cuenta que si bien son ciertos los hechos referentes a la expedición de las resoluciones 1066 de 2015 y 329
La demandada a través de su apoderado judicial manifestó su oposición a la prosperidad de las pretensiones propuestas, teniendo en cuenta que si bien son ciertos los hechos referentes a la expedición de las resoluciones 1066 de 2015 y 329 de 2016, los demás fundamentos facticos obedecen a planteamientos subjetivos. Adicionalmente, hizo referencia a la naturaleza y funciones de la Agencia Nacional de Minera, y frente al contrato HIQO-01. Manifestó que en tres oportunidades realizó requerimientos al concesionario para que realizara y evidenciara el pago bajo el concepto de regalías realizados extemporáneamente, igualmente para que evidenciara y realizara el pago de 105 valores correspondientes a la contraprestación económica pago fijo anual de conformidad con lo determinado en el contrato de concesión minera HIQO-01, entre otras, sin embargó ante la ausencia de respuesta, consideró un incumplimiento de pago de las obligaciones de Colsaminas LTDA, razón por la cual expidió los actos administrativos respecto de los cuales se solicita la nulidad. 4.- AUDIENCIA INICIAL El Magistrado sustanciador celebró audiencia inicial el 30 de mayo de 2018, con la intervención de los apoderados de la parte demandante y demandada, agotó la etapa de saneamiento y resolvió de oficio las excepciones previas de caducidad de la acción y legitimación en la causa, encontrando legitimado en la causa por activa al Colsaminas Ltda, y en la causa por pasiva a la Agencia Nacional de Minería. Circunscribió la fijación del litigio en los siguientes términos:
1. Si la resolución 1066 de 2015 mediante la cual la Agencia Nacional
Colsaminas Ltda, y en la causa por pasiva a la Agencia Nacional de Minería. Circunscribió la fijación del litigio en los siguientes términos:
1. Si la resolución 1066 de 2015 mediante la cual la Agencia Nacional Minería declaró que la demandante adeudaba una suma correspondiente a contraprestaciones, regalías e intereses moratorios por un valor de4
Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia $1.258.229.342 y la resolución 329 de 2016 que confirmó la resolución 1066, adolecen de los vicios de falta de competencia y falsa motivación de la entidad emisora, porque la demandante se encontraba a paz y salvo con base en el contrato correspondiente y aduce que no adeuda ninguna suma a la Agencia Nacional de Minería
2. Si estas circunstancias son vicios que afectan la legalidad de las resoluciones y debe declarar la nulidad.
3. En caso contrario como lo dice la demandada, si las resoluciones 1066 de 2015 y 329 de 2016 están revestidas de legalidad porque nunca se expidió paz y salvo, sino certificaciones que no implican decisión de paz y salvo, y porque a pesar de los requerimientos hechos, la demandante nunca presentó constancia de pago de las contraprestaciones exigidas como obligaciones del contrato de concesión.
Finalmente el magistrado ponente se pronunció frente a las solicitudes probatorias de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls. 70-74, c. 1 y disco compacto audiencia inicial).
5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS
de las partes y señaló fecha y hora para realizar la audiencia de pruebas (fls. 70-74, c. 1 y disco compacto audiencia inicial). 5.- AUDIENCIA DE PRUEBAS El 11 de septiembre de 2018, el Magistrado instructor celebró la audiencia de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la cual se llevó a cabo el interrogatorio del representante legal de la parte demandante señor Eduardo Lara Salcedo y dio por finalizada la etapa probatoria. En consecuencia, resolvió que la etapa de alegaciones y juzgamiento se adelantaría por escrito, para tal efecto, corrió traslado a las partes y al representante del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito dentro de los 10 días siguientes. Asimismo, dispuso que vencido dicho término ingresara el expediente al Despacho para dictar sentencia escrita, conforme lo establecido en el artículo 181 del CPACA (fls. 80 - 81c.1). 6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1.- Parte Demandante Dentro de la oportunidad procesal guardó silencio. 6.2.-Parte Demandada La Agencia Nacional de Minería por intermedio de apoderado judicial presentó escrito contentivo de alegatos de cierre, a través de los cuales se opuso a la prosperidad de las pretensiones elevadas por la parte demandante, ratificando los argumentos de defensa expuestos en la contestación de la demanda. Ratificó que los hechos que dieron origen al presente proceso son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Colsaminas Ltda, frente a las obligaciones derivadas del contrato de concesión No. HIQO01.5
