TA CUN - 25000233600020180099800-(09-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180099800-(09-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022)
CONTROVERSIA CONTRACTUAL
Expediente N°: 250002336000201800998 – 00
Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
DESARROLLO RURAL
Demandado: ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES IND ÍGENAS
ATICOYA DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO –
AMAZONAS y SEGUROS DEL ESTADO
Instancia: PRIMERA
Tema: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO –
INCUMPLIENTO DEL CONVENIO CONFIGURA
SINIESTRO Y EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
OTORGADA Sistema: ORALIDAD Sentencia SC3 -0322 - 2569
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Surtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuad o, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES INDIGENAS ATICOYA DEL MUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO – AMAZONAS y la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
II. ANTECEDENTES
PUERTO NARIÑO – AMAZONAS y la COMPAÑÍA SEGUROS DEL ESTADO, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones
En la demanda presentada el 31 octubre de 2018 (folio 16, cuaderno principal), la parte actora solicitó:
“Primera: Que se declare administrativamente responsable a la Asociación de Autoridades Indígenas ATICOYA del municipio de Puerto Nariño – AMAZONAS por el INCUMPLIMIENTO del Convenio de asociación 20150919 celebrado con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 2 de octubre de 2015, por no haber cumplido con las obligaciones pactadas en el mismo.
Segunda: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO de Asociación No. 20150919, los contratistas restituyan a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor del Convenio, cuyo valor asciende a la suma de Seis Cientos (sic) Sesenta y Cinco Millones ($665.000.000) m/cte.RADICADO: 250002336000201800998 - 00
ACTOR: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DEMANDADO: ASOCIACIÓN ATICOYA – SEGUROS DEL ESTADO
ASUNTO: SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
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Tercera: Que se declare que la obligación dineraria que comprende tanto el monto de la cláusula penal como los dineros desembolsados al cooperante se incremente en su poder adquisitivo según el índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al
monto de la cláusula penal como los dineros desembolsados al cooperante se incremente en su poder adquisitivo según el índice de Precios al Consumidor (IPC) y con el reconocimiento del interés mensual equivalente al establecido por las entidades financieras en los depósitos a término -DTFmás cinco puntos, conforme al numeral 4 del artículo 195 del CPACA, sin perjuicio de que pueda llegar a demostrarse a través de cualquier otro tipo de actuación contractual, administrativa o judicial un daño superior y sin que pueda entenderse como renuncia alguna a dicha reclamación por concepto de los desembolsos realizados con relación al Convenio Interadministrativo No. 20150919 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Asociación de Autoridades Indígenas ATICOYA del Municipio de Puerto Nariño AMAZONAS el 23 de octubre de 2015.
Cuarta: Que como consecuencia del INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO No. 20150919 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Asociación de Autoridades Indígenas ATICOYA del Municipio de Puerto Nariño – AMAZONAS y la Aseguradora Seguros del Estado pague a la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el valor de la CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, correspondiente al 10% del valor total del Convenio, Setenta Millones de Pesos ($70.000.000) m/cte, como se expresa en el convenio:
“CLÁUSULA PENAL: En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la CORPORACIÓ N, EL MINISTERIO hará efectiva una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, a título de cláusula penal pecuniaria, que se considera como pago parcial
por parte de la CORPORACIÓ N, EL MINISTERIO hará efectiva una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del convenio, a título de cláusula penal pecuniaria, que se considera como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que se le cause, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007”.
Subsidiaria de la cuarta : De no ordenarse el pago de la cláusula penal por incumplimiento solicito se ordene realizar un dictamen pericial, a efecto de cuantificar los perjuicios causados a mi poderdante con ocasión d el incumplimiento del Convenio de Asociación No. 20150919 celebrado entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación de Autoridades Indígenas ATICOYA del Municipio de Puerto Nariño – AMAZONAS el 23 de octubre de 2015.
Quinta: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare el siniestro de la póliza No. 37 -44-101023661 expedida por la Compañía de Seguros del Estado S. A., tomada para respaldar el cumplimiento del Convenio 20150919 y se ordene el pago de la suma asegurada por cumplimiento del contrato por el valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000).
Sexta: Que se decrete la liquidación judicial del convenio de Asociación No. 20150919 suscrito entre la Asociación de Autoridades Indígenas ATICOYA del Municipio de Puerto Nariño - AMAZONAS el 21 de octubre de 2015.
Séptima: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso.
