TA CUN - 25000233600020170197100-(30-04-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170197100-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO
INTERADMINISTRATIVO – Incumplimiento / RECONOCIMIENTO DE VALORES
QUE NO FUERON OBJETO DE REGULACIÓN CONTRACTUAL – Procedencia / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO (…) la sala no encontró justificación alguna para ordenar el pago de la suma pretendida por la ERU, cuando la misma deviene de un acuerdo entre las partes que no fue objeto de regulación contractual por los respectivos representantes de las partes, como tampoco obedeció al cumplimiento propio de las obligaciones pactadas, que conforme a la forma de pago prevista diera lugar a su otorgamiento.
30. Tampoco fue cierto que la entidad hubiera admitidos ese valor en la reunión del 29 de marzo de 2017, ni mucho menos que hubiese aceptado que el contratista entregó los productos convenidos y que fuesen recibidos a satisfacción. (…) La sala negará las pretensiones de la demanda, porque la entidad demandada no tenía la obligación contractual de pagar a la demandante la suma de $137.492.800 por concepto de honorarios y gastos administrativos, sino en caso de cumplirse alguna de las condiciones previstas en la relación negocial sobre la forma de pago.
Además, lo acordado en la reunión del 29 de marzo de 2017, no fue suscrito ni autorizado por los representantes de las partes, ni se demostró que la entidad demandada hubiese avalado el cumplimiento contractual de la demandante.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación de realizar las modificaciones contractuales por escrito, ver: Cobsejo de Estado, Sala de lo Contencioso
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la obligación de realizar las modificaciones contractuales por escrito, ver: Cobsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de junio de 2011,
radicado No. 11001-03-26-000-2010-00024-00(38619), CP: Danilo Rojas Betancourth.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta (30) de abril del año dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano “ERU”
Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
(Sentencia de primera instancia) La sala decide la demanda sobre el pago aludido por la demandante, por la prestación de servicios en virtud de un contrato interadministrativo, que presuntamente fue reconocido por la entidad en reunión entre las partes, luego de vencido el plazo contractual.
I. ANTECEDENTES 1.) La demanda
1. La demandante adujo que durante la ejecución del convenio interadministrativo No. 2548 de 2012 que celebró con el Fondo Financiero Distrital de Salud – Secretaría Distrital de Salud, se presentaron inconvenientes técnicos y2
Controversia contractual – sentencia de primera instancia
Secretaría Distrital de Salud, se presentaron inconvenientes técnicos y2 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud administrativos, relacionados con la gestión de los predios objeto del proceso, porque el alcalde distrital no declaró la adquisición de los mismos por motivos de utilidad pública, lo que conllevó a que las partes intentaran la liquidación contractual.
2. Aseguró que en reunión del 29 de marzo de 2017, junto con la entidad demandada establecieron que ésta le debía pagar la suma de $137.492.800 por las actividades y productos entregados, por lo cual pretende que se hagan las siguientes declaraciones y condenas ( fs. 8 a 13, c. 1 ):
1. Que se disponga la Liquidación del Contrato Interadministrativo 2548 de 2012, suscrito entre la SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD – FONO
FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD y LA EMRPESA DE
RENOVACIÓN URBANA (hoy) EMPRESA DE RENOVACIÓN Y
DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
2. Que se ordene a la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud a pagar de la Empresa de Renovación y Desarrollo
Urbano de Bogotá D.C. la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE
Distrital de Salud a pagar de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/Cte ($137.492.800) por concepto de las actividades y productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud. 3.- Que la suma adeudada a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/Cte ($137.492.800.oo), sea indexada.
4. Que sobre la suma adeudada a la Empresa de Renovación y
Desarrollo Urbano de Bogotá D.C de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/Cte ($137.492.800.oo), se reconozcan los intereses moratorios en la forma prevista por la Ley 80 de 1993. 5.- Que se determine como valor a liberar por parte de la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud es la suma de MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/Cte ($1.259.532.611.oo). 2.) Contestación de la demanda
DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS M/Cte ($1.259.532.611.oo). 2.) Contestación de la demanda
3. Aseguró que la entidad desde finales del año 2015 ha intentado llevar a cabo la liquidación del convenio que no fue ejecutado, dado que la ERU no entregó los productos, por lo cual no hay lugar al pago pretendido por la suma de $137.492.800, de un lado, porque no obran soportes que demuestren haber sido recibidos a satisfacción en su totalidad, y de otro, porque en el contrato no se pactó como forma de pago la entrega parcial de los mismos.
