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TA CUN - 25000233600020190006300-(17-02-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190006300-(17-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 2019 - 00063

Demandante: CONSORCIO SMART Y – SOLYCOM 2018 (Conformado

por SMART COLOMBIA S.A.S. – PMO SOLYCOM SAS)

Demandado: UNIDAD SE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOUSPEC

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales, instaurada por el CONSORCIO SMART Y – SOLYCOM 2018, con la finalidad que se declare: a) la nulidad de la Resolución 0522 de julio 11 de 2018, en virtud de la cual se adjudicó el concurso de méritos USPEC – CM015 – 2018 al COSORCIO SEGURIDAD TICS; y b) a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a pagar la utilidad dejada de percibir por los demandantes, como consecuencia de la no adjudicación del concurso de méritos.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realiza da audiencia inicial y de pruebas , los alegatos de conclusi ón se presentaron

del concurso de méritos.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda y de realiza da audiencia inicial y de pruebas , los alegatos de conclusi ón se presentaron por escrito. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las etapas del proceso.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad la declaratoria: a) de nulidad de la Resolución 0522 de julio 11 de 2018, en virtud de la cual se ad judicó el concurso de méritos USPEC – CM015 – 2018 al COSORCIO SEGURIDAD TICS; y b) a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a pagar la utilidad dejada de percibir por los demandantes, como consecuencia de la no adjudicación del concurso de méritos.

Lo anterior, como quiera, que según la parte demandante, la Entidad demandada declaró inhábil su propuesta, desde el punto de vista técnico, incurriendo en falsa motivación y desviación de poder, al desconocer que el CONSORCIO SMARTY SOLYCOM 2018 cumplía la totalidad de los requisitos habilitantes y los necesarios para acceder a los 45 puntos por experiencia especifica del proponente . Más específicamente señala que la falsa motivación y la deviación de poder, se concreta en que la Entidad demandada al evaluar la

los 45 puntos por experiencia especifica del proponente . Más específicamente señala que la falsa motivación y la deviación de poder, se concreta en que la Entidad demandada al evaluar la propuesta de la demandante, no tuvo en cuenta el principio deExpediente: 2019 - 00063

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aplicación sistemática , ni las recomendaciones impartidas por Colombia Compra Eficiente en el “Manual de Pliegos de Condiciones para servicios de interventor ía” y realizó un cálculo de la experiencia de la demandante en pesos y no en salarios mínimos , como debió hacerlo, desatendiendo que se estaba aduciendo experiencia de diferentes años y que previamente, la propia entidad había habilitado técnicamente a la propuesta de la demandante.

1.2. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC - se opone a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que : i) el acto administrativo demandado no está viciado de nulidad, dado que se adjudicó el concurso de mér itos a la oferta que cumplió con las expectativas de la Entidad y en cumplimiento del pliego de condiciones; ii) el proceso de selección se desarrolló con total transparencia, muestra de ello fue el acompañamiento de diversos órganos de control en el mism o; iii) la USPEC estableció criterios claros en los aspectos jurídico, técnico, financiero y organizacional para participar en el proceso de selección; iv) la USPEC obró dentro del ordenamiento jurídico y en apego a lo señalado en los pliegos de condiciones.

en los aspectos jurídico, técnico, financiero y organizacional para participar en el proceso de selección; iv) la USPEC obró dentro del ordenamiento jurídico y en apego a lo señalado en los pliegos de condiciones.

1.3. EL adjudicatario del contrato, CONSORCIO SEGURIDAD TICS se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando: i) que no se configura ninguna de las causales de nulidad señaladas por los demandantes, por cuanto la decisión tomada por la Entidad con base en el informe final del Comité Evaluador de la USPEC, estuvo debidamente soportada; ii) la Entidad demandada definió a través del pliego de condiciones unos términos de referencia, que le permitieron seleccionar la propuesta más óptima y útil para la ejecución del contrato ofrecido; iii) en el pliego de condiciones se estableció que los oferentes deberían acredita r su experiencia específica, a través de certificaciones de contratos que avalaran dicha experiencia, contractos que sumados debían tener un valor igual o superior al 50% del presupuesto del proceso que en ese momento se licitaba; iv) señala que las certificaciones allegadas por todos los proponentes fueron evalu adas con estricto cumplimiento de lo contemplado previam ente en el pliego de co ndiciones, cuestión diferente es que la demanda nte haya presumido que la experiencia especifica debía valorarse o evaluarse bajo el criterio de medida por salarios mínimos y no por pesos, y de esa presunción haya derivado su expectativa de resultar adjudic atario; v) en la etapa de fo rmulación de observaciones al pliego de condiciones, el CONSORCIO SMARTY

