TA CUN - 25000233600020180033800-(03-12-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180033800-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C. tres (03) de diciembre del año dos mil veinte (2020).
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000-2018-00338-00
Demandantes: Consorcio AUDIADRES 2020
Demandado: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
REPARACIÓN DIRECTA
(resuelve excepciones) La sala procede a decidir las excepciones de caducidad, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento integral del requisito de conciliación prejudicial, por indebida escogencia del medio de control y por el incumplimiento de la carga de expresar con claridad el concepto de violación formuladas por el apoderado de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES.
TRÁMITE DE EXCEPCIONES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA
NACIONAL
1. E n desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria1 para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, el gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, en el cual se fijaron medidas para la implementación de las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales.
2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 dispuso medidas para el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y la
2. En virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 dispuso medidas para el levantamiento de la suspensión de términos judiciales y la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el servicio.
3. Para ese fin, se ha optado por el uso de: canales virtuales, sesiones no presenciales, firma digitalizada y la notificación de providencias a través de mensaje de datos, entre otros. 1 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada en la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, en la 1462 del 25 de agosto de 2020 y en la resolución No. 2330 del 27 de noviembre de 2020.Referencia: 250002336000-2018-00338-00
Demandantes: Consorcio AUDIADRES 2020
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4. Concretamente, en el caso de resolución de excepciones, el Decreto 806 reguló el trámite a seguir: Artículo 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.
en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articulas 100, 101 Y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se tramitarán y decidirán en los términos señalados anteriormente. La providencia que resuelva las excepciones mencionadas deberá ser adoptada en primera instancia por el juez, subsección, sección o sala de conocimiento. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación, el cual será resuelto por la subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. Cuando esta decisión se profiera en única instancia por los tribunales y Consejo de Estado se decidirá por el magistrado ponente y será suplicable.
5. Este decreto es aplicable al caso porque rige a partir de su publicación y durante los dos años siguientes 2, por lo que en el caso bajo estudio se dará aplicación a esa norma.
ANTECEDENTES
el magistrado ponente y será suplicable.
5. Este decreto es aplicable al caso porque rige a partir de su publicación y durante los dos años siguientes 2, por lo que en el caso bajo estudio se dará aplicación a esa norma.
ANTECEDENTES
6. La demandante pretende que se declare la nulidad de la resolución No. 304 del 12 de octubre de 2017, por medio del cual la ADRES adjudicó el concurso de méritos CMA-DAFPS 001 de 20173, como consecuencia de la ilegalidad de la decisión allí contenida, especialmente porque la demandante fue la única que cumplió en su totalidad las condiciones exigidas en el pliego de condiciones y debió ocupar el primer puesto en el orden de elegibilidad. 2 Articulo 16 Decreto 806 de 2020. 3 El objeto del contrato se estableció para realizar la auditoría integral en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios y tecnologías no incluidas en el plan de beneficios a cargo de la UPC y a las reclamaciones por los eventos de que trata el Artículo 167 de la ley 100 de 1993 con cargo a los recursos del FOSYGA.Referencia: 250002336000-2018-00338-00
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7. El apoderado de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES formuló las excepciones de caducidad, ineptitud sustantiva de la demanda por falta de agotamiento integral del requisito de conciliación prejudicial, por indebida escogencia del medio de control y por el incumplimiento de la carga de expresar con claridad el concepto de violación
CONSIDERACIONES
Competencia
integral del requisito de conciliación prejudicial, por indebida escogencia del medio de control y por el incumplimiento de la carga de expresar con claridad el concepto de violación
CONSIDERACIONES
Competencia
8. La sala es competente para resolver las excepciones conforme al numeral 6° del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C.P.A.C.A) y al artículo 12 del Decreto 806 de 2020.
De la caducidad del medio de control
9. El apoderado de la ADRES consideró que para el caso, se había consolidado el fenómeno jurídico de la caducidad teniendo en cuenta que la resolución No. 304 por medio de la cual se adjudicó el proceso de selección por concurso de méritos abierto CMA-DAFPS No. 001 de 2017 se expidió y se notificó en estrados el 12 de octubre de 2017 en la audiencia pública de adjudicación, razón por la cual el término de caducidad vencía el 13 de febrero de 2013 de conformidad con el artículo 164 del
CPACA.
