TA CUN - 25000233600020180066500-(01-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180066500-(01-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS – Incumplimiento contractual / ECUACIÓN FINANCIERA / EQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO / RESTABLECIMIENTO JUDICIAL DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO – Procedencia / PRINCIPIO DE BUENA FE – Factor de oportunidad (…) debe quedar claro que frente a un caso de incumplimiento contractual, es esencial que quien sienta menoscabo en sus derechos negóciales haya cumplido las obligaciones a su cargo, pues de no ser así, insólito sería indemnizarla en razón a la reciprocidad en el cumplimiento de los deberes que atañen a cada parte. Es decir, que quien no ha cumplido el contrato, no puede solicitar que se haga declaración de incumplimiento de la otra parte, pues este es un requisito básico (…) esta Sala considera que en aplicación del principio de buena fe contractual que, en palabras del Consejo de Estado, impone, fundamentalmente, a las partes respetar en su esencia lo pactado, cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, perseverar la ejecución de lo convenido, observar cabalmente el deber de informar a la otra parte, y, en fin, desplegar un comportamiento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende, en buena medida, de la lealtad y corrección de la conducta propia , ante la presencia de un incumplimiento o alteración del equilibrio económico del contrato, la parte afectada está en la obligación de informar

cumplirse y cuya satisfacción depende, en buena medida, de la lealtad y corrección de la conducta propia , ante la presencia de un incumplimiento o alteración del equilibrio económico del contrato, la parte afectada está en la obligación de informar inmediatamente tales circunstancias a su co-contratante, de manera que cualquier reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera. (…) de acuerdo a lo planteado la primera conclusión a la que llega esta corporación se refiere a la falta de salvedades por parte del contratista en las modificaciones hechas a los contratos, conducta que en los términos señalados por las providencias traídas a colación, atenta contra el principio de buena fe objetiva que rige los contratos, pues, como ha indicado el alto tribunal, lo esperable dentro del desarrollo de la relación contractual es que, en ejercicio de la buena fe, las partes avisen a tiempo las situaciones que pueden afectar el contrato. En este sentido debe resaltarse que como se dijo en líneas anterior, para que prospere una pretensión de restablecimiento del equilibrio económico del contrato en virtud de cualquiera de las causas que pueden dar lugar a la alteración, es necesario que el factor de oportunidad no la haga improcedente, por cuanto, si las partes, han llegado a acuerdos tales como suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., al momento de suscribir tales acuerdos debieron presentar las solicitudes, reclamaciones o salvedades que hayan surgido en razón de las variaciones o circunstancias sobrevinientes e imprevistas dadas con

debieron presentar las solicitudes, reclamaciones o salvedades que hayan surgido en razón de las variaciones o circunstancias sobrevinientes e imprevistas dadas con posterioridad a la suscripción del contrato. En consecuencia, y siguiendo los lineamientos del Consejo de Estado, la Sala considera que si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc., cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual. (…) En conclusión, esta Sala considera que, en primer lugar, como la solicitud del presunto desequilibrio no se hizo en el momento de suscribir las correspondientes adiciones y prorrogas del contrato, cualquier pretensión en tal sentido es improcedente por vulnerar el principio de la buena fe contractual, y sin perjuicio de ello y en gracia de discusión, de considerarse como viable el estudio de la pretensiones, no habría lugar a declarar ese desequilibrio si se tiene en consideración que muchas de esas prorrogas obedecieron a incumplimientos de contratista y a sus propias solicitudes. (…)2

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NOTA DE RELATORÍA: Sobre el incumplimiento contractual, consultar: Consejo de

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NOTA DE RELATORÍA: Sobre el incumplimiento contractual, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), Radicación número: 23001-23-31-000-1997-08763-01(17552), Consejera

ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO.

Respecto del equilibrio financiero del contrato, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011), Radicación número: 2500232600019970439001 (18080), Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio.

FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 27)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y

OIL BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION

SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia dentro del proceso instaurado por la unión temporal Estructuras Modulares 2014, integrada por las SOCIEDADES EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS S.A.S y OIL BUSINESS SERVICES S.A.S contra la Secretaria de integración Social-, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.

I. ANTECEDENTES El 12 de julio de 2018, los demandantes, mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la Secretaria de Integración Social, a fin de obtener la indemnización de perjuicios materiales causados por el desequilibrio de la ecuación económica de los contratos 10541, 10542 y 10543, relacionados con el “Suministro e instalación de equipamientos en estructuras no convencionales en contenedores para la prestación de los servicios sociales de la Secretaria Distrital de Integración Social en

la ciudad de Bogotá D.C.”3

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

HECHOS

1. La Secretaría de Integración Social de Bogotá, D.C., en el año 2014 mediante licitación pública SDIS-LP-007-2014 tramitó el Proceso de Selección con el

HECHOS

1. La Secretaría de Integración Social de Bogotá, D.C., en el año 2014 mediante licitación pública SDIS-LP-007-2014 tramitó el Proceso de Selección con el propósito de contratar el “SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS

EN ESTRUCTURAS NO CONVENCIONALES EN CONTENEDORES PARA LA

PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL

DE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA, D. C”.

2. El valor estimado del contrato fue por la suma de $22.000’000.000, en el que se incluyeron los costos directos e indirectos, los impuestos nacionales, distritales y locales.

3. Con el fin de participar en el proceso de selección mencionado, las sociedades EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A.S. y OIL BUSINESS SERVICES S.A.S., a través de los representantes legales de éstas, el 19 de agosto de 2014 integraron la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014.

4. La Unión Temporal Unión Temporal Estructuras Modulares 2014, por conducto de su representante legal, el 8 de septiembre de 2014 presentó propuesta en el proceso de selección mencionado para tres grupos, la cual fue evaluada de conformidad con las reglas previstas al respecto en los pliegos de condiciones y demás documentos del proceso selección, por lo que le fueron adjudicados. - Del contrato 10541

1. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014 suscribieron el nueve (9) de octubre de dos mil catorce

  • Del contrato 10541

1. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014 suscribieron el nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) el Contrato No. 10541, cuyo objeto es el “SUMINISTRO E INSTALACION

DE EQUIPAMIENTOS EN ESTRUCTURAS NO CONVENCIONALES EN

CONTENEDORES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL EN LA CIUDAD DE

BOGOTA, D. C.”, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($5.500’000), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo la modalidad de precios unitarios.

2. El plazo inicial de ejecución del Contrato No. 10541 se pactó en cuatro (4) meses, los cuales se contabilizarían a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

3. El cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) se suscribió el Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento contractual estipulados en el Contrato, quedando como fecha de finalización el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).

4. El 4 de marzo de 2015, el contrato fue prorrogado, a solicitud del contratista, por el término de 45 días, “para culminar y recibir a satisfacción los frentes de trabajo que se encuentran en ejecución y revisar dentro de este mismo término la viabilidad de nuevos lotes que permitan una posible intervención para afectar la totalidad del presupuesto asignado para este contrato”.4

se encuentran en ejecución y revisar dentro de este mismo término la viabilidad de nuevos lotes que permitan una posible intervención para afectar la totalidad del presupuesto asignado para este contrato”.4

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

5. Previamente el Contratista mediante distintas comunicaciones había puesto de presente a la Secretaría Distrital de Integración Social que la totalidad de los diseños no fueron entregados al momento de suscripción del Acta de Inicio como lo prevén los Contratos, lo que conllevó a que no se pudiera realizar compras globales y totales sino parciales en muchos casos, de materiales, perdiéndose con ello tiempo e incrementándose costos.

6. Mediante oficios UTEM-0235 y 0236 del 15 de abril de 2015 la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014 solicitó una nueva prórroga en la ejecución del contrato 10541, fundamentado en situaciones de fuerza mayor, ajenas al contratista, así: Dificultades para la realización de trabajos en los lotes Dificultades en las topografías de los lotes Obras anteriores en los lotes Problemas para la instalación de redes Problemas con la comunidad Predio medianero con vecinos Mejores adaptaciones y reingeniería de los equipamientos

Fuertes Lluvias

7. Respecto de la anterior solicitud de prórroga, la sociedad INVERMOHES

(interventora del contrato 10541) el 15 de abril de 2015 conceptuó favorablemente,

Fuertes Lluvias

7. Respecto de la anterior solicitud de prórroga, la sociedad INVERMOHES

(interventora del contrato 10541) el 15 de abril de 2015 conceptuó favorablemente, razón por la cual el 17 de abril de 2015 fue modificado el plazo del contrato en 90 días.

8. Mediante oficio UTEM-0252 del 28 de abril de 2015 la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014 solicitó a la SDIS una suspensión respecto de la ejecución de los nuevos lotes por el término de 30 días o por el tiempo que la entidad considerara necesario para que estos lotes se encontraran en condiciones de iniciar las actividades de instalación de los equipamientos.

9. Por escrito número 0296, del 1 de junio de 2015, el contratista elevó una solicitud de nueva prórroga, en razón de que la SDIS había incumplió al entregar diseños incompletos por lo que el contratista debió completar, analizar y estructurar lo ya entregado, lo que consumió el plazo de la prórroga; además, ya habían pasado 43 días sin que se hubiese entregado la documentación para la instalación.

10. El 2 de julio de 2015, a través de la comunicación 0345, y con la finalidad de realizar ajustes de diseños y generación de planos de taller la Unión temporal contratista solicitó una nueva prórroga del contrato, por 90 días más, la cual contó con el aval de la interventoría del contrato. Esta prórroga, con la que se ampliaba nuevamente el plazo de ejecución del contrato, fue concedida por la entidad contratante el 17 de julio de 2015.

con el aval de la interventoría del contrato. Esta prórroga, con la que se ampliaba nuevamente el plazo de ejecución del contrato, fue concedida por la entidad contratante el 17 de julio de 2015.

11. Mediante otrosí del 3 de julio de 2014, la entidad contratante modificó la cláusula novena del contrato, referida a la forma de pago y el parágrafo tercero amortización de la cláusula octava anticipo.5

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

12. El 29 de septiembre de 2015, mediante comunicación 0436, el Representante Legal de la Contratista presentó una nueva solicitud de prórroga por 30 días calendario, la que fue concedida por la Secretaría el 9 de octubre de 2015.

13. En síntesis, al contrato 10541 se le hicieron las siguientes modificaciones: 1 Prórroga de 45 días Nueva fecha terminación 18/04/2015 2 Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 17/07/2015 3 Otro sí Modificación forma de pago 4 Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 15/10/2015 5 Prórroga de 30 días Nueva fecha terminación 14/11/2015 6 Prórroga de 15 días Nueva fecha terminación 29/11/2015

14. El 14 de enero de 2016, mediante comunicado 0508 el Contratista le solicitó a la

6 Prórroga de 15 días Nueva fecha terminación 29/11/2015

14. El 14 de enero de 2016, mediante comunicado 0508 el Contratista le solicitó a la Interventoría del contrato dar avance al proceso de liquidación, como quiera que los proyectos fueron entregados a satisfacción, inaugurados y actualmente en uso.

15. El 23 de mayo de 2017, se firmó el acta de liquidación del contrato 10541 de 2014. - Del contrato 10542

1. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014 suscribieron el nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) el Contrato No. 10542, cuyo objeto es el “SUMINISTRO E INSTALACION

DE EQUIPAMIENTOS EN ESTRUCTURAS NO CONVENCIONALES EN

CONTENEDORES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE

LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL EN LA CIUDAD DE

BOGOTA, D. C.”, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($5.500’000), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo la modalidad de precios unitarios.

2. El plazo inicial de ejecución del Contrato No. 10542 se pactó en cuatro (4) meses, los cuales se contabilizarían a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

3. El cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) se suscribió el Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento contractual estipulados en el Contrato, quedando como fecha de finalización el

previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento contractual estipulados en el Contrato, quedando como fecha de finalización el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).

4. El 4 de marzo de 2015, el contrato fue modificado en su plazo, prorrogado por el término de 45 días, “para la entrega el suministro y la instalación de los equipamientos, aduciendo dificultades técnicas que ha demorado su ejecución y por lo tanto tomado más tiempo de lo que se tenía previsto”, por la solicitud que sobre el particular hizo la unión temporal.6

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

5. Al igual que el anterior contrato, se presentaron una serie de incumplimientos en la entrega de diseños y demás lo que conllevó a que se prorrogará el plazo y se adicionara el contrato así: 1ª. Prórroga de 45 días Nueva fecha terminación 18/04/2015 2ª. Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 17/07/2015 3ª. Adición del valor contratado 4ª. Otro sí Modificación forma de pago 5ª. Prórroga 90 días Nueva fecha de terminación 15/10/2015

6ª. Prórroga 90 días Nueva fecha de terminación 13/01/2016 7ª. Otrosí Aclaratorio de la modificación 6 8ª. Otrosí Modificación forma de pago 9ª. Prórroga 45 días Nueva fecha de terminación 27/02/2016

6. El 23 de mayo de 2017, se firmó el acta de liquidación del contrato 10542 de 2014. - Del contrato 10543

1. La Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá y la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014 (en adelante el CONTRATISTA) suscribieron el nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014) el Contrato No. 10543, cuyo objeto es el

“SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS EN ESTRUCTURAS NO

CONVENCIONALES EN CONTENEDORES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS SOCIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION

SOCIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA, D. C.”, por un valor de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($5.500’000), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), bajo la modalidad de precios unitarios.

2. El plazo inicial de ejecución del Contrato No. 10543 se pactó en cuatro (4) meses, los cuales se contabilizarían a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio.

3. El cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014) se suscribió el Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento contractual estipulados en el Contrato, quedando como fecha de finalización el

previo cumplimiento de los requisitos de legalización y perfeccionamiento contractual estipulados en el Contrato, quedando como fecha de finalización el cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).

4. El 30 de diciembre de 2014 el contrato fue adicionado en $2.749713.662

5. El 4 de marzo de 2015, previo concepto favorable del interventor, el contrato fue modificado en su plazo, prorrogado por el término de 45 días, aduciendo dificultades técnicas “para culminar y recibir a satisfacción los frentes de trabajo que se encuentran en ejecución y revisar dentro de este mismo término la viabilidad de nuevos lotes que permitan una posible intervención para afectar la totalidad del presupuesto asignado para este contrato”, por lo que la nueva fecha de terminación sería el 17 de julio de 2015.

6. Tras varias dificultades por incumplimientos en la entrega de diseños y predios, el contrato 10543 sufrió varias modificaciones:7

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1 Otrosí Adición de $2.749’713.662 2 Prórroga de 45 días Nueva fecha terminación 18/04/2015 3 Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 17/07/2015 Liquidación parcial Liberación de los $2.749’713.662 4 Otro sí Modificación forma de pago 5 Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 15/10/2015

3 Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 17/07/2015 Liquidación parcial Liberación de los $2.749’713.662 4 Otro sí Modificación forma de pago 5 Prórroga de 90 días Nueva fecha terminación 15/10/2015 6 Prórroga de 30días Nueva fecha terminación 14/11/2015 7 Prórroga de 15 días Nueva fecha terminación 29/11/2015

7. El 1 de junio de 2016 se firmó el acta de liquidación del contrato 10543 de 2014.

Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos se formularon las siguientes pretensiones.

