TA CUN - 25000233600020170140500-(11-12-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020170140500-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL - Por ejecución extrajudicial / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por delitos de lesa humanidad /

FALSOS POSITIVOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre dos mil diecinueve (2019) Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2017 – 01405 – 00

Demandante: ELVIRA MARROQUIN Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA

NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA

Instancia: PRIMERA Sistema: ORALIDAD Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a proferir sentencia de primera instancia en el presente medio de control de reparación directa en el que funge como accionante Elvira Marroquín y otros contra La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional.

I.ANTECEDENTES 1.1.De la demanda El 28 de julio de 2017 (fs. 4-25 C1), Elvira Marroquín, Jakeline Sánchez Marroquín y Edith Marroquin, por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la

Marroquín y Edith Marroquin, por conducto de apoderado judicial, instauraron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, en razón a los presuntos perjuicios generados con ocasión a la muerte de Luis Carlos Ortega Sánchez, el 17 de junio de 2007 en jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán (Putumayo).Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 2 1.1.1. De las pretensiones Se determinaron de la siguiente forma en el libelo demandatorio: “1. Declarar administrativa, extracontractual y convencionalmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, de la totalidad de los daños y perjuicios materiales e inmateriales irrogados a los demandantes, por el daño antijurídico derivado de la falla en el servicio, riesgo excepcional y/o daño especial en que incurrieron miembros de la entidad demandada, según hechos ocurridos el día 17 de junio de 2007 en la inspección de Mayoyoque, jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán Putumayo, cuando procedieron a retener, someter y posteriormente asesinar al señor LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, en franco desconocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho

Internacional Humanitario.

2. Declarar que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, vulneró los Derechos Humanos que trata la

Internacional Humanitario.

2. Declarar que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, vulneró los Derechos Humanos que trata la Convención Americana de Derechos Humanos, y desconoció las normas del Derecho Internacional Humanitario contenidos en el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, en desmedro de la humanidad del señor LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, configurado de esta manera la comisión del delito de lesa humanidad por asesinato de que trata el Estatuto de Roma de la

Corte Penal Internacional.

3. De conformidad con la sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sala Plena de la sección tercera del Consejo de Estado, de fecha 25 de septiembre de 2013, radicado número 05001233100020010079901 (36460); condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes a título de indemnización de perjuicios morales equivalente en salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, así: 3.1. Para ELVIRA MARROQUÍN, la cantidad de Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en su defecto el máximo que al momento de la sentencia esté reconocido la jurisprudencia para casos similares, en su condición de compañera permanente y/o tercera damnificada con la muerte del señor LUIS CARLOS

al momento de la sentencia esté reconocido la jurisprudencia para casos similares, en su condición de compañera permanente y/o tercera damnificada con la muerte del señor LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, para un total provisional de Setecientos Treinta y Siete Millones Setecientos Diecisiete Mil Pesos ($737.717.000,oo).Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 3 3.2. Para JAKELINE SÁNCHEZ MARROQUÍN, la cantidad de Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales o en su defecto el máximo que al momento de la sentencia esté reconociendo la jurisprudencia para

casos similares, en su condición de hija del fallecido LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, para un total provisional de Setecientos Treinta y Siete Millones Setecientos Diecisiete Mil Pesos ($737.717.000,oo). Suman provisionalmente los perjuicios morales: Dos Mil Doscientos Trece Millones Ciento Cincuenta y Un Mil Pesos ($2.213.151.000,oo).

4. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, a pagar a favor de los demandantes a título de indemnización de perjuicios derivados de la vulneración de bienes y derechos constitucionales y convencionalmente protegidos

(Derecho a la vida, a la integridad personal, a la honra y dignidad, derecho a la familia, entre otros), el equivalente en salarios mínimos legales mensuales, vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, así: 4.1. Para ELVIRA MARROQUÍN, la cantidad de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en su defecto el máximo que al momento de la sentencia esté reconocido la jurisprudencia para casos similares, en su condición de compañera permanente y/o tercera damnificada con la muerte del señor LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, para un total provisional de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un mil pesos ($73.771.700,oo). 4.2. Para JAKELINE SÁNCHEZ MARROQUÍN, la cantidad de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en su defecto

Millones Setecientos Setenta y Un mil pesos ($73.771.700,oo). 4.2. Para JAKELINE SÁNCHEZ MARROQUÍN, la cantidad de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en su defecto el máximo que al momento de la sentencia esté reconocido la jurisprudencia para casos similares, en su condición de hija del fallecido LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, para un total provisional de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un mil pesos ($73.771.700,oo). 4.3. Para EDITH SÁNCHEZ MARROQUÍN, la cantidad de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o en su defecto el máximo que al momento de la sentencia esté reconocido la jurisprudencia para casos similares, en su condición de hija del fallecido LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, para un total provisional de Setenta y Tres Millones Setecientos Setenta y Un mil pesos ($73.771.700,oo).Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia

4 Suman provisionalmente los perjuicios derivados de la vulneración de bienes y derechos constitucionales y convencionalmente protegidos Doscientos Veintiún Millones Trescientos Quince Mil Cien Pesos ($221.315.100,oo).

5. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA

protegidos Doscientos Veintiún Millones Trescientos Quince Mil Cien Pesos ($221.315.100,oo).

5. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, a pagar a favor de la sucesión, los perjuicios morales que fueron irrogados en vida al señor LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, los cuales se estiman en la cantidad de Mil (1000) salarios mínimos legales mensuales o en su defecto el máximo que al momento de la sentencia esté reconociendo la jurisprudencia para casos similares, para un total provisional de Setecientos Treinta y

Siete Millones Setecientos Diecisiete Mil Pesos ($737.717.000,oo).

6. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, al cumplimiento de medidas de justicia restaurativa que decrete el señor Magistrado Ponente, entre las cuales se solicita informe sobre la verdades de lo ocurrido con la retención y posterior muerte del señor LUIS CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ, la petición de perdón por parte del Comandante de la Armada Nacional y la garantía de no repetición.

7. Condenar a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, a pagar a cada uno de los demandantes los perjuicios que, no habiendo sido pedidos en esta demanda, resultaren probados en el decurso del proceso.

8. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia y/o conciliación, dictarán dentro de los 30

8. La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA NACIONAL, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia y/o conciliación, dictarán dentro de los 30 días siguientes de la comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses moratorios a partir de su ejecutoria, según lo previsto en los artículos 192, 194 y 195 del CPACA.

9. Condenar en costas a la parte demandada.” 1.1.2. De los hechos Elvira Marroquín y Luis Carlos Ortega Sánchez convivieron como marido y mujer por más de 5 años, producto de esa convivencia marital nacieron Jakeline

Ortega Marroquin, Carlos Fabián Sánchez Marroquín y Edith Sánchez Marroquín. Afirma la parte actora que Elvira y Luis Carlos Vivian en la vereda Mayoyoque, jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán Putumayo, en donde tenían unaRadicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 5 finca destinada al cultivo de pan coger. Señala que Luis Carlos se dedicaba a las labores del campo, la poda, arreglo de potreros, ganadería etc.

El 17 de junio de 2007, Luis Carlos cuando se desplazaba a comprar víveres para el hogar fue retenido por miembros de la Armada Nacional, quienes luego de golpearlo le dispararon en varias oportunidades sin razón alguna. Junto con Luis Carlos, también fueron asesinados Edinson Goyes Agredo y Luis

