TA CUN - 25000233600020180033700-(06-08-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180033700-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 25000233600020180033700
DEMANDANTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL DEMANDADO: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Asunto: Auto niega acumulación de procesos
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES________
ANTECEDENTES
1. En lo que se refiere al proceso con radicado No. 2500233600020180033600, se pretende declarar el incumplimiento del contrato No. 382 del 2 de agosto de 2013, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Reha bilitación y Ma ntenimiento Vial y la Unidad Francisco José de Caldas y se haga la liquidación judicial del mismo.
En auto del 16 de enero de 2019, emitido por el Despacho de la Magistrada María Cristina Quintero Facundo de la Subsección C Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dispuso i) admitir la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas – Cundinamarca, a fin de que se declare el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo de Interventoría No. 382 del 2 de agosto de 2013.
-En auto del 12 de febrero de 2020, se remitió el proceso a este Despacho
declare el incumplimiento parcial del contrato interadministrativo de Interventoría No. 382 del 2 de agosto de 2013.
-En auto del 12 de febrero de 2020, se remitió el proceso a este Despacho en aras de que se resuelva la acumulación con el proceso con radicado No. 25000233600020180037700
2. Dentro del proceso con radicado No. 25000233600020180034300, se pretende declarar el incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 del 21 de diciembre de 2012, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –UAERMV, en su condición de entidad ejecutora de los recursos destinados por los Fondos de Desarrollo Local, lo que habría generado perjuicios a las Alcaldías Locales.Radicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
En auto del 10 de octubre de 2018, se admi tió la demanda instaurada por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá y las Alcaldías LocalesFondos de Desarrollo Local de i) Chapinero, ii) Santafé, iii) San Cristobal, iv) Usme, V) Tunjuelito, vi) Kennedy, vii) Fontibón; viii) Engativá, ix) Suba, x) Barrios Unidos, xi) Teusaquillo, xii) los Mártires, xiii) Antonio Nariño, xiv) Puente Aranda, xv) la Candelaria, xvi) Ciudad Bolívar; xvii) Rafael Uribe Uribe, xviii) Bosa y xix) Usaquén, contra la Secretaría Distrital de
- Puente Aranda, xv) la Candelaria, xvi) Ciudad Bolívar; xvii) Rafael Uribe Uribe, xviii) Bosa y xix) Usaquén, contra la Secretaría Distrital de
Movilidad, Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial del Distrito Capital, IDU, EAAB E.S.P, Establecimientos Públicos Jardín Botánico José Celestino Mutis e IDIPRON, en el que pretende se declare el incumplimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de 21 de diciembre de 2012.
En auto del 11 de septiembre de 2019, se remitió el proceso ante este Despacho, para que decida lo que concierne a la acu mulación con el proceso con radicado No. 25000233600020180037700.
3. Dentro del proceso con radicado No. 25000233600020180033700, lo que pretende es declarar el incumplimiento parcial del contrato de interventoría No. 387 del 9 de agosto de 2013, suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y la
Universidad Nacional.
En auto del 18 de julio de 2018, se admitió la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en c ontra de la Universidad Nacional de Colombia, con la cual se pretende declarar el incumplimiento el contrato de interventoría No. 387 de 9 de agosto de 2013 y se liquide por vía judicial.
CONSIDERACIONES
Estando el proceso para resolver la solicitud de acumulación dentro de los procesos que son de conocimiento de los Despachos de la Magistrada
de 9 de agosto de 2013 y se liquide por vía judicial.
CONSIDERACIONES
Estando el proceso para resolver la solicitud de acumulación dentro de los procesos que son de conocimiento de los Despachos de la Magistrada Maria Cristina Quintero dentro del proceso con radicado No. 25000233600020180033600 y del Magistrado José Elver Muñoz Barrera con radicado No. 25000233600020180034300, con el presente proceso, por lo que se procederá a su estudio para determinar si es o no procedente.