4. Señaló que no se efectuó ninguno de los cuatros pagos definidos en el contrato, porque el contratista no entregó los insumos y/o productos.3
Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano
Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud
5. Indicó que en la reunión del 29 de marzo de 2017 no se recibieron los productos a entera satisfacción y lo acordado allí fue buscar opciones para la liquidación bilateral.
6. Manifestó que la demandante solo hasta el 31 de enero de 2017 hizo entrega del informe final, del cual la Dirección de Infraestructura determinó que los productos contratados no fueron terminados al 100%, ni fueron útiles para la entidad.
7. Expresó que la factura No. 45 que presentó el contratista corresponde al 20% del
informe final, del cual la Dirección de Infraestructura determinó que los productos contratados no fueron terminados al 100%, ni fueron útiles para la entidad.
7. Expresó que la factura No. 45 que presentó el contratista corresponde al 20% del valor del contrato, previa entrega de su parte del plan de trabajo, que el Comité Operativo no aprobó, ni fue firmado por la supervisión.
8. Planteó las excepciones sobre caducidad, ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales e inexistencia de la obligación a pagar (fs. 36 a 46, c. 1). 3.) Alegatos de conclusión
9. Las partes se pronunciaron en similares términos que en oportunidades anteriores (fs. 88 a 95, c. 1).
4.) El Ministerio Público.
10. No actuó en esta instancia.
II. CONSIDERACIONES 5.) La competencia
11. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. 6.) Cuestión previa1
12. La sala advierte que en el contrato interadministrativo No. 2548-2012 materia de
estudio del caso, salvo en el modificatorio y aclaratorio No. 1 del mismo, se precisaron obligaciones solo a cargo de la entidad demandada (cláusula segunda).
13. Sin embargo, esa circunstancia y el hecho de que las partes en autonomía de la voluntad disponen para pactar los compromisos de cada una para la ejecución del contrato, no impide determinar si finalmente la demandante tuvo obligaciones específicas a su cargo, pues de la lectura de los estudios previos2 (fs. 88, cd f. 52, c.
contrato, no impide determinar si finalmente la demandante tuvo obligaciones específicas a su cargo, pues de la lectura de los estudios previos2 (fs. 88, cd f. 52, c. 1 En la cláusula segunda del contrato relacionada con las obligaciones de las partes, no se incluyó ninguna para la demandante, salvo las que se hicieron en la modificación y aclaración No. 1 del contrato. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 9 de marzo de 2016, radicado No. 11001-03-26-000-2009-00009-00(36312)A, CP: Carlos Alberto Zambrano Barrera: La jurisprudencia de la Sala ha sostenido repetidamente, y así lo reitera ahora[22], que en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la4 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud 1, carpeta cajas que entregó la ERU contrato No. 2548-2012, subcarpeta oficio del contrato 2548-2012 rad 2017ER5875 31-01-2017 , documento 2548 de 2012 ) y la
1, carpeta cajas que entregó la ERU contrato No. 2548-2012, subcarpeta oficio del contrato 2548-2012 rad 2017ER5875 31-01-2017 , documento 2548 de 2012 ) y la cláusula segunda, literal A (reverso f. 14, c. 2), se entiende que son las que debía cumplir la demandante, por lo que cualquier referencia en ese sentido, debe tenerse en cuenta la aclaración aquí indicada. 7.) Problema jurídico
14. La sala debe establecer si la Secretaría Distrital de Salud en reunión del 29 de marzo de 2017, se obligó a pagar a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano la suma de $137.492.800 por concepto de los servicios prestados y recibidos a satisfacción según aludió, con ocasión del contrato interadministrativo No. 25482012. Y si ese acuerdo implicaba una modificación del mismo. 8.) Solución del caso 8.1. Sobre la pretensión pecuniaria
15. A partir de lo expuesto en la demanda, la sala advierte que si bien la demandante adujo que le entregó todos los productos contratados por la entidad demandada, sus pretensiones económicas no están dirigidas en obtener el pago del valor total del contrato y ni siquiera aludió cómo ejecutó las obligaciones convenidas, sino que su interés en ese sentido es que se le pague la suma de $137.492.800, porque en reunión del 29 de marzo de 2017, el distrito reconoció que le adeudaba ese valor.
