TA CUN - 25000233600020190007200-(17-02-2020)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190007200-(17-02-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Magistrado ponente: Henry Aldemar Barreto Mogollón
Bogotá D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2019 – 00072 – 00
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–
Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y Carlos Arturo
Sierra García Asunto: Restitución de tenencia Sistema: Oralidad Referencia: Conflicto de competencia Se encuentra a conocimiento de la Sala Plena de la Corporación el proceso de la referencia para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 1º Administrativo de Bogotá – Sección Primera y 38
Administrativo de Bogotá – Sección Tercera para conocer del asunto.
I. Antecedentes
1. De la demanda En libelo presentado el 30 de noviembre de 2015 en los Juzgados Civiles
Municipales de Bogotá D. C. (f. 1, C1) y reformado el 19 de mayo de 2016 (f. 86-92, CP), por intermedio de apoderado, el Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– promovió demanda de restitución de tenencia en contra de Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y Carlos Arturo Sierra García (f. 3-6, C1).Rad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
Asunto: Restitución de tenencia
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
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2. De las pretensiones La parte actora concretó sus pretensiones en la siguiente forma: Primero: Que mediante Sentencia Judicial se decrete la RESTITUCIÓN DE LA TENENCIA de los inmuebles “Kioscos” 1, 2, 3 el Kiosco 1 en Cabeza de GUSTAVO ADOLFO OROZCO AGUINAGA y LOS KIOSCOS 2 y 3 en cabeza de CARLOS ARTURO SIERRA GARCIA ubicados en las instalaciones del
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – CENTRO DE
ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES –
COMPLEJO SUR – BOGOTA D. C. identificados también de acuerdo a los planos y material fotográficos aportados en la demanda y ubicados en la Carrera 30 No. 17 B – 25 Sur.
Segundo: Se ordene mediante sentencia judicial, que en caso de no hacerse entrega del bien inmueble “KIOSCOS 1.2.3” a los demandados dentro del término de ejecutoria de la misma se ordene el lanzamiento de los mismos o a los tenedores o causahabientes que se encuentren en dichos “Kioscos” con los respectivos bienes que allí se encuentren.
Tercero: Que se condenen en costas a los demandados e
causahabientes que se encuentren en dichos “Kioscos” con los respectivos bienes que allí se encuentren.
Tercero: Que se condenen en costas a los demandados e incluyendo las agencias en Derecho y los demás perjuicios derivados del incumplimiento de las Resoluciones 0070 y 0071 del 19 de Septiembre de 2013.
3. De los hechos El fundamento fáctico de las pretensiones se sintetiza en la siguiente forma: En Resoluciones Nros. 0070 y 0071 de 19 de septiembre de 2013, el SENA autorizó el uso de espacios físicos de sus instalaciones para la venta de comestibles en bolsa y bebidas calientes a Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga
sobre el kiosco No. 1 y a Carlos Arturo Sierra García los Nros. 2 y 3, ubicados en el inmueble de la Carrera 33 o Avenida Cundinamarca No. 26-41 de Bogotá. La autorización inició el 20 de septiembre de 2013, por un término de 3 meses y 10 días. En repetidas ocasiones, el SENA requirió la entrega de los espacios a los tenedores, quienes han hecho caso omiso a la solicitud.Rad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
Asunto: Restitución de tenencia
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
3 Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga promovió acción de tutela contra la entidad, la cual se tramitó en el expediente No. 2014-000150-00, su conocimiento en
Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
3 Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga promovió acción de tutela contra la entidad, la cual se tramitó en el expediente No. 2014-000150-00, su conocimiento en primera instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera – Subsección A 1, en sentencia de 4 de febrero de 2014 accedió transitoriamente a la súplica de amparo. En segunda instancia, el Consejo de Estado – Sección Cuarta, dictó fallo modificatorio el 7 de mayo del mismo año, y conminó al SENA a realizar un proceso de oferta pública para asignar el espacio público de los puntos de venta de la entidad. En cumplimiento, realizó la invitación pública de mínima cuantía CEET-0772015 y adjudicó los Kioscos 1, 2 y 3 del Complejo Sur a Jaime Humberto Vallejo Molina.
4. Del trámite procesal en la Jurisdicción Ordinaria Repartido el proceso de restitución de tenencia, correspondió su conocimiento al Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá en el radicado No. 11001-40-03-0672015-01322-00 (f. 1, C1).
El 16 de diciembre de 2015, admitió la demanda (f. 9, C1); el 24 de mayo de 2016, admitió la reforma a la demanda (f. 19-20, C1); el 7 de diciembre del mismo año, corrió traslado de las excepciones (f. 41-42, C1); el 22 de febrero de 2017, negó las excepciones propuestas (f. 103-106, C3 y 91-94, C5); el 11
mismo año, corrió traslado de las excepciones (f. 41-42, C1); el 22 de febrero de 2017, negó las excepciones propuestas (f. 103-106, C3 y 91-94, C5); el 11 de octubre, celebró la audiencia inicial (f. 63-66, C1); el 4 de diciembre del mismo año, llevó a cabo la diligencia de instrucción (f. 92-96, C1); el 16 de febrero de 2018, realizó inspección judicial (f. 97-98, C1); y el 15 de junio de igual anualidad, dio continuación a la audiencia de alegaciones y juzgamiento, en cuyo curso declaró falta de jurisdicción por los factores subjetivo y funcional (f. 140-142, C1). En fundamento de su decisión, señaló lo siguiente: (i) analizado el material de 1 Integrada por los Magistrados Felipe Alirio Solarte Maya, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Manuel Lasso Lozano.Rad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
Asunto: Restitución de tenencia
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 4 prueba, los hechos y antecedentes de la demanda eran de naturaleza contencioso administrativa; y (ii) los demandados tienen la condición de reinsertados. Del audio de la audiencia, se transcribe lo pertinente: El Juzgado quiere hacer énfasis en el tema de la competencia que tiene el Juzgado desde el punto de vista funcional y subjetivo para
reinsertados. Del audio de la audiencia, se transcribe lo pertinente: El Juzgado quiere hacer énfasis en el tema de la competencia que tiene el Juzgado desde el punto de vista funcional y subjetivo para dictar sentencia frente a la reclamación que hace el representante del Sena a través del apoderado judicial. {…} El Juzgado encontró que realmente no es competente para dictar la sentencia de fondo y la razón es por la falta de competencia funcional y subjetiva. {…} En éste momento cuando ya el Juzgado revisa en forma pormenorizada todos los elementos de juicio encuentra que todas las actuaciones que ha desarrollado el Sena una y otra y otra vez, obviamente con razón, con derecho y legitimación, son de naturaleza contenciosa. Basta leer cada uno de los arraigos de forma cronológica, no solo de los estudios previos para la finalidad de cumplir el fallo del Consejo de Estado frente a la acción de tutela, sino los antecedentes que correspondieron al cumplimiento de la Resolución del asunto 0070, no solo a favor de uno y otro de los demandados, sino también de los requerimientos para la solicitud de restitución y los posteriores actos de reunión administrativo de los distintos directores regionales, de los coordinadores de grupo de apoyo, etc. etc., para saber que los señores sí son todavía sujetos que tienen la condición de reinsertados. Así por ejemplo, advierte el Despacho que el Consejo de Estado al momento de resolver la apelación en segunda instancia frente a la acción de tutela a la que hicimos alusión, la denominada como 2014-00150, alude en varias oportunidades a la condición de reinsertados de los 2 ciudadanos, el señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga, también
tutela a la que hicimos alusión, la denominada como 2014-00150, alude en varias oportunidades a la condición de reinsertados de los 2 ciudadanos, el señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga, también en relación con el otro de los convocados y favorecidos en ese mismo inmueble, es decir, el señor Carlos Arturo Sierra García. Entonces, el Juzgado se pregunta hoy si esa condición a la cual aludió el Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta desapareció. Realmente no aparece ningún registro de que la condición haya desaparecido. Entonces si los citados siguen en la misma condición dentro del programa de reinserción que ofreció el Gobierno Nacional, independientemente de que todas las actuaciones del SENA sean legítimas, pues obviamente el Juzgado no puede entrar a resolver el proceso, particularmente a dictar la sentencia. (Resaltado de la sala). {…} El motivo es básicamente por el tema del factor subjetivo y funcional, porque como acabamos de decir todos los documentos que fueron revisados para poder expedir el fallo, que hoy no se va aRad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
