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TA CUN - 25000233600020190043300-(17-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000233600020190043300-(17-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 25000-23-36-000-2019–00433-00

Demandante: UNIÓN TEMPORAL SEGU RIDAD FISCALÍA ASA 2018 1 y UNIÓN

TEMPORAL FISCALÍA SAAP 20182

Demandado: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, UNION TEMPORAL

VISE LTDA -VIGILANCIA ACOSTA LTDA y UNION TEMPORAL IAA

2018

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por la UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD FISCALÍA ASA 2018 y UNIÓN TEMPORAL FISCALÍA SAAP 2018, con la finalidad que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 1784 del 29 de noviembre de 2018, mediante la cual, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN adjudicó los Contratos Nos. 230 de 2018 y 233 de 2018 , correspondientes al Grupo No. 01 -Regional Caribe y al Grupo No. 07 -Regional Orinoquia respectivamente.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALES233 de 2018 , correspondientes al Grupo No. 01 -Regional Caribe y al Grupo No. 07 -Regional Orinoquia respectivamente.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaro n dos de las t res audie ncias orales del proce so contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por es crito a través de correo electrónico. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a r englón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la DEMANDA, la presente relación proc esal tiene como finalidad estudiar la posible responsabilidad de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , teniendo en cuenta que, en el año 2018 adelantó un proceso de selección abreviada a través de subasta inversa , para

1 UNIÓN TE MPORAL S EGURIDAD FISCALÍA AS A 2018 , conform ada por: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDA D PRIVADA ANSE LTDA., AIN CA SEGURIDAD Y PROTEC CIÓN, y SOCIETY PROTECTION TECHNIS COLOMBIA LTDA -SOPROTECO LTDA. 2 UNIÓN TEMPORAL FISCALIA SAAP 2 018, co nformada por: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA ANSE LTDA ., AINCA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN , SOCIETY PROTECTION TECHNIS COLOMBIA LTDA -SOPROTECO LTDA., y SEGURIDAD PENTA LTDA.Exp: 2019 - 0433

SEGURIDAD PRIVADA ANSE LTDA ., AINCA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN , SOCIETY PROTECTION TECHNIS COLOMBIA LTDA -SOPROTECO LTDA., y SEGURIDAD PENTA LTDA.Exp: 2019 - 0433

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DEMANDADO: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS

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seleccionar a los contratistas que se encargarían de prestar los servicios de vigilancia y seguridad pri vada para la protección, custodia, amparo y salvaguarda de las personas , instalaciones y bienes de las diferentes regionales que conforman la entidad; sin embargo, mediante Resolución de Adjudicación No . 1784 del 29 de noviembre de 2 018, las propuestas presentadas por las demandantes fueron deshabilitadas al considerar que sus ofertas no constituían un precio de mercado , no obstante, el precio por el cual termin aron adjudicados el Contrato No. 230 de 20 18, para el Grupo No. 01 -Regional Caribe, en donde partic ipó la UNIÓN TEMPO RAL ASA 2018, y el Contrato No. 233 de 2018, para el Grupo No. 07 -Regional Orinoquia, en donde participó la UNIÓN TEMPORAL SAAP 2018, fue igual al ofertado por las demandantes.

Como consecuencia de lo anterior, pretende que: i) Se declare la nulidad de los ar tículos primero y s éptimo de la Resolución de Adjudicación No. 1784 del 29 de noviembre d e 2018 , y ii) a t ítulo de restablecimiento del

Como consecuencia de lo anterior, pretende que: i) Se declare la nulidad de los ar tículos primero y s éptimo de la Resolución de Adjudicación No. 1784 del 29 de noviembre d e 2018 , y ii) a t ítulo de restablecimiento del derecho, s e condene a pagar a cada una de las dema ndantes, en la modalidad de lucro cesante , el valor de administración, imprevistos y utilidad (AIU), dejados de percibir, junto con su actualización e indexación. (Exp. Digital “Cuaderno1Exp.2019-433.pdf”, fls. 3-23)

