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TA CUN - 25000233600020190000100-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190000100-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2019 – 00001 - 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A. como administradora de recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAGVinculado: Consorcio Calidad FOMAG 002-2018 (conformado por

las Sociedades Jahv MacGregor S.A.S., RYG Asesorías S.A.S. y ACS Aciel Colombia Soluciones Integrales S.A.S.) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Instancia: Primera

Sistema: Oralidad

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia en el proceso promovido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la Sociedad D&G Consultores S.A. en contra del Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Fiduciaria La Previsora S.A. en calidad de administradora de los recurso s del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

administradora de los recurso s del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-.

I. ANTECEDENTES

1.1. De la demanda

La demanda fue presentada el 11 de enero de 2019 (fls.21 c.1), la Sociedad D&G Consultores S.A., mediante apoderado judicial debidamente designado, instauró medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contraRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 2

de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, La Previsora S.A. como administradora de recursos del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG-, en tal sentido, conforme a memorial contentivo de reforma de la demanda, solicitan las siguientes:

PRETENSIONES

(…)

PRIMERA: Declarar la nulidad del acto con radicación No. 20180141237181 fechado de 9 de agosto de 2018 mediante el cual contestó la solicitud de evaluación de la oferta de la sociedad D&G CONSULTORES S.A. y ratificó su rechazo. Documento emitido y suscrito por la Vicepresidencia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, como consecuencia de la indebida y falsa motivación, que llev ó a la privación injusta de presentar oferta y además ser adjudicatarios de la invitación 02 de 2018.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad

motivación, que llev ó a la privación injusta de presentar oferta y además ser adjudicatarios de la invitación 02 de 2018.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad del acto mediante el cual dentro de las etapas de la invitación 02 de 2018, se rechazó la propuesta de la sociedad D&G CONSULTORES S.A., emitido y suscrito por el equipo evaluador de la invitación 02 de 2018, el cual fue publicado en el SECOP el día 30 de abril del año

2018.

TERCERA: Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad del acta de adjudicación suscrita por la Vicepresidencia del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, correspondiente a la invitación 02 de 2018, emitida y publicada el 4 de julio del año 2018.

CUARTA: Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos mencionados y a los perjuicios causados, se declaré a título de restablecimiento del derecho, la existencia de una condena económica a favor de la Sociedad D&G CONSULTORES S.A. a título de daño emergente y lucro cesante equivalente a la suma de MIL

QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTITRES

MIL SEICIENTOS <sic> CATORCE PESOS ($1.571.123.614),

discriminados de la siguiente manera:

  • Por lucro cesante en razón el valor de la utilidad que la sociedad D&G CONSULTORES S.A. dejó de percibir por habersele privado de la adjudicación de la invitación 02 de 2018 el proceso de selección abreviada para la prestación de servicios de salud por

D&G CONSULTORES S.A. dejó de percibir por habersele privado de la adjudicación de la invitación 02 de 2018 el proceso de selección abreviada para la prestación de servicios de salud por MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS ($1.555.982.303), valor que corresponde a la utilidad presentada dentro de la propuesta económica e n anexo 5 de la oferta. - Por daño emergente, con ocasión a los gastos que la sociedad D&G CONSULTORES S.A. incurrió en la elaboración de la propuesta, asesoría y representación prejudicial con ocasión al rechazo de su propuesta, discriminado de la siguiente manera:

GASTOS VALOR Póliza de seriedad de la oferta $1.122.011 Asesoría jurídica para la presentación de observaciones dentro de la invitación 02 de 2018 $3.500.000 Representación jurídica para la presentación de la $3.219.300Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 3

solicitud de evaluación de la propuesta de la sociedad D&G CONSULTORES S.A., como consecuencia del <sic> su rechazo Honorarios profesionales para la elaboración de la propuesta $2.800.000 Representación judicial dentro de la etapa prejudicial y elaboración de escrito de conciliación, previo a la presentación de la demanda. $4.500.000 Total $15.141.311

propuesta $2.800.000 Representación judicial dentro de la etapa prejudicial y elaboración de escrito de conciliación, previo a la presentación de la demanda. $4.500.000 Total $15.141.311

QUINTA: Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos, se reconozca a favor de la Sociedad D&G CONSULTAORES S.A., un valor por concepto de lucro cesante por un valor equivalente al porcentaje de nulidad previsto dentro de la propuesta económica de la oferta y presentada en el anexo 5 destinado para tal fin dentro de la invitación 02 de 2018.

