TA CUN - 25000233600020190023600-(18-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190023600-(18-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Bogotá, 18 de febrero de 2022
Expediente: 2500023360002019 00 236 00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH Asunto: Sentencia de primera instancia
ANTECEDENTES
1. Asunto Corresponde a la Sala decidir la demanda de controversias contractuales formulada por Serviminas SAS contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos
(en adelante ANH) a fin de que se declare el incumplimiento del contrato No. 292 de 2015, cuyo objeto fue realizar el muestreo del subsuelo mediante la perforación de pozos estratigráficos someros tipo Slim hole con recuperación de núcleos de roca y toma de registros eléctricos para los proyectos sector 1 norte y sector 1 sur.
2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2019, en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación (f 1-31 c1), por medio de apoderado judicial, Serviminas SAS formuló demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de la ANH, para obtener la
declaratoria de las siguientes pretensiones:
PRIMERA. Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH incumplió el contrato No. 292 de 2015, suscrito con
SERVIMINAS SAS.
SEGUNDA.- Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH exigió a su contratista SERVIMINAS SAS
SERVIMINAS SAS.
SEGUNDA.- Que se declare que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH exigió a su contratista SERVIMINAS SAS actividades, productos y servicios no contemplados en los contratos 292 de 2015, en consecuencia de lo cual debe indemnizar el perjuicios causado. TERCERA.- Que como consecuencia de las pretensiones primera y segunda, se condene a AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH al pago de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRES PESOS M/CTE ($1.788.527.003), por concepto de perjuicios materiales que le causó a mi representada SERVIMINAS SAS con ocasión de la conducta contractual de la demandada en ejercicio del contrato No. 292 de 2015.
CUARTO: Que el monto indemnizatorio y/o compensatorio total decretado por el Honorable Tribunal debe actualizarse o corregirse monetariamente, a fin de que se compensen los efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la época de la causación del daño y la fecha de pago efectivo.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
2
QUINTO: Que sobre el monto indemnizatorio y/o compensatorio de ordene el pago de intereses legales moratorios desde la época de la causación del daño y la fecha efectiva del pago.
SEXTO: Que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de 3 0 días contados a partir de la fecha en que la providencia le sea notificada.
y la fecha efectiva del pago.
SEXTO: Que la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de 3 0 días contados a partir de la fecha en que la providencia le sea notificada.
SÉPTIMO: Que AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH debe pagar en favor de SEVIMINAS SAS los intereses comerciales sobre la cantidad reconocida durante los siguientes 6 meses siguientes a la ejecutoria del fallo e intereses moratorios después de este termino.
OCTAVO: Que se condene a AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSANH al pago de las costas del juicio y las agencias en derecho en la cantidad determine ese Honorable Tribunal.
3. Síntesis del caso .- El 21 de octubre de 2015, l a ANH y SERVIMINAS SAS suscribieron el contrato No. 292 de 2015, como resultado de la licitación Pública No. ANH13-LP-2015, cuyo objeto consistió en realizar el muestreo del subsuelo mediante la perforación de pozos estratigráficos someros tipo Slim hole con recuperación de nú cleos de roca y toma de registros eléctricos para los proyectos sector 1º norte (limites de las cuencas Valle del Magdalena, Valle medio del Magdalena y césar) y sector 1 º sur (limites de las cuencas Valle del Magdalena, Valle medio del Magdalena y césar). Por un valor de $22.047.665.074, incluida el iva para los dos sectores, el cual se pagaría el 30% en calidad de anticipo al momento de la suscripción del acta de inicio y los siguientes pagos se haría conforme a los avances de perforación