10. Explicó que la decisión controvertida se puso en conocimiento de los participantes de conformidad con el numeral 2 del artículo 67 del CPACA aplicable para el caso del trámite de adjudicación por tratarse de un acto de carácter particular, situación que fue aceptada por la demandante en los hechos 54 y 69 de la demanda, lo cual toma relevancia en consideración a que contra esa decisión (adjudicación) no proceden recursos.
11. Hizo énfasis en el hecho de que en el trámite de la audiencia el
relevancia en consideración a que contra esa decisión (adjudicación) no proceden recursos.
11. Hizo énfasis en el hecho de que en el trámite de la audiencia el ordenador del gasto de la entidad, dio lectura a la pare resolutiva de la resolución No. 304 de 2017, ante los participantes en el proceso, incluido el consorcio demandante (hecho 54 de la demanda), lo que ratifica la fecha de conocimiento y notificación de la decisión.
12. Sobre el trámite de la conciliación prejudicial, indicó que la solicitud fue radicada ante el Ministerio Público el 29 de enero de 2018, faltando 15 días para que se configurara. Añadió que la constancia de declaratoria de fallida se expidió el 06 de abril de 2018 por lo que la caducidad finalmente se consolidaba el 20 de abril de esa anualidad, teniendo enReferencia: 250002336000-2018-00338-00
Demandantes: Consorcio AUDIADRES 2020
Demandado: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES 4 cuenta que los días se deben contar calendario, de conformidad con la Ley 640 de 2001 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y como la demanda se presentó el 27 de abril siguiente, había caducado.
De la caducidad del medio de control
13. La regla general para determinar la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento derivado de los actos previos a la celebración de los contratos, se encuentra contenida en el literal c) numeral 2) del artículo 164 del CPACA, el cual establece:
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La
celebración de los contratos, se encuentra contenida en el literal c) numeral 2) del artículo 164 del CPACA, el cual establece:
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La
demanda deberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso;
14. En este caso, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, el proceso de selección por concurso de méritos abierto CMA-DAFPS No. 001 de 2017 en el que participó el consorcio demandante se adjudicó en audiencia del 12 de octubre de 2017 de conformidad con lo indicado por las partes, en el la que se dispuso entre
otras: (…) En este punto de la diligencia el Dr. Álvaro Rojas Fuentes, en su calidad de Ordenador del Gasto solicita al comité asesor y evaluador emitir la recomendación respecto de la adjudicación o declaratoria de desierto del proceso de selección CMA-DAFPS No. 001 de 2017. La Dra. Claudia Pulido Buitrago Subdirectora de Liquidaciones del Aseguramiento de ADRES, en calidad de integrante del Comité Asesor y Evaluador y como vocera designado por el mismo, señala que en atención a los resultados obtenidos en la verificación jurídica, financiera, organizacional, de experiencia, condiciones del
Asesor y Evaluador y como vocera designado por el mismo, señala que en atención a los resultados obtenidos en la verificación jurídica, financiera, organizacional, de experiencia, condiciones del proponente y calificación definitiva, así como por la consistencia y apego al Pliego de Condiciones de la oferta económica presentada, el Comité en pleno recomienda al Ordenador del Gasto adjudicar el Concurso de Méritos Abierto CMA-DAFPS No. 001 de 2017 al
proponente UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD.
15. Lectura de la parte resolutiva del acto por el cual se adjudica o declara desierto el Proceso de Selección por Concurso de méritos abierto –CMA– DAFPS N° 001 de 2017.Referencia: 250002336000-2018-00338-00
Demandantes: Consorcio AUDIADRES 2020
Demandado: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES
5 El Dr. Álvaro Rojas Fuentes, en su calidad de Ordenador del Gasto acogiendo los resultados de la verificación jurídica, financiera, organizacional, de experiencia, condiciones del proponente y de la propuesta y evaluación, previo concepto del Comité Asesor y Evaluador, y en cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, procede a dar lectura a la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN NÚMERO 304 DE 2017 "Por la cual se adjudica el Proceso de Selección por Concurso de Méritos Abierto CMA – DAFPS N° 001 de 2017”
EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS
de Selección por Concurso de Méritos Abierto CMA – DAFPS N° 001 de 2017”
EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
(…)
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el Proceso de Selección por Concurso de Méritos Abierto CMA-DAFPS No. 001 de 2017, que tiene por objeto: “Realizar la auditoría integral en salud, jurídica y financiera a las solicitudes de recobro por servicios y tecnologías no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y a las reclamaciones por los eventos de que trata el Artículo 167 de la Ley 100 de 1993 con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA del Sistema General de Seguridad Social en Salud o quien haga sus veces.” a la UNIÓN TEMPORAL AUDITORES DE SALUD , integrada por
GIC GERENCIA INTERVENTORIA Y CONSULTORIA SAS NIT No.