SEXTA: Así mismo y determinando los valores por lucro cesante, se actualice el valor del mismo a la fecha de la sentencia, con base en la pérdida del valor adquisitivo de la moneda entre la fecha en que surgió el perjuicio y la fecha de la sentencia, tomando en cuenta los dineros de precios al por mayores certificados por la entidad correspondiente, los cuales constituyen un hecho notorio.

SÉPTIMA: Que sobre las sumas reconocidas se reconozcan intereses a la tasa máxima legal.

OCTAVA: Que se condene en costas del proceso a la parte demandada.

1.2. De los hechos

El fundamento fáctico de la demanda (fls.3 -6 c.1) es el que a continuación se sintetiza.

La Fiduciaria la Previsora, mediante invitación No 02 de 2018, inició proceso de selección cuyo objeto era “ La prestación de los servicios de auditoría integral (administrativa, financiera y medica) a los prestadores de servicios de salud del magisterio (entidades que garantizan la prestación de los servicios

de selección cuyo objeto era “ La prestación de los servicios de auditoría integral (administrativa, financiera y medica) a los prestadores de servicios de salud del magisterio (entidades que garantizan la prestación de los servicios de salud del plan de atención integral y la atención médica derivada de los riesgos laborales para los afiliados al fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio en el territorio nacional, asumiendo y gestionando el riesgo en salud, operativo y financiero que del contrato se deriva), ubicados en las diferentes regionales del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de los procesos y condiciones definidos contractualmente con fiduprevisora s.a. para la zona 2.”Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 4

La sociedad D&G Consultor es S.A., como interesad a en la oferta, encontrándose dentro del término establecido, presentó observaciones al pliego de condiciones definitivo, frente a la aclaración de la causal de rechazo que aludía: “(…) Cuando se presente oferta por parte personas naturales o jurídicas, por si mismas o por interpuesta persona, a las dos (2) zonas. La misma restricción se aplicará cuando una persona natural o jurídica sea accionista o tenga participación en cualquier entidad que presente propuesta para más de una zona, en este caso se rechazan todas las ofertas. (…)”

La aclaración solicitada se sustentó por la existencia de ambigüedades que se prestaban para confusión en su interpretación, toda vez que ésta hace

las ofertas. (…)”

La aclaración solicitada se sustentó por la existencia de ambigüedades que se prestaban para confusión en su interpretación, toda vez que ésta hace referencia al rechazo de los interesados cuando se observe la presentación de oferta a dos (2) zonas, en est e caso, el objeto de la invitación No 02 de 2018 es la zona 2 y no hace referencia a otra adicional.

La sociedad Fiduprevisora había adjudicado mediante invitación No 00 1 de 2018 la zona 1, por tanto, no procedería la presentación de una oferta adicional. Advirtiendo que D&G Consultores S.A., fue el proponente adjudicado en la invitación 001 de 2018 -.

A diferencia de los operadores de servicios de salud, la división por grupos que se hace de la población del magisterio para presentar ofertas tiene un fundamento técnico como bien se expone en el proceso de selección al señalar, que se busca no haya una concentración del riesgo en salud en un solo operador.

En el caso de la auditoría aludida, técnicamente resulta más conveniente una sola auditoria para que se encuentren unificados los procesos de verificación, y de igual forma se indicó que desde el componente jurídico no se encontraba restricción alguna y por el contrario llamaba la atención si con esta restricción se están desconociendo los principios de igualdad y de libre concurrencia de la administración pública, puesto que con la posible participación de D & G Consultores S.A. no se está vulnerando el derecho a la igualdad y libre concurrencia con los demás participantes, en el sentido

concurrencia de la administración pública, puesto que con la posible participación de D & G Consultores S.A. no se está vulnerando el derecho a la igualdad y libre concurrencia con los demás participantes, en el sentido que la experiencia de esta entidad con La Sociedad Fiduprevisora S.A., en laRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 5

invitación No 00 1 de 2018, no puede ser tenida en cuenta por encontrarse en ejecución.