Ratificó que los hechos que dieron origen al presente proceso son consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Colsaminas Ltda, frente a las obligaciones derivadas del contrato de concesión No. HIQO01.5 Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia 6.3.- Ministerio público El representante del Ministerio Público emitió concepto indicando se debe negar las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que la parte demandante no tiene precisión sobre las sumas de dinero debía cancelar, por ello no determinó los pagos que dijo haber realizado. Por tanto, no se demuestra la ilegalidad de los actos administrativos estudiados ni los restantes presupuestos para la prosperidad de las pretensiones. II.- CONSIDERACIONES Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio establecida en audiencia inicial, La Sala deberá determinar si en el caso objeto de estudio la resolución 1066 de 2015 mediante la cual la Agencia Nacional Minería declaró que la demandante adeudaba una suma correspondiente a contraprestaciones, regalías e intereses moratorios por un valor de $1.258.229.342 y la resolución 329 de 2016 que confirmó la mencionada resolución, adolecen de los vicios de falta de competencia y falsa motivación de la entidad emisora o si por el contrario las mencionadas resoluciones están revestidas de legalidad porque nunca se expidió paz y salvo, sino certificaciones que no implican decisión de paz y salvo, y porque a pesar de los requerimientos hechos, la demandante nunca presentó constancia de pago de las contraprestaciones exigidas como obligaciones del contrato de concesión. Pruebas Relevantes
pesar de los requerimientos hechos, la demandante nunca presentó constancia de pago de las contraprestaciones exigidas como obligaciones del contrato de concesión. Pruebas Relevantes Con el fin de resolver el presente caso, procede la Sala a hacer alusión a los medios probatorios obrantes en el presente proceso: -. Certificado de existencia y representación de Colombiana de Sales y Minas Ltda – Colsaminas Ltda. (fl.2 – 9 c. pruebas) -. Resolución 1155 de 21 de julio de 2008 “por la cual se adjudica el área Minera de sal de Nemocón correspondiente a la Licitación Publica No. 01 de 2008 (fls. 47 – 50 c. pruebas) “ ARTICULO 1.- Adjudicar a la UNIÓN TEMPORAL SALINAS DE NEMOCN , el contrato de concesión del área de Sal de Nemocón, correspondiente a la Licitación No. 01 de 2008, de un área de 159 hectáreas y 5.050 m2, así como los bienes afectos a la producción , determinados en el anexo correspondiente al pliego de condiciones. (…)” -. Contrato de Concesión para la explotación del área minera de sal de Nemocón celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y Colombiana de Sales y Minas LTDACOLSAMINAS LTDA. (fls. 51 – 71 c. pruebas) “(…) CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Por el presente contrato, LA CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO , bajo la figura de la concesión, el derecho a explotar por cuenta y riesgo de éste, el Área Minera de Sal de
CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO , bajo la figura de la concesión, el derecho a explotar por cuenta y riesgo de éste, el Área Minera de Sal de Nemocón así como los que se hallaren asociados o en liga intima o resultaren como subproducto de explotación y una vez explotada, a aprovecharse económicamente de ella, haciendo uso de los bienes productivos de propiedad estatal que se encuentran al servicio de dicha explotación , bajo6 Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia las condiciones especiales que se establecen en este contrato . Y a su vez el CONCESIONARIO se obliga a pagar las contraprestaciones y asumir el pago de obligaciones contenidas en el presente contrato. (…) CLAUSULA TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO El presente contrato es de valor indeterminado al momento de suscribirse. El pago de las obligaciones de carácter fiscal se liquidará anualmente con base en el monto cancelado por el Concesionario al Estado por concepto de las contraprestaciones económicas pactadas en el contrato (…) CLAUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL CONCESIOARIO: En desarrollo del presente contrato el CONCESIONARIO asume las obligaciones propias de la concesión minera ordinaria y las especiales derivadas del concepto de la entrega de un área minera en fase de
