TA CUN - 25000233600020170234700-(13-08-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020170234700-(13-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., trece (13) de agosto del año dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
(Sentencia de primera instancia) La sala decide la demanda sobre la nulidad del acto mediante el cual se adjudicó una licitación pública, porque la respectiva audiencia se realizó sin la presencia del ordenador del gasto y porque según el demandante, debió otorgársele mayor puntaje en los criterios de calidad, así como se le permitió a uno de los oferentes mejorar su propuesta.
I. ANTECEDENTES 1.) Planteamiento de la demanda
1. A través de la demanda de controversia contractual, el Consorcio Ciudadanía Digital pretende que se hagan las siguientes declaraciones y condenas contra La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
2. Como fundamento de las pretensiones, señaló que la audiencia de adjudicación que se inició el 9 de junio de 2017 se realizó sin la presencia del ordenador del gasto. Igualmente, cuando la misma se reanudó el 12 siguiente, el proponente Universidad Tecnológica de Pereira, por fuera del plazo establecido subsanó el requisito habilitante mediante una certificación que fuere expedida ese mismo día, lo que conllevó a favorecer
siguiente, el proponente Universidad Tecnológica de Pereira, por fuera del plazo establecido subsanó el requisito habilitante mediante una certificación que fuere expedida ese mismo día, lo que conllevó a favorecer al que resultó adjudicatario.
3. Igualmente, aludió falsa motivación por error de hecho, pues considera que la entidad desconoció las reglas del proceso de selección y que como oferente sí acreditó los factores de calidad respecto del libro de ciudadanía digital, la formación y/o capacitación de más de 5000 estudiantes., por lo cual debió otorgársele el máximo puntaje de calificación (fs. 8 a 26, c.1). 2.) Planteamiento de la parte demandada2
Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
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4. Aludió que el puntaje que otorgó al demandante no fue equívoco, puesto que no cumplió con lo previsto en el numeral 6.61.1 del pliego de condiciones definitivo.
5. Planteó como excepción la inexistencia de falsa motivación, fundada en que la parte demandante no sustentó, ni demostró tal causal de nulidad (fs. 49 a 54, c. 1). 3.) Alegatos de conclusión 3.1. Parte demandante
6. Indicó que a través de las certificaciones expedidas por la Universitaria Virtual Internacional y del Ministerio de Educación Nacional, acreditó la exigencia contemplada en el pliego de condiciones (numeral 6.6.1.1),
6. Indicó que a través de las certificaciones expedidas por la Universitaria Virtual Internacional y del Ministerio de Educación Nacional, acreditó la exigencia contemplada en el pliego de condiciones (numeral 6.6.1.1), referida al Sistema de Gestión Educativo o LMS y la capacitación de los estudiantes durante el año 2015. Y el hecho de que en el formato no se hubiese indicado la palabra “si” sobre el ofrecimiento, ello no daba lugar a restarle puntaje.
7. Reiteró que la audiencia de adjudicación se realizó sin la presencia del ordenador del gasto, quien es el competente para tomar decisiones, pues la sola presencia del Comité Asesor y Evaluador no resultaba suficiente.
8. Adujo que el demandado en la audiencia de adjudicación permitió a la Universidad Tecnológica de Pereira que entregara dos folios con documentos tendientes a subsanar los requisitos habilitantes, pues la señora Saidy del Carmen Duque Cuesta, profesional que hacía parte del equipo mínimo presentado por esa institución, obtuvo en la misma fecha una certificación expedida por la Corporación Universitaria Remington, porque la que le habían expedido el 31 de mayo de 2017 no había cumplido las condiciones exigidas en el proceso precontractual (fs. 201 a 212, c. 1). 3.2. Entidad demandada
9. Manifestó que la propuesta del demandante en principio no cumplió con la totalidad de los requisitos habilitantes y criterios de ponderación, lo que condujo a que la subsanara.3
Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital
condujo a que la subsanara.3 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
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10. Señaló que en la evaluación definitiva se determinó porqué no había lugar a otorgar puntaje a los criterios de calidad por la publicación del libro digital y Sistema de gestión Educativo o LMS, pues no cumplió con las condiciones del pliego prevista en el numeral 6.1.1.1.
