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TA CUN - 25000233600020170046900-(10-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170046900-(10-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia 25000-23-36-000-2017-01196-00 Acumulado con 25000-23-36-000-2017-00469-00 Sentencia SC03-22112489 Acción Controversias contractuales Demandante Compañía Mundial de Seguros S.A., Consorcio Aeropistas y otros Demandado Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Tema Nulidad de actos administrativos contractuales mediante los cuales se declaró el incumplimiento parcial del contr ato de obra, se hizo efectiva la póliza de seguros y se liquidó unilateralmente el contrato. Actos administrativos: definición, características, elementos esenciales, presunción de legalidad y causales de anulación. Incumplimiento contractual. Procedencia de imposición de multas y de cláusula penal pecuniaria. Solicitud de liquidación judicial del contrato.

Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda.

1.1. Pretensiones en el proceso 2017-01196: Compañía Mundial de Seguros S.A. contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

El 27 de marzo de 2017 se presentó solicitud de conciliación. El 22 de mayo de 2017 se realizó audiencia de conciliación y se declaró fallida. E l mismo día se emitió la constancia correspondiente.

El 27 de marzo de 2017 se presentó solicitud de conciliación. El 22 de mayo de 2017 se realizó audiencia de conciliación y se declaró fallida. E l mismo día se emitió la constancia correspondiente.

El 28 de junio de 2017 la Compañía Mundial de Seguros S.A. presentó demanda de controversias contractuales contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Solicitó como pretensiones las siguientes:

1.- Que se declare la nulidad de (i) la resolución 868 de 4 de abril de 2016, por medio de la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato de obra número 15000125-OK-2015 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Consorcio Aeropistas, se hizo efectiva la cláusula penal por la suma de $2.476’161.493 y se llamó a responder a Mundial en calidad de garante; y (ii) la resolución 869 del 4 de abril de 2016 por medio del cual se confirmó íntegramente la decisión anterior.

1.1.- Que como consecuencia de la pretensión 1 anterior, se declare que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no tiene o no tenía derecho a cobrarle a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $2.476’161.493.Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

2 1.2.- Además, que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a Compañía

2017-01196 acum. 2017-00469

2 1.2.- Además, que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $2.476’161.493 o la que logre establecerse dentro del proceso, indexada a la fecha de notificación de esta demanda, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal.

2.- Que se declare la nulidad de (i) la resolución 2173 de 27 de julio de 2016 por medio de la cual se declaró el incumplimiento total del contrato de obra número 15000125-ok-2015, se condenó al consorcio Aeropistas a pagar, a título de cláusula penal, la suma de $816’168.641 y se llamó a responder a Compañía Mundial de Seguros S.A. en calidad de garante; y de (ii) la resolución 2302 de 9 de agosto de 2016, por medio de la cual se confirmó íntegramente la decisión anterior.

2.1.- Que como consecuencia de la pretensión 1 anterior, se declare que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no tiene o no tenía derecho a cobrarle a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $816’168.641.

2.2.- Además, que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $816’168.641 o la que logre establecerse dentro del proceso, indexada a la fecha de notificación de esta demanda, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal.

Mundial de Seguros S.A. la suma de $816’168.641 o la que logre establecerse dentro del proceso, indexada a la fecha de notificación de esta demanda, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal.

3.- Que se declare la nulidad de la resolución 3197 del 28 de octubre de 2016 en virtud de la cual se afectó el amparo de buen mane jo y correcta inversión del anticipo contenido en la garantía única de cumplimiento número NB100044929 por un valor de $894’140.301.

3.1.- Que como consecuencia de la pretensión 1 anterior, se declare que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no tiene o no tenía derecho a cobrarle a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $894’140.301.

3.2.- Además, que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $894’140.301 o la que logre establecerse dentro del proceso, indexada a la fecha de notificación de esta demanda, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal.

4.- Que se declare la nulidad de la resolución 3227 de 31 de octubre de 2016, por medio de la cual la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil liquidó unilateralmente el contrato de obra número 15000125 -OK-2015 y, además, ordenó el reconocimiento de $2.991’806.864 por concepto del saldo del anticipo que supuestamente el consorcio Aeropistas no amortizó.

4.1.- Que como consecuencia de la pretensión 1 anterior, se declare que la

además, ordenó el reconocimiento de $2.991’806.864 por concepto del saldo del anticipo que supuestamente el consorcio Aeropistas no amortizó.