16. Tanto así, que en la liquidación del contrato que planteó la demandante, solo
$137.492.800, porque en reunión del 29 de marzo de 2017, el distrito reconoció que le adeudaba ese valor.
16. Tanto así, que en la liquidación del contrato que planteó la demandante, solo incluyó como saldo a su favor la suma antes indicada así (reverso f. 11, c. 1):
BALANCE FINANCIERO CONTRATO 2548 DE 2012
CONCEPTO VALOR EN PESOS INCLUIDO
IVA
VALOR INICIAL $1.397.025.411
VALOR MODIFICACIÓN Y $0.00 verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago
contempladas para el efecto; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato; (vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos de que (sic) deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato que se pretenda celebrar.5 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano
Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud
ACLARACIÓN No. 1
VALOR TOTAL $1.397.025.411
VALOR TOTAL EJECUTADO conforme a lo acordado por las partes en acta del 29 de marzo de 2017 $137.492.800
VALOR TOTAL PAGADO $0.00
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $137.492.800
SALDO GIRADO A FAVOR DEL
FFSSS-SDS
$0.00
SALDO TOTAL A LIBERAR A FAVOR
DEL FFDS SDS
$1.259.532.611.oo
17. Incluso, al subsanar la demanda señaló (f. 22, c. 1): La Segunda Pretensión de reconocimiento y orden de pago de
DEL FFDS SDS
$1.259.532.611.oo
17. Incluso, al subsanar la demanda señaló (f. 22, c. 1): La Segunda Pretensión de reconocimiento y orden de pago de $137.492.800 a la FFDS-SDS, es por concepto de las actividades y productos efectivamente entregados y recibidos a satisfacción por la Secretaría Distrital de Salud y que fueran incluidos en el Balance Financiero, y según lo acordado por las partes en el acta del 29 de marzo de 2017, de acuerdo a las actividades recibidas por el FFDS-SDS y que de la misma manera se aporten para probar lo dicho en la demanda.
18. Por eso, estudio del caso se centrará en ese aspecto objeto de la demanda, pues aunque el juzgador debe interpretarla de forma integral en ejercicio del principio iura novit curia, ello no conduce a resolver sobre cuestiones no aducidas como fundamento de las pretensiones, pues no solo constituye una violación al debido proceso de la contraparte, sino también incurrir en decisiones extrapetita.3
19. Entonces, consta que el 28 de diciembre de 2012, la Empresa de Renovación Urbana y la Secretaría Distrital de Salud celebraron el convenio interadministrativo No. 2548-2012, para lo siguiente (reverso f. 14, c. 2): CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Prestación de servicios para la gestión de suelo y adquisición de predios por motivo de utilidad pública de los inmuebles localizados en las manzanas 11-18 y 29 del Barrio San
Bernardo, ubicado en la localidad de Santafe, Bogotá D.C., necesarios
gestión de suelo y adquisición de predios por motivo de utilidad pública de los inmuebles localizados en las manzanas 11-18 y 29 del Barrio San Bernardo, ubicado en la localidad de Santafe, Bogotá D.C., necesarios para el desarrollo del proyecto de equipamiento en salud.
20. El plazo contractual fue previsto en 18 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio (cláusula sexta, reverso f. 15, c. 2), la cual se firmó el 2 de mayo de 2013 (f. 23, c. 2).
21. El valor total del contrato fue por la suma de $1.397.025.411, incluido IVA
(cláusula tercera), cuya forma de pago inicialmente fue prevista así (f. 15, c. 2): 3 Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 14 de diciembre de 2018, radicado No. 85001-23-31-000-2005-00660-01(39779)A, CP: Jaime Enrique Rodríguez Navas.6 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud CUARTA.- FORMA DE PAGO: El valor de los recursos se girarán a la ERU, en tres pagos así: Primer Pago: al 40% del valor del contrato. Se pagará dentro de los cinco días siguientes a la realización y entrega de levantamientos topográficos. Segundo Pago: al 40% del valor total del contrato. Se pagará dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del avalúo comercial y tasación de indemnizaciones en los términos de la
levantamientos topográficos. Segundo Pago: al 40% del valor total del contrato. Se pagará dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega del avalúo comercial y tasación de indemnizaciones en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional C-476 de 2007 y estudio de títulos.
Tercer Pago: El 20% del valor total del contrato contra -entrega del informe final del cumplimiento de las obligaciones, previa certificación expedida por el supervisor del contrato. PARÁGRAGO PRIMERO.- Además de las condiciones expuestas para realizar los pagos, estos estarán precedidos de la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del Contrato y una vez EL FONDO cuente con el respectivo
PAC (…).
22. El 2 de mayo de 2013, el contrato presentó el modificatorio y aclaratorio No. 1, del cual se destacan los siguientes cambios (fs. 17 a 21, c. 2): CUARTA. – ACLARAR: La cláusula Tercera que Contempla el valor inicial del contrato, por la suma de $1.397.025.411, incluido IVA, para lo relacionado con la Gestión del Suelo.
SEXTA.- MODIFICAR: la cláusula Cuarta FORMA DE PAGO: quedando de la siguiente manera: PRIMER PAGO: Correspondiente al 20% una vez sea presentado y aprobado el Cronograma y Plan de trabajo ante el comité técnico SEGUNDO PAGO: Correspondiente al 30% una vez sea entregados los insumos jurídicos, técnicos, económicos y sociales
(levantamiento y registros topográficos, avalúos de referencia, avalúos comerciales, tasación de indemnización y peritajes de actividad
entregados los insumos jurídicos, técnicos, económicos y sociales (levantamiento y registros topográficos, avalúos de referencia, avalúos comerciales, tasación de indemnización y peritajes de actividad productiva, estudios de títulos, censo diagnóstico socioeconómico y formulación del plan de gestión social, previa certificación del supervisor del contrato interadministrativo. TERCER PAGO: Correspondiente al 30% a la Resolución de oferta de compra previa revisión y certificación del supervisor. CUARTO Y ÚLTIMO PAGO: Correspondiente al 20% una vez los predios sean registrados y entregados a nombre del FONDO – LA SECRETARÍA y entrega del informe final de cumplimiento al supervisor del contrato.
23. Ahora, en la reunión del 29 de marzo de 2017, donde según la demandante se concertó que la entidad debe pagarle la suma de $137.492.800 se trató lo siguiente
(f. 136 c. 2): Se reunieron las partes para hacer la revisión de la propuesta inicial presentada por la ERU y se acuerda que en razón a que los contratos no lograron el cumplimiento del objeto al 100%, para efectos de la liquidación de mutuo acuerdo de los mismos, se reconocerá por parte de la Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud – SDS-FFDS, con base en la documentación que soporta la gestión adelantada por la ERU, lo correspondiente al estimativo de honorarios y gastos administrativos y escrituras (para el caso del contrato 2190) y honorarios y gastos administrativos para el contrato 2548-2012.7
adelantada por la ERU, lo correspondiente al estimativo de honorarios y gastos administrativos y escrituras (para el caso del contrato 2190) y honorarios y gastos administrativos para el contrato 2548-2012.7 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud Se establecen las siguientes tareas para continuar con el proceso de liquidación bilateral de los siguientes contratos (…).
24. También en esa reunión se determinó como compromisos de la demandante, que el 3 de abril de 2017, haría entrega de la documentación soporte de honorarios
(reverso f. 136, c. 2).