2.2. Hechos
del Municipio de Puerto Nariño - AMAZONAS el 21 de octubre de 2015.
Séptima: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada en el proceso.
2.2. Hechos
2.2.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación ATICOYA celebraron el Convenio de Asociación No. 919 de 2015 del 23 de octubre, con el objeto de aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para llevar a cabo la ejecución del pr oyecto denominado: Alternativas productivas con base en la transformación de especies vegetales y desarrollo de productos derivados de la biodiversidad amazónica en comunidades indígenas de la asociación TICUNA, COCAMA Y YAGUA ATICOYA, MUNICIPIO PUERTO NARIÑO – AMAZONAS, en adelante el Convenio (Hechos 1 y 2 de la demanda).RADICADO: 250002336000201800998 - 00
ACTOR: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DEMANDADO: ASOCIACIÓN ATICOYA – SEGUROS DEL ESTADO
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2.2.2. El valor inicial el Convenio era de $791.000.000, de los cuales el Ministerio debía aportar $700.000.000 y la Asociación ATICOYA la suma de $91.000.000 (Hecho 3 de la demanda). 2.2.3. El desembolso de los aportes del Ministerio fue pactado en la forma señalada en la cláusula quinta del Convenio, modificada el 8 de mayo de 2016:
(Hecho 3 de la demanda). 2.2.3. El desembolso de los aportes del Ministerio fue pactado en la forma señalada en la cláusula quinta del Convenio, modificada el 8 de mayo de 2016:
Vigencia 2015 – primer desembolso: $315.000.000, previos los requisitos de perfeccionamiento y ejecuc ión, presentación y aprobación del Pan Operativo detallado de las actividades para el cumplimiento del objeto del Convenio, entrega del listado de beneficiarios, previa verificación ante la DIAN.
Vigencia 2016
Segundo desembolso, por $350.000.000 y verif icación del desembolso de la vigencia de 2015.
Tercer desembolso, por $35.000.000, una vez la Asociación ATICOYA presentara informe consolidado que demostrara la ejecución de la totalidad de las actividades del Convenio (Hecho 5 de la demanda).
2.2.4. Mediante el Acta No. 1 de 15 de diciembre de 2015, el Comité Supervisor verificó el cumplimiento del primer desembolso (Hecho 8 de la demanda). 2.2.5. “El día 21 de diciembre de 2015 se elaboró el primer informe de supervisión con el fin de dar trámite al primer desembolso, no se reporta ejecución técnica, ni financiera ya que los requisitos establecidos para el trámite son la aprobación de la garantía por parte del Ministerio y aprobación del plan operativo” (Hecho 6 de la demanda).
2.2.6. El 29 de dic iembre de 2015, se realiz ó el primer desembolso, por valor de
la garantía por parte del Ministerio y aprobación del plan operativo” (Hecho 6 de la demanda).
2.2.6. El 29 de dic iembre de 2015, se realiz ó el primer desembolso, por valor de $315.000.000 (Hecho 7 de la demanda).
2.2.7. El Convenio fue prorrogado en tres ocasiones, el 8 de mayo de 2016, el 8 de noviembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2016 (Hechos 9, 10, 11 y 13 de la demanda). 2.2.8. El 28 de diciembre de 2016, se realizó el segundo desembolso por valor de $350.000.000 (Hecho 12 de la demanda). 2.2.9. Entre el 17 y el 22 de abril de 2017, se realiz ó visita técnica a la parte alta del proyecto en el recorrido a las chagras, con evidencia de que las plantas habían sido sembradas en sistemas de cultivos dispersos, sin tener en cuenta la distancia de siembre y el número de plantas por hectárea, solo la siembra intercalada de cultivos pan coger semestrales o anuales, o cultivos perennes (Hecho 14 de la demanda). 2.2.10. Entre el 17 y el 20 de octubre de 2017, se visitaron las comunidades beneficiadas con actividades para la producci ón y transformación de la yuca, las cuales se encontraban en actividades de recolecci ón, sostenimiento y transformación del producto; sin embargo, el Cooperante no remiti ó actas de entrega de las plántulas a los beneficiarios (Hecho 15 de la demanda).
