TA CUN - 25000233600020180039900-(10-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180039900-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente : BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Ref. Expediente : 25000-23-36-000-2018-00399-00
Demandante : NACIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR
Demandado : MUNICIPIO DE LA VEGA (CUNDINAMARCA)
SENTENCIA ANTICIPADA DE PRIMERA INSTANCIA
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
Surtido el trámite de Ley previsto en el numeral primero del artículo 42 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 , sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia anticipada 1, a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales instaurada por la Nación - Ministerio del Interior en contra del municipio de La Vega (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
Pretensiones
1. La Nación - Ministerio del Interior por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales en contra de l municipio de La Vega (Cundinamarca), con las
siguientes pretensiones:
“Previo el trámite previsto en la ley, solicito a Su Señoría acceder a las siguientes:
2.1. Declarar que el demandado incumplió y/o cumplió defectuosamente el convenio interadministrativo F224 de 2015 (en adelante para efectos de este escrito "el convenio"), celebrado entre el demandante y el demandado, de conformidad con lo descrito en los
interadministrativo F224 de 2015 (en adelante para efectos de este escrito "el convenio"), celebrado entre el demandante y el demandado, de conformidad con lo descrito en los
1 Aunque en el presente proceso el 31 de julio de 2019 se realizó la audiencia inicial prevista en el artíc ulo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la misma se incorporaron documentos de los cuales se les corrió traslado a las partes y estas manifestaron animo conciliatorio, motivo por el cual la audiencia se suspendió en la etapa de fijación del litigio.
Sin embargo, el 21 de abril de 2021, el despacho sustanciador indicó que sería del caso fijar fecha para la continuación de la audiencia inicial, pero en la medida en que se verificó la concurrencia de la hipótesis del numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, pa ra dictar sentencia anticipada, entonces que no se llevaría a cabo la continuación de audiencia inicial, ante la innecesaridad de practicar pruebas.2 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
capítulos "aspectos financieros" y "aspectos jurídicos" del documento "certificación final de supervisión" que se aporta con la demanda.
2.2. Como consecuencia de la pretensión primera, condenar al municipio demandado a pagar la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($ 147.000.000), como consecuencia del incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a su cargo, contenidas en el convenio.
Esta suma se tasa con base en la garantía de cumplimiento del convenio No. 33-44como consecuencia del incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso de las obligaciones a su cargo, contenidas en el convenio.
Esta suma se tasa con base en la garantía de cumplimiento del convenio No. 33-44101119252 expedida por ASEGURADORA SEGUROS DEL ESTADO, constituida por el demandado a favor del demandante, la cual se encontraba vigente al momento del incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso por parte del municipio demandado.
2.3. Como consecuencia de la pretensión primera, condenar al municipio demandado a pagar la suma de SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 73.500.000) MONEDA LEGAL, con fundamento en la cláusula penal pecuniaria estipulada en el convenio.
2.4. Ordenar al municipio demandado devolver al Tesoro Nacional la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 735.000.000), como consecuencia de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el demandante con ocasión del convenio
2.5. Ordenar la liquidación en sede judicial del convenio, decretando los ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar, con sus respectivos rendimientos financieros, de conformidad con lo que se pruebe en el proceso, en los términos previstos de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012), y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, como consecuencia de los desembolsos realizados por el demandante al demandado con ocasión del convenio interadministrativo en cuestión.
Ley 1150 de 2007, como consecuencia de los desembolsos realizados por el demandante al demandado con ocasión del convenio interadministrativo en cuestión.
2.6. Ordenar que se indexen y actualicen las sumas de dinero a las que resulte condenado el demandado, hasta el momento del pago inclusive.
2.7. Condenar en costas al demandado.”
Hechos
La Sala los sintetiza en los siguientes:
2. El 7 de mayo de 2015 se suscribió entre Ministerio del Interior y el municipio de La Vega
(Cundinamarca) el convenio interadministrativo No. F-224 de 2015, con la finalidad de “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para promover la gobernabilidad y la seguridad ciudadana a través de la construcción de infraestructura, mediante la ejecución del proyecto “Centro de Integración Ciudadana – CIC en el Municipio de La Vega (Cundinamarca)”. Con un valor inicial de $735.000.000 y un plazo de ejecución hasta el 30 de noviembre de 2015.