Ante la observación, la Sociedad Fiduprevisora en escrito de respuesta contestó: “(…) No se acepta la observación, toda vez que la sola interpretación que el interesado hace a la causal de rechazo, es contraria al espíritu del Documento de Selección de Contr atista de la invitación. En este sentido es preciso anclarle al observante que las condiciones del documento de selección de contratistas de la Invitación Pública 002 de 2018 FOMAG mantiene en todos sus apartes las condiciones de la Invitación Pública 001 de 2018 FOMAG, entre ellas las causales de rechazo, garantizando la pluralidad de oferentes e independencia en las zonas adjudicadas. (…)” , sin referirse en absoluto de fondo mediante un adecuado sustento técnico y jurídico que aclarara dicha ambigüedad.

Frente a la anterior respuesta, la sociedad D&G Consultores S.A., solicitó nuevamente aclaración a la entidad, pues mantuvo la causal de rechazo sin resolver la ambigüedad presentada con la simple lectura de la misma;

Frente a la anterior respuesta, la sociedad D&G Consultores S.A., solicitó nuevamente aclaración a la entidad, pues mantuvo la causal de rechazo sin resolver la ambigüedad presentada con la simple lectura de la misma; además se solicitó aclaración respect o a la afirmación que hace cuando mencionó “espíritu del documento de selección de Contratista de la Invitación”, en tanto que en ningún aparte de los términos de la invitación se encuentra definido y aclarado cual es el aludido “espíritu del documento de selección” en el cual fundamenta su causal de rechazo.

La Fiduciaria la Previsora tampoco aclaró la confusión que presenta la mencionada causal, cuando hace referencia al rechazo de los interesados en el momento que se observe la presentación de ofert a a dos (2) zonas, en razón a que mediante invitación No. 00 1 de 2018 fue adjudicada la zona 1, por lo que, no procedería la presentación de una oferta adicional, respecto de un proceso que ya está adjudicado.

La Fiduciaria Previsora no respondió con suficiente sustento técnico y jurídico cual era la intención de excluir a la sociedad D&G Consultores S.A. si la experiencia con la Fiduprevisora no podía ser tenida en cuenta por encontrarse en ejecución, en el entendido que dentro del documento de invitación definitivo la experiencia requerida obedecía a contratos Ejecutados como se transcribe:Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 6

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 6

(…) EXPERIENCIA ESPECÍFICA El proponente deberá acreditar experiencia específica, relacionada con el objeto del presente proceso (cuyo objeto y/o alcance consista en auditorías a Sistemas Obligatorios de Garantía de la Calidad en Salud y/o Auditoria Médica (concurrente, cuentas médicas, calidad del servicio, habilitaciones), mediante la certificación de máximo tres (3) contratos celebrados y ejecutados dentro de los úl timos diez (10) años, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, cuya suma debe ser por un monto igual o superior al 45% del presupuesto total de la Zona.

Entiéndase por contratos ejecutados aquellos en los cuales el plazo de ejecución haya expirado.

NOTA: No se admitirá para acreditación de experiencia, certificaciones a las cuales expedidas por el contratante donde

conste:

  • Objeto • Alcance • Participación (en caso de que el proponente haya participado mediante la modalidad de integrantes plural) • Fecha de inicio • Fecha de terminación • Valor • Nombre del contratante

No se admiten auto certificaciones. Diligenciar el Anexo N° 6.

Si la Fiduprevisora hacía alusión a garantizar la pluralidad de oferentes e independencia de las zonas adjudicadas, que, para el primer caso, se ha establecido que la selección del contratista, en principio, está diseñada para efectuarse ante una pluralidad de ofrecimientos, la sociedad D&G

independencia de las zonas adjudicadas, que, para el primer caso, se ha establecido que la selección del contratista, en principio, está diseñada para efectuarse ante una pluralidad de ofrecimientos, la sociedad D&G Consultores S.A. no se constituía en pro ponente único, ni mucho menos iba a participar con la experiencia de los contratos en ejecución que tiene con la Fiduprevisora, sino en igualdad de condiciones de los demás interesados, por lo que se constituía en un ofrecimiento más dentro de la invitaci ón y de la misma forma no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento legal, causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que conlleve a una falta de independencia, por lo que en ese sentido, también se solicitó pronunciamiento sobre c uál es el sustento técnico y jurídico para establecer que con la participación de D&G no se garantiza la pluralidad de oferentes, como también cual es la causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés en que sustenta la independencia de las zonas.