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

1.2.1. La NACIÓN -FISCALÍA GE NERAL DE LA NACIÓN se opuso a las pretensiones de la dem anda por las sigu ientes ra zones: i) El pl iego de condiciones se ajustó a la normatividad vigente y fijó reglas claras para presentar la oferta económica por parte de los proponentes . Allí se estableció que el propo nente debía presentar un valor valido , así fuera mínimo $1, para poder aplicar las reglas de la subasta inversa y entrar a pujar con total tra nsparencia e igualdad frente a los demás proponentes, razón por la cual, cuando los demandantes presentaron su oferta en $0, automáticamente incumplieron las reglas del pliego de condiciones y fueron excluidos d e la subasta; y ii) Los valores obtenidos en el evento de subasta no eran precios artif icialmente bajos , pues es claro que los proponentes debían presentar un valor por encima de $0 para poder participar en el evento de subasta, sin embargo, una vez inic iada la puja

subasta no eran precios artif icialmente bajos , pues es claro que los proponentes debían presentar un valor por encima de $0 para poder participar en el evento de subasta, sin embargo, una vez inic iada la puja dinámica, el mismo tenía la posibilidad de disminuir incluso por debajo de este se gún la ecua ción que se aplica para saber si existe o no precio artificialmente bajo. (Exp. Digital “Cuaderno1Exp.2019-433.pdf”, fls. 79-90)

1.2.2. La UNIÓN TEMPORAL VISE LTDA -VIGILANCIA ACOSTA LTDA., se opuso a las pretensiones de la demanda , por considerar que , i) la entidad no incurrió en un error de hecho n i de derecho en la m otivación de la resolución de adju dicación, debido a que , desd e la pu blicación del pliego, su contenido fue claro para los oferentes, en donde se establecieron reglas para c ada un a de las eta pas, siendo acatadas y entendidas por todos los participantes; por ende, la interpretación realizada por los demandantes no es concordante con lo requerido por la entidad, dado que, en el pliego de condiciones, se expuso que laExp: 2019 - 0433

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propuesta debía constar de valores reales al momento de ser presentada ; y ii) Durante la etapa precontractual, la entidad informó que la subasta inversa electrónica se realizaría por medio de una plataforma electrónica

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propuesta debía constar de valores reales al momento de ser presentada ; y ii) Durante la etapa precontractual, la entidad informó que la subasta inversa electrónica se realizaría por medio de una plataforma electrónica y la entidad encargada proporcionó todas las capacitaciones para ilustrar a los oferentes acerca de las reglas básicas del uso de la misma ; por su parte, la adjudicada cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos en las fases para quedar habilitados y acceder a la subasta inversa electrónica. (Exp. Digital “02.Anexo1Memorialdel24deAgostode2020.pdf”, fls. 1-12)

1.2.3. La UNIÓN TEMPORAL IAA 2018, no contestó la demanda.

1.3. Trabada la relación jurídica pro cesal y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial, el día 19 de julio de 2021, FIJÁNDOSE EL LITIGIO así: (Exp. Digital “2019-433ActadelaAudienciaInicial.pdf).

“Respecto de la nulidad del artículo 1° de la Resolución No. 1784 de 2018, por el cual se adjudicó el Contrato 230 de 20 18 a la UNIÓN TEMPORAL IAA 2018 (…) se centra e n los HECHOS 49 A 62, relativos a las irregularidades en que incurrió la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y que, según la dem anda, configuran un presunto vicio de falsa de motivación de l artículo primero de la Resolución de Adjudicación No. 001784 del 29 de noviembre de 2018.”

“Respecto de la nulidad del artículo 7° de la Resolución No. 1784 de 2018, por el

Adjudicación No. 001784 del 29 de noviembre de 2018.”

“Respecto de la nulidad del artículo 7° de la Resolución No. 1784 de 2018, por el cual se adju dicó el Contrato 233 de 2018 a la UNIÓN TEM PORAL VIGILANCIA ACOSTA LTDA (…) se centra en los HECHOS 37, 44 y 49 a 62, relativos a las irregularidades en que incurrió la entidad demandada y que, según la demanda, configuran un presunto vicio de falsa de motivac ión de l artículo séptimo de la Resolución de Adjudicación No. 001784 del 29 de noviembre de 2018.”