3. Con base en el Balance Financiero del P royecto obrante en la C ertificación Final de Supervisión elaborado el 14 de noviembre de 2017, el valor sin ejecutar del convenio ascendió a la suma de $735.000.000, más los rendimientos financieros y el valor a reintegrar por parte del municipio al Tesoro Nacional.3
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
4. En cuanto a los aspectos jurídicos, dentro del mismo documento, se expresó que se habían incumplido las cláusulas segunda y cuarta, esto es “obligaciones del municipio -obligaciones
4. En cuanto a los aspectos jurídicos, dentro del mismo documento, se expresó que se habían incumplido las cláusulas segunda y cuarta, esto es “obligaciones del municipio -obligaciones generales” y “plazo de ejecución y plazo de liquidación”.
5. Finalmente, con fundamento en el informe final de supervisión del convenio, se pide declarar el incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso del convenio por parte del municipio demandado, y definir los ajustes, revisiones y reconocimientos económicos a los que haya lugar.
6. En conclusión, el Ministerio del Interior hace consistir el incumplimiento contractual, en la inobservancia de las cláusulas segunda relacionada con algunas de las obligaciones específicas del municipio de La Vega (Cundinamarca) y la cuarta en referencia con el plazo de ejecución y plazo de liquidación del Convenio Interadministrativo No. F-224 de 2015.
Fundamentos de derecho de las pretensiones
7. Esgrimió que el artículo 311 de la Constitución Política de Colombia dispone que a los municipios les corresponde “construir las obras que demande el progreso local , ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”.
8. Que el convenio interadministrativo se celebró con fundamento en lo previsto en los artículos 6° y 95 de la Ley 489 de 1998, relativos al principio de coordinación y la posibilidad de asociación entre entidades públicas.
9. La parte actora afirmó que, respecto a la responsabilidad contractual del municipio, según lo previsto en los artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil, aplicable a los contratos estatales,
asociación entre entidades públicas.
9. La parte actora afirmó que, respecto a la responsabilidad contractual del municipio, según lo previsto en los artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil, aplicable a los contratos estatales, y 90 de la Constitución Política, todo contrato legalmente celebrado es obligatorio para los contratantes y el contratista que no cumple, o cumple defectuosamente, debe responder por ello.
10. Adujo que el artículo 1613 del Código Civil establece que la responsabilidad contractual se genera por "no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento", por ello las pretensiones se fundan en el incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso por parte del demandado y entonces, como se trata de un convenio interadministrativo a título oneroso, la responsabilidad es por culpa leve, en los términos previstos por el artículo 1604 del Código Civil.4
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
11. Que la jurisprudencia del Consejo de Estado2 ha precisado, por ejemplo, que "celebrado el contrato, las partes deben cumplirlo en todo cuanto corresponda a sus elementos esenciales, naturales y accidentales, y el incum plimiento del mismo, por inejecución total, tardía o defectuosa de las obligaciones que emanan de él, es una infracción sancionada por el ordenamiento jurídico (arts. 1494 1495 y 1498 del C.C.) Porque el contrato es ley para las partes y el mismo debe ser ejecutado de conformidad con lo convenido y de buena fe (arts.
ordenamiento jurídico (arts. 1494 1495 y 1498 del C.C.) Porque el contrato es ley para las partes y el mismo debe ser ejecutado de conformidad con lo convenido y de buena fe (arts. 1602 y 1603 del C.C.), so pena de que quien lo infringe se encuentra en el deber de reparar los perjuicios (daño emergente y lucro cesante) que con su conducta incumplida ocasione a su cocontratante".
12. En cuanto al fundamento de la responsabilidad, indicó que era aplicable el principio de iura novit curia, sobre el título jurídico de responsabilidad que se considere pertinente.
13. Adujó que es procedente el reconocimiento de ajustes, revisiones, reconocimientos y reintegros económicos a los que haya lugar en la liqui dación judicial del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012), y en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
Trámite Procesal
14. Mediante acta individual de reparto del 10 de mayo de 2018, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho de la Magistrada sustanciadora.
15. Por auto del 18 de junio de 2018, el Despacho admitió la demanda, y dispuso la notificación personal al buzón electrónico del municipio de La Vega (Cundinamarca), al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La notificación se surtió a través de correo electrónico del 20 de junio del mismo año.
16. Como el 20 de junio se surtió la notificación a la entidad demandada, al Agente del
surtió a través de correo electrónico del 20 de junio del mismo año.
16. Como el 20 de junio se surtió la notificación a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el término de los 25 días previsto en el artículo 172 del CPACA para el traslado de la demanda corrió desde el 21 de junio hasta el 27 de julio de 2018. Así mismo , el término de los 30 días dispuesto por la misma norma para contestar la demanda corrió desde el 30 de julio hasta el 11 de septiembre de 2018, sin embargo, solo hasta el 29 de abril de 2019, la apoderada judicial del municipio de La Vega (Cundinamarca) contestó la demanda, es decir que esta fue de manera extemporánea.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3º, sentencia de 14 de abril de 2010, radicación No. 25000-23-26-000-1997-03663-01 (17214), Consejera Ponente Dra. Ruth Stella.5 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
17. El 31 de julio de 2019 se realizó la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la cual se tuvo por contestada de manera extemporánea la demanda por parte del municipio de La Vega (Cundinamarca), se resolvieron de oficio las excepciones previas de legitimación en la causa por activa y pasiva, así como la caducidad del medio de control de controversias contractuales.
parte del municipio de La Vega (Cundinamarca), se resolvieron de oficio las excepciones previas de legitimación en la causa por activa y pasiva, así como la caducidad del medio de control de controversias contractuales.
18. Para resolver sobre la fijación del litigio el apoderado de la parte demandante señaló que obraba un nuevo informe de supervisión del convenio interadministrativo allegado en octub re de 2018 a la Oficina Asesora Jurídica de la entidad demandante, donde informan el estado financiero y documental del convenio, dicho documento era una actualización del informe de supervisión donde se deduce un nuevo balance financiero y aspectos incumplidos por el municipio de La Vega.
19. En este sentido, manifestó que el último informe de supervisor aportado a la audiencia inicial puede conllevar a una posible conciliación con el municipio demandado. El documento consta del memorando del 2 de octubre de 2018, suscrito por el Supervisor del Convenio F -224 de 2015 y la actualización de los aspectos financieros y jurídicos, en 4 folios.
20. Por lo anterior, el despacho le corrió traslado a la apode rada del municipio de La Vega
(Cundinamarca), quien señala que el informe se acerca en un 95% a la realidad del contrato, por cuanto la entidad territorial si ejecutó el convenio y también hizo entrega de la documentación requerida.
21. Asimismo, informó la apoderada del ente demandado que el municipio recibió oficio del 25 de julio de 2019 dirigido al alcalde, a través del cual, el Subdirector de Infraestructura del Ministerio del Interior expone ánimo de conciliación, por lo que la apoderada solicita llevar el
de julio de 2019 dirigido al alcalde, a través del cual, el Subdirector de Infraestructura del Ministerio del Interior expone ánimo de conciliación, por lo que la apoderada solicita llevar el asunto a un Comité de Conciliación, motivo por el cual se suspendió la audiencia inicial.
22. Mediante auto del 21 de abril de 2021, el despacho sustanciador ajustó el trámite del proceso al Decreto 806 de 2020, manifest ó que: i) las partes no se pronunciaron respecto al ánimo conciliatorio, ii) sería del caso fijar fecha para la continuación de la audiencia inicial, pero en la medida en que se verifica la hipótesis del numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020, para dictar sentencia anticipada, pues únicamente la parte demandante allegó pruebas documentales, sin efectuar ninguna solicitud probatoria, no se llevaría cabo la continuación de audiencia inicial, ante la innecesaridad de practicar pruebas, iii) fijó el litigio3, y iv) incorporó al proceso las pruebas documentales allegadas al proceso y relacionadas con la ejecución del convenio interadministrativo No. F-224 de 2015.
3 1. Establecer si el Municipio de La Vega en el transcurso de la ejecución del Convenio F-224 de 2015:6 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
23. Finalmente, en auto del 4 de octubre de 2021, corrió traslado a las partes para presentar los alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión
24. La apoderada judicial del municipio de La Vega (Cundinamarca) indicó que se cumplieron
los alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión
24. La apoderada judicial del municipio de La Vega (Cundinamarca) indicó que se cumplieron las obligaciones a cargo del municipio y, por tanto, no debe ser condenado al reconocimiento de suma alguna a favor del demandante.
25. Respecto a la forma de pago, refirió que quedó establecido así: “PRIMER PAGO de aportes por valor de 15 millones de pesos, previa presentación de los estudios y dis eños y diseños
(sic) e interventoría de los mismos y presentación de certificación del supervisor por parte del Ministerio, acreditando el cumplimiento para poder realizar el desembolso. SEGUNDO. EL DESEMBOLSO por 205 MILLONES DE PESOS con presentación del acto de la apertura de la licitación de obra e interventoría. TERCERO TERCER DESEMBOLSO: Por la suma de 294 millones con la ejecución de los trabajos, éste con un avance mínimo del 50%, con informe de interventoría certificación del s upervisor del convenio, certificación por parte del subsidio del supervisor del convenio por parte del Ministerio, para el desembolso CUARTO. Un desembolso de 147 millones contra una ejecución del 75%, con informe de interventoría, certificación de supervisor del convenio; certificación por parte del supervisor del convenio por parte del Ministerio, para el desembolso. QUINTO. UN ÚLTIMO PAGO por la suma de 73 millones de pesos, cuando la ejecución se encuentre al 100% previa entrega de informe de intervento ría que incluya hasta final de obra avalada por el interventor del municipio certificación del supervisor y certificación por el supervisor designado por el Ministerio”.
pesos, cuando la ejecución se encuentre al 100% previa entrega de informe de intervento ría que incluya hasta final de obra avalada por el interventor del municipio certificación del supervisor y certificación por el supervisor designado por el Ministerio”.
26. Manifestó que para obtener los respectivos desembolsos se hizo entrega de la
correspondiente documentación:
- En primer lugar, no aportó los documentos que permitan evidenciar lo legalizado por el Municipio con respecto al desembolso que realizó el Ministerio del Interior como entidad contratante para la ejecución del Convenio por un valor de $735.000.000.
- En segundo lugar, no cumplió con las acciones pertinentes para la liquidación del Convenio Interadministrativo No.
F-224 de 2015, objeto del litigio, estipulados en la cláusula CUARTA del mismo que refería la entrega de una serie de documentos necesarios para liquidar el Convenio en mención.
2. De encontrase acreditado lo anterior, si hay lugar a la declaratoria de incumplimiento o cumplimiento defectuos o del Convenio F-224 de 2015, por parte del Municipio de la Vega.
3. En caso afirmativo, si el Municipio de La Vega debe cancelar al demandante la sumas señaladas en las pretensiones por concepto de incumplimiento con base en la tasa con base en la garantía de cumplimiento del Convenio por la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS ($147.000.000); la suma de SETENTA Y TRES MILLONES DE PESOS por concepto de la cláusula penal pecuniaria estipulada en el Convenio
F224 de 2015; y la suma de S ETENCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($735.000.000) por concepto de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el Ministerio del Interior con ocasión del convenio F224 de 2015.7 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
a. Primer pago: Se entrega documentación el 6 de agosto de 2015, a la supervisora Luz Stella Puerto Baracaldo del Ministerio del Interior, y se firma el acta de recibo a satisfacción, de los estudios y diseños con fecha del 24 de septiembre de 2015. b. Segundo pago: Se radicó en ventanilla el 10 de noviembre de 2015. Con el número de radicado EXTM115 -00593 03. c. Tercer pago : Se entrega información el 30 de diciembre de 2015, recibido por la supervisora Luz Stella Puerto Baracaldo del Ministerio del Interior. d. Cuarto pago: Remisorio del 30 de julio de 2016. e. Quinto pago: Remisorio 290 de diciembre de 2016. Se tiene archivo completo de la solicitud del pago por el Supervisor de la Gobernación.
27. Que, se suscribió acta de recibió y entrega de bienes por parte del Ministerio del Interior, el 23 de diciembre de 2016. Se indicó que el contrato tuvo 2 pr órrogas, el 2 de marzo de 2016 con Radicado No. EXTMI 160 00 87 40 y 2 de junio de 2016 con radicado No. EXTMI 16 00
3000 1.
con Radicado No. EXTMI 160 00 87 40 y 2 de junio de 2016 con radicado No. EXTMI 16 00 3000 1.
28. Manifestó que el 23 de diciembre de 2016, se suscribió acta de recibido y entrega de bienes Centro de Integración Ciudadana dentro del Convenio No. F -224 de 2015, por parte del Supervisor del Convenio - Ministerio del Interior doctor Miguel Ángel Turmequé; por parte del municipio de La Vega (Cundinamarca) doctor Luis Edilberto Chávez Alvarado , el Supervisor Edwing Aldana Lugo, el Interventor de la obra Diego Román Ojeda, el Contratista de O bra Milton Ariel Turriago, por parte del Ministerio del Interior la doctora Luz Stella Puerto Baracaldo, donde quedó consignado el recibo y entrega por parte del Ministerio del Interior – Fonsecon al municipio de La Vega (Cundinamarca), dando así cumplimiento a lo establ ecido en el objeto del convenio.
