TA CUN - 25000233600020190060200-(17-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190060200-(17-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Expediente: 25000-23-36-000-2019–00602-00
Demandante: ISABEL VICTORIA GOMÉZ ROMAN
Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA -SECRETARIA DE GOBIERNO DE
BOGOTA -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
REPARACIÓN DIRECTA
Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 d e la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de reparación directa, instaurada por la señora ISABEL VICTORIA GOMÉZ ROMAN , con la finalidad que se declare la responsabilidad extracontrac tual del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO, por los daños causados al inmu eble ubicado e n la Carrera 2 5 No. 49 -90 de Bogotá, con ocasión de la omisión de las funciones de control, seguimiento y vigilancia urbanística a la construcción adelantada en el predio ubicado en la Calle 50 #24-31/35/37 de Bogotá.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de
la Calle 50 #24-31/35/37 de Bogotá.
I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proce so contencioso administrativo –inicial y pruebas-, los alegatos de conclusión se presentaron por es crito a través de correo electrónico. A continuación, se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a r englón seguido se hará una breve ex posición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.
1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO
1.1. De conformidad con la DEMANDA, la presente relación procesal tiene como finalidad estudiar la posible responsabilidad del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA -SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO, por los daños causados en la estabilidad estructural del inmueble ubicado en la Carrera 25 No. 49 -40 de Bogot á, que causó l a imposibilidad de habitar el bien por parte de la señora ISABEL VICTORIA GOMÉZ ROMAN , como consecuencia de la omisión de las funciones de control, seguimiento y vigilancia urbanística a la construcción de diez (10) pisos, realizada en el predio ubicado en la Calle 50 No. 24 -31/35/37 de Bogotá, si se tiene en cuenta que , la obra no ten ía licencia de construcción y, a pesar de las solicitudes, quejas y denuncias presentadasExp: 2019 - 0602
SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN
construcción y, a pesar de las solicitudes, quejas y denuncias presentadasExp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 2
por la comunidad, debido a las inconsistencias e irregularidades que se evidenciaban, y a las infracciones a la normatividad urbanística, en ningún momento , la demandada sancionó ni multó a los responsables , sino que, por el contrario, permitió el progreso y culminación de la obra.
Por lo anterior, solicita que se condene al pago de una indemnización, por los siguientes conceptos: a) el valor comercial del inmueble; y b) perjuicios morales.
1.2. La CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA : El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTASECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO sustentó su d efensa en los siguientes puntos : i) El demandante nunca adelantó ante la administración local, querella policiva por perturbación a la posesión y por violación de la licencia , que diera lugar a una presunta omisión por parte de la entidad demand ada; ii) La Alcaldía Local ha adelantado todas las diligencias tendientes a establece r si existe infracción urbanística por parte de los dueños de la obra, ag otando las etapas procesales y administrativas correspondientes, dentro del mar co del de bido proceso ; iii) Los dueños y respon sables de la obra, al ser los titulares de la licencia de construcción, son los responsables, en caso de que se lleguen a probar los daños reclam ados, de todas las obligaciones
del de bido proceso ; iii) Los dueños y respon sables de la obra, al ser los titulares de la licencia de construcción, son los responsables, en caso de que se lleguen a probar los daños reclam ados, de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terce ros en desarrollo de la misma; y iv) Finalmente, el curador urbano que expidió la licencia de construcción, también debe responder, por cuanto fue , quien debió verificar desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y de l Reglamento Colombi ano de Construcción S ismo Resistente, que se cumplieran con las normas urbanísticas y de e dificación vigentes, con el fin de evitar los perjuicios que hoy son objeto de debate.
1.4. Trabada la relación jurídica pro cesal y vencido el término de trasl ado, se realizó la audiencia inicial, el día 1 de junio de 2021, FIJÁNDOSE EL LITIGIO en los siguientes términos:
“(…) se centra en los HECHOS 6 a 1 1, 15 y 16 , relativos a la omisión de las funciones de control, seguimiento y vigilancia urbanística de la Alcaldía Local de Teusaquillo a la construcción adelantada en el predio ubicado en la Calle 50 #24-31/35/37 de Bogotá.
Igualmente, será parte de la fijación del litig io, los HECHOS 12 a 14 relacionados con la demostración de los presuntos perjuic ios que reclama la parte demandante.”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
con la demostración de los presuntos perjuic ios que reclama la parte demandante.”
