TA CUN - 25000233600020190058900-(02-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190058900-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
- SUBSECCIÓN A
Bogotá, D.C., 02 de noviembre de 2022
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000233600020190058900
Demandantes: Alejandro Montaña Pradilla Y Salco S.A.
Demandado: La Nación -Ministerio de Minas y Energía y Agencia
Nacional de Minería
REPARACIÓN DIRECTA
(Informa suspensión del proceso)
1. El 31 de octubre de 2022, el apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado informó que la agencia decidió intervenir este proceso.
2. Así, el despacho advierte que, de conformidad con el artículo 611 del C.G.P.1, el proceso se suspenderá por el término de 30 días. Vencido ese término, el expediente ingresará al despacho para el impulso debido.
En consecuencia, el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO: INFORMAR la suspensión del proceso por el término de 30 días, debido a la intervención realizada el 31 de octubre de 2022 por la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Vencido ese término, por la Secretaría de la Sección INGRESE el expediente al despacho para el impulso debido.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Carlos Enrique Gallego Silva, identificado con la C.C. Nº. 78.693.915 y T.P. 70.053 del C.S.J. como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , para
identificado con la C.C. Nº. 78.693.915 y T.P. 70.053 del C.S.J. como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado , para que actúe de acuerdo con el poder aportado electrónicamente.
1 “ARTÍCULO 611. SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. Los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, se suspenderán por el término de treinta (30) días cuando la Agencia Nacional de Defensa del Estado manifieste su intención de intervenir en el proceso, mediante escrito presentado ante el juez de conocimiento. La suspensión tendrá efectos automáticos para todas las partes desde el momento en que se radique el respectivo escrito. Esta suspensión sólo operará en los eventos en que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no haya actuado en el proceso y siempre y cuando este se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda.”.2
Referencia: 25000233600020190058900
Demandantes Alejandro Montaña Pradilla Y Salco S.A.
Demandados: La Nación -Ministerio de Minas y Energía y ANM
TERCERO: REMITIR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el expediente digital, para su conocimiento.
CUARTO: REMÍTASE copia de esta providencia a las siguientes direcciones
electrónicas:
- Parte demandante: salcolsa@gmail.com
- Apoderada parte demandante:
margarita.ricaurte@ricaurteruedaabogados.com 3) Apoderada Ministerio de Minas: notijudiciales@minenergia.gov.co
- Parte demandante: salcolsa@gmail.com
- Apoderada parte demandante:
margarita.ricaurte@ricaurteruedaabogados.com 3) Apoderada Ministerio de Minas: notijudiciales@minenergia.gov.co 4) Apoderado ANM: notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co 5) Llamada en garantía: fmoreno@mincit.gov.co, notificacionesjudiciales@mincit.gov.co 6) Llamada en garantía: jcamargo@equity.com.co 7) ANDJE: notificaciones@gallegossilva.com, alexandra.forero@defensajuridica.gov.co 8) Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co
QUINTO: REGÍSTRESE esta providencia en el sistema web SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma electrónica
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada