TA CUN - 25000233600020180074800-(04-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180074800-(04-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho contractual / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Contra acto administrativo por medio del cual la Secretaria de Hábitat de Bogotá D.C. declaró desierto proceso de licitación pública / PRUEBA PERICIAL – Objeción por error grave

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA –

SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el Consorcio CIA 2018 en contra de la Secretaria de Hábitat.

I. ANTECEDENTES El día 2 de agosto de 2018, el CONSORCIO CIA 2018, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales consagrado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) en contra de la SECRETARIA DE HABITAT para que se declarara la nulidad de la Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018 por medio de la cual se declaró desierto la

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) en contra de la SECRETARIA DE HABITAT para que se declarara la nulidad de la Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018 por medio de la cual se declaró desierto la licitación pública SDHT-LP-006-2017.

HECHOS

1. El día 7 de diciembre de 2017, la Secretaría Del Hábitat publicó el primer aviso del proceso licitatorio SDHT-LP-006-2017, cuyo objeto era "CONTRATAR LA

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN LA

MODALIDAD DE HABITABILIDAD DE LOS PROYECTOS ESTRUCTURADOS EN

LO TERRITORIOS PRIORIZADOS POR LA SECRETARÍA DISTTRITAL DEL

HÁBITAT".

2. El valor de dicha licitación correspondió a la suma de $6.813.480.560 de lo cual los costos directos correspondía a $5.134.644.788,41 y el AIU era del 26% es decir

$1.335.007.644,99.2

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

3. El proceso fue publicado por la plataforma SECOP II, el día 7 de diciembre de 2017, y allí fue publicado también un cronograma del proceso donde se relacionan las etapas del mismo y la fecha en la que se realizaría.

4. En el cronograma se podía evidenciar que la fecha de publicación del proyecto de

2017, y allí fue publicado también un cronograma del proceso donde se relacionan las etapas del mismo y la fecha en la que se realizaría.

4. En el cronograma se podía evidenciar que la fecha de publicación del proyecto de pliego de condiciones fue el día 8 de diciembre de 2017, sin embargo, el proyecto de pliego de condiciones nunca fue publicado.

5. De igual forma, el pliego de condiciones definitivo se publicaría el día 28 de diciembre de 2017, sin embargo, este tampoco fue publicado.

6. Para ese mismo día se publicó el acto administrativo de apertura del proceso en cuestión, que correspondió a la Resolución 0843 del 28 de diciembre de 2017.

7. En el cronograma se estableció que la fecha del cierre del proceso y la presentación de las ofertas por parte de los proponentes correspondió al 30 de enero de 2018, y ese mismo día fue publicado por la entidad, los oferentes que se presentaron, los cuales fueron CONSORCIO CIA 2018 y CONSORCIO MCES

VIVIENDA 2018.

9. La audiencia de adjudicación estaba programada para el día 22 de febrero de 2018, sin embargo, la misma no se llevó a cabo, y la entidad sin ninguna formalidad ni justificación manifestó que no hacia audiencia por cuanto declararía desierto el proceso.

10. Mediante acto administrativo No. 068 del 23 de febrero de 2018, se declaró desierta la licitación.

Con fundamento en los anteriores hechos, formuló las siguientes,

II. PRETENSIONES PRIMERO: Declarar la Nulidad de la RESOLUCION No. 068 del 23 DE FEBRERO

DE 2018, ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTO EL PROCESO

II. PRETENSIONES PRIMERO: Declarar la Nulidad de la RESOLUCION No. 068 del 23 DE FEBRERO

DE 2018, ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARÓ DESIERTO EL PROCESO

LICITATORIO No. SDHT-LP-006-2017

SEGUNDO: Que como consecuencia con la declaratoria de la Nulidad se declare que la accionada de manera inconstitucional e ilegal privó del derecho a ser adjudicataria del proceso a la sociedad CONSORCIO CIA 2018.

TERCERO: Que se declare que la sociedad CONSORCIO CIA 2018, como quiera que presentó la mejor propuesta, tenía el mejor derecho a celebrar el aludido Contrato, y que lo sigue teniendo, de conformidad con las evaluaciones realizadas, y que con la decisión tomada este derecho fue violado.