salarios mínimos y no por pesos, y de esa presunción haya derivado su expectativa de resultar adjudic atario; v) en la etapa de fo rmulación de observaciones al pliego de condiciones, el CONSORCIO SMARTY SOLYCOM 2018 presentó observaciones, pero ninguna relacionada con e l criterio bajo el cual se calificaría la experiencia especifica como factor habilitante ; vi) ni en el pliego de condiciones ni en sus adendas, la USPEC expresó o sugirió que la sumatoria de los valores de los contratos para acreditar la experiencia específica, se haría en salarios mínimos legales mensuales vigentes ; vii) contrario a lo señalado por la parte demandante, a modo enunciativo, el pliego de condiciones estableció que cuando se pretendiera aducir contratos cuyo valor se encontrara en dólares, dichos valores se convertirían en pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa de cambio Representativa del Mercado Promedio Anual correspondiente al año de ejecución, es decir, aplicando el criterio de medida por pesos corrientes; viii) no es acertado aplicar la figura de la indexación para poder comparar los valores de los contratos “a la fecha”, con el únicoExpediente: 2019 - 00063

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fin de mejor ar la oferta del demandante, puesto que tal mecanismo se funda en los principios de equidad, justicia y reparación, es decir, está relacionada con derechos patrimoniales, pago de obligaciones derivadas de sanciones y/o declaraciones de responsabilidad; ix) los hechos que la Entidad tuvo en cuenta como motivos determinantes para emitir el a cto administrativo de adjudicación del contrato, se

está relacionada con derechos patrimoniales, pago de obligaciones derivadas de sanciones y/o declaraciones de responsabilidad; ix) los hechos que la Entidad tuvo en cuenta como motivos determinantes para emitir el a cto administrativo de adjudicación del contrato, se encuentran debidamente probados, por lo que no se encuentra probada la falsa motivación.

a. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha de audiencia inicial para el 13 de julio de 2021, en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…]se centra en los HECHOS 8, 12 y 15 rel acionados con: a) el cumplimiento sí o no de los requisitos habilitantes por parte del CONSORCIO SMARTY -SOLYCOM 2018; b) la decisión de encontrarse habilitada únicamente la propuesta del CONSORCIO SEGURIDAD TICS; y c) las observaciones efectuadas por parte de la demandante CONSORCIO SMARTYSOLYCOM 2018, ante los cuestionamientos hechos a su propuesta.”

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la parte actora: i) las documentales aportadas con el escrito de demanda, relacionadas con los antecedentes administrativos y; ii) una prueba pericial con el propósito que un perito indicare si es posible sumar algebraicamente experiencias de contratos en pesos colombianos de años disti ntos, teniendo en cuent a que el valor del dinero cambia en el tiempo. A solicitud de l a parte demandada –UNIDAD DE SERVICIOS

algebraicamente experiencias de contratos en pesos colombianos de años disti ntos, teniendo en cuent a que el valor del dinero cambia en el tiempo. A solicitud de l a parte demandada –UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC: i) documentales aportadas, relacionadas con los antecedentes administrativos del Concurso de Méritos USPEC –CM-015-2018. A solicitud de la parte demandada – CONSORCIO SEGURIDAD TICS no se decretó ningún medio de prueba.