29. Expresó respecto a la documentación para la liquidación del convenio interadministrativo , que, una vez recibida la obra , el municipio de La Vega (Cundinamarca) con oficio del 1 º de junio 2017 y con radicado No. EXTMI17-24094, dando alcance a la solicitud elevada por parte del Ministerio del Interior mediante el oficio No. OFI17-13964-SIN-4020 del 21 de abril de 2017,
procedió a enviar la siguiente información:
- Balance financiero firmado por el Secretario de Hacienda, donde se certifica saldos no ejecutados y rendimientos financieros. - Extractos financieros desde el mes de agosto 2015 a abril 2017. - Certificación Bancaria de los rendimientos financieros.
- Balance financiero firmado por el Secretario de Hacienda, donde se certifica saldos no ejecutados y rendimientos financieros. - Extractos financieros desde el mes de agosto 2015 a abril 2017. - Certificación Bancaria de los rendimientos financieros. - Comprobante de transacción de devolución rendimientos financieros por $552.269. - Certificación ex pedida por la Secretaria de Hacienda del saldo no ejecutado y rendimientos financieros.8
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
- Comprobante de transacción por valor de $2.636. correspondiente a saldo no ejecutado. - Certificación Bancaria del estado de cancelación bancaria de la cuenta de ahorros No. 89241732747 donde se manejaron los recursos del convenio del asunto. - Copia del acta de recibo final de: Contrato de obra, Interventoría, Contrato de Estudios y diseños e interventoría. - Órdenes de pago y comprobantes de egreso de las obras e interventoría. - Certificado por parte del representante legal de la ejecución de los recursos entregados por el Ministerio -FONSECON, en virtud del convenio.
30. Así mismo, señaló que el ente demandado presentó nuevamente el 23 de noviembre de 2017 con radicado No. EXTMI1753577, al Ministerio del Interior la información solicitada de acuerdo con el oficio No. OFI 1743746-SIN-4020 de fecha 9 de noviembre de 2017, tal como se prueba con los anexos q ue hicieron parte de la demanda, h aciendo énfasis en que dichos documentos ya se habían enviado y que estos se volvían a enviar para efectos de tramitar la liquidación.
se prueba con los anexos q ue hicieron parte de la demanda, h aciendo énfasis en que dichos documentos ya se habían enviado y que estos se volvían a enviar para efectos de tramitar la liquidación.
31. Indicó que a folio 49 obra un “ACTA DE RECIBO y ENTREGA DE BIENES anexo 1
CENTRO DE INTEGRACIÓN CIUDADANA CIC CONVENIO No. F-224 de 2015”, en donde se estableció que se reunieron Miguel Ángel Turmequé, Luis Alfonso Chaves Alvarado, Edwin g Aldana Lugo, Milton Turriago y Diego Román Ojeda, con el fin de verificar y realizar entrega por transferencia definitiva de los bienes, dando cumplimiento a lo establecido en el objeto del convenio, con el objeto de realizar el recibo y entrega a satisfacción por parte del Ministerio del Interior al señor Luis Edilberto Chávez Alvarado , como Alcalde del municipio de La Vega (Cundinamarca), y el supervisor del convenio por parte del municipio.
32. Por lo anterior, manifestó que la demanda no está llamada a prosperar, por cuanto no se presentó prueba que permitiera corroborar con absoluta certeza que la entidad demandada actuó de manera ilega l, incumpliendo con su carga probatoria, por cuanto tal como se estableció con relación a los aspectos financieros y revisados los documentos se pudo evidenciar por parte del Ministerio del Interior que el municipio de La Vega, hizo entrega de la totalidad de los comprobantes de egresos donde se pudo comprobar que se ejecutó la suma de $734.997.364.00, al igual que el cumplimiento por parte de la Secretaría de Hacienda, en la consignación de los rendimientos financieros generados y saldos no ejecutados.
de $734.997.364.00, al igual que el cumplimiento por parte de la Secretaría de Hacienda, en la consignación de los rendimientos financieros generados y saldos no ejecutados.
33. El apoderado judicial de la parte demandante no presentó alegatos de conclusión y el Agente del Ministerio Público guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES9
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
34. La Sala procederá a resolver el asunto sometido a su consideración, teniendo en cuenta que los presupuestos procesales para resolver de fondo están cumplidos y que se hizo el saneamiento en cada etapa del proceso, por lo que se concretará a lo siguiente: i ) problema jurídico; ii) tesis de la sala; y iii) análisis del caso concreto.
