TA CUN - 25000233600020180110400-(01-03-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020180110400-(01-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: 25000-23-36-000-2018-01104-00
Sentencia: SC03-23032676
Medio de control: Controversias contractuales
Demandante: Empresa Gestora Operadora de Buses S.A.S. - Egobus liquidada
Demandado: Transmilenio S.A.
Tema: Declara probada excepción de inexistencia del demandante
(art. 100.3 CGP) . Sociedad liquidada sin cesión de derechos litigiosos.
Procede la Sala a proferir sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES.
1. La demanda y su subsanación.
El trámite de conciliación prejudicial se adelantó entre el 2 6 de octubre de 2018, con la presentación de la solicitud y el 29 de noviembre de 201 8, cuando se expidió la correspondiente constancia de conciliación fallida. El 30 de noviembre de 2018 la Empresa Gestora Operadora de Buses S.A.S. , para ese momento, en liquidación judicial presentó demanda de controversias contractuales contra la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A para que se declarara el incumplimiento contractual de Transmilenio S.A. respecto de los contratos de concesión 0 12 y 013 de 2010; la nulidad de las resoluciones
– Transmilenio S.A para que se declarara el incumplimiento contractual de Transmilenio S.A. respecto de los contratos de concesión 0 12 y 013 de 2010; la nulidad de las resoluciones mediante las cuales Transmilenio S.A. declaró el incumplimiento de Egobus S.A. respecto de los contratos de concesión 012 y 013 de 2010; la nulidad de las resoluciones mediante las cuales Transmilenio S.A. l iquidó unilateralmente los contratos de concesión antes mencionados y solicitó la correspondiente indemnización de perjuicios . El 13 de mayo de 2019 se subsanó la demanda.
2. Actuación procesal.
El 30 de noviembre de 2018 se repartió el proceso al despacho del magistrado ponente. El 30 de enero de 2019 se inadmitió la demanda. El 13 de mayo de 2019 se subsanó. El 24 de julio de 2019 se admitió la demanda. El 30 de agosto de 2019 se contestó la demanda. El 8 de septiembre de 2020 se realizó audiencia inicial. El 4 de noviembre de 2020, 26 de enero de 2021, 27 de abril de 2021 y 7 de septiembre de 2021 se adelantó la audiencia de pruebas. En esta última oportunidad se corrió traslado para alegar de conclusión. El 21 de septiembre de 2021 la parte s demandante y demandada alegaron de conclusión. El 4 de octubre de 2021 ingresó el proceso al despacho para emitir el fallo correspondiente.
El 25 de marzo de 2022 el señor Jorge Luis Maya Jiménez, quien fungía como liquidador de la sociedad demandante informó al Despacho lo siguiente:
2021 ingresó el proceso al despacho para emitir el fallo correspondiente.
El 25 de marzo de 2022 el señor Jorge Luis Maya Jiménez, quien fungía como liquidador de la sociedad demandante informó al Despacho lo siguiente:
1. La sociedad EGOBUS S.A.S. tramitó el proceso de liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades, quien decretó la terminación de dicho proceso mediante Auto No. 2021-01-774757 de fecha 16 de diciembre de 2021, el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.2
Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
2. La Superintendencia de Sociedades envió Oficio No.2022-01-052387 de fecha 5 de febrero de 2022 dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá para inscribir el auto de terminación antes mencionado, el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.
3. La Superintendencia de Sociedades envió Oficio No.2022-01-052385 de fecha 5 de febrero de 2022 dirigido a la DIAN para cancelar el RUT de la sociedad "EGOBUS SAS", el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.
Con lo anterior se demuestra que la sociedad "EGOBUS SAS" quedó disuelta y culminado su proceso liquidatorio, quedando así extinguida jur ídicamente la sociedad y desaparece del mundo jurídico y, en consecuencia, cesaron las obligaciones y funciones del liquidador.
Dado que el 25 de marzo de 2022 no a djunto ningún documento a su comunicación, se le
sociedad y desaparece del mundo jurídico y, en consecuencia, cesaron las obligaciones y funciones del liquidador.
