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TA CUN - 25000233600020190031200-(23-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000233600020190031200-(23-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Tema: Incumplimiento y liquidación del contrato Sentencia de primera instancia Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, la Sala proferirá sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales instaurada por la Agencia Nacional de Minería en contra del señor Gerardo Torres Medina; en la que pretende que se declare el incumplimiento del Contrato de Concesión Minera No. GEV-152 y sea liquidado judicialmente.

I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así (fls. 1-6 c1):Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Página 2 de 37

El 18 de enero de 2008, se perfeccionó el Contrato de Concesión Minera No. GEV152 suscrito entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS y el señor Gerardo Torres Medina, en los términos del último aparte del artículo 50 del Código de Minas.

152 suscrito entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS y el señor Gerardo Torres Medina, en los términos del último aparte del artículo 50 del Código de Minas. En la ejecución del mencionado negocio jurídico se incumplió, por parte del titular minero, con una serie de obligaciones emanadas del contrato, concretamente las previstas en el numeral 6.12 de la cláusula sexta y la cláusula décima segunda, las prestaciones que se incumplieron por parte del concesionario fueron las siguientes: i) El soporte de pago por concepto de canon superficiario correspondiente al tercer año de la etapa de exploración, por valor de cinco millones ochocientos veinticinco mil setecientos veintitrés pesos ($5.825.723) ii) El soporte de pago por concepto de canon superficiario correspondiente al primer año de construcción y montaje, por valor de seis millones cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos ($6.058.752) iii) El soporte de pago por concepto de canon superficiario correspondiente al segundo año de construcción y montaje, por valor de seis millones cuatrocientos diez mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($6.410.558) iv) El soporte de pago por concepto de canon superficiario correspondiente al tercero año de construcción y montaje, por valor de seis millones seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($6.668.473) v) Por concepto de pago de visita de inspección de campo, por un valor de ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($859.558) La Agencia Nacional de Minería mediante auto PARB No. 0376 del 10 de junio de

  1. Por concepto de pago de visita de inspección de campo, por un valor de ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($859.558) La Agencia Nacional de Minería mediante auto PARB No. 0376 del 10 de junio de 2014, PARB No. 0814 del 27 de octubre de 2015 y PARB No. 0176 del 19 de febrero de 2016, requirió al titular minero para cumplir las prestaciones que se hallaban insatisfechas dentro en un término de quince (15) días so pena de la declaratoria de caducidad.Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Página 3 de 37

El titular minero no cumplió las prestaciones que se hallaban insatisfechas, razón por la cual la Agencia Nacional de Minería mediante Resolución No. VSC 000961 del 5 de septiembre de 2016, en virtud del artículo primero de este acto administrativo, “(…) la CADUCIDAD del Contrato de Concesión No. GEV - 152, cuyo titular minero es el señor GERARDO TORRES MEDINA (…).” Resolución que fue notificada, quedando ejecutoriada el 26 de diciembre de 2016. En contra de la Resolución No. VSC 001114 del 5 de octubre de 2016 no fue interpuesto recurso alguno. En dicho acto administrativo, de igual forma, se resolvió: i) declarar la terminación del Contrato de Concesión No. GEV - 152, ii) ordenar la constitución de la póliza minero ambiental en los términos del artículo 280 del Código de Minas, iii) declarar que el

Contrato de Concesión No. GEV - 152, ii) ordenar la constitución de la póliza minero ambiental en los términos del artículo 280 del Código de Minas, iii) declarar que el señor Gustavo Torres Medina le adeudaba a la Agencia Nacional de Minería una suma de dinero correspondiente a veinticinco millones ochocientos veintitrés mil sesenta y cuatro pesos ($25.823.064) junto con los intereses moratorios correspondientes por concepto de canon superficiario correspondiente al tercer año de la etapa de exploración, al primer, segundo y tercer año de construcción y montaje y por concepto de Pago de visita de inspección de campo del año 2013. Los valores adeudados por el titular minero están siendo cobrados por parte del Grupo de Cobro Coactivo de la Agencia Nacional de Minería mediante el procedimiento de cobro coactivo consagrado en los artículos 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, razón por la cual no son objeto de la presente demanda. Al margen del anterior cobro, el señor Gerardo Torres Medina no ha dado cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 6.12 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión, así como tampoco ha constituido la póliza ambiental conforme a lo estipulado en la cláusula décima segunda del contrato y lo consagrado en el artículo 280 del Código de Minas. A pesar de haber sido citado a través de oficio con radicado No. 20189040326881 del 13 de septiembre de 2018 a efectos de liquidar bilateralmente el Contrato de

artículo 280 del Código de Minas. A pesar de haber sido citado a través de oficio con radicado No. 20189040326881 del 13 de septiembre de 2018 a efectos de liquidar bilateralmente el Contrato de Concesión No. GEV - 152, el señor Gustavo Torres Medina no compareció a las instalaciones de la Agencia Nacional de Minería.Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Página 4 de 37

Formuló las siguientes pretensiones (fls. 1-2 c1): PRIMERA: Que se declare que la prestación emanada del numeral 6.12 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión Minera No. GEV -152 fue incumplida por parte del señor

GERARDO TORRES MEDINA.

SEGUNDA: Que se declare que la prestación emanada de la cláusula décimo segunda del Contrato de Concesión Minera No. GEV -152 fue incumplida por parte del señor

GERARDO TORRES MEDINA.

TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones se proceda a liquidar judicialmente el Contrato de Concesión Minera No. GEV - 152 ordenando, para tal efecto, dar cumplimiento a las obligaciones de hacer emanadas del numeral 6.12 de la cláusula sexta y cláusula décimo segunda de este negocio jurídico.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA: Que como consecuencia de la pretensión primera se proceda a liquidar judicialmente el Contrato de Concesión Minera No. GEV152 ordenando, para tal efecto, dar cumplimiento a la obligación de hacer emanada del

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA: Que como consecuencia de la pretensión primera se proceda a liquidar judicialmente el Contrato de Concesión Minera No. GEV152 ordenando, para tal efecto, dar cumplimiento a la obligación de hacer emanada del numeral 6.12. de la cláusula sexta de este negocio jurídico. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA: Que como consecuencia de la pretensión segunda se proceda a liquidar judicialmente el Contrato de Concesión Minera No. GEV152 ordenando, para tal efecto, dar cumplimiento a la obligación de hacer emanada de la cláusula décima segunda de este negocio jurídico.

CUARTA: Que se declare que la anterior liquidación judicial se efectúa con estricta sujeción a las pretensiones incumplidas por el titular minero de carácter no pecuniario y, en tal virtud, la Agencia Nacional de Minería podrá seguir ejecutando coactivamente las pretensiones pecuniarias incumplidas por el titular minero en virtud del procedimiento administrativo regulado en los artículos 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTA: Que se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho. 1.2. Contestación de la demanda El señor Gerardo Torres Medina no contestó la demanda oportunamente. 1.3. Trámite procesal La demanda fue presentada el 26 de abril de 2016 (fls. 1-6 c1).

Fue admitida con auto del 10 de mayo de 2019 (fls. 11-14 c1), con providencia del 27 de mayo de 2019 se corrigió el auto admisorio de la demanda en cuanto al nombre del demandado (fls. 30-31 c1).

Fue admitida con auto del 10 de mayo de 2019 (fls. 11-14 c1), con providencia del 27 de mayo de 2019 se corrigió el auto admisorio de la demanda en cuanto al nombre del demandado (fls. 30-31 c1). 1.3.1. Audiencia inicial, fijación del litigio y decreto de pruebas Establecida la relación jurídica procesal y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial en sesiones de los días 18 de agosto de 2021 (fls. 61-62 c1) y 23 de septiembre de 2021 (fls. 68-72 c1), en la que se fijó el litigio así:Radicación número: 25000233600020190031200