Nuevamente la Fiduprevisora frente a esta observación mantuvo su posición y sin más sustento responde : “(…) Se reitera a la observante queRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 7

Fiduprevisora S.A., NO acepta la observación. Las condiciones del documento de selección de contratistas de la Invitación Pública 002 de 2018 FOMAG mantiene en todos sus apartes las condiciones de la Invitación

7

Fiduprevisora S.A., NO acepta la observación. Las condiciones del documento de selección de contratistas de la Invitación Pública 002 de 2018 FOMAG mantiene en todos sus apartes las condiciones de la Invitación Pública 001 de 2018 FOMAG, garantizando la pluralidad de oferentes e independencia en las zonas adjudicadas. (…)”

De tal forma que la Fiduciaria la Prev isora, no controvirtió los argumentos jurídicos y técnicos presentados, por lo que dicha respuesta siguió resultando ambiguo para la sociedad D&G Consultores S.A., como interesado en la invitación 02 de 2018.

Teniendo en cuenta lo anterior y a la falta de precisión de la causal de rechazo en mención, D&G Consultores S.A., el día 23 de abril del año en curso, presentó su oferta el día del cierre de la invitación.

El 30 de abril de 2018, la Fiduprevisora hace publicación de documento denominado “Rechazo pro puesta D&G CONSULTORES S.A”, fundamentando su decisión en el principio de libre concurrencia, pluralidad de oferentes y de igualdad, postulados que desde un principio ya habían sido ilustrados por la firma que represento en varios escritos y adicionalment e manifiesta que “(…) tanto el documento de selección de contratistas de las invitaciones publicas 001 y 002 de 2018 FOMAG han mantenido las mismas condiciones a pesar de las reiteras observaciones de posibles oferentes que al igual podrían alegar el princ ipio de igualdad y libre concurrencia, NO TENDRIA SENTIDO QUE Fiduprevisora desconociera este antecedente.(…)”.

condiciones a pesar de las reiteras observaciones de posibles oferentes que al igual podrían alegar el princ ipio de igualdad y libre concurrencia, NO TENDRIA SENTIDO QUE Fiduprevisora desconociera este antecedente.(…)”.

Exposición anterior que en nada sustenta fáctica y jurídicamente la decisión, puesto que son invitaciones y procesos de selección diferentes, ya que contrario a lo afirmado por la Entidad, las condiciones de ponderación en la experiencia adicional fueron cambiadas en la invitación No 02 de 2018, de tal manera que no son iguales a las establecidas en la invitación No. 00 1 de 2018 y po r lo tanto no es cierto que hayan mantenido las mismas condiciones, constituyendo ello en un hecho configurativo de falsa motivación del acto administrativo.Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 8

La experiencia adicional fue establecida de manera diferente en la invitación 001 y 002 de 2018, así:

INVITACION 001 DE 2018 INVITACION 002 DE 2018

“EVALUACION EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE Las ofertas recibidas se calificarán asignado el mayor puntaje de acuerdo a la mayor experiencia relacionada y para lo cual deberá diligenciar el soportada en el Anexo 9”

“EVALUACION EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE Las ofertas recibidas se calificarán asignado

cual deberá diligenciar el soportada en el Anexo 9”

“EVALUACION EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE Las ofertas recibidas se calificarán asignado el mayor puntaje de acuerdo a la mayor experiencia relacionada y para lo cual deberá diligenciar el Anexo 9, aportando las certificaciones correspondientes. Para la ponderación de la EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PROPONENTE, se asignaran por cada certificaciones de contratos aportados relacionados con el objeto del presente proceso (cuyo objeto y/o alcance consista en auditorías a Sistemas Obligatorios de Garantía de la Calidad en Salud y/o Auditoria Médica (concurrente, cuentas médicas, calidad del servicio, habilitaciones), así: 100 puntos por cada certificación que cumpla con las condiciones antes señaladas, sin exceder de 500 puntos”

Significa lo anterior, que en la invitación No. 01 de 2018, bastaba con presentar la certificación de experiencia adicional (sin límite de cantidad) y el anexo 9 diligenciado para acreditar la experiencia adicional del proponente; y en la invitación No. 02 de 2018 se suma que por cada certificación con objeto relacionado, tendría 100 puntos adicionales, limitándola a máximo 5 para obtener los 500 puntos.

