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TA CUN - 25000233600020180011500-(25-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180011500-(25-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERASUBSECCION A Bogotá, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial

Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz

Colmenares Amador

Medio de Control: Repetición

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

1. Instalación de la audiencia virtual La magistrada sustanciadora Bertha Lucy Ceballos Posada instaló la audiencia de pruebas del proceso de la referencia, que inició a las 02:30 p.m. y dejó constancia de que se realizará de forma virtual a través del aplicativo web “TEAMS”, en el canal titulado1 “Expediente No. 25000232600020180011500” del equipo de trabajo “DRA CEBALLOS

AUDIENCIAS”.

Así mismo, informó que el registro de la audiencia estará a disposición de las partes en dicho canal y se incluirá en la “URL” del expediente híbrido de la referencia, con el fin de garantizar el principio de publicidad, conservación y acceso para los usuarios de la actuación. Igualmente, indicó que el acta de la audiencia sólo será suscrita por la magistrada sustanciadora, en la cual quedará constancia de la asistencia de todos los intervinientes. El acta y el video de esta audiencia se remitirá al correo electrónico de los sujetos procesales.

2. Asistencia Se verificó la asistencia de las siguientes personas, quienes ante el Auxiliar del

de todos los intervinientes. El acta y el video de esta audiencia se remitirá al correo electrónico de los sujetos procesales.

2. Asistencia Se verificó la asistencia de las siguientes personas, quienes ante el Auxiliar del despacho designado como secretaria ad-hoc de la audiencia, Ana María García Cruz, exhibieron los documentos de identidad y tarjeta profesional respectivamente, así: • CÉSAR AUGUSTO CONTRERAS SUÁREZ , apoderado de la parte demandante, identificado con C.C. 79.654.873, T.P. 143.958 y correo electrónico ccontres@deaj.ramajudicial.gov.co 1https://teams.microsoft.com/l/channel/ 19%3a43304324a59543a48ee25966cd26d28a%40thread.tacv2/Expediente%2520No. %252025000232600020180011500?groupId=e315bc65-c663-453a-8934f6f55186951d&tenantId=622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b2

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares Amador • JUAN SEBASTIÁN LOMBANA SIERRA, apoderado del demandado José Jairo Corredor Gómez, identificado con C.C. 11.233.717, T.P. 161.893 y correo electrónico jlombana@godoyhoyos.com • JOSÉ JAIRO CORREDOR GÓMEZ, demandado, identificado con C.C.

4.109.530.

electrónico jlombana@godoyhoyos.com • JOSÉ JAIRO CORREDOR GÓMEZ, demandado, identificado con C.C. 4.109.530.  ERIKA MARCELA REY CASTELLANOS , Curadora ad litem del demandado José de la Cruz Colmenares Amador, identificada con C.C. 1.020.716.728, T.P. 223.810 y correo electrónico perikarey@gmail.com, consultajuridica2018@gmail.com

3. Objeto de la audiencia Realizar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A., a la que no aplica la reforma de la Ley 2080 de 2021 debido a que fue convocada antes de su vigencia (artículo 86 Ley 2080).

4. Saneamiento La funcionaria judicial indagó a las partes para que manifestaran si había situaciones para sanear en el presente proceso.

Las partes indicaron que no encontraban irregularidades para sanear.

5. Tema El proceso se refiere a la alegada responsabilidad de los demandados - José

Jairo Corredor Gómez, Juez Sexto Civil del Circuito de Bogotá D.C. y José De La Cruz Colmenares Amador, Juez Civil Municipal de La Mesa (Cundinamarca) para la época de los hechos-, con ocasión del error judicial en que se incurrió dentro de un proceso ejecutivo que derivó en la condena contra la Rama Judicial por parte del Consejo de Estado en sentencia del 23 de julio de 2014 y que ascendió a la suma de $745.917.563, bajo el

contra la Rama Judicial por parte del Consejo de Estado en sentencia del 23 de julio de 2014 y que ascendió a la suma de $745.917.563, bajo el entendido de que se acreditó que los bienes inmuebles objeto de las medidas cautelares eran de propiedad de terceros diferentes al deudor.

6. Fijación del litigio La magistrada propuso a las partes la siguiente fijación del litigio: Establecer si los demandados - José Jairo Corredor Gómez, Juez Sexto Civil

del Circuito de Bogotá D.C. y José De La Cruz Colmenares Amador, Juez Civil Municipal de La Mesa (Cundinamarca) -para la época de los hechos-,3

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares Amador actuaron con culpa grave en el ejercicio de sus funciones dentro del proceso ejecutivo de Gustavo Santoyo Ávila contra Gilberto Rodríguez Bobadilla, que derivó en la condena contra la Rama Judicial por error judicial, según providencia proferida el 23 de julio de 2014 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento del deber de identificar plenamente el inmueble objeto de las medidas dentro del referido proceso ejecutivo.

De igual forma, si los funcionarios judiciales que dieron la orden de embargo y secuestro de los bienes inmuebles, son diferentes a los aquí demandados y, en consecuencia, la identificación de las actuaciones adelantadas por cada uno de ellos.

referido proceso ejecutivo. De igual forma, si los funcionarios judiciales que dieron la orden de embargo y secuestro de los bienes inmuebles, son diferentes a los aquí demandados y, en consecuencia, la identificación de las actuaciones adelantadas por cada uno de ellos. Las partes manifestaron hicieron unas precisiones, en especial el apoderado del señor Corredor, frente a que el ejecutado era propietario de la parte del inmueble respecto de la cual se emitió la orden de embargo y secuestro. Así, las partes manifestaron su acuerdo con la fijación del litigio.