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Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 5 dictar, corresponden a actuaciones estrictamente administrativas que obviamente están arraigadas dentro del factor funcional y subjetivo, porque como ya se dijo, los 2 ciudadanos que forman
Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 5 dictar, corresponden a actuaciones estrictamente administrativas que obviamente están arraigadas dentro del factor funcional y subjetivo, porque como ya se dijo, los 2 ciudadanos que forman parte del extremo pasivo son ciertamente señores reinsertados dentro de los programas que generó el Gobierno Nacional. {…} A juicio del despacho, el proceso debe ser remitido al reparto de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, Justicia Oral, y deberá ser enviado a la Sección Cuarta. Por qué a la Sección Cuarta, porque no se trata de que se decrete la nulidad de ninguna de las actuaciones, contrario sensu, todas las actuaciones se entienden que están amparadas por la presunción de legalidad y acierto, inclusive la parte demandada jamás propició esta clase de excepciones, estaba conforme con todos los actos administrativos que se han expedido, los reconoce, los acepta, sino simplemente quiere tener un acto de permanencia sobre la base de la protección de un derecho al trabajo, que como ya el Consejo de Estado dijo no puede ser vitalicio, de manera que no podríamos mandar el expediente a la Sección Segunda, porque está Sección particularmente está encargada de anular los actos de la administración pública y como lo hace también la Primera. En cambio la Sección Cuarta es la encargada de resolver todos los temas que corresponden a la regla de los contratos, incluyendo los que estén regidos por la Ley 80 de 1993, el Decreto 1510 de 2013 y todos los casos análogos que estén relacionados inclusive con los
temas que corresponden a la regla de los contratos, incluyendo los que estén regidos por la Ley 80 de 1993, el Decreto 1510 de 2013 y todos los casos análogos que estén relacionados inclusive con los permisos o autorizaciones que expide el Estado a través de sus funcionarios delegados y demás organizaciones para ser efectivo el curso de la administración.
5. Del trámite procesal en la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. Remitido el proceso, fue repartido al Juzgado 38 Administrativo de Bogotá – Sección Tercera (f. 147, C1). En auto de 23 de noviembre de 2018, declaró falta de competencia y ordenó remitir el expediente a los juzgados de la Sección Primera (f. 148-151, C1), con base en las siguientes consideraciones:
(i) De acuerdo con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conoce, entre otros, de las controversias suscitadas con motivo de contratos, sujetos al derecho administrativo en que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa, y en consecuencia, de la restitución de inmuebles entregados en contrato de arrendamiento por una entidad pública.Rad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
Asunto: Restitución de tenencia
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
6 (ii) El extremo activo pretende la restitución de tenencia de inmuebles entregados a Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y Carlos Arturo Sierra
Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
6 (ii) El extremo activo pretende la restitución de tenencia de inmuebles entregados a Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y Carlos Arturo Sierra García. Sin embargo, la relación entre las partes no surgió de un contrato estatal de arrendamiento, sino de las Resoluciones de autorización Nros. 0070 y 0071 de 2013. (iii) Lo anterior quiere decir que la Jurisdicción Contencioso Administrativa debe conocer del asunto pues se trata de una relación surgida entre una entidad pública y personas naturales beneficiarias de políticas públicas de reinserción a la vida civil; no obstante, por no mediar contrato, su competencia corresponde no a los Juzgados de la Sección Tercera, sino a los de la Primera por competencia residual.
