TA CUN - 25000233600020170146100-(03-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170146100-(03-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 2017 - 01461
Demandante: LIBERTY SEGUROS S.A.
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO
VIAL (UMV)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTRACTUAL
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escr ita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por LIBERTY SEGUROS S.A. – en adelante LIBERTY - con la finalidad, que se declare: a) que LIBERTY es titular de los saldos derivados del contrato No. 314 de 2013 celebrado entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MANTENIMIENTO VIAL – en adelante UMV, y ELECTRIPESADOS ; b) se declare que la UMV incumplió su obligación de pagar las sumas adeudadas en favor de LIBERTY, derivadas del contrato No. 314 de 2013, con ocasión de la subrogación producida por el contrato de seguro contenido en la póliza No. 2201171; c) como consecuencia de lo anterior, se ordene a la UMV el pago de los saldos provenientes de dicho contrato en favor de LIBERTY.
Como pretensiones subsidiarias, LIBERTY solicita: i) se liquide el contrato No.
No. 2201171; c) como consecuencia de lo anterior, se ordene a la UMV el pago de los saldos provenientes de dicho contrato en favor de LIBERTY.
Como pretensiones subsidiarias, LIBERTY solicita: i) se liquide el contrato No. 314 de 2013 y ii) se reconozcan las sumas adeudadas por la UMV, ya no con ocasión de la subrogación legal, sino de la cesión de derechos efectuada por ELECTRIPESADOS a LIBERTY.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realiza das dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo – inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad declarar: a) que LIBERTY es titular de los saldos derivados del contrato No. 314 de 2013 , celebrado entre la UMV y ELECTRIPESADOS; b) que la UMV incumplió su obligación de pagar las sumas adeudadas en favor de LIBERTY, derivadas del contrato No. 314 de 2013, con ocasión de la subrogación producida por el contrato deExpediente: 2017 - 01461
SENTENCIA CONTRACTUAL
DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.
de 2013, con ocasión de la subrogación producida por el contrato deExpediente: 2017 - 01461
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DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S.A.
DEMANDADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
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seguro contenido en la póliza No. 2201171; c) como consecuencia de lo anterior, ordenar a la UMV el pago de los sald os provenientes de dicho contrato en favor de LIBERTY.
Según la parte demandante, considerando que con ocasión del contrato amparado, LIBERTY efectuó dos pagos a favor de la UMV, que sumados corresponden a casi ochocientos millones de pesos, en consecuencia, LIBERTY se subrogó en los derechos de la UMV en contra de ELECTRIPESADOS (contratista que presuntamente incumplió el contrato) hasta el importe de lo pagado, lo que implica que LIBERTY tiene derecho a que los saldos existentes en favor del contratista le sean entregados una vez liquidado el contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013.
Igualmente, la parte actora solicita como pretensiones subsidiarias, se reconozcan a LIBERTY los saldos a favor del contratista ELECTRIPESADOS, derivados del co ntrato No. 314 de 2013, ya no con ocasión de la subrogación legal, sino de una cesión de derechos económicos formalizada mediante documento privado, suscrito entre ELECTRIPESADOS y LIBERTY, en virtud del cual, la propia demandada resolvió prorrogar el contrato No. 314 de 2013.
1.2. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y
ELECTRIPESADOS y LIBERTY, en virtud del cual, la propia demandada resolvió prorrogar el contrato No. 314 de 2013.
1.2. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UMV, no contestó la demanda.
1.3. En el mismo sentido, aun cuando se vinculó a ELECTRIPESADOS LMTDA como litisconsorte por activa , la misma no hizo pronunciamien to alguno.
a. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) , en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…]se centra en los hechos 21 al 25, relacionados con: a) la terminación del contrato de cesión de derechos económicos por parte de Electipesados Ltda.; b) el desconocimiento sí o no de los derechos de Liberty Seguros S.A., mediante la cesión de derechos económicos suscrita; y c) la negativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UMV de liquidar y pagar el saldo del contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013.