En audiencia del 20 de septiembre de 2021 ; se practicaron los medios de prueba decretados.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas del 20 de septiembre de 2021 se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar , que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. En sus alegatos de conclusión, la PARTE DEMANDANTE, indicó: a) que si bien es cierto, la USPEC neg ó el hecho 12, de la demanda, no explicó las razones de dicha negativa, raz ón por la cual se debe presumir cierto este hecho, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artí culo 96 del CGP; b) se encuentra probado que la USPEC violentó la teoría de l os actos propios, al tomar dos decisiones contrarias respecto a la habilitación o no de la propuesta de la demandante, lo anterior dada la ambigüedad que revestía la cláusula del pliego de condiciones, relativa a la acreditación de la experiencia; c) según la jurisprudencia contenciosa administrativa, en los

propuesta de la demandante, lo anterior dada la ambigüedad que revestía la cláusula del pliego de condiciones, relativa a la acreditación de la experiencia; c) según la jurisprudencia contenciosa administrativa, en los eventos d e ambigüedad de cláusulas del pliego de condiciones, dicha ambigüedad deberá interpretarse en contra de la propia en tidad que redactó la cláusula , por lo que en el caso concreto, se debe efectuar dicha interpretación en contra de los intereses de la USPEC; d) contrario a los esbozado por los demandados, la parte actora cumplió con la carga procesal imputable al demandante, tendiente a acreditar los supuestos deExpediente: 2019 - 00063

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hecho que configuran las causales de nulidad imputadas; e) prueba de la falsa motivación alegada, es que la USPEC inicialmente había habilitado la propuesta de la demandante, aplicando una int erpretación del pliego de condiciones y posteriormente varió dicha interpretación, inhabilitando desde el punto de vista técnico la propuesta de la actora ; f) prueba de la desviación de poder, es que la En tidad s e aparató de los fines de la contratación pública, y rechazó desde el punto de vista técnico a la propuesta de la demandante, aun cuando la misma cumplía con todas las exigencias del pliego de condiciones ; g) aunado a lo anterior , se encuentra demostrado, que el actuar de la USPEC , privó a la demandante de su derecho a recibir la utilidad esperada con ocasión de la ejecución del contrato; h) La inter pretación que se solicita sea acogida por el

encuentra demostrado, que el actuar de la USPEC , privó a la demandante de su derecho a recibir la utilidad esperada con ocasión de la ejecución del contrato; h) La inter pretación que se solicita sea acogida por el despacho, relativa a la utilización del criterio de suma en salarios mínimos de la experiencia habilitante inicial y adicional da dora de puntos y no en pesos, no solo se encontra ba directamente consagrada en el pliego de condiciones, sino que, adicionalmente, es aque lla que oficialmente debe ser usada por las entidades estatales en el marco de un proceso de selección; i) con el dict amen pericial practicado en el desarrollo del proceso, se demostró que la demandante cumplió con el valor de la experiencia requerida, desde el punto de vista técnico.

3.2. La parte demandada - UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, en sínt esis, indicó: a) que se encuentra probado que el Consorcio demandante participó en el Concurso de Méritos CM USPEC 015 DE 22018 y que no tuvo como sustentar la experiencia requerida en el pliego de condiciones; b) la USPEC realizó las evaluaciones de las ofertas conforme a lo establecido en el pliego de condiciones; c) si bien el perito que participó en el trámite procesal, indicó que para poder efectuar la suma de cifras de años diferentes, necesariamente se deben convertir a un mismo tipo de valor, no apo rtó ningún soporte técnico, científico o documental que fundamentara tal afirmación; d) si bien el perito afirma que llevar a salario sumas de diferentes años, permite realizar su sumatoria, ello simplemente corresponde a una apreciación subjetiva, carente de

documental que fundamentara tal afirmación; d) si bien el perito afirma que llevar a salario sumas de diferentes años, permite realizar su sumatoria, ello simplemente corresponde a una apreciación subjetiva, carente de soporte argumentativo, puesto que no se puede predicar que el salario mínimo sea la fiel representación de la inflación anual, máxime cuando en la determinación del salario mínimo confluyen asuntos políticos y económicos; y d) el perito es profesional en comercio internacional, no abogado, por lo que no le es dable efectuar cuestionamientos de índole jurídico.