2. El expediente fue asignado al Juzgado 1º Administrativo de Bogotá – Sección Primera (f. 157, C1). En proveído de 22 de enero de 2019, declaró falta de competencia, propuso conflicto negativo y ordenó remitir el proceso a esta Corporación (f. 158-160, C1). En sustento, consideró:
(i) Los hechos de la demanda vislumbran una eventual ocupación de hecho de unos bienes fiscales por particulares. (ii) La controversia no se suscita de una relación contractual; no obstante, tampoco puede surgir de una declaratoria de nulidad de actos administrativos, puesto que con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, en que se ha presentado la ocupación, no ha mediado decisión administrativa de autorización para la tenencia de
actos administrativos, puesto que con posterioridad al 31 de diciembre de 2013, en que se ha presentado la ocupación, no ha mediado decisión administrativa de autorización para la tenencia de inmuebles. (iii) Para recuperar los bienes por la ocupación, el medio de control procedente es de reparación directa y su conocimiento debe asumirse por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá.
3. Remitido el expediente a esta Corporación, se asignó por reparto al ponente del presente proveído (f. 2, C. Conflicto), corrió el respectivo traslado (f. 5, C.
Conflicto) y se guardó silencio por los jueces.Rad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
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II. Consideraciones
1. Competencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 1º y 38
Administrativos de Bogotá, Secciones Primera y Tercera, respectivamente. Lo anterior, de conformidad con el artículo 123 del CPACA que al establecer las competencias de la sala plena de los tribunales administrativos señala, entre otras: “ 4. Dirimir los conflictos de competencias que surjan entre las secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito.” En forma concordante, el artículo 158 ibídem dispone: “Si el conflicto se
secciones o subsecciones del mismo tribunal y aquellos que se susciten entre dos jueces administrativos del mismo distrito.” En forma concordante, el artículo 158 ibídem dispone: “Si el conflicto se presenta entre jueces administrativos de un mismo distrito judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo.”
2. Del asunto a resolver Se contrae a determinar: (i) si la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer del litigio surgido iniciado por el SENA en contra Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y Carlos Arturo Sierra García derivada de la restitución de tenencia de los espacios físicos que fueron asignados a los ciudadanos
mencionados en la Carrera 33 o Avenida Cundinamarca No. 26-41 en Bogotá
D. C., en caso afirmativo, (ii) determinar cuál de las Secciones, sea la Primera o la Tercera de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá le compete el conocimiento del presente proceso.
3. Tesis de la sala Con el propósito de resolver el presente conflicto suscitado entre el JuzgadoRad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
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Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
8 Primero Administrativo de Bogotá – Sección Primera y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, verificados los antecedentes objeto de litigio, se aprecia que la asignación de los espacios
Primero Administrativo de Bogotá – Sección Primera y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá – Sección Tercera, verificados los antecedentes objeto de litigio, se aprecia que la asignación de los espacios públicos a cada uno de los demandados se originó con ocasión de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica para Personas y Grupos Armados Ilegales (PRSE), como consecuencia de ello, el SENA procedió a elevar comunicación ante la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General solicitando la colaboración para autorizar la instalación de puntos de venta de café en la Regional del Distrito Capital, dando lugar ello, a proferir los actos administrativos de asignación de espacios públicos, pues dicha actuación, dio lugar a un negocio jurídico, que se asimila a un contrato y que reúne los elementos que devienen de su existencia. Así las cosas, el conocimiento del proceso le corresponde a la Sección Tercera de ésta jurisdicción, se procederá con la remisión del expediente a la última autoridad judicial mencionada.
4. Análisis del caso en concreto En orden a sustentar la tesis que resuelve el problema jurídico, la sala realizará pronunciamiento en la siguiente forma: 1. Del negocio jurídico celebrado entre las partes; 2. Del origen de la controversia; 3. De la autoridad competente para conocer del proceso; y 4. Conclusión. 4.1. De la entrega de tenencia de espacio físico El 19 de septiembre de 2013, la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA profirió las Resoluciones Nros.
conocer del proceso; y 4. Conclusión. 4.1. De la entrega de tenencia de espacio físico El 19 de septiembre de 2013, la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del SENA profirió las Resoluciones Nros. 0070 y 0071, por las cuales autorizó a Carlos Arturo Sierra García y Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga, respectivamente, el uso temporal de espacio físico del Complejo Sur para la venta de café o similares, así como la venta de comestibles (solo paquete), hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que la entidad pública por motivos de necesidad o incumplimiento de los deberes oRad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
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Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 9 por realizar alguna de las conductas descritas como prohibiciones o por existir llamados de atención de las autoridades sanitarias o ambientales, lo terminara en forma inmediata (f. 38-41 y 44-48, CP Anexos demandante).