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
Habiéndose fijado e l litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la PARTE DEMANDANTE : a) las documentales aportadas relacionadas con : i) antecedentes administrativos del contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013 , suscrito entre la UMV y
solicitud de la PARTE DEMANDANTE : a) las documentales aportadas relacionadas con : i) antecedentes administrativos del contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013 , suscrito entre la UMV y ELECTRIPESADOS LTDA.; ii) documento de cesión de derecho s económicos suscrito entre LIBERTY SEGUROS S.A y ELECTRIPESADOS LTDA.; iii) póliza de cumplimiento No. 2201171.; y b) prueba por informe, a efectos que la UMV indicare los saldos del contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013, a favor de ELECTRIPESADOS LTDA. A solicitud de l a UMV y de ELECTRIPESADOS LTDA no se decretó ningún medio probatorio, dado que no contestaron la demanda oportunamente. SinExpediente: 2017 - 01461
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embargo, en el curso de la audiencia inicial, se ordenó a l a UMV que aportara todos y cada uno de los antecedentes administrativos relacionados con el contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013.
En audiencia de pruebas del veinticuatro (24 ) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se practicaron los medios de prueba.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de la audiencia de pruebas del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021) se resolvió, por motivos de salubridad públic a, fuerza mayor, y celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el
de dos mil veintiuno (2021) se resolvió, por motivos de salubridad públic a, fuerza mayor, y celeridad, dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del Artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y ordenar , que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.
3.1. En su alegatos de conclusión, l a PARTE DEMANDANTE indicó: (i) Por ministerio de la ley (artículo 1096 del Código de Comercio y artículo 203 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto Ley 663 de 1993), LIBERTY se subrogó en los derechos de la UMV (asegurado) contra el responsable del siniestro (ELECTRIPESADOS). Lo anterior significa que a partir del 27 de j ulio y del 23 de septiembre de 2015, LIBERTY pasó a ocupar la posición jurídica de la UMV en la relación contractual con ELECTRIPESADOS. Lo que implica, que a partir de los citados momentos el acreedor de cualquier obligación nacida del contrato (hasta concurrencia del pago) er a LIBERTY y no la UMV; (ii) según da cuenta el ac ta de liquidación del contrato No. 314 de 2013, existía un saldo a favor de ELECTRIPESADOS por la suma de $176.486.178, suma que fue pagada a favor de ELE CTRIPESADOS el 24 de agosto de 2017, sin informársele a LIBERTY SEGUROS; (iii) sin embargo, debe tenerse en cuenta que el referido pago, fue efectuado por la UMV a favor de ELECTRIPESADOS, luego que: a) ocurriera la cesión de derechos económicos provenientes del contrato No.
LIBERTY SEGUROS; (iii) sin embargo, debe tenerse en cuenta que el referido pago, fue efectuado por la UMV a favor de ELECTRIPESADOS, luego que: a) ocurriera la cesión de derechos económicos provenientes del contrato No. 314 de 2013 y b) la propia UMV reconociera que los saldos que derivaren del contrato debían ser pagados a la aseguradora, razón por la cual la UMV no podría realizar el pago de los saldos del contrato a persona distinta del cesionario y subrogatario, es decir, de LIB ERTY; (iv) toda vez que la UMV, de manera absolutamente improcedente, luego de liquidar el contrato sin la presencia de LIBERTY, realizó el pago en favor de ELECTRIPESADOS, es claro que dicha conducta vulneró los derechos de LIBERTY y por ende, la demanda nte debe ser resarcida mediante la indemnización pertinente.