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

2.1. Habiéndose fijado el liti gio, en la audiencia inicial se decretaron l os siguientes medios de prueba:

  • De la Parte Demandante: a) Las documentales aportadas, entre otras: i) Resolución de apertura del proceso de contratación; ii) Pliego de condiciones definitivo; iii) Estudios previos definitivos; iv) Ofertas presentadas; v) Informes de ev aluación; vi) Recomendación del comité evaluador; vii) Resolución de adjudicación; viii) Contratos suscritos entre la Fiscalía y los adjudicat arios; b) Prueba testimonial de los señores David Ángel Ángel y Daniel Andrés Gómez Ruiz; y c) Interrogatorio de parte del representante legal de la Unión Temporal Vigilancia Acosta Ltda.
  • De la Parte Demandada : a) Fiscalía General de la Nación , i) Las documentales aportadas, relativo al expediente administrativo del

representante legal de la Unión Temporal Vigilancia Acosta Ltda.

  • De la Parte Demandada : a) Fiscalía General de la Nación , i) Las documentales aportadas, relativo al expediente administrativo del contrato; y b) Unión Temporal Vigilancia Acosta Ltda., i) Las documentales aportadas, entre otras, extractos del pliego de condiciones , respuestas a las observaciones , propuestas económicas presentadas, contratos suscritos por la Fiscalía y las Uniones Temp orales adjudicatarias, y proceso licitatorio publi cado en el SECOP ; y ii) Interrogatorio de parte de los representantes legales de las Uniones Temporales demandantes.Exp: 2019 - 0433

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2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 20 de agosto de 20 21, i) Se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por las partes; ii) Se recibió el testimonio de los señores David Ángel Ángel y Daniel Andrés Gómez Ruiz; iii) Se practicó el interrogatorio de parte de los representantes legales de la Unión Temporal Vigilancia Acosta Ltda. , y de las Uniones Temporales Seguridad Fiscalía ASA 2018 y Fiscalía SAAP 2018.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de l a audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inc iso del artículo 181 del CPACA y ordenar que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrit o, siendo

En desarrollo de l a audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inc iso del artículo 181 del CPACA y ordenar que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrit o, siendo presentados los siguientes:

  • La NACIÓN -FISCALÍA GE NERAL DE LA NACIÓN reiteró los argumentos expuestos en l a con testación de la demanda y expuso los sigu ientes aspectos: i) Los bienes o servicios adicionales y los conexos, ofrecidos y cotizados por las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, debían ser presentados a precios o valor es reales y de mercado ; ii) La u nidad monetaria de Colombia es el peso $1 , por lo que, $0 no es un valor válido y mucho menos para participar en un evento de subasta ; iii) Las ofertas debían estar mínimo sobre $1 peso, para que a partir de allí se realizara la subasta inversa ; iv) En el presente proceso, no era permitido el valor $0 como oferta ya que , si fuera así, todos se presentarían en $0 y no podría haber subasta inversa ; v) Los demás proponentes entendieron las reglas perfectamente y se presentaron en $1 para quedar habilitad os y p oder participar en la subasta inversa ; vi) El valor $0 presentado por el demandante no era el menor valor ofer tado, era un valor inválido para participar en la subasta ; y vii) El encargado de preparar y presentar la oferta por parte de la U nión Temporal demandante, reconoció que no tenía conocimiento de la Circular Externa No. 001 de 2008 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que insta a los prestadores de servicios de vigilancia y los usuarios de los mismos, a

tenía conocimiento de la Circular Externa No. 001 de 2008 emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que insta a los prestadores de servicios de vigilancia y los usuarios de los mismos, a abstenerse de establecer tarifas con centavos , salvo para participar en la puja dinámica de la subasta.