900.425.518-2, HAGGEN AUDIT LTDA NIT No. 830.060.660-9,
INTERVENTORÍA DE PROYECTOS S.A.S NIT No. 900.221.435-3 y GESTIÓN Y AUDITORÍA ESPECIALIZADA LTDA NIT No. 830.018.191-9, representada legalmente por CARLOS ALBERTO PABÓN MAHECHA, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.158.881 de Bogotá.
15. Igualmente en el acta de la audiencia se registró la asistencia de los
legalmente por CARLOS ALBERTO PABÓN MAHECHA, identificado con cedula de ciudadanía N° 19.158.881 de Bogotá.
15. Igualmente en el acta de la audiencia se registró la asistencia de los
integrantes del consorcio demandante, a saber:
3. Verificación de asistentes y representantes autorizados para realizar observaciones o pronunciamientos dentro de la presente diligencia por parte de los interesados en el Proceso de Selección por Concurso de méritos abierto –CMA– DAFPS N° 001 de 2017.
Atendiendo a la solicitud de presentación de los asistentes efectuada por el Dr. Álvaro Rojas Fuentes Por los proponentes, interesados y veedores del presente proceso de selección las siguientes personas: •• Rolando Pino Martínez Grupo ASD – Observador •• Alba Delia Niño Coordinadora de Proyectos de TOOL SYSTEM integrante Consorcio AUDIADRES 2020Referencia: 250002336000-2018-00338-00
Demandantes: Consorcio AUDIADRES 2020
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6 •• Marcos Montañez Director de Proyectos Bogotá de TOOL SYSTEM integrante Consorcio AUDIADRES 2020 •• Roberto Ardila Cañas Abogado TOOL SYSTEM y vocero del Consorcio AUDIADRES 2020 para intervenir en esta audiencia •• Andrés Camacho Representante Legal CONSORCIO AUDIADRES 2020 •• María Fernanda Ocampo Integrante del CONSORCIO AUDIADRES 2020 (…)
16. Establecido lo anterior, la sala recuerda que como argumentos de la
•• Andrés Camacho Representante Legal CONSORCIO AUDIADRES 2020 •• María Fernanda Ocampo Integrante del CONSORCIO AUDIADRES 2020 (…)
16. Establecido lo anterior, la sala recuerda que como argumentos de la excepción se indicó que el acto administrativo de adjudicación del contrato No. 304 de 2017 se notificó en estrados con la presencia de los integrantes del consorcio demandante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 67 del CPACA 4, razón por la cual el término de caducidad debe contabilizarse desde el momento en el que se adelantó la audiencia.
17. En ese sentido, el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre la validez de la notificación del acto de adjudicación en audiencia 5, a saber: En relación con la notificación de los actos administrativos de carácter particular proferidos en audiencia, a falta de disposición expresa, el criterio de la Sección ha sido, en aplicación del artículo 77 de la Ley 80 de 1993, que su notificación se produce en estrados, en cuyo caso se entienden notificados tanto los que concurrieron como los que no, dado que el numeral 11 del artículo 30 de la ley 80 de 1993 señala que “en el evento de no haberse realizado [el acto de adjudicación] en audiencia pública, se comunicará a los favorecidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes”6. 4 ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una
adjudicación] en audiencia pública, se comunicará a los favorecidos dentro de los cinco (5) días calendario siguientes”6. 4 ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. (…)
2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.5
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección
B. Sentencia del 07 de octubre de 2019. M.P. Alberto Montaña Plata. Exp. 25000-23-26000-2000-00481-02 (46075).Referencia: 250002336000-2018-00338-00
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7 La decisión de adjudicación fue notificada en estrados el 16 de diciembre de 1999, lo que significa que los actores, toda vez que no fueron adjudicatarios, se enteraron de la determinación desfavorable a sus intereses en la mencionada fecha, siendo este el momento preciso a partir del cual se debe contabilizar el término para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
18. Así las cosas, como en el presente caso, quedó demostrado que en el
a sus intereses en la mencionada fecha, siendo este el momento preciso a partir del cual se debe contabilizar el término para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
18. Así las cosas, como en el presente caso, quedó demostrado que en el trámite de la adjudicación, participaron los integrantes del consorcio demandante y en la misma se incluyó la expedición del acto administrativo demandado así como la decisión tomada respecto de la adjudicación del contrato, es procedente iniciar el conteo de la caducidad desde ese momento, esto es, el 12 de octubre de 2017.