CUARTO: A título de restablecimiento del derecho, las siguientes: Que se condene a la Entidad convocada al pago a título de indemnización, por los daños y perjuicios ocasionados al haberse vulnerado los derechos fundamentales al3

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

debido proceso, defensa y contradicción y de privar del derecho de ser adjudicatario del proceso licitatorio SDHT-LP-006-2017 al CONSORCIO CIA 2018, integrada por las sociedades CONSTRUVAL INGENIERIA SAS, identificada con NIT. 900.264.302-7, representada legalmente por JAIME VALBUENA ALARCÓN, C.C.

las sociedades CONSTRUVAL INGENIERIA SAS, identificada con NIT. 900.264.302-7, representada legalmente por JAIME VALBUENA ALARCÓN, C.C. 79.243.674, con una participación del 20%; INGENIARTE SOLUCIONES S.A.S, identificada con NIT, 900.435.169-8, representada legalmente por LEON FELIPE RODRIGUEZ BETANCOURT, C.C 52.902.902, con una participación del 19%; CONSTRUCTORA COMERCIAL LOS ALAMOS S.A., con NIT. 830.002.469-0, representada legalmente por DIEGO MAURICIO MARTINEZ OLAVE, con C.C. 94.298.730, con una participación del 21%; PROYECTOS TECNICOS DE COLOMBIA S.A.S con NIT: 900.181.247-2, representada legalmente por DUARTE JOSE ALZAMORA ALVEAR C.C 73.197.862, con una participación del 20% y SAIN ESPINOSA MURCIA, como persona natural identificado con C.C. 79.311.841, con una participación del 20%, ocasionados por la no adjudicación del contrato, esto es, el valor de las utilidades propias de esta clase de negocio, y tasados de la siguiente manera: i) Por daño emergente: La suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($20.000.000); correspondiente a los costos generados con la presentación del proceso, representada en el costo de presentación del proceso licitatorio. ii) Por lucro cesante: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES

con la presentación del proceso, representada en el costo de presentación del proceso licitatorio. ii) Por lucro cesante: MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($1.335.007.645), correspondiente a la suma dejada de percibir por causa del acto demandado, representado en el AIU del valor de la obra a contratar. iii) Por daño moral: Por daño moral estimamos la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales resultan de la afectación moral sufrida con la violación a los derechos de la manera en que se presentó. iv) Y las demás que se demuestren, de acuerdo al calculado con base en la utilidad neta proyectada.

QUINTO: Que se condene a LA NACIÓN - ALCALDÍA DE BOGOTÁ -SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, al pago de las costas y gastos del proceso y a las agencias en derecho en la cantidad que determine su Despacho.

SEXTO: Que para el caso en que LA NACIÓN - ALCALDÍA DE BOGOTÁ -SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT, no diere cumplimiento inmediato a la sentencia que ponga fin al proceso que se inicia, se le condene a la indexación y actualización de los valores antes indicados junto con el pago de los intereses sobre el monto de la condena líquida, señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

III. TRÁMITE PROCESAL

el monto de la condena líquida, señalados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

III. TRÁMITE PROCESAL

1. El día 2 de agosto de 2018, el CONSORCIO CIA 2018, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.4

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

2. Mediante auto del 13 de agosto de 2018, se procedió a admitir la demanda de conformidad con auto visible a folios 19 a 21 c.1. La demandada fue notificada de conformidad con el artículo 199 del CPACA el 3 de octubre de 2018 (fl. 27 c.1) por lo que desde dicha fecha de conformidad con el artículo 199 del CPACA, se empezó a correr el término de los 25 días para retiro de los traslados, el cual venció el día 9 de noviembre de 2018, y el termino de contestación de la demanda, esto es 30 días, previsto en el artículo 172 de CPACA; vencería el 17 de enero de 2019.

3. Por escrito del 15 de enero de 2019, la parte demandada dio contestación a la demanda (fl. 39 a 46 c.1)

4. Por traslado secretarial del 29 de enero de 2019, se corrió traslado de las

3. Por escrito del 15 de enero de 2019, la parte demandada dio contestación a la demanda (fl. 39 a 46 c.1)

4. Por traslado secretarial del 29 de enero de 2019, se corrió traslado de las excepciones propuestas por la demandada (fl. 57 c.1), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 175 CPACA.