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Si el titular minero, Gerardo Torres Medina, incumplió las obligaciones derivadas d el numeral 6.12 de la cláusula sexta y de la cláusula décimo segunda del Contrato de Concesión Minera No. GEV -152. Adicionalmente, si como consecuencia de ese incumplimiento, procede la liquidación judicial de ese contrato. En la misma audiencia se decretaron los siguientes medios de prueba: i) A solicitud de la parte actora: se incorporaron las documentales aportadas con la demanda relacionadas con: a) El Contrato de Concesión Minera No. GEV – 152; y b) Los antecedentes administrativos de la Resolución No. VSC 000961 del 5 de septiembre de 2016 y su notificación1. ii) De oficio se decretó: a) La declaración de parte del demandado, Gerardo Torres Medina; b) Se aportara:

septiembre de 2016 y su notificación1. ii) De oficio se decretó: a) La declaración de parte del demandado, Gerardo Torres Medina; b) Se aportara: - Copia de los actos de notificación de la Resolución No. VSC 000961 del 5 de septiembre de 2016 de ese documento, incluso del oficio radicado ANM N°. 20169040037561 del 06-12-2016 y de la guía mediante la cual se entregó ese oficio al señor Gerardo Torres Medina; - Constancia de ejecutoria de la Resolución No. VSC 000961 del 5 de septiembre de 2016, y - Acta de liquidación bilateral del Contrato de Concesión Minera No. GEV – 152. 1.3.2. Audiencia de pruebas La audiencia de pruebas fue celebrada en sesiones del 2 de diciembre de 2021 y 21 de abril de 2022. En la primera de ellas se practicaron los medios de prueba (fls. 76-79 c1). Además, haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 170 de decretar pruebas de oficio antes de fallar y con fundamento en la declaración de parte rendida por el demandado, se decretaron : 1 Se aportaron copias de los siguientes documentos: i) Contrato de Concesión Minera No. GEV – 152, ii) Resolución No. PARB 006 de 4 de abril de 2013, iii) Informe 0314 recibo de área, iv) Copia de la Resolución No. VSC 000961 del 5 de septiembre de

2016, por medio de la cual la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería, resolvió declarar la caducidad del Contrato de Concesión Minera No. GEV -152, v) notificación por aviso de la Resolución No. VSC 000961 del 5 de septiembre de 2016, vi) certificación de entrega de la notificación por aviso de la Resolución No. 000961 del 5 de septiembre de 2016, vii) auto PARB 0376 del 10 de junio de 2014, viii) auto PARB 0814 del 27 de octubre de 2015 y ix) auto PARB 0176 del 19 de febrero de 2016.Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Página 6 de 37 i) Totalidad del expediente contractual GEV-152 suscrito entre la demandante y el señor Gerardo Torres Medina, incluidas fases precontractual contractual y de ejecución; ii) El expediente o expedientes administrativos bases de los autos N°. 376 de 2014, 814 de 2015, 176 de 2015 y 961 de 2016; y iii) El expediente administrativo correspondiente al proceso de cobro coactivo que se promueve en contra del señor Gerardo Torres Medina con fundamento en el contrato GEV-152.

Se asignó la carga de hacer llegar dichos documentos al demandante. En sesión del 21 de abril de 2022, se incorporaron los medios de prueba decretados en la sesión anterior (fls. 100-104 c1). 1.3.3. Alegatos de conclusión En desarrollo de la audiencia de pruebas se ordenó que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

la sesión anterior (fls. 100-104 c1). 1.3.3. Alegatos de conclusión En desarrollo de la audiencia de pruebas se ordenó que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito. i) Parte demandante Presentó sus alegatos el 5 de mayo de 2022, 2 indicó que la entidad declaro la caducidad del Contrato de Concesión No.GEV-152, toda vez que el titular minero, fue requerido para allegar el cumplimiento de sus obligaciones. ii) Ministerio Público Rindió su concepto el 6 de mayo de 2022 en el señaló que, en sede administrativa ya se declaró el incumplimiento contractual y se dio la terminación anticipada del contrato, con las consecuencias que de ello se derivaron, por lo que consideró que las pretensiones no estarían llamadas a prosperar. Agrego que, en todo caso, respecto de las pretensiones de incumplimiento, la oportunidad procesal para el efecto ya transcurrió. 2 Ver índice 43 de la plataforma samai.Radicación número: 25000233600020190031200

