TA CUN - 25000233600020190008700-(20-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190008700-(20-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
ORALIDAD
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente 2500023360002019-0008700 Sentencia SC3-04-22-2642 Medio de control REPARACIÓN DIRECTA
Demandante CONTRUCCIONES E INVERSIONES PROYECTAR SAS y
ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. - INNOVA
Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL - UAECD
Asunto SENTENCIA ANTICIPADA - PRIMERA INSTANCIA
Tema NO ENCUENTRA PROBADO EL DAÑO ANTIJURÍDICO, LA
DOCUMENTAL A QUE CONTRAE LA COMUNIDAD
PROBATORIA, NO ACREDITA QUE LOS PAGOS REALIZADOS
POR LA ACTIVA, EN MARCO DEL PROYE CTO EDIFICIO
GREEN 93, HAYA TENIDO CAUSA EN LA ANOTACIÓN No.7
DEL 25 DE FEBRERO DE 2016, POR LA QUE SE REGISTRÓ EN
EL RESPECTIVO FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA, LA
LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALIA , NO SE PROBÓ
QUE LA ANOTACIÓN HAYA RETARDO LA TRADICIÓN DE LOS
APARTAMENTOS A SUS ADQUIRENTES, Y EN SECUENCIA DE
ELLO, PERJUICIO PATRIMONIAL POR RETARDO EN EL
RECAUDO DEL RECURSO DINERARIO POR SU VENTA, Y DE
APARTAMENTOS A SUS ADQUIRENTES, Y EN SECUENCIA DE
ELLO, PERJUICIO PATRIMONIAL POR RETARDO EN EL
RECAUDO DEL RECURSO DINERARIO POR SU VENTA, Y DE
LA ASUNCIÓN POR LOS ADQUIRIENTES DE LOS COSTOS DE
VIGILANCIA, SERVICIOS PÚBLICOS, ENTRE OTROS.
Surtido por la Magistrada Sustanciadora , el trámite previsto en el parágrafo del artículo 175 del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, resolvió sobre las excepciones previas, en proveído que causo ejecutoria, sin pronunciamiento de los extremos procesales, ni del Ministerio Público, y anunció la procedencia de proferir sentencia anticipada ; se dispuso en actuación subsiguiente, en observancia del artículo 182 -A Ibídem, correr traslado para alegar de conclusión , prerrogativa que ejercieron la pasiva y la activa, y de contera, encuentra para que la Sala provea sentencia anticipada.
I. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA Y ARGUMENTOS DE LA ACTIVAExp 25000233600020190008700
Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 2 de 27
1.1.1. Conforme al libelo introductorio , radicado el 12 de febrero de 2019 1, las sociedades CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S, representada legalmente por Alfonso Pinedo Mejía 2 y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A, representada legalmente por Paulo Armando Aranguren Riaño3,
sociedades CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S, representada legalmente por Alfonso Pinedo Mejía 2 y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A, representada legalmente por Paulo Armando Aranguren Riaño3, a través de apoderado judicial único, debidamente constituido para el efecto, por vía del medio de control de reparación directa, promueven demanda contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL , con las siguientes pretensiones:
Declarar administrativamente responsable, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, de la totalidad de los daños y perjuicios, que les fueron infligidos por causa de la expedición y vigencia de la Resolución 1154 del 30 de junio de 2016, en cuanto determinó y gravó con el efecto plusvalía al predio ubicado en la carrera 10 No. 93 - 43 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C -641618 y CHIP
AAA0095RLMS.
Condenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, a reconocer y pagar a favor de los demandantes, a título de indemnización por los perjuicios infligidos, los siguientes rubros y montos:
- Por daño emergente , mil quinientos veinticuatro millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos ($1.524'586.
474).
- Por lucro cesante , la suma de mil doscientos millones de pesos
($1.200.000. 000).
En fundamento la activa reseña los siguientes hechos:
- El 04 de febrero de 2014, causó ejecutoria, la Licencia de Construcción 13 -1-
($1.200.000. 000).