5. El 1º de febrero de 2019, la parte actora descorrió el traslado de las excepciones. (fl. 141 a 150 c.1)

6. La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se realizó el 2 de abril de 2019. (fl. 77 a 83 c.1)

7. La audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo, se llevó a cabo el 11 de junio de 2019 y se dispuso correr traslado para alegar de conclusión (fl. 116 a 119 c.1)

IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -. La SECRETARIA DEL HABITAT en su contestación de la demanda se opuso a todas y a cada una de las pretensiones, y en cuanto a los hechos, adujo que no eran ciertos en su mayoría.

Indicó que la parte actora no demostró algún vicio en el acto administrativo que desvirtuara la presunción de legalidad, por lo que a su juicio no existe mérito para que prosperen las pretensiones. Adujo que la entidad si había cumplido a cabalidad los preceptos legales en cuanto a la publicación de los documentos y que los mismos se podían consulta en la

que prosperen las pretensiones. Adujo que la entidad si había cumplido a cabalidad los preceptos legales en cuanto a la publicación de los documentos y que los mismos se podían consulta en la página web. Precisó que a la parte actora se le había rechazado la propuesta por cuanto no había adjuntado la propuesta económica. Concluyó señalando que no era procedente el reconocimiento de los perjuicios que solicitaba por cuanto al presentar una propuesta se tiene una mera expectativa de ganar el proceso licitatorio.

V. PRUEBAS5

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

Se aportó con la demanda documentales obrantes en el cuaderno 2, entre las que se destacan: - Resolución No. 843 del 28 de diciembre de 2017, por medio de la cual se ordena la apertura de la licitación pública. - Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018, por medio de la cual se declara desierta la licitación. - Constancia de notificación personal - Dictamen pericial. Por otro lado, se aportó con la contestación de la demanda documentales obrantes a folios 47 a 56 c.1 que corresponden, entre otras cosas al expediente administrativo de la licitación pública.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN -. La parte actora que dentro del proceso estaba acreditado que la entidad no había realizado las audiencias obligatorias de asignación de riesgos y de adjudicación, violando el debido proceso.

Indicó también que la entidad no les permitió a los demás oferentes ejercer el derecho

-. La parte actora que dentro del proceso estaba acreditado que la entidad no había realizado las audiencias obligatorias de asignación de riesgos y de adjudicación, violando el debido proceso. Indicó también que la entidad no les permitió a los demás oferentes ejercer el derecho de defensa y contradicción ya que no contesto las observaciones hechas. Resaltó que la Secretaria procedió a declarar desierto el proceso sin haber agotado la audiencia de adjudicación, lo cual constituyó una violación al debido proceso. De igual forma, reiteró que en los documentos aportados por la entidad no se había allegado el pliego de condiciones, porque no existió, ni las respuestas a las observaciones. (fl. 120 a 129 c.1) -. La Secretaria Distrital del Hábitat en su escrito de alegatos (fl. 130 a 134 c.1) que había cumplido a cabalidad con la ritualidad que se requería para adelantar el proceso licitatorio realizando los estudios previos, estudios de sector y la publicación del anexo complementario al pliego de condiciones electrónico, que es el mismo pliego de condiciones. Precisó que la entidad realizó también la publicación de la descripción técnica, financiera y jurídica detallando el bien o servicio objeto del contrato, y que la parte actora se presentó como proponente del proceso licitatorio, y para poderse presentar tuvo que conocer las condiciones establecidas en el anexo complementario. Resaltó que si bien la entidad no había realizado la audiencia pública para adoptar la decisión de declarar desierta la licitación, si se procedió a notificar de manera personal ese acto y la parte actora señaló que no presentaría recursos y que

complementario. Resaltó que si bien la entidad no había realizado la audiencia pública para adoptar la decisión de declarar desierta la licitación, si se procedió a notificar de manera personal ese acto y la parte actora señaló que no presentaría recursos y que renunciaría a los términos. Arguyó que las propuestas fueron rechazadas porque no cumplían con los requisitos mínimos exigidos en el anexo, no se presentaron ofertas económicas que se trataba de un requisito no subsanable, no cumplía con la experiencia del6

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

proponente, requisitos de formación académica y experiencia del personal habilitante. El Ministerio Público no rindió concepto.