11. Aseveró que si bien el ordenador del gasto no asistió a la audiencia de adjudicación, tal como se explicó en la Resolución No. 001580 del 30 de junio de 2017, la misma sí estuvo presidida por los funcionarios facultados según las Resoluciones No. 77 de 2014 y 000783 de 2017, para el caso de la Coordinadora de Contratación, la Asesora del Secretario General y el
Comité de Evaluación del Proceso.
12. Sostuvo que el proceso de selección se adjudicó a la Unión Temporal Alianza Digital, porque sí cumplió con los requisitos previstos (fs. 213 a 215, c. 1).
4.) El Ministerio Público.
13. No actuó en esta instancia. 5.) Trámite procesal
14. La demanda fue presentada el 13 de diciembre de 2017 (f. 26, c. 1), por lo que la magistrada ponente el 11 de abril de 2018 la admitió y vinculó como litisconsorte necesario a la Unión Temporal Alianza Digital (fs. 31 a 32, c. 1).
que la magistrada ponente el 11 de abril de 2018 la admitió y vinculó como litisconsorte necesario a la Unión Temporal Alianza Digital (fs. 31 a 32, c. 1).
15. Mediante auto del 12 de octubre de 2018 se tuvo por contestada la demanda por parte de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (f. 70, c. 1).
16. La audiencia inicial se llevó a cabo el 15 de mayo de 2018, en la cual se planteó el siguiente litigio (fs. 73 a 74, c. 1): 1) Si la demandante acreditó los factores de calidad respecto del i) libro de ciudadanía digital y ii) capacitación de más de 5000 estudiantes 2) si se recibieron documentos por fuera de los plazos establecidos con el fin de habilitar a uno de los proponentes (Universidad Tecnológica de Pereira) 3) Si la falta de presencia del ordenador del gasto incide la calificación otorgada al demandante.
17. La audiencia de pruebas se realizó el 10 de julio de 2019 (fs. 157 a 158, c. 1), el 18 de noviembre del mismo año ( fs. 186 a 187, c. 1 ) y el 13 de febrero de4
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2020. En esta última se ordenó correr traslado para que las parte presentaran los alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (f. 199, c.
1).
II. CONSIDERACIONES 6.) La competencia
2020. En esta última se ordenó correr traslado para que las parte presentaran los alegatos de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto (f. 199, c.
1).
II. CONSIDERACIONES 6.) La competencia
18. La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.) Asunto a resolver
19. La sala debe establecer si debe declarar la nulidad de la Resolución No. 001376 del 13 de junio de 2017, mediante la cual el demandado adjudicó una licitación pública, sin presencia del ordenador del gasto y porque según el demandante, debió otorgársele el puntaje respectivo para los criterios de calidad, así como se le permitió a uno de los oferentes mejorar su propuesta. 8.) Hechos probados
20. El 16 de marzo de 2017, el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, publicó el aviso de convocatoria pública de la licitación pública No. FTIC-LP-002-2017, con el fin de “ ejecutar la iniciativa “Ciudadanía Digital” que consiste en la formación y certificación de habilidades y competencia en el uso de TIC en modalidades presencial virtual, priorizando a grupos estratégicos de la población en razón a sus condiciones de vida y vulnerabilidad económica y social ” con un presupuesto oficial de $11’638.829.862 (cd f. 189, c. 1, carpeta 1. “Documentos precontractuales y formatos del proceso”, archivo aviso convocatoria pública).1
21. El Secretario General de la entidad mediante la Resolución No. 00783 de
presupuesto oficial de $11’638.829.862 (cd f. 189, c. 1, carpeta 1. “Documentos precontractuales y formatos del proceso”, archivo aviso convocatoria pública).1
21. El Secretario General de la entidad mediante la Resolución No. 00783 de 2017, dio apertura a la licitación pública y también dispuso lo siguiente respecto al Comité Asesor ( cd f. 189, c. 1, carpeta 1. “Documentos precontractuales y formatos del proceso”, archivo resolución apertura licitación ciudadanía digital): 1 El link del proceso contractual es el siguiente:
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index? noticeUID=CO1.NTC.151420&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true&cu rrentLanguage=es¤tCulture=es5 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones ARTÍCULO CUARTO: Designar a los siguientes funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como miembros del comité evaluador: la verificación de los requisitos habilitantes de los aspectos jurídicos será realizada por la Coordinadora
de la Oficina de Contratación, JENNY CAROLINA VELANDIA MARTINEZ. La verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero será realizada por la Subdirectora Financiera, GINA NUÑEZ POLO y la verificación de las condiciones de experiencia específica, cumplimiento
La verificación de los requisitos habilitantes de carácter financiero será realizada por la Subdirectora Financiera, GINA NUÑEZ POLO y la verificación de las condiciones de experiencia específica, cumplimiento de especificaciones técnicas, evaluación y calificación de las ofertas será realizada por DANIEL LOPEZ GIL, Coordinador Pobreza e Innovación Social Digital encargado de las funciones de la Subdirección de Procesos de Apropiación.