Dado que el 25 de marzo de 2022 no a djunto ningún documento a su comunicación, se le requirió para que remitiera los anexos que mencionaba. Requerimiento que atendió el 4 de abril de 2022. En esta última oportunidad remitió el auto por medio del cual la Superintendencia de Sociedades (i) aprobó la rendición de cuentas finales de gestión del liquidador de Egobus S.A.S. en liquidación judicial, con corte al 30 de septiembre de 2021; (ii) declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de Egobus S.A.S. en liquidación judicial; (iii) ordenó a la Cámara de Comercio inscribir dicho auto y cancelar la matrícula mercantil; (iv) ordenó a la DIAN cancelar el RUT de dicha sociedad y (v) archivó el expediente del proceso de liquidación judicial de Egobus S.A.S. en liquidación judicial.
Nada se dispuso en relación con este proceso, ni se hizo cesión de derechos litigiosos alguna.
II. DECISIONES PARCIALES SOBRE EL PROCESO.
La Sala encuentra que revisado integralmente el proceso se encuentran cumplidos y garantizados el derecho al debido proceso de las partes y el derecho a la tutela de los derechos, por lo que se proferirá la sentencia de primera instancia.
III. PROBLEMA Y TESIS JURÍDICA
1. Problema jurídico.
Previo a referirse al fondo en el asunto, la Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico:
- ¿En el presente asunto se configura la excepción establecida en el artículo 100
1. Problema jurídico.
Previo a referirse al fondo en el asunto, la Sala deberá resolver el siguiente problema jurídico:
- ¿En el presente asunto se configura la excepción establecida en el artículo 100 numeral 3 del Código General del Proceso, consistente en inexistencia de la sociedad demandante, en atención a que el liquidador de la sociedad demandante informó que dicha persona jurídica había sido disuelta y liquidada sin disponer de cesión de derechos litigios alguna?
2. Tesis de la Sala.
En criterio de la Sala se encuentra configurada la referida e xcepción, en tanto la sociedad demandante fue liquidada mediante auto del 16 de diciembre de 2021, proferido por la3 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
Superintendencia de Sociedades. Así, verificado el certificado de existencia y representación legal de dicha sociedad, se evidencia que la misma fue disuelta y liquidada sin disponer de cesión de derechos litigiosos alguna.
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Subsección es competente desde el punto de vista funcional para conocer del presente proceso por la instancia, la naturaleza del asunto y la cuantía dado que se trata de un proceso de controversias contractuales de primera instancia y el valor de la pretensión mayor individualmente considerada supera los 500 SMLMV, al tenor de los artículos 152 y 157 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
2. Argumentación jurídica.
2.1. Capacidad jurídica para ser parte en el proceso judicial1.
157 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
2. Argumentación jurídica.
2.1. Capacidad jurídica para ser parte en el proceso judicial1.
De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, una vez constituida legalmente, la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Así, la sociedad es una persona jurídica con capacidad para ser sujeto de dere chos y obligaciones, y, por consiguiente, para ser parte en un proceso, atributo que conserva hasta tanto se liquide definitivamente, esto es, se apruebe la cuenta final de su liquidación y se inscriba este acto en el registro mercantil, momento en el cual desaparece o se extingue la persona jurídica2.
Sobre el momento en que se extingue o desaparece la persona jurídica, el Consejo de Estado precisó lo siguiente3:
Refiriéndose a este tema, la Superintendencia de Sociedades indicó que con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, “desaparece del mundo jurídico la sociedad, y por ende todos sus órganos de administración y de fiscaliza ción si existieren, desapareciendo así del tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones.”, y “al ser inscrita la cuenta final de liquidación en el regis tro mercantil, se extingue la vida jurídica de la sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso una persona jurídica que no existe”4.
En idéntico sentido, frente al momento de la extinción de la sociedad, la Superintendencia de Sociedades señaló5:
sociedad, por tanto mal podría ser parte dentro de un proceso una persona jurídica que no existe”4.
En idéntico sentido, frente al momento de la extinción de la sociedad, la Superintendencia de Sociedades señaló5:
¿En qué momento se extingue completamente la sociedad?