En su conjunto, se invocaron como fundamento las siguientes consideraciones (se relacionan como se hizo en los actos administrativos, inclusive incongruencia de fechas): (i) El Director General del SENA expidió la Resolución No. 770 de 11 de julio de 2001, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 36 delegó en los subdirectores administrativos y financieros de las regionales, los directores seccionales y jefes de centros, la función de
2001, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 36 delegó en los subdirectores administrativos y financieros de las regionales, los directores seccionales y jefes de centros, la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en sus instalaciones, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiados a los alumnos y servidores públicos de la entidad. (ii) El Gobierno Nacional tiene como política nacional la reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales. Lo anterior, en armonía con los enfoques y lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos” y con el documento CONPES 3554 de 2008 por medio del cual el Consejo Nacional de Política Económica y Social, así como el Departamento Nacional de Planeación determinaron la “política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales” , señaló que el cumplimiento de metas en la política de reinserción a la vida civil se da dentro de un marco de corresponsabilidad entre los desmovilizados, la sociedad y las distintas instituciones públicas y privadas. (iii) En ejercicio de esta corresponsabilidad, la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General en comunicación No. 5051-02021 de 7 de diciembre de 2004 solicitó colaboración para que en algunos centros de formación pertenecientes a la Regional Distrito Capital se autorizara la instalación de
unos puntos de venta de café. (iv) Desde el 2004, el Complejo Sur de la Regional Distrito Capital del SENARad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
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Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 10 autorizó el uso de espacios físicos de sus instalaciones para la venta de comestibles y bebidas calientes, entre otros, en cumplimiento de esa corresponsabilidad de las entidades públicas con la Política Nacional de Paz.
(v) Carlos Arturo Sierra García y Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga solicitaron al Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones de la Regional Distrito Capital del SENA autorización para la venta de comestibles de “paquete” y bebidas no alcohólicas en el espacio físico que considerara pertinente. (vi) Las personas peticionarias hacían parte del programa de Reintegración de la Presidencia. Los numerales 2º y 3º de la Resolución No. 0070 del 19 de septiembre de 2013, “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL USO TEMPORAL DE UN ESPACIO FISICO”, son del siguiente tenor: ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al señor Carlos Arturo Sierra García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.341.021, el uso temporal de un espacio físico del Complejo Sur, para que en éste, realice la venta de café o similares así como la venta de comestibles (solo paquete). ARTÍCULO TERCERO.- El tiempo a autorizarse el uso del espacio
uso temporal de un espacio físico del Complejo Sur, para que en éste, realice la venta de café o similares así como la venta de comestibles (solo paquete). ARTÍCULO TERCERO.- El tiempo a autorizarse el uso del espacio físico a entregarse, será hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que el SENA, por motivos de necesidad o incumplimiento de los deberes o por realizar alguna de las conductas descritas como prohibiciones o por existir llamados de atención de las autoridades sanitarias o ambientales, podrá dar terminado de forma inmediata el permiso concedido. (F. 45, CP Anexos demandante). Los numerales 1º y 2º de la Resolución No. 0071 del 19 de septiembre de 2013, “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL USO TEMPORAL DE UN ESPACIO FISICO”, son del siguiente tenor: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.700.605, el uso temporal de un espacio físico del Complejo Sur, para que en éste, realice la venta de café o similares así como la venta de comestibles (solo paquete). ARTÍCULO SEGUNDO.- El tiempo a autorizarse el uso del espacioRad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
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Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 11 físico a entregarse, será hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que el SENA, por motivos de necesidad o incumplimiento de los
Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción 11 físico a entregarse, será hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo que el SENA, por motivos de necesidad o incumplimiento de los deberes o por realizar alguna de las conductas descritas como prohibiciones o por existir llamados de atención de las autoridades sanitarias o ambientales, podrá dar terminado de forma inmediata el permiso concedido. (F. 39, CP Anexos demandante). 4.1.1. Del amparo en acción de tutela Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga presentó acción de tutela contra el SENA con el propósito de que se dejara sin efecto la Resolución No. 0071 de 2013, por la cual la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones autorizó el uso temporal de un espacio físico en el Complejo Sur de la entidad.