VII. CONSIDERACIONES

1. PRESUPUESTOS PROCESALES 1.1. PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL La sala encuentra que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A., es procedente, pues se pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018, a través de la cual se declaró desierta la licitación pública No. SDHT-LP-006-2017. 1.2. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL En este punto, la sala reitera que lo pretendido por parte actora es la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018, a través de la cual se

1.2. CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL En este punto, la sala reitera que lo pretendido por parte actora es la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018, a través de la cual se declaró desierta la licitación pública No. SDHT-LP-006-2017. En ese orden de ideas, es de precisar que el literal c) del numeral 2) del artículo 164 del CPACA dispone: c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso; Conforme a lo anterior se concluye que Resolución No. 068 del 23 de febrero de 2018, a través de la cual se declaró desierta la licitación pública No. SDHT-LP-0062017, quedó en firme el 8 de marzo de 2018, cuando fue notificada a la parte actora (fl. 67 c.1) Así, el término de caducidad empieza a contabilizarse desde el 9 de marzo de 2018, por lo que la parte actora tenia, en principio, hasta el 9 de julio de 2018 para incoar la presente demanda, no obstante, radicó solicitud de conciliación el 27 de junio de 2018, suspendiendo el termino de caducidad faltándole 13 días. Dicho trámite fue declarado fallido el 2 de agosto de 2018 , fecha en la que la procuraduría expidió la respectiva constancia. Entonces, adicionando a la referida fecha los 13 días que faltaban para que operara el fenómeno jurídico de la

procuraduría expidió la respectiva constancia. Entonces, adicionando a la referida fecha los 13 días que faltaban para que operara el fenómeno jurídico de la caducidad, se concluye la parte actora tenía hasta el 15 de agosto de 2018. Por lo tanto, al haberse radicado la demanda el 2 de agosto de 2018 (fl. 17 c.1) se concluye que la misma se interpuso dentro del término legalmente establecido.

1.3. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA7

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

La legitimación en la causa ha sido definida por la jurisprudencia, como la titularidad de los derechos de acción y de contradicción. A su turno ha sido clasificada en legitimación de hecho y material, la primera de ellas referida al interés conveniente y proporcionado del que se da muestra al inicio del proceso, la segunda objeto de prueba y que le otorgará al actor la posibilidad de salir avante en las pretensiones solicitadas, previo análisis de otras condiciones. 1.3.1. Legitimación en la causa por activa El Consorcio CIA 2018 se encuentra legitimado en la causa por activa por ser uno de los proponentes dentro de la licitación pública SDHT-LP-006-2017, la cual fue declarada desierta por la Secretaria Distrital del Hábitat, mediante la expedición del acto administrativo aquí demandado. 1.3.2. Legitimación en la causa por pasiva

declarada desierta por la Secretaria Distrital del Hábitat, mediante la expedición del acto administrativo aquí demandado. 1.3.2. Legitimación en la causa por pasiva La Secretaria Distrital del Hábitat (SDHT) se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por ser la entidad que expidió el acto administrativo demandado.

VIII. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la sala, conforme a la fijación del litigio efectuada en la audiencia inicial llevada a cabo el 2 de abril de 2019 y aceptada por los apoderados de las partes, resolver el siguiente problema jurídico: Determinar si la Resolución 068 del 23 de febrero de 2018 por medio de la cual se declaró desierta la licitación pública SDHT-LP-006-2017 es ilegal y por ende si se debe declarar su nulidad y como consecuencia restablecerle el derecho al demandante conforme a los daños y perjuicios alegados en la demanda.

I. CASO CONCRETO En el presente asunto la parte actora pretende se declare la nulidad del acto a través del cual la Secretaria del Hábitat declaró desierta la licitación pública SDHTLP-006-2017, aduciendo que el consorcio tenía el mejor derecho.

Por lo anterior y para decidir el asunto, la Sala efectuará un recuento de los elementos probatorios allegados y recaudados en el plenario, para que, con fundamento en los mismos, pasar a resolver el problema jurídico planteado, y de prosperar los cargos formulados en la demanda, proceder a efectuar el estudio del restablecimiento de derecho y/o indemnización de perjuicios alegados por la parte actora.8

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

prosperar los cargos formulados en la demanda, proceder a efectuar el estudio del restablecimiento de derecho y/o indemnización de perjuicios alegados por la parte actora.8