3.3. La adjudicataria del contrato CONSORCIO SEGURIDAD TICS, indicó: i) las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar , por cuanto se encuentra probado que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC adelantó el Concurso de Méritos Abierto USPECCM-0152018, bajo los principios de selección objetiva y transparencia; que la decisión tomada por esta se basó en reglas y pri ncipios constitucionales y legales que rigen la contratación estatal; y que la adjudicación recayó en el proponente que reunía integralmente los requisitos Habilitantes y alcanzó el mejor puntaje en la etapa de evaluación de factores ponderables ; ii) no se encuentra acreditado que la propuesta presentada por el CONSORCIO SMARTY SOLYCOM 2018 , en el concurso de méritos abierto USPEC-CM-015-2018, haya cumplido con los requisitos habilitantes de orden jurídico, técnico y financiero exigidos por el Pliego; iii) si en gracia de discusión se sostuviera, que la propuesta de la

concurso de méritos abierto USPEC-CM-015-2018, haya cumplido con los requisitos habilitantes de orden jurídico, técnico y financiero exigidos por el Pliego; iii) si en gracia de discusión se sostuviera, que la propuesta de la demandante cumplía los requisitos para ser habilitada técnicamente, elExpediente: 2019 - 00063

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puntaje total asignado a dicho proponente habría sido de 95 puntos, lo que hubiera implicado encontrarse en empate con e l consorcio adjudicatario, pero aplicando las reglas de desempate previstas en el pliego de condiciones, el CONSORCIO SEGURIDAD TICS habría sido el adjudicatario del contrato , al poder acreditar , que por lo menos más del 10% de su nómina se encuentra en co ndición de discapacidad; iv) la prueba pericial presentada desconoció circunstancias y exigencias del pliego y se limitó a justificar la falta de atención del demandante con relación a los requisitos habilitantes; v) el pliego de condiciones exigía dos tipos de experiencia , expresadas en valores distintos, una experiencia general en SMLMV y una experiencia especifica en pesos, sin que un a sea excluyente con la otra; vi) para el caso concreto, está demostrado que el CONSORCIO SMARTY - SOLYCOM 2018 no hizo us o de la oportunidad que la ley le otorgó , para solicitar aclaraciones o hacer las observaciones pertinentes sobre la forma como se realizaría la valoración de los requisitos habilitantes, por lo que no hay lugar a que alegue ahora, una suerte de ambigüedad del pliego sobre dicho tema.

pertinentes sobre la forma como se realizaría la valoración de los requisitos habilitantes, por lo que no hay lugar a que alegue ahora, una suerte de ambigüedad del pliego sobre dicho tema.

3.4. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto al caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO

En el presente asunto, la PARTE DEMANDANTE sostiene que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, procedió a no habilitar técnicamente su propuesta y en consecuencia a adjudicar el concurso de méritos USPEC – CM015 – 2018 a otro proponente, aplicando una interpretación desacertada de una cláusula del pliego de condiciones (relacionada con la acreditación de la experiencia especifica como factor habilitante) que resulta ambigua, pese a que previamente la Entidad demandada, había habilitado la propuesta de la actora, lo cual evidencia el desconocimiento de los actos propios y configura una falsa motivación y desviación de poder.

Más específicamente señala que la falsa motivación y la deviación de poder, se concreta en que la Entidad demandada al evaluar la propuesta de la demandante, no tuvo en cuenta el principio de aplicación sistemática, ni las recomendacion es impartidas por Colombia Compra Eficiente en el “Manual de Pliegos de Condiciones para servicios de interventoría” y realizó un cálculo del valor de los contratos aportados para acreditar la experiencia de la demandante, en pesos y no en salarios mínimos como debió hacerlo, desatendiendo que se estaba aduciendo experiencia de diferente años y que como consecuencia del fenómeno

acreditar la experiencia de la demandante, en pesos y no en salarios mínimos como debió hacerlo, desatendiendo que se estaba aduciendo experiencia de diferente años y que como consecuencia del fenómeno económico de la inflación, cada año el peso colombiano pierde valor.

Por otro lado, tanto la UNIDAD DE SERVIC IOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, como el adjudicatario del contrato CONSORCIO SEGURIDAD TICS, afirman que la evaluación de las ofertas se hizo conforme a las reglas del pliego de condiciones y que la parte demandante a partir de una interpretación que no correspond e, pretende darle un alcance diferente a la forma de acreditación de la experiencia especifica prevista en el pliego.