$22.047.665.074, incluida el iva para los dos sectores, el cual se pagaría el 30% en calidad de anticipo al momento de la suscripción del acta de inicio y los siguientes pagos se haría conforme a los avances de perforación ejecutada y el ú ltimo pago de 10% del valor del contrato. El plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2015. .- El acta de inicio se suscribió el 4 de noviembre de 2015. El 24 de diciembre se suscribió el otro sí No. 1 se prorrogó el contrato hasta el 31 de enero de
2016. El 1 de febrero de 2016, se adicionó el contrato por las dificultades presentadas en la perforación debido a las formaciones geológicas de la zona, y se prorrogó el contrato hasta el 31 de marzo de 2016 , además se adecuó la clausula de la naturaleza del contrato que se había establecido de prestación de servicios y en realidad era un contrato de obra. .- Las prórrogas del contrato obedecieron a problemas de suelo e incertidumbre geológica, por falta o deficiencia en la información de la ANH sobre las condiciones del terreno y subsuelo. .- El 31 de marzo de 2016, se suscribió el acta de terminación del contrato y se estableció que el contratista había cumplido a plena satisfacción con el objeto del contrato, con todas las obligaciones y productos entregables, y se determinó un saldo a favor del contratista del $2.818.810.789,48. .- El 26 de julio de 2016, se suscribió el acta final de entrega y recibo a satisfacción de los bienes y productos.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
satisfacción de los bienes y productos.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
3 .- El 23 de diciembre de 2016, se suscribió la liquidación bilateral del contrato del contrato No. 292 de 2015, en la que se reiteró el cumplimiento del contrato y un saldo a favor del contratista de $747.104.305. La supervisión del contrato previó que se llevó a cabo 14,007,53 pies de núcleos corazonados y recuperados a partir de 400 y 2400 pies perforados del proyecto norte y sur y fueron entregados a satisfacción de la ANH. En la que se dejaron plasmadas las observaciones. .- Los sobrecostos en el contrato fue por 4 aspectos así:
- Planes de manejo ambienta. La ANH solo preparó 6 de los 14 posibles, por lo que debió pagar dos PMA y un tercero para el pozo Arenas Blancas que nunca fue adicionado al contrato para un total de $120.000.000.
- Suministro y utilización de cabinas Logging. El anexo No. 1 de las especificaciones del contrato no fue ofertado, pero fue exigido por la interventoría y la ANH para la perforación que generó sobrecostos de $880.031.100. La ANH en otros contratos similares no realizo la exigencia de esta cabina. iii. Suspensión de la operación por orden de la ANH. El 25 de noviembre de 2015, por correo electrónico se dio la orden de suspender las actividades de manera inmediata y abstenerse de iniciar la perforación del primer pozo hasta que emitiera un concepto jurídico. El 4 de diciembre el supervisor de la ANH ordenó
noviembre de 2015, por correo electrónico se dio la orden de suspender las actividades de manera inmediata y abstenerse de iniciar la perforación del primer pozo hasta que emitiera un concepto jurídico. El 4 de diciembre el supervisor de la ANH ordenó el inicio de la operación debido a la viabilidad de la operación. Por lo que debió pagar la estancia de los equipos, taladros, personal y asesoría legal, por que los equipos utilizados en el campo fueron eficientes para el trabajo, causó sobrecosto de $288.495.903. iv. Solicitud de entrega y recuperación de núcleos adicionales. La ANH solicitó entrega de núcleos en los primeros 400 pies de perforación de cada pozo y el contrato solo exigió la perforación y recuperación de núcleos desde los 400 pies en adelante. Así lo solicitó la interventoría en correo electrónico de 8 de febrero de 2016. Exigencia que impuso la ANH de entregar los corazones obtenidos en la fase inicial de perforación de cada pozo, lo cual costó adicionalmente $500.000.000.
4. Fundamentos de la demanda Señaló que se configuró un incumplimiento contractual y a la buena fe por la entidad, además de la exigencia de actividades no contempladas y que debió cumplir, lo cual causó perjuicio y debe ser indemnizado.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
4 Todas las obligaciones fueron cumplidas por el contratista tal y como quedó plasmado en el acta de recibo a satisfacción del contrato No. 292 de 2015 , es decir, se cumplió en su totalidad el contrato.
5. Trámite del proceso
Todas las obligaciones fueron cumplidas por el contratista tal y como quedó plasmado en el acta de recibo a satisfacción del contrato No. 292 de 2015 , es decir, se cumplió en su totalidad el contrato.