Se tramitó bajo el radicado No. 25000-23-41-000-2014-00150-00 y en primera instancia, esta Corporación en su Sección Primera – Subsección A 2, profirió sentencia el 4 de febrero de 2014, en la cual amparó transitoriamente su derecho fundamental al trabajo en conexidad con la vida digna y ordenó a la Directora del SENA y a la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones para que permitieran continuar con su actividad, hasta que las autoridades competentes certificaran haber superado las condiciones de hecho y derecho que permitieron incluirlo en el programa de reinserción del Gobierno Nacional (f. 13-23, CP Anexos demandante). Se transcribe:
PRIMERO.- AMPARASE TRANSITORIAMENTE el derecho
de hecho y derecho que permitieron incluirlo en el programa de reinserción del Gobierno Nacional (f. 13-23, CP Anexos demandante). Se transcribe: PRIMERO.- AMPARASE TRANSITORIAMENTE el derecho fundamental al trabajo en conexidad con la vida digna del señor GUSTAVO ADOLFO OROZCO AGUINAGA, y ORDENESE a la Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA y a la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje –SENA que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le permitan al demandante continuar con su negocio de la venta de café o similares así como la venta de comestibles (sólo paquete) en el Complejo Sur del SENA de la ciudad de Bogotá hasta que las autoridades competentes certifiquen que se han superado las condiciones de hecho y derecho que permitieron incluirlo en el programa de reinserción ofrecido por el Gobierno Nacional. 2 Integrada por los Magistrados Felipe Alirio Solarte Maya, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Luis Manuel Lasso Lozano.Rad. No. 25000-23-36-000-2019-00072-00
Asunto: Restitución de tenencia
Demandante: Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena– Demandado: Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y otro Referencia: Conflicto negativo de competencia – falta de jurisdicción
12 SEGUNDO.- Si este fallo ni fuere impugnado ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las
12 SEGUNDO.- Si este fallo ni fuere impugnado ENVÍESE a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a las partes. En razón al recurso de impugnación interpuesto por el SENA, el Consejo de Estado – Sección Cuarta, conoció del proceso en segunda instancia y profirió fallo el 7 de mayo de 2014, mediante el cual modificó el proveído impugnado, en el sentido de que se permitiría al demandante continuar con su actividad hasta tanto la entidad concluyera el proceso de oferta pública para asignar el espacio físico de los puntos de venta de café y se asignaran al adjudicatario (f. 24-33, CP Anexos demandante). Se transcribe:
1. MODIFÍCASE el numeral primero de la providencia de 14 de febrero de 2014 proferida por la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, quedará así: AMPÁRASE transitoriamente el derecho fundamental al trabajo, en conexidad con la vida digna del señor Gustavo Adolfo Orozco Aguinaga y, ORDÉNASE a la Directora General del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA y a la Subdirectora del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones el Instituto Nacional de Aprendizaje – SENA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le permitan al demandante continuar con su negocio de venta de café y similares y de comestibles, solo de paquete, en el Complejo Sur del SENA de la ciudad de Bogotá, hasta tanto, la entidad concluya
horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le permitan al demandante continuar con su negocio de venta de café y similares y de comestibles, solo de paquete, en el Complejo Sur del SENA de la ciudad de Bogotá, hasta tanto, la entidad concluya el proceso de oferta pública para asigna
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