De esta manera el primer problema jurídico, que le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad , se centra en determinar si ¿tal y como loExpediente: 2019 - 00063

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afirma la parte demandante, se encuentra evidenciada una falsa motivación y desviación de poder , con ocasión de la declaratoria de inhabilidad técnica de la propuesta de la demandante, por parte de la USPEC, y la consecuencial adjudicación del contrato a otro proponente? O si por el contrario, tal y como lo afirman las demandadas, ¿la valoración de la experiencia del proponente como requisito habilitante, se realizó conforme a las reglas del pliego de condiciones?

En el caso que encuentre la Sala, que se realizó una inadecuada valoración de la experiencia de la demandante, como requisito habilitante, deberá la Sala determinar ¿si se encuentra acreditado que la

conforme a las reglas del pliego de condiciones?

En el caso que encuentre la Sala, que se realizó una inadecuada valoración de la experiencia de la demandante, como requisito habilitante, deberá la Sala determinar ¿si se encuentra acreditado que la propuesta de la demandante era mejor que la del final adjudicatario? Y si ¿se encuentran acreditados los perjuicios reclamados por la demandante?

Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la S ala: i) inicialmente expondrá los hechos probados; y ii) posteriormente desatará el caso concreto.

2. HECHOS PROBADOS

2.1. Mediante Resolució n 000387 de mayo 29 de 2018, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, ordenó la apertura del proceso de concurso de méritos abierto USPEC CM – 015 – 2018 cuyo objeto era “la interventoría técnica, administrativa, operacional, legal y fi nanciera para la solución integral del servicio ininterrumpido de vigilancia electrónica para las personas privadas de la libertad (PPL) a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, con detención domiciliario, prisión domiciliaria, beneficios administrativos o con medida de aseguramiento privativa de la libertad (SVE) a nivel nacional” . (CD visible a fl. 70 C. principal, Archivo: “Resolución de Apertura (Versión 2)

2.2. El mismo 29 de mayo de 2018, la USPE C, efectuó la publicación del pliego de condiciones definitivo, que señalaba entre otras determinaciones: (CD visible a fl. 70 C. principal, Archivo: “ Proyecto

2.2. El mismo 29 de mayo de 2018, la USPE C, efectuó la publicación del pliego de condiciones definitivo, que señalaba entre otras determinaciones: (CD visible a fl. 70 C. principal, Archivo: “ Proyecto de pliegos de condiciones de interventoría)”

“6.2. ASPECTOS TÉCNICOS HABILITANTES

Como requisito habilitante se debe acreditar por el proponente la siguiente

EXPERIENCIA:

a) Experiencia en ejecución de Interventoría TI

Para el presente proceso de selección, la Nación – USPEC, solicita a los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, presentar el Registro Único de Propon entes (RUP), de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios de la UNSPSC, dónde se verifique una experiencia mínima requerida en el tercer nivel y sumar el cincuenta (50%) del presupuesto del presente proceso de contratación expresados en SMLMV, en a lguna de las siguientes clasificaciones:

SEGMENTO FAMILIA CLASE 80 10 15Expediente: 2019 - 00063

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Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos Servicios de asesoría de gestión Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa 80 10 16 Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos Servicios de asesoría de gestión Gerencia de proyectos 81 10 17 Servicios de Basados en

corporativa 80 10 16 Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos Servicios de asesoría de gestión Gerencia de proyectos 81 10 17 Servicios de Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología Servicios profesionales de ingeniería Gerencia eléctrica y electrónica 92 12 17 Servicios DE Defensa Nacional, Orden Público, Seguridad y vigilancia Seguridad y protección nacional Servicio de sistemas de seguridad 46 17 16 Equipos y suministros de defensa, orden público, protección, vigilancia y seguridad Seguridad, vigilancia y detección Equipo de vigilancia y detección

La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural.

Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación en dicha estructura plural.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a estar inscritas en el RUP, por lo cual la entidad deberá verificar directamente el cumplimiento del requisito de experiencia exigido, mediante las certificaciones de contratos que aporte el proponente, cuyo objeto deberá ser igual o similar al del presente proceso y cumplir con los requisitos mínimos previstos en el pliego de condiciones.

experiencia exigido, mediante las certificaciones de contratos que aporte el proponente, cuyo objeto deberá ser igual o similar al del presente proceso y cumplir con los requisitos mínimos previstos en el pliego de condiciones.

b) Experiencia específica del proponente

Teniendo en cuenta que las actividades clasificadas en el RUP que corresponden al presente proceso son de carácter general, y que desde el punto de vista técnico es de vital importancia para la Entidad verificar la experiencia específica del proponente en interventoría a proyectos en seguridad electrónica y/o interventoría al monitoreo de alarmas por GPS y/o interventoría a la venta de equipos de Vigilancia Electrónica y/o interventoría a la implementación y gestión de sist emas de monitoreo de alarmas, la entidad requerirá la presentación de certificaciones de contratos que avalen dicha experiencia. Para este caso, el proponente deberá anexar máximo cinco (5) certificaciones de cinco (5) contratos suscritos y ejecutados (ins critos en el RUP) con entidades públicas y/o privadas, cuyo objeto sea la interventoría a proyectos en seguridad electrónica y/o interventoría al monitoreo de alarmas por GPS y/o interventoría a la venta de equipos de Vigilancia Electrónica, y/o interventoría a la implementación y gestión de sistemas de monitoreo de alarmas. La sumatoria del valor de los contratos certificados deberá ser igual al 50% del presupuesto del presente proceso.Expediente: 2019 - 00063

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Para la acreditación de la experiencia específica, el Proponente, ade más

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Para la acreditación de la experiencia específica, el Proponente, ade más de diligenciar el ANEXO 4 EXPERIENCIA HABILITANTE PROPONENTE , con la información de los contratos que pretenda hacer valer debe presentar la certificación del contrato o acta de liquidación en la que se pueda verificar la siguiente información:

a) Nombre o razón social del contratante b) Nombre o razón social del contratista c) Fecha de iniciación y terminación del contrato indicando día, mes y año. d) Objeto del contrato e) Valor del contrato f) Debidamente suscrita por quien expide la certificación, quien deberá ser la persona autorizada para ello. g) En el evento de haberse llevado a cabo una cesión, deberá especificarse el valor del contrato, así como el valor correspondiente al proponente que haya sido parte, ya sea como cedente y/o cesionario. Po r tal motivo, la certificación debe ser expedida por la entidad contratante y debe indicar que recursos fueron ejecutados por el cedente y cuales por el cedido.

En caso de que la certificación del contrato no contenga la totalidad de la información solici tada para la acreditación de experiencia, el proponente podrá aportar el acta de recibo final del contrato y/o acta de liquidación.

La USPEC verificará la información suministrada por el proponente y podrá solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.

Los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarse terminados. Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos en interventoría. Cuando se

solicitar las aclaraciones que considere pertinentes.

Los contratos aportados para efectos de acreditación de experiencia deben encontrarse terminados. Para efectos de la acreditación de experiencia no se aceptarán subcontratos en interventoría. Cuando se trate de contratos que hayan sido ejecutados com o parte de una unión temporal o consorcio, se deberá presentar en la certificación el porcentaje de participación en dicho contrato; esta experiencia será válida siempre y cuando sea emitida por el Contratante.

En el evento de presentar las certificacion es con valores en moneda extranjera, los valores serán objeto de conversión a pesos colombianos de acuerdo con los siguientes parámetros:

Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América ($USD) se convertirá a pesos colombianos utili zando para esa conversión la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución, para lo cual se tomará la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el “link” http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam.htm#1992

Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su convers ión a dólares estadounidenses de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas diarias publicadas por el Banco de la República en el sitio http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_ts_cam_otrasmon_2.htm Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución

Luego se procederá a su conversión de los $USD resultantes a pesos colombianos, de conformidad con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) Promedio Anual correspondiente al año de ejecución para lo cual se procederá como se indicó en el párrafo anterior, en el “link” allí indicado.

Realizadas las conversiones correspondientes, se verificará el cumplimiento del monto exigido en este numeral de acuerdo con el año de ejecución del contrato certificado.

c) Experiencia mínima Gerente de InterventoríaExpediente: 2019 - 00063

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