TA CUN - 25000233600020170103300-(22-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170103300-(22-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrada Ponente: BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS
Ref. Expediente: 2500023360002017-0103300
Demandante: CODENSA SA ESP
Demandado: MUNICIPIO DE SOPÓ
Fallo de primera instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Concluidas las audiencias previstas por los artículos 180, 181 y la etapa de alegatos dispuesta por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por Codensa SA ESP, en ejercicio del medio de control de Reparación directa consagrado en el artículo 14 0 de la codificación en mención contra el municipio de Sopo.
I. ANTECEDENTES
Pretensiones
1. En la demanda se formularon las siguientes (fl. 48 a 51):
“PRIMERA: Declarar que desde que perdió vigencia el convenio No. 7 de 2003, suscrito entre Codensa SA ESP y el municipio de Sopó, es decir desde el 1 de abril de 2015 hasta el momento de interposición de la presente demanda , Codensa ha continuado prestando a dicho ente territorial los servicios de suministro de energía para el sistema de alumbrado público municipal, el arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público, el mantenimiento del servicio de alumbrado público municipal, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público.
de alumbrado público municipal, el arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público, el mantenimiento del servicio de alumbrado público municipal, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público.
SEGUNDA: Declarar que el municipio de Sopó no ha efectuado los pagos a favor de mi representada correspondientes a los servicios que ella si ha venido prestando frente al suministro de energía para el alumbrado público municipal, el arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público, el mantenimiento del servicio de alumbrado público municipal, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público, servicio que se pres tó desde el 1 de abril de 2015 hasta el día 26 de mayo de 2017 (fecha de radicación de la presente demandan).
Pretensiones Consecuenciales a las Pretensiones Principales
TERCERA: Que como consecuencia de las pretensiones anteriores, se declare que el Municipio de Sopó se ha enriquecido sin justa causa a costa de Codensa SA ESP, causando el correlativo empobrecimiento de ésta.
CUARTA: Que, con base en las declaraciones anteriores se ordene al Municipio de Sopó (Cundinamarca) al pago a favor de Codensa SA ESP de las siguientes sumas de
dinero:
4.1 La suma de $1.097.016.208, suma que corresponde al consumo de energía con destino al sistema de alumbrado público que el municipio de Sopó ha omitido pagar. Se aclara al H. Tribunal que con dicho monto se ha cubierto además el servicio de2 25000233600020140060200 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia
mantenimiento al servicio de alumbrado público municipal, modernización
Se aclara al H. Tribunal que con dicho monto se ha cubierto además el servicio de2 25000233600020140060200 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia
mantenimiento al servicio de alumbrado público municipal, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público todo ello en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 26 de mayo de 2017.
4.2 La suma de $1.104.67 0.537 suma que corresponde al servicio de arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público de Codensa que el municipio de Sopó ha omitido pagar, todo ello en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 26 de mayo de 2017.
QUINTA: Se condene al pago del valor contenido en el presente capítulo se cancele a mi mandante de manera indexada y actualizada, conforme al índ ice de precios al consumidor, en los términos del artículo 187 del CPACA.
SEXTA: Se condene en costas a la parte demandada.
Primeras pretensiones subsidiarias a las pretensiones principales
En caso de no acceder a las pretensiones principales atrás seña ladas… se elevan las siguientes pretensiones subsidiarias:
PRIMERA: Declarar que Codensa SA ESP en calidad de prestador del servicio de energía eléctrica ha suministrado energía con destino al alumbrado público del municipio de Sopó (Cundinamarca), bajo los parámetros previstos en la Resolución CREG 123 de 2011 durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 hasta el día 26 de mayo de 2017 (fecha de radicación de la presente demanda).
CREG 123 de 2011 durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 hasta el día 26 de mayo de 2017 (fecha de radicación de la presente demanda).
SEGUNDA: Declarar que el municipio de Sopó ha incumplido co n el pago del suministro de energía según los términos establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, el Decreto 2424 de 2006 y demás normas que regulan la prestación del servicio de alumbrado público, al no pagar los consumos de energía que Codensa SA ES P, distribuyó y facturó con destino al sistema de alumbrado público municipal en lo que respecta a los periodos de facturación que han comprendido entre el 1 de abril de 2015 hasta el momento de interposición de la presente demanda.
Pretensiones consecuenciales a las pretensiones subsidiarias
TERCERA: Con ocasión de lo anterior, que se procede a declarar patrimonialmente responsable al municipio de Sopó por los perjuicios ocasionados a Codensa, al no pagar los consumos de energía al sistema de alum brado público municipal, los cuales han venido siendo facturados desde el 1 de abril de 2015 hasta el momento de presentar la presente demanda.