ARTÍCULO QUINTO: El Comité Evaluador tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Fondo durante el proceso de selección y validar el contenido de los requerimientos técnicos. Evaluar y calificar las propuestas presentadas dentro del proceso de selección, de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones. Verificar el cumplimiento de los documentos habilitantes. Presentar los respectivos informes de evaluación y calificación. Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada. Resolver las observaciones que se susciten con ocasión y durante todo el proceso de selección. Actuar con diligencia, buena fe y transparencia durante el desarrollo de su labor. Por lo anterior, ante el conocimiento de alguna irregularidad que afecte la transparencia del proceso, deberá informar inmediatamente de este hecho al ordenador del gasto.
22. En los pliegos definitivos se advirtió que los oferentes antes de la audiencia de adjudicación podían subsanar los requisitos habilitantes
(numeral 4.2).
gasto.
22. En los pliegos definitivos se advirtió que los oferentes antes de la audiencia de adjudicación podían subsanar los requisitos habilitantes
(numeral 4.2).
23. De conformidad con el acta de cierre del proceso, a éste se presentaron 9 oferentes, entre ellos el Consorcio Ciudadanía Digital, 2 la Universidad Tecnológica de Pereira y la Unión Temporal Digital (cd f. 189, c. 1, carpeta 1. “Documentos precontractuales y formatos del proceso”, archivo acta de cierre). 2 Se encuentra integrado por (fs. 8, c. 2):6
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24. En el CONSOLIDADO INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR del 24 de mayo de 2017, el Comité Evaluador determinó que no realizaría la evaluación de las ofertas, dado que ninguno de los proponentes había cumplido con los requisitos habilitantes, pues el resultado fue el siguiente (cd
f. 189, c. 1, carpeta 3. “Evaluación No 1 25052017 115345 AM”, archivo consolidado informe de evaluación preliminar):
25. El Comité Asesor en el consolidado del informe de evaluación definitivo del 12 de junio de 2017, recomendó al ordenador del gasto, el siguiente orden de elegibilidad ( cd f. 189, c. 1, carpeta 7. “evaluación
del 12 de junio de 2017, recomendó al ordenador del gasto, el siguiente orden de elegibilidad ( cd f. 189, c. 1, carpeta 7. “evaluación definitiva”):
NOMBRE PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN
Eskala Proyecto SAS 34 Fundación para la Educación Superior San Mateo 33 Universitaria Virtual Internacional 337 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
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26. El Secretario General del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución No. 001376 del 13 de junio de 2017, adjudicó la licitación pública al proponente Unión Temporal Alianza Digital (fs. 2 a 5, c. 2). Luego, él mediante la Resolución No. 001580 del 30 de junio de 2017, negó la solicitud de revocatoria directa que formuló el demandante contra el acto adjudicatario (cd f. 189, c. 1, carpeta 8. “mensajes públicos”, archivo resolución que resuelve solicitud de revocatoria directa a resolución de adjudicación).
27. La entidad demandada y la Unión Temporal Alianza Digital celebraron el contrato de prestación de servicios 0000711 de 2017 cd f. 189, c. 1, carpeta 8. “mensajes públicos”, archivo contrato 711 de 2017). 9.) Solución de caso 9.1.1. Sobre el cumplimiento de los requisitos
contrato de prestación de servicios 0000711 de 2017 cd f. 189, c. 1, carpeta 8. “mensajes públicos”, archivo contrato 711 de 2017). 9.) Solución de caso 9.1.1. Sobre el cumplimiento de los requisitos
28. Conforme se planteó en la fijación del litigio, una de las cuestiones advertidas por la parte demandante, es que sí cumplió con los factores de calidad respecto de: i) el libro de ciudadanía digital y ii) la capacitación de más de 5000 estudiantes, lo cual pasará a verificarse.