Problema Jurídico
35. Conforme a las pretensiones de la demanda y la fijación del litigio, la Sala debe establecer, si se debe declarar el incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. F-224 de 2015, por parte del municipio de La Vega (Cundinamarca), en tanto inobservó las obligaciones contractuales estipuladas en la cláusula segunda, relacionadas con la entrega de documentos e información necesaria para liquidar el convenio, en concordancia con la cláusula cuarta que establecía el plazo de ejecución y liquidación del convenio, para ello se debe establecer:
- En primer lugar, si el municipio de La Vega (Cundinamarca) no aportó los documentos que permitían evidenciar lo legalizado por el Municipio con respecto al desembolso que realizó el Ministerio del Interior como entidad contratante para la ejecución del Convenio
- En primer lugar, si el municipio de La Vega (Cundinamarca) no aportó los documentos que permitían evidenciar lo legalizado por el Municipio con respecto al desembolso que realizó el Ministerio del Interior como entidad contratante para la ejecución del Convenio por un valor de $735.000.000.
- En segundo lugar, si el Municipio de la Vega (Cundinamarca) no cumplió con las acciones pertinentes para la liquidación del Convenio Interadministrativo No. F -224 de 2015, estipulados en la cláusula cuarta del mismo, que refería la entrega de una serie de documentos necesarios para liquidar el convenio en mención.
36. En caso afirmativo, establecer si el municipio de La Vega debe cancelar al demandante las sumas señaladas en las pretensiones por concepto de incumplimiento, por los valores de:
- La suma de $147.000.000 con base en la garantía de cumplimiento del c onvenio No. 33-44-101119252 expedida por Aseguradora Seguros del Estado , constituida por el demandado a favor del demandante. - La suma de $73.500.000 por concepto de la cláusula penal pecuniaria estipulada en el Convenio No. F224 de 2015. - La suma de $735.000.000 por concepto de la no ejecución de los desembolsos efectuados por el Ministerio del Interior con ocasión del convenio F224 de 2015.
Tesis
37. La Sala negará las pretensiones de la demanda por cuanto no se demostró incumplimiento o tardío cumplimiento por parte del Municipio de la Vega (Cundinamarca) respecto a la obligación de allegar oportunamente los informes y documentación necesaria para la10
Controversia Contractual Sentencia de primera instancia
o tardío cumplimiento por parte del Municipio de la Vega (Cundinamarca) respecto a la obligación de allegar oportunamente los informes y documentación necesaria para la10 Controversia Contractual Sentencia de primera instancia Exp. No. 25000 23-36-000-2018-00399-00
liquidación del convenio, puesto que se estableció: i) que los desembolsos estaban supeditados a la previa presentación de dicha documentación en fases parciales, lo que se hizo por el ente territorial, y porque, ii) la información faltante, a la culminación de la ejecución del convenio se entregó, cuando aún se contaba con competencia para liquidar el convenio.
38. En este mismo sentido, se demostró que mediante memoriales del 2 de junio y 23 de noviembre de 2017 el alcalde del municipio de La Vega (Cundinamarca) envió al Subdirector de Infraestructura (E) del Ministerio del Interior, toda la documentación requerida para la liquidación del convenio in teradministrativo, según requerimientos realizados por la parte demandante en oficios de 21 de abril y 9 de noviembre de 2017.
39. Finalmente, se liquidará judicialmente el convenio interadministrativo No. F-224 de 2015, el cual arrojó un saldo en ceros para las dos entidades, en tanto, se demostró que el municipio de La Vega (Cundinamarca), reintegro el saldo de $2.636 como valor no ejecutado y se realizó transacción bancaria por valor de $552.268 como rendimientos financieros de la cu enta de ahorros destinada para el desarrollo del proyecto.
Análisis del caso concreto
40. Como ya se señaló, l a parte actora pretende : i) se declare que el municipio de La Vega
ahorros destinada para el desarrollo del proyecto.
Análisis del caso concreto
40. Como ya se señaló, l a parte actora pretende : i) se declare que el municipio de La Vega
(Cundinamarca) incumplió y/o cumplió defectuosamente el convenio interadministrativo F-224 de 2015, con base en que no aportó los documentos para legalizar el desembolso por valor de $735.000.000 que realizó el Ministerio del Interior como entidad contratante para la ejecución del Convenio y que no cumplió con las acciones pertinentes estipuladas en la cláusula cuarta del mismo, para la liquidación del convenio interadministrativo que refería la entrega de una serie de documentos necesarios par
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