[…] solo con la inscripción en el registro mercantil del acta contentiva de la cuenta final de liquidación (no antes) la sociedad se extingue del mundo jurídico
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). Radicación número: 25000 -23-27-000-2012-00378-01 (20688). 2 Sentencia del 11 de junio de 2009, exp. 16319, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 3 Sentencia del 30 de abril de 2014, exp. 19575, C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 4 Oficio 220-036327 de 21 de mayo de 2008 de la Superintendencia de Sociedades 5 Oficio N° 220-111154 del 17 de julio de 2014.4 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
y por ende, todos sus órganos de administración y de fiscalización si existieren; esto es que a partir de ahí desaparece del tráfico mercantil como tal y en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones, máxime que su matrícula ha de cancelarse.
(…)
esto es que a partir de ahí desaparece del tráfico mercantil como tal y en consecuencia, no puede ejercer derechos ni asumir obligaciones, máxime que su matrícula ha de cancelarse.
(…)
7. ¿Cuándo desaparece la sociedad, como sujeto de derecho?
[…] es cuando se surta la inscripción en el registro mercantil de los documentos correspondientes a la cuenta final de liquidación, que la sociedad para todos los efectos desaparece como sujeto de derecho y con ella, los órganos a través de los cuales actú a, lo que a su turno implica que el liquidador ostentará hasta entonces el carácter de representante legal y en tal virtud estará llamado a responder y actuar en nombre de la misma.
Así pues, con la inscripción en el registro mercantil de la cuenta final de liquidación, la sociedad desaparece como sujeto de derecho. En consecuencia, hasta ese momento el liquidador tiene capacidad para representarla legalmente.
2.2. Excepción de inexistencia del demandante.
Conforme al artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los aspectos no contemplados en dicho Estatuto debe seguirse lo dispuesto en el ahora Código General del Proceso.
Por su parte, el artículo 100 del Código General del Proceso contempla las excepciones previas y, específicamente, en el numeral 3° establece como excepción la inexistencia del demandante.
Como se dijo antes, la Superintendencia de Sociedades ha sido clara en señalar que con la inscripción en el registro mercantil, de la cuenta final de liquidación, desaparece del mundo jurídico la sociedad . E n consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones.
inscripción en el registro mercantil, de la cuenta final de liquidación, desaparece del mundo jurídico la sociedad . E n consecuencia no puede de ninguna manera seguir actuando ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones.
Así, el Consejo de Estado6 ha precisado que las personas jurídicas pierden la capacidad para ser parte en procesos judiciales en el momento en que son efectivamente liquidadas. Expresamente, dicho Corporación7 ha indicado:
6 Al respecto ver: - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JULIO ROBERTO
PIZA RODRÍGUEZ. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 76001 -23-31-0002010-00342-01(25174). - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014). Radicación número: 05001 -23-31-000-200702998-01(19575). - CONSEJO DE ESTA DO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015). Radicación número: 25000-23-27-000-201200378-01 (20688). - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE
00378-01 (20688). - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 05001 -23-33-0002013-01949-01(21925). - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION CUARTA. Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO. Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 25000-23-37-000-2015-0050701(23128). - CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Bogotá, D. C., cuatro (04) de abril de dos mil diecinueve (2019). Radicación número: 76001 -23-31-000-201000343-01(24006). 7 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCI OSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA5 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
En el caso de las personas jurídicas, el ordenamiento les reconoce personalidad jurídica y les permite actuar como sujetos de derechos y obligaciones independientes de sus socios, a través de sus representantes (artículo 98 del Código de Comercio), desde el momento de su constitución hasta el de su
jurídica y les permite actuar como sujetos de derechos y obligaciones independientes de sus socios, a través de sus representantes (artículo 98 del Código de Comercio), desde el momento de su constitución hasta el de su extinción (artículos 633 del Código Civil y 9.º de la Ley 57 de 1887). Por ende, es dentro de esos términos que cuentan con capacidad procesal para convocar el juicio. De ahí que el artículo 139 del CCA exija que las demandas presentadas por personas jurídicas estén acompañadas con la copia del respectivo certificado de existencia y representación legal.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 222 del Código de Comercio, mientras la sociedad se encuentra en estado de liquidación, su capacidad jurídica estará limitada al ejercicio de actividades tendentes a la inmediata liquidación. Por ello, ejercen su representación legal quienes actúen como liquidadores, sean los socios mientras se nombra el liquidador, o el liquidador designado en los términos del artículo 227 ibidem. Pero surtido el trámite de la liquidación, la personalidad jurídica de las sociedades se extingue con la inscripción de la cuenta final de la liquidación, momento con el cual la sociedad pierde su capacidad como sujeto de derechos, obligaciones y la capacidad para ser parte en procesos (sentencia del 07 de marzo de 2018, exp. 23128, CP: Stella Jeannette Carvajal).