5. Trámite del proceso .- Por reparto del 22 de marzo de 2019, se asignó el conocimiento a este despacho y en auto del 10 de abril de 2019 se admitió la demanda la cual fue notificada a la demandada el 29 de abril de 2019, vía correo electrónico. .- El 18 de julio de 2019, la ANH presentó la contestación de la demanda y se corrió traslado de las excepciones el 15 de agosto de 2019. .- El 31 de octubre de 2019, se realizó la audiencia inicial en la se declaró no probada la excepción previa de inepta demanda decisión que fue apelada por la demandada, por lo que se concedió el recurso ante el Consejo de Estado. .- Mediante auto del 8 de mayo de 2020, el Consejo de Es tado confirmó la decisión proferida en audiencia inicial que declaró no probada la excepción previas. .- El 3 de diciembre de 2020, se obedeció y cumplió lo ordenado por el Consejo de Estado y fijó fecha para continuar la audiencia inicial. .- El 1 de febrero de 2021, se suspendió audiencia y se ordenó el decreto de las pruebas y se fijo fecha para el 4 de marzo de 2021. El 1 de marzo de 2021, decidió revocar el auto del 1 de febrero de 2021, y en consecuencia la audiencia se agotaría todas las etapas de la audiencia inicial. .- El 4 de marzo se continuó con la audiencia inicial en la que se decretaron
2021, decidió revocar el auto del 1 de febrero de 2021, y en consecuencia la audiencia se agotaría todas las etapas de la audiencia inicial. .- El 4 de marzo se continuó con la audiencia inicial en la que se decretaron las pruebas y el 21 de abril se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se corrió traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión. .- El 5 de mayo de 2021, las partes presentaron alegatos de conclusión.
6. Contestación de la demanda La ANH se opuso a las pretensiones y señaló que la prorroga en los contratos se debió a dificultades en la operatividad de los equipos, maquinas y modo de trabajo que generó que se dilatara la ejecución.
Respecto a los sobrecostos que mencionó el demandante mencionó:
- Planes de manejo ambiental. En el anexo No. 1 de la licitación se explicó en las especificaciones técnicas el proyecto de muestra se localiza en un área con 14 posibles lugares y se decidió perforarExpediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
5 específicamente en 6 sitios. Respecto de los 2 PMA no se realizar por por el mal trato del contratista con los habitantes de la zona e impidió llegar aun acuerdo, y serviminas decidió no pagar una servidumbre requerida que era su obligación, por lo que esta situación fue consecuencia directa del contratista. En el anexo Ni, 1 del contrato No. 292 de 2015 y el numeral 3.1.2 era obligación del contratista obtener dichos permisos ambientales, además plasmó clausula
consecuencia directa del contratista. En el anexo Ni, 1 del contrato No. 292 de 2015 y el numeral 3.1.2 era obligación del contratista obtener dichos permisos ambientales, además plasmó clausula séptima del contrato . El pozo Arenas Blancas no se realizó por solicitud del contratista como afirmó en hecho 2.6. • Suministro y utilización de las cabinas mud logging. Uso es obligatorio para realizar el control de pozos el cual es necesario para el correcto desarrollo. Estas cabinas hicieron parte de los estudios de mercado y que fue requerido para la ejecución del contrato tal y como lo indicó la interventoría. Estas hacían parte de las obligaciones y como medida de seguridad que determina el comportamiento de gas e hidrocarburo que es fundamental para el contrato No. 292. • Suspensión de la operación. Estuvo justificado porque no se estaban cumpliendo con los requerimien tos técnicos, según decisión de la vicepresidencia técnica de la ANH por incumplimiento del contratista en los equipos adecuados en la obra como lo señaló la interventoría en reunión del 18 de noviembre de 2015, por lo que se trato orden de aplazar el inic io de la perforación por un día y que en la consideraciones del otro si, se dijo que fue por 37,50 horas y en todo caso en la cláusula vigésima cuarta del contrato se estableció que no se daría reconocimiento adicional por tiempos stand by. • Solicitud de entrega y re cuperación de núcleos adicionales. En las especificaciones técnica del anexo No. 1 se indicó que el muestreo hasta 7.500 pies de núcleos, lo cual era el objeto del contrato y el
- Solicitud de entrega y re cuperación de núcleos adicionales. En las
especificaciones técnica del anexo No. 1 se indicó que el muestreo hasta 7.500 pies de núcleos, lo cual era el objeto del contrato y el contratista indicó en oferta adicional de núcleos a r ecuperar medida en pies no hasta sino desde los 2.500 pies, lo cual estaba contemplado en el contrato Propuso como excepciones de mérito: i) el pago de lo no debido, toda vez que en la liquidación bilateral se establecieron las obligaciones monetarias y que fueron pagadas conforme a lo previsto por la clausula séptima del contrato No. 292 de 2015, porque no fueron adicionales a las obligaciones del contrato y las sumas alegadas no tienen justificación.