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

Al respecto para desatar el asunto, del material probatorio obrante en el expediente, encuentra la sala lo siguiente: -. La Secretaria del Hábitat, de acuerdo a la consulta que se hiciera a la plataforma del SECOP II, publicó los Estudios Previos para Licitación Pública objeto de este litigio. -. La entidad publicó aviso de convocatoria, en el cual se estipulaba el siguiente cronograma (medio magnético obrante a folio 47 c.1): -. Posteriormente se publicaron los avisos de convocatoria dos y tres.9

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

-. Conforme lo anterior, la SDHT publicó documento que denominó “Anexo Complementario al Pliego de Condiciones Electrónico” Respecto a los requisitos habilitantes y a la propuesta económica, en los numerales séptimo y octavo indicó:

7. REQUISITOS HABILITANTES Una vez efectuada la apertura de los sobres que contengan los documentos habilitantes, se procederá a realizar la verificación de requisitos habilitantes

séptimo y octavo indicó:

7. REQUISITOS HABILITANTES Una vez efectuada la apertura de los sobres que contengan los documentos habilitantes, se procederá a realizar la verificación de requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros a partir de dichos documentos, con el fin de determinar, de acuerdo con la Ley y las exigencias del pliego de condiciones, cuales propuestas se encuentran “HABILITADAS”, de acuerdo con los siguientes criterios Los proponentes deberá acreditar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros que se establecen a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y articulo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes, que son objeto de verificación de cumplimiento como REQUISITOS HABILITANTES para la participación en el proceso de selección y no otorgaran puntaje. El resumen de la verificación de estos requisitos se establece en el siguiente cuadro: Requisitos habilitantes Evaluación De orden jurídico Habilitado/No habilitado De orden técnico Habilitado/No habilitado De orden financiero Habilitado/No habilitado

8. PROPUESTA ECONOMICA La oferta debe presentarse en la plataforma del SECOP II, de conformidad con lo establecido en la Guía para presentar ofertas en el SECOP II, la cual puede ser consultada en el siguiente link: (…) Una vez realizado el cierre de la invitación, la Secretaria realizará la correspondiente verificación aritmética y técnica de las ofertas presentadas, para establecer orden de elegibilidad.

consultada en el siguiente link: (…) Una vez realizado el cierre de la invitación, la Secretaria realizará la correspondiente verificación aritmética y técnica de las ofertas presentadas, para establecer orden de elegibilidad. De conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, deberá incluirse en la propuesta el valor del IVA cuando a ello hubiere lugar. La propuesta que en algún (os) ítem (s) excede (n) el respectivo valor oficial establecido por la entidad, será RECHAZADA ECONOMICAMENTE.

-. El 26 de diciembre de 2017, se dio respuesta a las observaciones del proyecto pliego de condiciones. -. El interesado GOMEZ Y PUGLIESE INGENIERIA SAS, presentó las siguientes observaciones: Observación 1.10

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

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Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

Por medio del presente, y de conformidad con los documentos publicados en el portal web del SECOP II y estando dentro del plazo establecido en el cronograma del Proceso para presentar observaciones al proyecto de condiciones, solicito de manera respetuosa la modificación de los siguientes aspectos: “El proponente deberá seleccionar en mínimo uno (01) y máximo cinco (05) contratos certificados iniciados, terminados y liquidados a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los últimos diez (10) años, cuyo objeto

incluya MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REMODELACION DE

contratos certificados iniciados, terminados y liquidados a la fecha de cierre del presente proceso de selección, en los últimos diez (10) años, cuyo objeto incluya MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REMODELACION DE EDIFICACIONES DE UISO RESIDENCIAL O CONSTRUCCIONES DE CONEXIONES INTRADOMICILIARIAS, a lo cual deberá allegar casa una de las respectivas certificaciones para acreditar la experiencia solicitada y deberán estar registrados en el RUP” Solicito a la entidad tener en cuenta y agregar CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES DE USO RESIDENCIAL como objeto incluido dentro de los contratos certificados, ya que dentro de una construcción de edificaciones de este tipo se realizan todas las actividades de conexiones interdomiciliarias requeridas y dicha experiencia (sic) son afines al objeto del contrato. -. A dicha observación, la SDHT respondió: “NO se acepta la observación y se mantiene lo inicialmente solicitado en el Estudios (sic) Previo, teniendo en cuenta, el objeto del presente proceso y las condiciones logísticas de los mejoramientos y sus etapas de ejecución, son totalmente diferentes a la de una construcción de vivienda nueva, por lo tanto, se requiere que los futuros proponentes cuenten con la experiencia específica para este tipo de obras” Observación 2. Dentro de ese mimo numeral 8.2.1. El inciso “d” Dice: “Que en los contratos aportados para acreditar la experiencia del proponente, casa una de las certificaciones, deberán incluir dentro de sus actividades ejecutadas como mínimo las actividades de: pañete, mampostería, pintura, alistado de pisos,