En fundamento la activa reseña los siguientes hechos:
- El 04 de febrero de 2014, causó ejecutoria, la Licencia de Construcción 13 -10629 del 27 de diciembre de 2013, otorgada a CONSTRUCCIÓN E
INVERSIONES PROYECTAR S.A.S – Alfonso Pinedo Mejía, para la
1 Conforme acreditada acta de reparto, archivo 002 expediente digitalizado. 2 Poder a fl. 21 del archivo 0001 expediente digitalizado 3 Según acredita certificado de existencia y representación legal, fls. 26 a 47 archivo 001 demanda y poder del expediente digitalizado, y poder visto fl.24 Ib.Exp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 3 de 27
construcción del EDIFICIO GREEN 93, en predio ubicado en la carrera 10 No. 93-43 de Bogotá, identificado con la Matricula Inmobiliaria 50C-6641618.
- El 12 de agosto de 2015, fue not ificada la Resolución 1696 del 24 de junio anterior, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL, por medio de la cual se determinó el monto de la participación en plusvalía para los predios ubicados en la zona geoeconómica No. 31, donde se encuentra ubicado
el enunciado predio de la carrera 10 No. 93 -43 de Bogotá .
- El 23 de junio de 2016, causó ejecutoria, modificación a la precitada Licencia de
Construcción, solicitada por CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR
- El 23 de junio de 2016, causó ejecutoria, modificación a la precitada Licencia de Construcción, solicitada por CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S – Alfonso Pinedo Mejía y otorgada el 20 anterior.
- El 25 de febrero de 2016, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C -641618, se hizo la anotación 07, donde se realiza: "Liquidación de Efecto Plusvalía"
- El 30 de junio de 2016, la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL, emitió la Resolución 1154, por la que determinó y gravó con el
efecto plusvalía, entre otros, al predio ubicado en la carrera 10 No. 93 - 43 de Bogotá, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C - 641618 y CHIP
AAA0095RLMS.
- El 14 de octubre de 2016, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C -641618, se hizo la anotación 08, donde se realiza: "Liquidación de Efecto Plusvalía" Resolución 1154 de 2016.
- El 30 de mayo de 2017, mediante comunicación No. 2017ER11963, complementada mediante comunicación 2017ER13954 del 23 de junio siguiente la ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A, solicitó la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 1154 de 2016, en lo que respecta al predio ubicado en la
carrera 10 No. 93-43 de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria número
50C - 641618 y CHIP AAA0095RLMS.
carrera 10 No. 93-43 de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria número
50C - 641618 y CHIP AAA0095RLMS.
- El 15 de septiembre de 2017, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, mediante la R esolución 1499, en trámite de la precitada solicitud y con fundamento en e l numeral 3 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, revoca parcialmente la Resolución No.1154 de 2016, en lo queExp 25000233600020190008700
Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 4 de 27
refiere al predio identificado matrícula inmobiliaria 50C - 641618 y CHIP
AAA0095RLMS.
- El 07 de diciembre de 2017, CONSTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S – Alfonso Pinedo Mejía, registra la constitución del reglamento de propiedad horizontal del EDIFICIO GREEN 93, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-641618.
- El 25 de junio de 2018, se registra el levantamiento del gravamen de plusvalía
en la anotación No.7 del folio de matrícula 50C-641618.
En el descrito panorama fáctico, aducen como sustento jurídico
Falla en el servicio por acción, de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CATASTRO DISTRITAL, al gravar a través de la Resolución 1154 del 30 de junio de 2016, con participación en plusvalía al predio localizado en la carrera 10 N. 93 -43 de Bogotá,
DISTRITAL, al gravar a través de la Resolución 1154 del 30 de junio de 2016, con participación en plusvalía al predio localizado en la carrera 10 N. 93 -43 de Bogotá, confiriendo indebidamente efectos retroactivos al Decreto Distrital 562 del 16 de diciembre de 2014, por cuant o su licencia de construcción 13-1-0629 del 27 de diciembre de 2013, había sido expedida en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, y si bien su modificación se emitió en vigencia del Decreto Distrital 562 del 16 de diciembre de 2014, no era un acto separable de aquella.
