TA CUN - 25000233600020170202901-(05-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170202901-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002017-02029-001
DEMANDANTE: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF DEMANDADO: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia e integrantes y Seguros del Estado S.A.
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia , integrantes de la misma y Seguros del Estado S.A.
I. ANTECEDENTES
El 14 de agosto de 2017, por medio de apoderad o judicial, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia ,
1 VÍNCULO EXPEDIENTE: PROCESO 2017-2029Expediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia ,
1 VÍNCULO EXPEDIENTE: PROCESO 2017-2029Expediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
integrantes de la misma y Seguros del Estado S.A. con la finalidad de que se declare el incumplimiento del Contrato de Aporte No. 109 de 2012.
1. Lo que se demanda
La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 6-16, cp):
PRIMERA: Que se declare que la UNIÓN TEMPORAL PARA LA
PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA y sus
integrantes FUNDACIÓN SELVA CORAZÓN, CORPORACIÓN CRESER y ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE TARAPACÁ , incumplieron el contrato 109 de 2012 celebrado c on el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS REGIONAL AMAZONAS, cuyo objeto corresponde a: ATENDER A LA PRIMERA INFANCIA EN EL MARCO DE LA
ESTRATEGIA “DE CERO A SIEMPRE”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DIRECTRICES, LINEAMIENTOS Y PARÁMETROS ESTABLECIDOS POR EL ICBF, ASÍ COMO REGULAR LAS RELACIONES ENTRE PARTES DERIVADAS DE LA ENTREGA DE APORTES ICBF A EL CONTRATISTA, PARA QUE ESTE
ASUMA CON SU PERSONAL Y BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DICHA
ATENCIÓN”.
DE LA ENTREGA DE APORTES ICBF A EL CONTRATISTA, PARA QUE ESTE
ASUMA CON SU PERSONAL Y BAJO EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DICHA
ATENCIÓN”.
SEGUNDA: Que como consecuen cia de las anteriores declaraciones se condene a la UNIÓN TEMPORAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA y sus integrantes en forma
solidaria FUNDACIÓN SELVA CORAZÓN, CORPORACIÓN CRESER y ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DEL PROGRAMA HOGAR ES COMUNITARIOS DE TARAPACÁ , el reintegro a favor del INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE
LLERAS REGIONAL AMAZONAS la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS MCTE ($1.986.860.147) o la suma que resulte probada, debidamente indexados, por concepto de recursos girados a la unión temporal que no fueron ejecutados o no fueron legalizados, aportados por el ICFB para la prestación de servicio contratado y que fueron girados a favor de la Unión Temporal con ocasión de la ejecución del contrato 109 de 2012.
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al SEGURO DEL ESTADO SA a cancelar de forma solidaria la suma de dinero reconocida en la pretensión segunda principal de esta demanda , debidamente indexados, en calidad de entidad garante de los perjuicios ocasionados al ICBF, por concepto de recursos girados a la unión temporal que no fueron ejecutados o no fueron legalizados, aportados por el ICFB paraExpediente: 25000233600020170202900
ocasionados al ICBF, por concepto de recursos girados a la unión temporal que no fueron ejecutados o no fueron legalizados, aportados por el ICFB paraExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
la prestación de servicio contratado y que fueron girados a favor de la Unión Temporal con ocasión de la ejecución del contrato 109 de 2012.
CUARTA: Que como consecuencia de la declaración de la primera pretensión principal, también se condene a los dema ndados y a la compañía aseguradora al pago de la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIÚN PESOS MCTE ($198.782.121) a título de indemnización por efectividad de la cláusula penal pecuniaria consagrada en la cláus ula vigésima segunda del contrato 109 de 2012.
QUINTA: Que se ordene que para el pago de las anteriores sumas de dinero se practique e incluya la respectiva indexación.
SEXTA: Teniendo en cuenta las declaraciones y condenas señaladas anteriormente se ordene la liquidación del contrato de aporte 109 de 2012, estableciéndose los saldos a favor y en contra de las entidades firmantes del contrato conforme a los documentos de ejecución del contrato obrantes en el expediente del mismo y en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden.