29. En el pliego de condiciones definitivo se previó para la evaluación de la
oferta, los siguientes criterios: 6.1 CRITERIOS DE PONDERACIÓN O CALIFICACIÓN Teniendo en cuenta la modalidad de escogencia del proponente favorecido, los factores que se tendrán en cuenta para la evaluación de ofertas representan un puntaje máximo de cien puntos (100) puntos, así:8 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
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30. Inicialmente, el pliego de condiciones contenía los siguientes criterios
para evaluar la calidad: 6.6.1.1. CRITERIOS DE CALIDAD PUBLICACIÓN DE UN LIBRO DIGITAL (5 PUNTOS) El proponente que ofrezca la producción y publicación de contenido digital sobre la estrategia de “Ciudadanía Digital”, obtendrá 5 puntos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: i) Este producto corresponde a la producción y publicación de un libro digital en el que se recopilen las experiencias exitosas de la
previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: i) Este producto corresponde a la producción y publicación de un libro digital en el que se recopilen las experiencias exitosas de la implementación de la estrategia ciudadanía digital 2017. ii) El documento de criterios editoriales debe ser escrito por el editor académico del libro, quien garantizará que dichos criterios se cumplan en la publicación. iii) Los costos directos e indirectos, impuestos y demás gastos que genere la edición, producción, diseño y demás actividades para la publicación del contenido digital serán asumidas por el Proponente. iv) Las características de diseño, producción y contenido deberán ser acordadas y aprobadas previamente por el MinTIC. Así mismo, debe incluir testimonios de beneficiarios, registros fotográficos, ilustraciones etc. v) La cobertura de las experiencias exitosas de la implementación de la estrategia se hará en los 95 municipios y el MinTC aprobará la selección de los beneficiarios que participarán en las entrevistas y los registros fotográficos. vi) El proponente deberá realizar un (1) libro digital de mínimo 150 hojas a full color, con su respectivo ISBN9 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones vii) El proponente se obliga a realizar la cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de MinTIC de libro. (…) NOTA: Para otorgar el puntaje, el proponente deberá suscribir el Anexo
- El proponente se obliga a realizar la cesión de derechos patrimoniales de autor a favor de MinTIC de libro. (…) NOTA: Para otorgar el puntaje, el proponente deberá suscribir el Anexo No. 8Criterios de Calidad, en el que indicará los ofrecimientos adicionales que propone. Los costos de los ofrecimientos serán asumidos por el Proponente y no generarán costos adicionales al Mintic.
31. Luego, la entidad el 5 de mayo de 2017 a través de la adenda No. 3 modificó el numeral 6.1.1.1 en relación con los puntajes, el cual quedó así: PUBLICACIÓN DE UN LIBRO DIGITAL (10 PUNTOS) El proponente que ofrezca la producción y publicación de contenido digital sobre la estrategia de “Ciudadanía Digital”, obtendrá 10 puntos, previo cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: i) Este producto corresponde a la producción y publicación de un libro digital en el que se recopilen las experiencias exitosas de la implementación de la estrategia ciudadanía digital 2017. ii) El documento de criterios editoriales debe ser escrito por el editor académico del libro, quien garantizará que dichos criterios se cumplan en la publicación. iii) Los costos directos e indirectos, impuestos y demás gastos que genere la edición, producción, diseño y demás actividades para la publicación del contenido digital serán asumidas por el Proponente. iv) Las características de diseño, producción y contenido deberán ser acordadas y aprobadas previamente por el MinTIC. Así mismo, debe incluir testimonios de beneficiarios, registros fotográficos, ilustraciones
del contenido digital serán asumidas por el Proponente. iv) Las características de diseño, producción y contenido deberán ser acordadas y aprobadas previamente por el MinTIC. Así mismo, debe incluir testimonios de beneficiarios, registros fotográficos, ilustraciones etc. v) La cobertura de las experiencias exitosas de la implementación de la estrategia se hará en los 95 municipios y el MinTIC aprobará la selección de los beneficiarios que participarán en las entrevistas y los registros fotográficos. vi) El proponente deberá realizar un (1) libro digital de mínimo 150 hojas a full color, con su respectivo ISBN10 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones vii) El proponente se obliga a realizar la cesión de derechos de autor a favor de MinTIC de libro.
(…).
NOTA: Para otorgar el puntaje, el proponente deberá suscribir el AnexoCriterios de Calidad, en el que indicará los ofrecimientos adicionales que propone. Los costos de los ofrecimientos serán asumidos por el Proponente y no generarán costos adicionales al Mintic.