4.1.- Que como consecuencia de la pretensión 1 anterior, se declare que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil no tiene o no tenía derecho a cobrarle a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $2.991’806.864.Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

3 4.2.- Además, que se condene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a título de restablecimiento del derecho, a pagar a Compañía Mundial de Seguros S.A. la suma de $2.991’806.864 o la que logre establecerse dentro del proceso, indexada a la fecha de notificación de esta demanda, junto con los intereses de mora a la tasa máxima legal.

4.3.- Igualmente, que se efectúe la liquidación judicial del contrato de obra número 15000125-OK-2015 celebrado entre la Un idad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el consorcio Aeropistas.

4.4.- Además, que en el marco de la liquidación judicial del contrato de obra número 15000125-OK-2015 se declare que operó la compensación de créditos entre la Aeronáutica Civil y el Consorcio Aeropistas, previo a hacer efectivo cualquier cobro a Compañía Mundial de Seguros S.A.

5.- Que, en caso de evidenciarse un detrimento al erario, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil iniciar la acción de repetic ión

cualquier cobro a Compañía Mundial de Seguros S.A.

5.- Que, en caso de evidenciarse un detrimento al erario, se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil iniciar la acción de repetic ión prevista en la Ley 678 de 2001 contra los funcionarios públicos que ocasionaron el daño sufrido por el Consorcio Aeropistas y Compañía Mundial de Seguros S.A., tal como lo dispone el artículo 90 constitucional.

6.- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA.

7.- Por último, solicito que se condene en costas a la demandada, incluidas, claro está, las expensas y agencias en derecho.

1.2. Pretensiones en el proceso 2017 -00469: Consorcio Aeropistas contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

El 23 de marzo de 201 7 el Consorcio Aeropistas y la sociedad MSB Solutions S.A.S. (integrante del consorcio Aeropistas) presentaron demanda de controversias contractuales contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil . Solicitó como pretensiones las siguientes:

A. Declarativas

PRIMERA.- Declarar la nulidad de la resolución 868 de 4 de abril de 2016 (…)

SEGUNDA.- Declarar la nulidad de la resolución 869 de 4 de abril de 2016 (…)

TERCERA.- Declarar la nulidad de la resolución 2173 de 27 de julio de 2016 (…)

CUARTA.- Declarar la nulidad de la resolución 2302 de 9 de agosto de 2016 (…)

TERCERA.- Declarar la nulidad de la resolución 2173 de 27 de julio de 2016 (…)

CUARTA.- Declarar la nulidad de la resolución 2302 de 9 de agosto de 2016 (…)

QUINTA.- Declarar la nulidad de la resolución 3197 de 28 de octubre de 2016 (…)

SEXTA.- Declarar la nulidad de la resolución 3227 de 31 de octubre de 2016 (…)Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

4 SEPTIMA.- Como consecuencia de la prosperidad de la anterior pretensión, se realice una nueva liquidación del contrato, en donde se declare:

a. Que el porcentaje de ejecución ascendió al 35% o al porcentaje que se pruebe en el proceso. b. Que el valor total ejecutado por el Consorcio Aeropistas ascendió a la suma de $6.083’283.595 o lo que se pruebe en el proceso. c. Que el saldo a favor del contratista, luego de amortizar el a nticipo, es de $2.195’542.882 o lo que se pruebe en el proceso.

OCTAVA.- Declarar la nulidad de la resolución 3372 de 10 de diciembre de 2015 “por medio de la cual se impone una multa dentro de la actuación administrativa adelantada contra el consorcio Ae ropistas, con ocasión del contrato de obra 15000125-OK-2015” (…)

NOVENA.- Declarar la nulidad de la resolución 0085 de 15 de enero de 2016 “por medio de la cual se resuelve los recursos de reposición presentados contra la resolución 3372” (…)

NOVENA.- Declarar la nulidad de la resolución 0085 de 15 de enero de 2016 “por medio de la cual se resuelve los recursos de reposición presentados contra la resolución 3372” (…)

DECIMA.- Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, octava y novena, ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil devolver los dineros que llegase a pagar el consorcio Aeropistas o sus integr antes, o devolver aquellas sumas que hubiese ordenado compensar en las resolución 3372 de 10 de diciembre de 2015, resolución 0085 de 15 de enero de 2016, resolución 868 de 4 de abril de 2016, 869 de 4 de abril de 2016, 2173 de 27 de julio de 2016, 2302 de 9 de agosto de 2016 y 3197 de 28 de octubre de 2016.