para el hogar fue retenido por miembros de la Armada Nacional, quienes luego de golpearlo le dispararon en varias oportunidades sin razón alguna. Junto con Luis Carlos, también fueron asesinados Edinson Goyes Agredo y Luis Ángel León Gonzáles, homicidios de los que fue testigo el Carlos Fabián hijo menor de Luis Carlos, quien recibió aproximadamente 6 impactos de bala, todos con trayectoria postero anterior. El cuerpo de Luis Carlos Ortega Sánchez fue trasladado a caballo hasta la embarcación de la Armada Nacional que se encontraba atracada en el rio cerca al caserío Mayoyoque y de allí fue llevado hasta el cementerio del municipio de Solano Caquetá, lugar hasta donde se desplazaron los funcionarios judiciales para realizar la inspección del cadáver. Con ocasión de la muerte de Luis Carlos Ortega Sánchez, Edinson Goyes y Luis Ángel León González se inició investigación penal por parte de la Fiscalía 38 Especializada UNDH-DIH. 1.1.3. De los argumentos de la parte actora La parte actora pretende la reparación administrativa por los hechos anteriormente narrados, toda vez que la muerte de Ortega Sánchez, no fue producto de un enfrentamiento armado como aseguran los miembros de la Armada Nacional, ya que como se demuestra, los uniformados lo retuvieron para luego llevarlo hasta cercanías de la laguna, en donde después de haberlos golpeado precedieron a dispararle en repetidas ocasiones por la espalda y causándole la muerte. Los hechos narrados permiten afirmar que los miembros de la Armada Nacional incurrieron en la violación de los derechos humanos establecidos en la

causándole la muerte. Los hechos narrados permiten afirmar que los miembros de la Armada Nacional incurrieron en la violación de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, pues Ortega fue ejecutado de manera extrajudicial mientras se encontraba sometido por la fuerza y estando enRadicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 6 condición de indefensión. Además de lo anterior, se pone de presente que el señor Ortega no ostentaba la condición de combatiente, por lo que la conducta desplegada por los agentes del Estado es violatoria al Derecho Internacional

Humanitario. Afirma la parte actora que los hechos por los cuales resultó muerto el señor Ortega Sánchez constituye a la luz de la Jurisprudencia del Consejo de Estado un delito de Lesa Humanidad, en la medida en que fue un acto dirigido contra la población civil, además fue un acto generalizado y a la vez sistemático.

II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 2.1.De la Armada Nacional La parte accionada, pese haber sido notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda, (fls 37-41 C1), no ejerció su derecho de defensa al dejar de radicar la contestación de la demanda como consta en la respectiva constancia secretarial del 05 de marzo de 2018 (fl 49 C1). 2.2.De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.

III. DEL TRÁMITE PROCESAL

constancia secretarial del 05 de marzo de 2018 (fl 49 C1). 2.2.De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.

III. DEL TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada el 28 de julio de 2017 (fls 4-25 C1), fue sometida a reparto correspondiéndole al despacho del que es titular el ponente (fl 27 C1).

Mediante auto del 18 de octubre de 2017 fue admitida la demanda ordenándose la notificación de la parte accionada (fls 29-30 C1). Cancelados por la parte accionante los gastos procesales, se procedió a remitirse las notificaciones ordenadas por medios electrónicos (Fls 13-43 C1). Se libraron los oficios de envío de traslados (fls 44 y 45 C1) y se remitió por la empresa de Correos Nacionales 4-72 que en constancia confirma que fueRadicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 7 entrada en lugar de destino el 09 de noviembre de 2017 (fl 47 C1). A pesar de lo anterior, la parte accionada, vencido el término de traslado, no contestó la demanda.

El 22 de octubre de 2018 fue celebrada la audiencia inicial de conformidad con el artículo 180 del CPACA, a la que concurrieron los apoderados tanto de la parte accionante como accionada. En dicha deligencia se fijó el litigio y se decidió sobre el decreto de pruebas(fls 64-68 C1).

artículo 180 del CPACA, a la que concurrieron los apoderados tanto de la parte accionante como accionada. En dicha deligencia se fijó el litigio y se decidió sobre el decreto de pruebas(fls 64-68 C1). Mediante providencia del 03 de abril de 2019, se dio por concluida la etapa probatoria encontrándose innecesario la realización de audiencia de alegatos y sentencia, por lo que se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión por escrito (fl 95 C1). En memorial del 23 de abril de 2019, la parte actora emitió sus alegatos de clausura (fls 104-107 C1), mientras que la parte accionada guardó silencio como se evidencia en la constancia secretarial del 29 de abril de 2019 (fl 110 C1). Se encuentra al despacho el proceso de la referencia, para proferir el fallo que en derecho corresponda.