2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA
2.1. Habiéndose fijado el litigio, en la audiencia inicial se decretaron l os siguientes medios de prueba:Exp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 3
- De la Parte Demandante: a) Las documentales aportadas, entre otras: i) i) Registro fotográfico de la construcción realizada y del predio afectado, ii) Oficios y peticiones de la Alcaldía Local de Teusaquillo, la Secretaría de
Planeación Distrital y la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, relacionados con la obra, iii) Diagnostico Técnico del ID IGER DI -9746, iv) Orden de evacuación del IDIGER del 30 de septiem bre de 2020 , y v) Informe It-230 (Visita técnica al predio ubicado en la Calle 50 #24-35); b) La prueba pericial solicitada, para que se determinara el origen de los daños sufridos en el inmueble de la demandante, y estableciera el valor de los perjuicios ocasionados; y c) La prueba testimoni al de l os señor es Luis Francisco Gómez Román y Reynel Rojas.
- De la Parte Demandada: a) Las documentales aportadas, relativas a la Actuación Administrativa No. 096 de 2016
2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 20 de agosto de 20 21, i) Se
- De la Parte Demandada: a) Las documentales aportadas, relativas a la Actuación Administrativa No. 096 de 2016
2.2. En la audiencia de pruebas celebrada el 20 de agosto de 20 21, i) Se corrió traslado a los sujetos procesales de las documentales aportadas por las partes, ii) Se surtió la contradicción de l dictamen solicitado; y iii) Se recibieron las declaraciones de los testigos citados.
3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO
En desarrollo de l a audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que estab lece el últ imo inc iso del artículo 181 del CPACA y ordenar que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrit o, siendo presentado mediante correo electrónico únicamente el siguiente:
- La PARTE DEMANDANTE manifestó: i) Conforme al dictamen , a) la Alcaldía Local nunca requirió a los du eños de la edificación para que allegaran la bitácora de la obra, b) no existe equivalencia e ntre lo construido y los planos aprobados por cu raduría, toda vez q ue el edificio aumentó las cargas en un 40%, variación que generó deformaciones en el terreno, c) no fue determinante la antigüedad del inmueble, dado que las patologías se fueron acentuando a medida que avanzaba la obra ; ii) Los testimonios demostraron que, los daños reclamados no fueron un caso aislado, sino qu e dentro del sector varios vecinos denunciaron acerca de afectaciones similares; iii) La Alcaldía Lo cal fue negligente, pues se tardó un (1) a ño para hacer la vi sita de verificación , no establec ió un periodo
aislado, sino qu e dentro del sector varios vecinos denunciaron acerca de afectaciones similares; iii) La Alcaldía Lo cal fue negligente, pues se tardó un (1) a ño para hacer la vi sita de verificación , no establec ió un periodo de recaudo probatorio y no impuso sanciones de m anera oportuna; iv) La actuación de la Alcaldía Local no fue eficaz, puesto que ni siquiera profirió una decisión de fondo y los entes de control tuv ieron que re querirla en varias ocasiones, para que diera respuesta a l as quejas presentadas y emprendiera las acciones pertinentes.
- El DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA -SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTAALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO reiteró los argumentos expuesto s en la contestación de la demanda y agregó que, el dictamen pericial no logro desestimar que el edificio señalado de ocasionar los daños , haya sido elExp: 2019 - 0602
SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 4
único construido en dicho sector durante los últimos años y, por tanto, no se puso determinar cuántos inmuebles han sido construidos o reformados, que directa o indirectamente , hayan pod ido afectar el predio bajo estudio, ello atendiendo la alta vulnerabilidad de su estructura, y además, el hecho que la casa construida desde 1931, no haya sido objeto de mantenimiento, reforzamiento y/o readecuación a las normas actuales de sismo resistencia que le permitiera tener un sistema estructural fortalecido
el hecho que la casa construida desde 1931, no haya sido objeto de mantenimiento, reforzamiento y/o readecuación a las normas actuales de sismo resistencia que le permitiera tener un sistema estructural fortalecido que no la expusiera a los daños r eclamados. Por otra parte, indicó que los testimonios recibidos, no aportaro n elementos nuevos a los que obran en la actuación administrativa.
II. CONSIDERACIONES
A. CUESTIÓN PREVIA
Precisa la Sala que, actualmente se encuentra en tr ámite, el recurso de apelación que f ormuló la parte demanda da, contra la decisión proferida el 25 de marzo de 2021, mediante la cual, se declaró no probada la excepción de “No comprend er la deman da a todos los litisconsortes necesarios”, sin embargo, con forme al artículo 323 del C .G.P.1, esta circunstancia no constituye un impedimento para proferir sentencia en el presente asunto.