cuales se encontraban en actividades de recolecci ón, sostenimiento y transformación del producto; sin embargo, el Cooperante no remiti ó actas de entrega de las plántulas a los beneficiarios (Hecho 15 de la demanda). 2.2.11. En correo electrónico de 24 de octubre de 2017, la Supervisora de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, Bibiana Camacho, inform ó que en la visita técnica le fue entregada inf ormación financiera, consistente en comprobantes de egresos, extractos bancarios y un informe financiero (Hecho 16 demanda).RADICADO: 250002336000201800998 - 00
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2.2.12. Entre el 2 y el 27 de noviembre de 2017, fueron solicitadas las subsanaciones al informe financiero, con la aclaración de que la fecha máxima para radicarlo en la central de cuentas era el 30 de noviembre, de modo que era necesario tenerlo hasta el 3 de noviembre, para realizar el análisis y trámite correspondiente ante la Supervisora Financiera (Hecho 18, 19, 20 y 21 de la demanda). 2.2.13. La subsanación del informe financiero no fue presentada, por lo que sólo quedó evidencia del primer desembolso (Hecho 21 de la demanda).
2.2.14. La Asociación ATICOYA suscribió póliza de cumplimiento No. 37 -44101023661, expedida el 20 de junio de 2016, con vigencia desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, por la suma de $70.000.000, con Seguros del Estado S.A. (Subsanación de la demanda, hecho 22). 2.3. De los argumentos de la parte actora
La parte demandante señala que el porcentaje de actividades realizadas por la Asociación Aticoya corresponde al 37% de la ejecución del Convenio de Asociación No. 919. Sin embargo, cuantifica el incumplimiento así:
ACTIVIDAD POA VALOR
EJECUTADO
POR EJECUTAR % DE
EJECUCIÓN
1. Chagras establecidas y diversificadas con plantas frutales y alimenticias $168.000.000 $168.000.000 0 100%
2. Comunidades dotadas con equipos y casetas para la producción de yuca $117.753.000 $117.753.000 0 100%
3. Planta de procesamiento de frutales establecido y dotado con equipos de producción funcionando. $299.247.000 $8.027.000 $291.220.000 $2.68%
4. Familias preparadas en manejo y procesos de transformación de frutales de la región amazónica $115.000.000 $21.220.000 $93.780.000 18.45% TOTAL $700.000.000 $315.000.000 $385.000.000 45.00%
2.4. Admisión y notificación de la demanda
$115.000.000 $21.220.000 $93.780.000 18.45% TOTAL $700.000.000 $315.000.000 $385.000.000 45.00%
2.4. Admisión y notificación de la demanda
- Mediante el Auto de 12 de julio de 2019 se inadmitió la demanda, con el fin de que se corrigieran los defectos advertidos al momento de su presentación.
- La demanda fue admitida a través del Auto de 25 de octubre de 2019, y notificada el 11 de diciembre de 2019.
2.5. Contestación de la demanda de la Asociación ATICOYA.
La tesis principal de la Asociación de Autoridades Indígenas Aticoya del Municipio de Puerto Nariño Amazonas es que no hay lug ar a acceder a las pretensiones de la demanda, porque el Ministerio no especificó en qué consistió el incumplimiento del Convenio. En cuanto a la visita técnica a la parte alta del proyecto en el recorrido a las chagras a la que alude la parte demandante , entre el 17 y el 22 de abril de 2017, señaló que desconoce la ubicación exacta en que se realiz ó, pero que en todo caso no fue en toda el área del proyecto, y que lo dicho respecto de esta visita demostraba que la demandada cumplió con la actividad de siembra de las plantas.RADICADO: 250002336000201800998 - 00
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Con respecto al alegato de que el Cooperante no remiti ó actas de entrega de las
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Con respecto al alegato de que el Cooperante no remiti ó actas de entrega de las plántulas a los beneficiarios, señaló que la parte demandante no indicó quién es el “Cooperante”, porque se trataba de varias comunidades. Adujo que el cumplimiento no puede ligarse a las actas de entrega, porque los cultivos revelan que las plántulas fueron efectivamente entregadas. Señaló que la parte demandante no identificó al emisor y al receptor de los mensajes de las solicitudes de subsanación que manifiesta se enviaron e ntre el 2 y el 27 de noviembre de 2017. Agregó que la falta de evidencia del segundo valor desembolsado es un asunto interno del Ministerio, pero no prueba el incumplimiento de su representada.
Argumentó que los desembolsos realizados por la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural demuestran el cumplimiento del Convenio por parte de la Asociación ATICOYA.
2.6. Contestación de la demanda de Seguros del Estado S.A.
El apoderado de Seguros del Estado se opuso a las pretensiones de la demanda.