3.2. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, en sus alegatos de conclusión indicó: (i) a la fecha no existe saldo a favor de ELECTRIPESADOS LTDA. por virtud del Contrato de Prestación de Servicios No. 314 de 2013, conforme da cuenta el informe bajo juramento rendido por la Secretaria General y la Tesorera de la UAERMV, no siendo posible, en consecuencia, que se imponga la condena pretendida por LIBERTY SEGUROS S.A ., porque a la fecha no existe recurso monetario alguno, relacionado con ese negocio jurídico y ; (ii) lo sucedido, en cambio, fue un enriquecimiento sin justa causa por parte deExpediente: 2017 - 01461
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monetario alguno, relacionado con ese negocio jurídico y ; (ii) lo sucedido, en cambio, fue un enriquecimiento sin justa causa por parte deExpediente: 2017 - 01461
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ELECTRIPESADOS LTDA quien recibió la suma de $176.486.178 , sin tener derecho a el la en virtud de la subrogación legal mencionada; (iii) Sin embargo, como la parte demandante vinculó a ELECTRIPESADOS LTDA como litisconsorte por activa, cuando debió hacerlo por pasiva o demandada, no es posible exigirle que pague las sumas que Liberty Seguros S.A. pagó en razón de su incumplimiento contractual o la devolución del saldo del Contrato de Prestación de Servicios No. 314 de 2013, que recibió sin fundamento legal.
1.1. ELECTRIPESADOS LTDA no presentó alegatos de conclusión.
1.2. El MINISTERIO PÚBLICO no presentó concepto respecto del caso en concreto.
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO
En el presente asunto, la PARTE DEMANDANTE sostiene que con ocasión de los pagos que tuvo que efectuar la aseguradora, para pa gar las multas impuestas en contra del co ntratista ELECTRIPESADOS , con ocasión del contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013, en consecuencia LIBERTY se subrogó en los derechos de la UMV en contra de ELECTRIPESADOS (contratista que presuntamente incumplió el contrato)
contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013, en consecuencia LIBERTY se subrogó en los derechos de la UMV en contra de ELECTRIPESADOS (contratista que presuntamente incumplió el contrato) hasta el importe de lo pagado, lo que implica que LIBERTY tiene derecho a que los saldos existentes en favor del contratista le sean entregados una vez liquidado el contrato de prestación de servicios No. 314 de 2013.
Igualmente, la parte actora solicita como pretensiones subsidiarias, se reconozcan a LIBERTY los saldos a favor del contratista ELECTRIPESADOS, derivados del contrato No. 314 de 2013, ya no con ocasión de la subrogación legal, sino de una cesión de derechos econ ómicos formalizada mediante documento privado, s uscrito entre ELECTRIPESADO S y LIBERTY, en virtud de la cual, la propia demandada resolvió prorrogar el contrato No. 314 de 2013.
Por otro lado, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UMV, sostiene que no hay lugar a ac ceder a las pretensiones de la demanda, dado que no existe saldo alguno a favor del contratista ELECTRIPESADO LTDA, que pueda ser entregado a LBERTY, en virtud de la subrogación legal alegada. Al respecto, señala que si bien en el acta de liquidación del c ontrato, se estableció un saldo a favor del contratista, lo cierto es que dicha suma ya fue pagado a ELECTRIPESADOS, por lo que las pretensiones de la dem andante, deberían estar dirigida s contra el referido contratista y no contra la Entidad.
De conformi dad con lo expuesto, el interrogante jurídico a resolver,
por lo que las pretensiones de la dem andante, deberían estar dirigida s contra el referido contratista y no contra la Entidad.
De conformi dad con lo expuesto, el interrogante jurídico a resolver, consiste en definir si ¿tal y como lo afirma LIBERTY SEGUROS, hay lugar a ordenar a la demandada, que pague a LIBERTY, suma alguna por concepto de saldos a favor del contratista ELECTRIPESADOS, o si por el contrario, tal y como lo afirma la parte demanda da, al no existir saldoExpediente: 2017 - 01461
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alguno pendiente de pago a favor del referido contratista, no hay lugar a acceder a las pretensiones de la demanda?
Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, l a S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) finalmente desatar á el caso concreto.