B. ASPECTOS SUSTANCIALES
1. DEL PROBLEMA JURÍDICO
De conformidad con la fijación del litigio, los interrogantes jurídicos que le corresponde a la Sala solucionar en esta oportunidad son: ¿ Si se configuran los elementos para declarar la responsabilidad patrimonial del DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA -SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO, por los daños causados al inmueble de propiedad de la señora ISA BEL VICTORIA GÓMEZ ROMAN , como consecuencia de la construcción irregular de un edificio vecino, teniendo en cuenta que, omitió la inspección y vigilancia de la obra que se estaba desarrollando?
señora ISA BEL VICTORIA GÓMEZ ROMAN , como consecuencia de la construcción irregular de un edificio vecino, teniendo en cuenta que, omitió la inspección y vigilancia de la obra que se estaba desarrollando?
Y como consecuencia de lo a nterior, ¿Si es tán demostrados los h echos relacionados con los presuntos perjuicios ocasionados a la parte actora?
A efectos de dar respuesta a los cuestionamientos planteados, la Sala i) hará unas consideraciones en torno a la falla del ser vicio por omisión ; ii) estudiará los hecho s que se encuentran probados; y iii) descenderá al análisis de los elementos de la responsabilidad.
2. DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMON IAL DEL ESTADO POR OMISIÓN EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO
1 Artículo 323. Efectos en que se concede la apelación (…) “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia”Exp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 5
La responsabilidad por omisión, con ocas ión del desconocimiento del ámbito obligacional, además de exigir establecer si se impone en un caso concreto una determinada c onducta po sitiva o negativa y si la autoridad obligada omitió ejecutarla, también requiere, de manera indispensable, que se elabore un juicio de atribución, soportado en la necesaria relación que ese
una determinada c onducta po sitiva o negativa y si la autoridad obligada omitió ejecutarla, también requiere, de manera indispensable, que se elabore un juicio de atribución, soportado en la necesaria relación que ese deber omitido pudo tener en la causación del daño alegado.
Así, cuando se analiza la responsabilidad del Estado por la omisión en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento j urídico le ha atribuido, es necesario efectuar el contraste entre el conte nido obligacional que las normas pertinentes fijan para la auto ridad administrativa implicada, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo, por parte de la autoridad demandada en el caso concreto.
Al respecto, el H. Consejo de Estado2 ha sostenido:
“Frente a supuestos en los cuales se analiza si procede declarar la responsabilidad del Estado como consecuencia de la producción de daños en cuya ocurrencia ha sido d eterminante la omisión, la Sala ha señalado que es necesario efectuar el contraste entre el contenido obligacional que, en abstracto, las normas pertinentes fijan para el órgano administrativo implicado, de un lado, y el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad demandada en el caso concreto, de otro.
Así, una vez se ha establecido que la entidad responsable no ha at endido ⎯o lo ha hecho de forma deficiente o defectuosa ⎯ al referido contenido obligacional , esto es, se ha apartado ⎯por omisión ⎯ del cabal cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado, es menester precisar si dicha aus encia o falencia en su proceder tiene relevancia jurídica dentro del proceso causal de
se ha apartado ⎯por omisión ⎯ del cabal cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico le ha asignado, es menester precisar si dicha aus encia o falencia en su proceder tiene relevancia jurídica dentro del proceso causal de producción del daño atendiendo, de acuerdo con la postura que reiteradamente ha s ostenido la jurisprudencia, a las exigencias derivadas de la aplicación de la teoría de la causalidad adecuada.
En el mismo sentido hasta ahora referido, se hace necesaria la concurrencia de dos factores para que proceda la declaratoria de responsabilid ad del Estado en estos casos; por un lado, la constatación de la ocurrencia de un incump limiento omisivo al contenido obligacional impuesto normativamente a la Administración y, por el otro lado, la relación causal adecuada entre dicha omisión y la producci ón del daño. En suma, son dos los elementos cuya concurrencia se precisa para que proce da la declaratoria de responsabilidad administrativa por omisión: en primer término, la existencia de una obligación normativamente atribuida a una entidad pública o que ejerza función administrativa y a la cual ésta no haya atendido o no haya cumplido oportuna o satisfa ctoriamente; y, en segundo lugar, la virtualidad jurídica del eventual cumplimiento de dicha obligación, de haber interrumpido el proceso causal de produc ción del daño , daño que, no obstante no derivarse ⎯temporalmente hablando ⎯ de manera in mediata de la o misión administrativa, regularmente no habría tenido lugar de no haberse evidenciado ésta 3.”
