TA CUN - 25000233600020190065000-(26-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000233600020190065000-(26-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por desplazamiento forzado / AUTO – Adecúa trámite a lo dispuesto en el decreto legislativo 806 de 2020 / SE DEJA SIN EFECTOS AUTO QUE CONVOCÓ A AUDIENCIA INICIAL Y CORRE TRASLADO DE EXCEPCIONES (…) 6. El Decreto Legislativo 806 de 2020 era la norma aplicable para la fecha en la que se programó la audiencia inicial, por lo que el despacho encuentra necesario corregir y adaptar este proceso a las normas vigentes. 7. En este sentido, el artículo 12 de la norma en cita establece que, de las excepciones presentadas, se le correrá traslado al demandante por el termino de 3 días. 8. Así, como quiera que el decreto en cuestión propende por dar celeridad a las actuaciones judiciales, este despacho dejará sin efectos el auto del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se convocó a audiencia inicial. En su lugar, se ordenará correr traslado al demandante de las excepciones propuestas por la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional en la contestación de la demanda (…). 9. Así mismo, en desarrollo del deber de surtir todas las actuaciones procesales de manera virtual, se reitera que las actuaciones respecto del proceso deberán presentarse en mensaje de datos remitido al buzón electrónico (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto legislativo 806 de 2020.
respecto del proceso deberán presentarse en mensaje de datos remitido al buzón electrónico (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto legislativo 806 de 2020.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN A
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 25000233600020190065000
Demandante: María Amparo Navarro Barrero y otros
Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y otro
REPARACIÓN DIRECTA
(Adecúa trámite al Decreto Legislativo 806 de 2020)
ANTECEDENTES
1. El 11 de septiembre de 2019, la parte demandante presentó demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, con el fin de que se les declare responsables por el alegado desplazamiento forzado que sufrió el grupo familiar demandante entre los años 1987 y 1998.
2. La demanda fue admitida mediante auto del 8 de octubre de 2019 (fl. 27 c.1) y, el 14 de febrero de 2020, la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contestó la demanda y planteó unas excepciones (fls.44 a 49, c.1).Referencia: 25000233600020190065000
Demandante: María Amparo Navarro Barrero y otros
Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y otro
3. De la misma forma, lo hizo la contra la Nación Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional el 05 de julio de 2020, con copia a los correos electrónicos de la parte demandante y del Ministerio Público.
4. Por medio de auto del 15 de diciembre de 2020, se tuvo por contestada la demanda se fijó como fecha para la audiencia inicial el 24 de agosto de 2021, a las 09:00 a.m.
CONSIDERACIONES
Competencia
5. El despacho sustanciador es competente para proferir el presente auto de conformidad con los artículos 125 y 243 del C. P. A. C. A.
Caso concreto
6. El Decreto Legislativo 806 de 2020 era la norma aplicable para la fecha en la que se programó la audiencia inicial, por lo que el despacho encuentra necesario corregir y adaptar este proceso a las normas vigentes.
7. En este sentido, el artículo 12 de la norma en cita establece que, de las excepciones presentadas, se le correrá traslado al demandante por el termino de 3 días1.
8. Así, como quiera que el decreto en cuestión propende por dar celeridad a las actuaciones judiciales, este despacho dejará sin efectos el auto del 15 de diciembre de 2020, mediante el cual se convocó a audiencia inicial. En su lugar, se ordenará correr traslado al demandante de las excepciones propuestas por la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional en la contestación de la demanda (fls. 44 a 49, c.1).
se ordenará correr traslado al demandante de las excepciones propuestas por la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional en la contestación de la demanda (fls. 44 a 49, c.1).
9. Así mismo, en desarrollo del deber de surtir todas las actuaciones procesales de manera virtual, se reitera que las actuaciones respecto del proceso deberán presentarse en mensaje de datos remitido al buzón electrónico
rmemorialessec03satadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador, RESUELVE 1 ARTÍCULO 12. Resolución de excepciones en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De las excepciones presentadas se correrá traslado por el término de tres (3) días en la forma regulada en el artículo 110 del Código General del Proceso, o el que lo sustituya. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en las excepciones previas. Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los articules 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juzgador las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. (…) 2Referencia: 25000233600020190065000
Demandante: María Amparo Navarro Barrero y otros
practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. (…) 2Referencia: 25000233600020190065000
Demandante: María Amparo Navarro Barrero y otros Demandados: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y otro PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de diciembre de 2020, por el cual se convocó a audiencia inicial para el 24 de agosto de 2021, a las 09:00 a.m.
SEGUNDO: ADECUAR el trámite procesal a los presupuestos del Decreto Legislativo 806 de 2020.
TERCERO: Por Secretaría, CORRER traslado de las excepciones propuestas por la Nación Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, por el término de tres (3) días , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Las actuaciones de las partes se surtirán mediante mensaje de datos remitido a la dirección de correo electrónico: rmemorialessec03satadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
CUARTO: REMÍTASE, por medio de la secretaría de la sección, copia de esta providencia a las siguientes direcciones electrónicas: Parte demandante: litigioconsultoriacucuta@gmail.com Policía Nacional: segen.tac@policia.gov.co Ejército Nacional: william.moya@mindefensa.gov.co Agente del Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co QUINTO: INCORPÓRESE, por intermedio de la secretaría de la sección, la
Ejército Nacional: william.moya@mindefensa.gov.co Agente del Ministerio Público: luforero@procuraduria.gov.co QUINTO: INCORPÓRESE, por intermedio de la secretaría de la sección, la presente providencia al expediente digitalizado y REGÍSTRESE en el sistema web de información de la Rama Judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada 3