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La Agencia declaró el incumplimiento en sede administrativa, por lo que no sería procedente en esta etapa volverlo a declarar, máxime cuando expiró el tiempo procesal para haberlo reclamado. iii) La parte demandada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso,

procesal para haberlo reclamado. iii) La parte demandada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 2.1 Competencia La Sala es competente para resolver en primera instancia el presente proceso, conforme al artículo 152.4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.2. Legitimación en la causa Este debate gira en torno al presunto incumplimiento y liquidación del Contrato de Concesión Minera No. GEV - 152 suscrito entre el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS 3 y el señor Gerardo Torres Medina . De manera que la demandante está legitimada por activa.

Igualmente, el extremo pasivo está legitimado en la causa puesto que el señor Gerardo Torres Medina, suscribió el negocio jurídico aludido. 2.3. Caducidad El numeral “v” del literal “j” del artículo 164 del CPACA, dispone: 3 El Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución No. 18-0074 del 27 de enero de 2004, delegó en INGEOMINAS sus funciones de autoridad minera, pues a través del Decreto 254 del 28 de enero de 2004, se ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., Empresa Industrial y Comercial del Estado. Posteriormente, se expidió el Decreto 4131 del 3 de noviembre de 2011, “Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas)” y, en consecuencia, en el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, “Por el cual

se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica”, se dispuso: ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, ANM. Créase la Agencia Nacional de Minería ANM, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. (…) ARTÍCULO 3o. OBJETO. El objeto de la Agencia Nacional de Minería, ANM, es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones de la Agencia Nacional de Minería, ANM las siguientes:

1. Ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

(…)”. En concordancia con lo anterior, se advierte que mediante Resolución No. 18-0876 del 7 de junio de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la A.N.M. la fiscalización, seguimiento y control de los títulos mineros para la exploración y explotación de los

yacimientos minerales, excepto en Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cesar y Norte de Santander.Radicación número: 25000233600020190031200

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ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda

deberá ser presentada: (…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: (…) j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. (…) En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: i) (…) v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga; (…) (negrilla fuera del texto).

De conformidad con la cláusula vigésima del Contrato de Concesión No.GEV-152, las partes acordaron que este debía ser liquidado a su terminación. Además, la ANM declaró la caducidad de ese negocio jurídico mediante la Resolución No. VSG 961 del 5 de septiembre de 2016, la cual según la misma entidad, quedó ejecutoriada el 26 de

declaró la caducidad de ese negocio jurídico mediante la Resolución No. VSG 961 del 5 de septiembre de 2016, la cual según la misma entidad, quedó ejecutoriada el 26 de diciembre de 2016. De manera que, como no se logró liquidar este contrato por mutuo acuerdo ni se practicó por la administración unilateralmente, el término para demandar venció el 27 de junio de 2019 y como la demanda fue presentada el 26 de abril de 2019, esta es oportuna. 2.4. Asunto a resolver La Sala debe establecer si el titular minero, Gerardo Torres Medina, incumplió las obligaciones derivadas del numeral 6.12 de la cláusula sexta y de la cláusula décimo segunda del Contrato de Concesión Minera No. GEV -152. Adicionalmente, si como consecuencia de ese incumplimiento procede la liquidación judicial de ese contrato.Radicación número: 25000233600020190031200

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Para resolver el problema planteado, se analizarán: i) los hechos probados y ii) el caso concreto; para determinar si existió o no el incumplimiento aludido y iii) lo relativo a la liquidación del Contrato de Concesión Minera No. GEV -152. 2.5. Hechos probados 2.5.1. Relativos a la suscripción, incumplimiento y terminación del Contrato de Concesión No. GEV-152 El 31 de mayo de 2005, el señor Gerardo Torres Medina presentó la “Propuesta de contrato de concesión” No. 0003043 al Instituto Colombiano de Geología y Minería –

