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TA CUN - 25000233600020190004000-(19-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190004000-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo del dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No. 2019-040

Ejecutante: NACIÓNMINISTERIO DE AGRIC ULTURA Y DESARROLLO

RURAL

Ejecutado: K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDAEJECUTIVO

AUTO SANEAMIENTOREVOCATORIA MANDAMIENTO DE PAGO

I. ANTECEDENTES

1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección TerceraSubsección A, negó las pretensiones de la demanda, mediante sentencia de fecha treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020). En la parte resolutiva de la sentencia se condenó por costas y agencias en derecho a favor de cuatro entidades demandadas1.

2. A consecuencia de la condena efectuada por co ncepto de agencias en derecho , l a NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, presentó demanda ejecutiva en contra de la sociedad K -C

ANTIOQUIA GLOBAL LTDA.

3. El 04 de agosto de 2022, el despacho sustanciador libró mandamiento de pago a favor de la NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y en contra de la sociedad K -C ANTIOQUIA

GLOBAL LTDA sigla KIMBERLY – CLARK ANTIOQUIA GLOBAL LTDA.

4. La parte ejecutada presentó una solicitud para que se declare la

DESARROLLO RURAL y en contra de la sociedad K -C ANTIOQUIA

GLOBAL LTDA sigla KIMBERLY – CLARK ANTIOQUIA GLOBAL LTDA.

4. La parte ejecutada presentó una solicitud para que se declare la terminación del proceso POR PAGO TO TAL DE LA OBLIGACIÓN efectuada el día veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022) , a la cual, anexó comprobante bancario de depósito judicial.

5. El día 15 de septiembre de 2022, la apoderada judicial de la parte ejecutante solicitó que se declare la terminación del proceso y se proceda a la generación del título judicial a favor de la NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

6. No obstante lo anterior, e l día 14 de octubre de 2022, la apoderada judicial de la parte ejecutante NACIÓNMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, presentó memorial en donde indica que, revisados los antecedentes procesales, si bien en la parte resolutiva de la sentencia del día 30 de julio de 2020 , se condena a su favor por agencias en derecho y de esta for ma fueron liquidadas por

1 Esto es: (i) NACIÓN -MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, (ii) NACIÓN -MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , (iii) NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y (iv)DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.Proceso No. 2019 - 0040

AUTO REVOCA MANDAMIENTO DE PAGO

2

NACIONAL DE PLANEACIÓN.Proceso No. 2019 - 0040

AUTO REVOCA MANDAMIENTO DE PAGO

2 Secretaria, lo cierto es que en el auto admisorio de la demanda se excluyó del extremo demandado a la aquí ejecutante2.

II. CONSIDERACIONES

Entra el Despacho a estudiar los argumentos expuestos en los memoriales presentados.

1. De situación jurídico - procesal de la NaciónMinisterio de Agricultura y

Desarrollo Rural

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, y revisadas las actuaciones que reposan dentro del proceso de controversias contractuales No. 2019 -040, observa el D espacho que, la Sección CuartaSubsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto admisorio de fecha 22 de agosto de 2017, resolvió “EXCLUIR del proceso de la referencia al (…) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL”3.

En ese o rden de ideas, si bien en la sentencia proferida por esta Corporación el día treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020) , en su parte resolutiva, condenó por costas y agencias en derecho a favor del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, y de est a manera fueron liquidadas por la Secretaría de la Sección, lo cierto es que el Ministerio en comento , no hizo parte de la controversia judicial que culminó con sentencia proferida el treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020), y en ese orden de ideas, no tiene a su favor condena algun a por concepto de agencias en derecho.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos, en el sentido

(2020), y en ese orden de ideas, no tiene a su favor condena algun a por concepto de agencias en derecho.

Teniendo en cuenta los argumentos anteriormente expuestos, en el sentido de encontrar acreditado que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, no podía iniciar la acción ejecu tiva por la condena derivada del proceso No. 2019 -040, el Despacho procederá a revocar el mandamiento de pago librado a su favor.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: SE REVOCA la providencia del 04 de agosto de 2022, mediante la cual se libró manda miento de pago a favor del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL , conforme las consideraciones anteriormente expuestas.

2 Recuerda el Despacho que mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2018, la Sección Cuarta - Subsección B, remitió el proceso por competencia (factor objetivo) a la Sección Tercera del Tribunal Administrati vo de Cundinamarca. 3 Fls. 396 a 398 c.5.Proceso No. 2019 - 0040

AUTO REVOCA MANDAMIENTO DE PAGO

3

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera NOTIFICAR esta decisión: a) A las partes , a los correos electrónicos: andrea.mendez@garrigues.com,

notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co, natalia.marin@litigando.com, notificacionesjudiciales@litigando.com; b) Al representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos : procjudadm10@procuraduria.gov.co y molier@procuraduria.gov.co. Lo

representante del Ministerio Público a los siguientes correos electrónicos : procjudadm10@procuraduria.gov.co y molier@procuraduria.gov.co. Lo anterior, de conformidad a las direcciones electrónicas que reposan en el plenario

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Magistrado

CLAA/JCGM

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Sustanciador, en la plataforma denominada "SAMAI”, por lo cual se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, (artículo 186 C.P.A.C.A., modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021)

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