II. PRETENSIONES “5.1 Que se declare el incumplimiento de los contratos 10541, 10542 y 10543 por

parte de la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., los cuales fueron celebrados con la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014, el 9 de octubre de 2014, para el “SUMINISTRO E INSTALACION DE EQUIPAMIENTOS

EN ESTRUCTURAS NO CONVENCIONALES EN CONTENEDORES PARA LA

PRESTACIÓN DE LOS ERVICIOS SOCIALES DE LA SECRETARIA DISTRITAL

DE INTEGRACION SOCIAL EN LA CIUDAD DE BOGOTA, D. C.”, al no reconocer y cancelar el valor de los mayores gastos en los que incurrió el contratista en la ejecución de los mismos, lo que ocasionó el rompimiento de la ecuación económica de los contratos. 5.2 Que se declare que dicho rompimiento desequilibró económicamente los contratos 10541, 10542 y 10543 en contra del Contratista, por los mayores gastos

de los contratos. 5.2 Que se declare que dicho rompimiento desequilibró económicamente los contratos 10541, 10542 y 10543 en contra del Contratista, por los mayores gastos que éste debió cubrir y asumir durante la ejecución de éstos y así precaver un probable incumplimiento de los contratos. 5.3 Que se declare que la secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C. es responsable del rompimiento de la ecuación económica de los contratos 10541, 10542 y 10543 al no reconocer ni pagar los valores totales (solo parcialmente) por mayores gastos ni la pérdida ocasionados por los hechos sobrevinientes, como la no entrega de los lotes en la forma pactada, la entrega demorada y parcial de los diseños estructurales y arquitectónicos de las implantaciones (la ingeniería) y planos para el suministro objeto del contrato. 5.4 Que se acojan las salvedades registradas por el Contratista en las actas de liquidación final de los contratos 10541, 10542 y 10543, en la cláusula décima, ibídem. En consecuencia, se disponga el pago de los siguientes valores: 5.5.1. Por el bodegaje durante el plazo adicional de los materiales de los suministros a instalar8

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 5.5.2. Por los mayores gastos en que incurrió el contratista durante la ejecución del contrato, por su mayor permanencia, como: 5.5.2.1. Gastos de funcionamiento para el suministro 5.5.2.2. Nómina de personal 5.5.2.3. Alquiler de bodegas 5.5.2.4. Campamentos Que se ordene que los valores de las condenas económicas anteriormente mencionadas, se paguen dentro de los términos del numeral 4 del artículo 195 y 192 y s.s. del C.P.A.C.A.”

III. ACTUACION PROCESAL  La demanda fue presentada en esta corporación el 12 de julio de 2018 (fl. 1 a 41 c.1).  Así, el asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador, quien mediante auto del 23 de julio de 2018, inadmitió la demanda (fl. 44 a 45 c.1).  El 30 de agosto de 2018, se admitió la demanda (fl. 68 a c.1), la cual fue notificada de conformidad con el artículo 199 del CPACA, a la demandada, la notificación se efectuó el día 14 de septiembre de 2018 (fl. 76 a 80 c.1), por lo que desde dicha fecha de conformidad con el artículo en cita, se empezó a correr el término de los 25 días para retiro de los traslados, el cual venció el día

que desde dicha fecha de conformidad con el artículo en cita, se empezó a correr el término de los 25 días para retiro de los traslados, el cual venció el día 22 de octubre de 2018, y el de la contestación de la demanda, esto es 30 días, previsto en el artículo 172 de CPACA venció el 6 de diciembre de 2018.  Por escrito radicado el 5 de diciembre de 2018, el Distrito Capital – Secretaria Distrital de Integración Social dio contestación a la demanda. (fl. 85 a 119 c.1).  Por traslado secretarial del 11 de diciembre de 2018, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la demandada (fl. 125 c.1), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175 CPACA.  Mediante escrito del 14 de diciembre de 2018, la parte actora descorrió el traslado de las excepciones propuestas. (fl. 126 a 134 c.1)  El 7 de marzo de 2019, se llevó a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA. (fl. 163 a 170 c.1)  El 17 de mayo de 2019, se celebró la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del CPACA y en ella se corrió traslado para alegar de conclusión. (fl. 176 a 179 c.1)

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -. La Secretaria Distrital de Integración Social en su escrito de contestación se opuso a todas y cada una de las pretensiones y frente a los hechos manifestó que no le constaban en su mayoría.