7. Pruebas 7.1. Documental La funcionaria judicial indicó que en los documentos aportado por la parte demandante no se encontraron las resoluciones de nombramiento ni las actas de posesión de los demandados, a pesar de que se anunciaron como

anexos en el folio 16 del cuaderno No. 1. Por lo tanto, la magistrada resolvió:  OTOGAR el término de UN (01) MES para que el apoderado de la demandante indique los folios en los que se encuentran o allegue las resoluciones de nombramiento y las actas de posesión de los demandados que se anunciaron como anexos en el folio 16 del cuaderno No. 1  DECRTEAR como prueba los documentos aportados por las partes demandante y demandada -señor José Jairo Corredor Gómez-, que ya obran en el expediente, sobre los cuales no se planteó tacha ni objeción.4

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares

Amador

objeción.4

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares Amador Adicionalmente, la funcionaria precisó que si bien el apoderado del demandado José Jairo Corredor Gómez solicitó como prueba una “Exhibición de documentos”2, la misma se refiere a prueba documental, por lo que indicó que lo procedente era decretarla como tal. En consecuencia, resolvió:  DECRTEAR como prueba los documentos solicitados por el señor José Jairo Corredor Gómez-, así: 1) El Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá remita copia auténtica de la diligencia de secuestro practicada por el Juez de la MesaCundinamarca, dentro del proceso ejecutivo adelantado por Nicanor Agudelo contra Athed Cecilia De La Hoz Cortez, así como la copia del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 166-0027681 y 166-0032084, que reposaba en el expediente al momento de decretar el secuestro del inmueble y, 2) El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que envíe copias de las actuaciones realizadas por el apoderado de la Rama Judicial dentro del proceso radicado

1997-15263. El plazo para que se remitan esos documentos es de UN (01) MES desde la fecha de la comunicación secretarial.

Carga probatoria: aunque la secretaría librará los oficios de forma virtual, con copia a los demás sujetos procesales y al apoderado del demandado

El plazo para que se remitan esos documentos es de UN (01) MES desde la fecha de la comunicación secretarial.

Carga probatoria: aunque la secretaría librará los oficios de forma virtual, con copia a los demás sujetos procesales y al apoderado del demandado 2 C.G.P. ARTÍCULO 265. PROCEDENCIA DE LA EXHIBICIÓN.  La parte que pretenda utilizar documentos o cosas muebles que se hallen en poder de otra parte o de un tercero, deberá solicitar, en la oportunidad para pedir pruebas, que se ordene su exhibición.

ARTÍCULO 266. TRÁMITE DE LA EXHIBICIÓN.  Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse. Cuando la persona a quien se ordena la exhibición sea un tercero, el auto respectivo se le notificará por aviso. Presentado el documento el juez lo hará transcribir o reproducir, a menos que quien lo exhiba permita que se incorpore al expediente. De la misma manera procederá cuando se exhiba espontáneamente un documento. Si se trata de cosa distinta de documento el juez ordenará elaborar una representación física mediante fotografías, videograbación o cualquier otro medio idóneo.5

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares

Amador

cualquier otro medio idóneo.5

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares Amador para su respectivo seguimiento, se le impuso a éste la carga de gestionar el recaudo de la prueba.

De igual forma, se indicó que el apoderado del demandante deberá brindar los elementos a que hace referencia la prueba y/o que permitan su ubicación a la Secretaría. 7.2. Declaración de parte solicitada por la parte demandante  DECRTEAR la declaración de parte del señor José Jairo Corredor Gómez. Se precisó que no sucede lo mismo con e l señor José De La Cruz Colmenares Amador, pues no fue posible su ubicación y está representado por curador ad litem, sin perjuicio de se logre su ubicación. 7.3. informe bajo juramento solicitado por la parte demandada - José Jairo Corredor Gómez-  NEGAR el informe solicitado para que el Director Ejecutivo de Administración Judicial se pronuncie sobre los aspectos enunciados en el folio 72 del cuaderno No. 1, porque su objeto se suple con la prueba documental decretada. Estas decisiones se notificaron en estrados. Sin recursos.

8. Fecha de la audiencia de pruebas virtual: se acordó para el día viernes once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

Estas decisiones se notificaron en estrados. Sin recursos.

8. Fecha de la audiencia de pruebas virtual: se acordó para el día viernes once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

La audiencia concluyó a las tres y nueve de la tarde (3:09 p.m.) y en constancia el acta se firma electrónicamente por la magistrada sustanciadora en la plataforma denominada “SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta (artículo 186 C.P.A.C.A. modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021).

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada Órdenes secretariales6

Referencia: Exp. No. 250002336000 2018 00115 00

Demandante: Rama Judicial Demandados: José Jairo Corredor Gómez y José de la Cruz Colmenares Amador 1) Remitir a cada uno de los apoderados el manual instructivo sobre el SAMAI a los correos electrónicos: ccontres@deaj.ramajudicial.gov.co,

jlombana@godoyhoyos.com, perikarey@gmail.com, consultajuridica2018@gmail.com 2) Librar oficio (con copia a los demás sujetos procesales) dirigido a las autoridades indicadas en el punto 7.1. de esta acta, para que aporten la prueba documental allí indicada dentro del plazo de UN (01) MES, contado a partir del recibo de la comunicación.

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