TA CUN - 25000233600020180008200-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180008200-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2018 – 00082– 00

Actor: MI8 INC.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ ESP

SA

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Instancia: PRIMERA

Sistema: ORALIDAD

Se encuentra el proceso de la referencia para conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la Sentencia de Primera Instancia de 10 de noviembre de 2020, por el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211 sobre el recurso de apelación, dispone:

(…) Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.

2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter

que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Este término también aplica para las sentencias dictadas en audiencia.

2. Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación que deberá celebrarse antes de resolverse sobre la concesión del recurso, siempre y cuando las partes de común acuerdo soliciten su realización y propongan fórmula conciliatoria.

1 Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.Radicado: 25000-23-36-000-2018-00082-00

Accionante: Mi8 Inc.

Accionado: ETB ESP SA Auto concede apelación

3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el exp ediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos.

(…)” (subraya fuera de texto)

De la norma se puede concluir que el recurso de apelación contra sentencia deberá ser interpuesto y sustentado en el término de 10 días siguientes a su notificación, en cuyo caso la Primera Instancia deberá conceder el recurso. En caso que la sentencia sea condenatoria, el juez o magistrado citará audiencia de conciliación

ser interpuesto y sustentado en el término de 10 días siguientes a su notificación, en cuyo caso la Primera Instancia deberá conceder el recurso. En caso que la sentencia sea condenatoria, el juez o magistrado citará audiencia de conciliación sólo si las partes de común acuerdo así lo solicitan y proponen formula conciliatoria.

Descendiendo al caso en concreto, la Sentencia de Primera Instancia fue notificada por correo electrónico el 17 de diciembre de 2020, las partes contaban hasta el 25 de enero de la presente anualidad para presentar y sustentar el recurso.

Toda vez que el recurso fue presentado dentro del término de Ley – por la parte accionada el 22 de enero de 2021 por correo electrónico –sustentado en debida dentro de la oportunidad prevista en el artículo 247 del CPACA, y atendiendo que las partes no solicitaron audiencia de conciliación, el Despacho concederá el recurso en el efecto suspensivo por t ratarse de una sentencia, en los términos del artículo 243 del CPACA2.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte Ac cionada contra la Sentencia de Primera Instancia de 10 de noviembre de 2020 , por el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , de conformidad con lo señalado en la presente providencia.

2 CPACA, artículo 243. “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos:

providencia.

2 CPACA, artículo 243. “Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. También serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: (…) El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo.”Radicado: 25000-23-36-000-2018-00082-00

Accionante: Mi8 Inc.

Accionado: ETB ESP SA Auto concede apelación

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia , REMITIR el expediente a la Sección Tercera del Consejo de Estado, para lo de su competencia, previas anotaciones secretariales de rigor.

TERCERO: Por Secretaría General NOTIFICAR el presente proveído de acuerdo con el artículo 205 del CPACA, en concordancia con lo reglado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 3, en forma personal a través de mensaje dirigido al buzón de correo electrónico, para lo cual, se tendrán en cuenta lo s correos proporcionados por los intervinientes, así, al demandante: analisisjuridico@yahoo.com Demandada: asuntos.contenciosos@etb.com.co Igualmente se notificará al

Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

3 Por la cual se reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

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