De este modo, las obligaciones que están a cargo del Estado –y por lo tanto, la falla del servicio que constituye su trasgresión –, han de mirarse en concreto
regularmente no habría tenido lugar de no haberse evidenciado ésta 3.”
De este modo, las obligaciones que están a cargo del Estado –y por lo tanto, la falla del servicio que constituye su trasgresión –, han de mirarse en concreto frente al caso particular que se juzga, teniendo en consideración las circunstancias que rodearon la producción del daño que se reclama, su
2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 5 de febrero de 2021. Radicado No. 25000-23-26000-2012-00739-01 (50536). C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 23 de febrero de 2012. Exp. 23027. C.P. Hernán Andrade Rincón.Exp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 6
mayor o menor previsibilidad y los medios de que disponían las autoridades para contrarrestarlo 4, sin r enunciar al jui cio de atribución soportado en la relación causal entre el deber omitido y su real capacidad de proyectarse, como elemento propiciador de la conducta causante del daño.
En consecuencia , en los eventos de responsabilidad del Estado por una supuesta omisión, esto es, que una entidad pública no actuó con el objeto de impedir la concreción de un daño antijurídico debiendo hacerlo, es preciso efectuar un análisis de imputación en e l escenario de la falla del servicio, de manera que se verifique si el menoscab o cierto, personal y
de impedir la concreción de un daño antijurídico debiendo hacerlo, es preciso efectuar un análisis de imputación en e l escenario de la falla del servicio, de manera que se verifique si el menoscab o cierto, personal y directo que se alega se funda en una relación causal (material y jurídica) con un contenido obligacional a cargo del Estado, teniendo en cuenta que la premisa normativa de la obligación que se reputa omitida puede hallar se tanto en la Constitución Política, la ley o el reglamento, como también puede ser inherente al servicio o la actividad ejecutada por la misma administración.
De igual manera, pueden identificarse omisiones en sentido laxo , referidas a la falta de ejecu ción de los cui dados necesarios para impedir la estructuración de hechos dañosos, que se ubiquen en el marco de lo previsible y lo evitable, cuando se ejerza una actividad, o iden tificarse omisiones en sentido estricto , comprendidas como la falta de ejecuc ión de una conducta descrita en una norma, es decir, la infracción a un mandato normativo claro y específico que si se hubiera satisfecho habría impedido la ocurrencia del hecho dañoso5.
Teniendo en cuenta lo anterior, pasa la Sala a verificar en el caso concreto, (i) s i existía alguna obligación a cargo del Estado que lo determinara a desplegar una conducta específica tendiente a evitar daños como aquél por el cual se demanda; (ii) si tal obligaci ón fue o no cumplida por el Estado, por conducto de sus ent idades y estas, a su vez, por sus agentes y (iii) si el daño por el cual se depreca responsabilidad está relacionado directa y causalmente con la omisión imputada; todo lo anterior, con fundamento en
por conducto de sus ent idades y estas, a su vez, por sus agentes y (iii) si el daño por el cual se depreca responsabilidad está relacionado directa y causalmente con la omisión imputada; todo lo anterior, con fundamento en el acervo probatorio recolectado en este litigio.
3. DE LOS HECHOS PROBADOS:
Del acervo probatorio aportado al proceso se puede establecer:
3.1. La señora ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN, es propietaria del inmueble ubicado en la Carrera 25 # 49-90 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula No. 50C-1364028, inmueble que está compuesto por un solar y la casa de habitación.