En lo que se refiere a la figura de acumulación este no está regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso,Radicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
que en su artículo 128 establece que:
“(…) Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos . Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código (…)”.
de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código (…)”.
A su vez, el artículo 150 ibídem tiene previs to el trámite para la acumulación, el cual establece que:
“Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.
Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.Radicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.
Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.
Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.
Caso concreto
acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito.
Caso concreto
Ahora, dentro de los argumentos sobre los cuales se sustenta la solicitud de acumulación, estos están relacionados con las disposiciones en la ejecución de obras a cargo de los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, sobre el cual se celebró el Convenio de Cooperación Interadministrativo No. 1292 del 2012, que tendría por objeto la ejecución directa de las part es en la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de las vías locales, espacios públicos, adecuación de andenes.
Es así, que en virtud de las obligaciones adquiridas por el mencionado convenio se impuso a la Unidad Administrativa Espe cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el deber de celebrar el contrato de interventoría para la ejecución de las obras, sobre el cual se generó un vínculo contractual con la Universidad Nacional de Colombia (Contrato de Interventoría No. 382 de 2013) y la Universidad Francisco José de Caldas (Contrato de Interventoría No. 387 del 9 de agosto de 2013).
Para establecer si hay o no una relación entre los procesos mencionados que den lugar a la acumulación de pretensiones, resulta oportuna traer en cita lo pretendido en cada una de las demandas, para determinar cuál es el objeto de estas, para lo cual se dará inicio dentro de proceso con radicado 25000233600020180034300, en la que indica que:
“1. DECLARACIONES
en cita lo pretendido en cada una de las demandas, para determinar cuál es el objeto de estas, para lo cual se dará inicio dentro de proceso con radicado 25000233600020180034300, en la que indica que:
“1. DECLARACIONES
PRIMERA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que la UNI DAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTTO VIAL –UAERMV., en su condición de entidad ejecutora de los recursos para la Malla Vial y Espacio Público destinados por los Fondos de Desarrollo Local de (i) Chapinero, (ii) Santa fe (iii) San Cristóbal, (iv) Usme, (v) Tunjuelito, (vi) Kennedy, (vii) Fontibón, (viii) Engativá, (ix) Suba, (x) Barrios Unidos, (xi) Teusaquillo, (xii) Mártires, (xiiii) Antonio Nariño, (XIV) Puente Aranda, (xv) LaRadicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
Candelaria, (xvi) Ciudad Bolivar, (xvii) Rafael Uribe Uribe, (xviiii) Bosa y (xix) Usaquén; en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de fecha 21 de diciembre de 2012, incumplió el precitado Convenio. SEGUNDA: DECLARACION PRINCIPAL. Que el incumplimiento del Convención Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de fecha 21 de diciembre de 2012 por parte de la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO
del Convención Interadministrativo de Cooperación No. 1292 de fecha 21 de diciembre de 2012 por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL –UAERMVen su condición de entidad ejecutora de los recursos destinados por los FONDOS DE DE SARROLLO LOCAL, le causó perjuicios a las ALCALDÍAS LOCALES –FONDOS DE DESARROLLO LOCAL, de (i) Chapinero, (ii) Santa fe (iii) San Cristóbal, (iv) Usme, (v) Tunjuelito, (vi) Kennedy, (vii) Fontibón, (viii) Engativá, (ix) Suba, (x) Barrios Unidos, (xi) Te usaquillo, (xii) Mártires, (xiiii) Antonio Nariño, (XIV) Puente Aranda, (xv) La Candelaria, (xvi) Ciudad Bolivar, (xvii) Rafael Uribe Uribe, (xviiii) Bosa y (xix) Usaquén, en la suma de $3.135.011.439 correspondiente a: por concepto de materiales de obra sin utilizar en cuestión de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL –UAERMV, suma distribuida por localidades así: (…)
TERCERA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que se liquide judicialmente el Convenio Interadministrativo de Cooperac ión No. 1292 de fecha 21 de diciembre de 2012.