De modo que las sociedades en estado de liquidación pueden comparecer en juicios con observancia del límite de su capacidad, pues su objetivo e s la inmediata liquidación. Pero una vez se inscribe el acta de aceptación de terminación de la liquidación en el registro mercantil, se liquida la sociedad, lo
juicios con observancia del límite de su capacidad, pues su objetivo e s la inmediata liquidación. Pero una vez se inscribe el acta de aceptación de terminación de la liquidación en el registro mercantil, se liquida la sociedad, lo cual apareja la extinción de la personalidad jurídica. Al darse esa situación mientras se tramita un proceso, no necesariamente conlleva la terminación de este, porque podría darse la figura de la sucesión procesal (artículo 68 del CGP). Sin embargo, extinguida la personalidad jurídica de la sociedad, quien fuera su liquidador, pierde la competencia para representar y realizar todas aquellas gestiones encomendadas por la ley, de forma que carece de capacidad para conferir poder en nombre de la sociedad y para intervenir judicial y extrajudicialmente. Así, la sociedad no solo pierde la capacidad para ser parte, sino también la capacidad procesal o la facultad de realizar actos procesales válidos, dado que no puede ser representada.
Esto es, una vez disuelta y liquidada la sociedad demandante, el proceso sólo puede continuar si dicha sociedad, previo a su liquidación cede tales derechos litigiosos. De lo contrario, hay lugar a la configuración de la excepción previa contemplada en el numeral 3 del artículo 100 del CGP en tanto una vez disuelta y liquidada carece de capacidad jurídica para comparecer y continuar ejerciendo sus derechos en el proceso.
V. CASO CONCRETO.
1. Medios de prueba relevantes.
RODRÍGUEZ. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 76001 -23-31-000-2010-0034201(25174).6 Controversias contractuales
RODRÍGUEZ. Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020). Radicación número: 76001 -23-31-000-2010-0034201(25174).6 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
Para resolver el problema jurídico planteado, adquieren relevancia los siguientes documentos: 1.1. Informe rendido por el ex liquidador de Egobus S.A.S. el 25 de marzo de 2022, en los siguientes términos (081 20220325AllegaSolicitudExLiquidadorParteActora.pdf):
JORGE LUIS MAYA JIMÉNEZ, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá, identificado al pie de mi firma, actuando en el presente evento en calidad de Ex Liquidador de la sociedad EMPRESA GESTORA OPERADORA DE BUSES SAS "EGOBUS SAS" EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL (PROCESO TERMINADO), quien es demandante en el proceso en referencia, y como Abogado en ejercicio tal como acredito con l a Tarjeta Profesional No.40.015 del C.S. de la J. que anexo, me permito manifestar y solicitarles respetuosamente lo siguiente:
1. La sociedad "EGOBUS SAS" tramitó el proceso de liquidación judicial bajo la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades, quien decretó la terminación de dicho proceso mediante Auto No. 2021-01-774757 de fecha 16 de diciembre de 2021, el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.
2. La Superintendencia de Sociedades envió Oficio No.2022 -01-052387 de fecha 5
2021, el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.
2. La Superintendencia de Sociedades envió Oficio No.2022 -01-052387 de fecha 5 de febrero de 2022 dirigido a la Cámara de Comercio de Bogotá para inscribir el auto de terminación antes mencionado, el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.
3. La Superintendencia de Sociedades envió Oficio No.2022 -01-052385 de fecha 5 de febrero de 2022 dirigido a la DIAN para cancelar el RUT de la sociedad "EGOBUS SAS", el cual anexo para su conocimiento y fines pertinentes.
Con lo anterior se demuestra que la sociedad "EGOBUS SAS" quedó disuelta y culminado su proceso liquidatorio, q uedando así extinguida jurídicamente la sociedad y desaparece del mundo jurídico y, en consecuencia, cesaron las obligaciones y funciones del liquidador.
