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TA CUN - 25000233600020190003000-(18-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190003000-(18-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 2500023360002019-00030-00

DEMANDANTE: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles

Nacionales de Colombia

DEMANDADO: Grupo Acisa SAS

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el apoderado del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en ejercicio del medio de co ntrol de controversias contractuales en contra de Grupo Acisa SAS.

I. ANTECEDENTES

El 22 de enero de 2019, por medio de apoderado, Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Grupo Acisa SAS con la finalidad de que se declare la nulidad absoluta del Contrato No. 073 de 22 de septiembre de 2015 y se condene al pago de las sumas ejecutadas y adeudadas del mismo.

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1 -17, cuaderno principal):

1. Que se declare la nulidad absoluta al Contrato número 073 de

1. Lo que se demanda

La parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 1 -17, cuaderno principal):

1. Que se declare la nulidad absoluta al Contrato número 073 de septiembre 22 de 2015, celebrado entre el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y el GRUPO ACISA S.A.S. cuyo objeto consiste en contratar los servicios profesionales especializados de acompañamiento en el área jurídica, con autonomía técnica y administrativa, consistente en gestionar y acompañar la labor instrumental relacionada con los procesos de cobro coactivo iniciados por el instituto de seguros sociales ISS (liquidad o), realizando laExpediente: 25000233600020190003000

Demandante: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Demandado: Grupo Acisa SAS Sentencia de primera instancia

2 sustanciación, liquidación de deuda, proyección de los actos jurídicos necesarios, que posteriormente servirán de soporte al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA para la recuperación de cartera por aportes o coti zaciones al SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, bonos pensionales y demás obligaciones en mora que se encuentran a favor del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS para la región centro.

2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a GRUPO ACISA S. A.S.A, a restituir al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA los dineros que le fueran pagados por concepto del contrato de prestación de servicios

GRUPO ACISA S. A.S.A, a restituir al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA los dineros que le fueran pagados por concepto del contrato de prestación de servicios número 073 de 2015, así como el pago del reajuste al valor o actualización sobre las sumas pagadas.

3. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene al GRUPO ACISA S.A.S., a pagar al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA la suma de

QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUI NIENTOS UN MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($591.483.501.oo) suma que le fuera cancelada por concepto del contrato de prestación de servicios No. 073 de 2015.

4. Que se exima de responsabilidad al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA de la obligación de pagar todas las cuentas de cobro radicadas por el GRUPO ACISA S.A.S. por concepto del contrato de prestación de servicios número 073 de

2015.

5. Que se condene al GRUPO ACISA S.A.S. al pago de todos los perjuicios causados a mi r epresentada con ocasión del incumplimiento del contrato, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.

6. Que se condene al GRUPO ACISA S.A.S., al pago de las cos tas procesales, agencias en derecho y demás gastos del proceso.

2. Hechos

De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:

6. Que se condene al GRUPO ACISA S.A.S., al pago de las cos tas procesales, agencias en derecho y demás gastos del proceso.

2. Hechos

De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:

En virtud del artículo 1° del Decreto 553 de 2015, se estableció al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia como el competente para adelantar los procesos de Cobro Coactivo iniciados por el Instituto de Seguros Sociales -ISS en Liquidación.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, el 20 de mayo de 2015 dio el primer aviso de convocatoria al proceso de selección de Licitación Pública Número 002 de 2015 para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por el Instituto de Seguros Sociales bajo la modalidad de concesión los servicios profesionales.

El 22 de mayo de 2015 fue publicado un segundo Aviso de Convocatoria Publica en los mismos términos.Expediente: 25000233600020190003000

Demandante: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Demandado: Grupo Acisa SAS Sentencia de primera instancia

3 El 11 de junio de 2015 se public ó un nuevo Aviso de Convocatoria Pública al proceso de Licitación Pública Número 002 de 2015, el cual se enunci ó como Aviso de Convocatoria Definitivo, en el que se convocó a participar en el proceso para contratar los servicios profesionales especializados de acompañamiento en el área jurídica, con autonomía técnica y administrativa consistente en gestionar y acompañar la labor instrumental relacionada con los procesos de cobro coactivo iniciados por e l ISS liquidado.

el proceso para contratar los servicios profesionales especializados de acompañamiento en el área jurídica, con autonomía técnica y administrativa consistente en gestionar y acompañar la labor instrumental relacionada con los procesos de cobro coactivo iniciados por e l ISS liquidado.