explotación: A) OBLIGACIONES PROPIAS DE LA COCNESIÓN ORDINARIA (…) i) Pagar las regalías establecidas por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, que modifica el artículo 16 de la Ley 141 de 1994. Igualmente, serán de cargo del CONCESIONARIO, los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental, municipal derivados del contrato, que le sean aplicables. El monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes al momento del perfeccionamiento del contrato de concesión y se aplicaran durante toda su vigencia. ii)
B).- OBLIGACIONES DERIVADAS DEL OCNCEPTO ÁREA MINERA EN
EXPLOTACIÓN (…) d) Cumplir con las obligaciones derivadas de los permisos y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales que se le entregan o los que él solicite. e) Pagar las contraprestaciones ofrecidas en su propuesta económica para la licitación, de la siguiente manera: 1.- Valor de entrada: Es el monto que el concesionario del área Minera de Sal de Nemocón, deberá pagar el ministerio de Minas y Energía una vez le sea adjudicado dicha área minera. Esa suma deberá ser cancelada en dos pagos por el concesionario de cada área de explotación, así: un 50% dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de legalización del presente Contrato de Concesión y el otro cincuenta por ciento (50%) restante al año calendario de realizado el pago anterior. 2.- Pago Fijo Anual: Es el monto fijo que el proponente adjudicatario del área
Contrato de Concesión y el otro cincuenta por ciento (50%) restante al año calendario de realizado el pago anterior. 2.- Pago Fijo Anual: Es el monto fijo que el proponente adjudicatario del área de Minera de Sal de Nemocon, deberá pagar al ministerio de Minas y Energía de forma anual a partir del segundo año.7 Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia Esta suma deberá ser pagada durante los primeros cinco (5) días hábiles del mes de febrero de cada año. (…) f) Pagar la suma de dinero establecida para el momento destinado a inversión en obras de DESARROLLO REGIONAL para el Municipio de
Nemocón de la siguiente manera: (…)” -. Concepto Técnico No. grce-024 de fecha 07 de diciembre de 2015: (fls. 14 – 21 c. pruebas) “(…) De conformidad con lo expuestos, se concluye que es necesario requerir nuevamente al titular minero para que realice el pago correspondiente a la Agencia Nacional de Minería por valor de $641.346.288= y acredite el pago correspondiente de $616.883.054= al Municipio de Nemocon –
Cundinamarca, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO VALOR
REGALIAS $
86.921
VALOR ENTRADA POR PAGAR $
227.757.270
PAGO FIJO ANUAL POR PAGAR $
413.502.096
SALDO PORP AGAR ANTE LA ANM $
641.346.288
CONCEPTO VALOR
INV.OBRAS DESARROLLO REGIONAL $
616.883.054
227.757.270
PAGO FIJO ANUAL POR PAGAR $
413.502.096
SALDO PORP AGAR ANTE LA ANM $
641.346.288
CONCEPTO VALOR
INV.OBRAS DESARROLLO REGIONAL $
616.883.054
SALDO POR PAGAR ANTE EL MUNICIPIO DE
NEMOCON
$ 516.883.054 TOTAL GENERAL $ 1.258.229.342 -. Resolución 0001066 de 18 de diciembre de 2015, por medio de la cual se declara el monto de las regalías y otras contraprestaciones económicas adeudadas dentro del contrato de concesión No. HIQI-01 (fls. 10 – 13 c. pruebas) : “ (…) Tal y como se advierte en múltiples oportunidades la Autoridad Minera ha requerido a la sociedad Colombiana de Sales y Minas LimitadaCOLSMAINAS LTADA, en su calidad de titular del Contrato de Concesión No. HIQO-01, para que realice el pago de los montos adeudados por el concepto de regalías y demás contraprestaciones económicas establecidas en el Contrato de Concesión No. HIQO-01, sin que al a fecha se haya procedido a efectuar el pago correspondiente.8 Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia De acuerdo con lo anterior, en el Concepto Técnico No. GRCE-024 del 7 de diciembre de 2015, el Grupo de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, procedió a evaluar los pagos efectuados por parte del titular minero y en virtud de ello concluyó: (…)
de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la ANM, procedió a evaluar los pagos efectuados por parte del titular minero y en virtud de ello concluyó: (…) Así las cosas, de conformidad con lo expuesto en el Concepto Técnico No. GRCE-024 del 7 de diciembre de 2015 , el titular minero adeuda a favor de la Agencia Nacional de Minería y de la Alcaldía Municipal de Nemocon, un total
de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