Derivando perjuicios por afectación patrimonial , como quiera que al gravarse el predio con participación en plusvalía, registrándole el 25 de febrero de 2016, en anotación No.07, “0214 Liquidación del Efecto Plusvalía De: Unidad Adm inistrativa Especial de Catastro Distrital” del folio de matrícula inmobiliaria no 50C-641618, se generó demora en la escrituración de los apartamentos, y afectó a su vez, la fecha de entrega de los mismos y como consecuencia inmediata que los compradores no pagaran el precio y los accionantes tuvieran que asumir los siguientes gastos adicionales:
CONCEPTO DE DAÑO TOTAL INCUMPLIMIENTOS / INTERESES /NÒMINA $ 1.335.234.187
BANCO BBVA $292.142.812
HUGO TRIVIÑO $36.000.000
INNOVA S.A.S $281.867.000
INCUMPLIMIENTOS / INTERESES /NÒMINA $ 1.335.234.187
BANCO BBVA $292.142.812
HUGO TRIVIÑO $36.000.000
INNOVA S.A.S $281.867.000
PATRIMONIO AUTONOMO ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. $32.224.375
ROSA AMADO DE TRIVIÑO $153.000.000Exp 25000233600020190008700
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TELEPUNTO S.A. $540.000.000
SEGUROS $7.887.410
SEGUROS GENERALES SURAMERICANA $7.887.410
SERVICIOS PÚBLICOS $.9.964.409
CODENSA ESP $3.596.120
EAAB $5.811.379
ETB $435.960
GAS NATURAL ESP $120.950
VIGILANCIA $45.920.440
DEAS LTDA $3.837.446
SECURITY CONSULTANTS LTDA $42.082.994
TOTAL GENERAL $1.399.006.446
Derivando además lucro cesante por la suma de $1.200.000.000
1.1.2 En oportunidad de alegar de conclusión , la solicita se acceda a las pretensiones de la demanda y se desestimen las excepciones planteadas; y retoma los fundamentos fácticos y jurídicos del libelo introductorio; labor en la que destaca, el 04 de octubre de 2016, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-641618, se anotó
los fundamentos fácticos y jurídicos del libelo introductorio; labor en la que destaca, el 04 de octubre de 2016, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-641618, se anotó el gravamen de plusvalía, bajo el número 8; el 30 de mayo de 2017 , ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA, actuando como vocera del Patrimonio Autónomo, y en calidad de propi etaria del inmueble identificado con el folio de matrícula 50C641618, solicitó la “revocatoria directa parcial de la resolución 1154 de 2016” , respecto del cálculo del efecto plusvalía para el citado inmueble, y el 25 de junio de 2018, un (1) año , ocho (8) meses y veintiún (21) días, posterior al registro del gravamen de plusvalía, se anotó su levantamiento, conforme acredita el folio de matrícula 50C-641618.
Asimismo, coloca de relieve que, no encuentran obligadas a soportar la carga de un acto a dministrativo que a la postre resultó ser ilegal, conforme lo reconoció la administración, al revocarle parcialmente, habilitando con esta decisión, la reclamación contenida en su demanda, para la indemnización de los daños y perjuicios causados, con el registro en el folio de matrícula del gravamen por efecto de plusvalía liquidado mediante la precitada Resolución 1154 de 2016.
1.2ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
1.2.1En contestación de la demanda, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
de plusvalía liquidado mediante la precitada Resolución 1154 de 2016.
1.2ARGUMENTOS DE OPOSICIÓN
1.2.1En contestación de la demanda, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, opone a la prosperidad de las pretensiones de laExp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 6 de 27
demanda, bajo la consideración sustancial que no infligió daño antijurídico a las demandantes, y no existe nexo causal, con los rubros respecto de los que pretende indemnización, advertido que l a materialización de la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del efecto plusvalía contrario a lesionar intereses protegidos por el ordenamiento, está encaminada a evitar que los particulares hagan líquido el plusvalor que puede generar una acción urbanística sin antes , y en virtud de la función social de la propiedad privada, participar de su ganancia a la Administración; no impide el ejercicio libre de los derechos asoci ados a la propiedad, sino que se garantiza que los mismos se ejerzan dentro de los límites dados por la Constitución, y por consiguiente, la diligencia exigible de las accionantes, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, les imponía de haber sido procedente la anotación por liquidación de los efectos de la plusvalía, pagar su participación, para poder escriturar a tiempo las unidades inmobiliarias ; pues dentro del marco de la aludida debida diligencia, se encuentra, estar pendiente de todas las situaciones legales frente a las cuales se encuentre o pueda llegar a encontrarse el predio objeto del negocio inmobiliario.