Los estudios previos se publicaron el 11 de junio de 2015 y allí se establecieron las etapas del proceso de cobro coactivo.

Mediante memorando de l 17 de junio de 2015, se hizo entrega a la ingeniera de la entidad de 40 DVDS para crear archivo electrónico, más el primer CD, a fin de salvaguardar información del P.A.R. -I.S.S., recibo d e información sobre las actividades a recibir por e l I SS patrono, donde se esboza la existencia de una cartera aproximada a marzo 31 de 2015, por valor de $448.320.894.592.00.

El 24 de junio de 2015, mediante memorando se inform ó al Fondo acerca de los trámites realizados, en el proceso de entrega adelantado por el

P.A.R. - I.S.S.

El 10 de julio de 2015 se publicaron los documentos de Estudios Previos Ajustados, Observaciones y Respuestas a los Proyectos de Pliegos, Pliegos de Condiciones Definitivos, y Resolución de Apertura del precitado proceso de selección.

El día 17 de julio de 2015 se public ó acta de audiencia de tipificación, estimación, asignación de riesgos previsibles y de aclaración del pliego definitivo, con fecha de realización del 14 de julio de 2015.

El 4 de agosto de 2015 se public ó respuesta a observaciones en relación con la audiencia de tipificación, estimación, asignación de riesgos

definitivo, con fecha de realización del 14 de julio de 2015.

El 4 de agosto de 2015 se public ó respuesta a observaciones en relación con la audiencia de tipificación, estimación, asignación de riesgos previsibles y de aclaración del pliego definitivo, y otras observaciones presentadas al pliego.

Dijo que e l 4 de agosto de 2015 , mediante adenda 3 sin realización de nuevo ajuste al estudio y documento previo, se modificaron nuevamente las obligaciones del contratista, quedando establecidas unas obligaciones en e l estudio y documento previo definitivo componente de la etapa de planeación y otras obligaciones.

El 19, y 21 de agosto de 2015 se publica ron adendas 4 y 5 respectivamente, a través de las cuales se modifica cronograma al citado proceso de selección.Expediente: 25000233600020190003000

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4 El 24 de agosto de 2015 se public ó un informe de evaluación a través del cual se valoraron los requisitos habilitantes jurídicos y financieros situación que, a su juicio, omitió la publicación de la evaluación de los factores de ponderación de calidad y precio establecidos dentro del proceso de selección. Se d io traslado por el término de 5 días para observaciones respecto de la evaluación sobre los factores habilitantes.

En fecha 2 de septiembre de 2015 se public ó la adenda 6 a través de la cual se modific ó el cronograma del citado proceso de selección, estableciendo como nueva fecha de audiencia de adjudicación el 15 de septiembre de 2015.

cual se modific ó el cronograma del citado proceso de selección, estableciendo como nueva fecha de audiencia de adjudicación el 15 de septiembre de 2015.

Entre los días 25 y 28 de septiembre de 2015 se public ó el Acta de Audiencia de Adjudicación al proceso d e selección de Licitación Pública número 002 de 2015, con fecha indicada de inicio de septiembre 2 de 2015 y firmada en fecha 15 de septiembre de 2015 sobre este punto señaló que se dio fuera del cronograma final establecido.

Se registró en publicación d el 28 de septiembre las constancias de horas de realización de audiencias de fechas 2 de septiembre y 15 de septiembre de 2015 , lo que a su criterio denotó falta de coherencia entre los documentos del proceso de selección.

En igual forma el 28 de septiembre de 2015, se public ó la Resolución de Adjudicación Número 1577 del 15 de septiembre de 2015.

El 22 de septiembre de 2015, se celebr ó Contrato Número 073 de 2015 entre el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Grupo Acisa S.A.S.

Señaló que los documentos del proceso tales como estudios y documentos previos, avisos de convocatoria pública, los proyectos de pliegos, pliegos de condiciones, resolución de apertura, el informe de evaluación, respuestas a observaciones, entre otros, no fueron rubricados por las firmas de los funcionarios de la entidad, y gran parte de ellos, no enuncia ban el nombre de los funcionarios presuntamente responsables de la expedición de los mentados documentos, careciendo entonces de la solemnidad de que

observaciones, entre otros, no fueron rubricados por las firmas de los funcionarios de la entidad, y gran parte de ellos, no enuncia ban el nombre de los funcionarios presuntamente responsables de la expedición de los mentados documentos, careciendo entonces de la solemnidad de que deben estar revestidas las actuaciones de la administración pública en el desarrollo de los procesos de contratación en cada una de sus etapas.