1.2. Auto emitido por la Superintendencia de Sociedades el 16 de diciembre de 2021 mediante el cual (i) aprobó la rendición de cuentas finales de gestión del liquidador de Egobus S.A.S. en liquidación judicial, con corte al 30 de septiembre de 2021; (ii) declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de Egobus S.A.S. en l iquidación judicial; (iii) ordenó a la Cámara de Comercio inscribir dicho auto y cancelar la matrícula mercantil; (iv) ordenó a la DIAN cancelar el RUT de dicha sociedad y (v) archivó el expediente del proceso de liquidación judicial de Egobus S.A.S. en li quidación judicial (082
cancelar el RUT de dicha sociedad y (v) archivó el expediente del proceso de liquidación judicial de Egobus S.A.S. en li quidación judicial (082 20220404AllegaSolicitudExliquidadorEgobus.pdf):7 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-011048 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-011049 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
1.3. Certificado de cancelación de matrícula de la sociedad Egobus expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en el que consta que el auto proferido por la Superintendencia de Sociedades el 16 de diciembre de 2021 se inscribió el 12 de febrero de 2022 (084MatrículaMercantil.pdf).
2. Análisis jurídico.
De conformidad con el artículo 187 del CPACA , en la sentencia debe decidirse sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.
En el presente asunto, la Sala considera que se configura la excepción previa correspondiente a inexistencia de la parte demandante, en atención a que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 16 de diciembre de 2021, (i) aprobó la rendición de cuentas finales de gestión del liquidador de Egobus S.A.S. en liquidación judicial, con corte al 30 de septiembre de 2021; (ii) declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de Egobus S.A.S. en l iquidación judicial; (iii)
judicial, con corte al 30 de septiembre de 2021; (ii) declaró terminado el proceso liquidatorio de los bienes que conformaban el patrimonio de Egobus S.A.S. en l iquidación judicial; (iii) ordenó a la Cámara de Comercio inscribir dicho auto y cancelar la matrícula mercantil; (iv) ordenó a la DIAN cancelar el RUT de dicha sociedad y (v) archivó el expediente del proceso de liquidación judicial de Egobus S.A.S. en liquidación judicial (1.2).
Asimismo, se acreditó que dicho auto fue inscrito en la matrícula mercantil de Egobus S.A.S. el 12 de febrero de 2022, por lo que la Cámara de Comercio de Bogotá expidió el certificado de cancelación de matrícula de dicha sociedad (1.3).
Así, se observa que la sociedad demandante fue disuelta y liquidada sin que se hiciera referencia a cesión de derechos litigiosos alguna; esto es, sin que hubiese sucesión procesal en este asunto, por lo que tal circunstancia afecta la capacidad de Egobus S.A.S. para ser parte en el proceso a que se refiere el artículo 159 del CPACA8.
Por lo anterior la Sala declarará probada la excepción de inexistencia del demandante 9 prevista en el numeral 3 del artículo 100 del Código General del Proceso 10, aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A11.
Como quiera que en el proceso no existe una parte vencida, en aplicación del artículo 365 del Código General del Proceso12, no se condenará en costas.
Por lo expuesto, la Sala, de oficio, declarará probada la excepción de inexistencia de la parte
Como quiera que en el proceso no existe una parte vencida, en aplicación del artículo 365 del Código General del Proceso12, no se condenará en costas.
Por lo expuesto, la Sala, de oficio, declarará probada la excepción de inexistencia de la parte demandante y terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, la Subsección “C” del de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
8 C.P.A.C.A. «Art. 159. Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados ». (Se subraya). 9 En términos similares se pronunció la Sala en el auto del 6 de septiembre de 2017, Exp. 22343, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto. 10 “Inexistencia del demandante o del demandado”. 11 C.P.A.C.A. «Art. 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».
12C.G.P. «Art. 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia en la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales p revistos en este código (…)».10 Controversias contractuales Egobus S.A.S. en liquidación Exp. 2018-01104
FALLA
PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la demandante. En consecuencia, declarar terminado el proceso.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por secretaría DEVUÉLVASE al interesado sin necesidad de desglose los anexos y el remanente de la suma que se ordenó para gastos del proceso si la hubiere, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Magistrado
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Magistrada
consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Magistrado
MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Magistrada
FERNANDO IREGUI CAMELO
Magistrado