Sobre los hechos narrados por la parte demandante, precisó lo siguiente:
- Aclaró que el primer Otro s í que modificó las condiciones para el primer pago y adicionó obligaciones al Convenio no fue notificado a la Aseguradora, lo que se traduce en la modificación unilateral del estado del riesgo.
- Destacó que el primer desemb olso debió efectuarse cumplidas las obligaciones para el efecto.
adicionó obligaciones al Convenio no fue notificado a la Aseguradora, lo que se traduce en la modificación unilateral del estado del riesgo.
- Destacó que el primer desemb olso debió efectuarse cumplidas las obligaciones para el efecto.
- Señaló que el segundo desembolso procedía una vez existiera la ejecución e inversión del 100% del primer pago, por lo que est á corroborado el cumplimiento de las obligaciones del primer pago.
Los argumentos de defensa se contraen a lo siguiente:
- Inexistencia del incumplimiento total del contrato y violación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que muchas de las actividades que se presentan por la parte actora como incu mplidas, ya habían sido recibidas como cumplidas totalmente, tal como se evidencia en el informe de avances para el segundo pago. La parte demandante no tiene en cuenta actividades, pese a que el Coordinador certificó su cumplimiento.
Así las cosas, s existió un incumplimiento , este fue parcial, puesto que no existe un verdadero análisis del porcentaje de ejecución del contrato, teniendo en cuenta que el informe emitido por el Ministerio demandante es arbitrario.
- Culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad de Seguros del Estado S.A., establecida en las condiciones generales de la póliza de cobertura
Señaló que dado que el cumplimiento de las obligaciones era periódico y exigía supervisión constante, no es comprensible que solo has ta el informe final se concluya que las obligaciones no se ejecutaron y se exija el reintegro de lo desembolsado.
Resaltó que la Contratante no puede desconocer las decisiones de los
concluya que las obligaciones no se ejecutaron y se exija el reintegro de lo desembolsado.
Resaltó que la Contratante no puede desconocer las decisiones de los supervisores o interventores del contrato , pues esta conducta atenta co ntra la buena fe contractual y la doctrina del acto propio.RADICADO: 250002336000201800998 - 00
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- Inexistencia de los requisitos para afectar la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidad estatal No 37 -44-101023661-Falta de agotamiento del artículo 86 de la ley 1474 de 2011-.
Señaló que para el caso no fue agotado el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, la Aseguradora no fue citada la audiencia de la que trata esta disposición normativa, ni les fueron notificadas las resoluciones correspondientes.
- Imposibilidad de afectar la póliza de seguro de cumplimiento en favor de entidad estatal No 37 -44-101023661 por concepto de clausula penal y por el amparo de cumplimento.
Manifestó que al Ministerio le correspondía identificar los amparos afectados y su cuantía, y que de acuerdo con la demanda no había certeza acerca de la cuantía del perjuicio.
Agregó que el amparo de cumplimiento había sido otorgado por valor de
cuantía, y que de acuerdo con la demanda no había certeza acerca de la cuantía del perjuicio.
Agregó que el amparo de cumplimiento había sido otorgado por valor de $70.000.000, por tanto, solo podría condenarse a esta aseguradora al pago del valor del amparo de cumplimiento por esta suma si se demostraba que el contrato fue incumplido en su totalidad. En relación con esto, señaló que la cláusula penal estaba incluida dentro del amparo de cumplimiento.
- Modificación del estado del riesgo
Señaló que la “PRIMERA MODIFICACIÓN AL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 20150919 CELEBRADO ENTRE LA NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y LA ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES INDIGENAS ATICOY A DELMUNICIPIO DE PUERTO NARIÑO AMAZONA”, cambió sustancialmente el primer pago del convenio, y estableció obligaciones adicionales, pero que no había constancia del cambio o agravación del estado del riesgo fuera notificado a Seguros del Estado.
- Necesidad de aplicar el principio de Proporcionalidad frente a la Cláusula penal
Señaló que no está probado el incumplimiento total del contrato ; por el contrario, de las manifestaciones de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo puede entenderse que el contrato se ejecutó parcialmente. En todo caso, reafirmó que de encontrarse probado un incumplimiento parcial, debe establecerse el porc entaje de incumplimiento del contrato, para establecer el valor de la cláusula penal
entenderse que el contrato se ejecutó parcialmente. En todo caso, reafirmó que de encontrarse probado un incumplimiento parcial, debe establecerse el porc entaje de incumplimiento del contrato, para establecer el valor de la cláusula penal pecuniaria en aplicación del principio de proporcionalidad.