CUARTO: Con fundamento en las anteriores declaraciones , que se proceda a condenar al municipio de Sopó a pagar a favor de Codensa la suma que equivalga a los perjuicios que se han irrogado a mi representada, los cuales al momento de la presentación de esta demanda judicial y según lo prevé la resolución CREG 123 de 2011, equivalen a $1.101.506.020 suma que es igual al valor del consumo de energía con destino al sistema de alumbrado público que el municipio de Sopó ha omitido pagar,
2011, equivalen a $1.101.506.020 suma que es igual al valor del consumo de energía con destino al sistema de alumbrado público que el municipio de Sopó ha omitido pagar,
QUINTA: Se condene al municipio de Sopó a pagar a favor de Codensa SA ESP los demás perjuicios, de los que se logre acreditar su caráct er indemnizable cuyo origen sea posterior a la interposición de la presente demanda judicial.
SEXTA: Se condene a que, el pago del valor contenido en el presente capítulo se cancele a mi mandante de manera indexada y actualizada conforme el Índice de
Precios al Consumidor.
SEPTIMA: Se condene en costas a la parte demandada.3
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Hechos
2. De los fundamentos expuestos por la parte actora, se resumen los siguientes (fls. 20
a 29):
2.1. El municipio de Sopó y Codensa SA ESP celebraron el Convenio No. 007 del 13 de mayo de 2003 “para el arrendamiento – uso – de infraestructura de alumbrado público de propiedad de Codensa SA ESP, incluido el suministro de energía, el mantenimiento, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público”.
2.2. Se pactó como plazo del anterior convenio un término de 10 años, por lo que el mismo finalizó el 13 de mayo de 2013.
2.3. Finalizada la anterior fecha s e suscribieron ocho otrosíes, por lo que se amplió la fecha terminación del convenio al 31 de marzo de 2015.
finalizó el 13 de mayo de 2013.
2.3. Finalizada la anterior fecha s e suscribieron ocho otrosíes, por lo que se amplió la fecha terminación del convenio al 31 de marzo de 2015.
2.4. Luego del 31 de marzo de 2015 las partes no suscribieron prórroga al plazo del anterior convenio o celebraron uno nuevo, con el objeto de proveer energía al alumbrado público del ente territorial.
2.5. A partir del 1 de abril de 2015 Codensa SA ESP continuó con la prestación del servicio de energía, “bajo el pleno conocimiento y consenti miento del Municipio, quien jamás ha desconocido la actuación”.
2.6. Codensa SA ESP se vio obligada a continuar con la prestación del servicio y el suministro de energía, en virtud de la protección de los derechos de la comunidad del municipio de Sopó.
2.7. Los valores adeudados entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de presentación de la demanda fueron calculados conforme los criterios pactados en el Convenio 007 del 13 de mayo de 2003, sin embargo, no se computaron expansiones y modernizaciones, en razón que no se realizaron en el periodo en que no hubo convenio suscrito.
2.8. Codensa SA ESP, por medio de facturas, ha cobrado al municipio los valores correspondientes al flujo de energía para el funcionamiento del alumbrado público, sin embargo, no ha recibido respuesta por parte del ente territorial.
2.9. El municipio de Sopó ha requerido a Codensa SA ESP “ para resolución de asuntos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, aún sin estar vigente el Convenio 007 de 2003”.4
2.9. El municipio de Sopó ha requerido a Codensa SA ESP “ para resolución de asuntos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público, aún sin estar vigente el Convenio 007 de 2003”.4 25000233600020140060200 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia
2.10. En el mes de diciembre de 2016 “el municipio de Sopó comunicó a Codensa que, a través del contratista que él designó para la administración del servicio de alumbrado público municipal, se relevaría algunas de las luminarias de propiedad de Codensa con las q ue se prestaba el servicio de alumbrado público ” por lo que, desde esa fecha, el municipio objetó varios cobros de consumo de energía.
Fundamentos de la demanda
3. El apoderado de la parte actora precisó que en el caso operó un enriquecimiento sin causa por parte del municipio de Sopó, en razón que se benefició del suministro de energía eléctrica en el alumbrado público, sin sufragar algún valor a Codensa SA EPS, lo cual ocasionó un empobrecimiento de la empresa de servicios públicos.