7. Valor probatorio de los documentos allegados al expedienteExpediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
6 Respecto del valor probatorio de los documentos allegados en copia simple, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, 1 la sala encuentra que en el presente caso las pruebas aportadas al expediente en copia simple se p resumen auténticas, teniendo en cuenta que emanan de las partes y no tiene la naturaleza dispositiva, además que ninguna de las partes tachó su autenticidad. Así mismo, se aclara que gozan de valor probatorio todas las pruebas aportadas y decretadas debidamente en audiencia inicial y las practicadas en audiencia de pruebas.
8. Pruebas aportadas al proceso 8.1. Copia de los documentos de estudios previos, especificaciones técnicas, estudios de costos, pliego de condiciones definitivo, escrito de respuesta a
en audiencia de pruebas.
8. Pruebas aportadas al proceso 8.1. Copia de los documentos de estudios previos, especificaciones técnicas, estudios de costos, pliego de condiciones definitivo, escrito de respuesta a observaciones al pliego de condiciones y demás que componen el proceso de Licitación Pública No. ANH-13-LP-2015. 8.2. Copia de la Oferta presentada por SERVIMINAS S.A.S. dentro del proceso de Licitación Pública No. ANH-13-LP-2015. 8.3. Copia del Informe de evaluación final del proceso de Licitación Pública No. ANH-13-LP-2015. 8.4. Copia de la resolución de adjudicación del proceso de Licitación Pública No. ANH-13-LP-2015. 8.5. Copia del Contrato No. 292 de 2015 suscrito entre la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH y SERVIMINAS S.A.S. 8.6. Copia del acta de inicio del Contrato No. 292 de 2015.
8.7. Copia del Otrosí No. 1 del Contrato No. 292 de 2015. 8.8. Copia del la solicitud y justificación del Otrosi No. 1 del Contrato No. 292 de 2015, emitida por la Vicepresidencia Técnica el 17 de diciembre de 2015 con radicado No. 20152210158123. 8.9. Copia del Otrosí No. 2 del Contrato No. 292 de 2015. 8.10. Copia de las comunicaciones No. I -221-2016-001286 Id: 6184 de 27 de enero de 2016 y
8.9. Copia del Otrosí No. 2 del Contrato No. 292 de 2015. 8.10. Copia de las comunicaciones No. I -221-2016-001286 Id: 6184 de 27 de enero de 2016 y No. I-221-2016-002270 ld: 5492 de 25 de enero de 2016 emitidas por la Vicepresidencia sobre el Otrosí No. 2 Técnica y la Interventoría del Contrato 292 de 2015, en donde conceptuaron positivamente
1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2013.
M.P.: Dr. Enrique Gil Botero. Expediente: 25.022.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
7 8.11. Copia del Otrosí No. 3 del Contrato No. 292 de 2015. 8.12. Copia del Acta de Terminación del Contrato No. 292 de 2015 suscrita el 31 de marzo de 2016. 8.13. Copia del Acta Final de Entrega y Recibo a Satisfacción de los Bienes y/o Productos del Contrato No. 292 de 2015 suscrita el 26 de 2016. 8.14. Copia de las comunicaciones de fecha 1° de diciembre 2016 (Radicado No. R -201-2016-080832, Id 148458) y del 23 de diciembre de 2016 (Radicado No. R -201-2016-083095 Id.154433) sucritas por SERVIMINAS S.A.S. 8.15. Copia del Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo del Contrato No. 292
(Radicado No. R -201-2016-083095 Id.154433) sucritas por SERVIMINAS S.A.S. 8.15. Copia del Acta de Liquidación de Mutuo Acuerdo del Contrato No. 292 de 2015 suscrita el 23 de diciembre de 2016. 8.16. Copia de las actas de núcleos en la Litoteca. 8.17. Correos el ectrónicos del 5 y 8 de febrero de 2016 enviados por la Interventoría y la ANH, respecto a la entrega de núcleos de 0 a 400 pies. 8.18. Oficio de SERVIMINAS No. P-051 del 24 de noviembre de 2015. 8.19. Copia de contrato entre SERVIMINAS y ANTEK. 8.20. Copia de facturas de Century. 8.21. Copia de la oferta económica de Antek 8.22. Copia del correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2015, 4:58p.m del supervisor del contrato 292 de 2015, de nombre Leonardo Moreno en donde ordena la suspensión de la perforación. 8.23. Copia del oficio SERV -P053 del 26 de noviembre de 2015, en el que SERVMINAS aclara a la ANH los parámetros técnicos de los equipos que se utilizarian para la ejecución del contrato 292 de 2015. 8.24. Copia del correo electrónico del 27 de noviembre de 2015, en el que la ANH reiteró que estaba en curso un concepto jurídico en el que se consideraba que los equipos adicionales al JARS. 8.25. Copia del correo del 30 de noviembre de 2015 de Francisco Ferrer a la señora Adriana González de Serviminas sobre atraso en el arranque de actividades.