DECIMA PRIMERA. - Declarar patrimonialmente responsable a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados a los integrantes del Consorcio Aeropistas por la afectación al buen nombre, reputación y prestigio de las empresas como consecuencias de las sanciones, la inhabilidad por incumplimiento reiteradoprovocadoy la frustración de la cesión.

B. Condenatorias.

PRIMERA.- Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a pagar al Consorcio Aeropistas y a sus integrantes la suma de $2.195’542.882 o lo que se pruebe en el proceso, resultante del saldo adeudado al contratista de conformidad con la nueva liquidación del contrato.

pagar al Consorcio Aeropistas y a sus integrantes la suma de $2.195’542.882 o lo que se pruebe en el proceso, resultante del saldo adeudado al contratista de conformidad con la nueva liquidación del contrato.

SEGUNDA.- Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a pagar al Consorcio Aeropistas y a sus integrantes la suma que se establezca en el proceso por los perjuicios materiales relativos al daño emergente y al lucro cesante como consecuencia de las sanciones impuestas, la inhabilidad por incumplimiento reiterado y frustración de la cesión.

TERCERA.- Condenar a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a pagar al Consorcio Aeropistas y a sus integrantes la suma que se establezca en elControversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

5 proceso por la reparación de los perjuicios inmateriales ocasionados a los integrantes del consorcio Aeropistas por la afectación al buen nombre, reputación y prestigio de las empresas como consecuencia de las sanciones impuestas, la inhabilidad por incumplimiento reiterado, la frustración de la cesión y el no reconocimiento de los valores ejecutados y pago de los mismos.

CUARTA.- Que los valores de las pretensiones de condena sean actualizados al momento de su pago efectivo y sobre ellas procedan los intereses a la tasa legal aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente.

QUINTA.- Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

aplicable, de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 192 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente.

QUINTA.- Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1.3. Fundamento fáctico y jurídico de los procesos 2017 -01196 y 201700469.

Dado que tanto Compañía Mundial de Seguros S.A. como el Consorcio Aeropistas persiguen lo mismo: la nulidad de actos administrativos contractuales en los que se declaró el incumplimiento contractual del Consorcio, se impuso multa, se hizo efectiva la cláusula penal y la póliza de seguros otorgada por Compañía Mundial de Seguros; y se liquidó unilateralmente el contrato. Adicionalmente, y como consecuencia de lo anterior, persiguen que se liquide judicialmente el co ntrato y en el marco de tal liquidación se ordene la restitución de sumas de dinero correspondientes a los demandantes; a continuación se relacionan los antecedentes generales y los cargos de nulidad formulados respecto de cada uno de los actos administrativos cuya nulidad se persigue.

1.3.1. Antecedentes generales.

Como fundamento de las pretensiones se señaló que el 6 de agosto de 2015 la Aeronáutica Civil y el Consorcio Aeropistas, conformado por MSB Solutions S.A.S. y Jaime Vargas Galindo, celebraron el cont rato de obra 15000125-OK-2015 cuyo objeto consistía en “realizar el estudio, diseño y mantenimiento de pista, plataforma y calle de rodaje de los aeropuertos de Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguan – Departamento de

“realizar el estudio, diseño y mantenimiento de pista, plataforma y calle de rodaje de los aeropuertos de Guaymaral, Florencia y San Vicente del Caguan – Departamento de Cundinamarca”, cuyo valor era de $16.461’650.670 y cuyo plazo de ejecución era de 180 días contados a partir de la firma del acta de inicio, lo cual ocurrió el 6 de agosto de 2015.

Posteriormente, se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 1 de mayo de 2016. En virtud de esta prórroga, el Consorcio se obligó a presentar dentro de los 3 días siguientes el cronograma de actividades ajustado a la prórroga, para la aprobación del interventor y el seguimiento y control respectivo.

