TA CUN - 25000233600020190028600-(05-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190028600-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., Cinco (05) de mayo dos mil veintitrés (2023)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2019-00286-00
Actor: CONSORCIO MEJORAMIENTO HABITAT -2018
Demandado: ALCALDÍA DE BOGOTÁ – SECRETARIA DE HABITAT
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CON PRETENSIONES DE
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Instancia: PRIMERA
Sistema: ORALIDAD
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a dictar sentencia en el proceso ordinario iniciado por el Consorcio Mejoramiento Hábitat 2018 contra Alcaldía de Bogotá – secretaria de Hábitat, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contractual consagrada en el artículo 1 38 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
I. ANTECEDENTES
1. De la demanda
Consorcio Mejoramiento Hábitat 2018 por conducto de apoderado presentó demanda el 11 de abril de 2019 (fol.69 c.1) contra la Alcaldía de Bogotá – Secretaria de Hábitat, a través del medio de control Nulidad y Restablecimiento Contractual , con base en las siguientes pretensiones:
1. PRETENSIONES
de Hábitat, a través del medio de control Nulidad y Restablecimiento Contractual , con base en las siguientes pretensiones:
1. PRETENSIONES
1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 206 del 24 de mayo de 2018 y Resolución No. 428 del 08 agosto 2018 emitida por la entidad demandada.
2. Como consecuencia de lo anterior, se adjudique a mi patrocinado el contrato resultante del proceso de licitación No. SDHT-LP-002-2018.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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Accionante: Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018
Accionado: Alcaldía de Bogotá- Secretaria de Hábitat
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3. Que si no es posible la adjudicación del contrato para su ejecución conforme la pretensión segunda, subsidiariamente proceda a declarar, como resarcimiento patrimonial a los integrantes del MEJORAMIENTOS HABITAT 2018", por su exclusión indebida del proceso licitatorio lo que no le permitió ganar la utilidad esperada si hubiera ejecutado el contrato que se estima en l a suma de
SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE $ 684.474.365 correspondiendo al CINCO PORCIENTO (5%) de la utilidad (U) sobre los costos directos de la propuesta económica que asce ndió a la suma de $13,689,487,302, incluido I.V.A. del 19%, más intereses causados a la fecha de pago
PORCIENTO (5%) de la utilidad (U) sobre los costos directos de la propuesta económica que asce ndió a la suma de $13,689,487,302, incluido I.V.A. del 19%, más intereses causados a la fecha de pago efectivo.
4. Que se condene en costas a la parte demanda.
2. HECHOS
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza:
La Secretaria Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., elabor ó el documento previo en el que se determine la necesidad de adelantar proceso de Licitación Pública para: "Contratar la ejecución de las obras de mejoramiento de vivienda en la modalidad de habitabilidad en los territorios priorizados por la secretaria distrital del hábitat", Ios cuales fueron aprobados por la entidad para adelantar el proceso de contratación respectivo.
El 04 de abril de 2018, la entidad demandada p ublicó el Pliego de Condiciones Definitiva, y la Resolución de Apertura No 116 de la misma fecha.
El 27 de abril de 2018, la entidad realizó el cierre de la convocatoria del proceso contractual, presentánd ose Ios siguientes proponentes: a) Consorcio Mejoramientos Distritales, b) Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018.
El Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018, alleg ó con su oferta al cierre proceso contractual, todos los documentos en las condiciones exigidas por el pliego de condiciones, entre estos el RUP de uno de sus consorciados C orporación Ingeniería y Medio Ambiente Corina, el cual se encontraba para dicha fecha vigente
contractual, todos los documentos en las condiciones exigidas por el pliego de condiciones, entre estos el RUP de uno de sus consorciados C orporación Ingeniería y Medio Ambiente Corina, el cual se encontraba para dicha fecha vigente y sin que cesaran sus efectos, como lo exige la norma decreto 1082 de 2015.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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Entre el 27 de abril y el 03 de mayo de 2018, el Comité Evaluador designado por la entidad para el proceso de Licitación Pública No. SDHT -LP002-2018 de 2018, realizó la verificación técnica, financiera y jurídica de requisitos habilitantes exigidos en el Pliego de Condiciones, y el 04 de mayo publicó los resultados de la evaluación jurídica, financiera y técnica, el cual establecido lo siguiente:
a) Consorcio Mejoramientos Distritales Evaluación Jurídica NO HABILITADO Evaluación Financiera NO HABILITADO Evaluación Técnica NO HABILITADO
b) Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018 Evaluación Jurídica NO HABILITADO Evaluación Financiera NO HABILITADO Evaluación Técnica NO HABILITADO
El 07 y el 11 de mayo de 2018, se dio traslado del informe de evaluación de requisitos habilitantes, exigidos en el pliego de condiciones, para lo cual ambos
Evaluación Técnica NO HABILITADO
El 07 y el 11 de mayo de 2018, se dio traslado del informe de evaluación de requisitos habilitantes, exigidos en el pliego de condiciones, para lo cual ambos oferentes, allegaron documentos para subsanar y presentaron observaciones al mentado informe.
Hasta el término del traslado de la evaluación del proceso contractual respectiva, la entidad demandada, no solicitó al Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018, entregar un nuevo documento RUP en la que se verificara la renovación y la firmeza de este nuevo documento, respect o de uno de sus consorciados la Corporaci ón Ingeniería y Medio Ambiente Corima, en razón a la subsanabilidad de la presunta falta de firmeza y cesación de los efectos del RUP allegado con la oferta po r mis representados.
Explica que la última renovación en el registro de proponentes efectuada por la Corporación Ingeniería y Medio Ambiente Corima, es de fecha 03/05/2018, visible en el RUP expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué el 23 de mayo de 2018; renovación del RUP solicitada por dicha Corporación el 6 de abril de 2018 ante la Cámara de Comercio de Ibagué dentro de la oportunidad legal prevista para ello, por lo tanto afirma nunca cesaron los efectos del RUP presentad o por este consorciado anexo a la propuesta presentada por el CONSORCIORadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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Accionante: Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018
Accionado: Alcaldía de Bogotá- Secretaria de Hábitat
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MEJORAMIENTOS HABITAT 2018 al cierre del proceso contractual de la referencia.
El 17 de mayo de 2018, el Comité Evaluador publica el informe definitivo de evaluación, “informe de evaluación 2”, el cual quedó de la siguiente manera: a. Consorcio Mejoramientos Distritales
Evaluación Jurídica HABILITADO Evaluación Financiera HABILITADO Evaluación Técnica RECHAZADO
b. Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018 Evaluación Jurídica HABILITADO Evaluación Financiera HABILITADO Evaluación Técnica HABILITADO
De acuerdo con los resultados de la verificación de requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros de la oferta económica y la calificación de los factores de ponderación de la propuesta, la oferta presentada por la demandante CONSORCIO MEJORAMIENTOS HABITAT 2018, debió obtener 100 puntos , sin embargo, el comité evaluador asign ó 50 puntos por los siguientes conceptos: PRACTICA DE
ECOURBANISMO, FACTOR DE CALIDAD, APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL.
El comité evaluador recomendó al ordenador del gasto, la adjudicación del contrato objeto del proceso a CONSORCIO MEJORAMIENTOS HABITAT 2018, al ser esta la oferta más favorable para la entidad, no obstante, en audiencia pública Andrés
El comité evaluador recomendó al ordenador del gasto, la adjudicación del contrato objeto del proceso a CONSORCIO MEJORAMIENTOS HABITAT 2018, al ser esta la oferta más favorable para la entidad, no obstante, en audiencia pública Andrés Felipe Rubiano Paramo, subsecretario de Gestión Corporativa y CID de la Alcaldía Mayor De Bogotá D.C., declar ó desierto el proceso y procedió a expedir la Resolución 206 del 24 de mayo de 2018 “Por medio de la cual se declare desierto el proceso de Licitación Pública -SDHT-LP-002-2018”.
El 19 de Julio de 2018, el CONSORCIO MEJORAMIENTOS HABITAT 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 206 de 2019, y mediante Resolución No. 428 del 08 agosto 2018, la demandada resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 206 de 2018, en el que decide no reponer la resolución antedicha, siendo notificado de tal decisión, por aviso el 20 de septiembre de 2018.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
Argumenta que la Resolución 206 del 24 de mayo de 2018 y Resolución 428 del 08 agosto 2018 emitida por la entidad demandada se expidieron con infracción de las
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3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEMANDA
Argumenta que la Resolución 206 del 24 de mayo de 2018 y Resolución 428 del 08 agosto 2018 emitida por la entidad demandada se expidieron con infracción de las normas en las que deberían fundarse por parte del ordenador del gasto al declarar desierta la Licitación Pública No. SDHT-LP-0022018 con abierta violación al debido proceso, sin que el funcionario público al expedirlas tuviera en cuenta lo establecido en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 ; además refirió que no está probado que no existió en el proceso circunstancia alguna que impidiese la selección objetiva; por lo que la decisión de declaratoria desierta por parte del ordenador del gasto de la entidad demandada, fue motivada con fundamentos distintos a los exigidos en la norma, bajo el ropaje aparente de la aplicación normativa respecto a las consecuencias de la no renovación del RUP y su firmeza.
4. TRAMITE PROCESAL
La demanda fue presentada el 11 de abril de 2019 en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, por reparto correspondió al ponente y se admitió e n agosto de 2020.
La demandada contestó la demanda , y atendiendo que no existen excepciones previas por resolver ni pruebas por practicar, mediante auto del 01 de marzo de 2023 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, e ingresó el expediente al despacho para dictar sentencia que en derecho corresponda.
5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por carecer de
expediente al despacho para dictar sentencia que en derecho corresponda.
5. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por carecer de causa y sustento jurídico, en razón a que los actos administrativos demandados fueron expedidos conforme a la ley; por lo tan to, no se configura ninguna de las causales que dan origen a la presentación de la demanda. Asimismo, no se presenta vulneración alguna a los derechos de la demandante que requieran ser objeto de restablecimiento.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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Sobre los cargos alegados en la demanda, esto es, violación al debido proceso arguye que la normativa del Sistema de Compra Pública no establece criterios específicos para que el ordenador del gasto pueda apartarse de la decisión del comité evaluador sobre los resultados de la evaluación de las ofertas de los proponentes. Sin embargo, explica que el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 señala que en el caso que la Entidad Estatal no acoja la recomendación realizada por el comité evaluador, esta debe justificar su decisión, la cual debe dar una razón plena del proceso lógico y jurídico y estar conforme con los principios que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas.
De otra parte, explica que de acuerdo con la licitación pública que culminó con la
una razón plena del proceso lógico y jurídico y estar conforme con los principios que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas.
De otra parte, explica que de acuerdo con la licitación pública que culminó con la declaratoria de desierta del proceso licitatorio se fundamentó, entre otros, por lo señalado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, que establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardas el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o cesarán los efectos del mismos. Por lo tanto, la Corporación Ingeniería y Medio Ambiente - CORIMA al presentar un RUP que no había sido renovado a la fecha del cierre, es decir, el 27 de abril de 2018, se demuestra que no dio cumplimiento a lo preceptuado en la ley respecto del proceso de renovación del RUP.
Explica además que la ley establece claramente que el Registro Único de Proponentes – RUP debe encontrarse vigente (renovado en el término legal establecido), luego no es válido afirmar que se le está trasladando una imprecisión a los proponentes cuando el pliego lo indicó d e manera literal en el numeral 3.1.8. del Anexo de Condiciones Contractuales y en la Adenda N.º 3 del proceso SDHTLP-002-2018; pues no existe una contradicción en el pliego de condiciones; el haber preceptuado que se recibirían estados financieros con cor te a 31 de diciembre de 2016, pues el mismo se hizo para efectos de la evaluación financiera, sin que este tenga la potestad de afectar disposición de rango legal.
Repite que los documentos precontractuales son claros en instituir que el Registro
2016, pues el mismo se hizo para efectos de la evaluación financiera, sin que este tenga la potestad de afectar disposición de rango legal.
Repite que los documentos precontractuales son claros en instituir que el Registro Único de Proponentes –RUP debía estar vigente y en firme a más tardar el término de traslado del informe de evaluación, en el entendido del cumplimento de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, es decir, antes del quinto (5°) día hábil del mes de abril, situac ión que ninguno de los dos proponentes logró acreditar dentro del término previsto para ello. En este sentido, se enfatiza el hecho que, un RUP deRadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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2017, con estados financieros de año 2016, no se encontraba vigente para la 2018 y, por lo tanto, sus efectos habían cesado.
Por último, indicó que el 06 de abril de 2018, el Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018 presentó la solicitud de renovación del RUP; no obstante, verificado el expediente contractual se evidencia que ni al cierre del proceso, es decir, en la oportunidad en la cual concluye el plazo con el que cuentan los proponentes para elaborar su oferta y presentarla a la entidad, ni al vencimiento del traslado de la evaluación, se aportó el mencionado documento; por lo tanto se declaró desierta la licitación pública.
elaborar su oferta y presentarla a la entidad, ni al vencimiento del traslado de la evaluación, se aportó el mencionado documento; por lo tanto se declaró desierta la licitación pública.
6. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
6.1. De la parte demandante
Reitera los argumentos expuestos en la demanda, e insiste en que la entidad demandada no solo se apartó de las reglas del pliego de condiciones establecido para la Licitación Pública No. SDHT-LP-002-2018 sino que además violó el debido proceso, con el fin de evitar a toda costa la adjudicación del contrato resultante del proceso ya indicado a la accionante.
Manifiesta que la entidad desconoce las causales de procedencia para la declaratoria desierta de un proceso contractual, pues con tal determinación impidió el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de la accionante y con ello, el derecho al deb ido proceso, pues si el argumento de la entidad demandada fuese legal la entidad “debió” requerir al consorcio demandante para que allegará el nuevo RUP hasta el término del traslado del informe de evaluación, el cual reportara firmeza respecto de la renovación del mismo, sumado a que la entidad debió sanear el proceso retrotrayéndolo a la etapa de evaluación a efectos de verificar los nuevos requisitos en firme reportados en el nuevo RUP antes del cierre del proceso contractual, en garantía de todos los participantes.
6.2. De la parte demandadaRadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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6.2. De la parte demandadaRadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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Repite los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y solicita sea denegadas las pretensiones de la demanda en razón a que en la audiencia de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, los proponentes pudieron ejercer ampliamente el derecho a la defensa y contradicción, la Secretaría Distrital del Hábitat tuvo la oportunidad de escuchar las observaciones e inquietudes planteadas al proceso y durante el interregno de suspensión de la audiencia, donde se realizó un profundo y detallado e studio legal y técnico, apoyándose en sus asesores externos y en el informe de Colombia Compra Eficiente.
Indicó nuevamente que conforme a la normatividad y la jurisprudencia los cuerpos asesores deben ser oídos, pero sus puntos de vista son simplemente ilustrativos”, ya que la elección de la oferta más ventajosa debe ser efectuada por el órgano competente. Asimismo, destacó la importancia de los informes o conceptos para definir la mejor propuesta, sin que ello signifique que son intocables, incuestionables e inapelables, ya que “sería quitarle al órgano encargado de hacer la adjudicación, la posibilidad de ejercer la competencia”.
Finalmente, manifestó que del material probatorio es fácil dilucidar que dentro del proceso, todas las actuaciones regi stradas en las diferentes etapas fueron
la posibilidad de ejercer la competencia”.
Finalmente, manifestó que del material probatorio es fácil dilucidar que dentro del proceso, todas las actuaciones regi stradas en las diferentes etapas fueron notificadas a los proponentes, situaciones en las cuales se les permitió aportar lo que así consideraran y esbozar los argumentos que consideran pertinentes. Es por esto que, siempre se respetaron y surtieron todas l as etapas, oportunidades y formalidades aplicables para hacer cumplir los derechos y obligaciones dispuestos en la ley.
6.3.Del Ministerio Público
Guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALESRadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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1.1. De la jurisdicción y competencia
El artículo 104 del CPACA 1, consagra un criterio mixto para establecer que litigios debe conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en primera medida fija el criterio material disponiendo que las controversias originadas en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo y particulares cuando ejerzan funciones administrativas, es decir, aquellos que se originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.
originen en el ejercicio de la función administrativa; y un criterio orgánico, según el cual basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción.
Igualmente debe tenerse en cuenta que uno de los supuestos d el CPACA que de manera exclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 2º del artículo 104 ibídem son aquellos en se debate lo relativo a los contratos en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejerc icio de funciones propias del Estado.
Conforme lo anterior basta que se suscite la nulidad del acto administrativo que declaró desierto la licitación pública SDHT -002-2018, para que se trámite la controversia ante esta jurisdicción, por estar sometido al derecho público.
En este sentido, debe recordarse que la Alcaldía de Bogotá – Secretaría de Hábitat, la cual de conformidad con lo dispuesto en el literal a) numeral 1º del artículo 2º de la Ley 80 de 1993, es un ente territorial por lo tanto tiene el carácter de entidad estatal, por lo que son de conocimiento de esta jurisdicción.
1.2. De la oportunidad para demandar
1 CPACA artículo 104 “La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable(…)”Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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De conformidad con numeral 2º, literal c) del CPACA, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos previos a la suscrición de un contrato del Estado, debe ejercerse dentro de los 4 meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según sea el caso.
La parte actora peticiona la nulidad del acto administrativo precontractual, Resolución No. 206 del 24 de mayo de 2018 , por medio de la cual se declaró desierta la licitación pública SDHT -002-2018, y la Resolución No. 428 del 8 de agosto de 2018 que confirmó la primera, la cual se notificó el 20 de septiembre de 2018 (fol. 207 c.p.2 exp. Digital).
En consecuencia, el término para demandar de 4 meses inició el 21 de septiembre de 2018 y estaba llamado a finalizar el 21 de enero de 2019 ; sin embargo, con
2018 (fol. 207 c.p.2 exp. Digital).
En consecuencia, el término para demandar de 4 meses inició el 21 de septiembre de 2018 y estaba llamado a finalizar el 21 de enero de 2019 ; sin embargo, con motivo de la solicitud de conciliación prejudicial radicada el 15 de enero de 2019, esto es, 6 días antes que operara la caducidad. Teniendo en cuenta la audiencia se celebró el 11 de abril de 2019 , a partir del día siguiente se reanudó la oportunidad para demandar, la cual finalizó el 17 de abril de 2019 (f. 294-296, CP2).
Debido a que la demanda se presentó el 11 de abril de 2019 en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se hizo dentro del término.
1.3. De la legitimación en la causa por activa
Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018 - integrada por Miguel Enrique Puentes Sánchez, Hugo Ferneli Diaz Plazas y la Corporación Ingeniera y Medio Ambiente Corima, conforme al documento de constitución visible a folio 133-135 del cuaderno de pruebas, y certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Ibagué (fol.247 Cuaderno de pruebas), se encuentra debidamente legitimada para actuar en el proceso en su calidad proponente dentro del proceso convocatorio Licitación Pública SDHT-LP-002-2018, de lo cual se encuentra su interés para acudir al proceso; además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).
1.4. De la legitimación en la causa por pasivaRadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).
1.4. De la legitimación en la causa por pasivaRadicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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La parte demandada la constituye la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaría de Hábitat, se encuentra debidamente legitimado para actuar en el proceso en su calidad de contratista dentro del proceso de licitación pública SDHT-LP-002-2018., por lo cual se encuentra acreditado su interés para acudir al proceso, además, confirió poder general en debida forma a través de su representante legal (fol. 1 C.1).
2. DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PROCESO
Con el valor de ley, se tendrá como prueba documental las pruebas relacionadas a folio 16-17 del libelo introductorio visibles en 304 folios en el cuaderno de pruebas dentro de las que se encuentra:
1. Copia del Estudios Previos del proceso licitatorio No. SDHT -LP-002-2018 de
2018.
2. Copia de la Resolución No. 116 de 2018 apertura proceso licitatorio No SDHTLP-002-2018 de 2018.
3. Copia del Pliegos definitivos del proceso licitatorio No. SDHT -LP-002-2018 de
2018.
4. Copia de la Respuestas observaciones pliegos definitivos.
LP-002-2018 de 2018.
3. Copia del Pliegos definitivos del proceso licitatorio No. SDHT -LP-002-2018 de
2018.
4. Copia de la Respuestas observaciones pliegos definitivos.
5. Adenda 03 del proceso licitatorio SDHT-LP-002-2018.
6. Acta constitución de Consorcio Mejoramiento Hábitat 2018.
7. Propuesta económica del Consorcio Mejoramiento Hábitat 2018.
8. Informe inicial de evaluación - Asignación de Puntaje.
9. Copia del Acta de audie ncia de Adjudicación del proceso licitatorio SDHT-LP002-2018.
10. Copia del Informe de Evaluación Final.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
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11. Copia de la Resolución No. 206 del 24 de mayo de 2018 de Declaratoria Desierta
del Proceso Licitatorio SDHT-LP-002-2018.
12. Copia del Recurso de Reposición contra la resolución No 206 del 24 de mayo de 2018.
13. Copia de la Resolución 428 del 08 agosto 2018 que confirma la declaratoria desierta del proceso licitatorio.
14.Copia del oficio aviso de notificación a mis mandantes
15. Copia de la Guía 472 fecha notificación aviso resolución 428 de 2018.
desierta del proceso licitatorio.
14.Copia del oficio aviso de notificación a mis mandantes
15. Copia de la Guía 472 fecha notificación aviso resolución 428 de 2018.
16. Certificado de Inscripción y clasificación de Proponentes RUP con corte 2016
Corima.
17. Certificado de Inscripción y clasificación de Proponentes RUP con corte 2017
Corima.
19.Soportes solicitud y page renovación RUP Corima.
20. Copia de la O fertas presentadas por los proponentes CONSORCIO
MEJORAMIENTOS DISTRITALES y CONSORCIO MEJORAMIENTOS HABITAT 2018 en CD.
21. Detalle del proceso licitatorio No SDHT-LP-002-2018 de 2018, en el SECOP realizado por la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA en CD.
22. Acta de Recepción, Cierre, y Apertura de propuestas en CD.
23. Acta de informe de Evaluación de Propuestas en CD.
24. Observaciones de los oferentes en CD.
26. Respuesta observaciones y subsanaciones por parte del Comite Evaluador de fecha en CD.Radicado: 25000-23-36-000-2019-00286-00
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho en controversias contractuales
Accionante: Consorcio Mejoramientos Hábitat 2018
Accionado: Alcaldía de Bogotá- Secretaria de Hábitat
Sentencia de Primera Instancia
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3. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
Los problemas jurídicos que se plantean se contraen a establecer:
Sentencia de Primera Instancia
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3. PROBLEMA JURÍDICO Y TESIS DE LA SALA
Los problemas jurídicos que se plantean se contraen a establecer:
¿Hay lugar a la nulidad de la Resolución No. 206 del 24 de mayo de 2018 por la cual se declaró desierto el proceso licitatorio SDHT -LP-002-2018, y la Resolución No. 428 del 8 de agosto de 2018 Por medio de la cual se resuelve el Recurso d e Repos
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