debida diligencia, se encuentra, estar pendiente de todas las situaciones legales frente a las cuales se encuentre o pueda llegar a encontrarse el predio objeto del negocio inmobiliario.
Refuerza su tesis la pasiva, indicando que no le es imputable impedir la escrituración y/o entrega de los apartamentos del EDIFICIO GREEN 93, por cuanto a la fecha de contestación de la demanda, julio de 2020, los predios que conforman la propiedad horizontal continúan en cabeza de la demandante, es decir no se ha efectuado transferencia de dominio registrada en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria segregados del predio matriz identificado con el folio de matrícula 50C641618, y por consiguiente, no existe nexo causal entre el registro del gravamen de plusvalía calculado mediante la Resolución 1154 de 2016, y los aleg ados daños fuente de la pretensión indemnizatoria, a saber, pago de servicios públicos, seguros, impuestos, vigilancia, intereses bancarios, entre otros; menos aún contrastado que la activa pretende el reconocimiento del pago de servicios públicos domiciliarios, de varios meses antes a la solicitud y decisión de la revocatoria directa.
Advierte concurrentemente que, si bien es cierto, para el predio identificado con M.I 50C-641618, se expidió el 27 de diciembre de 2013, la licencia de construcción LC13-1-0629 con ejecutoria a parti r el 4 de febrero de 2014 ; no es menos cierto que mediante la Resolución 1696 de 2015, se recalculó el efecto plusvalía para nuevas zonas o subzonas suje tas al tratamiento de renovación urbana conforme con el
mediante la Resolución 1696 de 2015, se recalculó el efecto plusvalía para nuevas zonas o subzonas suje tas al tratamiento de renovación urbana conforme con el Decreto Distrital 562 de 2014 y el artículo 3° del Decreto Distrital 079 de 2016; en cálculo de tipo masivo y realizado sobre los predios que hacen parte integral del polígono del citado Decreto Dis trital 562 de 2014 y las bases de licenciasExp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 7 de 27
urbanísticas expedidas para tales predios. Destaca fue notificada a las accionantes a través de 4-72, a la dirección del inmueble afectado con el gravamen de plusvalía, y las accionantes no promovieron impugnació n, adquiriendo en consecuencia firmeza, en razón de la que se ordenó , la inscripción del enunciado acto administrativo en el citado folio de matrícula inmobiliaria , y se registró en la anotación No. 7, el 25 de febrero de 2016.
De la revocatoria parcial de la Resolución 1154 de 2016, indica se dio al evidenciarse que el predio en mención, no había obtenido el beneficio urbanístico , en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014, sino que había tramitado modificación de la licencia de construcción bajo la vigencia del mismo, y con Resolución 1499 del 15 de septiembre de 2017, notificada el 20 siguiente, se ordenó el levantamiento de la anotación que en relación con la Resolución 1154 de 2016, había sido inscrita
del 15 de septiembre de 2017, notificada el 20 siguiente, se ordenó el levantamiento de la anotación que en relación con la Resolución 1154 de 2016, había sido inscrita para ese predio; con oficio 2017ER49321 del 17 de octubre de 2017 , se comunicó a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, y el 19 siguiente, se registra el levantamiento del gravamen de plusvalía, de la anotación No. 8 del folio de matrícula 50C-641618.
Asimismo, argumenta, no encuentran probados los perjuicios respecto de los que se pretende indemnización, ni sus montos.