aportados para acreditar la experiencia del proponente, casa una de las certificaciones, deberán incluir dentro de sus actividades ejecutadas como mínimo las actividades de: pañete, mampostería, pintura, alistado de pisos, enchape de piso, enchape de muros, instalación de aparatos sanitarios y lavamanos, carpintería madera o carpintería metálica”. Solicito a la entidad modificar la condición “cada una” de las certificaciones. Debido a que la suma o uno de los contratos escogidos para certificar dicha experiencia pueden ser satisfactorios y cumplan a cabalidad el mínimo de actividades requeridas. -. A lo que la SDHT respondió: “en cuanto a lo solicitado en el “literal d” del subnumeral 8.2.1 “EXPERIENCIA DEL PROPONENTE”, del estudio Previo, para la SDHT es indispensable que los proponentes tengan la experiencia en el tipo de obras del presente proceso de selección, dado que todas las actividades o ítems solicitados son acorde a las actividades a ejecutar en el desarrollo del contrato.11

Magistrado: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: CONSORCIO CIA 2018.

Demandado: ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA – SECRETARIA DE HABITAT

Referencia: Exp. No. 250002336000201800748 00

Por lo anterior, la SDHT mantiene la solicitud expresada en el Proyecto de Pliego de Condiciones y el Anexo Técnico, por lo que NO se acepta la observación realizada.” -. El 28 de diciembre de 2017, la Secretaria del Hábitat expidió la resolución No. 843 mediante la cual ordenó la apertura del proceso de licitación pública SDHT-LP-006observación realizada.” -. El 28 de diciembre de 2017, la Secretaria del Hábitat expidió la resolución No. 843 mediante la cual ordenó la apertura del proceso de licitación pública SDHT-LP-0062017 la cual tenía por objeto “CONTRATAR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DE HABITABILIDAD DE LOS PROYECTOS ESTRUCTURADOS EN LOS TERRITORIOS PRIORIZADOS POR LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT – GRUPO 2”. (fl. 9 a 11 c.2). El valor del proceso licitatorio correspondió a la suma de $6.469.652.433,39, incluidos todos los costos directos e indirectos, el IVA, AIU y demás impuestos de ley. -. El 19 de enero de 2018, se dieron las respuestas al pliego de condiciones definitivo. -. El 30 de enero de 2018 se efectuó el cierre para la presentación de propuestas, recibiéndose dos de los oferentes CONSORCIO CIA 2018 y CONSORCIO MCES VIVIENDA 2018. -. Que en la verificación de requisitos habilitantes jurídicos, el consorcio CIA 2018 quedó habilitado y el Consorcio MCES Vivienda 2018 fue rechazado, pero en los requisitos habilitantes técnicos ambos quedaron no habilitados. Entre los requisitos técnicos que no cumplió el consorcio demandante se destacan, entre otros: -. La certificación del contrato No. 059 de 2012 expedida por la Corporación Minuto de Dios no se evidencia que este se encuentre liquidado conforme a lo solicitado en el numeral 8.2.1 “Experiencia del proponente”

entre otros: -. La certificación del contrato No. 059 de 2012 expedida por la Corporación Minuto de Dios no se evidencia que este se encuentre liquidado conforme a lo solicitado en el numeral 8.2.1 “Experiencia del proponente” -. La Certificación del contrato No. 082 de 2012 expedida por la Corporación Minuto de Dios NO DEMUESTRA haber ejecutado las actividades solicitadas en el literal c. -. El nombre del objeto descrito en la carta de compromiso del profesional no coincide con el del presente proceso de selección. -. No se tienen en cuenta los contratos aportados por no estar ejecutados durante los últimos ocho años contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de selección conforme a lo indicado en el numeral 8.2.1 “Experiencia del proponente” del estudio previo. -. Que en la verificación de requisitos habilitantes financieros, el consorcio CIA 2018 quedó no habilitad

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