En cuanto a esta situación que denotaba una falta de sustento a todos los argumentos presentados por el extremo activo, para solicitar aclaración de la causal de rechazo antes de la presentación de las ofertas y luego a un acto de rechazo de su propuesta, la sociedad radic ó petición a la Fiduciaria la

argumentos presentados por el extremo activo, para solicitar aclaración de la causal de rechazo antes de la presentación de las ofertas y luego a un acto de rechazo de su propuesta, la sociedad radic ó petición a la Fiduciaria la previsora mediante sello de radi cación No 20180321254212 del 7 de mayo de 2018 (antes de la adjudicación), requerimiento para la evaluación de la propuesta de la firma D&G Consultores S.A., dentro de la invitación pública No. 02 de 2018, estableciendo los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentaban el derecho a ser evaluados dentro de la invitación en comento.

El 4 de julio de 2018, la Sociedad Fiduprevisora publicó la adjudicación de la invitación No. 02 de 2018, donde resulto favorecido el Consorcio CalidadRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 9

Fomag 002-2018, sin que la entidad haya contestado la solicitud de evaluación de la propuesta de D&G Consultores S.A., dentro del per íodo de evaluación como una observación, ni dentro del acto de adjudicación, ni después de la misma.

En vista del desconocimiento, violatorio además del debido proceso constitucional, se elevó acción de tutela, la cual correspondió al Juzgado 58 administrativo oral del circuito de Bogotá dentro del radicado No 11001334305920180024200 y ordenó a la Fiduciaria la Previsora, amparar el

constitucional, se elevó acción de tutela, la cual correspondió al Juzgado 58 administrativo oral del circuito de Bogotá dentro del radicado No 11001334305920180024200 y ordenó a la Fiduciaria la Previsora, amparar el derecho constitucional de dar respuesta a la petición presentada por D&G CONSULTORES S.A., el día 7 de mayo del año 2018.

Solo a través del mecanismo de protección constitucional, la Fiduprevisora mediante escrito del 9 de agosto de 2018, emitió respuesta sin desvirtuar ninguno de los postulados jurídicos allí señalados y se limitó a rechazar la petición de evaluación de la propuesta, con los mismos argumentos ya utilizados en la respuesta a observaciones de la invitación y en el acto de rechazo.

Con el actuar de la sociedad Fiduprevisora, no solo existió una actuación irregular para decidir el rechazo de la propuesta de la sociedad D&G Consultores S.A., sino que lo privó injustamente de participar y ser adjudicatario de la invitación No. 02 de 2018, pues su propuesta cumplía con todas las condiciones establecidas en el documento de selección definitivo.

En el proceso de evaluación de las ofertas, se presentaron observaciones el 7 y 16 de mayo de 2018, en el cual se evidenc iaban graves desconocimientos a las reglas del concurso establecidas dentro de la invitación 02 de 2018 como continuación se transcriben:

“Como se evidencia la entidad dio respuesta a observaciones dentro de la invitación pública Nº 02 de 2018, dejando claras las condiciones para los participantes y ahora Fiduprevisora S.A. cambia de reglas en

“Como se evidencia la entidad dio respuesta a observaciones dentro de la invitación pública Nº 02 de 2018, dejando claras las condiciones para los participantes y ahora Fiduprevisora S.A. cambia de reglas en la evaluación, teniendo en cuenta que para el caso del CONSORCIO CALIDAD FOMAG 002 -2018, habilita al participante en el perfil de Gerente Administrativo de Zona haci endo validas condiciones abiertamente contrarias a las definidas para todos los proponentes cuando dio la misma entidad claridad con sus respuestas; puesto que como se soporta a continuación, está valiendo especializaciones que fueron solicitadas incluir y que la entidad no aceptó para la invitación pública Nº 002 de 2018 como lo muestran clara y concretamente lasRadicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 10

siguiente imágenes, tomadas directamente de los documentos publicados en el proceso:

Adicionalmente, encontramos que para este perfil solo se po drán acreditar dos postgrados, a saber: Gerencia en servicios de salud y Administración Hospitalaria, lo que desconoce la gran oferta de postgrados existentes en nuestro país que se ajustan a los requerimientos específicos del perfil. Por lo anterior, sol icitamos se incluya título de postgrado en las áreas administrativas y/o áreas de salud.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

No se acepta la observación. Los perfiles del personal mínimo requerido corresponden a las necesidades académicas y de experiencia especifica establecidas por la Entidad que se

áreas de salud.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD

No se acepta la observación. Los perfiles del personal mínimo requerido corresponden a las necesidades académicas y de experiencia especifica establecidas por la Entidad que se soportan en la necesidad de contar con un recurso humano altamente calificados en cada uno de los roles que deben cumplir .