El 29 de septiembre de 2015 se consign ó acta de entrega y recibo del archivo digital de las series de cobro coactivo y cuotas partes; y la entrega y recibo del archivo documental cobro coactivo y cuotas partes ISS en liquidación se realizó día 30 septiembre de 2015 y de acuerdo al registro de actas, la verificación de folios, actas de verificación y punteo, y FUID final, consignadas se realizaron a partir del 2 de septiembre de 2015.Expediente: 25000233600020190003000

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5 La entidad ha cancelado por concepto de l contrato al contratista la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS UN PESOS ($591.483.501) y refirió que documentalmente, no reposa evidencia física del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a las cuales se comprometió con el fondo, solo la exigencia de pago de facturas, con un soporte de trámite final de pago.

3. Fundamentos de la demanda

Como fundamento de su s pretensiones, la parte actora manifestó que con la celebración del Contrato Número 073 de 2015 se violó el artículo 4 de la

3. Fundamentos de la demanda

Como fundamento de su s pretensiones, la parte actora manifestó que con la celebración del Contrato Número 073 de 2015 se violó el artículo 4 de la Constitución Nacional, en el principio de legalidad de que deben estar revestidas las actuaciones de la administración pública y los particulares que celebran contratos con las entidades del Estado.

Dijo que durante el proceso de selección, tanto en oportunidad de la etapa de audiencia de tipificación, estimación, asignación de riesgos Previsibles y de aclaración del pliego definitivo, como la oportunidad para la presentación de observaciones a los pliegos de condiciones, fueron expuestas y evidenciadas situaciones de desconocimiento respecto del estado de los procesos iniciados por el liquidado Instituto de Seguros Sociales, la falta de los fundamentos técnicos, jurídicos, financieros y económicos, que permitieron establecer sus bases fundamentales a partir de la necesidad misma de la entidad, así como el cálculo financiero utilizado en su estructuración, teniendo en cuenta la fo rma de pago establecida, y que eran necesarias para la ad ecuada celebración del contrato a celebrar y el cumplimiento de los fines perseguidos con las competencias encomendadas, por lo que se debe presumir que fue de conocimiento del contratista este escenario, y la respuesta unas veces nula y otra fuera de cont exto de la entidad, teniendo en cuenta que esta, no había recibido los expedientes a intervenir y desconocía el estado procesal administrativo en que se encontraban; y aun así present ó oferta, celebró contrato, y dio inicio a una ejecución contractual basa da en la improvisación, dado la falta de planeación que debía ir encaminada a la

administrativo en que se encontraban; y aun así present ó oferta, celebró contrato, y dio inicio a una ejecución contractual basa da en la improvisación, dado la falta de planeación que debía ir encaminada a la satisfacción del interés público y los fines perseguidos con la competencia encomendada al Fondo a través del Decreto 553 de 2015.

Señaló que el precitado proceso de selecció n inici ó producto de la total improvisación, cuando ni siquiera se tenía claro el objeto a contratar, y mucho menos las obligaciones a establecer, al punto que violando lo legamente establecido en el artículo 20 Decreto 1510 de 2013, vigente para la época, realizó modificaciones al pliego sin realizar ajuste a los estudios y documentos previos, quedando así estipuladas unas obligaciones en los estudios y documentos previos y otras en el pliego de condiciones.Expediente: 25000233600020190003000

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6 Además de lo anterior afirmó que s e estipularon márgenes para la evaluación de la oferta económica del contratista, de acuerdo a un modelo financiero que no se evidenció en el expediente contractual ni en el estudio del sector debido a que este no existe, indicando que su propuesta no podría ser inferi or al 10% ni superior al 15% del valor de la liquidación final de cada crédito. Cuando se debía tener en cuenta conocer el estado procesal en que serían recibidos los procesos que venían iniciados del liquidado Instituto de Seguro Sociales, ya que para nad ie era desconocido que la liquidada entidad, había celebrado contrato con particulares, con

procesal en que serían recibidos los procesos que venían iniciados del liquidado Instituto de Seguro Sociales, ya que para nad ie era desconocido que la liquidada entidad, había celebrado contrato con particulares, con quienes pactaron honorarios como fo rma de pago por su ejecución contractual.