2. HECHOS PROBADOS
2.1. Entre la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL y la sociedad ELECTRIPESADOS LTDA , se suscribió el contrato de prestación de servicios No. 314 de mayo 16 de 2013, cuyo objeto era “contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluido el suministro de repuestos nuevos, genuinos y originales de los vehículos, maquinaria y equipos de propied ad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.”
El referido contrato se pactó por un valor de tres mil millones de pesos
originales de los vehículos, maquinaria y equipos de propied ad de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.”
El referido contrato se pactó por un valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y por una duración de diez mese s o hasta agotar el presupuesto, estableciéndose la oblig ación del contratista, en el sentido de constituir Garantía Única de acuerdo al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. (fls. 5 – 86, C.2 Digital)
2.2. Con ocasión de la celebración del contrato, el contratista constituyó a favor de la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la póliza de seguro identificada con el número 2201171, expedida por LIBERTY SEGUROS S.A., a través de la cual se ampararon los siguientes riesgos: i) cumplimiento del contrato; ii) salarios y prestaciones sociales e indemnización; iii) calidad del servicio; iv) calidad del bien.
En las condiciones generale s de la póliza, se estableció entre otras, la siguiente cláusula:
“DÉCIMA SEGUNDA. - SUBROGACIÓN: En virtud del pago de la indemnización, de acuerdo con el artículo 1096 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 203 del decreto 663 de 1993 (E.O.S.F) Estatuto Orgánico del Sistema F inanciero, Liberty se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos que la Entidad Estatal contratante tenga contra el cont ratista garantizado”. (fls. 224 – 241, C.2 Digital)
concurrencia de su importe, en todos los derechos que la Entidad Estatal contratante tenga contra el cont ratista garantizado”. (fls. 224 – 241, C.2 Digital)
2.3. Mediante Prórroga No. 1 del 19 de marzo de 2014, los extremos procesales resolvieron prorrogar el contrato No. 314 de 2013, por el plazo de seis meses contados desde el 20 de marzo de 2014. ( fls. 92 a 95, C.2 Digital)
2.4. Mediante Resolución No. 425 del 18 de septiembre de 2014, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL, i) declaró el incumplimiento parcial del contrato de prestación de servicios No. 314 e 2013, por parte de E LECTRIPESADOS; ii) comoExpediente: 2017 - 01461
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consecuencia de lo anterior, impuso una multa de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) al contratista ELECTRIPESADOS; y iii) dispuso que la multa establecida solo se haría efectiva si el contratista llegare a incumplir los cr onogramas de las prórrogas al contrato , que suscribieran con posterioridad. (fls. 115 – 132, C.2)
2.5. Mediante oficio del 24 de octubre de 2014, LIBERTY SEGUROS, presentó la siguiente propuesta a la UN IDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
suscribieran con posterioridad. (fls. 115 – 132, C.2)
2.5. Mediante oficio del 24 de octubre de 2014, LIBERTY SEGUROS, presentó la siguiente propuesta a la UN IDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIM IENTO VIAL, en aras de colaborar y apoyar al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
“Luego de someter el tema a consideración del comité con el área legal, debemos informales que hemos aprobado aportar a través de endosos de actas de obra que hayan surtido el proceso de autorización definitiva por parte de los funcionarios de la entidad y visto bueno definitivo para su pago por los funcionarios competentes, donde no quede duda de su giro al cesionario de dicha acta que sería la Compañía de Seguros, hasta la suma de $200 millones de pesos, renovable por otros $200.000.000 una vez haya ingresado los primeros $200.000.000, bajo los siguientes presupuestos:
- Pagarles las actas pendientes que ya están aprobadas lo antes posible. • Que la entidad apruebe la cesión de las actas a LIBERTY SEGUROS S.A., donde quede totalmente claro que ese dinero de las actas endosado es de LIBERTY SEGUROS S.A. con el fin de eliminar el riesgo que el dinero sea girado al contratista o entregado por una orden de un juez teniendo en cuenta que al haber cedido el acta el dinero es de Liberty Seguros S.A. • La entidad deberá hacer una reprogramación de la obra, y sobre esta reprogramación se deberá revisar el cumplimiento del contrato del contratista, con el fin de verificar si la multa impuesta es procedente o
- La entidad deberá hacer una reprogramación de la obra, y sobre esta reprogramación se deberá revisar el cumplimiento del contrato del contratista, con el fin de verificar si la multa impuesta es procedente o puede decretarse el decaimiento por haberse cumplido con el cronograma. • El contratista debe demostrar el pago de las obligaciones laborales con todos los trabajadores que han prestado sus servicios en desarrollo del contrato garantizado (Enviar paz y salvos y comprobantes de pago). • El contratista debe enviar un plan de acción para cumplir con las obligaciones del contrato garantizado, señalando el nombre de los funcionarios que estarán al frente de la ejecución del contrato, y aportando los respectivos contratos laborales y sus hojas de vida y tiempos en que deberá hacerlo y solo se realizaría sobre el valor del acta aprobada por la interventoría lista para el pago, a través de la decisión de los derechos económicas del acta aprobada esta cesión por la entidad. • Debe firmarse la ampliación de la vigencia del contrato y de sus prorrogas de acuerdo con la reprogramación que se haga a la obra. ” (fls. 133 –
134, C.2 Digital)
2.6. Mediante Prórroga No. 2 del 19 de septiembre de 2014, los extremos procesales resolvieron prorrogar el contrato No. 314 de 2013, por el plazo de cuarenta y cinco días (45) contados a partir el 20 de septiembre de 2013 y hasta el 4 de noviembre de 2014 . (fls. 98 – 103, C.2 Digital)
2.7. Mediante Prórroga No. 3 del 4 de noviembre de 2014, los extremos
septiembre de 2013 y hasta el 4 de noviembre de 2014 . (fls. 98 – 103, C.2 Digital)
2.7. Mediante Prórroga No. 3 del 4 de noviembre de 2014, los extremos procesales resolvieron prorrogar el contrato No. 314 de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2014.Expediente: 2017 - 01461
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Igualmente, en este documento de prórroga, la Entidad demandada, aceptó la cesión del crédito p ropuesta por Liberty, en los siguientes términos:
“Como consecuencia de las vicisitudes expuestas en el aparate de antecedentes del presente documento, y en condescendencia con la finalidad buscada por el contrato No. 314 de 2013 consistente en tener en óptimas condiciones los vehículos, maquinaria y equipos de propiedad de la Entidad para el cumplimiento de su misionalidad y demás compromisos adquiridos, la UMV por virtud del artículo 13 de la Ley 80, acepta la cesión de crédito derivado del contrato 314 de 2013, a través de endoso de actas a la compañía aseguradora dejando claro que el contratista ELECTRIPESADOS LTDA, en calidad de cedente, sigue siendo contratista de la UAREM, y sólo el derecho al pago es el que se traslada a Liberty Seguros S.A., siendo éste último un tercero en la relación negocial.” (fls. 106 – 114, C.2 Digital)
2.8. Se advierte que mediante documento privado de fecha 14 de
S.A., siendo éste último un tercero en la relación negocial.” (fls. 106 – 114, C.2 Digital)
2.8. Se advierte que mediante documento privado de fecha 14 de noviembre de 2014, LIBERTY SEGUROS S.A y ELECTRIPESADOS, “con la exclusiva finalidad de evitar la imposición de la m ulta prevista en la Resolución 425 del 18 de septiembre de 2014, la cual quedó condicionada al cumplimiento de ELECTRIPESADOS de la totalidad de las obligaciones a su cargo”, acordaron:
“PRIMERO: Formalizar la cesión de derechos económico s de las Actas d e Trabajo elaboradas por ELECTRIPESADOS y aprobados por EL ASEGURADO, en los términos establecidos en la comunicación del 24 de octubre de 2014, suscrita por la Directora de Indemnizaciones de Fianzas de LIBERTY, dirigida al ASEGURADO, que hace parte del presente documento.