1.2.2En alegatos de conclusión, la UAECD reitera en los fundamentos y pretensiones de la demanda y los argumentos de defensa invocados por esa entidad al descorrer su admisorio, y finiquita que accionantes ha incumplido sus obligaciones de entrega y escrituración de los apartamentos del proyecto inmobiliario EDIFICIO GREEN 93, levantado sobre el pred io con matrícula inmobiliaria 50C -641618, excusando su incumplimiento en la vigencia de actos administrativos que gravaron el predio con el efecto plusvalía, aunque el gravamen, no le impidió solicitar licencia de construcción , primer acto para la exigibilidad del tributo, ni desenglobar y someter el inmueble al régimen de propiedad horizontal , actos subsiguientes de exigibilidad , e insiste que una vez levantadas las inscripciones del gravamen y casi a tres (3) años de este levantamiento no ha procedido a la escrituración y entrega tal como se desprende del análisis de los folios de matrícula inmobiliarias de cada apartamento del
inscripciones del gravamen y casi a tres (3) años de este levantamiento no ha procedido a la escrituración y entrega tal como se desprende del análisis de los folios de matrícula inmobiliarias de cada apartamento del proyecto, aportados como prueba en el escrito de contestación de la demanda , y advierte, en todo caso el incumplimiento de las obligaciones de la activa, no pueden ser trasladadas al erario.Exp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 8 de 27
IIACTUACION PROCESAL
2.1El 12 de febrero de 2019, se radicó la demanda, con aducción de documental, y sin solicitud de decreto de pruebas.
2.2El 13 de diciembre siguiente, se admitió la demanda , y ordenó notificar conforme al procedimiento establecido en el artículo 612 del Código General del Proceso – CGP, al representante legal de la UAECD y al señor AGENTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO.
En el mismo proveído, se reseñó sobre la documental arrimada con la demanda.
2.3Del 16 de marzo al 01 de julio de 2020, hubo suspensión del conteo de los términos judiciales, de conformidad con los Acuerdos PCSJA20 -11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA2011527, PCSJA20 -11528, PCSJA20 -11529, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA 20 - 11567, proferidos por el Consejo
11527, PCSJA20 -11528, PCSJA20 -11529, PCSJA20 -11532, PCSJA20 -11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA 20 - 11567, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y el Decreto legislativo 564 de 2020, por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia originada en el coronavirus - COVID-19.
2.4El 24 de julio de 2020 , se recibió contestación a la demanda , mediante mensaje de datos, con aducción de documental, sin solicitud de decreto de pruebas, y proposición como excepciones previas de caducidad y falta de legitimación en la causa por activa; y como excepción de mérito, ineptitud sustantiva de la demanda, por indebida escogencia del medio de control.
Excepciones de las que, se corrió traslado sin pronunciamiento de la activa.
2.5Con auto del 12 de febrero de 2021, se desestimaron las excepciones de caducidad e inepta demanda , advertido de ésta, su carácter de previa, y difiere para la sentencia, indicando su carácter de excepción de mérito, la de falta de legitimación material en la causa por activa.
En el mismo proveído, se decreta e incorpora como pruebas, las documentales aportadas con la demanda y contestación a la misma.Exp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 9 de 27
Asimismo, s e indica, el asunto es de puro derecho , y anuncia se resolverá mediante sentencia anticipada.
Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 9 de 27
Asimismo, s e indica, el asunto es de puro derecho , y anuncia se resolverá mediante sentencia anticipada.
Decisión que causó ejecutoria, sin impugnación oportuna 4
2.6Con auto del 19 de abril de 2021, con fines a proferir sentencia anticipada, se corrió traslado para alegar por escrito, y dentro del plazo previsto para el efecto, la pasiva, el 29 siguiente, y la activa el 03 de mayo de la misma anualidad, ejercieron su derecho, conforme reseño antes.
IIICONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1ASPECTOS DE VALIDEZ Y EFICACIA
3.1.1Se reiteran cumplidos los presupuestos procesales del medio de control de reparación directa , conjugado que asumen como requisitos previos para constituir válidamente la relación jurídica procesal y que en el caso que nos ocupa acreditan así:
3.1.1.1Oportunidad de la demanda . El criterio adoptado por este Despacho , al momento de admitir la demanda, y reiterado al desestimar la excepción previa de caducidad, circunscribe a que, en principio, es de carácter continuado el daño, derivado de acto administrativo cuyos efectos cesan por vía de revocatoria directa, cuando la fuente de la pretensión indemnizat oria, no es la revocación, sino la vigencia temporal del acto revocado, y por consiguiente, que el conteo del plazo de caducidad, inicia con la notificación del acto administrativo revocatorio.
vigencia temporal del acto revocado, y por consiguiente, que el conteo del plazo de caducidad, inicia con la notificación del acto administrativo revocatorio.
En este orden, en el presente asunto, la caducidad conta biliza desde el 20 de septiembre de 2017, por cuanto en la citada fecha, se notificó la Resolución 1499 de 15 de septiembre de 2017, por la que se revocó parcialmente , en sede de revocatoria directa, la Resolución 1154 del 30 de junio de 2016, en lo que respecta al predio localizado en la carrera 10 No. 93-43 de Bogotá, e identificado con matrícula inmobiliaria 50C-64618 y CHIP AAA0095 RLMS, y por la que se recalculó el efecto plusvalía de los predios contenidos entre otras, en la Resolución 1696 del 24 de junio de 2015, y se registró en el mencionado folio de matrícula inmobiliaria, el 25 de febrero de 2016.
4 Como quiera que fue extemporáneo, el recurso de alzada UAECD, contrastado que se radicó el 22 de abril de 2021, extremo procesal, que rindió alegatos de conclusión el 29 siguiente, relevando la enunciada impugnación.Exp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 10 de 27
Consecuentemente, en marco d el literal i) del numeral 2) del artículo 164 del CPACA, se tiene que la activa disponía hasta el 21 de septiembre de 2019, para radicar el libelo introductorio, sin descontar conforme habilita el artículo 21 de la Ley
CPACA, se tiene que la activa disponía hasta el 21 de septiembre de 2019, para radicar el libelo introductorio, sin descontar conforme habilita el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, los tiempos del trámite de conciliación prejudicial, y siendo que se promovió el 12 de febrero de 2019, reitera su oportunidad.
3.1.1.2El requisito de procedibilidad, el trámite de conciliación prejudicial, se cumplió ante la Procuraduría Ciento Treinta y Cinco (135) Judicial II para Asuntos Administrativos, bajo radicación 21467 /214-2018 d el 11 de julio de 2018, con citación de la entidad aquí accionada e identidad de causa petendi respecto del asunto que nos ocupa, y finiquitó con declaratoria de fallida, en audiencia del 06 de septiembre de 2018. Conforme acredita certificación extendida el 18 siguiente.
3.1.1.3Legitimación en la causa por activa y pasiva, advertido que la legitimación procesal difiere de legitimación material , y que, en óptica de aquella, para efectos de concurrir como parte pasiva , en medio de control de reparación directa , es suficiente reputarse víctima directa o indirecta del daño del que se pretende indemnización; en tanto que la legitimación procesal por pasiva, está dada por la imputación que hace la activa contra la demandada, de ser la entidad causante del daño.
3.1.1.3.1En acercamiento a la legitimación material por activa, es recibo la excepción de l a UAECD, respecto a que CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S., carece de la indicada legitimación.
excepción de l a UAECD, respecto a que CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S., carece de la indicada legitimación.
Es así por cuanto la pasiva soporta esta réplica, en que no acredita la condición de propietaria o poseedora del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C641618, ni de ninguno de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria segregados de aquella y, por consiguiente , no es sujeto pasivo de la participación en plusvalía, y de contera, tampoco, pasible de la Resolución 1154 de 2016; visto que por preceptiva del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, este gravamen solo es exigible al propietario o poseedor del inmueble.