VEINTINUEVE MIL TRRSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($ 1.258.229.342OO) (…)” -. De acuerdo a la constancia de notificación de la resolución No. 001066 de 18 de diciembre de 2015, se tiene que la misma fue notificada personalmente el 4 de enero de 2016 (fl. 16 c.1) -. Resolución No. 000329 de 26 de abril de 2016 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y se toman otras determinaciones dentro del Contrato de Concesión No. HIQO-01-Nemocón” (fls. 22 – 46 c. pruebas) “(…) De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la sociedad Colombiana de Sales y Minas Ltda, COLSAMINAS LTDA, titular del Contrato de Concesión No. HIQO-01 en el área de Nemocón, luego de haber sido requerida para el efecto, no ha procedido a realizar los pagos solicitados, lo cual ha evidenciado la inobservancia de una obligación contractual de carácter económico y ninguno de los argumentos expuestos en el recurso
requerida para el efecto, no ha procedido a realizar los pagos solicitados, lo cual ha evidenciado la inobservancia de una obligación contractual de carácter económico y ninguno de los argumentos expuestos en el recurso justifica dicha omisión. Por tanto, a través del presente acto administrativo se procederá a confirmar lo dispuesto en la Resolución No. VSC-1066 del 18 de diciembre de 2015, y el titular minero deberá cancelar las sumas adeudadas junto con los intereses de mora que se generen a la fecha efectiva de pago, o de lo contrario deberá procederse mediante el procedimiento de cobro coactivo correspondiente (…)”. -. Certificación de 24 de agosto de 2008 expedida por la Subdirectora de Fiscalización y Ordenamiento Minero, en la cual se indicó (fl. 73 c. pruebas): “(…) De igual manera me permito certificar que la empresa COLOMBIANA DE Sales y Minas, COLSAMINAS LTDA, titular de los Contratos HIQO-01 y HIQO-03 a la fecha se encuentra a paz y salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales”. -. Igualmente obra certificación de 25 de agosto de 2010 en la cual se indicó (fl. 74c.pruebas): “(…) A solicitud del Concesionario de los contratos de la explotación minera de los Centros de producción de Sal de NEMOCON y ZIPAQUIRA ubicados en dichos municipios del departamento de Cundinamarca, certificamos que entre el Ministerio de Minas y energía y la empresa Colombiana de Sales y MinasCOLSAMINAS LTDA, se suscribieron los contratos de Concesión9 Controversias contractuales 250002336000201700269 00
entre el Ministerio de Minas y energía y la empresa Colombiana de Sales y MinasCOLSAMINAS LTDA, se suscribieron los contratos de Concesión9 Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia HIQO-01 Nemocón y HIQO -03 Zipaquirá. Los contratos se encuentran en ejecución de la etapa de explotación con una duración de treinta (30) años, contados desde el año 2008. De igual manera certificamos que la empresa COLSAMINAS LTDA titular de los contratos, a la fecha se encuentra a paz y salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (…)” -. Así, se encuentra certificación de 12 de agosto de 2011 “(…) A solicitud del Concesionario de los contratos de la explotación minera de los Centros de producción de Sal de NEMOCON y ZIPAQUIRA ubicados en dichos municipios del departamento de Cundinamarca, certificamos que entre el Ministerio de Minas y energía y la empresa Colombiana de Sales y MinasCOLSAMINAS LTDA, se suscribieron los contratos de Concesión HIQO-01 Nemocón y HIQO -03 Zipaquirá. Los contratos se encuentran en ejecución de la etapa de explotación con una duración de treinta (30) años, contados desde el año 2008. De igual manera certificamos que la empresa COLSAMINAS LTDA titular de los contratos, a la fecha se encuentra a paz y salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (…)” -. El 29 de agosto de 2012, se expidió certificación en los mismos términos en la cual se indica que Colsaminas como titular de los contratos de Concesión HIQO-01
salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (…)” -. El 29 de agosto de 2012, se expidió certificación en los mismos términos en la cual se indica que Colsaminas como titular de los contratos de Concesión HIQO-01 Nemocón y HIQO-03 Zipaquirá se encuentra a paz y salvo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. (fl. 76 c.pruebas) -. Interrogatorio de parte del representante de Colsaminas el cual se llevó a cabo en audiencia de pruebas celebrada el 11 de septiembre de 2018: “(…) Preguntado: Sírvase hacer una síntesis de las razones por las cuales usted dice conocer porque Colsaminas demanda a la Agencia Nacional de Minería en este proceso. Contestó: La Agencia Nacional de Minería emitió una resolución la 1066 en la cual nos imputaron unas sanciones en las cuales no estamos de acuerdo (…) Preguntado: Diga cómo es cierto sí o no que conoce que Colsaminas adeuda a la Agencia Nacional de Minería por concepto de regalía como contraprestación a la explotación de recursos no renovables la suma de $ 616-054.000? Contestó: No, porque no es la resolución 1666 sino la 1066.