consideraba que los equipos adicionales al JARS. 8.25. Copia del correo del 30 de noviembre de 2015 de Francisco Ferrer a la señora Adriana González de Serviminas sobre atraso en el arranque de actividades. 8.26. Copia del oficio SER -P-054 del 30 de noviembre de 2015 de Serviminas. 8.27. Copia del correo electrónico del 30 de noviembre de 2015, en donse la ANH puso en conocimiento de SERVIMINAS el concepto jurídico rendido por la Oficina Jurídica de la ANH.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
8 8.28. Copia del oficio 20151390275081 que la oficina jurídica de la ANH remitió a SERVIMINAS el día 2 de diciembre de 2015, en el cual ratifican lo ya mencionado en el concepto, dejando como salvedad que la suspensión de la perforación no tenia perjuicio alguno. 8.29. Copia del oficio del 2 de diciembre de 2015 No. SER-P-54, dirigido por SERVMINAS a la ANH y la Interventoria del Contrato 292 de 2015. 8.30. Copia del correo electrónico del 4 de diciembre de 2015, del supervisor de la ANH ordenando a SERVIMINAS que se iniciara la operación de perforación. 8.31. Copia del acta del 27 de noviembre de 2015 entre SERVIMINAS, INTERVENTORIA y ANH, en donde se solicita las cabinas Mud Logging. 8.32. Copia del oficio de la Interventoría de fecha 21 de diciembre de 2015
INTERVENTORIA y ANH, en donde se solicita las cabinas Mud Logging. 8.32. Copia del oficio de la Interventoría de fecha 21 de diciembre de 2015 y dirigido a Serviminas en donde solicita la Cabina Mud Logging. 8.33. Copia de los correos electrónicos de fechas 23 de diciembre d e 2015, 1° y 10 de enero de 2016 enviados por la Interventoría del Contrato 292 de 2015 a SERVIMINAS, sobre exigencia de cabinas Mud Logging. 8.34. Copia del oficio de SERVMINAS de fecha 5 de enero de 2016 No. SERVP001 en el cual dan constancia del uso de cabinas Mud Logging. 8.35. Copia de la oferta comercial de Datalog a SERVIMINAS. 8.36. Copia de las facturas presentadas por DATALOG a Serviminas. 8.37. Copia del acta de liquidación del contrato 294 de 2015 suscrito entre la ANH y la UT Exploraciones Petroleras para el proyecto 2 relacionado en la LP-013-2015. 8.38. Copia del otrosi No. 1 del contrato 294 de 2015 suscrito entre la ANH y la UT Exploraciones Petroleras para el proyecto 2 relacionado en la LP013-2015. 8.39. Copia del adicional No. 2 del contrato 294 de 2015 suscrito entre la ANH y la UT Exploraciones Petroleras para el proyecto 2 relacionado en la LP-013-2015. 8.40. Copia del adicional No. 3 del contrato 294 de 2015 suscrito entre la ANH y la UT Exploraciones Petroleras para el proyecto 2 relacionado en la LP-013-2015.