Indicó que el demandante en ningún momento, durante la ejecución del contrato,

-. La Secretaria Distrital de Integración Social en su escrito de contestación se opuso a todas y cada una de las pretensiones y frente a los hechos manifestó que no le constaban en su mayoría. Indicó que el demandante en ningún momento, durante la ejecución del contrato, presentó solicitud en materia de restablecimiento de la ecuación contractual, por lo que a su juicio, no eran de recibo que solo en sede judicial y conforme a las salvedades establecidas en el acta de liquidación presentara un sobre costo en la ejecución de los contratos. Así entonces, concluyó que no existía un desequilibrio contractual.9

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En lo que respecta al presunto incumplimiento, indicó que si el contratista había percatado la mora de la entidad de cumplir con sus obligaciones, era del caso no suscribir el acta de inicio de ninguno de los contratos.

V. PRUEBAS La PARTE ACTORA allegó documentales visibles en los cuadernos 2 a 4 de las

que se destacan:

1. De los pliegos de condiciones de la licitación pública SDIS-LP-007-2014 y sus anexos técnicos.

2. Integración de la Unión Temporal Estructuras Modulares 2014.

3. Contratos No. 10541, 10542 y 10543.

4. Actas de inicio de los respectivos contratos.

La DEMANDADA aportó con el escrito de contestación medio magnético obrante a folio 124 c.1, con documentos del expediente contractual.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4. Actas de inicio de los respectivos contratos.

La DEMANDADA aportó con el escrito de contestación medio magnético obrante a folio 124 c.1, con documentos del expediente contractual.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -. La Parte actora además de reiterar los señalamientos expuestos en su escrito de demanda y al descorrer el traslado de las excepciones, señaló que la secretaria no cumplió íntegramente las obligaciones a su cargo, específicamente, la de asignar y poner a disposición del contratista los lotes e implementación que se requerían para la ejecución y entrega del objeto contratado así como la de entregar al contratista un punto de conexión para los servicios públicos domiciliarios.

Señaló que por la errada planeación contractual y con desconocimiento de los acuerdos la Secretaria hizo incurrir a la UT en unos mayores gastos y costos en la ejecución de los contratos objeto de este litigio al ampliarse el tiempo de ejecución de éstos. (fl. 194 a 211 c.1) -. La demandada reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda y concluyó señalando que en cada contrato se suscribieron sendas modificaciones y en ninguna de ellas el contratista manifestó o presentó reclamaciones o salvedades acerca del incumplimiento ahora alegado. Y adujo que no se encontraban probados los presupuestos para que se configure el desequilibrio económico de los contratos. (fl. 212 a 232 c.1) -. El Ministerio Público no rindió concepto.

VII. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1 PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL10

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

-. El Ministerio Público no rindió concepto.

VII. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1 PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL10

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: EQUIPOS Y SOLUCIONES LOGISTICAS SAS Y OIL

BUSINESSSERVICES SAS

Demandado: SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL

Referencia: Exp. No. 250002336000201800665 00

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Considera la Sala que el medio de control de controversias contractuales instaurada por el apoderado judicial de la parte actora, prevista en el artículo 141 del C.P.A.C.A., es procedente, toda vez que se pretende se declare el incumplimiento respecto de los contratos 10541, 10542 y 10543 y que se declare que existió ruptura del equilibrio económico. 1.2 CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL Al respecto hay que indicar que el numeral 2º literal j del artículo 164 del CPACA señala lo siguiente: Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, s

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