3.2. El 25 de a bril de 2016, se llev ó a cabo visita de verificación al predio ubicado en la Calle 50 #24-31/35/37 de Bogotá, por parte de la ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO y mediante INFORME T ÉCNICO No. 0894-16, se
4 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias del 3 de febrero de 2000, Exp. 14.787, M.P. Alier E duardo Hernández Enríquez y del 30 de noviembre de 2006, Exp 14.880, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. 5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 22 de noviembre de 2021.Exp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 7
SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 7
advirtió que no se permitió el ingreso, pero se dejó constancia que se trataba de un inmueble de dos pisos de altura y que en la parte posterior sobresalían hierros para fundición de columnas. Se advirtió que se desconocía la existencia de licencia de construcción y, por tanto, se sugirió el sellamiento preventivo, así: (fl. 4 Exp. Digital)
“A la fecha de la visita y de acuerdo con las instrucciones del radicado 20161330006893 se realiza verificación encontrándose un inmueb le medianero de dos pisos de altura. Atiende la visita el señor Julio Rodríguez, quien se presente como el mae stro encargado de la obra . El señor Rodr íguez dice desconocer si existe Licencia de Con strucción y no permite el ingreso al inmueble n i tomar fotografías. En la actualidad y desde el exterior se evidencia que de la parte posterior del inmu eble sobresalen hierros para fundición de columnas . Se dej a citación la que es atendida por la esposa de l señor Fernando Vergara quien dice desconocer que se est én adelantando construcciones en el inmueble . Consultado el portal Google Mapas se realiza la comparación de imágenes del predio de las vigencias 2012 -2015 y actual y se identifica que se ha realizad o demolición de cubierta y demolición parc ial de muros late rales. Consulta do el SINUPOT se certifica que la nomenclatura es actual Calle 50 No. 24-37 y NO es un Bien de Interés Cultural.”
demolición de cubierta y demolición parc ial de muros late rales. Consulta do el SINUPOT se certifica que la nomenclatura es actual Calle 50 No. 24-37 y NO es un Bien de Interés Cultural.”
3.3. Por Auto Administrativo del 2 de mayo de 2016, la ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO ordenó el sellamiento preventiv o de la obra , toda vez que, en ese lugar se estaba n llevando a cabo obras sin la correspondiente licencia de construcción (fl. 6 Exp. Digital) ; diligencia que materializó el Comandante de la Estación de Policía el 15 de mayo de 2016 . (fl. 11 Exp. Digital).
3.4. Mediante Acto de Apertura del 1° de junio de 2016, la ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO dio inicio a una actuación administrativa , por una presunta infracción al Régimen Urbanístico y de Obras. (fl. 9 Exp. Digital)
3.5. El 1° de agos to de 2016, el CURADOR URBANO No. 2, le comunicó a la Alcaldía Local de Teusaquillo, que el 19 de julio de 2016, los señor es Cristian Fernando Vargas Lugo y Kevin Camilo Vargas Lugo, radicaron una solicitud de reconocimiento de l a existencia de edi ficaciones para Ampliación, Adecuación, Mo dificación, Demolición Parcial y Reforzamiento de Estructuras de Propiedad Horizontal , para el predio ubicado en la Calle 50 #24-31 de Bogotá (fl. 12 Exp. Digital).
3.6. Mediante Oficios del 31 de ag osto de 2016 , la ALCALDÍA LOCAL DE
ubicado en la Calle 50 #24-31 de Bogotá (fl. 12 Exp. Digital).
3.6. Mediante Oficios del 31 de ag osto de 2016 , la ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO le solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Centro, el Certificado de L ibertad y Tradición del predio ubicado en la Calle 50 # 24-31 y , por otra parte, citó al propietario , responsable o representante legal del mismo, para rend ir diligencia de descargos, con ocasión de las obras realizadas. (fl. 17-18 Exp. Digital)
3.7. El 1 ° de septiembre de 2016, el COMANDANTE DE LA E STACIÓN DE POLICÍA TEUSAQUILLO le Informó a la Alcaldía Local de Teusaquillo que, se hicieron varias visitas para verific ar el cumplimiento de la orden de sellamiento preventivo de la obra y, en ni ngún momento, se observó que se reali zaran labore s de t rabajo, ni que se aloj ara nadie en dicho inmueble. (fls. 21-22 Exp. Digital)Exp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 8
3.8. El 13 de septi embre de 2016, el PRESIDENTE DE LA JUNTA DE AC CIÓN COMUNAL del barrio “Alfonso López ” le solicitó a l Alcalde Local de Teusaquillo realizar una visita al inmueble ubicado en la Calle 50 #24-31, por las irregularidades que se presenta ban en la obra , máxime cuando
COMUNAL del barrio “Alfonso López ” le solicitó a l Alcalde Local de Teusaquillo realizar una visita al inmueble ubicado en la Calle 50 #24-31, por las irregularidades que se presenta ban en la obra , máxime cuando rompieron los sellos colocados por la Policía y continuaron la construcción (fl. 23 Exp. Digital), y mediante Oficios de fecha 16 de septiembre de 2016, el ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO le solicitó al Com andante de la Estación de P olicía verificar el cumplimiento de la orden de sellamiento y, le comunicó al propietario del predio la programación de una visita de verificación para el 18 de octubre de 2016 (fls. 24-26 Exp. Digital).