SEGUNDO: ELECTRIPESADOS garantiza que los derechos que hacen parte de la presente cesión no han sido ni serán enajenados o cedidos a persona distinta a LIBERTY. ELECTRIPESADOS acepta que la cesión de derechos económicos a favor de LIBERTY, es de carácter preferente.
TERCERO: ELECTRIPESADOS se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Contrato 314 de 2013, así como las que se deriven del presente acuerdo.
TERCERO: (SIC) Para el cumplimiento oportuno de las órdenes de trabajo requeridas por EL ASEGURADO, ELECTRIPESADOS se compromete a proveer el personal administrativo y operativo necesario para tal fin. Así mismo, se
TERCERO: (SIC) Para el cumplimiento oportuno de las órdenes de trabajo requeridas por EL ASEGURADO, ELECTRIPESADOS se compromete a proveer el personal administrativo y operativo necesario para tal fin. Así mismo, se compromete a estar al día con las obligaciones laborales de dicho personal.
CUARTO: El seguimiento de las obligaciones y/o compromisos descritos en el presente documento, estarán a cargo de la empresa CP Consulting S.A.S., Ajustador designado por LIBERTY para el efecto.
QUINTO: El Procedimiento general establecido para el cumplimiento del
objetivo trazado en este documento, es:
- ELECTRIPESADOS deberá radicar en el menor tiempo posible, las Actas de Trabajo acompañadas de los soportes correspondientes, a la U.A.E.R.M.V. con el fin de obtener la aprobación de las mismas, • Una vez aprobadas las ci tadas Actas de Trabajo, la U.A.E.R.M.V emitirá un comunicado a LIBERTY en el que manifieste dicha aprobación y el compromiso de pago.Expediente: 2017 - 01461
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- ELECTTRIPESADOS deberá seleccionar y presentar a LIBERTY los proveedores a los cuales se le efectuarán los pagos. • Dichos Proveedores deberán cumplir con los requisitos exigidos por LIBERTY,(…) • Las facturas emitidas por los proveedores deberán ir a nombre de ELECTRIPESADOS, con el detalle de la cantidad de bienes a suministrar, descripción de los bienes y valor.
LIBERTY,(…) • Las facturas emitidas por los proveedores deberán ir a nombre de ELECTRIPESADOS, con el detalle de la cantidad de bienes a suministrar, descripción de los bienes y valor. • Con la aprobación y el compromiso de pago de las Actas de Trabajo, LIBERTY procederá a realizar los giros correspondientes a los proveedores autorizados por ELECTRIPESADOS, para el suministro de insumos, repuestos, servicios, mano de obra y salarios, previa presentación de la Factura correspondiente y del recibo a satisfacción por parte de la U.A.E.R.M.V., de los bienes.
SEXTO: ELECTRIPESADOS se compromete a agilizar el proceso de legalización de la s órdenes de Trabajo, así como de los documentos que soportan dichas órdenes, con el fin de obtener el pago de las mismas en el menor tiempo posible.
SÉPTIMO: LIBERTY se compromete a generar los pagos a favor de los Proveedores, con la mayor diligencia y oportunidad, previo cumplimiento de los requisitos antes previstos.
OCTAVO: ELECTRIPESADOS autoriza a LIBERTY a descontar de la última Acta de Trabajo aprobada por la U.A.E.R.M.V., producto de la cesión de derechos económicos, los gastos administrativos y financieros en que incurra LIBERTY derivados del presente acuerd o, los cuales se estiman preliminarmente en un cinco (5%), de la suma de dinero total que llegare a desembolsar LIBERTY, sin que ésta sea inferior a Veinticinco Millones de Pesos
($25.000.000) M/C.
NOVENA: Las partes se comprometen a guardar total confid encialidad
desembolsar LIBERTY, sin que ésta sea inferior a Veinticinco Millones de Pesos ($25.000.000) M/C.