OCTAVA (SIC) : Que como consecuencia de lo anterior, la UNIÓN
TEMPORAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PRIMERA
el expediente del mismo y en los términos y condiciones de las declaraciones que anteceden.
OCTAVA (SIC) : Que como consecuencia de lo anterior, la UNIÓN TEMPORAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA y sus integrantes en forma solidaria FUNDACIÓN SELVA CORAZÓN, CORPORACIÓN CRESER y ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DEL PROGRAMA HOGARES COMUNITARIOS DE TARAPACÁ y SEGUROS DEL ESTADO SA en calidad de garante, quedan obligados a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 192 del CPACA, y que reconocerá los intereses de que trata el mismo artículo, a partir del momento de la ejecución de la sentencia.
OCTAVA: Con fundamento en el artículo 188 del CPACA, solicito se condene a las entidades demandadas al pago de las costas procesales, en los términos del CGP.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
El 7 de diciembre de 2012, el ICBF celebró Contrato de Aporte No. 109 con la UNIÓN TEMPORAL PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PRIMERA INFANCIA cuyo objeto era: “ATENDER A LA PRIMERA INFANCIA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA "DE CERO A SIEMPRE", DE CONFORMIDAD CON LAS DIRECTRICES, LINEAMINETOS Y PARAMETROSExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
ESTABLECIDOS POR EL ICBF, ASI COMO REGULAR LAS RELACIONES
Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
ESTABLECIDOS POR EL ICBF, ASI COMO REGULAR LAS RELACIONES ENTRE PARTES DERIVADAS DE LA ENTREGA DE APORTES ICBF A EL CONTRATISTA, PARA QUE ESTE ASUMA CON SU PER SONAL Y BAJO
EXCLUSIVA RESPONDABILIDAD DICHA ATENCIÓN”
El alcance determinado en el contrato fue el siguiente:
LA ATENCIÓN SE PRESTARÁ EN LA MODALIDAD DE CENTROS DE
DESARROLLO INFANTIL (CDI), EN LAS UNIDADES DE ATENCI ÓN DE
JURISDICCIÓN DE LA REGIONAL AMAZONAS DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. TENIENDO EN CUENTA EL
VALOR DE LA CANASTA DE REFERENCIA ESTABLECIDA EN EL MANUAL
TECNICO OPERATIVO D ELA MODALIDAD EN DESARROLLO DEL
PRESENTE CONTRATO SE ATENDER Á UN NUMERO ESTIMADO DE 952
NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 5 AÑOS Y/O HASTA SU INGRESO AL
SISTEMA EDUCATIVO, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS DE
FOCALIZACION DEFINIDOS POR EL ICBF DE DICHO MANUAL.
La supervisión del contrato estuvo a cargo de Mauricio Alexander Valencia Silva, Alexa Andrea Jimenez Rivas y Paula Andrea Monsalve Prada.
En la cláusula séptima del Contrato No. 109 de 2012 se estableció que el objeto del mismo se ejecutaría en un plazo de un año, sin embargo, el 30 de julio de 2014 se celebró la prórroga No. 1, dejando el plazo del contrato en
objeto del mismo se ejecutaría en un plazo de un año, sin embargo, el 30 de julio de 2014 se celebró la prórroga No. 1, dejando el plazo del contrato en hasta el 31 de octubre de 2014 y, el 29 de octubre de 2014 se celebró la prórroga No. 2 quedando como plazo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2014.
El Coordinador del Grupo Financiero del ICBF, expidió el 20 de junio de 2015 el Estado de Cuenta del contrario, donde relacionó 13 desembolsos a favor de la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia por la suma total de $5.272.735.298.
En el Informe final de supervisión del 25 de julio de 2017 el Supervisor no certificó el correcto cumplimiento d el objeto y obligaciones pactadas en el Contrato No. 109 de 2012 pues el contratista no cumplió con su obligación de acreditar los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y ParafiscalesExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Durante el proceso de liquidación del cont rato, por solicitud de la señora Leidy Johanna Neira Duque, Coordinadora del Centro Zonal Leticia, y supervisora del Contrato No. 109 de 2012, se realizó una verificación de los documentos que reposaban en el expediente y que fueron entregados por el
Leidy Johanna Neira Duque, Coordinadora del Centro Zonal Leticia, y supervisora del Contrato No. 109 de 2012, se realizó una verificación de los documentos que reposaban en el expediente y que fueron entregados por el contratista, y, con ocasión de dicho proceso de verificación se determinó que faltaron documentos y que existieron diferencias en cuanto al talento humano de la canasta aprobada.