4. Manifestó que el municipio de Sopó es el único obligado a prestar el servicio de alumbrado público en la respectiva jurisdicción territorial, por ende “debía estar al frente del complimiento de la obligación que había adquirido con Codensa, dado que era de suyo efectuar los correspondientes pagos por los consumos que él mismo efectuado con ocasión de ese alumbrado público”.
5. Arguyó que en virtud del principio de continuidad y no interrup ción del servicio descritos en la Resolución CREG 123 de 2011, la actora se vio obligada a continuar con el suministro
alumbrado público”.
5. Arguyó que en virtud del principio de continuidad y no interrup ción del servicio descritos en la Resolución CREG 123 de 2011, la actora se vio obligada a continuar con el suministro de energía, pese a que no se había suscrito el correspondiente convenio o prorrogado el ya existente.
Trámite Procesal
6. El medio de control de reparación directa se presentó el 5 de junio de 2017, el cual fue asignado a la presente Sala de Decisión , que en auto del 10 de agosto de 2017 inadmitió la demanda con el fin que se precisaran las pretensiones, la cuantía y se informara si se habí a presentado alguna reclamación en contra del ente territorial (fls. 45 y 46).
7. Una vez subsanada la demanda, en auto del 23 de octubre de 2017 se procedió con la admisión y notificación al ente territorial demandado (fl. 90).
Contestación de la demanda
8. El municipio de Sopó en memorial del 6 de febrero de 2018 (fl. 99 a 138) se opuso a la prosperidad de las pretensiones, al señalar que Codensa SA ESP después del 31 de marzo de 2015 no continuó con los servicios de mantenimiento de alumbrado público, “debido a que el municipio adelantó el proceso contractual para la operación, organización, repotenciación,5
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modernización, expansión, mantenimiento y prestación integral del servicio de alumbrado público en Sopó”.
9. Afirmó que no se desconoce que Codensa SA ESP permaneció con el suministro de
Sentencia de Primera Instancia
modernización, expansión, mantenimiento y prestación integral del servicio de alumbrado público en Sopó”.
9. Afirmó que no se desconoce que Codensa SA ESP permaneció con el suministro de energía al ente territorial, pero no aportó los inventarios exactos, lo que imposibilitó adelantar un proceso de liquidación detallado y solo hasta el mes de diciembre de 2017 se llegó a un acuerdo parcial, por lo que con el presente medio de control se busca que se pague doble vez tal servicio.
10. Narró que en el mes de septiembre de 2014 se celebró contrato de consultoría que tuvo como fin realizar el estudio técnico, financiero, tarifario y jurídico para establecer la mejo r alternativa para prestar el servicio de alumbrado público; estudio que “ arrojó como resultado que la mejor alternativa de contratación del servicio de alumbrado público era contratar con un privado, razón por la cual el municipio adelantó el proceso de licitación para contratar bajo esta modalidad y el proceso se adjudicó a Consorcio Luces de la Sabana”.
11. Sostuvo que el municipio manifestó a Condensa SA ESP la voluntad de no prorrogar el Convenio 007 de 2003 luego del 31 de marzo de 2015, sin embargo, tal empresa luego de la fecha de finalización ya descrita continuó con el servicio y remitió facturas del mismos, pese a que no se hallaba acuerdo entre las partes después de tal fecha.
12. Indicó que el actuar de la parte actora fue arbitrario, pues realizó el cobro de un arrendamiento de infraestructura y puso como condición para ejecutar el contrato con Consorcio Luces de la Sabana, elaborar un contrato que denominó “Acceso y uso”.
arrendamiento de infraestructura y puso como condición para ejecutar el contrato con Consorcio Luces de la Sabana, elaborar un contrato que denominó “Acceso y uso”.
13. Destacó que el ente territorial no desconoce el suministro de energía que se prestó, por lo que se celebró un contrato de transacción con la demandante por un valor de $846.088.405 valor que comprendió el periodo entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de noviembre de 2016 , pero no se pudo establecer la propiedad de la infraestructura de la cual se pretende cobrar el arrendamiento, por lo que no es procedente realizar pago por tal concepto.
14. Mencionó que tal es el desconocimiento de la infraestructura por parte de la entidad demandante, que hace alusión a luminarias de sodio, cuando la realidad muestra que el ente territorial ha modernizado el servicio público con luminosas tipo led, por lo tanto, al no tener una real certeza sobre los bienes, no es procedente realizar pago alguno por concepto de arrendamiento o que se afirme un empob recimiento en contra de la actora causado por el municipio de Sopó.