CUARTA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL –UAERMVen su condición de ejecutora del Convenio Interadministrativo de Cooperación
CUARTA DECLARATIVA PRINCIPAL. Que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL –UAERMVen su condición de ejecutora del Convenio Interadministrativo de Cooperación No.1292 de fec ha 21 de diciembre de 2012 debe pagar a las ALCALDÍAS LOCALESFONDO DE DESARROLLO LOCAL de: (i) Chapinero, (ii) Santa fe (iii) San Cristóbal, (iv) Usme, (v) Tunjuelito, (vi) Kennedy, (vii) Fontibón, (viii) Engativá, (ix) Suba, (x) Barrios Unidos, (xi) Te usaquillo, (xii) Mártires, (xiiii) Antonio Nariño, (XIV) Puente Aranda, (xv) La Candelaria, (xvi) Ciudad Bolivar, (xvii) Rafael Uribe Uribe, (xviiii) Bosa y (xix) Usaquén; el valor de la actualización de todas las sumas relacionadas en la PRETENSIÓN SEGUNDA DECLARATIVA CC, con base en el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que se causó el perjuicio a ALCALDÍAS LOCALESFONDOS DE DESARROLLO LOCAL, hasta la fecha de su pago. (…)” (Negrilla y subrayado del Despacho)
En lo que concierne al pro ceso con radicado No. 2500233600020180033600, en el acápite de pretensiones, se dispuso que:
“PRIMERO: Se declare el incumplimiento parcial por parte de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, dentro del contrato de interventoría No. 382 del 2 de agosto de 2013 , suscrito
que:
“PRIMERO: Se declare el incumplimiento parcial por parte de la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, dentro del contrato de interventoría No. 382 del 2 de agosto de 2013 , suscrito entre esta y la UAERMV, dentro del marco del Convenio Especial de Cooperación No. 1292 de 21 de diciembre de 2012, por cuanto la pasiva no entregó informe final de ejecución ordenado en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del contrato 382 de 2013.
SEGUNDO: Se liquide judicialmente el contrato de interventoría No. 382 deRadicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
2 de agosto de 2013, suscrito entre la UAERMV y la Universidad Distrital “Francisco José de Caldas” de la siguiente manera:
Contrato No. 382 de 2012 Acta de Inicio 5 de agosto de 2013 Terminación 2 de enero de 2016 Ejecución Total del contrato 86.96% Valor total del contrato $6.176.975.797 Valor pagado a la U. Distrital $5.355.670.683
SALDO RESTANTE DEL
CONTRATO SIN PAGAR
$821.305.114 Saldo a favor de la UAERMV $821.305.114
TERCERO: Como consecuencia del incumplimiento parcial de la pasiva Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, se reconozca a favor de la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
UAERMV la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS
Universidad Distrital “Francisco José de Caldas”, se reconozca a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL CIENTO CATORCE PESOS M.CTE ($821.305.114.oo). ” (Negrilla y subrayado del Despacho)
Por último, en cuanto al proceso que está en conocimiento del Despacho con radicado No. 2500233600020180033700, se pretende que:
“PRIMERO: Se declare el incumplimiento parcial por parte de la Universidad Nacional de Colombia dentro del contrato de interventoría No. 387 del 9 de agosto de 2013, suscrito entre esta y la UAERMV, dentro del marco del Convenio Especial de Cooperación No. 1292 de 21 de diciembre de 2012, por cuanto la pasiva no entregó informe final de ejecución ordenado en el numeral 5 de la Cláusula Cuarta del contrato 387 de 2013.