Adujo que, dentro del proceso de selección y la celebración del contrato mismo, se establecieron requisitos y exigencias sustentadas por fuera de la planeación contractual, en el sentido, que no existió una estructura jurídica, técnica y mucho menos económica dentro del mismo, acorde con la necesidad y circunstancias reales del proceso d e cobro coactivo entregado por el ISS, que permitiera cumplir con los fines perseguidos con la contratación realizada, la cual debía ser, el cabal ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto 553 de 2015.

Dijo que se hizo imposible la materiali zación de requisitos exigidos tales como: i) utilización del software requerido del cual se exigió compromiso de contrato con promesa de licencia de uso como requisito habilitante dentro del proceso de selección ; ii) se evidenci ó la imposibilidad para los contratistas de ejecutar el objeto contractual en las sedes físicas requeridas y establecidas como requisito de evaluación dentro del proceso ; iii) no existió claridad respecto del equipo de trabajo exigido como requisito habilitante dentro del proceso y ofertado por los contratistas y quienes efectivamente se encuentran llevando a cabo la ejecución contractual ; iv) la imposibilidad para la entidad de pagar el valor acordado, teniendo en cuenta las liquidaciones de costas ya tasadas previamente en los proc esos entregados por el ISS, las cuales resultan ser inferiores considerablemente

la imposibilidad para la entidad de pagar el valor acordado, teniendo en cuenta las liquidaciones de costas ya tasadas previamente en los proc esos entregados por el ISS, las cuales resultan ser inferiores considerablemente a las contratadas, aunado a ; v) la falta de equivalencia entre las actuaciones efectivamente a ejecutar en cada proceso de cobro coactivo asignado y lo por cobrar y lo desproporcional que podría llegar ser el pago de los honorarios pactados por la mera intervención en la instrumentación y proyección de documentos, lo que podría representar un cobro de lo no debido al accionado y pago de lo no debido al contratista, además de la s acciones contenciosas a los que nos podríamos ver encausados, lo que consecuentemente podría generar un detrimento patrimonial para la entidad, además de la existencia del vacío contractual frente a la celebración del contrato de cuenta bancaria y/o patr imonio autónomo o encargo fiduciario para la consignación y administración de los recursos recaudados por concepto de cobro coactivo del ISS.Expediente: 25000233600020190003000

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7 Así mismo señaló que e l contrato acusado se celebró con total desconocimiento de las normas que rigen el principi o de planeación contractual, afectando la finalidad propuesta a través de las competencias encomendadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales por medio del Decreto 553 de 2015, incluso poniendo en peligro el interés general del estado colom biano, teniendo en cuenta la afectación en que se podría ver encaminada la sostenibilidad del sistema general de pensiones a

medio del Decreto 553 de 2015, incluso poniendo en peligro el interés general del estado colom biano, teniendo en cuenta la afectación en que se podría ver encaminada la sostenibilidad del sistema general de pensiones a su cargo, por la indebida planeación administrativa y contractual que diera lugar a la culminación de procesos administrativos de cobro coactivo sin el lleno de requisitos procedimentales y legales.

Que, como consecuencia de lo anterior, s e configuró una situación de conflicto contractual entre Grupo Acisa SAS y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, toda vez que resultó difícil para la entidad entrar a cancelar el valor establecido en el contrato, teniendo en cuenta las liquidaciones de costas ya tasadas previamente en los procesos entregados por el ISS, las cuales resulta ron ser inferiores considerablemente a las contratadas, aunado a la falta de equivalencia entre las actuaciones efectivamente ejecutadas en cada proceso de cobro coactivo asignado y lo por cobrar, lo que podría representar un cobro de lo no debido al accionado, y pago de lo no debido al contratista, además de las acciones contenciosas a los que nos podríamos ver encausados, lo que consecuentemente podría generar un detrimento patrimonial para la entidad.