LP-013-2015. 8.40. Copia del adicional No. 3 del contrato 294 de 2015 suscrito entre la ANH y la UT Exploraciones Petroleras para el proyecto 2 relacionado en la LP-013-2015. 8.41. Copia del acta de liquidación del contrato 294 de 2015 suscrito entre la ANH y la UT Exploraciones Petroleras para el proyecto 2 relacionado en la LP-013-2015. 8.42. Copia del derecho de petición de información elevado por la suscrita a la ANH de fecha 20 de diciembre de 2018.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
9 1.43. Copia del correo electrónico enviado por la ANH a la suscrita el 4 de enero de 2019, solicitando a la suscrita una ampliación del plazo para dar respuesta al derecho de petición de fecha 20 de diciembre de 2018. 1.44. Copia de la respuesta incompleta dada por la ANH a la suscrita, contenida en dos (2) cds que adjunto igualmente con el escrito 8.41. Cotización de cabinas mud logging de CONSORCIO SLIM HOLE del 29 de julio de 2015 para el Contrato No. 292 de 2015. (4 folios). 8.42. Cotización de cabinas mud logging de IONOS DIRECTIONAL SERVICES S.A.S. del 31 de julio de 2015 para el Contrato No. 292 de 2015. (4 folios). 8.43. Copia del Contrato No. 292 de 201 5 celebrado por la ANH Y SERVIMINAS. (7folios).
(4 folios). 8.43. Copia del Contrato No. 292 de 201 5 celebrado por la ANH Y SERVIMINAS. (7folios). 8.44. Anexo 1 - Especificaciones técnicas para los proyectos del muestreo del 75 subsuelo en diferentes cuencas de Colombia - Contrato 292 de 2015. (10 folios). 8.45. Otrosí al contrato: Numero 1° (CD Anexo V - 33), Número 2° y 3° (CD AnexoV.34) (6 folios). 8.46. Otrosí al Contrato; Número 2 CD Anexo V - 33) (2 folios). 8.47. Otrosí al Contrato; Número 3 CD Anexo) (5 folios). 8.48. Estudio de sustentación económica y técnica para el Otrosí No. 2 del Contrato 292 de 2015 de la Vicepresidencia Técnica de la ANH. (11 folios). 8.49. Acta de reunión del 18 de noviembre de 2015 PRESPUD MEETING del Contrato 292 de 2015. (3 folios). 8.50. Comunicación SERV -P-051-15 del 24 de n oviembre de 2015 de SERVIMINAS S.A.S. (3 folios). 8.60 Acta de Liquidación del Contrato No. 292 de 2015 (CD Anexo V - 38). (14 folios). 8.51. Radicado 20192010049853 Id: 374908 del 5 de marzo de 2019 de la ANH sobre las generalidades del contrato 292 de 20 15, señaladas por el Vicepresidente Técnico de la ANH. (19 folios). 8.52. Radicado 20192010058833 Id: 377484 del 13 de marzo de 2019 de la
ANH sobre las generalidades del contrato 292 de 20 15, señaladas por el Vicepresidente Técnico de la ANH. (19 folios). 8.52. Radicado 20192010058833 Id: 377484 del 13 de marzo de 2019 de la ANH sobre las generalidades del contrato 292 de 2015, señaladas por el Vicepresidente Técnico de la ANH. (11 folios). 8.53. V.4 Documentos referentes a la licitación No. ANH-13-LP-2015 8.54. V. 16. y V. 17. Propuesta y anexos de SERVIMINAS S.A.S a la licitación No. ANH-13-LP-2015Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
10 8.55. V.20. Análisis de la propuesta de SERVIMINAS S.A.S. por parte de la ANH y anexos. 8.56. V.26 Evaluación de la propuesta de SERVIMINAS S.A.S por parte de la ANH y anexos. 8.57. V.28 Informe de planes de manejo ambiental de referencia allegado por la ANH a la interventoría. Adjudicación del contrato y Contrato 292 de 2015. 8.58. V. 30 - Designación del supervisor del Contrato 292 de 2015. 8.59. Facturación y comprobantes de egreso contrato 294 de 2015 (59 folios ONDRIVE No. 18). 8.60. Samai se allegó documentos relacionados supervisión del contrato (índice 49); relacionados con la operación contrato e interventoría (índice No.