Por lo anterior, se ofició al representante legal de la Unión Temporal, con el fin de que colaborara con la consecución de la información faltante , sin embargo, transcurrido el término otorgado, no hallaron la documentación adicional, por lo que se procedió a elaborar acta de liquidación bilateral en la que se determinaron los saldos a favor del ICBF por concepto de inejecuciones de talento humano, cupos no atendidos, o cupos atendidos sin el cumplimiento de los requisitos de los manuales, instructivos y lineamientos del ICBF ante la inexistencia de elementos que permitieran comprobar el cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en el contrato.
La mentada acta fue remitida a la Unión Temporal y a sus integrantes con el fin de que la revisaran y si era del caso realizaran las observaciones que a bien tuvieran, transcurrido el lapso de tiempo concedido, no se acercaron a suscribirla, ni la devolvieron suscrita.
Se configuró un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la suscripción del Contrato de Aporte No. 109 de 2012, por concepto de inejecuciones y dineros no legalizados, lo que le generó perjuicios.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante, en el acápite de fundamentos de derecho , invocó las
inejecuciones y dineros no legalizados, lo que le generó perjuicios.
3. Fundamentos de la demanda
La parte demandante, en el acápite de fundamentos de derecho , invocó las Leyes 142 y 143 de 1994, la Ley 97 de 1913, 84 de 1915 y, Decreto 2424 deExpediente: 25000233600020170202900
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2006, el artículo 141 y e l título V de la segunda parte del CPACA, Art 613 de la ley 1564 de 2012 y demás concordantes con el asunto.
4. Trámite procesal
- El 14 de agosto de 2017, por medio de apoderad o judicial, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales ante el Juzgado Único Administrativo de Leticia en contra la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes de la misma y Seguros del Estado S.A. con la finalidad de que se declare el incumplimiento del Contrato de Aporte No. 109 de 2012 (fls. 6-16, cp).
- Mediante auto del 11 de octubre de 2017, el Juzgado único Administrativo de Leticia remitió por competencia el asunto a esta Corporación (fls. 20-21, cp) y por reparto correspondió al ponente el 27 de octubre de 2017 (fl. 25, cp).
- El 22 de noviembre de 2017, se admitió la demanda en contra de la Unión
cp) y por reparto correspondió al ponente el 27 de octubre de 2017 (fl. 25, cp).
- El 22 de noviembre de 2017, se admitió la demanda en contra de la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fls. 27-29, cp).
- Mediante auto del 7 de marzo de 2018 se adicionó el auto admisorio en el sentido de admitir la demanda en contra de los integrantes de la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia y Seguros del Estado S.A. (fls. 46-47, cp).
- El 17 de abril de 2018, el apoderado de la parte demandante solicitó el emplazamiento de la Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Tarapacá (fl. 79, cp).
- El 19 de abril de 2018, se allegó el informe de notificador en los que se indicó que no se habría efectuado la notificación a la Fundación Selva Corazón y Seguros del Estado. En lo que se refiere a la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, la Asociación de PadresExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Tarapac á, no se contaba con el correo electrónico (fl. 71, cp).
- Mediante auto del 23 de mayo de 2018 se requirió a la parte demandante
Estado SA Sentencia de primera instancia
Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Tarapac á, no se contaba con el correo electrónico (fl. 71, cp).
- Mediante auto del 23 de mayo de 2018 se requirió a la parte demandante para que gestione la notificaci ón de la Corporación Creser y proceda a emplazar a la Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Comunitarios de Tarapacá (fls. 74-75, cp).