A continuación, se evidencia como el equipo evaluador pretende desconocer las reglas del concurso con su resultado en la evaluación, con una interpretación abiertamente contraria a lo plasmado en la Invitación Pública N° 002 de 2018 en su documento de selección y ratificado mediante respuesta, con esta interpretación y la no aplicación estricta de lo escrito en los documentos se vulner ó el derecho que hubieran podido tener otros participantes. (…)

En cuanto al Gerente Médico presentado por el Consorcio Calidad

Fomag se evidenció:

OBSERVACION 2: El documento que contiene lo s términos de la selección del proceso de la referencia, señala los requisitos académicos y de experiencia habilitante del Gerente Médico de Proyecto Zona, así:

Así mismo, en relación con el posgrado en la modalidad de especialización requerido, solicito se incluyan la Gerencia de Proyectos, Alta Gerencia, y en general especializaciones del área de la salud, sin limitarlo a temas administrados de salud, pues con e llo se garantiza la participación pluria de oferentes y la concurrencia al proceso de profesionales capacitados y aptos para desempeñar la labor.

Por otra parte, encontramos que la experiencia profesional acreditada, deberá ser únicamente en los roles de director, coordinador o auditor, no obstante, ello desconoce la

capacitados y aptos para desempeñar la labor.

Por otra parte, encontramos que la experiencia profesional acreditada, deberá ser únicamente en los roles de director, coordinador o auditor, no obstante, ello desconoce la distinta denominación de cargos que realizan las diferentes compañías, por lo que en aras de no limitar el requerimiento, solicitamos se incluyan los cargos de LÍDER, JEFE O

GERENTE.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD No se acepta la observación. Los perfiles del personal mínimo requerido corresponden a las necesidades académicas y de experiencia específica establecidas por la Entidad que se soportan en la necesidad de contar con un recurso humano altamente calificados en cada uno de los roles que deben cumplir.

“Como se evidencia la entidad dio respuesta a observaciones dentro de la invitación pública N° 02 de 2018, dejando claras las condiciones para los participantes y ahora Fiduprevisor a S.A. cambia de reglas en la evaluación, teniendo en cuenta que para el caso del CONSORCIO CALIDAD FOMAG 002 -2018, habilita al participante en el perfil de Gerente Médico de Proyecto de Zona haciendo validas condiciones abiertamente contrarias a las defin idas para todos los proponentes cuando dio la misma entidad claridad con sus respuestas; puesto que como se soporta a continuación está valiendo cargos que fueron solicitados incluir y que la entidad no acepto para la invitación pública N° 002 de 2018 como lo muestran clara y concretamente las imágenes anteriores, tomadas directamente de los documentos publicados en el proceso.

HABILITANTE: Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

concretamente las imágenes anteriores, tomadas directamente de los documentos publicados en el proceso.

HABILITANTE: Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 000 – 2019 – 00001 – 00

Demandante: Sociedad D&G Consultores S.A.

Demandado: Fiduprevisora S.A. y otro

Sentencia de Primera Instancia 11

A continuación, se evidencia como el equipo evaluador pretende desconocer las reglas del concurso con su resultado en la evaluación, con una interpretación abiertamente contraria a lo plasmado en la Invitación Pública N° 002 de 2018 en su documento de selección y ratificado mediante respuesta, con esta interpretación y la no aplicación estricta de lo escrito en los documentos se vulnero el derecho que hubieran podido tener otros participantes. (…)

Igual sucede con el evaluable, donde se dio para la invitación pública No. 02 de 2018 respuesta clara por parte de Fiduprevisora y por lo tanto no se pueden tener en cuenta:

En concordancia con ¡o requerido para el requisito habilitante, encontramos igualmente que para acreditar la experiencia ponderbale, se deberán presentar únicamente los roles de director, coordinador o auditor, no obstante, ello desconoce la disti nta denominación de cargos que realizan las diferentes compañías, por lo que en aras de no limitar el requerimiento, solicitamos se incluyan tos cargos de LÍDER, JEFE O GERENTE.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD No se acepta la observación. Los perfiles del personal mínimo requerido correspond

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