15. Precisó que el contrato de transacción cubrió a su vez el pago por el suministro de energía a partir del 1 de diciembre de 2016 , pero se supeditó a la validación de la6
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modernización de la infraestructura, sin embargo, la actora no ha realizado ninguna actividad para establecer el inventario de los bienes.
16. Expresó que no hubo ningún tipo de daño en contra de Codensa SA ESP, pues se pagó el servicio de suministro de energía eléctrica y lo relacionado con el arrendamiento, es una
para establecer el inventario de los bienes.
16. Expresó que no hubo ningún tipo de daño en contra de Codensa SA ESP, pues se pagó el servicio de suministro de energía eléctrica y lo relacionado con el arrendamiento, es una situación imputable a al demandante “ por no tener al día sus inventarios físicos de las luminarias del servicio de alumbrado público”.
Audiencia Inicial
17. El 22 de mayo de 2019 (fls. 229 a 234) se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la cual se declaró parcialmente probada la excepción denominada “consecuencias de las obligaciones transadas hicieron tránsito a cosa juzgada”, por lo tanto, se excluyó de la Litis la pretensión encaminada a que se repare el supuesto daño antijurídico ocasionado por el enriquecimiento sin causa derivado de la falta de pago por el concepto de suministro de energía para el sistema de alumbrado público en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.
18. Así las cosas, se indicó que el proceso continuaría con “las demás pretensiones que no fueron objeto de transacción por las partes, las cuales son: el suministro de energía para el sistema de alumbrado público municipal durante el periodo de 1 de diciembre de 2016 hasta el 26 de mayo de 2017; el arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público, y el mantenimiento del servicio de alumbrado público… en el periodo entre el 1 de abril de 2015 y el 26 de mayo de 2017”.
19. Acto seguido se fijó el litigio de la siguiente manera:
y el mantenimiento del servicio de alumbrado público… en el periodo entre el 1 de abril de 2015 y el 26 de mayo de 2017”.
19. Acto seguido se fijó el litigio de la siguiente manera:
“i) Si una vez finalizado el convenio 007 de 2003 suscrito entre Codensa SA ESP y el municipio de Sopó, la demandante prestó el servicio de suministro de energía para el sistema de alumbrado público municipal durante el periodo de 1 de diciembre de 2016 hasta el 26 de mayo de 2017. Igualmente, los servicios de arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público, y el mantenimiento del servic io de alumbrado público municipal, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y 26 de mayo de 2017.
- En caso afirmativo, si el municipio de Sopó omitió el pago por con cepto de suministro de energía para el sistema de alumbrado público municipal durante el periodo de 1 de diciembre de 2016 hasta el 26 de mayo de 2017. Así como el pago por los servicios de arrendamiento de la infraestructura exclusiva de alumbrado público, y el mantenimiento del servicio de alumbrado público municipal, modernización (repotenciación) y expansión de redes de alumbrado público, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2015 y el 26 de mayo de 2017.
- Si tal omisión generó un daño antijurídico a Codensa SA ESP por constituir un detrimento patrimonial de la empresa y un enriquecimiento sin causa a favor del municipio de Sopó.7
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detrimento patrimonial de la empresa y un enriquecimiento sin causa a favor del municipio de Sopó.7 25000233600020140060200 Controversias contractuales Sentencia de Primera Instancia
- Si de lo anterior se derivan los perjuicios alegados por la demanda, y si en virtud de ellos, el Municipio de Sopó debe responder patrimonialmente por los perjuicios que la parte demandante afirma le fueron irrogados y si estos se encuentran demostrados.
- Si por el contrario, la presunta omisión en el pago de servicios devino de que la empresa no soportó debidamente con inventarios exactos el suministro de energía como tampoco la propiedad de la infraestructura para el cobro del canon de arrendamiento por ésta”
20. Respecto a las pruebas, decret o el informe bajo juramento del alcalde del municipio de Sopo y negó las testimoniales solicitadas.
Audiencia de pruebas
21. La diligencia se adelantó el 29 de octubre de 2019 (fl. 342 y 343); sin embargo, se suspendió por 20 días en razón que las partes podrían llegar a un acuerdo conciliatorio.
22. La audiencia se reanudó el 5 de octubre de 2021 (a. 14) allí se incorporó el informe rendido por el municipio de Sopó y el acuerdo de pago por el suministro de energía, por valor de $926.945.545 que correspondió al periodo entr e el 1 de diciembre de 2016 al 15 de abril de 2019. Por consiguiente, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales.
Alegatos de conclusión
de 2019. Por consiguiente, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegaciones finales.