  • La UNIÓN TEMPORAL VIGILANCIA ACOSTA LTDA ., reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y agregó lo siguiente : i) El demandante no log ró dem ostrar la ilegalidad del acto administrativo , ni probó los vicios que adoleció el proceso de selección; ii) Es inaceptable que un oferente contando con la información y la experiencia en contratación con el Estado , presentara l a oferta en 0 pesos, cu ando l os otros oferentes presentaron valores reales del mercado e ignorara la regla establecida en e l pliego de con diciones, actitud imprudente que lo hace responsable de su conducta sin justificación; y iii) Los de mandantes no acreditaron que su oferta fuera la mejor, porque incurrieron en una casual de rechazo de su propu esta, por tanto, nunca ocu pó el primer lugar del proceso de selección, y además, hasta ese momento todos entraban a la etapa siguiente de la subasta inversa en igualdad de condiciones y s olo ganaría el que fuese más rápido en lances de la puja electrónica.Exp: 2019 - 0433

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II. CONSIDERACIONES

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II. CONSIDERACIONES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De conformid ad con la fijación del litigio, los interrogantes jurídicos que le corresponde a la Sala solucionar en esta oportunidad son: ¿Si hay l ugar a declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 1784 del 29 de noviembre de 2018, por la cual la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN adjudicó los Contratos 230 de 2018 y 233 de 2018, relativos a la prestación de servicios d e vigilancia y seguridad privada para la protección, custodia, amparo y salvaguarda de las personas y bienes muebles e inmuebles de las Regionales Caribe y Orinoquia de la entidad, por incurrir en falsa motivación?

Y a título de restablecimiento del derecho, ¿Si hay lugar a condenar a la FISSCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar una indemnización a las uniones temporales demandantes , por el valor de administración, imprevistos y utilidad, dejados de percibir por la no adjudicación de los Contratos?

2. DE LOS HECHOS PROBADOS

Con base en las pruebas recaudadas en el proceso contenci oso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

  1. Del 16 al 23 de octubre de 2018, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicó en el sistema electrónico de co ntratación pública , el aviso de

circunstancias fácticas relevantes:

  1. Del 16 al 23 de octubre de 2018, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN publicó en el sistema electrónico de co ntratación pública , el aviso de convocatoria pública , estudios previos y proye cto de plie go de condiciones, a efectos de contratar los servicios de vigilancia y seguridad privada para la protección de las personas que l aboran e ingresan a las instalaciones, y los bienes muebles e inmuebles de las diferentes regionales que conforman la entidad, así: (Exp. Digital “Carpeta2.pdf”, fls. 127-217).
  • Grupo 1: Regional CARIBE
  • Grupo 2: Regional NOROCCIDENTAL
  • Grupo 3: Regional EJE CAFETERO
  • Grupo 4: Regional CENTRO SUR
  • Grupo 5: Regional PACÍFICA
  • Grupo 6: Regional NORORIENTAL
  • Grupo 7: Regional ORINOQUIA
  • Grupo 8: Regional CENTRAL
  • Grupo 9: Regional NIVEL CENTRAL
  1. Una vez los interesados en pa rticipar en el proceso de contra tación presentaran observaciones, mediante Oficio No. 2184140001441 del 30 de octubre de 2018, la entidad demandada radicó los estud ios previos definitivos y la s fichas técnicas definitivas. (Exp. Digital “Carpeta2.pdf”, fls. 227-272).Exp: 2019 - 0433

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  1. Mediante Resolución No. 1561 del 31 de octubre de 2018, la FISC ALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de Subasta Inversa FGN-IPSE-040-2018, con el objeto de “PRESTAR LOS SERVICIO S DE VI GILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA F IJA Y MOVIL , CON MEDIOS TECN OLOGICOS Y PERSONAL UNIFORMADO CON Y SIN ARMAS ; PARA LA ADECUADA PROTECCIÓN, CUSTODIA, AMPARO Y SALVAGUARDA DE LAS PERSONAS QUE LABORA N E INGRESAN A LAS INSTALACIONES Y LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL NIVEL CENTRAL Y LAS DIFE RENTES REGIONALES QUE CONFORMAN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (GRUPOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)” (Exp. Digital “Carpeta2.pdf”, fls. 2 73-284); y se publicó el pl iego de condiciones definitivo. Allí se reguló lo siguiente:

“B. Valor estimado del Contrato

El valor estimado del contrato es de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIEN TOS SESENTA Y UN PESOS M/CTE. ($ 146.960.054.761) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos nacionales a que haya lugar, excepto San Andrés y Providencia, el

M/CTE. ($ 146.960.054.761) incluido IVA y todos los costos directos e indirectos y los impuestos nacionales a que haya lugar, excepto San Andrés y Providencia, el cual es el valor estimado previamente en los estudios de mercado , discriminado, así:

PRESUPUESTO TOTAL

VIGENCIA VALOR FACTOR

HUMANO

VALOR MEDIOS

TECNOLOGICOS VALOR TOTAL 2018 $ 5.668.932.829 $ 46.357.725 $ 5.715.290.554 2019 $ 71.428.553.647 $ 556.292.700 $ 71.984.846.347 2020 $ 68.749.982.885 $ 509.934.975 $ 69.259.917.860

TOTAL $ 145.847.469.361 $ 1.112.585.400 $ 146.960.054.761

(…) Para efectos de deter minar el precio ofrecido, el proponente deberá tener en cuenta todos los costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolume ntos que cons idere pertinentes para la fijación de la propuesta económica.

El sector de se rvicios de seguridad y vigilancia se encuentra regulado por el Ministerio de Defensa Nacional, el cual estableció en el Decreto No. 4950 del 27 de diciembre de 2007 , las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de seguridad y vigilancia. Acorde con e ste De creto, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Circular N° 20183200000015 del 03 de enero de 2018, indicando las tarifas de los servi cios de vigila ncia y seguridad privada para la vigencia 2018 y la Circular de corrección de transcripción

enero de 2018, indicando las tarifas de los servi cios de vigila ncia y seguridad privada para la vigencia 2018 y la Circular de corrección de transcripción N°20183200000025 del 04 de enero de 2018, en el sentido, que tanto las empresas como las cooperativas de vigilancia y seguridad privada con armas y si n armas, que u tilicen medio humano tiene la obligación de aplicar las tarifas mínimas señaladas, p ara poder garantizar el pago oportuno a los trabajadores por concepto de salario, recargos y prestaciones sociales y laborales.

La tarifa será el equivalent e a Ocho Punto Ocho (8.8 SMMLV) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, para cubrir los costos laborales; más un 10% (Servicio Armado) y el 8% ( Servicio No Armado ), para cubrir gastos de Supervisión y Administración sobre el monto calculado.

(…)Exp: 2019 - 0433

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“VI. EVALUACIÓN DE LA OFERTA (GRUPOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9)

La puja dinámica se realiza rá sob re el valor correspondiente a medios tecnológicos por cada grupo, en el entendido que el presupuesto máximo total del presente pro ceso de selección es de $1.112.585.400, valor que se incluye para dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad emit ida por el Ministerio

tecnológicos por cada grupo, en el entendido que el presupuesto máximo total del presente pro ceso de selección es de $1.112.585.400, valor que se incluye para dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad emit ida por el Ministerio de Defensa Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, respecto a que los medios tecnológico s en todos los casos deben tener un valor, pero estos no son objeto de aplicación de tasa de A y S (Administración y Supervisión).

Presupuesto por grupo para la puja:

Grupo Presupuesto medios tecnológicos (1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020) 1 $155.238.662 2 $104.142.982 3 $84.687.065 4 $141.820.557 5 $137.953.389 6 $189.446.918 7 $117.674.463 8 $93.453.127 9 $88.168.238

En todo caso la adjudicación se hará por el presupuesto total del grupo(s) al que presente oferta respecto del factor humano más el resultado de la subasta por los medios tecnológicos del grupo o grupos al que se presente.