19. En efecto. Los cuatro meses de que trata la norma para ejercer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho empezaron a contar a partir del 13 de octubre de 2017 por lo que la parte demandante podía ejercer el derecho de acción hasta el 13 de febrero de 2018.
20. No obstante lo anterior, el 29 de enero de 2018, la demandante radicó solicitud de conciliación que fue adelantada por la Procuraduría 139
Judicial II para asunto Administrativos, es decir que el término se suspendió 15 días antes del vencimiento del plazo para presentar la demanda.
21. Al respecto, la sala considera necesario traer a colación lo dispuesto en el literal C del artículo 3º del Decreto 1716 de 2009 que dispuso: Artículo 3°. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción
o de caducidad, según el caso, hasta:
Artículo 3°. Suspensión del término de caducidad de la acción. La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta: a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero. En caso de que el acuerdo conciliatorio sea improbado por el juez o magistrado, el término de caducidad suspendido con la presentación de la solicitud de conciliación se reanudará a partir del día hábil siguiente al de la ejecutoria de la providencia correspondiente. La improbación del acuerdo conciliatorio no hace tránsito a cosa juzgada. 6 Cita original: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 25 de enero de 2007, Rad. 25000-23-26-000-2005-00357-01Referencia: 250002336000-2018-00338-00
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22. Ese trámite fue declarado fallido por el Ministerio Público el 06 de abril de 2018 y ordenó devolver los documentos aportados con la solicitud de conciliación prejudicial.
23. Como consecuencia de lo anterior los 15 días que faltaban para radicar la demanda empezaron a contar el 09 de abril de 2018 (primer día hábil siguiente a la expedición del acta de fallida de la conciliación)
conciliación prejudicial.
23. Como consecuencia de lo anterior los 15 días que faltaban para radicar la demanda empezaron a contar el 09 de abril de 2018 (primer día hábil siguiente a la expedición del acta de fallida de la conciliación) por lo que el término de caducidad vencía el 23 de abril de 2018 y como la demanda se radicó el 27 de abril siguiente, se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control, tal como lo precisó el apoderado de la demandada.
24. Como consecuencia de lo anterior, la sala declarará probada la excepción de caducidad, razón por la cual no es necesario analizar las demás excepciones planteadas por el demandado, pues la declarada termina el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas la excepción de caducidad del medio de control formulada por el apoderado de la Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Carlos Alberto Rodríguez Casas identificado con cédula de ciudadanía No. 19.128.302 y tarjeta profesional No. 14.626, para que actúe como apoderado de la Unión Temporal Auditores de Salud, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 241 del cuaderno número 1.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Fabio Ernesto Rojas
Conde identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.757 y
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Fabio Ernesto Rojas
Conde identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.370.757 y tarjeta profesional No. 175.397, para que actúe como apoderado de la ADRES, en los términos y para los fines del poder conferido, visible en el folio 249 del cuaderno número 1.
CUARTO: REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del C.P.A.C.A, a las siguientes direcciones electrónicas: 1) Parte demandante: tool.camacho@gmaol.com, tools@yahoo.es,
lfernanda8@yahoo.com.coReferencia: 250002336000-2018-00338-00
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Demandado: Administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud - ADRES 9 2) Parte demandada ADRES: notificaciones.judiciales@adres.gov.co,
fgmarinc@yahoo.com 3) Parte vinculada UT Auditores de Salud: gerencia@utaudisalud.com, carlos.rodríguez@redcom.com.co 4) Ministerio público: luforero@procuraduria.gov.co NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado