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TA CUN - 25000233600020190025000-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190025000-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Expediente: 25000233600020190025000

Demandante: ELSY DEL MAR Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y OTROS Asunto: Sentencia de primera instancia

MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA______________________

Finalizado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, inic iado por los señores ELSY DEL MAR DUARTE ROMERO, OSCAR ENRIQUE FRANCO CIFUENTES, LILIANA GUARNIZO ME IKLE en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 31 de agosto de 2020 , los señores Elsy del Mar Duarte Romero, Oscar Enrique Franco Cifuentes y Liliana Guarnizo Meikle presentó demanda bajo el medio de control de reparación directa en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDAD Y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA , en los que pretende establecer la responsabilidad administrativa y patrimonial por el detrimento económi co causado con ocasión a la omisión en el desarrollo de su función de control, inspección y vigilancia sobre la actividad que desarrollaba la empresa ESTRATEGIAS EN VALORES S.A en liquidación judicial de ESTRAVAL S.A,

causado con ocasión a la omisión en el desarrollo de su función de control, inspección y vigilancia sobre la actividad que desarrollaba la empresa ESTRATEGIAS EN VALORES S.A en liquidación judicial de ESTRAVAL S.A, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:

“ PRETENSIONES DE LA SEÑORA ELSY DEL MAR DUARTE ROMERO

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de la Empresa ESTRATEGIAS EN VALORES

S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

2. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuiciosRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

2

causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de la Empresa ESTRATEGIAS EN

VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

3. Que con base en lo anterior se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de los daños y perjuicios causados al demandante, a saber, las siguientes sumas de dinero.

3.1. Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A., EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., la suma de CUATROCIENTOS DOCE

saber, las siguientes sumas de dinero.

3.1. Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A., EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., la suma de CUATROCIENTOS DOCE

MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHO CIENTOS DOCE M/CTE

($412.907.812).

3.2. Los intereses ofrecidos por la comercializadora a razón de 21% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensión 3.1 y 3.2 me permito formular las siguientes:

3.1.1.Capital reconocido en el Proyecto de graduación y calificación de créditos realizados por la Superintendencia de Sociedades esto es la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($230.000.000), menos los montos abonados en el proceso de liquidación esto es la suma de $17.092.188, con lo cual a la fecha se le está adeudando a mi poderdante la suma de $212.907.812.

3.2.1.Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, desde que cesaron los pagos de l as amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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demanda los interés iban por el orden de:Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

3

4. Que se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE FINANCIERA DE COLOMBIA, solidariamente al pago de los montos REQUE RIDOS en la pretensión anterior, a saber,

4.1. Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., por la suma de CUATROCIENTOS

DOCE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE M/CTE

($412.907.812).

4.2. Los intereses ofrecidos por la comercializadora a razón de 21% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensión 4.1 y 4.2 me permito formular las siguientes:

4.1.1.Capital reconocido en el Proyecto de graduación y calificación de créditos realizados por la Superintendencia de Sociedades esto es la suma d e DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS ($230.000.000), menos los montos abonados en el proceso de liquidación esto es la suma de $17.092.188, con lo cual a la fecha se le está adeudando a mi poderdante la suma de $212.907.812.

4.2.1.Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de

con lo cual a la fecha se le está adeudando a mi poderdante la suma de $212.907.812.

4.2.1.Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, desde que cesaron los pagos de las amortizacionesRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensiones 3 y 4 formulo la siguiente:

5. Que se condene a las SUPERINTENDENCIA DE FINANCIERA DE COLOMBIA, y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de las sumas de dinero relacionadas anteriormente en la proporción que estime esa judicatura que le corresponde a cada uno de estos entes de acuer do con el nivel de la responsabilidad por los hechos objeto de la demanda.

6. Que se condene a las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A pagar los intereses moratorios, desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la f echa en que se ordena el pago efectivo de la sentencia ejecutoriada, conforme a lo establecido en el artículo 192 del C.P.C.A.

7. Que se condene a las demandadas al pago de costas y agencias en derecho

PRETENSIONES DEL SEÑOR DEL OSCAR ENRIQUE FRANCO CIFUENTES

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA,

PRETENSIONES DEL SEÑOR DEL OSCAR ENRIQUE FRANCO CIFUENTES

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respec to de la Empresa ESTRATEGIAS EN VALORES

S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

2. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de la Empresa ESTRATEGIAS EN

VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

3. Que con base en lo anterior se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de los daños y perjuicios causados al demandante, a saber, las siguientes sumas de dinero.

3.1.Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., la suma de TRECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($302.754.028).Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

5

3.2.Los intereses ofrecidos por la comercializadora a razón de 18% anual

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

5

3.2.Los intereses ofrecidos por la comercializadora a razón de 18% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensión 3.1 y 3.2 me permito formular las siguientes:

3.1.1.Capital reconocido en el Proyecto de graduación y calificación de créditos realizados por la Superintendencia de Sociedades esto es la suma de TRECIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS DE PESOS ($319.846.216) , menos los montos abonados en el proceso de liquidación esto es la suma de $17.092.188, con lo cual a la fecha se le está adeudando a mi poderdante la suma de $302.754.028.

3.2.1.Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

4. Que se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE FINANCIERA DE COLOMBIA, solidariamente al pago de los montos REQUERIDOS en la pretensión anterior, a saber,

4.1.Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN

COLOMBIA, solidariamente al pago de los montos REQUERIDOS en la pretensión anterior, a saber,

4.1.Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVA L S.A., la suma de TRESCIENTOS DOSRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO PESOS

M/CTE (302.754.028)

4.2.Los intereses ofrecidos por la comercializadora a razón de 18% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensión 4.1 y 4.2 me permito formular las siguientes:

4.1.1. Capital reconocido en el Proyecto de graduación y calificación de créditos realizados por la Superintendencia de Sociedades esto es la suma de TRECIENTOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS DE PESOS ($319.846.216), menos los montos abonados en el proceso de liquidación esto es la suma de $17.092.188, con lo cual a la fecha se le está adeudando a mi poderdante la suma de $302.754.028.

4.2.1. Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, res pecto de la suma anterior resultante, desde que

$302.754.028.

4.2.1. Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, res pecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensiones 3 y 4 formulo la siguiente:Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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5. Que se condene a las SUPERINTENDENCIA DE FINANCIERA DE COLOMBIA, y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de las sumas de dinero relacionadas anteriormente en la proporción que estime esa judicatura que le corresponde a cada uno de estos entes de acuer do con el nivel de la responsabilidad por los hechos objeto de la demanda.

6. Que se condene a las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A pagar los intereses moratorios, desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la f echa en que se ordena el pago efectivo de la sentencia ejecutoriada, conforme a lo establecido en el artículo 192 del C.P.C.A.

7. Que se condene a las demandadas al pago de costas y agencias en derecho.

PRETENSIONES DE LA SEÑORA LILIANA GUARNIZO MEIKLE

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a

PRETENSIONES DE LA SEÑORA LILIANA GUARNIZO MEIKLE

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de l a Empresa ESTRATEGIAS EN VALORES

S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

2. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de la Empresa ESTRATEGIAS EN

VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

3. Que con base en lo anterior se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de lo s daños y perjuicios causados al demandante, a saber, las siguientes sumas de dinero.

3.1.Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., la suma de DOSCIENTOS DOS

MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIE NTOS DOCE PESOS

M/CTE($202.907.812)

PRETENSIONES DE LA SEÑORA LILIANA GUARNIZO MEIKLE

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omi sión en el desarrollo de sus funciones de control,

1. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omi sión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de la Empresa ESTRATEGIAS EN VALORES

S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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2. Declarar a la Nación, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA, responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios causados a mi poderdante, por la omisión en el desarrollo de sus funciones de control, inspección y vigilancia respecto de la Empresa ESTRATEGIAS EN

VALORES S.A. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A.

3. Que con base en lo anterior se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de los daños y perjuicios causados al demandante, a saber, las siguientes sumas de dinero.

3.1.Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., la suma de DOSCIENTOS DOS

MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS

M/CTE($202.907.812)

3.2.Los intereses ofrecidos por la comercializador a a razón de 16% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la

3.2.Los intereses ofrecidos por la comercializador a a razón de 16% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:

En subsidio de la pretensión 3.1 y 3.2 me permito formular las siguientes:

3.1.1.Capital reconocido en el Proyecto de graduación y calificación de créditos realizados por la Superintendencia de Sociedades esto es la suma de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), menos los montos abonados en el proceso de liquidación esto es la suma de $17.092.188, con lo cual a la fecha se le está adeudando a mi poderdante la suma de $182.907.812.

3.2.1.Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los interés iban por el orden de:Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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4. Que se condene a la Nación SUPERINTENDENCIA DE FINANCIERA DE COLOMBIA, solidariamente al pago de los montos REQUERIDOS en la pretensión anterior, a saber,

4.1 Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN

COLOMBIA, solidariamente al pago de los montos REQUERIDOS en la pretensión anterior, a saber,

4.1 Capital dejado de reintegrar por ESTRATEGIAS EN VALORES S.A. EN

LIQUIDACIÓN JUDICIAL ESTRAVAL S.A., la suma de DOSCIENTOS DOS

MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS

M/CTE($202.907.812)

4.2 Los intereses ofrecidos por la comercializadora a razón de 16% anual respecto de la suma anterior resultante, desde que cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los intereses iban por el orden de:

En subsidio de la pretensión 4.1 y 4.2 me permito formular las siguientes:

4.1.1.Capital reconocido en el Proyecto de graduación y calificación de créditos realizados por la Superintendencia de Sociedades esto es la suma de DOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), menos los montos abonados en el proceso de liquidación esto es la suma de $17.092.188, con lo cual a la fecha se le es tá adeudando a mi poderdante la suma de $182.907.812.

4.2.1. Los intereses bancario corrientes certificados por la superintendencia de financiera de Colombia, respecto de la suma anterior resultante, desde queRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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cesaron los pagos de las amortizaciones y/o hasta que se condene, a la fecha de la presentación de la reforma de la demanda los intereses iban por el orden de:

En subsidio de las pretensiones 3 y 4 formulo la siguiente:

5 Que se condene a las SUPERINTENDENCIA DE FINANCIERA DE COLOMBIA, y SUPER INTENDENCIA DE SOCIEDADES, al pago de las sumas de dinero relacionadas anteriormente en la proporción que estime esa judicatura que le corresponde a cada uno de estos entes de acuerdo con el nivel de la responsabilidad por los hechos objeto de la demanda.

6 Que se condene a las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES A pagar los intereses moratorios, desde la ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha en que se ordena el pago efectivo de la sentencia ejecutoriada, conform e a lo establecido en el artículo 192 del C.P.C.A.

7 Que se condene a las demandadas al pago de costas y agencias en derecho.”

2. Hechos

Dentro del escrito de la demanda, se narran los siguientes hechos:

Hechos de Elsy del Mar Duarte

Indicó que, para verificar la legalidad de la actividad económica que desempeñaba la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación judicial ESTRAVAL S.A, los demandantes consultaron ante la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Sociedades quienes informaron que no se tenía ninguna prohibición o limitación en su

ESTRAVAL S.A, los demandantes consultaron ante la Superintendencia Financiera de Colombia y Superintendencia de Sociedades quienes informaron que no se tenía ninguna prohibición o limitación en su operación. Asimismo, acudieron ante Cámara y Comercio para verificar el objeto social de la mencionada empresa.

Precisó que, el 20 de septiembre de 2007, la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación judicial ESTRAVAL S.A suscribió contrato de fiduciaRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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mercantil y pagos con la FIDUCIARIA POPULAR con el objeto de administrar y atender los pagos de los inversionistas.

Aseguró que, entre ESTRAVAL recurrieron en la creación de la Fiduciaria del País S.A para lograr manejar la compraventa de libranzas y darle mayor credibilidad al negocio de inversiones que crearon.

Precisó que, para el 28 de mayo de 2015, la Superinte ndencia Financiera de Colombia realizó una visita de inspección a la Fiduciaria del País S.A, quien ordenó tomar posesión por no cumplir con los requisitos mínimos de capital.

Sostuvo que, la señora Elsy del Mar Duarte Romero suscribió tres contratos con la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación judicial ESTRAVAL S.A , los cuales fueron : i) contrato para la adquisición de libranza, el día 6 de octubre de 2015, por la suma de $150.000.000, ii) contrato de compraventa de cartera personal para adquisición de libranzas,

ESTRAVAL S.A , los cuales fueron : i) contrato para la adquisición de libranza, el día 6 de octubre de 2015, por la suma de $150.000.000, ii) contrato de compraventa de cartera personal para adquisición de libranzas, el día 15 de abril de 2016, por la suma de $230.000.000, iii) contrato de compraventa de cartera de libranza, el 6 de octubre de 2015, por la suma de $50.000.000.

Informó que, para mayo de 2016, la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación judicial ESTRAVAL S.A ceso el pago de las amortizaciones que mensualmente se venían desembolsando con el objeto de atender las obligaciones derivadas de las libranzas, adeudando la suma de $430.000.000.

Manifestó que, el 31 de agosto de 2016, la Superintendencia de Sociedades decreto la intervención de la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación judicial ESTRAVAL S.A con ocasión a las actividades de captación masiva e ilegal de recursos , reconociendo en el proyecto en graduación y c alificación de créditos a la señora Elsy del Mar Duarte la suma de $230.000.000.

Mencionó que, dentro del proceso de liquidación de la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación judicial ESTRAVAL S.A, el día 1 de marzo de 2018, se reconoció en favo r de la señora Elsy de Mar Duarte la suma de $10.146.341, quedando en deuda por la suma de $419.853.659.

Sostuvo que, el 2 de julio de 2019, el agente liquidador de la empresa

$10.146.341, quedando en deuda por la suma de $419.853.659.

Sostuvo que, el 2 de julio de 2019, el agente liquidador de la empresa Estrategias en Valores S.A en liquidación le pago a Elsy del Mar Duarte la suma de $6.945.847, quedando adeudado $412.907.812.

Declaró que, ante el Juzgado 8 Penal del Circuito Especializado se adelanta proceso en contra de los señores Juan Carlos Bastidas A lemán, PedroRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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Harold Carvajal González, Rosalba Fonseca Melo, Ángela Marina Daza Saavedra, Cesar Fernando Mondragón Vásquez, Fernando Joya Rodríguez y José Iván Castiblanco Fúquene por los delitos de lavado de activos, concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito de particulares, captación masiva y habitual de dinero, no reintegro producto de captación ilegal, falsedad agravada y falsedad en documento público quienes fungían como socios fundadores, directivos y representante de la Empresa ESTRAVAL.

Sugirió que, ante la Fiscalía 22 Especializada Un idad DFALA, hoy Fiscalía 4 DEIF, dentro del proceso 110016000000020170163300 considero que existen hechos notorios de captación, al ver el flujo no coincidían, situación que debió ser evaluada por la Superentendía de Sociedad y la Superintendencia Financiera de Colombia.

Indicó que, ante la solicitud de información enviadas por usuarios la

que debió ser evaluada por la Superentendía de Sociedad y la Superintendencia Financiera de Colombia.

Indicó que, ante la solicitud de información enviadas por usuarios la Superintendencia Financiera de Colombia realizó visitas a ESTRAVAL entre los periodos del 18 de mayo al 26 de junio de 2009, el 17 y 20 de agosto de 2010 y del 4 al 28 de junio de 2013, en las primeras dos visitas se concluyó que no evidenciaba hechos que permitieran inferir que dicha sociedad se encontraba realizando actividades ilícitas previstas en el Decreto 4334 de 2008, sin embargo, en la última visita mencionó que se presentaba una inconsistencia respecto al flujo de recursos que se generaban de acuerdo a las libranzas, quedando en evidencia la irregularidad que permitía inferir una situación de captación ilegal.

Informó que, i) mediante oficio 2013087206-005 del 14 de febrero de 2014 y 2013087206 -008 del 20 de febrero de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia advirtió a la Superintendencia de Sociedades los hallazgos en cuanto a situaciones de índole financiera, legal y operativas de ESTRAVAL; ii) en of icio 300003749 del 13 de agosto de 2014, la Superintendencia de Sociedades ordenó a ESTRAVAL remitió documentos para acreditar el delito de captación, los cuales fueron: informe detallado de los resultados de depuración de la cuenta otros activos, viaje estratégico actualizado al modelo de negocio, comprobantes de la causación de intereses, comprobantes de contabilidad, soporte y libros auxiliares, soportes de las daciones en pago, documentos con los que acredita la modificación del objeto social,

actualizado al modelo de negocio, comprobantes de la causación de intereses, comprobantes de contabilidad, soporte y libros auxiliares, soportes de las daciones en pago, documentos con los que acredita la modificación del objeto social,

Hechos del señor Oscar Enrique Franco Cifuentes

Indicó que, entre el demandante y la empresa ESTRAVAL se celebró contrato de compraventa de cartera persona natural No. 345124-18147 para la adquisición de libranzas del 5 de febrero de 2015, con interés ofrecido 18% E.A.Radicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

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Mencionó que, para verificar la legalidad de la operación de ESTRAVAL indagó ante la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades de Colombia, quienes realizaron múltiples visitas, entre ellas, el 31 de marzo de 2013, el 10 de febrero de 2014.

Sostuvo que, el demandante ante la cámara y comercia indago sobre el objeto social de ESTRAVAL el cual estaba orientado a créditos, la realización de actividades de corretaje, créditos con recursos propios o de terceros, a través de mecanismos autorizados incluidas las libranzas, entre otros.

Indicó que, el poderdante suscribió contrato para adquirir los pagarés de libranza, los cuales fueron: contrato de compraventa de cartera persona natural No. 345124-18148, para la adquisición de libranzas del 5 de febrero de 2015, por la suma de $280.000.000 y contrato de compraventa de

libranza, los cuales fueron: contrato de compraventa de cartera persona natural No. 345124-18148, para la adquisición de libranzas del 5 de febrero de 2015, por la suma de $280.000.000 y contrato de compraventa de cartera persona natural No. 345124-18147 para adquisición de libranza del 5 de febrero de 2015, por la suma de $90.000.000.

Aseguró que, ESTRAVAL canceló en favor del accionante por las sumas de dinero por concepto de las supuestas amortizaciones de las libranzas por él adquiridas, reconociendo la suma de $50.153.784, ya para mayo de 2016, ESTRAVAL cesó el pago de las amortizaciones que venía desembolsan do con el propósito de atender las obligaciones derivadas de las libranzas , quedando adeudada la suma de $319.846.216.

Mencionó que, dentro del proceso de liquidación de ESTRAVAL le pago al demandante la suma de $10.146.341 y para el 2 de julio de 2019, el agente liquidador le pago la suma de $6.945.847, quedando adeudado la suma de $302.754.028.

Informó que, para verificar la actividad que desarrollaba ESTRAVAL, se realizaron las siguientes actuaciones: i) mediante oficio 2013087206 -005 del 14 de febrero de 2014 y 2013087206-008 del 20 de febrero de 2014, la Superintendencia Financiera de Colombia advirtió a la Superintendencia de Sociedades sobre los hallazgos de las situaciones de índole financiero, legal y operativo de ESTRAVAL; ii) mediante oficio 3000003749 del 13 de agosto

Superintendencia Financiera de Colombia advirtió a la Superintendencia de Sociedades sobre los hallazgos de las situaciones de índole financiero, legal y operativo de ESTRAVAL; ii) mediante oficio 3000003749 del 13 de agosto de 2014, la Superintendencia de Sociedades ordenó a ESTRAVAL remitió los documentos en donde podía establecer el desarrollo del delito d e captación.

Hechos de la Señora Liliana Guarnizo Meikle

Indicó que, ofreció rentabilidad de los siguientes contratos: compraventa de cartera personal natural No. 245124 -18610, para la adquisición de libranzas del 24 de febrero de 2015, interés ofrecido del 16% E.A , compraventa de cartera persona natural No. 345124 -24121 para laRadicado: 25000233600020190025001

Demandante: Elsy del Mar Duarte y otros Demandado: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Financiera de Colombia

14

adquisición de libranzas de 10 de noviembre de 2015, interés ofrecido 14% y contrato de compraventa de cartera persona natural No. 345124 -24213, para la adquisición de libranzas de

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