Argumento que, contrastado con el enunciado folio de matrícula inmobiliaria, obrante a folios 24 a 26 del archivo digitalizado “ 003CuadernoPruebasNo.2.pdf”, encuentra fundamento, por cuanto conforme a su anotación 005 del 30 de agostoExp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 11 de 27
de 2011, quien celebró el contrato de Fiducia5 con la sociedad ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., fue ROSA AMADO DE TRIVIÑO, quien había adquirido el predio por venta de EL GATO LTDA, el 10 de diciembre de 1985.
De contera, la precitada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S. carece de legitimación material por activa, para pretender el resarcimiento
por venta de EL GATO LTDA, el 10 de diciembre de 1985.
De contera, la precitada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S. carece de legitimación material por activa, para pretender el resarcimiento indemnizatoria objeto del medio de control sub -judice; legitimación que acredita
ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.
3.1.1.3.2De la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD, destaca en acercamiento a la legitimación material por pasiva, que fue la entidad que dispuso el registro de las anotaciones 007 del 25 de febrero de 2016 y 008 del 14 de octubre siguiente, en el folio de matrícula inmobiliaria 50C-641618, concernientes al gravamen de plusvalía.
3.1.2El proceso se encuentra en estado de proferir sentencia anticipada, reiterado que, en oportunidad de resolver sobre las excepcio nes previas, se estableció, es un asunto de puro derecho, en juicio en el que se destacó, ninguno de los extremos procesales ni el Ministerio Público, deprecó el decreto de prueba, y no se encontró necesario su decreto oficioso. Decisión que causó ejecutoria, y con ocasión de la cual, se dispuso, además, agregar al plenario, los medios de convicción arrimados con la demanda y contestación a la misma, de la que reviste interés, en tamiz de su eficacia, es en su integridad de carácter documental, sin tacha. Actuación a la que siguió traslado para alegar de conclusión, ejercido por la pasiva y la activa.
interés, en tamiz de su eficacia, es en su integridad de carácter documental, sin tacha. Actuación a la que siguió traslado para alegar de conclusión, ejercido por la pasiva y la activa.
Secuencia en la que se ha ejercido control de legalidad, sin que los extremos procesales o el Ministerio Público, hubieran argumentado elemento que evidencie en contrario.
3.2. FIJACIÓN DEL DEBATE – PROBLEMAS JURÌDICOS.
Reiterado que en decisión parcial que antecede (3.1.1.3.1), se estableció la falta de
5 El fideicomiso es un tipo de transferencia de bienes, el cual funciona asignando un tiempo o condición para que, luego de cumplido, el bien se le transfiera al beneficiario designado. Se constituye mediante Escritura Pública. Fiduciante, es la persona dueña del bien que crea el fideicomiso. Fiduciario, es La persona que recibe el bien en propiedad fiduciaria y que debe cumplir con el la transferencia del dominio una vez se cumpla la condición impuesta. El artículo 794 del Código Civil, dispone que el fideicomisario no será propietario sino hasta que se cumpla con la condición impuesta por el fiduciante.Exp 25000233600020190008700 Dte. CONTRUCCIÓN E INVERSIONES PROYECTAR SAS y OTRO Sentencia primera instancia Página 12 de 27
legitimación material por activa de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES PROYECTAR S.A.S. – ALFONSO PINEDO MEJIA, se tiene así:
3.2.1La controversia se suscita en tesis de la activa, porque la UAECD infligió
PROYECTAR S.A.S. – ALFONSO PINEDO MEJIA, se tiene así:
3.2.1La controversia se suscita en tesis de la activa, porque la UAECD infligió a ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. en calidad de vocera del FIDEICOMISO LOTE PROYECTO CALLE 93 CRA 10 6, daño antijurídico , al registrar el 25 de febrero de 2016, en anotación No.07, del folio de matrícula inmobiliaria 50C-641618, gravamen por efecto de plusvalía , liquidado confiriendo efectos retroactivos al Decreto Distrital 562 del 16 de diciembre de 2014, por cuanto su li cencia de construcción para el desarrollo del proyecto de apartamentos, EDIFICIO GREEN 93, se había expedid o en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, y su modificación no era un acto separable , y derivó perjuicios patrimoniales, por demora en la e scrituración y entrega de los apartamentos y consecuent
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