- Límites de la responsabilidad de la póliza de cumplimiento en favor de entidad estatal No 37-44-101023661
Advirtió que cualquiera sea el valor del perjuicio que se pruebe y siempre que esta sea imputable al tomador de la póliza y extensible a la Administración, la afectación de la póliza que se resuelva en sentencia no podrá ir más allá del límite del valor asegurado.
- Ausencia de cobertura de la póliza en relación condena pretendida como devolución de los valores recibidos por concepto de desembolsos realizados con ocasión del Convenio de Asociación No 20150919
Alegó que e l amparo de cumplimiento únicamente cubre el pago de las multas y de la cláusula penal pecuniaria, y que la póliza no cubre el reintegro de sumas de dinero, como quiera que el amparo de cumplimiento se circunscribe a cubrir los perjuicios direct os ocasionados a la entidad asegurada por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales contraídas por el contratista.RADICADO: 250002336000201800998 - 00
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total o parcial de las obligaciones contractuales contraídas por el contratista.RADICADO: 250002336000201800998 - 00
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- Configuración de causal de exclusión y eximente de responsabilidad del
asegurador Seguros del Estado S.A.
Señaló que la aparente falta de ejecución de algunas actividades se debió al clima y los embates de la naturaleza en el Departamento del Amazonas y en las zonas geográficas en las que se debía ejecutar el contrato, tal y como se evidenciaba en las prórrogas suscritas entre las partes del Convenio 20150919.
2.7. Audiencia inicial
- El 16 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia inicial de la que trata el artículo 180 del CPACA.
- El 25 de junio de 2021, se instaló la audiencia de pruebas, sin embargo debió ser suspendida por la condición de salud del apoderado de la parte demandante.
La audiencia s e reanudó el 19 de noviembre de 2021, donde se corrió traslado para alegar de conclusión.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Parte demandante
Señaló cuáles son las actividades y las obligaciones incumplidas por la Asociación ATICOYA en el marco del Convenio de Asociación No. 20150919.
Concluyó que el incumplimiento de las obligaciones afectó la totalidad del objeto
Señaló cuáles son las actividades y las obligaciones incumplidas por la Asociación ATICOYA en el marco del Convenio de Asociación No. 20150919.
Concluyó que el incumplimiento de las obligaciones afectó la totalidad del objeto del Convenio, toda vez que la construcción del centro agroindustrial (junto con la adquisición de los equipos para su funcionamiento) y el cuarto frio, permitirían la manipulación de productos frescos y perecederos y obtener un mayor aprovechamiento, trasformación y comercialización de los productos de especies vegetales de las seis comunidades indígenas del Municipio de Puerto Nariño (Amazonas), lo cual generaría un sistema de producción.
3.2. Asociación de Autoridades Indígenas ATICOYA del Municipio de Puerto Nariño (Amazonas). Manifestó que con las pruebas aportadas al expediente quedó demostrado el cumplimiento del Convenio en un setenta y cinco por ciento (75%). Señaló que quedó por desembolsar el cinco por ciento (5%) del Convenio, lo que equivale al ochenta por ciento (80%) del desembolso, es decir, que falto el veinte por ciento (20%) de los aportes de la entidad demandada, lo cual sería la depreciación del contrato. Destacó la improcedencia del rembolso solicitado por la parte actora, al considerar que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural es el responsable de las prórrogas concedidas a la Asociación Aticoya. Alegó que su representada no tenía la pericia y el conocimiento necesario para adicionar el convenio con el fin de darle cumplimiento. A su vez, destacó que en el informe presentado por Bibiana Camacho Ardila,
concedidas a la Asociación Aticoya. Alegó que su representada no tenía la pericia y el conocimiento necesario para adicionar el convenio con el fin de darle cumplimiento. A su vez, destacó que en el informe presentado por Bibiana Camacho Ardila, Supervisora de Cadena Agrícolas y Forestales, el Cooperante dejó constancia de que el Convenio fue planificado con rubros desactualizados del 2015, y tal vez por eso no se cumplió con el 100%. Agregó que los Supervisores determinaron que debido al clima de la región se presentaron situaciones de fuerza mayor y caso fortuito que ocasionaron que lo elaborado se perdiera, y quedara una parte del Convenio sin cumplir , porque las condiciones naturales impedían restablecer lo perdido.RADICADO: 250002336000201800998 - 00
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3.3. Seguros del Estado
El apoderado de Seguros del Estado reiteró los argumentos presentados en la contestación de la demanda.
