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TA CUN - 25000233600020180103700-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020180103700-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 250002336000-2018-01037-00

Demandante: Ana Rocío Vargas Bernal y otros

Demandados: Agencia Nacional de Minería

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRACTUAL

(Adecúa trámite al Decreto Legislativo 806 de 2020)

ANTECEDENTES

1. El 27 de julio de 2017, la parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento contractual contra la Agencia Nacional de Minería, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se declaró la nulidad del contrato de concesión No.

ICT-08111.

2. La demanda fue admitida mediante auto del 21 de enero de 2019 (fls. 226 y 227 c.1) y, el 30 de abril de 2019, la Agencia Nacional de Minería contestó la demanda y planteó unas excepciones (fls. 277 a 291 c.1).

3. Por medio de auto del 15 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda y se fijó como fecha para la audiencia inicial el 24 de junio de 2021, a las 02:30 p.m.

CONSIDERACIONES

Competencia

4. El despacho sustanciador es competente para proferir el presente auto de conformidad con los artículos 125 y 243 del C. P. A. C. A.

Caso concreto

5. El Decreto Legislativo 806 de 2020 era la norma aplicable para la fecha

de conformidad con los artículos 125 y 243 del C. P. A. C. A. Caso concreto

5. El Decreto Legislativo 806 de 2020 era la norma aplicable para la fecha en la que se programó la audiencia inicial, por lo que el despacho encuentra necesario corregir y adaptar este proceso a las normas vigentes.Referencia: 250002336000-2018-01037-00

Demandante: Ana Rocío Vargas Bernal y otros

Demandados: Agencia Nacional de Minería

6. En este sentido, el artículo 12 de la norma en cita establece que, de las excepciones presentadas, se le correrá traslado al demandante por el término de 3 días1.

7. Así, como quiera que el decreto en cuestión propende por dar celeridad a las actuaciones judiciales, este despacho dejará sin efectos el auto del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se convocó a audiencia inicial. En su lugar, se ordenará correr traslado al demandante de las excepciones propuestas por la Agencia Nacional de Minería en la contestación de la demanda.

8. Así mismo, en desarrollo del deber de surtir todas las actuaciones procesales de manera virtual, se reitera que las actuaciones respecto del proceso deberán presentarse en mensaje de datos remitido al buzón electrónico rmemorialessec03satadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co

En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador, RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de diciembre de 2020, por el cual se convocó a audiencia inicial para el 24 de junio de 2021, a las 02:30 p.m.

SEGUNDO: ADECUAR el trámite procesal a los presupuestos del Decreto Legislativo 806 de 2020.

TERCERO: Por Secretaría, CORRER traslado de las excepciones propuestas por la Agencia Nacional de Minería , por el término de tres (3) días , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020. 1 ARTÍCULO 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas.

Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articules 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo  101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. (…)

juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. (…) 2Referencia: 250002336000-2018-01037-00

Demandante: Ana Rocío Vargas Bernal y otros Demandados: Agencia Nacional de Minería Las actuaciones de las partes se surtirán mediante mensaje de datos remitido a la dirección de correo electrónico:

rmemorialessec03satadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.

CUARTO: REMÍTASE, por medio de la secretaría de la sección, copia de esta providencia a las siguientes direcciones electrónicas:  Parte demandante: orsacol@hotmail.com  Agencia Nacional de Minería: notificacionesjudicialesanm@anm.gov.co, contactenos@anm.gov.co,

yenny.rangel@anm.gov.co  Agente del Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co QUINTO: INCORPÓRESE, por intermedio de la secretaría de la sección, la presente providencia al expediente digitalizado y REGÍSTRESE en el sistema web de información de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada 3

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