Para asegurar la ejecución del contrato de obra, el Consorci o contrató una garantía única de cumplimiento con los siguientes amparos: - Cumplimiento del contrato: a partir de este amparo, Compañía Mundial se comprometió a pagar a la entidad los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial del contrato por parte del contratista, el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales y el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Este amparo estuvo vigente desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 1 de agosto de 2016. El valor asegurado fue de $3.292’330.134.Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

6 - Buen manejo y correcta inversión del anticipo : a partir de este amparo, Compañía

Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

6 - Buen manejo y correcta inversión del anticipo : a partir de este amparo, Compañía Mundial garantizó los perjuicios sufridos por la entidad estatal con ocasión de (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Este amparo estuvo vigente desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 1 de agosto de 2016. El valor asegurado fue de $3.292’330.134. - Salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales - Calidad y estabilidad de la obra.

El 17 de marzo de 2016 la Aeronáutica Civil adelantó proceso de incumplimiento que terminó con la resolución 868 de 2016, mediante la cual se declaró el incumplimiento parcial del contrato de obra número 15000125-OK-2015 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Consorcio Aeropistas, se hizo efectiva la cláusula penal por la suma de $2.476’161.493 y se llamó a responder a Mundial en calidad de garante. Decisión que fue confirmada mediante resolución 869 de 2016.

En firme tal decisión, el 18 de abril de 2016, la Aeronáutica Civil le comunicó a la sociedad integrante del consorcio que estaba incursa en una inhabilidad sobreviniente por incumplimiento reiterado y que debía ceder todos los contratos. El 21 de abril siguiente la Aeronáutica Civil le informó a la sociedad consorciada que debía suspenderse el contrato para proceder con la cesión correspondiente.

incumplimiento reiterado y que debía ceder todos los contratos. El 21 de abril siguiente la Aeronáutica Civil le informó a la sociedad consorciada que debía suspenderse el contrato para proceder con la cesión correspondiente.

El 27 de abril de 2016 el consorcio remitió a la Aeronáutica un acta firmada de suspensión del contrato de obra.

El 29 de abril de 2016 las partes contratante y contratista celebraron el acta de terminación anticipada del contrato de obra.

El 27 de mayo de 2016 la Aeronáutica inició un nuevo proceso para declarar el incumplimiento de la obligación de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Proceso que terminó con la resolución 3197 de 28 de octubre de 2016, mediante la cual hizo efectivo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.

El 24 de junio de 2016 la Aeronáutica inició otro proceso para declarar el incumplimiento definitivo del referido contrato. Proceso que terminó con la resolución 2173 de 27 de julio de 2016. Decisión que fue confirmada mediante resolución 2302 de 9 de agosto de 2016.

El 31 de octubre de 2016 la Aeronáutica, mediante resolución 3227, liquidó unilateralmente el contrato de obra.

Las resoluciones 868, 869, 2173, 2302, 3197 y 3227 se encuentran en firme y están siendo ejecutadas mediante proceso de cobro coactivo por parte de la Aeronáutica desde el 7 de marzo de 2017.

1.3.2. Cargos de nulidad respecto a las resoluciones 3372 de 2015 y 085 de 2016.

marzo de 2017.

1.3.2. Cargos de nulidad respecto a las resoluciones 3372 de 2015 y 085 de 2016.

Mediante estos acto s administrativos se impuso una multa al consorcio Aeropistas y se confirmó tal decisión. Respecto a estos actos administrativos se alegaron los siguientes cargos de nulidad:Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

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  • Indebida aplicación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007: (i) la entidad no tuvo en cuenta que el interventor, en la misma audiencia, adujo que el contratista ya había cumplido y que además no iba a haber inconvenientes con el inicio de la obra; (ii) a pesar de que en la resolución controvertida se manifestó que los estudios y diseños del aeropuerto de Florencia ya estaban aprobados, el entidad basó su decisión en que el contratista no había entregado los estudios y diseños del aeropuerto de Florencia, encontrándose una seria inconsistencia en este punto; y

(iii) la entidad impuso la multa por cumplir tardíamente con una obligación – así lo manifestó en la resolución cuando se dijo que el contratista tuvo un retraso de 40 días, hecho que contradice abiertamente la naturaleza jurídica de la multa, pues la multa no puede imponerse por el cumplimiento tardío de una obligación.

  • Violación del debido proceso por ausencia de tipicidad de la conducta sancionada.

1.3.3. Cargos de nulidad respecto a las resoluciones 868 y 869 de 2016.

  • Violación del debido proceso por ausencia de tipicidad de la conducta sancionada.