32. En el presente caso, el demandante para acreditar los criterios de
calidad, a través del anexo No 8 incluyó la siguiente información (cd f. 189, carpeta ofertas presentadas por los proponentes 11052017, carpeta 7. CONSORCIO CIUDADANÍA DIGITAL, archivo 1.9.1. numeral 6.1, criterios de calidad):
carpeta ofertas presentadas por los proponentes 11052017, carpeta 7. CONSORCIO CIUDADANÍA DIGITAL, archivo 1.9.1. numeral 6.1, criterios de calidad):
33. En el “consolidado criterios de evaluación”, en cuanto a los criterios de calidad, según lo definido en el numeral 6.6.1.1. del pliego de condiciones y
el anexo No. 8 que el demandante diligenció, se le otorgó los 20 puntos máximos posibles para formación virtual y presencial. 3 En cambio, el 3 De acuerdo con la adenda No. 3 del pliego de condiciones, esos criterios de calidad eran evaluados de la siguiente manera: FORMACIÓN PRESENCIAL ( 20 PUNTOS) El proponente que adicional al mínimo exigido se comprometa a formar y certificar en procesos de alfabetización digital en modalidad presencial a un número de personas superior a las 50.000 establecidas para este proceso, obtendrá puntaje adicional de la siguiente forma:
FORMACIÓN VIRTUAL (20 PUNTOS)11
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Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones resultado fue cero respecto de la publicación de un libro digital y el Sistema de Gestión Educativa o LMS. En este último caso la entidad colocó
la siguiente observación (cd f. 189, c. 1, carpeta 7. “evaluación definitiva”):
34. Los motivos del comité evaluador para otorgar cero, en la audiencia de adjudicación del 9 de junio de 2017, al resolver las observaciones que presentaron a la propuesta del demandante, consistente en no tener en
cuenta, ni otorgar puntaje porque en el anexo No. 8 criterios de calidad no especificó que SÍ se comprometía, se indicó (cd f. 189, carpeta 6. Respuestas e informes de la entidad, archivo consolidado de respuestas a las observaciones evaluación preliminares finales 12 junio): RESPUESTA: Revisada su observación en lo que respecta a que el proponente consorcio Ciudadanía Digital no especifican que SI se compromete a los criterios de calidad establecidos en el Anexo 8, sea del caso señalar que del Anexo No 8 de la propuesta presentada por el proponente Consorcio Ciudadanía Digital se evidencia que, para el criterio de calidad de formación presencial el Consorcio Ciudadanía Digital diligenció la casilla en la que se compromete a formar 12.000 personas adicionales, y asimismo para el criterio de calidad de formación virtual diligenció la casilla en la que se compromete a formar 20.000 personas El proponente que adicional al mínimo exigido se comprometa a formar y certificar en modalidad virtual a un número de personas superior a las 300.000 establecidas para este proceso, obtendrá puntaje adicional de la siguiente forma:12 Controversia contractual – sentencia de primera instancia
El proponente que adicional al mínimo exigido se comprometa a formar y certificar en modalidad virtual a un número de personas superior a las 300.000 establecidas para este proceso, obtendrá puntaje adicional de la siguiente forma:12 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones adicionales, ofrecimientos estos que se entienden inequívocamente
ratificados con la suscripción del anexo No. 8 por parte del proponente. Por otra parte, para el criterio de calidad del LMS el proponente manifiesta en el formato en cuestión que puede acreditar la formación y/o capacitación de 7.038 estudiantes, y allega la documentación adicional con la que el proponente respalda dicha afirmación, y con la cual el Fondo realizó la verificación en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior, encontrando que el proponente puede acreditar dentro de su LMS, propiedad de su miembro Universitaria Virtual Internacional, un total de 38 estudiantes para el año 2015, por lo que la puntuación se modificó de 7 puntos a 0 como se verá reflejado en la evaluación.