Concesión No. GEV-152 El 31 de mayo de 2005, el señor Gerardo Torres Medina presentó la “Propuesta de contrato de concesión” No. 0003043 al Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, en el que indicó como dirección la “carrera 7 No. 13-65 of 601” de Bogotá.4 El 18 de enero de 2008, el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS y el señor Gerardo Torres Medina suscribieron el Contrato de Concesión Minera No. GEV - 152, cuyo objeto es “la realización por parte del concesionario de un proyecto de exploración técnica y explotación económica de un yacimiento de carbón mineral (…)”5 En el numeral 6.12 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión Minera No. GEV152 se estipuló como obligación a cargo del concesionario la siguiente: CLAUSULA SEXTA: Obligaciones a cargo del concesionario: Durante la explotación se deberán llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados en las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente al Sistema Nacional de Información Minera. Para el efecto, el concesionario minero deberá diligenciar y suministrar a la autoridad minera con la periodicidad que ésta indique, el Formato Básico Minero adoptado por el Ministerio de

concesionario minero deberá diligenciar y suministrar a la autoridad minera con la periodicidad que ésta indique, el Formato Básico Minero adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución No. 18 1515 de 2002 o cualquier acto que lo modifique. De otra parte, en la cláusula décima segunda del contrato las partes acordaron: 4 Ver archivo denominado “EXPEDIENTE GEV-152 CONTRATO Y AUTOS.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “8 FEB 22 ANM REMITE PRUEBAS” del expediente digital. 5 Ver archivo denominado “MINUTA GEV-152.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “GEV-152”, “ANEXO”, “MM001”, “C001” del expediente digital.Radicación número: 25000233600020190031200

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CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. – Póliza Minero – Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá constituir una póliza de garantía, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de Exploración, un cinco por ciento (5%) del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad, con base en lo establecido por EL

Exploración, un cinco por ciento (5%) del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad, con base en lo establecido por EL CONCESIONARIO en el numeral 9 de su propuesta. b) Para la etapa de Construcción y Montaje, el cinco por ciento (5%) de la inversión anual por dicho concepto, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa. c) Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por LA CONCEDENTE, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. El señor Gerardo Torres Medina aportó la “Póliza de seguro de cumplimiento – disposiciones legales” número 300018389, expedida por Seguros Condor S.A. con vigencia “desde el 23/02/2009 hasta 15/03/2011”6.. El 3 de febrero de 2010, el señor Gerardo Torres Medina presentó ante la ANM el oficio radicado No. 20104120029472 comunicando su deseo de hacer devolución del área objeto del contrato de concesión No. GEV-152, por falta de liquidez económica para

radicado No. 20104120029472 comunicando su deseo de hacer devolución del área objeto del contrato de concesión No. GEV-152, por falta de liquidez económica para continuar con el proyecto minero7. El 4 de abril de 2013, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No 006, “por medio de la cual se hace un requerimiento bajo el apremio de multa” a varios titulares mineros “ por no haber presentado el correspondiente recibo de pago del cobro de las visitas de las inspecciones de campo”, entre ellos al título GEV-152 objeto de esta litis, por un “Costo total de $859.558” 8 Con auto PARB No. 0376 del 10 de junio de 2014, la ANM requirió al titular minero el cumplimiento de las prestaciones que se hallaban insatisfechas dentro en un término de quince (15) días so pena de la declaratoria de caducidad. Particularmente, para que 6 Ver páginas 73, 111 del archivo denominado “EXPEDIENTE GEV-152 CONTRATO Y AUTOS.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “8 FEB 22 ANM REMITE PRUEBAS” “carpeta 1” del expediente digital. 7 Ver páginas 28 del archivo denominado “EXPEDIENTE GEV-152 CONTRATO Y AUTOS.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “8 FEB 22 ANM REMITE PRUEBAS” “carpeta 2” del expediente digital. 8 Ver archivo denominado “RESOLUCION 006 DEL 04-04-2013 EXP GEV-152.PDF”, contenido en las carpetas llamadas

“GEV-152”, “ANEXO”, “MM001”, “C001” del expediente digital.Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Página 11 de 37 allegue “la reposición de la póliza minero ambiental correspondiente al primer año de la etapa de exploración”.9

El 18 de julio de 2014, el señor Gerardo Torres Medina presentó ante la ANM el oficio radicado No. 20149040055322 mediante el cual le reiteró su interés de realizar la devolución del área objeto del contrato de concesión No. GEV-15210. La solicitud de devolución del área fue rechazada por la ANM, mediante Resolución No. 0787 del 21 de agosto de 2014.11 A través de auto PARB No. 0814 del 27 de octubre de 2015, la demandante requirió al demandado para que, entre otras obligaciones, presente el “ Formato Básico Minero semestral 2014 y 2015 y anual 2014” , y además “la renovación de la póliza minero ambiental”. 12 Mediante auto PARB No. 0176 del 19 de febrero de 2016, la Agencia Nacional de Minería requirió al titular minero bajo apremio de multa para que allegue “acto ejecutoriado y en firme que otorgue la licencia ambiental o estado del trámite ambiental emanado de la autoridad ambiental competente con vigencia no mayor a 90 días”.13 El 5 de septiembre de 2016, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No.

ambiental emanado de la autoridad ambiental competente con vigencia no mayor a 90 días”.13 El 5 de septiembre de 2016, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución No. VSC 000961, 14 “Por medio de la cual se declara la caducidad del Contrato de Concesión No. GEV - 152, cuyo titular minero es el señor Gerardo Torres Medina (…)” en la que se argumentó que el demandado no dio cumplimiento a los requerimientos de la entidad: (…) De la misma manera se evidencia la inobservancia de la cláusula decimó segunda y en numeral 17.6. de la cláusula decima séptima del Contrato de Concesión No. GEV – 152, disposición que estipula la obligación de constituir una póliza de garantía, la cual fue transgredida por cuanto no se allegó la reposición de la póliza minero ambiental correspondiente al segundo año de la etapa de explotación, periodo comprendido entre el 9 Ver archivo denominado “AUTO 0376 DEL 1-06-2014 EXP GEV-152.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “GEV-152”, “ANEXO”, “MM001”, “C001” del expediente digital. 10 Ver páginas 28 del archivo denominado “EXPEDIENTE GEV-152 CONTRATO Y AUTOS.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “8 FEB 22 ANM REMITE PRUEBAS” “carpeta 2” del expediente digital. 11 Ver páginas 38-40 del archivo denominado “EXPEDIENTE GEV-152 CONTRATO Y AUTOS.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “8 FEB 22 ANM REMITE PRUEBAS” “carpeta 2” del expediente digital.

11 Ver páginas 38-40 del archivo denominado “EXPEDIENTE GEV-152 CONTRATO Y AUTOS.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “8 FEB 22 ANM REMITE PRUEBAS” “carpeta 2” del expediente digital. 12 Ver archivo denominado “AUTO 0814 DEL 27-10-2015 EXP GEV-152.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “GEV-152”, “ANEXO”, “MM001”, “C001” del expediente digital. 13 Ver archivo denominado “AUTO 176 DEL 19-02-2016 EXP GEV-152.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “GEV-152”, “ANEXO”, “MM001”, “C001” del expediente digital. 14 Ver archivo denominado “RESOLUCION CADUCIDAD 961 DEL 5-09-2016 EXP GEV-152.PDF”, contenido en las carpetas llamadas “GEV-152”, “ANEXO”, “MM001”, “C001” del expediente digital.Radicación número: 25000233600020190031200

Demandante: Agencia Nacional de Minería Demandado: Gerardo Torres Medina Medio de control: Controversias contractuales Página 12 de 37 18 de enero de 2015 al 17 de enero de 2016 (…) venciéndose el plazo

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