IV. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 4.1.De la parte accionante Considera que en el curso del proceso, resultaron acreditados los elementos estructurales de la responsabilidad del Estado, esto es, el daño antijurídico y la imputación de la conducta a la entidad accionada. Lo anterior concretado en la muerte de Luis Carlos Ortega Sánchez, civil ajeno al conflicto, por miembros de la Armada Nacional, haciéndolo pasar luego como guerrillero dado de baja en combate. 4.2. De la Parte AccionadaRadicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia

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combate. 4.2. De la Parte AccionadaRadicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia

8 La entidad demandada a pesar de ser notificada del auto que corría traslado para alegatos de conclusión, guardó silencio. 4.3.Del concepto del Ministerio Público Guardó silencio.

5. CONSIDERACIONES 5.3.De los presupuestos procesales 5.3.1. De la jurisdicción y competencia El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto para establecer los litigios que debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se causen por el ejercicio de dicha función; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta jurisdicción.

Igualmente, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibídem la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce de aquellos procesos en que se debate la responsabilidad extracontractual del Estado, asunto sobre el que versa el sub judice. Así las cosas, basta que se controvierta aquella respecto de la Armada Nacional para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público. 1 CPACA artículo 104

judice. Así las cosas, basta que se controvierta aquella respecto de la Armada Nacional para que se tramite la controversia ante ésta jurisdicción, por estar sometido al derecho público. 1 CPACA artículo 104 La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:

1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable […]Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 9 5.3.2. De la oportunidad para demandar En en sentencia del 7 de septiembre del 2015, la Subsección C Sección Tercera del Consejo de Estado sostuvo que en tratándose de delitos de lesa humanidad, tales como ejecuciones extrajudiciales, no hay lugar a la aplicación del fenómeno jurídico de la caducidad 2, postura que ha asumido esta sala en anteriores oportunidades, motivo por el cual el estudio del presente acápite se realizará más adelante, a efectos de determinar si las pruebas obrantes en el plenario acreditan la ocurrencia de un delito de lesa humanidad.

Huelga anotar que conforme a Constancia del 14 de diciembre del 2016,

adelante, a efectos de determinar si las pruebas obrantes en el plenario acreditan la ocurrencia de un delito de lesa humanidad. Huelga anotar que conforme a Constancia del 14 de diciembre del 2016, expedida por el Procurador 190 Judicial I Delegado para Asuntos Administrativos, se entiende cumplido el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial (f. 77-79 c.pruebas2). 5.3.3. De la legitimación en la causa por activa Elvira Marroquín, en su calidad de compañera permanente del fallecido Luis Carlos Ortega Sánchez, así como sus hijas Jakeline Sánchez Marroquín y Edith Sánchez Marroquín accionan por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de reparación directa por los daños ocasionados con la muerte de Luis Carlos Ortega Sánchez. Fueron aportadas como pruebas los respectivos registros civiles de nacimiento que prueban la calidad de los accionantes (fls 1-5 C2). Así mismo, con las declaraciones rendidas dentro del proceso penal y traído al proceso de la referencia se encuentra acreditado que Elvira Marroquín era la compañera permanente de la víctima. Aunado a lo anterior, las accionantes otorgaron poder en debida forma (fls 1-3 C1) por lo que se encuentran legitimadas en la causa por activa para accionar en el presente proceso. 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C, Radicado: 85001-23-33-000C1) por lo que se encuentran legitimadas en la causa por activa para accionar en el presente proceso. 2 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C, Radicado: 85001-23-33-0002013-00035-01(51388), C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 10 5.3.4. De la legitimación en la causa por pasiva La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, persona de derecho público, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, independiente y autoridades propias, cuyo por tanto tiene capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, ser representada extrajudicial y judicialmente y se encuentra llamada a responder por el presunto daño causado a las accionantes como consecuencia de la muerte de Luis Carlos Ortega Sánchez por miembros de miembros del Batallón Fluvial de Infantes de Marina No. 60 de la Armada Nacional del 17 de junio de 2007.