Concluyó diciendo que, d e acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993 , no se contempla la posibilidad legal de que el contratista tenga la facultad de suspender un contrato en forma unilateral pues la suspensión de la ejecución del contrato procede, por regla general, de común acuerdo entre las partes, cuando existan circun stancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público, que impidan cumplir temporalmente con el objeto de

ejecución del contrato procede, por regla general, de común acuerdo entre las partes, cuando existan circun stancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público, que impidan cumplir temporalmente con el objeto de las obligaciones a cargo de las partes contratantes; por lo tanto, la actuación unilateral de los contratistas carecen de sustento legal, ya qu e no tiene competencia en su actuar, encontránd ose ante un procedimiento viciado de nulidad.

4. Trámite procesal

  • La demanda se presentó ante esta Corporación (fl. 19, cuaderno principal) y, por escritos separados llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. (fls. 1-5, c4, llamamiento en garantía) y solicitó como medida cautelar la suspensión provisional del Contrato 073 del 22 de septiembre de 2015

(fls. 1-17, c5, medida cautelar).

  • El 27 de febrero de 201 9 i) se admitió la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes (fl. 21, c uaderno principal), ii) se negó elExpediente: 25000233600020190003000

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8 llamamiento en garantía (fl. 6, c4, llamamiento en garantía) y, iii) se corrió traslado de la medida cautelar solicitada (fl. 18, c5, medida cautelar).

  • El 26 de marzo de 2019, mediante apoderado judicial, la sociedad Grupo Acisa SAS contestó la medida cautelar (fls. 7-9, c5, medida cautelar).
  • Mediante auto del 10 de abril de 2019 se negó la solicitud de medida
  • El 26 de marzo de 2019, mediante apoderado judicial, la sociedad Grupo Acisa SAS contestó la medida cautelar (fls. 7-9, c5, medida cautelar).
  • Mediante auto del 10 de abril de 2019 se negó la solicitud de medida cautelar (fls. 25-26, c5, medida cautelar).
  • El 10 de junio de 2019, mediante apoderado judicial, la sociedad Grupo Acisa SAS contestó la demanda (fls. 39-110, cuaderno principal).
  • El 20 de agosto de 2019 se llevó a cabo audiencia inicial, en la que se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones previas, se fijó el litigio, se dio a las partes la oportunidad de conciliar, se decretaron pruebas y se fijó fecha para celebrar audiencia de pruebas de conformidad con el artículo 181 del CPACA (fls. 119-127, cuaderno principal).
  • El 8 de octubre de 2019 se celebró audiencia de pruebas, en la que se practicaron unas pruebas y se fijó fecha para continuar con la diligencia

(fls. 134-138, cuaderno principal).

  • El 12 de diciembre de 2019 se dio continuación a la audiencia de pruebas, en la que se practicaron unas pruebas y se estableció que por auto separado se fijaría fecha para continuar con la diligencia (fls. 153155, cuaderno principal).
  • Mediante auto del 7 de febrero de 2020 se dispuso como fecha para la continuación de audiencia de pruebas el 3 de marzo de 2020 (fl. 165, cuaderno principal), sin embargo, por los ajustes de la agenda del
  • Mediante auto del 7 de febrero de 2020 se dispuso como fecha para la continuación de audiencia de pruebas el 3 de marzo de 2020 (fl. 165, cuaderno principal), sin embargo, por los ajustes de la agenda del Despacho, se dispuso como fecha el 9 de marzo de 2020 para lo pertinente

(fl. 173, cuaderno principal).

  • El 9 de marzo de 2020 se dio continuación a la audiencia de pruebas, en la que se practicaron unas pruebas y se fijó fecha para continuar con la diligencia (fls. 186-189, cuaderno principal).
  • El 6 de agosto de 2020 se celebró audiencia de pruebas, en la que se cerró el debate probatorio y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (Samai, índice 68).
  • El 21 y 24 de agosto de 2020, las partes p resentaron sus alegatos de conclusión (Samai, índice 63-65).

5. Contestación de la demandaExpediente: 25000233600020190003000

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9 La sociedad Grupo Acisa SAS contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de la s pretensiones por considerar que el contrato mencionado no carece de las condiciones establecidas en la normatividad para tachar con nulidad absoluta, esto, teniendo en cuenta que los documentos del proceso (pre contractuales y contractuales) se encuentran debidamente conformados.

Específicamente señaló que l a evaluación de la propuesta s e efectuó

para tachar con nulidad absoluta, esto, teniendo en cuenta que los documentos del proceso (pre contractuales y contractuales) se encuentran debidamente conformados.