25. Como puede verse, contrario a lo sostenido por la demandante, la entidad no reconoció que el contratista hubiese cumplido con el objeto contractual, ni admitió que le adeudara la suma de $137.492.800 por la entrega de los productos a satisfacción.
26. Además, del propio contrato se advierte que la forma de pago por la prestación de servicios a la demandante, implicaba la entrega de unos productos y el cumplimiento de ciertos requisitos, que se concretan así:
PAGO
PORCENTU
AL OBLIGACIÓN REQUISITO PARA EL PAGO 20% Plan de trabajo4 Aprobación del comité técnico 30% Los insumos jurídicos, técnicos, económicos y sociales (levantamiento y registros topográficos, avalúos de referencia, avalúos comerciales, tasación de indemnización y peritajes de actividad productiva, estudios de títulos, censo diagnóstico
y sociales (levantamiento y registros topográficos, avalúos de referencia, avalúos comerciales, tasación de indemnización y peritajes de actividad productiva, estudios de títulos, censo diagnóstico socioeconómico y formulación del plan de gestión social)5 Certificación del supervisor del contrato 30% Resolución de oferta de compra Revisión y certificación del supervisor. 20% Registro de predios y entrega a nombre del FONDO – LA SECRETARÍA y entrega del ------ 4 En el modificatorio y aclaratorio No. 1 del contrato se previó que esa obligación sería de manera conjunta entre las partes (f. 19, c. 2). 5 En el contrato se pactó (reverso f. 14, c. 2): SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A) OBLIGACIONES DEL FONDO – SDS: (…) 2) Elaborar directamente o contratar los siguientes insumos técnicos, jurídicos y sociales requeridos para la ejecución del objeto contractual: a) Registros o levantamientos topográficos; b) avalúos comerciales; c) Tasación de indemnizaciones en los términos de las sentencias de la Honorable Corte Constitucional C-476 de 2007; d) Estudios de títulos y censo social; e) Diagnóstico socioeconómico; f) Formulación de plan de gestión social; g) Peritajes de actividad productiva; h) Los demás que se requieran y que sean indispensables para la ejecución de las obras y la implementación del Subprograma de Reasentamiento por obra pública (…).8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia
de actividad productiva; h) Los demás que se requieran y que sean indispensables para la ejecución de las obras y la implementación del Subprograma de Reasentamiento por obra pública (…).8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud informe final de cumplimiento al supervisor del contrato.
24. Por ello, aunque la entidad adujo en tal reunión que se le reconociera al contratista los honorarios y gastos administrativos, esto implica per se una
modificación de la cláusula sexta de la modificación y aclaración No. 1 del contrato estatal sobre la forma de pago, pues las partes no contemplaron ese concepto, ni se reguló que procediera independiente de si se cumplía o no el objeto contractual, como tampoco cuál sería el monto a reconocer.
25. Por lo tanto, conforme a la cláusula décima quinta del contrato, cualquier modificación, prórroga o adición del mismo, se debía efectuar por las partes de común acuerdo, mediante suscripción de los correspondientes actos por los Representantes Legales (f. 16, c. 2), lo cual no ocurrió, pues quienes suscribieron el acta fue personal de la ERU y de la Dirección de Infraestructura y T (sic) de la
Secretaría Distrital de Salud.
26. Adicionalmente, aunque conforme a la cláusula tercera del modificatorio y
aclaratorio No. 1, el Comité Técnico conformado por el Director Técnico, el Director Comercial y el Director Financiero de la ERU, así como por la persona indicada por
26. Adicionalmente, aunque conforme a la cláusula tercera del modificatorio y
aclaratorio No. 1, el Comité Técnico conformado por el Director Técnico, el Director Comercial y el Director Financiero de la ERU, así como por la persona indicada por la Directora de Desarrollo de Servicios de Salud del fondo, era el encargado de revisar, aprobar y gestionar las solicitudes de modificación, adición y/o prórroga que se dieran en desarrollo del contrato (f. 20, c. 2), tampoco consta que lo acordado en la reunión del 29 de marzo de 2017 hubiese sido materia de ajuste entre las partes de la relación negocial.