Alegatos de conclusión
23. El apoderado del municipio de Sopó en escrito del 19 de octubre de 2021 (a. 27) manifestó que en la presente actuación existen acuerdos de pago suscritos y pagados por la prestación del servicio, existiendo valores y situaciones que no han sido posible conciliar técnicamente por responsabilidad exclusiva de CODENSA en calidad de prestador del servicio.
24. Agregó que el municipio ha adelantado varias mesas de trabajo para identificar y desmantelar la infraestructura perteneciente a la entidad actora, ello con el fin de ejecutar debidamente el contrato de sumini stro de energía con la empresa EPM, pues a la fecha el ente territorial cuanta con el 94% de la infraestructura modernizada.
25. Precisó que el municipio desmontó un total de 831 luminarias las cuales se encuentra en bodegas a la espera que Codensa SA ESP las retire.8
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26. Expresó que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar, en razón que “no existe claridad sobre los valores adeudados prueba de ello es el trámite que aún se adelanta con CODENSA con el fin de actualizar los inventarios, así mismo es claro que por parte del Municipio como se evidencia con los acuerdos de pagos suscritos se ha hecho el reconocimiento de los valores que corresponden a la prestación del servicio a través de 4 acuerdos de pago”.
27. La parte actora guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
reconocimiento de los valores que corresponden a la prestación del servicio a través de 4 acuerdos de pago”.
27. La parte actora guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Problema jurídico
28. Corresponde a la Sala decidir si accede o niega las pretensiones del medio de control de reparación directa, derivadas del presunto enriquecimiento sin causa por parte de municipio de Sopó y el correlativo empobrecimiento de Codensa SA ESP, originado en la prestación de servicio de flujo de energía eléctrica a través de estructuras propias de la empresa, para el funcionamiento del alumbrado público , durante el periodo 1o de diciembre de 2016 a 26 de mayo de 2017 , así como el arrendamiento de la infraestructura de alumbrado público, modernización y expansión de redes durante el periodo de 1 de abril de 2015 a 26 de mayo de 2017, al margen de un contrato.
Tesis de la Sala
29. La Sala negará las pretensiones de la demanda, para ello sostendrá que las relacionadas al pago del suministro de energía en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2016 al 27 de mayo de 2017, fueron objeto del contrato de transacción suscrito el 26 de diciembre de 2017 entre las partes, toda vez que en tal documento se describieron las instrucciones precisas en que se realizaría el pago de tal servicio, por lo tanto, de hallarse algún inconveniente en la pretensión y pago del mismo, la controversia se enmarca o se origina en el contrato celebrado y no puede pretenderse a través de l presente medio de control de reparación directa, aduciendo un enriquecimiento sin causa.
inconveniente en la pretensión y pago del mismo, la controversia se enmarca o se origina en el contrato celebrado y no puede pretenderse a través de l presente medio de control de reparación directa, aduciendo un enriquecimiento sin causa.
30. Sobre el arrendamiento de la infraestructura, a través de la cual se prestó el servicio de alumbrado público, se precisa que la parte actora no probó que el municipio de Sopó utilizara tales bienes para el periodo transcurrido desde el 1 de abril de 2015 y hasta el 27 de mayo de 2017, en razón que en principio no se tuvo certeza sobre el número de bienes que conformaban la infraestructura y luego el ente territorial finalizó el contrato No. 007, con el fin de cambiar la tecnología de la infraestructura, para lo cual con trató al Consorcio Luces de la9
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Sabana, quien desde diciembre de 2016 remplazó las luminarias por las cuales Codensa continuó cobrando el servicio.
31. En igual sentido, la Sala no encuentra razón para que la parte actora cobre como obligaciones independientes el suministro de energía y el arrendamiento de la infraestructura, pues tal como se dejó descrito en el contrato No. 007, el servicio de alumbrado público se pagaría de forma conjunta, en consecuencia, la pretensión no tiene asidero ni en el mismo convenio suscrito, ni en las circunstancias que rodearon las relaciones relativas al suministro de alumbrado público entre las partes desde el 1 de abril de 2015.
32. En gracia de discusión, de hallarse probado el arrendamiento de las luminarias a favor
de alumbrado público entre las partes desde el 1 de abril de 2015.