Específicamente señaló que l a evaluación de la propuesta s e efectuó conforme a lo señalado en el pliego de condiciones y en las adendas que lo modificaron.

Dijo que no existe falta de coherencia entre los documentos publicados por lo siguiente:

(…) la falta rigor en el seguimiento del cronograma así como la falta de interpretación de la demandante de los mismes documentos en conjunto y con precisión, no puede ser tenida en cuenta para la nulidad propuesta dado que:

1. En Adenda 05 de 20 de agosto de 2015 se dispuso modificar el cronograma del proceso en los siguientes términos (actividad, fecha y

lugar):

AUDIENCIA DE ADJUDICACION 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 A LAS

10:00 A.M. Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Calle 13 No.18-24. Estación de La Sabana. Auditorio.

3. En documento publicado el 21 de septiembre de 2015 (dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto) se publicó el Acta de Audiencia de Adjudicación, que en efecto inició el 02 de septiembre conforme a adenda 05 y suspendida conforme a adenda 06 para continuar y finalizar el día 15 de septiembre de 2015.

4. Del documento publicado el 21 de septiembre de 2015 "Acta de audiencia de Adjudicación", se lee claramente las dos etapas o fases en las que se dividió esta audiencia diciendo claramente "REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN", por tanto no existe criterio que denote falta de coherencia de los documentos del proceso, que la misma entidad levantó y publicó, en la época de los hechos.

(…)

En este orden de ideas, la evaluación de las propuestas se efectuó conforme a lo señalado en el pliego de condiciones, o en las adendas que lo modificaron. Se tiene entonces, que los aspectos jurídicos, financieros, de experiencia, de capacidad organizacional no darán lugar a la asignación de puntaje, pero habilitan o inh abilitan las propuestas en materia de contratación estatal, por ende en consonancia a lo dispuesto en el artículoExpediente: 25000233600020190003000

Demandante: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Demandado: Grupo Acisa SAS Sentencia de primera instancia

10 5 de la Ley 1150 de 2007 - parágrafo primero -, y en armonía con la

Demandante: Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Demandado: Grupo Acisa SAS Sentencia de primera instancia

10 5 de la Ley 1150 de 2007 - parágrafo primero -, y en armonía con la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado, se precisa que en los procesos de contratación se efectúan como parte de la evaluación de las propuestas la metodologías dispuestas para tal fin en el pliego de condiciones, y en el presente caso fue estipulado en dos etapas:

  • La evaluación con respecto a la verificación de r equisitos habilitantes, cuyo resultado final posterior al vencimiento de la etapa de traslado (para efectos de subsanar los documentos que no otorgan puntaje) habilitará la etapa de ponderación. Y
  • La Etapa de ponderación, sobre la cual no se subsanan documentos, pero se admiten de igual forma las observaciones que cualquier interesado tenga sobre ellas y se da el respectivo traslado en audiencia de adjudicación, como en efecto se realizó.

Ahora bien, este proceso en particular garantizó como se observa en el SECOP tiempo extra para efecto de realizar las observaciones al informe publicado en cuanto a la evaluación de las ofertas, dado que con motivo de la carga impuesta por las observaciones tramitadas en esta etapa del procedimiento, se procedió a adend ar por sexta vez el proceso (respecto a su cronograma). toda vez que el plazo para subsanar cualquier requisito que no sea objeto de puntuación y/o de comparación de ofertas pudo ser aportado hasta la fecha de adjudicación.

Manifestó que el Fondo de Pasivo Social sacó adelante un proceso de selección con el único objetivo de contratar la prestación de unos servicios

que no sea objeto de puntuación y/o de comparación de ofertas pudo ser aportado hasta la fecha de adjudicación.

Manifestó que el Fondo de Pasivo Social sacó adelante un proceso de selección con el único objetivo de contratar la prestación de unos servicios profesionales especializados, los cuales, entre otras actividades, se iban a encargar de proyectar, sustanciar y prestar apoyo profesiona l, de manera que, al momento de realizar el estudio del sector y la estructuración de los componentes económicos y financieros, tuvo en cuenta los aspectos relacionados con la prestación de ese servicio profesional y, en consecuencia, no tendría sentido pr esentar una oferta o propuesta sin tener conocimiento de los riesgos previsibles que conllevarían la ejecución de un contrato de prestación de servicio conforme a la necesidad expuesta por la entidad contra

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