En consecuencia, los proponentes deben presentar su oferta d ando cabal cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos y cotizar la totalidad de los ítems del grupo o de los grupos que lo componen. (señalando al Grupo que se presenta):

NOTA 1: Los proponent es al momento de cotizar y de pujar en el evento de subasta inversa, deberán tener presente el pronunciamiento de La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en CIRCULAR EXTERNA N°20183200000015 de fecha del 03 de enero del 2018, la cual estable ce que

subasta inversa, deberán tener presente el pronunciamiento de La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en CIRCULAR EXTERNA N°20183200000015 de fecha del 03 de enero del 2018, la cual estable ce que “…en garantía de los derechos constitucionales de l os trabajadores del sector... cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales y los conexos, estos deberán ser ofrecidos y cotizados por las Empresas o Cooperativas de V igilancia y Seguridad Privada, que los ofrezcan de manera separada a los elementos de la tarifa mínima, a precios o valores reales y de mercado, (…)”

Para la presentación de la propuesta económica se deberá diligenciar el documento “anexo 4” publicado en formato Excel.

Para efectos de la celebración de la Subas ta, se tendrá en cuenta el valor total por el servicio de medios tecnológicos, incluido IVA., de cada grupo.

La adjudicación del presente proceso de selección se hará por el valor total al proponente que registre el menor valor de los medios tecnológicos, más el valor total del medio humano.

El margen mínimo de mejora será del (0.5%) del valor total de la oferta.”Exp: 2019 - 0433

SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD FISCALÍA ASA 2018 y UNIÓN TEMPORAL FISCALÍA SAAP 2018

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  1. Con el fin de participar e n el proceso de sel ección, las sociedades

AGENCIA NA CIONAL DE SEGURIDAD PR IVADA -ANSE LTDA., AINCA

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN -AINCA LTDA., y SOCIETY PROTECTION TECHNIS

  1. Con el fin de participar e n el proceso de sel ección, las sociedades

AGENCIA NA CIONAL DE SEGURIDAD PR IVADA -ANSE LTDA., AINCA

SEGURIDAD Y PROTECCIÓN -AINCA LTDA., y SOCIETY PROTECTION TECHNIS

COLOMBIA LTDA -SOPROTECO LTDA., conformaron la UNIÓN TEMPORAL denominada UT SEGURIDAD FISCA LÍA ASA 2018 . (Exp. Digital “Cuaderno2Exp.2019-433.pdf”, f ls. 23 -26); la cual presentó oferta para e l Grupo 1 -Regional CARIBE (conformada por l as Seccionales de Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico y Bolívar -San Andrés y Provide ncia-), y le correspondió el número de proponente 41.

  1. De igual forma , c on el fi n de participar en el proceso de selección , las

sociedades AGENCIA NACI ONAL DE SEGURIDAD PR IVADA -ANSE LTDA.,

AINCA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN -AINCA LTDA ., SOCIETY PRO TECTION TECHNIS COLOMBIA LTDA -SOPROTECO LTDA., y SEGURIDAD PENTA LTDA. , conformaron l a UNIÓ N TEMPORAL denominada UT FISCALÍA SAAP 2018. (Exp. Digital “Cuaderno2Exp.2019-433.pdf”, fls. 2 9-33), la cual presentó oferta para e l Grupo 7 -Regional ORINOQUIA (conformada por l as Seccionales de Meta -Vichada, Guaviare y Guainíay Casanare), y le correspondió el número de proponente 31.

  1. El 8 de noviembre de 2018, se realizó la diligencia de cierre del proceso de

Seccionales de Meta -Vichada, Guaviare y Guainíay Casanare), y le correspondió el número de proponente 31.

  1. El 8 de noviembre de 2018, se realizó la diligencia de cierre del proceso de presentación de ofertas (Exp. Digital “Carpeta4.pdf”, fls. 163-184); y e l 13 de noviembre de 2018, se realizó la evaluación financiera de l as propuestas participantes en e l proceso de selección abrev iada de Subasta Inversa FGN-IPSE-040-2018, en donde se de terminó que las Uniones temp orales se ñaladas, no cum plían con la viabilidad finan ciera.

(Exp. Digital “Carpeta4.pdf”, fls. 195-219 y “Carpeta5.pdf”, fls. 1-4 y 49 -54), sin embargo, las demandantes procedieron a radicar documentos ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para subsanar las propuestas, y el 21 de noviembre de 2018, se public ó el informe de evaluación previo a la subasta, en d onde f ueron hab ilitadas (Exp. Digital “Carpeta12.pdf”, fls. 235-239 y 305-312).

  1. El 2 1 de noviembre de 2018, se adelantó la diligencia de apertura de sobres económicos, en donde se procedió a la verificación de los valores consignados tanto en cad a uno d e los ítems, como el valor total de los mismos, p or cada una de las vigencias contra el estudio del sector y de costos de la entidad , y el Comité Técnico Evaluador manifestó que las propuestas de la s Uniones Temporales demanda ntes, no se e ncuentran

mismos, p or cada una de las vigencias contra el estudio del sector y de costos de la entidad , y el Comité Técnico Evaluador manifestó que las propuestas de la s Uniones Temporales demanda ntes, no se e ncuentran habilitadas para participar en el evento de subasta, teniendo en cuenta que, en ambos casos, las ofertas que presentaron para los medios tecnológicos fueron de $0 pesos, así: (Exp. Digital “Carpeta14”, fls. 39-60).

“(…) la propuesta presentada por el p roponente (…) no presen tó ofrecimiento económico para ninguno de los ítems incumpliendo lo señalad o en la Nota 4 literal B del capitulo V del pliego de c ondiciones y la Circular exter na No. 20183200000015 del 03 de enero de 2018 que señala lo siguiente: “(…) cuando los usu arios contratantes requieran de servicios o bienes adicio nales y los conexos, estos deber án ser ofrecidos y cotizados por las Empresa s o Cooperativas de V igilancia y Segur idad Privada , qu e los ofre zcan d e maneraExp: 2019 - 0433

SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: UNIÓN TEMPORAL SEGURIDAD FISCALÍA ASA 2018 y UNIÓN TEMPORAL FISCALÍA SAAP 2018

DEMANDADO: NACIÓN -FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y OTROS

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separada a los elementos de la ta rifa mínima, a precios o valores reales del mercado, y por ende , deben ser contratados de es amanera por quie nes estén interesados en ellos , so pena de incurrir en practicas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios , es decir, aquellos que se

mercado, y por ende , deben ser contratados de es amanera por quie nes estén interesados en ellos , so pena de incurrir en practicas restrictivas de la competencia, como por ejemplo precios predatorios , es decir, aquellos que se dan a los clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta servicios en otro s mercados en lo s que sus tarifas están sujetas a regulación , con el ánimo de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o clientes potenciales .” ( …) por tal razón no se encuentra habilitada para participar en el evento de subasta.”

  1. Posteriormente, mediante Reso lución No. 1784 d el 29 de noviembre de 2018, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN adjudicó los contratos producto de la selección abreviada por Subasta Inversa FGN -IPSE-040-2018, así : (i) Respecto al “Grupo 1: Regional CARIBE”, al oferente UNIÓN TEMPORAL IAA 2018 (artículo primero), y (ii) Respecto al “Grupo 7: Regional ORINOQUIA”, al oferente UNIÓN TEMPORAL VISE LTDA -VIGILANCIA ACOSTA LTDA

(artículo séptimo) (Exp. Digital “Carpeta15.pdf”, fls. 18-86); y como consecuencia, celebró los contratos de prestación d e serv icios No. 0230 de 2018 (Exp. Digital “Contrato230de2018.pdf”, fls. 1-14), y No. 0233 de 2018, respectivamente. (Exp. Digital “Contrato233de2018.pdf”, fls. 1-14).

de 2018 (Exp. Digital “Contrato230de2018.pdf”, fls. 1-14), y No. 0233 de 2018, respectivamente. (Exp. Digital “Contrato233de2018.pdf”, fls. 1-14).

  1. En la audiencia de pruebas virtual, celebrada el 20 de agosto de 2021, se

recibieron los siguientes medios probatorios:

  • El T

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