3.9. En escrito radicado el 19 de septiembre de 201 6, el señor CRISTIAN FERNANDO V ARGAS LUGO le informó a la Alcaldía Local de Teusaquillo, que la obra estaba suspendida desde su sellamiento y se encontraba en trámite la licencia ante la Curaduría Urbana No. 2 (fl. 27 Exp. Digital).
3.10. El 18 de octubre de 2016, se lle vó a cabo visit a de verificación al inmueble, por parte de la ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO , y mediante INFORME TÉCNICO No. 2295-16, se advirtió que nadie atendió la visita, sin embargo, se dej ó constancia que, desde el exterior se podía evidenciar que la obra había continuado su construcción desde la última visita y sellamiento, razón por la cual , se impuso nuevamente el sellamiento, así: (fl. 36 Exp. Digital).
embargo, se dej ó constancia que, desde el exterior se podía evidenciar que la obra había continuado su construcción desde la última visita y sellamiento, razón por la cual , se impuso nuevamente el sellamiento, así: (fl. 36 Exp. Digital).
“Una vez en la dirección indicada , se golpea en repe tidas ocasiones y nadie atiende la visita , desde el exte rior se puede e videnciar que la obra ha continuado su construcción desde la ultima visita y sellamiento de obra impuesto por la Policía. La visita se realiza en compañía del Personero Local Mario Alberto Bedoya, Contralor Local , Daniel Fernando Cruz, IDIGE R, Gestora L ocal Yadira González, Ingeniero Ricardo Álvarez por parte de la P olicía el Comandante del CAI Galerías y la comunidad representada por el señor Luis Francisco Gómez y Ana Celia Lesmes. Así mismo , se realiza un recorrido a los pre dios que seg ún quejosos se están viendo afectados por la obra objeto de la actuación administrativa solicitando un concepto técnico al IDIGER. Se impone nuevamente el sellamiento por parte d el Com andante de la Zona U ssa. Se sugiere citar al propietario con el fin de que se aporte la licencia aprobada y se permita el ingreso para la verificación de la misma.”
3.11. En escrito radicado el 2 de diciembre de 2016, el señor CRISTIAN FERNANDO VARGAS LUGO le solicitó a la Alcaldía Local de Teusaquil lo el levantamiento del sellamiento y, además, allegó la licencia de construcción (fl. 40 Exp. Digital).
3.12. El 6 de diciembre de 2016 , se llevo a cabo visita de verificación, por
levantamiento del sellamiento y, además, allegó la licencia de construcción (fl. 40 Exp. Digital).
3.12. El 6 de diciembre de 2016 , se llevo a cabo visita de verificación, por parte de la ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO , y mediante INFORME TÉCNICO No. 2634-16, se dejó constancia que, se atendió la visita y que se trataba de un predio de dos (2) plantas sobre el cual se adelanta ba ampliación, obra nueva y refor zamiento estructural de un módulo de tres (3) plantas al interior del predio . Por otra parte , se advirtió que la licencia de construcción no estaba ejecutoriada y que tampoco se contaba con los planos aprobados, así: (fl. 43 Exp. Digital)Exp: 2019 - 0602 SENTENCIA DE REPARACIÓN DIRECTA ACTOR: ISABEL VICTORIA GÓMEZ ROMÁN DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE GOBIERNO -ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO 9
“Atendiendo la nueva solicitud de seguimiento a la actuación administrativa No. 096-16, en relación con el c ontrol urbano q ue se adelanta a las obras de construcción ubicadas en el predio con nomenclatura Calle 50 No. 24 -31, se informa que se tr ata d e un p redio medianero de construcción consolidada y antigua de dos plantas so bre el cual s e adelanta la ampliación , obra nueva y reforzamiento estructu ral de un modulo de tres (3) plantas sobre el cual se adelanta la ampliación, obra nueva y reforzamiento estructural de un módulo de tres (3) plantas al interior del predio , hay ingreso al primer piso de l predio y la
adelanta la ampliación, obra nueva y reforzamiento estructural de un módulo de tres (3) plantas al interior del predio , hay ingreso al primer piso de l predio y la diligencia de construcción LC 16-2-1662 expedida por la Curaduría Urbana No. 2 en novi embre 25 de 2016, ra dicada mediante Orfeo 2016631012316-2 de diciembre 2 de 2016, dicha licencia no est á ejecutoriada y al momento de la visita tan pronto se cuentan con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.