- Mediante memorial del 21 de junio de 2018, el demandante habría allegado constancia del trámite de notif icación adelantado, informando que: i) el 12 de junio de 2018, se habría remitido a la dirección de la Corporación Creser, la citación para comparecer al Despacho para notificación personal del auto admisorio; y ii) del emplazamiento a la Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, la Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Comunitarios (fls. 80-85, cp).
- El 4 de julio de 2018, Seguros del Estado S.A. cont estó la demanda ( fls. 87-115, cp).
- El demandante, mediante memorial del 25 de julio de 2018, aportó constancia del trámite para la notificación persona de la Corporación Creser
(fls. 135-136, cp).
- Mediante auto del 1° de agosto de 2018 se designó como curador ad litem a auxiliares de la lista correspondiente (fl. 138, cp).
- A través de auto del 15 de agosto de 2019 se designó como curador ad litem a auxiliares de la lista correspondiente (fl. 180, cp).
a auxiliares de la lista correspondiente (fl. 138, cp).
- A través de auto del 15 de agosto de 2019 se designó como curador ad litem a auxiliares de la lista correspondiente (fl. 180, cp).
- El 25 de octubre de 2019 se ordenó notificar el auto admisorio de la demanda a los curadores que no presentaron excusa para la designación del cargo y por ser éste de forzosa aceptación (fl. 193, cp).
- En cumplimiento a lo anterior, por Secretaría se hizo la siguiente gestión: i) el 29 de octubre de 2019, se envió a los correos electrónicos de losExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
curadores ad litem el auto admisorio de la demanda; ii). El 3 de febrero de 2020, se remitió citación a los curadores en aras de realizar la notificación personal y; iii) el 14 de febrero de 2020, se realizó la notificación por aviso (fls. 194-209, cp).
- El 25 de noviembre de 2020, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA, en la que se acogieron medidas de saneamiento, ordenando: i) reiterar la notificación por aviso del auto admisorio al curador nombrado; ii) realizar la notificación por aviso a la Asociación Creser; y iii) correr traslado de las excepciones propuestas por los demandados.
- En cumplimiento del mismo, se requirió al demandante para que
nombrado; ii) realizar la notificación por aviso a la Asociación Creser; y iii) correr traslado de las excepciones propuestas por los demandados.
- En cumplimiento del mismo, se requirió al demandante para que procediera a realizar las notificaciones por aviso del Curador nombrado y de la Asociación Creser, a través de autos del 6 de mayo de 2021 (Samai, índice 68) y del 21 de julio de 2021 (Samai, índice 75), este último que fue atendido por el apoderado quien, por medio de memorial del 24 de agosto de 2021, aportó la constancia del envió que hizo del auto admisorio en cumplimiento a la orden del Despacho (Samai, índice 80).
- Por su parte, Secretaría para el 25 de noviembre de 2020, corrió traslado de las excepciones formuladas por la Seguros del Estado S.A. (Samai, índice
82).
- El 30 de marzo de 2022 se llevó continuó con la audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio a las partes posibilidad de conciliación y se decretaron las pruebas (Samai, índice 102).
- El 28 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de prueba en las que se practicaron pruebas testimoniales y se programó fecha para continuar con la misma (Samai, índice 107).
- Mediante memorial del 13 de junio de 2022, el apoderado de la parte demandante desistió del interrogatorio de parte de los representantes legales de la Fundación Selva Corazón, Corporación Creser y la Asociación de padreExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
demandante desistió del interrogatorio de parte de los representantes legales de la Fundación Selva Corazón, Corporación Creser y la Asociación de padreExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
usuarios del programa Hogares Comunitarios de Tarapacá, el cual solicit ó con el escrito de la demanda (Samai, índice 110).
- Mediante auto del 14 de junio de 2022 se aceptó el desistimiento de las pruebas, se cerró el debate probatorio y se corrió el término a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión (Samai, índice 111).
5. Contestación de la demanda
Seguros del Estado S.A., al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda por adolecer de fundamentos de hecho y de derecho. Y propuso como excepciones las que denominó:
- Inexistencia del incumplimiento del contrato pues el ICBF no acreditó en el plenario cuáles fueron los incumplimientos de la UT demandada pues, de las observaciones en los informes de supervisión , no se puede determinar la magnitud o el impacto de las obligaciones de la contratista que pusieran en riesgo la ejecución del contrato.