27. Al respecto, el Consejo de Estado ha indicado:6 (…). La modificación respecto de un acuerdo que consta por escrito debe surtir el mismo proceso que se dio para su constitución, dado que el acuerdo modificatorio está tomando el lugar del acuerdo originario y la solemnidad que se predica legalmente del segundo ha de ser exigida para el reconocimiento de eficacia, existencia y validez del primero.
28. A lo anterior se suma el hecho de que lo aducido en la reunión se hizo por fuera del plazo contractual que venció el 2 de noviembre de 2014. Y aunque se tuviese como un asunto tratado en función de la liquidación del contrato, en todo caso debe guardar congruencia con lo pactado por las partes frente a la forma del pago, según el cumplimiento de las obligaciones.
29. Así las cosas, la sala no encontró justificación alguna para ordenar el pago de la suma pretendida por la ERU, cuando la misma deviene de un acuerdo entre las partes que no fue objeto de regulación contractual por los respectivos representantes de las partes, como tampoco obedeció al cumplimiento propio de las
6
suma pretendida por la ERU, cuando la misma deviene de un acuerdo entre las partes que no fue objeto de regulación contractual por los respectivos representantes de las partes, como tampoco obedeció al cumplimiento propio de las 6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 30 de junio de 2011, radicado No. 11001-03-26-000-2010-00024-00(38619), CP: Danilo Rojas Betancourth.9 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud obligaciones pactadas, que conforme a la forma de pago prevista diera lugar a su otorgamiento.
30. Tampoco fue cierto que la entidad hubiera admitidos ese valor en la reunión del 29 de marzo de 2017, ni mucho menos que hubiese aceptado que el contratista entregó los productos convenidos y que fuesen recibidos a satisfacción. 8.2.) La liquidación judicial del contrato
31. La liquidación del contrato es la etapa final del negocio jurídico donde las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato después de su ejecución, o terminación por cualquier otra causa, o mejor, determinan la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución.7
32. La demandante solicitó la liquidación judicial del contrato, el cual quedará de la siguiente manera, teniendo en cuenta que no hubo desembolsos por parte de la
situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución.7
32. La demandante solicitó la liquidación judicial del contrato, el cual quedará de la siguiente manera, teniendo en cuenta que no hubo desembolsos por parte de la entidad, ni que prospera el reconocimiento de la suma pretendida por la
demandante:
BALANCE FINANCIERO CONTRATO 2548 DE 2012
CONCEPTO VALOR EN PESOS INCLUIDO IVA
VALOR INICIAL $1.397.025.411
VALOR MODIFICACIÓN Y
ACLARACIÓN No. 1
$0.00
VALOR TOTAL $1.397.025.411
SALDO A FAVOR DEL CONTRATISTA $0.00
9.) Conclusiones
33. La sala negará las pretensiones de la demanda, porque la entidad demandada no tenía la obligación contractual de pagar a la demandante la suma de $137.492.800 por concepto de honorarios y gastos administrativos, sino en caso de cumplirse alguna de las condiciones previstas en la relación negocial sobre la forma de pago. Además, lo acordado en la reunión del 29 de marzo de 2017, no fue suscrito ni autorizado por los representantes de las partes, ni se demostró que la entidad demandada hubiese avalado el cumplimiento contractual de la demandante. 10.) Sobre la liquidación de costas y agencias en derecho
34. Conforme al artículo 188 del CPACA, que ordena pronunciarse en la sentencia sobre las costas, que según el artículo 365 del CGP, aplican para la parte vencida en una actuación procesal. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,
sobre las costas, que según el artículo 365 del CGP, aplican para la parte vencida en una actuación procesal. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 20 de octubre de 2014, radicado No. 05001-23-31-000-1998-00038-01(27777), CP: Enrique Gil Botero.10 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 01971 00
Demandante: Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano
Demandado: Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud
35. Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-157 del 21 de marzo de 2013, MP: Mauricio González Cuervo, consideró: 5.1.8. La condena en costas no resulta de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.