1.3.3. Cargos de nulidad respecto a las resoluciones 868 y 869 de 2016.

Mediante estos actos administrativos se declaró el incumplimiento parcial del contrato de obra número 15000125 -OK-2015 celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y el Consorcio Aeropistas, se hizo efectiva la cláusula penal por la suma de $2.476’161.493 y se llamó a responder a Mundial en calidad de garante; y se confirmó íntegramente tal decisión. Respecto a estos actos administrativos se alegaron los siguientes cargos de nulidad:

  • Infringir normas superiores en que debía fundarse por indebida aplicación del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. La Aeronáutica desconoció el principio de legalidad al hacer efectiva la cláusula penal del contrato de obra con base en un supuesto incumplimiento parcial. El incumplimiento parcial de un contrato da lugar a la imposición de multas pero no a la efectividad de la cláusula penal.
  • Falsa motivación porque los hechos que la administración tuvo en cuenta como determinantes de la decisión no se probaron o porque la administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostra dos que si se hubiesen considerado habrían modificado sustancialmente la decisión, tales como (i) no existe cronograma de ejecución del contrato a partir del cual se pudiera verificar el avance de las obras, es decir, un parámetro de comparación; (ii) se tuvo como sustento un informe de

habrían modificado sustancialmente la decisión, tales como (i) no existe cronograma de ejecución del contrato a partir del cual se pudiera verificar el avance de las obras, es decir, un parámetro de comparación; (ii) se tuvo como sustento un informe de interventoría que presentaba graves falencias en cuanto a su veracidad y que, además, no atendía a la realidad del avance de las obras al momento en que fue impuesta la sanción, pues daba cuenta de hechos ocurridos hasta el 28 de febrero de 2016, es decir, casi dos meses antes de la imposición de la sanción.

  • Falta de competencia : Los funcionarios de la Aeronáutica no tramitaron la recusación formulada por el consorcio en su contra, en atención a que previo a la audiencia se había interpuesto una queja disciplinaria en la Procuraduría por las irregularidades en que incurrieron al dar trámite a las actuaciones previas a dicha audiencia, relacionadas con la violación del debido proceso. Los funcionarios estaban impedidos para proferir los referidos actos administrativos, en tanto recaía causal de recusación en ellos.Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

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  • Desconocimiento del derecho de audiencia y defensa porque la Aeronáutica se negó a conceder un término razonable para sustentar el recurso de reposición y rechazó las solicitudes probatorias hechas en dicho recurso.
  • Violación del debido proceso porque en la citación a la audiencia de incumplimiento no quedaron claras las consecuencias jurídicas a las que se vería enfrentado el contratista.

rechazó las solicitudes probatorias hechas en dicho recurso.

  • Violación del debido proceso porque en la citación a la audiencia de incumplimiento no quedaron claras las consecuencias jurídicas a las que se vería enfrentado el contratista.
  • Desviación de poder: La afectación de la cláusula penal que la Aeronáutica Civil impuso como sanción al contratista se aparta del fin previsto en el artículo 17 de la Ley 1150 pues, como se advirtió, ese tipo de sanción está reservada al incumplimiento total del contrato.

1.3.4. Cargos de nulidad respecto a las resoluciones 2173 y 2302 de 2016.

Mediante estos actos administrativos se declaró el incumplimiento total del contrato de obra número 15000125-ok-2015, se condenó al consorcio Aeropistas a pagar, a título de cláusula penal, la suma de $816’168.641 y se llamó a responder a Compañía Mundial de Seguros S.A. en calidad de garante; y se confirmó íntegramente tal decisión. Respecto a estos actos administrativos se alegaron los siguientes cargos de nulidad:

  • Falta de competencia para imponer la cláusula penal . La Aeronáutica Civil hizo efectiva la cláusula penal contenida en el contrato de obra aun cuando este negocio jurídico se había extinguido como consecuencia del acto de terminación. La resolución 2173 se expidió el 27 de julio de 2016 y la resolución 2302 se expidió el 9 de agosto de 2016. El contrato terminó anticipadamente el 29 de abril de 2016.
  • Expedición de manera irregular al no permitir que el contratista y la

9 de agosto de 2016. El contrato terminó anticipadamente el 29 de abril de 2016.