Así mismo fue notificada de la demanda y ha participado en las instancias procesales, luego, se encuentra legitimada por pasiva en el proceso.

6. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO Se hace relación de las pruebas que obran en el expediente: 6.3.Aportadas con la demanda  Copia de los poderes debidamente aportadas por las accionantes a los abogados Luis Alejandro Montaña Ortega y Luis Adán Montaña Lozano (fls 1-3

C1).

 Copia de los poderes debidamente aportadas por las accionantes a los abogados Luis Alejandro Montaña Ortega y Luis Adán Montaña Lozano (fls 1-3 C1).  Copia del Registro Civil de Defunción de Luis Carlos Ortega Sánchez (fl 2 C2).  Copia del Registro Civil de Nacimiento de Luis Carlos Ortega Sánchez (fl 1 C2).  Copia del Registro Civil de Nacimiento de Elvira Marroquín (fl 3 C2).  Copia del Registro Civil de Nacimiento de Jakelín Sánchez Marroquín (fl 4 C2).Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 11  Copia del Registro Civil de Nacimiento de Edith Sánchez Marroquin (fl 5 C2).  Copia del Acta de Entrega del Cadáver de Luis Carlos Ortega Sánchez a Elvira Marroquín el 19 de junio de 2007 (fl 6 C1).  Copia del Oficio No. 20151300872451 del 09 de septiembre de 2015, remitida por el Coronel Juan Carlos Bermúdez Torrez del Ejercito Nacional a Elvira Marroquín (fl 7 C2).  Copia del Oficio No. 1920 del 21 de septiembre de 2015 remitido por el Asistente de la Fiscalía 77 Especializada DFNEDH-DIH de Neiva a Elvira Marroquín (fl 8 C2).  Copia del Oficio No. DRCC No. 5103 del 21 de septiembre de 2015 remitido

Marroquín (fl 8 C2).  Copia del Oficio No. DRCC No. 5103 del 21 de septiembre de 2015 remitido por la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación a Elvira Marroquín (fl 9 C2).  Copia del oficio No. 2597 del 08 de octubre de 2015 remitido por la Procuraduría Regional del Putumayo a Elvira Marroquín (fl 10 C2).  Copia del Oficio No. 26197 del 19 de octubre de 2015 remitido por la Fiscal Delegada Grupo de Derechos Humanos de Bogotá al director de Fiscalía Nacional Especializada de DH y DIH (fl 11 C2).  Copia del Oficio No. 20155300112201 del 04 de noviembre de 2015 remitido por la Coordinadora de DH-DIH de la Fiscalía General de la Nación a Elvira Marroquín (fl 12 C2).  Copia del Oficio No. 2104 del 12 de mayo de 2016 remitido por la Delegada Disciplinaria para la Defensoría de los Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación a Elvira Marroquín (fl 13 C2).  Copia del Auto de Remite por competencia del 29 de abril de 2016 proferido por la Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos de la

Procuraduría General de la Nación (fl2 14-16 C2).Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia 12  Copia del Expediente del proceso de Investigación Penal llevado por la Fiscalía 62 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con el No. De noticia criminal 18756610518120078016 por el Homicidio Agravado de Edinson Goyes Agredo, Luis Ángel Gonzales y Luis Carlos Ortega Sánchez (fls 17-707 C2-3).  Constancia del Trámite de Conciliación Extrajudicial llevada a cabo ante la Procuraduría 11 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá (fls 708-710