SEGUNDO: Se liquide judicialmente el contrato de interventoría No. 387 de 9 de agosto de 2013, suscrito entre la UAERMV y la Universidad Nacional
de Colombia de la siguiente manera:
Contrato No. 382 de 2012 Acta de Inicio 23 de agosto de 2013 Terminación 2 de enero de 2016 Ejecución Total del contrato 82.565% Valor total del contrato $6.046.866.677 Valor pagado a la U. Nacional $4.992.585.273
SALDO RESTANTE DEL
CONTRATO SIN PAGAR
$1.054.281.404 Saldo a favor de la UAERMV $1.054.281.404
Valor pagado a la U. Nacional $4.992.585.273
SALDO RESTANTE DEL
CONTRATO SIN PAGAR
$1.054.281.404 Saldo a favor de la UAERMV $1.054.281.404
TERCERO: Como consecuencia del incumplimiento parcial de la pasiva Universidad Nacional de Colombia , se reconozca a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV la suma de MIL CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTARadicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
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UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($1.054.281.404.oo).” (Negrilla y subrayado del Despacho)
De lo anterior, es posible establecer que el objeto de las demandas son diferentes en cada uno de los procesos , pues aun cuando se comparte dentro de los hechos de la demanda la existencia de la Convención Interadministrativa No. 1292 de 2012, que tenía por objeto la ejecución directa de las Alcaldías Locales en la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de ví as locales, espacios públicos y andenes, en los que se impuso a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la obligación de celebrar contratos de interventoría, lo cierto es que lo pretendido hace referencia a declarar el incumplimiento de obligaciones adquiridas por los demandados en virtud de contratos de naturaleza distintas, en donde no son las mismas partes procesales las que suscribieron los contratos demandados.
Es así, que el Despacho encuentra que son distintas las partes que
virtud de contratos de naturaleza distintas, en donde no son las mismas partes procesales las que suscribieron los contratos demandados.
Es así, que el Despacho encuentra que son distintas las partes que suscribieron los contratos a las que demandan en los procesos que pretender ser acumulados, pues del contenido de la demanda se establece que: i) el contrato de interventoría No. 3 87 de 9 de agosto de 2013, fue suscrito entre la UAERMV y la Universidad Nacional de Colombia, el cual esta demandado en el proceso con radicado No. 2500233600020180033700; ii) el contrato de interventoría No. 382 de 2 de agosto de 2012, fue suscrito entre la UAERMV y la Universidad Francisco José de Caldas, que está en conocimiento del proceso con radicado 2500233600020180033600; y iii) la Convención de Cooperación Interadministrativo No. 1292 de 2012, suscrito entre la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Establecimiento Público Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, el Instituto de Protección de la Niñez y la Juventud y los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital de la Alcaldías de Chapinero, Santa fe, San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusa quillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Ciudad Bolivar,
Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Teusa quillo, Mártires, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria, Ciudad Bolivar, Rafael Uribe Uribe, Bosa y Usaquén , que es objeto de la demanda en el proceso con radicado 2500233600020180034300.
En este mismo sentido, del contenido del objeto de los con tratos demandados se evidencia que los mismos no tiene un vínculo directo y que las obligaciones adquiridas son distintas, lo que hace inviable la acumulación del proceso, por lo que se trascribe el contenido de losRadicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
contratos.
En cuanto al Convenio Inter administrativo de Cooperación No. 1292 de 2012, que pretende se declare el incumplimiento de parte de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, en el proceso con radicado No. 25000233600020180034300, tenía por objeto “(…) la ejecución directa por parte de las Alcaldías Locales y demás entidades que son parte del mismo, de la construcción, reconstrucción, rehabilitación y mantenimiento de las vías locales, espacio público, adecuación de andenes para la movilidad de las personas en situación de discapacidad y la arborización de las zonas intervenidas, en desarrollo de la línea de inversión local - Malla Vial, con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local”.
Sobre el Contrato de Interventoría No. 382 del 2 de agosto de 2013, que pretende se declare el incumplimiento por la Universidad Francisco José
Fondos de Desarrollo Local”.
Sobre el Contrato de Interventoría No. 382 del 2 de agosto de 2013, que pretende se declare el incumplimiento por la Universidad Francisco José de Caldas, en el proceso No. 25000233600020180033600, que tenia por objeto “ interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, social, ambiental y siso para la cons trucción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial en concreto asfaltico, rígido y articulación, y espacio público por ejecución directa a cargo de la unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dentro del convenio interadministrativo 1292 de 2012 por grupo s en las localidades de Bosa, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, kennedy, Fontibón, Antonio Nariño, Mártires, Teusaquillo y Puente Aranda”.