35. Igualmente, la parte demandante en esa audiencia ejerció su derecho de defensa frente a la decisión de la entidad, lo cual se resolvió así (cd f. 189, carpeta 6. Respuestas e informes de la entidad, archivo consolidado de respuestas a las observaciones evaluación preliminares finales 12 junio):
OBSERVACIÓN No. 1
carpeta 6. Respuestas e informes de la entidad, archivo consolidado de respuestas a las observaciones evaluación preliminares finales 12 junio):
OBSERVACIÓN No. 1
Sobre la calificación del criterio de calidad publicación de un libro digital, señala que en el formato que presentó con la oferta para tal fin se establece: “ manifiesto los siguientes compromisos a efectos de acreditar puntaje en el proceso de selección de la referencia (…)” , y por tanto es clara la manifestación de ofrecerlo. Indica que a la observación al pliego de condiciones consistente en cómo se deben acreditar los ofrecimientos adicionales, la Entidad contestó que se cumpliría con la suscripción del anexo, y que así lo hizo. Solicita que se le otorgue el puntaje por el ofrecimiento de la publicación del libro digital. No tener en cuenta el tecnicismo, sino que prime lo sustancial sobre lo formal. RESPUESTA Revisada su solicitud de otorgar a la entidad observante los 10 puntos establecidos para el criterio de Publicación de un Libro Digital, sea del caso aclarar que en los términos del numeral 6.6.1.1. del Pliego Definitivo de Condiciones, “Para otorgar el puntaje, el proponente deberá suscribir el AnexoCriterios de Calidad, en el que indicará los ofrecimientos adicionales que propone ” (Resaltado y subraya fuera del texto original). Del Anexo No 8 allegado por el proponente como parte integral de su propuesta, para los criterios de calidad de formación presencial y formación virtual dicha indicación se infiere del diligenciamiento de la casilla en la que se compromete a formar 12.000 personas y 20.000
propuesta, para los criterios de calidad de formación presencial y formación virtual dicha indicación se infiere del diligenciamiento de la casilla en la que se compromete a formar 12.000 personas y 20.000 personas adicionales, respectivamente. De la misma forma, para el criterio de calidad del LMS dicha indicación se infiere de la13 Controversia contractual – sentencia de primera instancia Referencia: 25000 23 36 000 2017 02347 00
Demandante: Consorcio Ciudadanía Digital Demandado: Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones manifestación de que el proponente puede acreditar la formación y/o capacitación de 7.038 estudiantes, así como de la documentación adicional con la que el proponente respalda dicha afirmación. Para todos estos criterios estas inferencias se realizaron teniendo en cuenta lo indicado por el proponente en cuanto a que la constitución nacional consagra la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal.
No sucede lo mismo, sin embargo, con lo que respecta al criterio de calidad del Libro Digital, establecido dentro del numeral 6.6.1.1. del Pliego Definitivo de Condiciones, para el que el proponente no hizo indicación alguna de su ofrecimiento, y para el que el Fondo no cuenta con ningún elemento de juicio adicional que le permita inferir en forma inequívoca que desde un principio su intención era la de ofrecerlo dentro de su propuesta. Sea del caso aclarar que el apartado que indicaba “Me comprometo a producir y publicar un libro digital sobre la estrategia de ‘Ciudadanía Digital’, en los términos
ofrecerlo dentro de su propuesta. Sea del caso aclarar que el apartado que indicaba “Me comprometo a producir y publicar un libro digital sobre la estrategia de ‘Ciudadanía Digital’, en los términos indicados en el numeral 6.6.1.1. del Pliego de Condiciones” era parte integral del Anexo No. 8 – Criterios de Calidad suministrado por el Fondo, y por tanto no constituye por sí sólo una indicación de la intención del proponente; y la suscripción de dicho formato, si bien ratifica todos aquellos ofrecimientos que se encuentran claramente indicados en el mismo, tampoco constituye un elemento de juicio que permita al Fondo inferir que el proponente se compromete a lo que no está expresamente indicado en dicho formato. De la misma forma, no se acepta la observación en cuanto a que el formato no generaba claridad de entendimiento para el diligenciamiento del mismo, toda vez que todos los demás proponentes diligenciaron el formato, indicando inequívocamente que “SI”, ante dicho texto.
36. De conformidad con lo expuesto, la sala considera acertada la decisión de la entidad en no haber otorgado los 10 puntos a la propuesta del demandante, en cuanto al criterio de calidad por el libro digital, concretamente por las siguientes razones: - Si bien el numeral 6.6.1.1 del pliego de condiciones definitivo y su
adenda No. 3, no se indicó que para cada compromiso definido en el anexo No. 8 debía ser diligenciado con la palabra “SI”, como manifestación del compromiso, la regla contractual previó que en ese formato se indicará los ofrecimientos adicionales que propone.
anexo No. 8 debía ser di
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