C3). Si bien unas de las pruebas señaladas obra en copia simple, cabe señalar que el artículo 246 del Código General del Proceso 3, dispuso que las copias tienen el mismo valor probatorio del original en el evento en que no sean objeto de tacha por la parte contra la que se aducen. Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia de 28 de agosto de 20134 unificó la jurisprudencia en torno al valor de éstas, en el sentido de que en aplicación de los principios de buena fe, lealtad procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, la prueba documental aportada en copia simple tiene pleno valor, siempre y cuando las partes hubieren guardado

procesal, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, la prueba documental aportada en copia simple tiene pleno valor, siempre y cuando las partes hubieren guardado silencio sobre éstas, pues debe entenderse que las convalidan, tesis que acoge la sala. En consecuencia, los documentos que obran en copia simple serán valorados como plena prueba.

7. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA Para resolver el recurso de apelación interpuesto y decidir la segunda instancia, el problema jurídico que se plantea se contrae a establecer si ¿es la Nación – 3 Código General del Proceso, artículo 246 “Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente.” 4 Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Consejero Ponente Dr. Enrique Gil Botero. Rad No. 05001-23-31-000-1996-00659-01(25022).Radicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia

13 Ministerio de Defensa – Armada Nacional, administrativa y

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia

13 Ministerio de Defensa – Armada Nacional, administrativa y extramatrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes con ocasión a la muerte de Luis Carlos Ortega Sánchez el 17 de junio de 2007 en zona rural del municipio de Puerto Guzmán (Putumayo)? En caso positivo, determinar si hay lugar a la indemnización solicitada por la parte actora en el líbelo introductorio. Para la sala, hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que se demostró en primer lugar que la ejecución de Luis Carlos es un delito de lesa humanidad, del cual es administrativa y extracontractualmente responsable la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional por lo que hay lugar a la correspondiente indemnización.

8. CONSIDERACIONES DE LA SALA 8.1. De los hechos probados.

Luis Carlos Ortega Sánchez, nació el 28 de noviembre de 1970 en el Municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), de conformidad con su Registro Civil de Nacimiento (fl 1 C2) y falleció a la edad de 37 años, el 17 de junio de 2007, según Registro Civil de Defunción No. 044457632 en zona rural del municipio de Puerto Guzmán (Putumayo) (fl 2 C2). Según levantamiento de cadáver del Instituto Nacional de Medicina Legal, Dirección Regional de Caquetá- Hospital Local de Solano, Protocolo de Necropsia No. 0332B del 17 de junio de 2007 (fls 311-317 C2), los hechos

Dirección Regional de Caquetá- Hospital Local de Solano, Protocolo de Necropsia No. 0332B del 17 de junio de 2007 (fls 311-317 C2), los hechos ocurrieron así:

“RESUMEN DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL ACTA DE

INSPECCIÓN DEL CADÁVER.

Occiso de 37 años, quien el día 17 de junio de 2007 fue dado de baja durante combate armado con el grupo de tarea fluvial de la armada nacional en la vereda Mayoyoque (Puerto Guzmán – Putumayo).

A) SOBRE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO DEL INVESTIGARRadicado: 25000-23-36-000-2017-01405-00

Accionante: Elvira Marroquín y otros Accionado: Nación – Mindefensa – Armada Nacional Sentencia de primera instancia

14 El grupo investigador consigna en el acta de levantamiento como hipótesis acerca de la manera de la muerte, que se trata de una

MUERTE EN COMBATE (HOMICIDIO).

(…) B) SOBRE LA HIPÓTESIS DE TRABAJO DEL PERITO La información aportada por integrantes de la Armada Nacional y por el acta de levantamiento del cadáver nos permite postular la siguiente hipóte

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