Preguntado: Es decir que usted reconoce que adeuda esa suma de dinero.
Contestó: Eso es lo que dice la Agencia en relación con unos estudios posteriores que hizo Bureau veritas, inicialmente nosotros actuamos dentro de lo que decía la licitación y el contrato de concesión de la mina de Nemocón. Posteriormente llegó el consorcio y entraron a evaluar lo actuado por Colsaminas, después de cuatro cinco años. Desconocía el periodo de gracia y llegaron a aplicar unas sanciones.
Nemocón. Posteriormente llegó el consorcio y entraron a evaluar lo actuado por Colsaminas, después de cuatro cinco años. Desconocía el periodo de gracia y llegaron a aplicar unas sanciones.
Preguntado: Cuando usted habla de periodo de gracia es el tiempo que le otorgaron para pagar los valores adeudados verdad? Contestó: No es cierto, era un periodo de gracia para pagar el valor de entrada sin indexarlo sin intereses, simplemente se dividió en dos y me dijeron paga una parte hoy y la otra el año entrante y el otro periodo de gracia era para el pago a Municipio y la Agencia Nacional como Colsaminas no tiene infraestructura nos dieron ese periodo de gracia.10
Controversias contractuales 250002336000201700269 00 Fallo de primera instancia Preguntado: De acuerdo con su respuesta esos pagos los hizo Colsaminas, teniendo en cuenta el periodo de gracia, tanto el de regalías como el de aporte al municipio. Contestó: Se hizo lo que se correspondía de hacer, había un reajuste que ellos hicieron de regalías como $82.000 y eso estamos dispuestos a pagarlos pero las otras sumas no porque eran echas una sumas que hizo el consorcio sin tener en cuenta las observaciones, que llevó a los funcionarios de la Agencia a que cambiaran todo, prueba de ello es que inicialmente la Agencia Nacional emitió cuatro certificaciones en las que decían que habíamos cumplido con todo y no estábamos debiendo nada y ahora dicen que esas certificaciones no son valederas Preguntado: Usted manifiesta que hizo el pago de aquellas sumas, usted me puede discriminar los valores y las fechas en los que los hizo? Contestó: No me acuerdo, se hizo todos los pagos pero en este momento no me acuerdo,
Preguntado: Usted manifiesta que hizo el pago de aquellas sumas, usted me puede discriminar los valores y las fechas en los que los hizo? Contestó: No me acuerdo, se hizo todos los pagos pero en este momento no me acuerdo, se pagó lo que decía el contrato de concesión, pero las sumas que dice la doctora que le diga los valores y las fecha no me acuerdo, lo único que se cumplió fue las fechas establecidas para esos pagos teniendo en cuenta el periodo de gracia y se dilataron unos pagos.
Preguntado: Puede explicar que quiere decir dilatar unos pagos: Contestó: Es considerar el periodo de gracia Preguntado: Pero se hicieron los pagos Contestó. Se hicieron los pagos Preguntado: Todos Contestó: Prueba de ello es que están los certificados de INGEOMINAS en los que decían que nosotros no debíamos ni un peso.
Los pagos se hicieron cuando no me acuerdo, pero si se hicieron, el valor entrada, el de desarrollo regional y el pago fijo anual considerando los periodos de gracia y el valor de entrada a la fecha que decía el contrato y al plazo que decía del contrato se hicieron 50-50.
Preguntado: Conteste precisamente, Contestó: No lo puedo hacer porque de eso llevamos 10 años y no puedo decir exactamente, pero los pagos están ahí. Yo estoy diciendo que se hizo pago respecto de las sumas que son, en cuanto a las multas o sanciones, eso no se ha hecho pago.
Preguntado: Diga cómo es cierto sí o no que Colsaminas adeuda el pago a la Agencia Nacional de minería por concepto de regalías y por concepto de desarrollo regional y los intereses de mora contenidos en la resolución 1066 de 2015. Contestó: Colsaminas no adeuda eso y eso es objeto de ese
la Agencia Nacional de minería por concepto de regalías y por concepto de desarrollo regional y los intereses de mora contenidos en la resolución 1066 de 2015. Contestó: Colsaminas no adeuda eso y eso es objeto de ese proceso, nosotros no estamos de acuerdo porque nos están indexando los pagos y no nos están teniendo en cuenta los periodos de gracia. Ella dice regalías pero no sé a qué se refiere, si son regalías de extracciones se hicieron en sus cuatro trim
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