ONDRIVE No. 18). 8.60. Samai se allegó documentos relacionados supervisión del contrato (índice 49); relacionados con la operación contrato e interventoría (índice No. 50); acta de verificación parcial de perforación del 13 diciembre de 2015 (índice 56).
En la audiencia de pruebas del 21 de abril de 2021, se recibió el testimonio de Manuel Tibaquirá, Alicia Marcela Mayorga, José Fernando Osorno Monsalve, Reinaldo Gelves Gutiérrez.
10.Alegatos de conclusión. La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda con relación exigencias fuera del contrato como los PMA, suministro y utilización de cabina MUD LOGGING que fue exigido por la interventoría las cuales no eran necesarias para ejecución del contrato según comunicación No. E-2012016-011613 de fecha tres de mayo de 2016 ; la suspensión contrato no tenia fundamento legal, toda vez que los equipos utilizados demostraron la eficiencia a lo largo de la ejecución del mismo cumpliendo con las condiciones técnica; y l a recuperación de los núcleos porque exigió desde los 0 pies y no desde 400 en adelante como estableció en el contrato y que fue advertido a la ANH y que la prorroga del contrato fue por hechos ajenos al contratista tal y como se indicó en los otros sí del contrato. La demandada recalcó que no hubo sobrecostos por obligaciones adicionales toda vez que el objeto del contrato se cumplió tal y como fue pactado por las partes y la oferta que presentó el contratista. Y que según los testimonios se estableció que los PMA los deben suministrar e l contratista, las cabinas Mud Logging correspondieron necesidad técnica y
pactado por las partes y la oferta que presentó el contratista. Y que según los testimonios se estableció que los PMA los deben suministrar e l contratista, las cabinas Mud Logging correspondieron necesidad técnica y seguridad y el contratista no presentó ninguna observación a las obligaciones, estudios previos y pliegos.Expediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
11 El contrato triplicó el plazo inicial a petición del contratista debido al uso de los equipos suspendió por un día el contrato y en la cláusula vigésimo cuarta pactada del contrato, ya que SERVIMINAS SAS. se obligó a cumplir con lo pactado en el contrato a su propio costo y riesgo, sin se haya previsto desde la misma estructura ción del contrato, se haya pactado reconocimiento alguno como consecuencia de tiempos Stand Bye o cualquier otro imprevisto que afectara el normal desarrollo del proyecto. IFinalmetendicó que para que a serviminas se le adjudicara el contrato ofreció en la oferta económica un número adicional de núcleos por recuperar de la totalidad del proyecto. Finalmente, precisó que todo el proceso de contratación se ajustó al principio de planeación, Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans, Nemo Auditur Propiam Turpitudinem Allegans.
El Agente del ministerio público no rindió concepto.
CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 3° del artículo 156 y 157 del CPACA, esta Jurisdicción es competente para conocer de la presente controversia,
Competencia De conformidad con el numeral 2° del artículo 104, en armonía con el numeral 5° del artículo 152, numeral 3° del artículo 156 y 157 del CPACA, esta Jurisdicción es competente para conocer de la presente controversia, toda vez que la entidad demandada, es una entidad pública. Así mismo, esta Corporación es competente, por cuanto el contrato se ejecutó en esta ciudad y finalmente, la cuantía excede de 500 SMLMV. Ahora bien, el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 prescribe, que la jurisdicción competente para con ocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Procedibilidad El medio de control de controversias contractuales es procedente, en razón a que se debe analizar si se configuró sobrecostos adicionales en la ejecución del contrato No. 292 de 2015, conforme las salvedades dejadas en el acta de liquidación bilateral suscrita el 23 de diciembre de 2016, supuestos que se encuentran contemplado para resolver bajo este medio de control de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del CPACA.
CaducidadExpediente: 2019-00236-00
Demandante: Serviminas SAS Demandado: ANH Sentencia de primera instancia
12
El contrato No. 292 de 2015, terminó el 31 de marzo de 2016, y liquidado bilateralmente el 23 de diciembre de 2016, por lo que la demanda se debió presentar hasta el 24 de diciembre de 2018, sin embargo , faltando 3 días para que operara la caducidad, el 21 de diciembre de 2018 radicó
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.