  • Expedición de manera irregular al no permitir que el contratista y la aseguradora alegaran de conclusión. De conformidad con el artícul o 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2 de la resolución 4727 de 29 de agosto de 2012, por la cual se estableció el procedimiento administrativo para imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento en los contratos celebrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, debe concederse la oportunidad de alegar de conclusión, lo cual no ocurrió en este caso.
  • Infringir normas superiores en que debía fundarse . Se desconocieron los

principios de:

o Proporcionalidad: La Aeronáutica, al expedir las resoluciones 868 y 869 calculó el valor de la cláusula penal teniendo en cuanto el porcentaje de obra ejecutado por el contratista; sin embargo, al expedir las resoluciones 2173 y 2302 desconoció el principio de proporcionalidad e impuso el valor restante de la cláusula penal.

o Debido proceso: La Aeronáutica resolvió con base en pruebas ilícitas, aun cuando las partes solicitaron su exclusión. El informe de interventoría No. CGPH-164 del 18 de julio de 2016 citado en extenso en la reso lución 2173, fue fabricado con posterioridad a la audiencia de descargos celebrada el 14Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

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fue fabricado con posterioridad a la audiencia de descargos celebrada el 14Controversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

9 de julio de 2016 y nunca se le corrió traslado a las partes para que ejercieran su derecho de contradicción.

o Non bis in idem : La Aeronáutica impuso al contratista dos cláusulas penales con base en los mismos hechos: incumplimiento del contrato de obra. Las resoluciones 868 y 869 sancionaron al contratista por la supuesta inejecución de un 75.21% de la obra y las resoluciones 2173 y 2302 lo sancionaron por la inejecución del 66% de la obra.

1.3.5. Cargos de nulidad respecto a la resolución 3197 de 2016.

Mediante este acto administrativo se afectó el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo contenido en la garantía única de cumplimiento número NB-100044929 por un valor de $894’140.301. Respecto a este acto administrativo se alegaron los siguientes cargos de nulidad:

  • Falta de competencia para declarar el incumplimiento del buen manejo y correcta inversión del anticipo, en atención a que el contrato ya había terminado por mutuo acuerdo.
  • Infringir normas superiores en que debía fundarse por desconocer el principio de legalidad al declarar el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el buen manejo y la correcta inversión del anticipo por fuera de la vigen cia técnica del contrato de seguro y aun cuando no existió ninguna afectación a su

principio de legalidad al declarar el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el buen manejo y la correcta inversión del anticipo por fuera de la vigen cia técnica del contrato de seguro y aun cuando no existió ninguna afectación a su patrimonio (desconocimiento del artículo 13 de la Ley 80 de 1993 y del Código de Comercio).

  • Falsa motivación porque: o No es cierto que se hubiere configurado el incumplimien to respecto a la obligación de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La Aeronáutica partió de las erradas apreciaciones del informe técnico del 24 de junio de 2016 y del informe de auditoría del 1 de agosto de 2016. o La póliza sólo podía hacerse e fectiva si se generaba perjuicios a la entidad contratante, pero en este caso no hubo daño o perjuicio alguno. No obra prueba alguna en el expediente que demuestre la no inversión de $894’140.301. Por el contrario, se probó que ese monto e incluso más, fue invertido en el contrato de obra.
  • Expedición de forma irregular porque:

o Se violó el debido proceso porque (i) la Aeronáutica Civil no les concedió a las partes un término razonable para presentar su oposición a las pruebas aportadas al proceso, en concr eto, al informe técnico realizado por la interventoría; (ii) le corrió traslado a la aseguradora de los documentos aportados por el consorcio el 28 de junio de 2016; (iii) la Aeronáutica concedió un término ínfimo para la presentación de los alegatos de conclusión y del recurso de reposición contra la resolución 3197 de 2016.

concedió un término ínfimo para la presentación de los alegatos de conclusión y del recurso de reposición contra la resolución 3197 de 2016.

o Se violó el principio de necesidad de la prueba y de presunción de inocencia, pues la Aeronáutica declaró el siniestro sin tener pruebas delControversias contractuales Compañía Mundial de Seguros S.A. 2017-01196 acum. 2017-00469

10 supuesto mal manejo del anticipo. Sólo se basó en los informes técnicos de la interventoría de 24 de junio y 7 de julio de 2016. Sin embargo, estos informes sólo explican, de forma genérica, el supuesto incumplimie

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