32. En gracia de discusión, de hallarse probado el arrendamiento de las luminarias a favor del municipio de Sopó , no se acreditó que la demandada, hubiera instado, coaccionado o constreñido a la demandante para que prestara dicho servicio por fuera de una relación contractual, pues luego del vencimiento del Convenio 007 de 2003, las partes no celebraron contrato para el respectivo servicio, siendo este último elemento una condición sine qua non para la procedencia de la denominada actio in rem verso y del enriquecimiento sin justa causa.
33. Contrario a la existencia de un constreñimiento, se encuentra acreditado que el municipio de Sopó, previó a la terminación del convenio 007 de 2003, decidió cambiar el sistema de alumbrado público a tecnología LED, por lo que adelantó la respectiva licitación pública, para terminar la vinculación con Codensa SA ESP y continuar con el nuevo servicio público de alumbrado; sin embargo, la ejecución contractual de la actual iluminación, se ha visto truncada por la omisión de la parte actora en expedir el correspondiente paz y salvo sobre el convenio No. 007, por lo tanto, es dicha parte la que mantiene la “relación” con el municipio al margen de una relación contractual.
Hechos probados
34. En lo pertinente para resolver las pretensiones de la demanda y los cargos de oposición,
la Sala encuentra acreditado:
35. Convenio No. 007 del 13 de mayo de 2003 celebrado entre la Alcaldía de Sopó y el Gerente de Distribución de Condensa SA ESP (fls. 1 a 7 C2), que tuvo el siguiente clausulado:
35. Convenio No. 007 del 13 de mayo de 2003 celebrado entre la Alcaldía de Sopó y el Gerente de Distribución de Condensa SA ESP (fls. 1 a 7 C2), que tuvo el siguiente clausulado:
“considerando a) que mediante escritura pública No. 4610 del año 1997 de la Notaria 36 del Circuito de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá SA ESP transfirió a Codensa SA ESP los activos de Distribuc ión, entre los cuales se encontraban los activos de alumbrado público y distribución del Municipio de Sopó…
Primero. Objeto del convenio: Mediante el presente convenio Condensa SA ESP se compromete con el municipio de Sopó a dar en arrendamiento –usola10
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infraestructura de alumbrado público de propiedad de Codensa SA ESP ubicada en el área urbana y rural del municipio de Sopó, comprometiéndose: a suministrarle la energía, cambiar o reponer los equipos de alumbrado público que se dañen; modernizándola (repotenciación) y expandiéndola. Condesa SA ESP seguirá prestando al municipio de Sopó el suministro de energía hasta tanto el Municipio le manifieste por escrito a Codensa lo contrario.
Segundo. Alcance del objeto: Codensa ejecutará el objeto del presente convenio sobre la infraestructura y los puntos luminosos localizados en las
calles, escenarios deportivos, y demás espacios de libre circulación, tales como polideportivos, canchas múltiples y similares (…)
Quinta. Facturación y recaudo: Codensa SA ESP fac turara el valor de la
calles, escenarios deportivos, y demás espacios de libre circulación, tales como polideportivos, canchas múltiples y similares (…)
Quinta. Facturación y recaudo: Codensa SA ESP fac turara el valor de la prestación del servicio de alumbrado público del municipio. En la cual incluirá además del consumo de energía por concepto semaforización, relojes electrónicos, expansiones especiales y trabajos adicionales de alumbrado público contratados por el municipio, de acuerdo con los plazos y forma de pago establecidos con anterioridad.
(…)
Séptimo inventario y base de datos: Codensa SA ESP en un término no mayor a doce meses contados a partir de la suscripción del presente convenio, debe actualizar el inventario de la infraestructura de Alumbrado Público.
Décimo Primero . Modernización (rep otenciación) del sistema de alumbrado público: Codensa SA ESP se compromete a efectuar la modernización del sistema de alumbrado público (cambio de puntos luminosos de vapor de mercurio por puntos luminosos de vapor de sodio alta presión). (…)
Décimo Tercero. Plazo del convenio. Las partes de común acuerdo pactan la vigencia del convenio a partir de la firma y el cumplimiento de los requisitos de ejecución y hasta el 13 de mayo del año dos mil trece (2013). Sin embargo, las partes podrán de común acuerdo prorrogarlo antes de su vencimiento. (…)
Décimo Noveno. Interrupción o terminación del convenio. Causales de terminación del convenio. - De común acuerdo entre las partes. - Por expiración del término de vigencia del Convenio, si ninguna de las partes manifiesta su interés de prórroga.
terminación del convenio. - De común acuerdo entre las partes. - Por expiración del término de vigencia del Convenio, si ninguna de las partes manifiesta su interés de prórroga.
36. Otrosí No. 1 del Convenio 007 de fecha 31 de
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