NOVENA: Las partes se comprometen a guardar total confid encialidad respecto de los términos del presente Acuerdo, así como de la información que hace parte del Contrato 314 de 2013, y la proveniente de los Proveedores.” (fls. 135 – 140, C.2. Digital)
2.9. Según Informe del 22 de diciembre de 2014, suscrito por el Supervisor del Contrato No. 314 de 2013, se indica a la Entidad que el contratista no había cumplido a cabalidad las obligaciones del contrato, pese a las prórrogas concedidas, por lo tanto, el Supervisor solicitó a la Entidad que hiciera efectiva la cláu sula penal de que trata la cláusula Décima Cuarta del contrato de prestación de servicios. (fls.142 – 153, C.2 Digital)
2.10. Mediante memorial 10 de abril de 2 015, el representante legal de ELECTRIPESADOS solicitó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL que se abstuviera de efectuar pago alguno a Liberty Seguros, por las siguientes razones:
“El 14 de noviembre de 2014, se suscribió con la Aseguradora Liberty Seguros S.A. documento aprobado en el cual se efectuaba la cesión de los derechos económicos del contrato 314 de 2013 que se estaba ejecutando con la Unidad de Mantenimiento Vial del Distrito de Bogotá, a cambio de que dicha aseguradora cumpliera con el compromiso de aportar los
derechos económicos del contrato 314 de 2013 que se estaba ejecutando con la Unidad de Mantenimiento Vial del Distrito de Bogotá, a cambio de que dicha aseguradora cumpliera con el compromiso de aportar los recursos para la terminación del contrato 3 14 de 2013, en los términos del oficio del 24 de octubre de 2014 que Liberty Seguros S.A. dirigió a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAREMV.Expediente: 2017 - 01461
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Sobre dicha cesión se acordó que la Aseguradora Liberty Seguros S.A. se comprometía a desembolsar cierta suma de dinero ($200.000.000 inicialmente, renovables por otros $200.000.000 una vez recibiese los primeros $200.000.000) con el fin de que Electripesados Ltda. ejecutara el contrato 314 de 2013, y de esta manera pudiera c umplir con la obligación de ejecución del contrato 314 de 2013, es decir Liberty Seguros S.A. realizaría un apoyo financiero a Electripesados y en contraprestación la UAREMV desembolsaría a Liberty Seguros S.A. las sumas de dinero que por actas se fuesen e jecutando con el fin de cubrir los dineros desembolsados por Liberty Seguros S.A. para dar cumplimiento del contrato.
Pese a la anterior obligación contraída por Liberty Seguros S.A., ésta nunca desembolso los primeros $200.000.000 ni dinero alguno a Ele ctripesados
por Liberty Seguros S.A. para dar cumplimiento del contrato.
Pese a la anterior obligación contraída por Liberty Seguros S.A., ésta nunca desembolso los primeros $200.000.000 ni dinero alguno a Ele ctripesados para que siguiera ejecutando el contrato, y por consiguiente incumplió lo convenido en la cesión de los derechos económicos y lo ofertado mediante oficio del 24 de octubre dirigido a la UAREMV, situación que afectó bastante a la empresa Electripesados Ltda., toda vez que le tocó descartar otra opción de financiaci ón (PROLUB) ya convenida para cumplir el contrato situación que llevó a que Electripesados cumpliera parcialmente el contrato con la UMV hasta el punto que el mismo no se pudo seguir ejecutando.
Que el 31 de diciembre de 2014 venció el plazo para la ejecución del contrato sin que a dicha fecha la compañ ía Liberty Seguros S.A. hubiese iniciado el desembolso de los recursos manif iestos en el oficio del 24 de octubre de 2014, dirigido a la UAREMV.
Así las cosas y conforme a lo descrito, Liberty Seguros no está legitimada para reclamar los dineros que por actas se han causado a favor de Electripesados Ltda., quien a su vez, no endosa acta
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