Destacó que el Ministerio presentó un informe de “POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 20150919”, en el que consta que la Asociación ATICOYA ejecutó las siguientes obligaciones contractuales:
- Establecimiento de 14 Chagras.
- Distribución de las plántulas de 2 de los 4 viveros.
- Instalación de los 2 viveros, los otros 2 fueron arrasados por las lluvias
- Establecimiento de 14 Chagras.
- Distribución de las plántulas de 2 de los 4 viveros.
- Instalación de los 2 viveros, los otros 2 fueron arrasados por las lluvias
- Adquisición y distribución de las plántulas, lo cual se verificó en las visitas a las comunidades, pero el Ministerio de Agricultura no lo tiene en cuenta po r formalidades.
- La adquisición, entrega y dotación de las herramientas, lo cual fue constatado por la interventoría en la visita a las comunidades, pero no lo tienen en cuenta por formalismos.
- Existe una parte del cuarto frío, según lo constató la In terventoría en su visita a las comunidades.
- La interventoría logró verificar la capacitación de las 42 familias de la comunidad ATICOYA, sin embargo, tampoco lo tienen en cuenta por formalismos, pese a que el coordinador del proyecto, contratado por el mismo Ministerio rindió informe de ejecución al 100%.
- El centro agroindustrial se encontraba en proceso de construcción.
- Instalación de 15 casetas para el procesamiento de fariña.
En consecuencia, señaló que el incumplimiento sería parcial, tal y como constaba en el informe que legalizó o soportó el primer pago adelantado. Así, muchas de las actividades que el Ministerio presentaba como incumplidas ya habían sido recibidas como cumplidas totalmente, lo que también se evidenciaba en el informe de avance para el segundo pago.
3.4. Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
IV. CONSIDERACIONES
de avance para el segundo pago.
3.4. Concepto del Ministerio Público
El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala es competente para conocer el proceso, puesto que la parte demandante, la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es una entidad pública , y pretende se declare el incumplimiento de l Convenio Interadministrativo que celebró con la Asociación Aticoya. Además, es competente atendiendo la cuantía de lo pretendido ($665.000.000).
4.2. Caducidad
La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicita declarar el incumplimiento de la Asociación A TICOYA de las obligaciones señaladas en elRADICADO: 250002336000201800998 - 00
ACTOR: NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DEMANDADO: ASOCIACIÓN ATICOYA – SEGUROS DEL ESTADO
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Convenio Interadministrativo 20150919, así como declarar el siniestro por esta causa y hacer efectiva la póliza de seguro otorgada por Seguros del Estado.
El medio de control procedente es el de controversias contractuales. La regla de caducidad aplicable es la señalada en el literal j) del numeral v) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011:
“v) En los (contratos) que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del
“v) En los (contratos) que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga”.
En este caso, la última prórroga del Convenio Interadministrativo 20150919 fue hasta el 30 de octubre de 2017 (folio 46, cuaderno 2), y la liquidación bilateral fue pactada dentro de los 4 meses siguientes (folio 30, cuaderno 2), sin que se pactara la liquidación unilateral del contrato.
Debido a que en el convenio interadministrativo las partes no pactaron un procedimiento convencional para la liquidación unilateral y teniendo en cuenta que por la relación horizontal que se predica de estos acuerdos no es viable el ejercicio de esa facultad mediante acto administrativo, no se tendrán en cuenta los 2 meses del artículo 164 del CPACA que se refieren a ese tipo de liquidación1.
La presentación oportuna de la demanda podía hacerse hasta el 20 de febrero de 2020, sin embargo, la interposición tuvo lugar el 31 de octubre de 2018, por lo que se concluye que no operó la caducidad del medio de control de controversias contractuales.
La anterior conclusión se deduce sin necesidad de reparar en el trámite de conciliación extrajudicial, que en todo caso fue cumplido, según constancia expedida el 19 de septiembre de 2018 por la Procuraduría Delegada (folio 156, cuaderno 2).
conciliación extrajudicial, que en todo caso fue cumplido, según constancia expedida el 19 de septiembre de 2018 por la Procuraduría Delegada (folio 156, cuaderno 2).
4.3. Legitimación en la causa.
La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación de
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