- Prescripción de la acción derivada del contrato de seguro: indicó la demandada que, el plazo de ejecución del contrato quedó estipulado hasta el 15 de diciembre de 20 14 y se estableció que la liquidación
- Prescripción de la acción derivada del contrato de seguro: indicó la demandada que, el plazo de ejecución del contrato quedó estipulado hasta el 15 de diciembre de 20 14 y se estableció que la liquidación del contrato se realizaría dentro de los 6 meses siguientes a la extinción del plazo de ejecución del contrato, de manera que, el 16 de junio de 2015 venció el plazo para la liquidación y, a partir de esa fecha la admi nistración asume el conocimiento del presunto incumplimiento y, fecha que debe tenerse en cuenta para el conteo de la prescripción. Por lo anterior, Seguros del Estado señaló que el ICBF contaba con 2 años para proferir el acto administrativo declarando la ocurrencia del siniestro o demandar ante la jurisdicción el incumplimiento, situaciones que no ocurrieron roda vez que, el 27 de octubre de 2017 fue que se interpuso la demanda.Expediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
- Inexistencia de los requisitos para afectar la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidad estatal No. 21 -44-101171208, al respecto dijo que la garantía otorgada ampara a la entidad contratante por los perjuicios directos generados por el contratista como consecuencia de la no ejecución del contrato garantizado, más no ga rantiza los perjuicios que en cumplimiento del objeto contractual se puedan ocasionar a terceros y, como no se demostró el incumplimiento, no se puede afectar el amparo de cumplimiento.
no ga rantiza los perjuicios que en cumplimiento del objeto contractual se puedan ocasionar a terceros y, como no se demostró el incumplimiento, no se puede afectar el amparo de cumplimiento.
- Ausencia de cobertura de la póliza en relación condena pretendida como devolución de los valores recibidos por concepto de desembolsos realizados con ocasión del contrato de aporte 109 de
2012.
- Necesidad de aplicar el principio de proporcionalidad frente a la cláusula penal en caso de declararse el incumplimiento del contrato.
- Límites de la responsabilidad de la póliza de cumplimiento en favor de entidad estatal, en el sentido d que cualquiera sea el valor del perjuicio que se pruebe y siempre que éste sea imputable al tomador de la póliza y extensible a la administración, la afectación de la póliza no podrá ir más allá del límite del valor asegurado.
La Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia no contestó la demanda.
6. Traslado de las excepciones
Vencido el término legal establecido, la parte demandante ni descorrió las excepciones propuestas por la parte demandada.
7. Pruebas aportadas al procesoExpediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
Medio magnético visible a folio 16b del cuaderno principal con el expediente del Contrato de Aporte No. 109 de 2012, que contiene entre otros las siguientes piezas documentales:
Estado SA Sentencia de primera instancia
Medio magnético visible a folio 16b del cuaderno principal con el expediente del Contrato de Aporte No. 109 de 2012, que contiene entre otros las siguientes piezas documentales:
- Estudios y documentos precontractuales.
- Contrato de Aporte No. 109 de 2012.
- Informes periódicos de legalización de los desembolsos.
- Informes de supervisión.
- Modificaciones y adiciones al contrato 109 de 2012.
- Requerimientos al operador.
- Requerimientos a los supervisores que conocieron de la ejecución.
- Informe final del supervisor únicamente para efectos de liquidación.
- Proyecto de acta de liquidación del contrato de aporte 109 de 2012.
- Citaciones para suscribir acta de liquidación.
- Resolución 2690 de 2012, por la que se adopta el manual de contratación vigente para el año 2012 y 2013.
- Manual de contratación vigente para el año 2012 y 2013.
- Manual de supervisión de contratos y convenios suscritos por el ICBF Resolución 366 de 2013.
- Resolución 3146 de 2014 manual de contratación vigente para el año 2014.
- Correos electrónicos donde uno de los supervisores da respuesta.Expediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
- Anexo1.MO2.MPM1 Estándares de Calidad para Modalidades de
Educación.
Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
- Anexo1.MO2.MPM1 Estándares de Calidad para Modalidades de
Educación.
- Guías orientadoras.
- Pólizas que amparan el contrato de aporte 109 de 2012.
- Condiciones generales de la póliza de cumplimiento.
8. Alegatos de conclusión
Culminada la etapa probatoria, se ordenó a las partes presentar sus alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 181 del CPACA.
- La parte demandante presentó alegatos de conclusión el 30 de junio de 2022 en los que dijo que en el caso bajo estudio se probó el incumplimiento contractual, de la siguiente manera (Samai, índice 115):
1. El contrato 109 de 2012 cumplió con los requisitos de existencia, validez, oponibilidad y formalidad para ser tenido como legalmente válido.
2. Existen obligaciones claras y expresas que no fueron satisfechas por el deudor, esto es, que en el marco de l contrato, como fuente de las obligaciones, contiene una serie de elementos determinantes que son ley para las partes y determinantes para satisfacer los fines y cometidos estatales, los cuales diferidos al contratista, deben ser satisfechos por el mismo como colaborador de la administración para que sirva de fundamento para la liquidación del contrato. Además, se observa el incumplimiento de las siguientes disposiciones: - Normas de carácter general y de protección de los empleados que no fueron probadas al momento de la ejecución contractual (Acreditación de pago de seguridad social y parafiscales).
las siguientes disposiciones: - Normas de carácter general y de protección de los empleados que no fueron probadas al momento de la ejecución contractual (Acreditación de pago de seguridad social y parafiscales). - Entrega de documentación y soporte de pago del personal de talento humano aplicado en el contrato. - Información de cupos no atendidos, inasistencias y l egalización del servicio (Obligación que enerva el cumplimiento del objeto contractual y forma de pago) - Falta de soporte de valores pagados en exceso. - Arrendamientos pagados sin soporte – la ejecución se llevó a cabo en sede propia del ICBF.Expediente: 25000233600020170202900
Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Demandado: Unión Temporal para la Protección y el Desarrollo de la Primera Infancia, integrantes y Seguros del Estado SA Sentencia de primera instancia
- Valores de dotación no legalizada.
3. Se probó que en reiteradas oportunidades que se requirió al demandado a fin de presentar los soportes necesarios para acreditar la ejecución contractual, no solo por una consolidación documental, sino por un cierre contractual, propio de la naturaleza jurídica del acto de liquidación judicial.
4. Del contenido del acto de liquidación y la documental anexa se encuentra un daño, correspondiente al valor pagado sin soportes, por una suma de
$2.095.162.610.
En consecuencia, con base en lo antes mencionado, solicito se accedan a las pretensiones de la demanda porque incluso, en sede judicial, el demandante no acreditó el cumplimiento de sus funciones y, comoquiera que los hechos 3.10 a 3.13, que contienen afirmaciones indefinidas cuyo contexto hecho en
pretensiones de la demanda porque incluso, en sede judicial, el demandante no acreditó el cumplimiento de sus funciones y, comoquiera que los hechos 3.10 a 3.13, que contienen afirmaciones indefinidas cuyo contexto hecho en contrario debió probarse por el demandante y este, no allego soporte de su cumplimiento.
- La parte demandada UT para la Protección y el Desarrollo de la Primera Instancia presentó sus alegatos el 1° de julio de 2022 en los que señaló que, en el juicio no obra prueba alguna ni siquiera indiciaria que acredite o indique el incumplimiento de las obligaciones y deberes contractuales por parte de la UT, por el contrario afirmó que, está probado que hubo extravío o p érdida de gran cantidad de documentos o piezas contractuales del expediente del Contrato 109 -2012, en manos del ICBF, entidad oficial estatal directamente obligada a su custodia, guarda y debida conservación, en cumplimiento del deber legal que le impone el sistema de gestión documental, y ello no puede constituir en patente para alegar un supuesto incumplimiento contractual por parte del Contratista y temerariamente, proceder por esta entidad estatal - ICBF - en ejercicio de la acción judicial de controversi as contractuales a demandar a la Unión Temporal, lo que resulta en una actuación judicial temeraria.
Por otro lado , argumentó que, s i el I
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