Respecto al Contrato de Interventoría No. 387 del 9 de agosto de 2013, dentro del proce so No. 25000233600020180033700, en el que se pretende declarar el incumplimiento por la Universidad Nacional de Colombia, su objeto es ““ interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, social, ambiental y siso para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial en concreto asfaltico, rígido y articulación, y espacio público por ejecución directa a cargo de la unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dentro del convenio interadministrativo 1292 de 2012 por grupos en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santafé, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Candelaria, San Cristóbal, Usme y Rafael Uribe”.
interadministrativo 1292 de 2012 por grupos en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santafé, Engativá, Suba, Barrios Unidos, Candelaria, San Cristóbal, Usme y Rafael Uribe”.
Así las cosas, queda en evidencia que los contratos demandados en cada uno de los procesos son de naturaleza distintas, pues el objeto del convenio interadministrativa hace referencia a un plan de inversión local de la malla vial, lo cual resulta ser distinto con los contratos deRadicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
interventoría suscritos con la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Francisco José de Caldas, quien debía realizar funciones de interventoría técnica, administrativa y, financiera, legal, social y ambiental sobre las obras ejecutadas, de las cuales se advierte en los distintos contratos se designó zonas de Bogotá específicas.
En consecuencia, se negará la solicitud de acumulación de procesos, por no cumplir con los presupuestos del artículo 148 del CGP, al estar demostrado que las partes en los proces os no son las mismas, pues el objeto y la fuente de las pretensiones hacen referencia al incumplimiento de las obligaciones adquiridas en contratos que son de naturaleza distintas y que fueron suscritos por partes distintas a las que se acuden en cada proceso, así las cosas, se dispon drá devolver los expedientes de los procesos con radicado No. 25000233600020180033600, al Despacho de la Magistrada María Cristina Quintero Facundo Subsección C Sección Tercera de esta Corporación y el proceso con radicado No.
los procesos con radicado No. 25000233600020180033600, al Despacho de la Magistrada María Cristina Quintero Facundo Subsección C Sección Tercera de esta Corporación y el proceso con radicado No. 25000233600020180034300 al Magistrado José Elver Muñoz Barrera.
Por lo expuesto, el Despacho
DISPONE
PRIMERO: NEGAR la acumulación de procesos de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, devuélvase los expedientes de los procesos con radicado No. 25000233600020180033600, al Despacho de la Magistrada María Cristina Quintero Facundo y el proceso con radicado
No. 25000233600020180034300 al Magistrado José Elver Muñoz Barrera Subsección C Sección Tercera de esta Corporación.
TERCERO: Notificar por correo electrónico notificaciones@umv.gov.co,
roque.conrado@umv.gov.co; notificaciones_juridica_bog@unal.edu.co; notificaciones_juridica_nal@unal.edu.com; notificacionesjudiciales@secretariajuridica.gov.co; judicial@movilidadbogota.gov.co; notificacionesjudiciales@gobiernobogota.gov.co; nuevaclaramango@gmail.com; notificaciones@umv.gov.co; notificacionesjudiciales@idu.gov.co; notificaciones.electronicas@acueducto.com.co; pagonszalez@acueducto.com; notificacionesjudiciales@job.gov.co;Radicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
pagonszalez@acueducto.com; notificacionesjudiciales@job.gov.co;Radicado: 25000233600020180033700
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
Demandado: Universidad Nacional de Colombia
notificacionesjudiciales@idipron.gov.co; Beatriz.rodriguez@idu.gov.co; cesarr@idipron.gov.co; roque.conrado@umv.gov.co; roque.conrado@hotmail.com; notificaciones@umv.gov.co; notificacionesjudiciales@udistrital.com; jcgarcia@producraduria.gov.co.
CUARTO: Una vez notificada subir al proceso para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
MAGISTRADO
YM